Introducción
El ESTATUTO es un conjunto de Normas Generales que definen los derechos fundamentales y las obligaciones de las Comunidades Religiosas y demás obras educativas que conforman el Distrito de México Norte.
En el ESTATUTO, después de la Regla, del Derecho Canónico y Directorios del Instituto sus artículos expresan las Normas Generales del Distrito y a él se refieren y subordinan todas las normatividades y reglamentos de las Comunidades y las Instituciones que conformen el Distrito de México Norte.
1º El Distrito México Norte instituido canónicamente en el año de 1960, forma parte del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas que es un Instituto de Vida Consagrada, aprobado en el año 1725 por la Bula “In apostolicae dignitatis solio” del Papa Benedicto XIII, es un Instituto de Derecho Pontificio compuesto exclusivamente por religiosos laicales. (Cfr. R. 2).
2°El presente Estatuto de Gobierno del Distrito México Norte, está subordinado a la Regla del Instituto y al Derecho Canónico, se aplica exclusivamente en el territorio, a las obras y a los miembros del Distrito México Norte. (Cfr. Can. 587/4).
3° Los Hermanos han de tener como norma suprema de vida, el seguimiento de Cristo, tal y como se propone en el Evangelio y se expresa en la Regla, que es el programa de vida que deben seguir y al que todos miran como la voluntad de Dios (Cfr. R. 5). Fieles al carisma de San Juan Bautista de la Salle, se consagran a Dios para realizar, en asociación, el servicio educativo de los pobres (Cfr R. 2).
4° El Distrito México Norte, asume como propio el espíritu de Fe que es el del Instituto, que mueve a los Hermanos a su perfeccionamiento y santificación y “a no mirar nada sino con los ojos de la fe, a no hacer nada sino con la mira en Dios y a atribuirlo todo a Dios”. Por la fe, los Hermanos juzgan todas las realidades terrestres a la luz del Evangelio, son “cooperadores de Jesucristo”, consagran toda su existencia a edificar el Reino de Dios por medio del servicio educativo, se percatan de que Dios está presente en sus trabajos, preocupaciones y alegrías, aprenden a discernir en todo acontecimiento y en toda persona, especialmente en los pobres, un signo y una llamada del Espíritu. (Cfr. R. 5).
El celo, animado por el Espíritu Santo, inspira su oración apostólica y todas las actividades de su ministerio educativo (Cfr. R.2). El carácter fraternal de su vida comunitaria y de su presencia activa y desinteresada al lado de aquellos a quienes sirven testimonia la posibilidad de instaurar una auténtica fraternidad entre los hombres (Cfr. R 9)
CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y SUS FINES.
5° La finalidad del Distrito México Norte, es procurar Educación humana y cristiana, a la sociedad mexicana, preferentemente a los pobres, según el ministerio que la Iglesia le confía. (Cfr. R. 3).
6° Para cumplir con la Misión Educativa, los Hermanos crean Instituciones Educativas en todos sus niveles y modalidades y animan las Comunidades Educativas que se les encomiendan. (Cfr. R.13 y 39)
7° Los Hermanos sirven y se organizan en Comunidades, inspirados en su Fundador, viven “Juntos y por Asociación” para el servicio educativo de los pobres, testimoniando así, la esperanza de instaurar una auténtica fraternidad entre los hombres. (Cfr. R.16 y 64)
8° Toda Comunidad debe constituirse en elemento de evangelización (Cfr.R.51b); los Hermanos suscitan un ambiente fraterno de respeto y libertad (Cfr. R.51a); los Hermanos desarrollan el espíritu de colaboración y el enriquecimiento entre los miembros de la comunidad educativa, dando a conocer el mensaje y la tradición Lasallistas.
9° La personalidad jurídica y administrativa del El Distrito México Norte está asumida por Servicios Educativos y Administrativos A. C. (según acta constitutiva # 3466) tiene su sede de gobierno en la Coordinación Central en Paseo de las Américas # 2912 Col. Contry La Silla en Cd. Guadalupe, N.
CAPÍTULO II DE SUS FACULTADES, ORGANIZACIÓN Y CONFORMACIÓN
El Distrito México Norte se constituye, se organiza y se gobierna (Cfr. R.124,125,125ª, C581,621):
I. De conformidad con la Regla, con los Capítulos Generales, con los Capítulos Distritales y con todos los demás Reglamentos, Normatividades, Estatutos y Ordenamientos Jurídicos propios del Instituto, del Distrito y de la Iglesia Católica.
II. Con el consentimiento, dado por escrito, del Superior General y su Consejo y del Ordinario del lugar, establece y erige:
Comunidades Religiosas, Instituciones Educativas
III. Para el cierre de Comunidades Religiosas o Instituciones Educativas, se necesita el consentimiento, por escrito del Hermano Superior General, del Consejo de Distrito y la consulta al Ordinario del lugar.
IV. El Distrito forma parte geográficamente de la Región Latinoamericana Lasallista (RELAL).
V. Tiene facultades para afiliarse a organismos acordes con su finalidad a nivel nacional e internacional.
11° Personas que integran el Distrito:
I. Hermanos de votos perpetuos
II. Hermanos de votos temporales
12° Son autoridades en el Distrito:
I. El Capítulo de Distrito.
II. El Hermano Visitador.
III. Los Hermanos Directores de Comunidad
Con autoridad delegada , de acuerdo a su competencia:
I. El Consejo de Distrito.
II. El Hermano Ecónomo
III. Los Hermanos Rectores y Directores en su Institución Educativa.
13° Los organismos de animación que conforman el Distrito son:
I. Consejo Económico.
II. Consejo de la Misión Educativa Lasallista.
III. Comisión de Vida Religiosa y Formación
IV. Comunidades Religiosas
V. Instituciones Educativas
VI. Los demás que establezca el Hermano Visitador con el Consejo de Distrito
CAPÍTULO III. DEL CAPÍTULO DE DISTRITO
14º El Capítulo de Distrito es la máxima autoridad Directora y Rectora del Distrito, convocado y presidido por el Hermano Visitador, es una asamblea de carácter pastoral y administrativa que manifiesta la unidad profunda existente entre los Hermanos y les permite participar, efectivamente, en forma directa o delegada, en las instancias de reflexión y de decisión del Distrito. (Cfr. R. 128).
15º El Capítulo de Distrito se celebrará como lo indica la Regla (Cfr. R.129 a y b), tomando en cuenta que:
I. El Hermano Visitador y su Consejo nombrarán una Comisión Preparatoria para la organización del Capítulo y le asignarán sus funciones y tiempos.
II. El Hermano Visitador con la aprobación del Consejo de Distrito, invitará a colaboradores y especialistas para participar en el Capítulo; indicando las formas y modalidades de su actuación.
III. Al término de cada Capítulo, éste determinará las modalidades y fechas para el siguiente, así como las formas de evaluación del cumplimiento de las resoluciones.
16º El Capítulo se integra por el Hermano Visitador, y por nueve Hermanos del Consejo de Distrito, que son Miembros de Derecho y por 20 Hermanos elegidos por todos los Hermanos. El Consejo de Distrito determinará la forma y el modo de elección, asegurando el cumplimiento del N° 130 de la Regla.
17º El Consejo de Distrito aprobará la metodología y los lineamientos generales para la preparación y el desarrollo del Capítulo.
18º El Capítulo de Distrito será precedido por una asamblea de la Misión Educativa Lasallista en la que se tratarán los temas referentes a la Misión Educativa.
La Asamblea será constituida por los Hermanos Capitulares y Colaboradores. El número y el procedimiento de selección de Colaboradores será definido por el Consejo de Distrito.
CAPITULO IV DEL HERMANO VISITADOR.
19º El Hermano Visitador es el garante de la unidad y vitalidad del Distrito, está al servicio de sus Hermanos favoreciendo el desarrollo de su vocación personal, promueve entre todos estrecha colaboración para mejorar la realización de su Misión a través del conjunto de sus obras; es el primer responsable y el primer animador del Distrito. Ejerce su autoridad de Superior mayor según las Normas del Derecho Canónico y del Derecho particular del Instituto y de acuerdo con las directrices emanadas del Capítulo de Distrito. (Cfr. R. 132). Asimismo, para el ejercicio de su Misión es asistido y cuenta con el apoyo del Consejo de Distrito, del Consejo Económico, el Consejo de la Misión Educativa y de la Comisión de Vida Religiosa y Formación, y otras instancias propuestas por (los Capítulos Distritales) el Capítulo Distrital.
20º El Hermano Visitador es nombrado por el Hermano Superior General. El Distrito presenta al Hermano Superior General, los resultados de tres votaciones de sondeo; de las dos primeras los
Hermanos conocen los resultados. La tercera votación se envía al Superior General en sobre sellado. (Cfr. R. 134 a). Para propiciar el ambiente de libertad y de confianza, propios de nuestro Instituto religioso, los Hermanos se abstendrán de promover algún candidato (Cfr. C.626).
Procedimiento:
I. Se realizarán dos auscultaciones. Se publicarán los resultados de cada una de ellas.
II. El último sondeo en el cual cada Hermano propondrá un nombre; la votación se enviará directamente al Hermano Superior General, sin realizar escrutinio local.
III. Estos sondeos serán realizados durante el mes de enero antes de finalizar el mandato del Hermano Visitador.
21º La duración del mandato será de tres años renovable. Los mandatos sucesivos, en total, no superarán los 9 años.
22º En nuestro Distrito no hay Visitador Auxiliar.
En ausencia prolongada del Hermano Visitador, éste designará un Hermano para atender los asuntos urgentes o imprevistos.
23º Los Consejos, y las Comisiones que dependen del Hermano Visitador, son:
I. Consejo de Distrito
II. Consejo Económico
III. Consejo de la Misión Educativa
+Subcomisión de Obras de Educación No Formal y Voluntariado.
IV. Comisión de Asociación.
V. Comisión de Vida Religiosa y Formación.
+Subcomisión de Formación Inicial y Permanente
+Subcomisión de Hermanos Mayores.
VI. Los demás que establezca el Hermano Visitador escuchando el parecer el Consejo de Distrito
24ºSon facultades, atribuciones y competencias del Hermano Visitador: (Cfr. R. 132-135).
I. Erigir, establecer y cerrar Comunidades Religiosas e Instituciones Educativas, con la aprobación del Consejo de Distrito y sujeto a los ordenamientos Canónicos y a la Normatividad propia del Instituto.
II. Constituir las Comunidades, realizar los nombramientos y las remociones de los responsables de los distintos cargos, tanto del Gobierno Central del Distrito, como de las Comunidades Religiosas.
III. Evaluar con los Hermanos cada Comunidad en la visita que les hace al menos una vez al año. Revisar y aprobar el Proyecto Comunitario y Educativo.
IV.Transmitir la documentación recibida del Centro del Instituto y la Región y facilitar su aplicación.
V. Presentar anualmente al Consejo de Distrito y al Distrito en general, así como al Hermano Superior, un informe sobre la situación del Distrito.
VI. Asegurar que se respeten las disposiciones del Derecho propio, del Derecho Canónico y de la ley civil, en lo relativo a bienes del Distrito y del patrimonio de los Hermanos.
VII. Promover los principios de la Misión al Servicio Educativo en relación al personal empleado y la aplicación de la justicia laboral.
VIII. Autorizar los planes de formación de los Hermanos y colaboradores.
IX. Autorizar junto con el Consejo de Distrito, las nuevas construcciones.
X. Promover la Pastoral Vocacional.
XI. Asegurar que todos los Hermanos, de cualquier edad, gocen de las condiciones requeridas para su desarrollo personal y participen en los programas de formación permanente.
XII.Estudiar y aprobar con el Consejo de Distrito, las nominaciones de las personas que serán admitidas como asociados o bienhechores.
XIII. Nombrar los directivos de las Instituciones (Directores y coordinadores). Su mandato es de 3 años renovable. (X Capítulo de Distrito, 2004).
XIV. El Hermano Visitador es el presidente de la Junta de Gobierno de cada universidad del Distrito y a través de ella hace el nombramiento del Hermano Rector.
XV. Todas las demás atribuciones que le confiere la Regla, el Derecho Canónico, el Capítulo General, el Capítulo Distrital, los reglamentos y normatividades del Distrito.
CAPÍTULO V DEL CONSEJO DE DISTRITO
25º. El Consejo de Distrito es un organismo representativo de participación, promotor de la unidad, de la comunión, de la fraternidad y del diálogo en el Distrito; el Consejo tiene la potestad de asistir al Hermano Visitador en el Gobierno del Distrito; para la validez de ciertos actos, el Hermano Visitador deberá tomar su parecer o su consentimiento.
El Consejo se compone por nueve Hermanos de votos perpetuos: seis son elegidos por votación directa, los otros tres son elegidos por el Hermano Visitador. Su tiempo de ejercicio es de un trienio, renovable.
26º
BAJAS Y REEMPLAZOS DE CONSEJEROS:
El Distrito no cuenta con Consejeros Suplentes por lo que en caso de que un Consejero renuncie, el procedimiento es el siguiente:
Si la baja del Consejero es de los elegidos por votación directa, se invita al siguiente que quedó en la lista de los elegidos. Si la baja corresponde a los elegidos por el Hermano Visitador, éste invitará a un nuevo Hermano para que se integre al Consejo.
27º
Capítulo de Admisión a los Votos (Cfr. R.95.b)
I. La Admisión a los Votos Temporales es pronunciada por el Hermano Visitador. El Capítulo de Admisión a los Votos se expresa por un voto consultivo excepto en la Profesión Perpetua; en cuyo caso es voto deliberativo.
II. El Capítulo de Admisión a los votos está integrado por el Consejo de Distrito. Si se trata de los primeros Votos, se invita a integrar dicho Capítulo al Hermano Director del Noviciado; si se trata de renovación de Votos o de Votos Perpetuos, se invita a integrar dicho Capítulo al Hermano Director del Hermano que lo solicita. Para la
28ºSon facultades, atribuciones y competencias del Consejo las señaladas en la Regla de los Hermanos (138a,b y c).
29ºEl Consejo siempre será convocado y presidido, conforme a la Regla, por el Hermano Visitador. La convocatoria a cada sesión será por escrito, y en ella se incluirá el orden del día y, si se considera prudente y pertinente, una copia de los documentos que traten el asunto, objeto de análisis de la sesión.
30ºLas resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría relativa o mayoría absoluta de votos del Consejo en pleno y tendrán carácter consultivo o deliberativo según sea el asunto jurídico a tratar. El Hermano Visitador no participa en la votación. Las votaciones serán a mano levantada excepto en los casos en que alguno de los miembros solicite que sean secretas.
31ºSe llevará una minuta y un acta con el registro de los acuerdos. Al final de cada sesión se dará lectura y aprobación del acta. 32ºEl Consejo sesionará con la asistencia de, al menos, dos terceras partes de sus integrantes, excepto en los casos en los que la Regla y el Derecho Canónico piden que sesione en pleno.
33ºEl Consejo sesionará regularmente en las instalaciones de las oficinas sede de Coordinación Central, el Hermano Visitador podrá convocarlo en otras fechas y lugares cuando las circunstancias así lo requieran.
34ºDelegados al Capítulo General (R107a)
La elección de los delegados al Capítulo General será por votación directa de todos los Hermanos del Distrito conforme a los procedimientos que señale el Consejo de Distrito.
CAPITULO VI DEL HERMANO ECÓNOMO
35ºEl Hermano Visitador, después de oír al Consejo de Distrito, nombrará al Hermano Ecónomo quien debe ser conocedor en materia económica y gestión administrativa, de reconocida prudencia y honradez. Su nombramiento será por tres años, renovable. Actúa bajo la dependencia del Hermano Visitador y se encarga, con la asesoría del Consejo Económico, de la administración de los bienes del Distrito. (Cfr. R. 140, can. 636 y 1280).
36ºEl Hermano Ecónomo será nombrado representante legal del organismo “Servicios Educativos y Administrativos A. C.”, y a través del mismo, controla, supervisa, administra y dirige los aspectos económicos de todas las Personas Morales que están bajo la dependencia del Distrito.
37ºEl Hermano Ecónomo norma, dirige y supervisa conforme a la Regla y los lineamientos del Distrito a las comunidades religiosas en sus aspectos económicos.
38ºSon facultades, atribuciones y competencias del Hermano Ecónomo:
I. Administrar y supervisar los bienes del Distrito con apego a las normas económicas y bajo la autoridad del Hermano Visitador y su Consejo.
II. Proponer al Consejo de Distrito y al Hermano Visitador las Normas y regulaciones en materia administrativa en el Distrito.
III. Supervisar la buena administración de todas las Instituciones Educativas y vigilar el manejo y cuidado de los recursos económicos de las comunidades.
IV. Implementar programas de formación administrativa a los diferentes niveles directivos del Distrito.
V. Elaborar, con la ayuda del Consejo Económico, el presupuesto anual y someterlo al Consejo de Distrito.
VI. Presentar al final de cada período escolar, al Consejo de Distrito, el informe de ingresos y egresos del Distrito.
VII. Presentar al Consejo de Distrito, el informe anual de la situación económica del Distrito, para ser enviado al Ecónomo General del Instituto.
VIII. Cumplir con todo aquello que el libro V del Código del Derecho Canónico se refiere a los administradores de bienes eclesiásticos.
IX. Enviar puntualmente a la casa Generalicia y a la RELAL las cuotas señaladas a este Distrito.
X. Realizar una auditoría al término del mandato de cada Director, tanto de la Institución, como de la Comunidad, con el fin de entregar la administración al nuevo Director.
XI. Elaborar y dar seguimiento al presupuesto de las Casas de Formación.
XII. Dar seguimiento a las prestaciones sociales y legales de cada Hermano.
XIII. Velar que al cambio de comunidad de los Hermanos la indemnización correspondiente pase al fondo para atención de los Hermanos.
XIV. Dar seguimiento al archivo fiscal y a la situación del Seguro Social de cada uno de los Hermanos del Distrito.
CAPITULO VII DEL CONSEJO ECONÓMICO
39ºEl Consejo Económico es un Organismo de Apoyo y Orientación para el Consejo de Distrito que desarrollará las funciones decisorias y consultivas que la Regla, el presente Estatuto y el Consejo le determinen, estudia y valora la forma de solucionar eficazmente los problemas económicos que se presenten, dando su parecer al Consejo de Distrito para adquirir, administrar y enajenar bienes. (Cfr. R.140 a, C 634-636,1250
40ºEl Consejo Económico estará integrado por el Hermano Visitador, el Ecónomo y al menos tres Hermanos designados por el Hermano Visitador
41ºEl Consejo Económico se hará asesorar por Hermanos y/o colaboradores especializados en los temas de importancia.
42ºLas facultades, atribuciones y competencias del Consejo Económico son:
I. Proponer al Consejo de Distrito las cuotas económicas de aportación tanto de las Comunidades Religiosas, como de las Instituciones Educativas.
II. Examinar la conveniencia de recibir donativos y en caso afirmativo señalar su destino.
III. Conocer, discutir y presentar para su aprobación al Consejo de Distrito, el presupuesto de ingresos y egresos.
IV. Pedir y revisar los informes económicos de las Comunidades y de las Instituciones Educativas del Distrito para sugerir al Consejo las medidas correctivas, en caso de ser necesario.
V. Supervisar y administrar las inversiones y remanentes de las Comunidades Religiosas, así como de las Instituciones Educativas.
VI. Organizar o sugerir cursos de formación para atender las responsabilidades administrativas de las Comunidades y de las Instituciones Educativas.
VII. Establecer políticas generales para la administración de las Instituciones Educativas, así como para el óptimo uso de los recursos económicos de las mismas.
VIII. Participar en la elaboración de los informes que el Ecónomo debe presentar anualmente al Consejo de Distrito.
IX. Vigilar y normar el Fondo Distrital, con las aportaciones de las Comunidades.
X. Supervisar la Administración de los bienes
XI. Sugerir y supervisar la normatividad respectiva
XII. Dar opinión al Hermano Visitador y al Consejo de Distrito sobre:
1. Toda enajenación o adquisición de bienes de importancia.
2. Todo préstamo o empréstito, cuando su importe o las condiciones estipuladas excedan los límites fijados por el Consejo de Distrito.
3. Toda propuesta de convenio o contrato que comprometa a la Institución Educativa, a la Comunidad, al Distrito o al Instituto. (Cfr. R. 138a).
4. Toda construcción o remodelación de inmuebles que exceda los límites fijados por el Consejo de Distrito.
XIII. Invitar a expertos para que asesoren en las situaciones que lo requieran.
43ºEl Consejo Económico sesionará previamente a la reunión del Consejo del Distrito. El Hermano Visitador o el Hermano Ecónomo, podrán convocarlo en otras fechas o lugares, cuando las circunstancias así lo requieran.
44ºEl Consejo Económico sesionará con la asistencia, de al menos, dos terceras partes de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. Dichas resoluciones serán presentadas para su aprobación al Hermano Visitador y al Consejo de Distrito.
45ºSe llevará un registro de los acuerdos.
CAPÍTULO VIII DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS
46º Los Hermanos del Distrito se agrupan en Comunidades Religiosas de vida, fe, fraternidad, oración y apostolado educativo, para vivir personal y comunitariamente su Consagración a Dios, y Juntos por Asociación cumplir la Misión encomendada de educar cristianamente y con calidad profesional a los niños y a los jóvenes, en especial a los más desprotegidos.
47ºLas Comunidades Religiosas se erigen conforme al Derecho Canónico y al Derecho Propio. Todas las Comunidades tendrán sus Decretos de Erección. (Cfr. Can. 609-1).
48ºLas Comunidades del Distrito se rigen y animan por las Normas y orientaciones estipuladas en la Regla del Instituto, por las decisiones tomadas en el Capítulo General, Capítulo de Distrito y por los acuerdos tomados en el Proyecto Comunitario, previamente aprobado por el Hermano Visitador.
49ºLa Comunidad Religiosa es la primera responsable de mantener vivo el Espíritu Evangélico, la calidad académica y el surgimiento y acompañamiento de nuevas vocaciones en las Instituciones Educativas que le ha encomendado el Distrito.
50ºCada Comunidad Religiosa es presidida por el Hermano Director, como garante de la unidad, y el cual es nombrado por el Hermano Visitador para desempeñar el cargo de Animador de su Comunidad. Su mandato es por tres años pudiendo renovarse por dos veces.
51ºDonde parezca útil, el Hermano Visitador puede nombrar un Hermano Sub-Director que secunde y, en caso necesario, supla al Hermano Director de la Comunidad (R63C).
52ºEl Hermano Director apoyado por los Hermanos es el responsable de la animación espiritual, de la vida fraterna, así como de la administración y cuidado de los bienes de la Comunidad. (R63C)
53ºLos Hermanos se reúnen por lo menos semanalmente, para atender las orientaciones que señala la Regla, el Instituto y el Distrito respecto a la Comunidad, y evaluar su cumplimiento, así como los acuerdos señalados en el proyecto Comunitario y demás asuntos propios de una Comunidad Religiosa dedicada a la Misión Educativa.
54ºLos Hermanos que se encuentran en puestos directivos, al llegar a la edad de la jubilación, presentarán su renuncia al Hermano Visitador. El Hermano Visitador decidirá si acepta o no su renuncia.
55ºCada Hermano recibirá mensualmente el peculio de acuerdo a las normas que indique el Consejo de Distrito.
56º El Hermano Director es responsable que el Hermano Ecónomo informe mensualmente a la Comunidad y al Hermano Ecónomo del Distrito, sobre la situación económica de la misma.
57ºCada Comunidad colaborará mensualmente con el Distrito mediante la aportación económica según el porcentaje aprobado por el Consejo de Distrito.
58ºLas Comunidades, depositarán en el Fondo Distrital los excedentes, según la normatividad que señale el Consejo de Distrito.
CAPÍTULO IX LA FORMACIÓN DE LOS HERMANOS
59º Cada etapa de Formación cuenta con un proyecto, con la finalidad de hacer el propio discernimiento vocacional y adquirir la preparación adecuada para ser fieles a la vocación que Dios nos otorga. La formación de un Hermano de las Escuelas Cristianas, regularmente pasa por las siguientes etapas:
I. Pastoral Vocacional.
II. Aspirantado para los candidatos que no tengan la Preparatoria.
III. Postulantado.
IV. Prenoviciado. V. Noviciado.
VI. Escolasticado.
VII. Hermanos de votos temporales en Comunidad.
VIII. Hermanos que se preparan a su Profesión Perpetua. IX. Formación Permanente.
60º El Consejo de Distrito a propuesta de la Subcomisión
de Formación Inicial y Permanente, con base en el
Derecho Canónico, en la Regla y en el presente Estatuto,
determinará la misión, la visión y las líneas generales con
las que se integrará el Plan de Formación del Distrito y los
Programas para cada una de las etapas mencionadas.
61º La Pastoral Vocacional se inserta en la labor
evangelizadora impartida en nuestras obras, concretada en
la catequesis, proyectada a grupos apostólicos y
movimientos de maduración en la fe, la fraternidad y el
servicio.
62º El Aspirantado promueve, favorece y desarrolla los
valores humanos, cristianos y religiosos de los jóvenes
que aspiran conocer, vivir y discernir su vocación como
Hermano de las Escuelas Cristianas. La duración
normalmente es de tres años, durante los cuales se cursa
la Preparatoria. No es una etapa indispensable para la
formación inicial.
63º El Postulantado es la etapa en la que oficialmente se
inicia la formación a la vida religiosa. La duración es de
diez a doce meses y tiene como finalidad la formación
humana, cristiana y lasallista para afianzar y definir su
opción por la vida del Hermano de las Escuelas Cristianas. (Cfr. R 89; C.597-2)
64º El Prenoviciado es la etapa, en la que se busca la
consolidación de las bases humanas, cristianas,
teológicas y vocacionales para la consagración religiosa
con miras a realizar la vocación de Hermano. La duración
será de diez a trece meses.
65º El Noviciado tiene como finalidad el que los jóvenes
que vienen del Prenoviciado, adquieran el Espíritu del
Instituto, asuman su finalidad y vivan la experiencia
profunda del encuentro personal con Dios y estén en
condiciones de crecer en el conocimiento de sí mismos, de
captar el sentido de pertenencia a la Comunidad de
Hermanos, de discernir su propia vocación y fundamentar
su próxima consagración religiosa. La duración de esta
etapa es mínimo de doce meses, iniciándose con la toma
de hábito y culminando con la Primera Profesión
(Cfr. R.90;C 646).
66º El Escolasticado es el tiempo de acompañamiento del
Hermano en su primera experiencia comunitaria como
religioso, de maduración humana y espiritual y se prepara
profesionalmente para su desempeño magisterial y
apostólico, de acuerdo al plan de formación del Distrito. Su
duración máxima es de cuatro años
(Cfr. R.95;C.653-2,656).
67º Los Hermanos de Votos Temporales en Comunidad, contarán con un plan de formación para la preparación a los Votos Perpetuos, vinculado con la Subcomisión de Formación Inicial y Permanente.
68ºLa Formación Permanente es una exigencia de la misma vida y la respuesta continua a la acción renovadora del Espíritu, que nos invita a secundar los planes de Dios sobre el mundo, con el dinamismo, actualidad y competencia, exigidos por nuestra Vida Consagrada en asociación al servicio educativo. Cada Hermano es responsable de su formación permanente, la cual quedará expresada en su proyecto personal que elaborará acorde al proyecto comunitario. Aprovechará los planes de formación permanente del Distrito.
CAPÍTULO X DE LA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
69º La Misión del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, forma parte de su naturaleza y en identidad con ella, el Distrito México Norte, procura la educación humana y cristiana de la sociedad mexicana, preferentemente a los pobres, contando para tal fin con Instituciones Educativas que están constituidas como Asociaciones Civiles de acuerdo con las leyes mexicanas, en las que únicamente participan Hermanos del Distrito. (Cfr. C. 675-1, 1254, 1256, 1259).
70º El Hermano Visitador, con el consentimiento del Superior General y su Consejo, con la aprobación del Consejo de Distrito y con el consentimiento escrito del Ordinario del lugar, erige y establece Instituciones Educativas en cualquiera de sus modalidades.
71º Para el cierre de las Instituciones Educativas, el Hermano Visitador necesita contar con el consentimiento del Superior General, con la aprobación del Consejo de Distrito y escuchando el parecer del Ordinario del lugar (Cfr. R.138c).
72º La Comunidad Educativa está integrada por: alumnos, padres de familia, Hermanos de las Escuelas Cristianas, personal docente, directivos, administrativos, personal de intendencia, personal de servicios y ex-alumnos.
73º Las Instituciones Educativas del Distrito se caracterizan por ser de calidad en las que se coordina el conjunto de la cultura humana con el mensaje de salvación y están abiertas a toda la niñez y juventud, indistintamente de su condición social, credo o raza.
74º Las Instituciones Educativas deberán fomentar la evangelización, teniendo proyectos permanentes de acogida, inclusión y servicio a los niños y jóvenes más necesitados a través de: escuelas gratuitas, escuelas semi-gratuitas, programas de becas, servicio social a las comunidades necesitadas, misiones educativas, Voluntariados y otros que contribuyan eficazmente a la promoción de los Derechos del Niño, a la Integración de la Familia como eje importante de nuestra Misión Educativa y a desarrollar la opción vocacional de sus miembros, mediante programas y espacios en los que se anuncie explícitamente el Evangelio.
75º Las Instituciones Educativas asumirán las directrices emanadas del Hermano Visitador y su Consejo referentes a las diversas áreas de animación del Distrito. (Cfr. Art. 85).
76º Nombramiento de Directivos de las Instituciones.
Los Directivos de las Instituciones (Directores y coordinadores) son nombrados por el Hermano Visitador. Su mandato es de tres años renovable. El nombramiento de los Rectores en las universidades lo realizará la Junta de Gobierno a propuesta del presidente de la misma, que es el Hermano Visitador ex oficio.
77° Las juntas de gobierno de las Universidades serás presididas por el Hermano Visitador con voto de calidad.
78º El Director General rendirá al Hermano Visitador y a los Consejos: Económico y de Distrito, un informe anual por escrito de su gestión, tanto en lo general como en lo económico. Los Rectores harán entrega de estos informes en sus respectivas juntas de Gobierno al Hermano Visitador y al Hermano Ecónomo.
79º Las Instituciones Educativas y sus autoridades se sujetarán a la normatividad del Consejo de Distrito, para realizar los actos de administración, tanto ordinaria como extraordinaria (Cfr. R.139 y C. 636).
80º Las Instituciones Educativas y las Comunidades Religiosas administrarán sus patrimonios en forma independiente una de otra, sujetándose siempre a las disposiciones legales: canónicas y civiles aplicables, y a los lineamientos que para tal efecto establezca el Consejo de Distrito.
81º El uso del nombre, la firma y del escudo De La Salle se sujetarán a las disposiciones generales que para tal efecto establezca el Distrito.
82º El nombre de la Institución Educativa, escudo, logo e himno, no se podrán modificar o cambiar sin la autorización del Hermano Visitador con su Consejo.
83° Las asociaciones civiles de todas la Instituciones estarán compuestas exclusivamente por Hermanos.
CAPÍTULO XI DE LAS RESPONSABILIDADES Y DE LAS REFORMAS.
84º El Estatuto de Gobierno sólo podrá ser reformado o adicionado por el Capítulo de Distrito.
85º Para reformar el presente Estatuto se requiere:
I. Que se haga del conocimiento de los miembros del Capítulo de Distrito el texto del proyecto de reforma, con una adecuada anticipación para permitir su plena comprensión.
II. Que la reforma sea aprobada por las dos terceras partes de los votos de los capitulares.
86º Todos los Organismos de Animación, Consejos y Comisiones
del Distrito citados en el presente Estatuto de Gobierno (Art. 22)
deberán elaborar su propia normatividad, en conformidad al
espíritu y la letra del presente Estatuto; la cual será aprobada
por el Hermano Visitador, escuchando el parecer del Consejo de
Distrito.
87º Para reformar la normatividad de los diferentes Organismos
de Animación, Consejos y Comisiones del Distrito, citados en el
presente Estatuto se requiere:
I. Que se haga del conocimiento de los miembros del Consejo de Distrito el texto del proyecto de reforma.
II. Que la reforma sea aprobada por el Hermano Visitador escuchando el parecer del Consejo de Distrito.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Estatuto de Gobierno del Distrito México Norte, fue aprobado por el Capítulo de Distrito número XI, en la Sesión del día 28 de Marzo de 2008 y se presentará al Superior General para su ratificación.
Artículo Segundo.- El presente Estatuto de Gobierno del Distrito México Norte, será publicado y entrará en vigor una vez aprobado por el Hermano Superior General.
Artículo Tercero.- Quedan abrogados todos los Estatutos de los Capítulos de Distrito anteriores, de las Instituciones Educativas, los Reglamentos y demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento y que se hayan elaborado antes de la fecha de aprobación y publicación del Estatuto de Gobierno del Distrito México Norte.
GLOSARIO
FACULTADES: Poder o derecho para hacer una cosa.
ATRIBUCIONES: Cada una de las facultades asignadas a una persona con cargo determinado.
COMPETENCIAS: Calidad de una persona con aptitud y autoridad para intervenir en algún asunto.
VOTACIONES NOMINALES: Es el voto o documento expedido a nombre de una persona concreta.