SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO Nº 21
lunes 2 de febrero de 2015
(A continuación se incluye un resumen del programa)
En los últimos años muchas empresas han centrado sus esfuerzos en lograr importantes niveles de eficiencia operativa a través de la mejora en los diferentes procesos que recorren la gestión de la empresa y en la reducción de los costes que de ello se derivan. Sin embargo, incrementar de forma constante la eficiencia operativa, aunque resulte necesario, no es suficiente, ya que pocas empresas han logrado competir de manera exitosa con base en la eficiencia operativa a lo largo de mucho tiempo y se hace del todo necesario establecer en paralelo una estrategia de diferenciación.
Objeto de las ayudas.
El programa tiene como objetivo impulsar la mejora de la Competitividad de las empresas vascas mediante el apoyo a proyectos orientados a lograr la diferenciación y el crecimiento a través de la diversificación en producto, servicio y/o mercado.
Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Realizar actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores y del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones.
Disponer de una plantilla de al menos 10 trabajadores en caso de que lo presentado en este Programa sean proyectos individuales, o de al menos 10 trabajadores en el caso de que lo presentado en este Programa sean proyectos en cooperación, agrupando el conjunto de las empresas participantes (al menos tres) plantillas de al menos 40 trabajadores.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con las empresas del Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.
No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración:
Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 13/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.
En situación de empresa en crisis.
Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.
Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento.
Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas.
Actuaciones subvencionables.
Tendrán la condición de actuaciones subvencionables la realización de proyectos, individuales o en cooperación, que permitan la diversificación en producto, servicio y/o mercado y que favorezcan, de manera significativa, la mejora del posicionamiento competitivo de las entidades beneficiarias, como por ejemplo:
Incrementar la penetración en mercados actuales, a través del aumento de la cifra de negocio, entre la clientela actual o por la captación de nueva clientela.
Desarrollar nuevos mercados a través de la apertura de mercados geográficos adicionales, atracción de otros sectores del mercado y/o diseño de nuevas políticas de distribución y posicionamiento.
Identificar, evaluar y seleccionar oportunidades y diseñar conceptualmente el desarrollo de nuevos productos y servicios o mejora de los existentes, tanto para los mercados actuales como para nuevos mercados.
Definir y desarrollar sistemas de apoyo al intraemprendimiento que permitan generar nuevas unidades de negocio o la creación de nuevas empresas (start-up).
Los proyectos recogerán los objetivos a conseguir en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, en materia de empleo, facturación e incremento de cuota de mercado. A cada convocatoria del presente Programa sólo podrá presentarse un proyecto por empresa (individualmente o en cooperación con otras).
Entre otras, a título orientativo, no se contemplan como subvencionables, actuaciones que puedan ser catalogadas como I+D, la adquisición e implantación de software, los proyectos de mejora de la gestión en sus diferentes ámbitos, planes estratégicos, planes de marketing y comunicación, planes de internacionalización, implantaciones en el exterior o la creación de consorcios para la exportación y en especial las actuaciones que tengan cabida en otros programas de SPRI o del Gobierno Vasco orientados al apoyo a la internacionalización, inversión, I+D, Sociedad de la Información, etc. (como por ejemplo Global Lehian, Gauzatu, Gaitek, +Digitala, Innobideak-Kudeabide, Innobideak Pertsonak).
La ejecución de los proyectos deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como realizarse antes del plazo de doce meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto y, en cualquier caso, finalizándose el proyecto antes del 15 de octubre de 2016.
Modalidad y cuantía de las ayudas.
Las ayudas son subvenciones no reintegrables, en los siguientes porcentajes sobre los gastos elegibles:
a) Proyectos individuales. Hasta el 50% de los gastos elegibles del proyecto, con un límite de subvención de 45.000 euros por empresa.
b) Proyectos en cooperación. Hasta el 60% de los gastos elegibles del proyecto, con un máximo de 35.000 euros por empresa y un máximo de 100.000 euros para el conjunto de las empresas incluidas en el proyecto de cooperación. Ninguna empresa solicitante podrá asumir, de forma individual, más del 70% de los gastos externos derivados del proyecto. En los proyectos en cooperación que cuenten con la colaboración de un Agente de carácter sectorial, empresarial o territorial para las tareas de dinamización, coordinación y tramitación, el importe financiable por este concepto para todo el proyecto ascenderá a un máximo de 10.000 euros.
Un 25% de la ayuda concedida será pagada en el momento de la aprobación de la Solicitud de Ayuda y el resto a la finalización del proyecto y previa correcta justificación del mismo. SPRI procederá al libramiento del pago en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación y documentación justificativa exigida.
Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.
El plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de septiembre de 2015, a las 12:00 horas.