Programa Innobideak-Pertsonak

SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA - ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO Nº 21

lunes 2 de febrero de 2015

Tiene como objetivo impulsar la participación de las personas trabajadoras en la empresa, como elemento clave para la mejora de la competitividad y la cohesión social del territorio. En las organizaciones diferenciamos tres niveles para el ejercicio de la participación:

  • Participación en Gestión: participación de las personas en la generación del proyecto empresarial, en la toma de decisiones, en las tareas relacionadas con su control y en las actividades llevadas a cabo por la empresa.

  • Participación en los Resultados: reconocimiento asociado al ejercicio de la participación en la gestión, a través del salario, de la participación en beneficios u otra variante económica.

  • Participación en la Propiedad: ya sea como accionistas, socios, socias o como cooperativistas, engloba tanto la participación en los resultados económicos, como en la forma en que se generan.

Este programa Innobideak-Pertsonak que aquí se presenta, permitirá asimismo reforzar otras líneas de acción que en esta materia el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco ha lanzado, como es el caso del Fondo Lanpar orientado a impulsar la participación de las personas trabajadoras en el capital de las empresas, o lance en un futuro próximo en clave de sensibilización, información, capacitación, investigación y colaboración.

(A continuación se incluye un resumen del programa)

El presente programa tiene por objeto apoyar el desarrollo de actuaciones de mejora competitiva en las empresas a través de acciones dirigidas a la participación de las personas trabajadoras en la empresa que incluyan los tres elementos siguientes:

  1. Diagnóstico Inicial

  2. Diseño de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa

  3. Acompañamiento en la implantación de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa.

Empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de un centro de actividad económica en la CAPV.

  • Realizar actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores y del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones.

  • Disponer de una plantilla de al menos 20 empleos.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, con las empresas del Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

  • Compromiso de reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibido y de restituirlo a SPRI en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.

  • No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

    • Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración General de la CAPV.

    • Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    • En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de empresa beneficiaria.

    • Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

    • Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento.

    • Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas.

Las empresas beneficiarias no podrán haber sido declaradas insolventes, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

A cada convocatoria del presente Programa sólo podrá presentarse una solicitud por empresa.

La ejecución de proyectos completos de «Diagnóstico Inicial», «Diseño de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa» y «Acompañamiento en la implantación de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa», deberán comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda, dentro del año natural, así como realizarse antes del plazo de doce meses contados a partir de la fecha declarada de inicio del proyecto y, en cualquier caso, finalizándose el proyecto antes del 15 de octubre de 2016.

Los proyectos de «Acompañamiento en la implantación de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa» deben disponer de un Diagnóstico y/o Plan de Participación de las personas trabajadoras en la empresa realizado por la empresa, internamente o con el apoyo de entidades externas especialistas, y estar documentados, comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como realizarse antes del plazo de ocho meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto y, en cualquier caso, finalizándose el proyecto antes del 15 de octubre de 2016.

Gastos elegibles.

  • Gastos de personal perteneciente a la plantilla de la empresa solicitante directamente involucrado en la ejecución del proyecto, no pudiendo superar el 30% de los gastos definidos en el apartado siguiente.

  • Gastos de contratación a empresas externas expertas en el ámbito del proyecto presentado.

Modalidad y cuantía de las ayudas.

  • Acciones dirigidas a la participación de las personas trabajadoras en la empresa que incluyan los tres elementos: (1) Diagnóstico Inicial, (2) Diseño de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa y (3) Acompañamiento en la implantación de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa. El 50% de los gastos elegibles del proyecto, con un límite de subvención de 60.000 euros por empresa.

  • Acciones dirigidas al «Acompañamiento en la implantación de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa». El 50% de los gastos elegibles del proyecto, con un límite de subvención de 30.000 euros por empresa.

Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.

Se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de septiembre de 2015, a las 12:00 h.

La Solicitud de Ayuda se realizará en el sitio web http://www.spri.eus/pertsonak.

Un 25 % de la subvención será pagada en el momento de la aprobación de la Solicitud de Ayudas y el resto previa correcta justificación a la finalización del proyecto, y SPRI procederá al libramiento del pago en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la presentación de las correspondientes solicitudes de liquidación, una vez evaluada y conforme la misma por parte del Área de Tecnología e Innovación de SPRI.