Derecho penal romano
Tipos de derecho
Privado reservado al Pater Familias
Público, el juez actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin que estuviera reglamentado el procedimiento. al cognitio que se hacía ante un magistrado con un trámite previo ante él.
Cabe destacar que en el último siglo de la República surgió la Accusattio, por no ofrecer la cognitio suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó por:
El juicio era presidido por un pretor.
Intervenían en el proceso un jurado.
El procedimiento era acusatorio.
Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus.
El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco.
El magistrado imponía la pena.
Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas.
Las sentencias eran orales.
Los ciudadanos (no los esclavos) no podían ser sometidos a torturas.
Durante el Imperio tuvo las siguientes características:
El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto.
Se podía aplicar el tormento al acusado.
Los poderes del juez eran cada vez mayores e invadieron a los del acusador privado y aún a los testigos.