Nuevos decretos de ordenación turística

Post date: Apr 19, 2013 10:36:22 AM

El Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco ha aprobado en sesión de 16 de abril de 2013 dos nuevos decretos que regulan la actividad de los apartamentos turísticos y alojamientos turísticos en el medio rural y otros tres que se actualizan la ordenación de los establecimientos hoteleros, las agencias turísticas y el registro de empresas turísticas.

Los decretos han sido publicados en el BOPV del 17 de mayo de 2013.

En próximas semanas se aprobarán los decretos de restauración, albergues y campings.

Apartamentos turísticos.

• Se redefine la modalidad de “conjunto”, limitándola a dos o más unidades alojativas ubicadas en el mismo o en diferentes edificios o emplazamientos de la misma localidad; frente a los 4 o más unidades vigentes hasta el momento, y que tenían que estar ubicados en el mismo edificio o en edificios contiguos (se mantiene vigente la modalidad de “bloque” cuando se dedica la totalidad de un edificio o complejo de apartamentos, villas, chalets, bungalows o similares.

• Se modifica el concepto de “habitualidad”, entendiéndose como la práctica común, frecuente y generalizada de la facilitación de alojamiento.

• Se establece un régimen transitorio para los actuales establecimientos, regulados por el Decreto 191/1997, según el cual:

Los apartamentos turísticos actualmente autorizados, mantendrán su clasificación como tales, sin tener que realizar ningún trámite adicional; en tanto mantengan vigentes los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

Las viviendas turísticas vacacionales y los alojamientos en habitaciones de casas particulares que hayan notificado su dedicación al tráfico turístico, así como aquellos que hayan sido clasificados, a excepción de los clasificados como casas rurales, que mantengan dicha clasificación (por no haber solicitado autorización de actividad para su inclusión en otra modalidad de empresa de alojamiento turístico, o no haber presentado una declaración responsable de dedicación a la actividad turística como otra figura alojativa), deberán presentar una declaración responsable en el plazo de seis meses, en el supuesto que cumplan los requisitos previstos en alguna de las modalidades previstas en los decretos reguladores de la oferta de alojamiento turístico de la CAPV. En caso contrario se procederá a su baja en el Registro de Empresas Turísticas.

Alojamientos turísticos en el medio rural:

• Se regulan las Casas Rurales, equiparando los estándares de infraestructuras y servicios al de los Agroturismos (salvo el específico a éstos últimos, relativo a la explotación agraria) y estableciéndose la obligación del cumplimiento de la accesibilidad no solo por parte de las casas rurales, sino también los agroturismos.

• Desaparece la figura de los campings rurales.

• En cuanto a la capacidad, se unifica al alza la capacidad de los agroturismos y casas rurales (p.e. la capacidad de los alojamientos en dependencias cedidas en su conjunto, pasaría de 10 plazas a 18; en alojamiento por habitaciones se mantiene en 12; se establece la posibilidad de alojamiento mixto en casas rurales; se incluye en el computo de la capacidad máxima el nº de plazas supletorias (siendo esta previsión de 24, frente a los 18 actualmente vigentes pero en donde no se computaban las plazas supletorias).

Ordenación de establecimientos hoteleros.

• Se elimina la referencia a la existencia del “buzón de seguridad” en recepción-conserjería.

• Se establece un régimen transitorio para los actuales establecimientos hoteleros ya autorizados según el cual, éstos mantendrán su clasificación como tales, sin tener que realizar ningún trámite adicional; en tanto mantengan vigentes los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

Agencias de viajes.

• Se actualiza la referencia al decreto de administración electrónica.

• Se aclara la situación de las agencias de viaje que estuvieran en activo a la entrada en vigor del decreto regulador de las agencias de viaje, de forma que mantendrán su calificación de agencia de viajes en tanto mantengan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.

• Se da cabida a nuevos contenidos de declaración responsable y a las nuevas empresas turísticas (áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito, albergues turísticos, etc.), al tiempo que desaparecen las figuras eliminadas por la Ley 16/2008 (viviendas turísticas vacacionales, etc.).

• Se regula la practica de oficio de la inscripción de las empresas de alojamiento turístico, agencias de viaje y empresas turísticas complementarias así como sus establecimientos turísticos.

• Se suprime la inscripción de oficio de las empresas de restauración en el mismo.

• Se incluye la variable género de la persona que desarrolla las funciones de gerencia y representación legal.

• Se amplia a un mes el plazo de comunicación de los cambios producidos.

• Se actualizan los supuestos de cancelaciones.

El principal contenido que resulta modificado en los decretos de ordenación de las empresas turísticas consiste en desarrollar el procedimiento regulador de su actividad, por medio de la declaración responsable con carácter previo al inicio de la actividad, sustituyendo con ello al régimen de las autorizaciones previas. Con dicho procedimiento se declara responsablemente que se reúnen los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio de la actividad, que se dispone de la documentación que así lo acredita y que se señala en el respectivo decreto regulador y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo de ejercicio de la actividad.

Se concretan las circunstancias que tienen carácter esencial, en relación con la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe a una declaración responsable:

a) La no acreditación del cumplimiento de la normativa de seguridad o de autoprotección frente a situaciones de emergencia.

b) La no acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la promoción de la accesibilidad.

c) La no acreditación de haber contratado la respectiva póliza de responsabilidad civil.

d) El incumplimiento de los requisitos para ser considerado como el establecimiento turístico señalado en la declaración responsable en su categoría inferior (en el caso de existir categorías; y en caso de inexistencia de categorías,el incumplimiento de los requisitos para poder ser considerado como el establecimiento declarado en la declaración responsable), salvo que se hubiera dispensado del cumplimiento de los citados requisitos siguiendo el procedimiento previsto en este decreto.

Así mismo, se completa la regulación de las reservas realizadas en las empresas de alojamientos, regulando los porcentajes retenibles en concepto de indemnización, quedando éste como sigue:

“La anulación de la reserva por la clientela dará derecho a retener como máximo, en concepto de indemnización, el siguiente porcentaje de la señal exigida:

a) el 5% cuando la anulación se haga con más de treinta días de antelación a la fecha fijada para ocupar el alojamiento.

b) el 40%, si la anulación se hace con 30 o menos días y más de 15.

c) el 60%, si la anulación se hace con 15 o menos días y más de 7.

d) el 100% cuando se haga con 7 días o menos”.

Fuente: Acuerdo del Consejo de Gobierno