Unas respuestas para Mariano Pérez Hickman (Consejal de Urbanismo Pozuelo de Alarcon)

Fecha de publicación: 07-mar-2011 12:38:39

Ante la posición expresada por el Concejal de Urbanismo, Mariano Pérez Hickman, el pasado 28 de febrero, sobre la manifestación del domingo, 27 de febrero, nos gustaría hacer algunas aclaraciones de interés general:

1. El Concejal nos indica que el número de asistentes a la manifestación fue poco más de 100 personas, lo cual, según él, denota la “escasa incidencia” del asunto del Monte en Pozuelo.

Para todos los que estuvieron en la manifestación, así como los que han visto las fotos divulgadas, no nos cabe la más mínima duda que el número de asistentes triplicó con creces el número indicado por el Sr. Pérez Hickman.

De todos modos, como no cobramos “billete de entrada”…(ya que consideramos que todo el recorrido se realizó en caminos de dominio público), no podremos enviarle los recibos de los mismos con el número exacto de participantes. Sin embargo, sí le haremos llegar oportunamente las firmas de mucha gente que no considera para nada el tema de “escasa incidencia”, cuyo número ya supera 1.500, sin mencionar que nuestra Asociación ya cuenta con más de 125 socios.

Como no supieron el Concejal y sus fuentes “contar cabezas”, esperamos que sea menos controvertido el número de las firmas.

2. También manifiesta el Concejal que las vallas son “por completo legales”, por lo que defiende su permanencia.

Aquí explicaremos en líneas generales los fundamentos jurídicos de por qué entendemos que dichas vallas no son “por completo legales” ni mucho menos.

Como es de conocimiento público, el Monte de Pozuelo integra una masa forestal amplia de aproximadamente 800 Ha., que se desarrolla en la intersección de tres municipios: Madrid (109 Ha.), Pozuelo de Alarcón (450 Ha.) y Majadahonda (243 Ha.).

Asimismo, el Monte de Pozuelo, con todo el conjunto forestal en cuestión, alberga una gran riqueza faunística, comprendiendo aproximadamente 50 tipos de aves, además de mamíferos como conejos, liebres, zorros, ardillas rojas, erizos, topillos, lirones caretos, etc., aparte de anfibios y reptiles, como sapos, ranas, lagartijas colirrojas y culebras.

En ese sentido, dada la notable importancia paisajística y medioambiental del Monte de Pozuelo, como ya hemos manifestado en varias ocasiones, el Plan General de Ordenación Urbana (“PGOU”) de Pozuelo contempla, en su artículo 10.3.2.11, la expropiación de los terrenos del Monte, así como facilitar la catalogación como monte público. Reproducimos a continuación lo establecido el mencionado artículo:

“10.3.2.11. Gestión futura de los terrenos del Monte del Pilar, Monte de Pozuelo y La Escorzonera.

Si razones de interés público así lo demandará, el Ayuntamiento, en colaboración con las administraciones y organismos competentes, podrá llegar a convenios con los propietarios de estos terrenos para su adquisición como públicos, con la excepción de los enclaves citados, facilitando así la posible catalogación por el Gobierno de la Comunidad de Madrid como Monte Público del ámbito indicado.

La superficie a obtener en este caso sería de hasta 353,95 Has., que sumadas a las 60,66 Has del Maisán (Sistema General de espacios libres a obtener como APE1 por expropiación), supondrían un total de 414,61 Ha. del Parque Forestal.

A dichos efectos, y en la medida que proceda, el Ayuntamiento utilizará para las compensaciones a realizar los aprovechamientos que le correspondan en el ámbito del APR 2.6-02 “U.E.2- Monte Gancedo”, sin perjuicio de cualquiera otras fórmulas complementarias que pudieran resultar de aplicación.”

Dicho eso, pese a que todavía el Monte de Pozuelo no goce de la protección inherente a un monte público, lo que sólo se explica por el desinterés del Ayuntamiento en llevar a cabo lo contemplado en el PGOU, queda patente la importancia de carácter ecológico y medioambiental del Monte, así como su vocación para convertirse en una reserva natural de dominio público.

En ese sentido, aunque reconocemos y respetamos todos los derechos dimanantes de la propiedad privada que constituye el Monte, éstos deben ser ejercidos respetando las condiciones de orden público inherentes a las características de esa propiedad, es decir, una zona de claro interés paisajístico y medioambiental con vocación para reserva natural, entre otros derechos derivados del orden público que también tienen que ser observados por los propietarios.

Pues bien, ahora vayamos a los hechos.

Como es de conocimiento de todos, el vallado instalado por los propietarios ha sido realizado en gran parte en lugares donde antes no existía y ha cortado el acceso a caminos y sendas que vienen siendo utilizadas de forma no interrumpida por la población desde hace mucho tiempo, en muchos casos, durante más de 30 años. Además, se nos impide el acceso a una serie de caminos, sendas, veredas, carriles y arroyos de dominio público que discurren por el Monte (Camino Largo de las Rozas, Camino de la casa Remisa, Paseo del apeadero de Remisa, Camino del paso de nivel, Carril de la Era, Senda de las Zorrilleras, entre otros), siendo lo más flagrante la ocupación del camino de las Rozas que, desde el Camino de las Conejeras, conduce a la fuente de la Escorzonera, situada en dominio público hidráulico.[1]

También salta a la vista que el vallado, de torsión de solo 5 cm de luz, además de causar un manifiesto impacto visual en una zona de interés paisajístico, impide la libre circulación de la fauna silvestre, ya que ni siquiera han optado los propietarios por la instalación de un vallado equivalente a los utilizados en zonas de actividad cinegética (los llamados “cerramientos cinegéticos”, determinados por el art. 62.3.f, de la Ley 42/2007), mucho más permeables a la circulación de la fauna y menos impactantes visualmente.

En cambio, lo que nos depara a todos un paseo por el camino dejado a la disposición de la población es una visión lamentable de estar confinado entre extensos vallados más propicios para un “campo de concentración”, además de encontrarnos con todos los desechos de las empresa que emprendió la instalación del vallado, con alambradas antiguas y plásticos abandonados de diversos tamaños esparcidos por todas partes, alterando gravemente el hábitat de la fauna local y ocasionando indudablemente problemas medioambientales.

Lo que a todos, por sentido común, nos parece inconcebible, también entendemos serlo desde el punto de vista legal, como os explicaremos a continuación.

En efecto, aunque no consideráramos las zonas de dominio público antes mencionadas, a las que se debe respetar el libre acceso, entendemos que el uso continuado de los caminos y veredas ha constituido un derecho de usufructo por prescripción, según contempla el art. 468 del Código Civil, en relación con los artículos 1957 y siguientes también del Código Civil. Esto es, en aplicación de dichos preceptos legales, el derecho de los propietarios a vallar zonas o lugares que eran de libre paso y uso y disfrute ciudadano durante más de 30 años hubiera prescrito por imperativo legal, y por tanto no podrían proceder a su cerramiento, habiendo obtenido los ciudadanos, de esta manera, el derecho de usufructo.

Además, las servidumbres (gravámenes impuestos sobre un inmueble) también se pueden constituir en beneficio de una comunidad (art. 531 del Código Civil), y una de las formas de constitución de las servidumbres también es la prescripción (art. 537 del Código Civil).

Es importante destacar, además, la existencia de cauces de arroyos dentro del Monte de Pozuelo y fincas colindantes, que, en base al art. 407 del Código Civil y el Real Decreto Legislativo 1/2001 (“Ley de Aguas”), entendemos ser de dominio público.

Matizamos también que el reciente vallado, aunque se pudiera instalar en las zonas donde se encuentra, incumple la distancia mínima de los linderos a caminos de dominio público determinada por la normativa aplicable (ya sea según el apartado 10.3.2.2. del PGOU, ya sea con base en el art. 30, párrafo 1, de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid).

Por tanto, todavía no adentrándonos en el ámbito medioambiental, el deslinde con cerramiento siempre debe respetar las servidumbres y zonas de dominio público colindantes (art. 388 del Código Civil) y no creemos que el vallado actual las respete.

Asimismo, al considerar que los caminos cuyo acceso nos ha sido sustraído son de dominio público, la colocación del vallado, puertas con candado, con la circulación coches de seguridad de carácter intimidatorio, además de la alteración de lindes fijando la demarcación de áreas contiguas de dominio público, podrían caracterizar un delito de usurpación, tipificado en los artículos 245 y 246 del Código Penal.

En lo que respeta el impacto medioambiental causado por el vallado, como ya mencionado, creemos que el mismo altera sensiblemente el hábitat local, impidiendo la libre circulación de la fauna local.

Además, hemos identificado la introducción de especies alóctonas (Thuya plicata, Cupresus arizónica, Opuntia ficus indica, etc) impropias del pinar y encinar con retama a conservar.

A ese respecto, los artículos 332 y 334 del Código Penal tipifican como delito la realización de actividades que impidan o dificulten la reproducción o migración de especies amenazadas de la fauna, o destruya o altere gravemente el hábitat de especies amenazadas, tanto de la fauna como de la flora.

Dicho eso, entendemos que las actividades realizadas por los propietarios con la colocación del vallado y la introducción de especies alóctonas, también deberían ser investigadas por las autoridades competentes, puesto que se podría estar incurriendo en un delito relativo a la protección de la fauna y la flora.

Por último, el vertido no autorizado de residuos, incluso en montes privados, como el realizado con la instalación del vallado, constituye una infracción administrativa muy grave, según los artículos 67, párrafo n, y 68, de la Ley 43/2003, de Montes.

Ante todas las irregularidades que podemos identificar de un simple vistazo, como exponemos arriba, nos parece indignante que el Sr. Pérez Hickman haya dictaminado tan tajantemente que el vallado es “por completo legal”. Por eso, una de las acciones que pretendemos llevar a cabo a corto plazo es instar el Ayuntamiento a manifestar formalmente su postura acerca de todo cuanto hemos expuesto aquí. En otras palabras, si realmente lo único que cree el Sr. Pérez Hickman que tenemos derecho los ciudadanos es el camino impracticable y plagado de charcos infranqueables que nos han dejado los propietarios, pues, con todo respeto, que se “moje”…Probablemente, ante el riesgo de incurrir en un delito de prevaricación por dolo o negligencia, tendremos una respuesta más meditada y fundamentada.

3. Afirma el Concejal que los propietarios ejercen el derecho de proteger su propiedad con la elevación de las vallas.

Como hemos dicho en el apartado anterior, reconocemos el derecho de los propietarios a ser titulares de su propiedad, pero, como ningún derecho de propiedad es absoluto e incondicional, éstos tienen que respetar el interés público y los derechos de los ciudadanos relacionados con las áreas de dominio público, servidumbres, usufructo, etc., además de otros condicionantes de orden público inherentes a las características del monte, como hemos expuesto arriba.

4. Nos dice el Concejal que van a abrir algún camino público adicional que hasta ahora estaba cerrado, aunque esto pueda provocar nuevos cierres en algunas fincas.

Esa afirmación del Sr. Pérez Hickman nos llena de sentimientos contradictorios. Por un lado, satisfacción, pues reconoce la existencia de “algún camino público que hasta ahora estaba cerrado”. Por otro, nos causa cierta extrañeza y estupor que nos advierta de “nuevos cierres”, es decir, de otros caminos de dominio público, como si fuésemos dignos de acceder solo algunos caminos de dominio público y no a todos a los que tenemos derecho (ya que son públicos…).

Esperemos que la visión del Sr. Pérez Hickman sobre los derechos y obligaciones relacionados con los caminos públicos se diluciden en un futuro próximo.

5. Se negaron a responder si van a levantar la valla protectora de la urbanización las Encinas.

Como ya mencionado en otras ocasiones, existe un terreno de dominio público de más de 11 Ha. enclavado dentro de la Urbanización Las Encinas. Teniendo en cuenta que el acceso a dicha urbanización está completamente prohibido a personas no autorizadas por los propietarios, como cualquiera que se acerque a la misma puede comprobar, si la posición del Ayuntamiento es consentir con la continuidad de esa situación, posiblemente el Ayuntamiento esperará que los ciudadanos accedan a dicho terreno mediante la realización de “paracaidismo”, pues no se nos ocurre otra forma de franquear las puertas y vallas edificadas por la urbanización. Claro, otra opción es que simplemente el Ayuntamiento espera y desea que nos olvidemos del tema.

Además, para acceder a dicha urbanización existe una carretera rotulada por los propietarios como “particular”, cuando, en realidad, se trata de un camino público.

Sin duda, otras irregularidades más a las que ha preferido hacer la vista gorda el Ayuntamiento de Pozuelo, existiendo una verdadera dejación de funciones por parte del mismo.

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[1] Datos extraídos de la intervención de Joaquín Solana, en su intervención en el Pleno de Pozuelo, el 17/02/2011