Programa de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO Nº 67
lunes 11 de abril de 2016
Plazo de presentación: desde las 9:00 del 12 de abril de 2016 hasta las 12:00 del 13 de mayo de 2016.
(A continuación se incluye un resumen del programa)
El Plan de actuación 2013-2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad establece entre sus objetivos, el de «Fortalecer y consolidar la industria turística». Igualmente, el Plan Estratégico del Turismo Vasco 2020, establece una serie de líneas de actuación contenidas en las estrategias de «Innovación» y la de «Desarrollo empresarial», que van dirigidas a conformar una visión integral de la competitividad, una decidida orientación a las viajeras y viajeros, la cooperación, la innovación y la inversión sistemática.
Para este fin se destinará un total de 698.190,96 euros.
El objetivo general de esta Orden es mejorar la competitividad de las empresas de la industria turística actual, siendo los objetivos específicos:
1.– Aumentar el número de empresas que utilizan tecnologías de la Información y la comunicación (TIC) que mejoren la interacción con su clientela y la eficiencia de los negocios turísticos.
2.– Aumentar el número de negocios innovadores en el mercado, así como el de empresas que implantan y desarrollan nuevos servicios y productos distintos y/o complementarios a los ya existentes.
3.– Aumentar el número de empresas que realizan inversiones de modernización y mejora de una oferta turística más competitiva.
4.– Aumentar el número de establecimientos que mejoran su grado de accesibilidad.
5.– Aumentar el número de empresas que tienen implantados sistemas de gestión de la calidad y de gestión ambiental.
En un contexto de menor disponibilidad presupuestaria se hace todavía más necesario que la dedicación de los recursos públicos vaya dirigida a sustentar los proyectos donde la consecución de los objetivos que se pretende esté mejor garantizada. Es por ello que este programa establece el procedimiento concursal como forma de determinación de las ayudas. Para ello, se identifican una serie de criterios generales y otros específicos a cada tipología de actuación para la idoneidad de los proyectos y el esfuerzo de las empresas solicitantes.
Con la presente Orden se opta por la tramitación electrónica de los expedientes.
Objeto
El objeto de la presente Orden es apoyar la mejora de las empresas turísticas para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva orientada a la clientela y al mercado; impulsar la adopción e implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que mejoren la interacción de las empresas con su clientela, así como la eficiencia de los negocios turísticos; promover la creación e implantación de nuevas empresas, servicios y productos turístico que sean innovadores en el mercado y/o que surjan de la colaboración e iniciativa conjunta entre varias empresas, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
Para ello, se apoyarán las actuaciones que realicen las empresas ubicadas en el País Vasco que respondan a:
a) Iniciativas innovadoras en el sector turístico.
b) La modernización de la oferta turística para hacerla más competitiva.
c) Adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad.
d) La implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental.
Los importes destinados son los siguientes:
a) Iniciativas innovadoras: 242.000 euros.
b) La modernización de la oferta turística: 398.190,96 euros.
c) La adaptación al Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi: 30.000 euros.
d) La implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental: 28.000 euros.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las empresas (microempresas y las pequeñas y medianas empresas) que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:
a) Empresas de alojamiento turístico.
b) Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza.
c) Agencias de viaje.
d) Empresas de transporte turístico.
e) Empresas de turismo activo.
f) Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos.
g) Empresas de guías turísticas.
Igualmente podrán acceder a las ayudas previstas para la obtención y/o renovación de la Marca Q de Calidad Turística Española, además de las anteriores tipologías, las bodegas, sidrerías y bodegas de txakoli, que cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado anterior, sean visitables.
Actuaciones subvencionables
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a financiar las inversiones ya ejecutadas a la fecha de la presentación de las solicitudes consistentes en:
a) Iniciativas innovadoras en el sector turístico.
a.1.– Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio; así como la promoción y comercialización de los productos y servicios turísticos utilizando para ello la tecnología web 2.0.
Mejorar la eficiencia y la gestión del negocio (tales como almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro, formación online, gestión integral del negocio, gestión de servicios al cliente, gestión de reservas, comandas digitales, etc.).
Incrementar la presencia del negocio en internet (tales como páginas web y portal interactivocomo canal de comunicación con los clientes).
La promoción en medios 2.0 (tales como dinamización del negocio en las redes sociales; publicidad y marketing online, etc., dirigida, preferentemente, a segmentos de mercado específico o especializado, utilizando para ellos los canales y portales adecuados).
La comercialización y venta de los productos y servicios (tales como la venta en tiendas virtuales, mi tienda online, etc.).
a.2.– Mejora de la conectividad inalámbrica en los establecimientos de alojamiento turístico. Se subvencionarán en este sub-apartado las inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos de alojamiento turístico, adecuadas a sus instalaciones y que permitan ofrecer un servicio gratuito de calidad desde cualquier parte del establecimiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona.
a.3.– La creación de nuevos negocios turísticos, así como las actuaciones bien individuales o colectivas- en este último caso de al menos tres empresas pertenecientes a subsectores turísticos diferentes-, que den lugar a la creación de nuevos servicios y/o productos turísticos; todos ellos diferenciados y/o complementarios a los ya existentes en el mercado.
Obras de acondicionamiento de las instalaciones, adquisición de mobiliario y equipamiento, implantación de soluciones tecnológicas, inversiones y gastos que sean necesarios para el desarrollo de los nuevos productos, servicios y/o negocios.
Quedan excluidos los gastos inherentes a promoción y comercialización de los negocios, productos y/o servicios turísticos creados, salvo que se realicen a través de la tecnología web 2.0.
a.4.– Hay a disposición de las empresas interesadas un «Catálogo de Iniciativas Innovadoras en el Sector Turístico» en la página web: www.euskadi.eus/turismo.
La inversión mínima admitida para los sub-apartados a.1 y a.2 será de 3.000 euros, y la inversión mínima admitida para el sub-apartado a.3 por la totalidad del proyecto será de 4.000 euros.
b) La modernización de la oferta turística para hacerla más competitiva.
b.1.– Inversiones en establecimientos hoteleros de 3 y 4 estrellas para incrementar su clasificación, que tengan una inversión mínima admitida de 60.000 euros.
b.2.– Inversiones en bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza para:
Insonorización del establecimiento.
Maquinaria: almacenamiento, manipulación y elaboración de alimentos.
Confort de las personas usuarias: obras integrales de aseos; climatización; y acondicionamiento y modernización de terrazas para su uso turístico durante todo el año.
Limpieza del establecimiento: adquisición de equipamiento.
La inversión mínima admitida para este sub-apartado será de 5.000 euros o de 75.000 euros para reformas integrales de locales.
c) La adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad.
Se apoyaran las obras de adaptación, adquisición e instalación de equipamientos que requieran los establecimientos turísticos abiertos al público con anterioridad al 12 de diciembre de 2000 para adecuarse a la normativa de accesibilidad vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad; Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación y Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero (BOE 11-03-2010) (DB-SUA9). Ver «Guía de aplicación de la normativa técnica vigente en materia de accesibilidad en la CAPV (julio 2012)» de la Dirección de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
d) La implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico.
Se contemplan en este apartado las ayudas dirigidas a la obtención y a la renovación de las certificaciones que acrediten la implantación de modelos referenciales de gestión de la calidad y de la gestión ambiental:
Marca «Q» de calidad Turística del Instituto de la Calidad Turística Española, ICTE.
ISO 9001
ISO 14001
Verificación EMAS
Huella de Carbono
Auditoría Energética
Integral
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
Asistencia técnica de consultorías externas, únicamente para la obtención de la certificación/verificación.
Gastos de auditorías externas para la obtención de la certificación/verificación, así como para la renovación.
Gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
No se considerarán los gastos generados por el personal propio de la entidad; los inherentes a la fase de mantenimiento o seguimiento de la certificación/verificación; así como los relativos a la definición e implantación del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC/HACCP).
Cuantía de las ayudas
Se subvencionará el 25% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 9.000 euros, las inversiones señaladas en el apartado a.1 de la presente Orden, para el desarrollo y/o implantación de herramientas y soluciones soportadas en tecnologías de la Información y la comunicación.
Se subvencionará el 25% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 15.000 euros, las inversiones para la mejora de la conectividad inalámbrica en los establecimientos de alojamiento turístico señaladas en el apartado a.2.
Se subvencionará el 20% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 18.000 euros, las inversiones señaladas en el apartado a.3 de la presente Orden, para la creación de nuevos modelos de negocio, o nuevas ofertas de servicios y/o productos turísticos; todos ellos diferenciados y complementarios a los ya existentes.
Las inversiones recogidas en el apartado b) de la presente Orden para la modernización de la oferta turística para mejorar su competitividad se subvencionarán con arreglo a los siguientes porcentajes y cuantías máximas:
El 30% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 30.000 euros, las inversiones señaladas en el apartado b.1.
El 20% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 12.000 euros, las inversiones señaladas en los apartados b.2, salvo que se traten de reformas integrales, en cuyo caso, la subvención máxima será de 18.000 euros.
Se subvencionará el 30% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 15.000 euros, las inversiones señaladas en el apartado c) de la presente Orden para la adecuación de los establecimientos a la normativa en materia de accesibilidad.
Se subvencionará la obtención y renovación de las certificaciones/verificaciones que acrediten la gestión de la calidad y de la gestión ambiental:
El 70% del gasto admitido hasta un máximo de 6.600 euros, la certificación de la Marca Q de Calidad Turística Española. En el caso de que soliciten ayuda para la asistencia técnica de consultores y éstos no estén inscritos en el Catálogo de Consultoras y Consultores de Calidad Turística elaborado por Basquetour, el porcentaje de subvención será del 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.500 euros.
El 70% del gasto neto admitido con un límite de 6.600 euros la obtención de la certificación ISO 9001, siempre que no exista certificación Q de Calidad Turística Española para la tipología de empresa para la que se solicita la ayuda. De producirse dicha circunstancia, el porcentaje de subvención será el 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.500 euros.
El 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.500 euros, la obtención de la certificación que acredite la gestión ambiental.
El 45% del gasto neto admitido con un límite de 2.000 euros, la renovación de la certificación de la Marca Q Calidad Turística Española e ISO 9001, en este segundo caso, siempre que no exista certificación de la Marca Q para la tipología de empresa para la cual se solicita la ayuda.
El 35% del gasto neto admitido, con un límite de 1.400 euros, la renovación de la certificación ISO 9001, existiendo la certificación de la Marca Q Calidad Turística Española para la tipología de empresa o de establecimiento para la cual se solicita la ayuda.
El 35% del gasto neto admitido, con un límite de 1.400 euros, la renovación de la certificación que acredite la gestión ambiental.
Los porcentajes anteriores se verán incrementados en un 5%, sin superar en ningún caso el máximo establecido para cada ayuda en la presenta Orden, si la empresa, o en su caso el establecimiento, para el que solicita la ayuda acredita el cumplimiento de al menos una de las siguientes circunstancias:
Que el empresario o empresaria que se haga cargo del establecimiento se haya acogido al programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa» (www.berrizenpresa.com), desarrollado por el Departamento competente en materia de Turismo del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o a otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo tanto por instituciones públicas como privadas. Este incremento del porcentaje de la ayuda únicamente se podrá obtener en la primera convocatoria de la ayuda en la que presente solicitud para el proyecto concreto objeto de transmisión empresarial.
Que está en posesión de alguno de los certificados de calidad para el sector turístico: ISO 9001; las Marcas de Calidad Turísticas concedidas por el Instituto para la Calidad Turística Española; los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para la Excelencia Euskalit; o bien, de una certificación en gestión ambiental (verificación EMAS, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Ekoscan e ISO 14001), salvo en los proyectos para la renovación del certificado por cuya posesión se establece el incremento.
Que ha participado y superado alguno de los programas de buenas prácticas desarrollados por Basquetour, S.A.
Que cuenta con un plan de formación, o que el 25% de la plantilla ha acudido a cursos para mejorar su formación en idiomas extranjeros y/o su cualificación profesional organizados por otras entidades, o a los cursos formativos y de gestión impartidos por las asociaciones sectoriales, todos ellos en un plazo no superior a un año desde la fecha de la solicitud de la ayuda. Deberá acreditarse la asistencia y los contenidos de los cursos.
Que tiene implantado un plan de igualdad entre mujeres y hombres, o un plan para la conciliación de la vida laboral y familiar; o bien que está en posesión de la certificación que le acredita como Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, expedido por Emakunde, Instituto Vasco de la Mujer.
Así mismo, si la entidad beneficiaria acredita su condición de miembro o socia de los Clubes de producto «Euskadi Gastronomika» y/o «Surfing Euskadi» creados a partir de la metodología y directrices facilitadas por Basquetour, S.A; de alguna de las asociaciones empresariales del sector turístico de la CAPV; y/o de las asociaciones o entidades público-privadas cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia, el porcentaje de subvención se incrementará un
5% adicional, sin superar en ningún caso el máximo establecido para cada ayuda en la presente Orden.
Condiciones de las ayudas
Se admitirán las inversiones de los proyectos finalizados y justificados con posterioridad al 11 de agosto de 2015 hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, dentro del plazo establecido en la presente Orden.
Sólo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento y convocatoria.
Los apartados a), b),c) y d) del artículo 6 son excluyentes entre sí, es decir, en una misma convocatoria, un establecimiento sólo podrá optar a las subvenciones previstas en cada uno de ellos.
Se computará como inversión admisible su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La justificación documental de la realización de los proyectos para los cuales se solicita la subvención se acreditará mediante la cumplimentación en la solicitud del cuadro de facturas y pagos y con la presentación de las correspondientes facturas. Se admitirá las facturas abonadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Las inversiones consistentes o relacionadas con: instalaciones eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización, consumos de agua sanitaria y energía, así como la adquisición de electrodomésticos sujetos al etiquetado energético, deberán realizarse bajo criterios de eficiencia energética que, en el caso de los electrodomésticos, deberán ser los más exigentes. Igualmente, y en su caso, se procurará adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos medioambientales.
El equipamiento, mobiliario y enseres objeto de subvención deberán ser nuevos, e incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos 3 años a partir de la fecha de facturación.
Las páginas web subvencionadas deberán estar actualizadas durante un período mínimo de 3 años.
El servicio de conexión inalámbrica que se subvencione deberá ofrecerse de manera gratuita durante un período mínimo de 3 años desde la fecha de instalación.
El equipamiento informático sólo será subvencionable cuando sea necesario, y así se justifique, para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda.
No serán objeto de ayuda aquellos conceptos de gasto que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:
La compra de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
Los gastos corrientes de la empresa, así como los de menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios).
Los gastos de revisión y mantenimiento.
Los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, el pago de ningún impuesto o tributo.
Los gastos de conectividad, salvo los recogidos en el artículo 6.a.2.1.b.
Los gastos de registro, mantenimiento y alojamiento de páginas web y de redes sociales.
Los activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
Procedimiento de adjudicación
Las subvenciones se otorgarán a las empresas y entidades que hayan acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y de acuerdo a los criterios de valoración y factores de ponderación que a continuación se señalan, los cuales, al objeto de garantizar la equidad, se dispondrán de manera diferenciada por cada una de las actuaciones a, b, c y d subvencionables definidas en el artículo 1, y posteriormente desarrolladas en el artículo 6, de la presente Orden.
Criterios generales para todas las actuaciones:
Criterio 1: impacto en el empleo en la CAPV. Se favorecerá el mantenimiento y la creación de empleo de la empresa o entidad solicitante en la CAPV. La puntuación máxima será de 15 puntos, distribuida del siguiente modo:
● Disminución de empleo: 0.
● Consolidación de empleo: 10.
● Aumento de empleo superior al 5% de la plantilla: 15.
Criterio 2: tamaño de la entidad o empresa. Se favorecerán proyectos presentados por empresas de menor tamaño: La puntuación máxima será de 15 puntos, distribuida del siguiente modo:
● Plantilla de más de 50 personas: 0.
● Plantilla entre 11 y 49 personas: 5.
● Plantilla entre 6 y 10 personas: 10.
● Plantilla entre 1 y 5 personas: 15.
Criterio 3: responsabilidad social. Compromiso de la entidad o empresa con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, el euskera, el medio ambiente y la accesibilidad universal. La puntuación máxima será de 3 puntos, distribuida del siguiente modo:
● Ningún plan o acreditación: 0.
● Un plan o acreditación: 1.
● 2 planes o acreditaciones: 2.
● 3 o más planes o acreditaciones: 3.
Criterios específicos para las iniciativas innovadoras en el mercado:
Criterio 4: exigencia tecnológica. En los proyectos consistentes en la implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se favorecerá la naturaleza del esfuerzo tecnológico. La puntuación máxima será de 12 puntos, distribuida del siguiente modo:
● Implantación en un ámbito de aplicación TIC (ej. Mejorar la eficiencia y la gestión del negocio): 3.
● Implantación en 2 ámbitos de aplicación TIC (ej. anterior + Incrementar la presencia del negocio en internet): 6.
● Implantación en 3 ámbitos de aplicación TIC (ej. los 2 anteriores + Aumentar la promoción y comunicación en medios 2.0): 9.
● Implantación en los 4 ámbitos de aplicación TIC: 12.
Criterio 5: amplitud del impacto del proyecto. En los proyectos consistentes en la mejora de la conectividad inalámbrica en los establecimientos de alojamiento turístico, se priorizarán los establecimientos que cuenten con un mayor número de plazas. La puntuación máxima será de 12 puntos, que se concederá al establecimiento que tenga el mayor número de plazas, el resto de la puntuación se irá asignando proporcionalmente. En el caso de producirse una igualdad en la puntuación, tendrá prioridad el de mayor inversión admitida.
Criterio 6: novedad y beneficios de la implantación de las iniciativas. En los proyectos consistentes en la creación de nuevos negocios turísticos, o nuevos servicios y/o productos turísticos, se favorecerán aquellos que sean más novedosos y tengan un mayor impacto en la competitividad de la empresa, facilitándole un mejor posicionamiento en el mercado. La puntuación máxima será de 12 puntos, distribuida del siguiente modo:
● Responde a las necesidades de la demanda actual: hasta 3.
● Ventaja competitiva o de diferenciación respecto de otros modelos de negocio, servicios y/o productos similares: hasta 3.
● Permite reducir costes y/o incrementar ingresos: hasta 3.
● Significa una oportunidad estratégica en el contexto en el que se desarrolla (local, comarcal, CAPV): hasta 3.
Los proyectos en la generación de nuevos modelos de negocios turísticos, o nuevos servicios y/o productos turísticos que en la valoración del presente criterio no obtengan una puntuación igual superior a 6 puntos serán desestimados.
Criterios específicos para la modernización de la oferta turística:
Criterio 7: antigüedad de los locales. Se favorecerá la modernización de aquellos establecimientos en los que la empresa solicitante de la ayuda acredite una mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad. La puntuación máxima será de 15 puntos, distribuida del siguiente modo:
● De 3 a 5 años de antigüedad: 3.
● De 6 a 10 años de antigüedad: 7.
● Más de 11 años de antigüedad: 15.
Criterios específicos para la adaptación de la oferta a la normativa de accesibilidad vigente:
Criterio 8: grado de inversión. Se valorará la inversión que realice por dicho concepto en relación con la superficie útil del establecimiento. La puntuación máxima será de 12 puntos, que se concederá al establecimiento que realice una mayor inversión en función de la superficie útil de establecimiento, el resto de la puntuación se irá asignando proporcionalmente.
Criterios específicos para la implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental:
Criterio 9: se priorizaran a las empresas que no hayan solicitado anteriormente una ayuda o, en su caso, resultado beneficiarias, al amparo de los programas subvencionales desarrollados por el Gobierno Vasco para la implantación de los citados sistemas certificables. La puntuación máxima será de 5 puntos, distribuida del siguiente modo:
● No haber recibido ayudas de los programas subvencionales del Gobierno Vasco para este tipo de iniciativas: 5.
● Renovación de la certificación: 3.
El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica:
http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-teletram/es/ (castellano)