SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA - ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO Nº 11
lunes 19 de enero de 2015
(A continuación se incluye un resumen del programa)
A la vista de la necesidad que tienen las empresas vascas, de continuar realizando esfuerzos de mejora de la competitividad a través, entre otras acciones, de la modernización de los procesos productivos en los ámbitos tecnológico, seguridad laboral, medio ambiente y eficiencia energética, se decide poner en marcha este programa.
Objeto y naturaleza de las ayudas.
Este Programa tiene por objeto, fomentar las inversiones en maquinaria industrial nueva para alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos y a su vez adecuarlos a las normas de seguridad y salud laboral.
Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
Importe máximo y vigencia de las ayudas.
El presente Programa estará vigente desde el día siguiente a su publicación en el BOPV hasta el 12 de noviembre de 2015, salvo agotamiento de los fondos presupuestados anterior a esa fecha.
El programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder.
Entidades Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente programa, las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que cumplan los siguientes requisitos:
Que ocupen a menos de 250 personas
Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros, o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros
Disponer de un centro de actividad económica en la CAPV en el cual se ubicará la maquinaria cuya adquisición es objeto de la subvención durante, al menos tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco
No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
En situación de empresa en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.
Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento.
Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de Presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos o haber sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas
Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso o estar sujetas a intervención judicial.
Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.
Desarrollar actividades en los sectores de pesca y acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas, o transformación y comercialización de productos agrícolas.
Hecho subvencionable.
Tendrá la condición de hecho subvencionable las adquisiciones de maquinaria nueva destinada a la modernización de equipamientos productivos de las empresas industriales, adecuándolos a las normas de seguridad y salud laboral, así como a mejorar la productividad para aumentar el grado de competitividad.
Gastos Elegibles.
Tendrán la condición de gastos elegibles, los acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria destinada al envasado y embalaje de productos y materiales, al ensamblaje de componentes, a la transformación de materia prima y productos semielaborados, metrología, y a la manipulación automática en los procesos productivos de la explotación económica de la empresa solicitante, acreditada mediante pedido aceptado por las partes desde el 1 de enero hasta el 12 de noviembre de 2015 (ambos inclusive) y pago de al menos el 10% del importe de la factura, teniendo un plazo máximo de 12 meses a contar desde la adquisición para la instalación y puesta en marcha en el centro de trabajo.
La maquinaria deberá cumplir con las siguientes especificaciones y características:
La maquinaria nueva deberá de tener un importe de compra mínimo de 70.000 euros (IVA excluido) y estar afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá será suministrada e instalada en la empresa beneficiaria.
La maquinaria nueva deberá adquirirse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 12 de noviembre de 2015 (ambos inclusive).
En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actuación que constituye el objeto de este Programa.
Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto.
La valoración del gasto elegible será en función del criterio de devengo.
La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a éste al tipo de cambio del día fecha-factura.
El impuesto repercutido en factura y no recuperable tendrá la consideración de gasto elegible.
En tal caso se deberá acreditar tal condición vía certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral correspondiente.
No tendrá la consideración de gasto elegible el impuesto sobre el valor añadido repercutido en factura.
No tendrán la consideración de gastos elegibles la maquinaria fabricada por el propio solicitante o por empresas del grupo.
La maquinaria nueva será instalada en la empresa beneficiaria debiendo estar incluida en la evaluación de riesgos de la empresa. Además deberá tener el marcado CE y contar con la preceptiva declaración «CE» de conformidad y el manual de instrucciones redactados o traducidos del original, al menos en castellano.
La adquisición de la nueva maquinaria podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación.
Modalidad y Cuantía de las ayudas.
Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 15% de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria, por un importe máximo de 70.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 100.000 euros como máximo por empresa y año.
Solicitud de Ayuda.
Las entidades deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página http//www.spri.es/maquina de SPRI. Dicha solicitud una vez impresa deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad y sellada por la entidad, y enviarse a la dirección de SPRI, Alameda Urquijo, 36 - 4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.
La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
Impreso de solicitud proporcionado por la aplicación informática, debidamente cumplimentado y firmado.
Declaración responsable.
Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y del último recibo del mismo como constancia de realización de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Fotocopia del poder de representación vigente de la persona firmante de la solicitud.
Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
Copia del contrato de compra – venta de la nueva máquina firmada por ambas partes, factura y/o factura proforma, pedido aceptado por las partes y el justificante bancario de pago/s realizado/s de la/s máquina/s.
Documentación informativa de la/s máquina/s nueva/s, se especificará que cumple con las características expuestas.
Certificado/s de la/s entidad/es con la/s que la empresa solicitante ha concertado los servicios de prevención ajenos autorizados, en el/los que conste/n la vigencia actual de los concierto/s y las especialidad/es concertada/s.
Si procede, Certificado de Entidad Auditora autorizada, en el que conste que la empresa ha realizado la Auditoría Reglamentaria del sistema de prevención y que ésta se encuentra actualizada.
Declaración «CE» de conformidad de la máquina, al menos en castellano.
Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.
Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.
El plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará, salvo agotamiento presupuestario, el 12 de noviembre de 2015.
Entidad Colaboradora y sus funciones.
Una vez recibida la solicitud de ayuda completa, SPRI, para proceder a su tramitación, solicitará a Osalan, como Entidad Colaboradora, las certificaciones técnicas de inspección de la maquinaria nueva. A efectos de este programa, corresponderá a Osalan el análisis de la documentación técnica y de seguridad y salud laboral así como la inspección de la maquinaria. Cuando el personal técnico de Osalan acuda a la empresa la máquina deberá estar instalada y en funcionamiento, e incluida en la evaluación de riesgos de la empresa. Finalmente, Osalan, emitirá un informe a SPRI en el que se acredite la inspección realizada y la conformidad o no del cumplimiento de los requisitos.