Veamos otro ejemplo de cómo interactúan las reglas fonológicas y las reglas de redundancia para derivar representaciones superficiales a partir de representaciones subyacentes subespecificadas. El castellano, presenta tres fonemas consonánticos nasales /m, n, ɲ/, que permiten distinguir palabras cuando se encuentran antes de una vocal a inicio de palabra —mato, nato, ñato— o dentro de la palabra —cama, cana, caña—. Sin embargo, la capacidad distintiva de estos fonemas se neutraliza cuando aparecen antes de una consonante dentro de la palabra: campo, triunfo, punta, rancho, manya, tanque, etc. En todos estos casos, la consonante nasal se pronuncia en el mismo punto de articulación que la consonante siguiente como producto de una regla fonológica de asimilación (que hemos presentado en la sección 6.2 El rol de los rasgos en las reglas fonológicas y que aparece en el esquema que mostramos a continuación).
Dado que el punto de articulación de una nasal no es distintivo en esta posición, sino que es predecible porque resulta de la aplicación de una regla, entonces, los rasgos correspondientes no tienen que especificarse subyacentemente en los morfemas que presentan una nasal preconsonántica. El siguiente esquema ilustra esto con la derivación (simplificada) de la palabra campo:
La representación subyacente del segmento nasal muestra solo los rasgos de clase mayor y el rasgo [+nasal]. Los rasgos de punto de articulación son asignados por la regla fonológica de asimilación y aparecen (en rojo) en la representación superficial.
¿Cómo son las representaciones subyacentes de los morfemas en que las consonantes nasales aparecen antes de una vocal? En este caso, sí es necesario especificar el punto de articulación, pues en dicho contexto el punto de articulación es impredecible: no se sigue de ninguna regla fonológica ni de ningún principio universal el que el segundo segmento de los morfemas imán, anís y añil, por ejemplo, tengan una consonante nasal labial, coronal o dorsal. En tanto en cuanto esto solo depende de la convención social, es decir, de la arbitrariedad del signo, es algo que debe memorizarse en el léxico mental.
La representación subyacente de estos morfemas se ilustra de manera esquemática a continuación (los rasgos correspondientes al punto de articulación aparecen en rojo).
Ahora bien, en los ejemplos que hemos examinado, hay otros rasgos que no es necesario especificar en la representación subyacente, pero que sí encontramos en la representación superficial y que son asignados por reglas de redundancia. El rasgo [+ sonoro], por ejemplo, forma parte de la representación superficial de todas las consonantes nasales del castellano; sin embargo, dado que nunca sirve para diferenciar dos morfemas, ya que en nuestra lengua no se oponen distintivamente las consonantes nasales sonoras a las sordas, no es necesario especificarlo en ninguna forma subyacente. Dicho de otra manera, la sonoridad de las consonantes nasales es totalmente predecible, pues es la manera normal como se pronuncia este tipo de segmentos. Este hecho, se podría recoger proponiendo la siguiente regla de redundancia como parte del sistema fonológico del castellano:
Si esta regla es parte del sistema fonológico, entonces, no es necesario especificar el rasgo [+ sonoro] en la representación subyacente de ningún morfema que contenga un segmento nasal, pues esta regla es la encargada de asegurar que su representación superficial esté especificada para dicho rasgo y que, por ende, el hablante le dé la orden correspondiente a su glotis al pronunciar cualquier segmento nasal.
Ahora bien, notemos que el rasgo [+ sonoro] también está implicado por los segmentos laterales y vibrantes ya que en castellano no hay consonantes líquidas sordas que se opongan distintivamente a las sonoras. Este hecho permite generalizar la implicación anterior a todas las consonantes sonorantes:
Más aún, el hecho de que tampoco se opongan distintivamente en castellano las vocales sordas a las sonoras, deja en claro que la regla más general sería la siguiente:
Así pues, si esta regla es parte del sistema fonológico del castellano, entonces, no es necesario especificar subyacentemente el rasgo [+ sonoro] en ningún morfema que contenga un segmento [+ sonorante]; basta con especificar este último rasgo y la regla de redundancia asignará el rasgo [+ sonoro] en la derivación. Tengamos en cuenta que el rasgo [+ sonoro] no es siempre redundante en castellano, sino solo en los signos conformados por segmentos [+ sonorantes]. Así, en los signos que contienen los segmentos obstruyentes /b, d, ɡ/ el rasgo [+ sonoro] sí es distintivo, pues permite diferenciar signos como beso – peso, duna – tuna o gasa – casa. Por esta razón, en los morfemas formados por /b, d, ɡ/ sí es necesario especificar subyacentemente el rasgo [+ sonoro] como parte de estos segmentos.
Ahora bien, algo especialmente interesante es que la regla de redundancia [+ sonorante] → [+ sonoro] tiene carácter universal, pues se encuentra en todas las lenguas del mundo. Incluso en aquellas lenguas que presentan superficialmente segmentos sonorantes sordos, como el totonaco o el mokilés. Como vimos en la sección 4.6 La representación subyacente coincide con el alófono básico, en estas dos lenguas, hay vocales que se pronuncian sordas en algunos contextos y sonoras en otros. Pues bien, de acuerdo con la teoría de la subespecificación, ninguna vocal está especificada subyacentemente ni como sonora ni como sorda; las reglas fonológicas de ensordecimiento que vimos en su momento les asignan a las vocales sordas su rasgo [– sonoro] y la regla de redundancia universal les asigna a las vocales sonoras su rasgo [+ sonoro].
Uno podría preguntarse cómo puede un mismo sistema fonológico tener dos reglas que proporcionan rasgos con valores opuestos: ¿cómo así una regla no anula lo que hace la otra? La respuesta es que, como ya dijimos, en una derivación, las reglas de redundancia se aplican luego de las reglas fonológicas y no cambian rasgos de las representaciones subyacentes o intermedias, sino que asignan rasgos ausentes en las representaciones. Es por esta razón que las reglas de redundancia se conocen como "reglas por defecto". Volviendo al caso de las nasales, la regla por defecto [+ sonorante] → [+ sonoro] les asigna el valor [+ sonoro] de manera universal; la única excepción sería el caso de las lenguas que presentan consonantes nasales sordas subyacentes, es decir, contrastivas con respecto a las consonantes nasales sonoras. En estas lenguas, las nasales sordas están marcadas subyacentemente como [- sonoro] y las sonoras no están especificadas subyacentemente. La regla de redundancia les asigna a las nasales sonoras el valor [+ sonoro], pero no cambia el valor [- sonoro] de las nasales sordas.
Las reglas por defecto recogen los valores no marcados de los rasgos, aquellos que aparecen más normalmente en ciertas clases de sonidos en las lenguas del mundo. Esto es lo que hemos visto con los sonidos sonorantes: son no marcadamente sonoros. Contrariamente, los sonidos obstruyentes son no marcadamente sordos, es decir que lo normal es que las consonantes oclusivas, africadas o fricativas se caractericen por el rasgo [– sonoro]. Claro que hay lenguas con obstruyentes sonoras, como el castellano, que presenta /b, d, ɡ/; lo que ocurre en estos casos es que estos segmentos están especificados como [+ sonoro] subyacentemente, mientras que los sordos no están especificados para este rasgo, sino que reciben el valor negativo de la siguiente regla por defecto:
Kenstowicz (1994) propone las siguientes reglas universales por defecto, que recogen los valores no marcados de algunos rasgos:
A continuación se presentan otras reglas de redundancia correspondientes a los rasgos que proponen Halle y Clements (1983).
Finalmente, las siguientes reglas de redundancia recogen el hecho de que el fonema /s/ se realiza laminal en el castellano hispanoamericano y que las consonantes líquidas anteriores /ɾ, r, l/ se realizan apicales.
De acuerdo con la teoría de la subespecificación y la propuesta de reglas universales de Kenstowicz, un gran número de rasgos presentes en las representaciones superficiales de los morfemas son asignados por reglas universales, por lo que no es necesario que estén especificados en su representación subyacente. Asimismo, hay reglas de redundancia propias de cada lengua que asignan a las representaciones superficiales rasgos que están implicados por otros rasgos que sí están presentes en las representaciones subyacentes por ser impredecibles. Por último, las reglas fonológicas dependientes del contexto que forman parte del sistema fonológico de cada lengua proporcionan o cambian rasgos de las representaciones subyacentes.
La idea general, entonces, es que la representación subyacente de un morfema está subespecificada, es decir que solo contiene los rasgos necesarios para distinguir ese morfema de otros, y que las reglas fonológicas y las de redundancia (propias de la lengua o universales) se encargan de derivar la representación superficial, la cual está plenamente especificada.
Veamos a modo de ejemplo la derivación del morfema pan, cuya representación superficial, cuando se pronuncia al final del enunciado en el castellano peruano, es [paŋ]:
¿Cómo es la representación subyacente subespecificada de este morfema? ¿Cuáles de estos rasgos deben ser especificados subyacentemente porque son distintivos y no son asignados a lo largo de la derivación por ninguna regla?
Empecemos examinando cuáles son sus rasgos distintivos. El morfema pan /pan/ tiene que diferenciarse, por su primer segmento, de los morfemas van /ban/, fan /fan/, tan /tan/, dan /dan/, san /san/, Chang /t͡ʃan/, Jean /ʝan/, can /kan/; Nan /nan/, Ñan /ɲan/, Lan /lan/; Wang /uan/; y de otros posibles como /ɡan/, /xan/; /man/, /ran/. Asimismo, el morfema pan /pan/ tiene que distinguirse, por su segundo segmento, de los morfemas pin /pin/, pon /pon/ y Pun /pun/, y de otro posible como /pen/. Por último, también tiene que distinguirse, por su tercer segmento, de morfemas como pub /pab/, pad /pad/, pack /pak/, pas /pas/; pal /pal/, par /par/; pie /pai/, Pau /pau/ y de otro posible como /pax/.
Veamos qué rasgos distintivos caracterizan el primer segmento /p/. Dado que los rasgos distintivos se organizan jerárquicamente, empecemos examinando los rasgos de clase mayor. Los rasgos [+ consonántico, – sonorante] lo distinguen del vocoide posterior (/uan/) y de las consonantes sonorantes (/man/, /nan/, /ɲan/, /lan/, /ran/). De acuerdo con la jerarquía que propone Alarcos Llorach (que vimos en la sección 3.4 El sistema fonológico del castellano), la siguiente distinción es la del rasgo [– sonoro], que distingue a /p/ de las obstruyentes sonoras (/ban/, /dan/, /ʝan/, /ɡan/), y la que le sigue a esta es la del rasgo [– continuo], que distingue a /p/ de los fonemas fricativos (/fan/, /san/, /xan/). Finalmente, el rasgo [+ anterior] lo distingue de las consonantes obstruyentes no continuas articuladas más atrás de los alveolos (/t͡ʃan/, /kan/) y el rasgo [– coronal] lo distingue de /t/ (/tan/). Así, los rasgos distintivos de /p/ serían los siguientes:
Los demás rasgos necesarios para la pronunciación de /p/, es decir, los rasgos que completan la representación superficial [p], son los siguientes:
Estos siete rasgos son asignados durante la derivación de la representación subyacente a la representación superficial por algunas de las reglas universales por defecto de Kenstowicz, las cuales recogen los valores no marcados de los rasgos, así como por una regla de redundancia que hemos propuesto arriba para recoger apropiadamente los rasgos de Halle y Clements. Tales reglas aparecen a continuación:
Si examinamos la representación subyacente que hemos propuesto para /p/, podemos notar que todavía contiene algunos rasgos que pueden omitirse porque existen reglas por defecto de Kenstowicz que pueden asignarlos. En efecto, los rasgos [– sonoro, – continuo] se siguen de las siguientes reglas de Kenstowicz:
Estas dos reglas recogen la propuesta de que las consonantes obstruyentes “óptimas” son las oclusivas sordas, pues si una lengua tiene obstruyentes sonoras también tienen obstruyentes sordas, pero no viceversa, y si tiene fricativas, también tienen oclusivas, pero no viceversa.
Ahora bien, si en su representación subyacente, el fonema /p/ no presenta la especificación de que es [– sonoro, – continuo], ¿cómo se distingue de los fonemas /b/ y /f/? ¿Cómo se diferencia, por ejemplo, el morfema pan /pan/ de los morfemas van /ban/ y fan /fan/? La propuesta de la teoría de la subespecificación, como vimos en la sección anterior, es que son estos fonemas —/b/ y /f/— los que se encuentran especificados o marcados subyacentemente como [+ sonoro] y [+ continuo], respectivamente, y su contraste con respecto a /p/ depende de la presencia del rasgo en aquellos versus su ausencia en este.
Queda como ejercicio para el lector la postulación de la representación subyacente de los otros dos segmentos de la palabra /pan/, así como la propuesta de su derivación a su representación superficial.
A continuación y para terminar esta sección, examinemos el fenómeno de asimilación anticipativa del fonema lateral en punto de articulación a la consonante [+ coronal] que caracteriza al castellano. Este fenómeno determina que el fonema lateral se manifieste como cinco alófonos dependiendo del contexto fónico en que aparece. A continuación, presentamos el corpus correspondiente (en la sección 5.1 Asimilación, presentamos el corpus del español peninsular en el que todas las laterales alveolares son apicales).
Los cinco alófonos del fonema lateral presentan las siguientes representaciones superficiales:
El primer alófono [l] es apicoalveolar; los rasgos que caracterizan este punto de articulación son [+ anterior, -distribuido]. El segundo alófono [l̪] es laminodental (más exactamente, laminodentialveolar); sus rasgos son [+ anterior, +distribuido]. La tercera variante [l̻] es laminoalveolar y sus rasgos son [+ anterior, +distribuido]. Luego pasamos al cuarto alófono: el postalveolar (también laminal) [l̠]; los rasgos que los caracterizan son [- anterior, +distribuido]. La última variante es la palatal, caracterizada también como [- anterior, +distribuido], pero, como en su articulación interviene el velo, el rasgo [+alto] sirve para distinguirla de la postalveolar; las consonantes palatales son de articulación compleja, pues en su articulación intervienen la corona y el velo.
Como se puede observar, los rasgos que ofrecen Halle y Clements (1983) son insuficientes para dar cuenta de la diferencia entre los alófonos laminodental [l̪] y laminoalveolar [l̻]. Martínez Celdrán (1995) nota una insuficiencia similar en los rasgos de Chomsky y Halle (1968) y propone el rasgo [± dual] para conseguir una distinción de punto de articulación para las nasales del español peninsular (que presenta consonantes interdentales). En vista de que la pequeña diferencia articulatoria entre [l̪] y [l̻] no cumple una función distintiva en nuestra lengua, podemos postular que depende de reglas de implementación fonética (como las que presentamos en la sección 6.1 Reglas y representaciones).
Ahora bien, ¿cómo es la representación subespecificada que subyace a todas estas variantes? Para postular la representación subyacente, tenemos que tomar en cuenta tanto la regla fonológica de asimilación en punto de articulación como las reglas de redundancia y las reglas por defecto. Como podemos ver a continuación, la regla fonológica asigna los valores para los rasgos [anterior], [distribuido] y [alto] cuando el fonema lateral se encuentra antes de una consonante coronal, es decir, la regla da cuenta de los casos de asimilación.
Pero ¿qué ocurre cuando el fonema lateral se encuentra en otros contextos, vale decir, ante una consonante labial o una velar o a final del enunciado (por ejemplo, si lo último que decimos es la palabra tamal)? En estos casos, la variante realizada es la lateral apicoalveolar, caracterizada por los rasgos [+ anterior, – distribuido, – alto].
En principio, podríamos pensar que estos rasgos deberían ser parte de la representación subyacente, pues su aparición en la representación superficial no depende del contexto en el que aparezca la lateral. Sin embargo, la teoría de la subespecificación propone que no es necesario especificar tales rasgos porque son asignados, durante la derivación, por reglas de redundancia y reglas por defecto que forman parte del sistema fonológico. Las reglas son las siguientes:
Ahora bien, todos los alófonos del fonema lateral presentan, además de los rasgos de punto de articulación que hemos examinado, otros rasgos que también son asignados por reglas de redundancia y reglas por defecto. Tales reglas son las siguientes:
Para determinar la representación que subyace a todos los alófonos, podemos consignar los rasgos asignados tanto por la regla fonológica como por las reglas de redundancia y las reglas por defecto y “restarlos” de sus distintas representaciones superficiales. El resultado de este ejercicio es la siguiente representación subyacente:
La representación subyacente subespecificada solo contiene los rasgos de clase mayor que definen las consonantes sonorantes y el rasgo [+lateral] que identifica al segmento /l/. Con respecto al rasgo [+silábico / -silábico], algunos desarrollos posteriores de la fonología generativa lo han reemplazado por la representación del segmento en distintas posiciones en la estructura silábica: [+silábico] corresponde a la posición del núcleo de la sílaba y [-silábico] corresponde a la posición de ataque o coda de la sílaba.
Otra cuestión interesante sobre la representación subyacente subespecificada de /l/ es la manera como se distingue del fonema lateral palatal /ʎ/ en aquellas variedades que presentan este segmento con función distintiva. Una vez más, podemos recurrir a la distinción entre presencia y ausencia de un rasgo en la representación subyacente, como hicimos con las consonantes aspiradas y eyectivas del quechua. En este caso, la lateral palatal es marcada en comparación con la alveolar. Consecuentemente, la representación subyacente de /ʎ/ debe presentar, además de los rasgos [+consonántico, +sonorante, +lateral], los rasgos [-anterior, +distribuido, +alto].
En resumen, nuestro modelo fonológico propone que los morfemas se encuentran almacenados en el léxico como secuencias de unidades fonológicas, cada una de las cuales es una representación subyacente subespecificada. Las representaciones subyacentes subespecificadas, como en una "línea de ensamblaje", según Hayes (2009), son modificadas por la aplicación de reglas fonológicas y, posteriormente, reciben los rasgos faltantes por la aplicación de reglas de redundancia y reglas por defecto. El resultado final de la derivación es una representación superficial completamente especificada, es decir, que contiene todos los rasgos necesarios para su articulación.
Una última observación con respecto al orden de aplicación de las reglas. La teoría propone dos convenciones generales. La primera es que si una regla debe aplicarse y la representación a la que debe aplicarse no presenta uno de los rasgos que exige la regla, entonces, la regla de redundancia que proporciona dicho rasgo se aplica inmediatamente antes. La otra convención es que las reglas que presentan mayor número de rasgos se aplican antes que las que presentan un número menor.
Con esta sección, terminamos la séptima parte del curso 7. La representación subyacente como unidad subespecificada. La siguiente parte del curso es la última y, en ella, estudiaremos un desarrollo de la fonología generativa con respecto a la estructura interna de los segmentos. Este modelo presenta dos momentos diferentes. El primero, conocido como fonología autosegmental, propone que los rasgos que conforman los segmentos presentan cierta autonomía. El segundo, conocido como geometría de rasgos, propone que los rasgos que componen los segmentos se encuentran organizados jerárquicamente.