Plan de Promoción de la Innovación

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

SERVICIO DE INNOVACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA Nº 234

lunes 9 de diciembre de 2013

(A continuación se incluye un resumen del decreto)

El objetivo de este Decreto es a apoyar proyectos nacidos de las propias empresas con un carácter innovador inequívoco pero que, principalmente, sean eficaces en la mejora de la capacidad competitiva y coherentes con el modelo de negocio y la estrategia de la empresa. Es un plan de ayudas abierto a proyectos de innovación en cualquier ámbito de la actividad empresarial (producto, proceso, organización, mercado, participación de las personas…) que apoya los costes reales para la empresa (gastos externos, inversiones y gastos de personal) en aquellos casos en que la capacidad innovadora de la empresa dé lugar a proyectos que la sitúen en una posición notoriamente mejor, para competir en las circunstancias económicamente adversas que está viviendo la sociedad de Bizkaia.

Este Plan de Promoción de la Innovación 2014 recoge la experiencia de los diversos programas de subvenciones vigentes en ejercicios anteriores y unifica buena parte de ellos, para apoyar a las pymes –de sectores industriales y servicios conexos a la industria–.

Quedan fuera de este plan aquellas actuaciones empresariales que requieren un impulso específico (internacionalización, herramientas de gestión, industrias creativas, apoyo financiero a autónomos).

Entidades beneficiarias

— Proyectos desarrollados por una única entidad

Empresas con personalidad jurídica propia cuya actividad principal se encuadre se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria y Comercio al por mayor, de manera que su actividad principal quede integrada dentro de los epígrafes de la C.N.A.E. 2009, –Clasificación Nacional de Actividades Económicas– recogidos en el Anexo I, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.

  • Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia.

  • Tener una plantilla entre 6 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.

  • No superar, al menos, uno de los dos límites siguientes, según último impuesto de sociedades presentado:

    • 20.000.000 euros de volumen anual de negocio.

    • 20.000.000 euros de balance general.

  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

  • No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones.

— Proyectos desarrollados en colaboración

También podrán acceder a las subvenciones contempladas en este Decreto, entidades que presenten proyectos en colaboración o cooperación, en el que al menos dos entidades participan en la concepción y/o desarrollo del mismo, contribuyendo a su aplicación y compartiendo riesgos y resultados. No se considerárá en ningún caso como colaboración

las relaciones de contratación cliente-proveedor entre empresas.

Todas las entidades participantes en el proyecto son beneficiarias cuando se cumplan las condiciones siguientes:

  • Estarán lideradas por una entidad que será la interlocutora única a efectos de la ayuda.

  • La solicitud estará suscrita por todas las entidades que presentan el proyecto en colaboración, de modo que cada una de ellas será considerada solicitante de la ayuda.

  • La entidad líder será una entidad que por sí misma podría ser beneficiaria del presente Decreto en el caso de presentar un proyecto desarrollado únicamente por ella.

  • La entidad líder será la entidad de la agrupación que desarrolle un mayor porcentaje de las actividades del proyecto

  • e incurra en un mayor gasto.

  • Al menos un 80% de las actividades del proyecto y el gasto incurrido,según lo presentado en la solicitud, será ejecutado por entidades que por sí mismas podrían ser beneficiarias del presente Decreto.

Hecho subvencionable

Se considera hecho subvencionable las actuaciones orientadas a mejorar la competitividad de la entidad solicitante mediante proyectos de innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, en cualquier área de la entidad (proceso, producto, organización, participación, mercado, protección de la propiedad…) coherentes con el modelo de negocio de la entidad y con alto impacto.

Los proyectos subvencionables podrán contener, entre otras, acciones para:

  • El diseño o desarrollo de nuevos productos o mejoras sustanciales en las prestaciones de los ya existentes, para su incorporación a mercado.

  • La introducción de novedades en sus procesos productivos o mejoras sustanciales en alguna de las etapas de procesos existentes, siempre que tengan como objetivo dotarlo de un mayor valor añadido.

  • La transformación organizacional basada en el protagonismo de las personas y los equipos, a través un proceso de cambio organizativo y en las maneras de gestionar la organización que suponga una participación amplia y plural de las personas de la organización en los procesos de reflexión y puesta en práctica de estos proyectos.

  • La innovación para apertura a nuevos mercados y generación de nuevas vías de comercialización de los productos y servicios.

  • La presentación y tramitación de solicitudes de patentes europea, internacional o nacional en el extranjero, de modelos de utilidad o de diseño comunitario internacional o nacional en el extranjero.

No se considerarán como hecho subvencionable los siguientes proyectos:

    • Proyectos que no supongan una novedad para la entidad.

    • Proyectos relativos al control de calidad, así como la adaptación de productos a los requisitos específicos impuestos por el mercado o por la normativa que le sean de aplicación.

    • Proyectos que supongan una simple redefinición estética del producto, modificación del producto sin complejidad industrial, gestión de la marca o identidad corporativa.

    • Acciones destinadas a cualquier tipo de certificación.

    • El asesoramiento para la redacción de planes estratégicos, planes comerciales o similares y sus sucesivas revisiones.

    • Proyectos destinados a implementar paquetes informáticos de planificación (tipo ERP, CRM, GMAO…).

    • Implantación de sistemas de gestión.

    • Asistencia a ferias, catálogos, páginas web y estudios de mercado.

    • Proyectos dirigidos a la internacionalización de la empresa.

    • Proyectos de “Investigación fundamental” o “Investigación industrial” de acuerdo a la definición del “Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación”.

    • Los proyectos únicamente de inversión en activo fijo.

    • Defensas legales y respuestas a las alegaciones u oposiciones de otras entidades físicas o jurídicas a la solicitud de la patente, modelo de utilidad o diseño.

    • Proyectos que no sean de aplicación en un centro del Territorio Histórico de Bizkaia.

    • Proyectos que presenten deficiencias nítidas en su definición (claridad, planificación, metodología de ejecución…) o en los recursos asignados al proyecto (medios técnicos, equipo humano, dotación económica…).

    • Las actividades que puedan estar comprendidas dentro de otros planes, programas o áreas de actuación del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia.

    • Las actividades que no sean coherentes con los objetivos y/o no se encuadren dentro del ámbito de competencias del Departamento de Promoción Económica.

Gastos subvencionables

  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.

  • Inversiones en inmovilizado material para adquisición de equipamiento avanzado directamente vinculado al proyecto.

  • Gastos internos de personal destinado al proyecto, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que este dure. Se entenderán en este concepto aquellos que correspondan a los gastos directos de personal por costes salariales y cargas sociales por cuenta de la entidad solicitante (seguridad social). En ningún caso se admitirán costes horarios superiores a 35 €/hora.

  • En lo relativo a las inversiones en equipamiento avanzado serán subvencionables aquellas integradas en las siguientes categorías de acuerdo con el Plan General Contable:

    • 2.1.2 Instalaciones Técnicas.

    • 2.1.3 Maquinaria.

  • En el caso de bienes adquiridos mediante leasing, serán subvencionables las cuotas del leasing deducidas en la parte correspondiente a los gastos financieros y afectadas por el porcentaje de uso del bien por parte del proyecto, siempre y cuando exista un compromiso final de adquisión del bien.

No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:

    • Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado) y excluyendo las tasas ligadas a los procesos de protección de la propiedad industrial.

    • Gastos indirectos.

    • Gastos generales suplementarios tales como gastos de administración, dietas, consumos generales (energía, agua, mensajería, correo, limpieza, telefonía, seguridad, material de oficina...).

    • Gastos de viajes, comidas y manutención.

    • Gastos de alquiler de activos fijos.

    • Inversiones en inmovilizado material para adquisición de equipamiento no avanzado y/o no vinculado al proyecto.

    • Gastos de adquisición de licencias informáticas.

    • Cualesquiera otros gastos subvencionables en otros programas de ayudas del Departamento de Promoción Económica y, particularmente, los gastos de consultoría para la implantación de las metodologías premie, xertatu:adi y bilgune.

    • Gastos por defensas legales y respuestas a las alegaciones u oposiciones de otras entidades físicas o jurídicas a la solicitud de la patente, modelo de utilidad o diseño.

    • Anualidades ante las Oficinas de propiedad industrial.

En el caso de proyectos que se desarrollan en colaboración entre distintas entidades, se considerarán integrables en la base subvencionable del proyecto los costes incurridos por las diferentes entidades que colaboran en la realización de éste.

Los gastos externos e inversiones superiores a 18.000 € (IVA no incluido) sólo se considerarán gastos subvencionables cuando junto a la documentación de la solicitud de ayuda se entregue oferta, contrato o factura del gasto que justifique el importe asignado a dicho gasto.

Se consideran subvencionables los gastos que estén devengados entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2015.

Cuantía de las ayudas

Los beneficios contenidos en el presente capitulo son subvenciones no reintegrables por los hechos y gastos subvencionables establecidos. El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base de gasto que se considere subvencionable de cada tipo de coste:

% de subvención en proyectos individuales % de subvención en proyectos en cooperación

Tipo de coste 71-100 ptos 51-70 ptos 50-35 ptos 71-100 ptos 51-70 ptos 50-35 ptos

Gastos Externos 35% 30% 20% 40% 35% 25%

Inversiones 8% 7% 5% 10% 9% 7%

Gastos internos de personal 35% 30% 20% 40% 35% 25%

Los proyectos que no obtengan al menos 35 puntos, serán desestimados por no alcanzar la puntuación minima para ser apoyados económicamente.

Las ayudas otorgadas no superarán los siguientes importes por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, en función de la plantilla de la entidad solicitante en el momento de solicitud de la ayuda (en equivalentes anuales a jornada completa):

Para entidades de 6 a 50 personas, el importe máximo de la ayuda es de 60.000€ y el importe máximo de la ayuda por gastos internos es de 30.000€. Para entidades de 51 a 100 personas, el importe máximo de la ayuda es de 80.000€ y el importe máximo de la ayuda por gastos internos es de 40.000€.

Las entidades que obtengan subvención mediante la participación en un proyecto en cooperación y no puedan ser por sí mismas beneficiarias del presente Decreto podrán recibir una subvención máxima no superior al 20% de la subvención

total otorgada al conjunto de entidades de la agrupación.

No se concederán ayudas inferiores a 3.000 euros.

Plazos de ejecución

Las actividades presentadas a este programa de ayudas deberán iniciarse entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de diciembre de 2014 y finalizarse con anterioridad al 30 de junio de 2015.

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 3 de marzo de 2014 y finalizará a las 13:30 horas del día 31 de marzo de 2014, independientemente de la vía de presentación.

Entidades colaboradoras

La sociedad públicas foral BEAZ, S.A.U., intervendrá dentro del programa de ayudas como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia, que es quien concede a todos los efectos las ayudas establecidas en el presente decreto foral.

Pago de la subvención

Las subvenciones correspondientes se entregarán a través de BEAZ, S.A.U. Los pagos se realizarán en función de la ejecución del proyecto tras la recepción de justificaciones parciales o la justificación total del proyecto, la cual no podrá realizarse más allá del 31 de julio de 2015. Se efecturá un máximo de dos pagos. Se podrá proceder, respecto de la justificación final de la subvención, al abono anticipado de las ayudas a concedidas sin exigir garantías a las entidades beneficiarias.