Decreto de ordenación de los albergues turísticos

Post date: Jul 13, 2013 9:28:37 AM

El Gobierno Vasco continúa el trabajo de actualización de la normativa turística con la aprobación del Decreto de Ordenación de los Albergues Turísticos, que regulará este sector permitiendo sentar las bases de su funcionamiento, en acuerdo del Consejo de Gobierno del 09-07-2013. El nuevo decreto se ha publicado en el BOPV del 30 de julio de 2013.

DECRETO 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los albergues turísticos.

Este nuevo decreto completa el diseño de la oferta alojativa turística vasca, desarrollando una propuesta dirigida a un sector que cada vez está adquiriendo mayor importancia entre la demanda de turistas, que por distintas razones (mayor convivencia con el resto de alojados, menores precios de la oferta, etc.) buscan alojamientos con habitaciones compartidas.

Trinquete Etxea. Lekeitio

Los requisitos establecidos perfilan una figura que viene a ocupar el peldaño inmediatamente inferior al de las pensiones, y los aspectos más significativos de la nueva norma son:

  • Con carácter general, los albergues turísticos comparten las características generales de todo alojamiento turístico: ser establecimientos públicos, prestar alojamiento mediante precio, y hacerlo de manera profesional y habitual.

  • Específicamente, los albergues turísticos prestan alojamiento en habitaciones múltiples, es decir en habitaciones con una capacidad de 4 a 30 plazas ambas inclusive. No obstante podrán existir habitaciones de capacidad inferior, siempre que la capacidad total de estas habitaciones sea igual o inferior al 20% de la capacidad total del albergue turístico. También pueden ser alojamientos en “conjuntos”, compuestos por habitaciones de capacidad múltiple 14 plazas máximo, con salón-comedor, baño y cocina.

  • Existe la posibilidad de ubicación de los albergues en edificios compartidos, cuando la normativa municipal lo permita.

  • Algunas características de los albergues turísticos son:

    • calefacción en habitaciones y espacios comunes

    • teléfono para uso de clientes

    • acceso a internet

    • la zona de recepción de la clientela podrá ser compartida entre diversos albergues si estos son gestionados por una sola unidad de explotación y la distancia entre ellos sea inferior a 500 metros

    • anchura mínima de pasillos y escaleras de 1 metro

    • la superficie mínima de los dormitorios, excluído el baño, será de 2m²/plaza

  • Se establecen diferencias para dos tipos “Albergue Rural” y “Albergue de los Caminos a Santiago”:

    • El Albergue Rural sigue las mismas características que el resto de alojamientos rurales; es decir, debe estar en el medio rural, el edificio ha de responder a la arquitectura tradicional típica de la comarca o zona, y su capacidad máxima será de 40 plazas. Aquel albergue turístico que ubicado en un medio rural, cuya construcción responda a las características de la comarca, pero tenga una capacidad superior a 40 plazas podrá ser albergue turístico, pero sin la especialidad de rural.

    • La especialidad de los Caminos a Santiago, se basa, principalmente en que la distancia del mismo respecto al trazado oficial del Camino de Santiago, sea inferior a 2 km.