TEMARIO CONFORME AL PROSPECTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
SEMANA 3
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO
LA CIUDADANÍA
1. Definición
El término proviene del latín ‘civitas’, que significa ciudad. Por tanto, la ciudadanía se ha definido como la condición que se otorga al ciudadano o la ciudadana de pertenecer a una comunidad organizada.
Es la persona que posee derechos políticos y los ejerce en el gobierno del país.
2. Requisitos
Tener la nacionalidad peruana
Haber cumplido la mayoría de edad (18 años), salvo excepción. Para su ejercicio
* Requiere inscripción electoral (RENIEC)
3. Derechos del ciudadano peruano
Ser elegido y elegir libremente a sus representantes.
Derecho al voto.
Participar en los asuntos públicos del país mediante los derechos de participación y control ciudadano.
LA DEMOCRACIA
1. ETIMOLOGÍA
Proviene de dos voces griegas: «Demos» y «Kratos o Cracia» que literalmente significa: «Poder, fuerza, autoridad o gobierno del pueblo».
2. ORIGEN
Surgió en Atenas (Grecia), cuando los ciudadanos hábiles se reunieron en el Ágora para ejercer su derecho a voz y voto.
3. DEFINICIÓN
Doctrina que establece la participación del pueblo en la toma de decisiones a través de mecanismos jurídicamente establecidos con equidad y justicia.
4. CARACTERÍSTICAS
Es el gobierno de las mayorías respetando el derecho de las minorías.
Elecciones libres y transparentes.
Pluralismo ideológico y político.
Alternancia en el poder.
Presencia del Estado de derecho.
Solución pacífica de los conflictos.
Igualdad ante la ley.
Protección de los DD.HH.
Libertad de pensamiento.
Publicidad de los actos de gobierno.
Independencia de los jueces y magistrados.
Libertad de prensa.
5. TIPOS DE DEMOCRACIA
5.1. Democracia directa
En la democracia directa participan todos los ciudadanos. El gobierno no requiere de intermediarios o representantes.
Las decisiones se toman por mayoría de votos.
En Atenas fue donde se practicaba esta forma de democracia, donde el número de participantes era pequeño y menos complejo.
5.2. Democracia indirecta (Representativa)
En ella los ciudadanos ya no participan en el gobierno directamente, sino que eligen a sus representantes mediante el sufragio universal. Los representas ejercen el gobierno en nombre de todos los ciudadanos.
Esta democracia se plasmó en EE.UU. de América a fines del siglo XVIII por su complejidad y funciones a cumplir.
5.3. Democracia Participativa (Semidirecta)
Es aquella en los cuáles se da a través de formas de participación y control ciudadano (1993). El ciudadano participa y fiscaliza a sus autoridades.
EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
1. DEFINICIÓN
Es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional.
2. OBJETIVOS
Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza.
Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.
Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.
3. ¿QUÉ ENTIDADES DEL ESTADO HACEN PRESUPUESTO PARTICIPATIVO?
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú y las leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales formulan sus presupuestos de manera participativa.
LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
1. DEFINICIÓN
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es un espacio de participación ciudadana en el que las autoridades informan públicamente a la población sobre los logros, dificultades y desafíos de su gestión.
2. OBJETIVOS
Incrementar la responsabilidad de las autoridades,
Mejorar la transparencia en la gestión pública,
Prevenir la arbitrariedad y la corrupción y
Comprometer a la población en la gestión pública
3. TIPOS
3.1. Rendición de cuentas vertical o control social.
Es el control que se ejerce desde la ciudadanía hacia el Estado.
Consiste en que las autoridades informen a la población sobre el estado de la gestión pública.
3.2. Rendición de cuentas horizontal o control intergubernamental.
Es el control que se ejerce desde un organismo gubernamental competente hacia las entidades de la administración pública. Por ejemplo, la rendición de cuentas de los titulares de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, ante la Contraloría General de la República.
4. ¿CUÁL ES SU PERIODICIDAD Y CÓMO SE CONVOCAN?
4.1. Periodicidad
Los gobiernos locales y regionales coinciden en establecer dos audiencias por año.
4.2. Convocatoria e Inscripciones
Las y los ciudadanos que deseen participar deben inscribirse con la anticipación que exija el reglamento correspondiente.
Solo tendrán voz en la audiencia aquellos ciudadanos que se hayan inscrito. El quórum se logra con la mitad más uno del total de los inscritos. Los plazos de la convocatoria oscilan entre los 15 y los 30 días antes de la realización de la audiencia.
En algunos casos, el plazo para inscribirse concluye el mismo día de la realización de la audiencia.
4.3. Apertura
Por lo general, en la primera audiencia pública se exige el quórum para iniciar la audiencia, en la segunda no se exige ese requisito.
5. ¿QUIÉNES PARTICIPAN EN UNA AUDIENCIA PÚBLICA?
Alcaldes provinciales y distritales o Gobernadores Regionales; quienes inician y dirigen las audiencias.
Otros funcionarios municipales; las exposiciones están a cargo de los funcionarios encargados de las diferentes gerencias.
Población en general, organizada o individual.
Organizaciones sociales inscritas en procesos del Consejo de Coordinación Local y Regional.
Representantes de Mesas de Concertación.
Representantes de partidos y organizaciones políticas.
Medios de comunicación.
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
1. DEFINICIÓN
Es el núcleo dirigente de una determinada clase social, es decir constituye el órgano de dirección que sistematiza la concepción ideológica y política de las clases sociales a la que representa. Los partidos políticos surgen el siglo XVIII.
2. FINALIDADES
Todo partido político tiene dos finalidades:
a) La forma de llegar al gobierno, por eso debe tener una táctica (¿cómo llegar al poder?).
b) Debe poseer un programa o plan de gobierno para solucionar los problemas nacionales (¿qué hacer estando en el poder?)