Programa «Sucesión en PYME»
SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA - ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO Nº 78
miércoles 24 de abril de 2013
(A continuación se incluye un resumen del programa)
En la UE hay actualmente alrededor de 17 millones de empresas en las que la propiedad y gestión recae en personas de un mismo ámbito social, generalmente familiar, que en alguna medida se van a ver inmersas en procesos de sucesión en los próximos años lo que puede poner en peligro su continuidad. En Euskadi hay en la actualidad más de 100.000 de estas empresas de las cuales unas 55.000 podrían encontrarse en un proceso de sucesión con riesgo de no superarlo.
El objetivo del programa es ayudar a que la sucesión en las empresas se realice de una manera ordenada y planificada, para asegurar su desarrollo y continuidad. Por todo ello, mediante una reflexión estratégica, que será apoyada en el presente programa, se podrán valorar perfiles de los sucesores, profesionalización, participación de los trabajadores, MBO's, alianzas, etc.
Objeto y naturaleza de las ayudas
Apoyar los procesos de reflexión en las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la CAPV, con el fin de ayudarles a planificar la sucesión en la gestión y/o propiedad y lograr que ésta se realice de una manera ordenada, tratando de asegurar la continuidad de las empresas y, consecuentemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo.
Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
Recursos económicos
El Programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder.
Entidades beneficiarias
Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) vascas que ocupen, como mínimo, a seis personas, y que se encuentren o prevean estar a corto/medio plazo en un proceso de sucesión.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cuente con una plantilla mínima de seis personas.
Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.
No encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones:
Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 13/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.
En situación de empresa en crisis, en el sentido de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Que por la autoridad competente se haya constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.
Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento.
Actuaciones subvencionables
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las acciones realizadas en las tres fases que constituyen el proceso de sucesión empresarial.
Realización de Diagnóstico previo sobre la gestión, el gobierno y la propiedad de la empresa con asesoramiento personalizado al empresario y a las demás personas involucradas en el proceso de sucesión.
Elaboración y posterior formalización del Protocolo de Sucesión, ante fedatario público, por aquellas personas que representen la mayoría del capital social de la empresa.
Acompañamiento externo en la puesta en práctica del protocolo de sucesión y, en su caso, revisión del mismo durante un período máximo de seis meses contado a partir de su fecha de formalización.
Plazos máximos de ejecución para cada fase:
Diagnóstico previo: tres meses a partir de la fecha de resolución de la Solicitud de Ayuda.
Protocolo de sucesión: doce meses a partir de la finalización del diagnóstico previo, o de la fecha de resolución de esta fase, en el caso de solicitud independiente.
Acompañamiento externo: seis meses a partir de la firma del protocolo de sucesión o de la fecha de resolución de esta fase, en el caso de solicitud independiente.
Gastos elegibles
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de contratación de consultores externos expertos en sucesión empresarial para el desarrollo de las actuaciones subvencionables.
Modalidad y cuantía de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones del 30% de los gastos elegibles, con los límites establecidos en cada fase:
Diagnóstico previo y asesoramiento personalizado: 1.000 euros.
Elaboración y formalización del protocolo de sucesión: 10.000 euros.
Acompañamiento externo en la puesta en práctica y revisión: 4.000 euros.
Solicitud de Ayuda
Las entidades deberán cumplimentar y enviar telemáticamente los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la
página web de SPRI, http://www.spri.es/sucesiones. Tras el envío, la solicitud se imprimirá y será firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad, sellada y enviada en formato papel a SPRI.
La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Fotocopia del poder notarial del representante legal.
Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta
corriente a nombre del beneficiario.
Memoria del proyecto, con indicación del inicio y finalización del mismo.
Respecto al consultor externo:
Dos ofertas para la realización del proyecto inicial.
Oferta elegida, firmada por el consultor.
Datos de identificación del consultor elegido.
Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se inicia el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de octubre del mismo en que tenga vigencia este programa. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto.
Este programa estará vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de octubre de 2015. Las solicitudes que se formulen serán atendidas, en cada ejercicio, hasta el límite del crédito anual disponible.
Solicitud de Liquidación
Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 60 días para la justificación de la misma, las entidades beneficiarias la deberán justificar utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la web de SPRI, http://www.spri.es/sucesiones. La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
Memoria que acredite suficientemente el trabajo realizado.
Documento público que recoja el Protocolo de Sucesión, suscrito por accionistas que representen la mayoría del capital, así como certificado o acta, en su caso, de la Junta de accionistas o partícipes, de que han sido informados y conocen el contenido íntegro del Protocolo.
Facturas del consultor y justificantes de pago de las mismas.
Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
Pago de la ayuda
Las subvenciones serán entregadas por SPRI mediante un único pago, a la finalización del proyecto, o parcialmente a la finalización de cada fase, a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo anterior. SPRI procederá al libramiento de los pagos a la entidad beneficiaria de las ayudas en un plazo máximo de 30 días a partir de la presentación de la documentación justificativa exigida en la Solicitud de Liquidación y una vez evaluada y conforme por parte del Departamento de Promoción
Empresarial de SPRI.