SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO Nº 12
jueves 17 de enero de 2013
El presente programa tiene por objeto apoyar la realización en las empresas de la CAPV de Itinerarios de Competitividad e Innovación, en cualquiera de sus sucesivas etapas: Definición, Desarrollo mediante Proyectos de Capacitación y Definición de Proyectos de Innovación en los ámbitos de proceso, producto/servicio, mercado u organización, y, finalmente, Revisión.
A efectos del presente programa son pequeñas y medianas empresas (PYMEs), aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Entidades beneficiarias.
Tendrán la condición de entidades beneficiarias las PYMEs con una plantilla de, al menos, 10 trabajadores, que realizan actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso conexos a las anteriores, del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones y de comercio mayorista.
No obstante el punto anterior, podrán ser beneficiarias de ayudas al desarrollo y revisión de los Itinerarios de Competitividad e Innovación aquellas empresas que en su día realizaron la Agenda de Innovación o el Itinerario de Competitividad e Innovación obteniendo apoyo de los correspondientes programas de SPRI.
Así mismo, las empresas deben disponer de un centro de actividad económica en la CAPV y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.
Las entidades beneficiarias no pueden encontrarse incursas en situación de prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la CAPV, sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en situación de empresa en crisis (salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008), ser agentes de la Red Vasca de
Ciencia, Tecnología e Innovación, o dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas.
Actuaciones subvencionables.
a) Definición y Revisión del Itinerario de Competitividad e Innovación.
Gasto elegible de los servicios de un consultor acreditado para prestarle apoyo en la definición de su Itinerario de Competitividad e Innovación y, posteriormente, en la revisión del mismo.
La definición del Itinerario de Competitividad e Innovación es un proceso de reflexión según la Metodología SPRI de Itinerarios de Competitividad e Innovación a que se compromete la empresa con la participación activa del equipo directivo, que garantice la integración de las visiones de mercado, tecnológica, de gestión, de recursos humanos, operaciones y financiera.
Este proceso de definición se desarrolla en un plazo no superior a 3 meses, dentro de un periodo máximo de 12 meses contados desde la concesión de la ayuda por SPRI, la cual facilitará el apoyo de una persona acreditada para actuar como consultora en este trabajo por un periodo mínimo de 9 jornadas completas, requiriéndose una participación mínima del equipo directivo de la empresa de 5 medias jornadas.
Una vez finalizado el proceso de reflexión, la empresa deberá, tener identificados y priorizados los proyectos que conformarán su Itinerario de Competitividad e Innovación. Estos proyectos pueden ser, entre otros, de dos tipos: «Proyectos de Capacitación» y «Definición de Proyectos de Innovación» en los ámbitos de proceso, producto/servicio, mercado u organización.
La revisión del Itinerario de Competitividad e Innovación, pasado un año desde la validación del Itinerario de Competitividad e Innovación, la empresa podrá solicitar la revisión del mismo o, en su caso, de la Agenda de Innovación de SPRI siempre y cuando justifique la realización de alguno de los proyectos subvencionados por este Programa o aquellos a los que sustituyó.
El plazo máximo de realización de la revisión, también conforme a la Metodología SPRI, será de 2 meses, dentro de un periodo máximo de seis meses desde la concesión de la ayuda por SPRI, la cual facilitará el apoyo de un consultor acreditado por un periodo de 3 jornadas completas, requiriéndose una participación mínima del equipo directivo de 2 medias jornadas.
Únicamente se apoyará una única Definición y Revisión de Itinerario por empresa.
b) Desarrollo del Itinerario de Competitividad e Innovación.
Gasto Elegible de los servicios de Desarrollo del Itinerario prestados por una persona consultora acreditada. La empresa que solicite esta ayuda deberá contar con una Agenda de Innovación o un Itinerario de Competitividad e Innovación validados o su Revisión. Únicamente se apoyarán cuatro actuaciones de Desarrollo por empresa y año, independientemente de su tipología.
Las actuaciones de apoyo son dos:
Proyectos de Capacitación: proyectos que debiendo realizarse según Metodología SPRI, sirven para desarrollar capacidades de Innovación en la empresa, incorporando nuevas rutinas de trabajo que consoliden una cultura que le permita avanzar hacia la Innovación sistemática y el fortalecimiento de su competitividad. La duración máxima del proceso se estima en un plazo de 3 meses, estimándose una dedicación de 6 jornadas de la persona consultora.
Definición de Proyectos de Innovación en los ámbitos de proceso, producto/servicio, mercado u organización. Estas definiciones deben estar identificadas en el Itinerario de Competitividad e Innovación, pero pendientes de analizar y definir en detalle según Metodología SPRI. La duración máxima del proceso se estima en un plazo de 2 meses, estimándose una dedicación de 4 jornadas de la persona consultora.
La ejecución de estas actividades subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda, así como realizarse antes del plazo de doce meses contados a partir de la fecha de concesión de la subvención.
Gastos elegibles.
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de consultor acreditado en las siguientes cuantías máximas:
Definición del Itinerario de Competitividad e Innovación: 8.000 euros.
Revisión del Itinerario de Competitividad e Innovación: 3.000 euros.
Proyecto de Capacitación: 4.000 euros.
Definición de Proyectos de Innovación: 2.600 euros.
No se incluyen como gastos elegibles la creación y puesta en marcha de estructuras estables, las modificaciones periódicas normales de planes, organización, productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes, así como las actuaciones, conceptos y/o gastos subvencionables que hayan sido objeto de apoyo a través de otros Programas de la Administración del Gobierno Vasco. En ningún caso tendrá la consideración de gasto elegible el impuesto sobre el valor añadido repercutido en factura.
Los gastos elegibles comprenden únicamente dedicaciones personales. En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de desplazamientos del consultor acreditado, del asesor externo, los viajes, la elaboración de materiales, el alquiler de salas, las dietas, ni la implementación de sistemas comerciales del tipo CAD/CAM/CAE, PDM, ERP, CRM, Gestión de Proyectos o similares o actividades orientadas a la certificación del proceso de I+D+i.
Modalidad y cuantía de las ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones en los siguientes porcentajes sobre los gastos elegibles:
Definición del Itinerario de Competitividad e Innovación. Un 50%, que se verá incrementado en otro 25% si la empresa, durante los 12 meses posteriores a la validación de su Itinerario de Competitividad e Innovación presenta y le es concedida ayuda para un Proyecto de Capacitación o para una Definición de Proyecto de Innovación. El máximo de subvención es de 6.000 euros.
Revisión del Itinerario de Competitividad e Innovación. Un 75%, con un máximo de subvención de 2.250 euros.
Proyectos de Capacitación. Un 75%, con un máximo de subvención de 3.000 euros.
Definición de Proyectos de Innovación. Un 75%, con un máximo de subvención 1.950 euros.
Solicitud de Ayuda.
Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI: http://www.spri.es/masinnova.
Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica y habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación general:
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Copia del poder de representación de la persona solicitante.
Documento de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.
Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
Se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente normativa en el BOPV y finalizará, salvo agotamiento presupuestario, el 18 de septiembre de 2013.
Procedimiento de evaluación y resolución.
Se establece un plazo de resolución de tres meses desde la fecha de solicitud de ayuda. La resolución se dictará y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 20 días desde la fecha de la celebración de la Comisión Ejecutiva en que se resuelva. A efectos de cómputo de dichos plazos, no se considera el mes de agosto.
Una vez finalizada la actuación subvencionable, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la web de SPRI. El plazo límite para la presentación de esta solicitud coincidirá con la fecha de fin de ejecución del proyecto establecida en esta normativa. La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
Memoria Técnica. Informe de ejecución de la actuación subvencionable que acredite los trabajos realizados. Actas, proyecto y documentación adicional.
Informe de valoración que contempla la evaluación de la labor de la persona consultora que ha facilitado el desarrollo de la actuación y la valoración de la Metodología SPRI.
Fotocopia de facturas.
Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
Justificantes de pago de institución financiera.
Pago de la ayuda.
Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante un único pago a la finalización del proyecto. SPRI procederá al libramiento de este pago en un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida, y una vez evaluada y conforme la misma por parte del Departamento de Transformación Empresarial de SPRI. A efectos de éste cómputo no se tendrá en cuenta el plazo motivado por la revisión de SPRI ni el mes de agosto que se considerará inhábil.