Propuesta de la Consejería de Educación sobre Evaluación Final de Bachillerato para el Acceso a la Universidad

Fecha de publicación: Jan 02, 2017 6:7:20 PM

DOCUMENTO DE TRABAJO PARA LA COMISIÓN DE DICTÁMENES E INFORMES (CDI 14/2016) SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN FINAL DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD

1.      ANTECEDENTES

En la presente orden se regula la Evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Los antecedentes normativos se encuentran en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) y por la siguiente normativa básica estatal relativa a la configuración de la Evaluación final de bachillerato para el acceso a la Universidad:

·        Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

·        Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017.

·        Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

·        Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

 

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de conformidad con el artículo 41.d de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, ha solicitado a este Consejo la emisión del correspondiente dictamen sobre el Proyecto de Orden por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de bachillerato para el acceso a la universidad.

2.      CONTENIDO

El presente proyecto de orden presenta una estructura que consta de las siguientes partes:

1)      INTRODUCCIÓN

2)      Parte articulada, que consta de los siguientes artículos:

Artículo 1.-          Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2.-          Normas generales de ordenación de la evaluación

Artículo 3.-          Lugar de realización de la evaluación

Artículo 4.-          Calificación y superación de la evaluación

Artículo 5.-          Admisión a la universidad

Artículo 6.-          Convocatorias

Artículo 7.-          Comisión coordinadora

Artículo 8.-          Funciones de la comisión coordinadora

Artículo 9.-          Comisión organizadora

Artículo 10.-      Funciones de la comisión organizadora

Artículo 11.-      Comisiones de materia

Artículo 12.-      Tribunales calificadores. Composición

Artículo 13.-      Actuaciones de los tribunales calificadores

Artículo 14.-      Reclamación a las calificaciones

Artículo 15.-      Estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo

Artículo 16.-      Datos resultantes de la realización de la Evaluación

3)      Disposiciones

Disposición  Derogatoria Única. Derogación normativa

Disposición final primera. Normas de funcionamiento de órganos y comisiones

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo

Disposición final tercera. Entrada en vigor

3. OBSERVACIONES[1]

I.  OBSERVACIONES MATERIALES

1ª Observación. A la Introducción

Al final del 2º Párrafo

Se sugiere la siguiente redacción:

(…)así como los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

 

Justificación:

-         Para mejorar la redacción.

 

Al 4º Párrafo

Se sugiere la siguiente redacción:

Hay que tener en cuenta que el artículo 2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, especifica que los estándares de aprendizaje evaluables que constituirán el objeto de evaluación, procederán de la concreción de los recogidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y  (…).

Justificación:

-         Para mejorar la redacción.

Al 8º párrafo

Se sugiere la siguiente redacción:

(…) por el que se determina la estructura orgánica de esta Consejería. En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Justificación:

El Consejo Escolar, (artículo 2.1.b), será consultado preceptivamente sobre los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias que, en materia de enseñanza no universitaria, elabore la Consejería de Educación y deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

2ª Observación. Al artículo 1.  Objeto

Al 1º Párrafo

Se sugiere la siguiente redacción:

La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, así como en la normativa básica estatal dictada en su desarrollo.

Justificación:

-         Para mejorar la redacción

3ª Observación. Al artículo 2.  Normas generales de ordenación de la evaluación

Al 2º Párrafo

2. Las pruebas se basarán en el currículo básico de las materias del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato, establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Cada prueba constará* de un número máximo de 15 preguntas * y tendrá* una duración de 90 minutos. *Se establecerá un descanso mínimo de 20 minutos entre la finalización de una prueba y el inicio de la siguiente; y podrán aplicarse en un máximo de cuatro días.

Justificación:

Para mejorar la redacción

 

II. OBSERVACIONES ORTOGRÁFICAS, ERRATAS Y SUGERENCIAS DE MEJORA DE LA REDACCIÓN

1ª Observación. A todo el texto normativo

Se recomienda utilizar un criterio homogéneo en el empleo o no de mayúsculas en el término evaluación.

[1] Las propuestas de adición aparecen en negrita y cursiva en el texto, y las de supresión se incorporan directamente a la redacción que se sugiere, advirtiéndolo al principio de cada observación con un asterisco (*).