Denuncia - presentada en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

Fecha de publicación: 22-mar-2011 16:05:20

AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

DON CRUZ FERNÁNDEZ MARISCAL, mayor de edad, como Presidente de la Asociación Ciudadana por el Uso Público del Monte del Pilar y Pozuelo (Ciudadanos por el Monte), con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Enebro, núm. 11-28224 POZUELO DE ALARCÓN- y provisto de D.N.I. núm. 04548403S, comparece y como mejor proceda en Derecho,

D I C E :

Primero.- Que la Asociación que presido fue constituida el 7 de febrero de 2011, mediante acta fundacional de dicha fecha y aprobación de los Estatutos correspondientes, habiendo solicitado su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid el 15 de Febrero de 2011, por lo que tiene, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, siendo fines fundamentales de su actividad el uso y dominio público del Monte del Pilar y Pozuelo y la gestión pública integral del mismo (se adjunta como documento núm. 1 copia de la solicitud de inscripción).

Segundo.- Que el Monte del Pilar y Pozuelo integra una masa forestal amplia de aproximadamente 800 Ha., que se desarrolla en la intersección de tres municipios: Madrid (109 Ha.), Pozuelo de Alarcón (450 Ha.) y Majadahonda (243 Ha.). Dicho monte alberga una gran riqueza forestal, pues se trata de un encinar-pinar, poseyendo otras especies arbóreas como fresnos, chopos, olmos, sauces, alisos, alcornoques y arbustos como retamares, jaras, etc... y pastos protegidos por la Directiva de la Unión Europea sobre el hábitat). Su riqueza faunística también es muy importante, comprendiendo aproximadamente 50 tipos de aves, además de mamíferos como conejos, liebres, zorros, ardillas rojas, erizos, topillos, lirones caretos, hurones, etc., aparte de anfibios y reptiles, como sapos, ranas, lagartijas colirrojas, lagartos y culebras, estando catalogados como especies protegidas los hurones, lirones y lagartos. Lo anterior refleja la importancia ecológica y medioambiental del Monte, así como su vocación de convertirse en un monte de utilidad pública.

Tercero.- Que el Monte de Pozuelo era de propiedad municipal y como consecuencia de la desamortización, en 1863, se vendió a distintos propietarios con una serie de servidumbres entre las que se encontraba la de uso y dominio público que afectaba a distintos caminos, sendas, carriles y arroyos, determinados en los trabajos topográficos de la Provincia de Madrid y Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón realizados por Adolfo Mota y aprobados por el Director del Instituto Geográfico y Estadístico, Sr. Ibáñez Ibero, en 1874 (se adjunta como documento núm. 2 copia de dicho trabajo topográfico donde constan todos los camino públicos antes de su ocupación por los propietarios privados).

Cuarto.- Que los propietarios de las parcelas en que se dividió, o sus descendientes, han venido vallando las mismas sin respetar, en numerosas ocasiones, las servidumbres de uso público y espacios de dominio público. De esta manera, se impide el acceso de los ciudadanos a una serie de caminos, sendas, veredas, carriles y arroyos que discurren por el Monte.

Los caminos, carriles o sendas que están cortados de forma ilegal son los siguientes: a) la Senda de los Conejeros o Camino de Las Rozas con referencia catastral 28115A00109001000, impidiendo el acceso a la Fuente de la Escorzonera; b) el Carril de las Eras; c) el Paseo de la Casa del Guarda; d) el mismo Camino de Las Rozas desde su cruce con el Carril de Los Caleros hasta el término de Majadahonda; e) el mismo Camino de Las Rozas está cerrado en su variante hacia el Palacio de Remisa (Carril de la Casa Remisa); f) el Camino al Apeadero, referencia catastral nº 28115A001090070000; g) el Carril de la Zorrillera, con referencias 28115A001090070000 y 28115A0010900120000; h) la variante del Camino de Las Rozas desde La Escorzonera hasta el actual término municipal de Majadahonda, referencia 28115A00109011 que se inicia en la Fuente de la Escorzonera con referencia 28115A001090040000, (se adjuntan, como documento núm. 3, copias catastrales de los caminos que están vallados y ocupados total o parcialmente de forma ilegal).

Los arroyos a los que se impide el acceso y en los que no se respeta la servidumbre pública de 5 metros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas, son los siguientes: a) arroyo de El Bardagueral, referencia 28115A001090090000; b) arroyo de Las Cárcabas en su comienzo, referencia 28115A001090060000; c) arroyo de Los Almendros, referencia 28115A001090140000 (se adjunta como documento núm. 4 copias catastrales de dichos arroyos públicos).

Quinto.- Que, a pesar de lo anterior, existían zonas no valladas del Monte en terrenos privados, que han venido siendo utilizadas de forma ininterrumpida, en muchos casos, durante hace más de treinta años, por los ciudadanos en general, familias con niños, grupos de amigos, etc. de Pozuelo, Majadahonda y Madrid, para pasear, correr, montar en bicicleta, hacer cabañas, etc., en suma para la práctica del deporte y solaz esparcimiento, habiendo sido alterado dicho uso y disfrute por el levantamiento de una valla instalada por el propietario actual, para lo cual el Ayuntamiento concedió la oportuna licencia, con fecha 13 de julio de 2010, y con referencia 2010/3309, sin que el Ayuntamiento de Pozuelo solicitara a la Comunidad de Madrid un estudio de impacto ambiental, como así lo establece la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, pues las vallas a instalar de más de 2000 metros tienen que estudiarse caso por caso, y según la licencia de obras otorgada la longitud era de 1500 metros de reparación y 710 metros de nueva instalación, siendo la finca cercada de una extensión de más de 35 hectáreas, por lo que el Ayuntamiento ha podido incumplir con sus obligaciones legales. Dicha valla ha sido levantada en gran parte en lugares donde antes no existía, como la misma solicitud reconoce, levantado varios kilómetros de nuevo vallado y ha cortado el acceso a caminos y sendas que son de uso y dominio público, pudiendo vulnerar el levantamiento de dicho vallado y la forma en que ha sido realizado otras disposiciones legales como: a) los artículos 62.3 f) y 76 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; b) el artículo 192 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; c) los artículos 67, párrafo n, y 68 de la Ley 43/2003 de Montes y el artículo 59, párrafo 6, de la Ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, ya que existen residuos no autorizados de plásticos y desechos del antiguo vallado que se han abandonado en el Monte; y d) otros textos legales de posible aplicación.

Sexto.- Dada la notable importancia paisajística y medioambiental del Monte de Pozuelo, como ya hemos manifestado en varias ocasiones, el Plan General de Ordenación Urbana (“PGOU”) de Pozuelo contempla, en su artículo 10.3.2.11, la expropiación de los terrenos del Monte, así como facilitar la catalogación como monte público. Reproducimos a continuación lo establecido en el mencionado artículo:

10.3.2.11. Gestión futura de los terrenos del Monte del Pilar, Monte de Pozuelo y La Escorzonera.

Si razones de interés público así lo demandará, el Ayuntamiento, en colaboración con las administraciones y organismos competentes, podrá llegar a convenios con los propietarios de estos terrenos para su adquisición como públicos, con la excepción de los enclaves citados, facilitando así la posible catalogación por el Gobierno de la Comunidad de Madrid como Monte Público del ámbito indicado.

La superficie a obtener en este caso sería de hasta 353,95 Has., que sumadas a las 60,66 Has del Maisán (Sistema General de espacios libres a obtener como APE1 por expropiación), supondrían un total de 414,61 Ha. del Parque Forestal

A dichos efectos, y en la medida que proceda, el Ayuntamiento utilizará para las compensaciones a realizar los aprovechamientos que le correspondan en el ámbito del APR 2.6-02 “U.E.2- Monte Gancedo”, sin perjuicio de cualquiera otras fórmulas complementarias que pudieran resultar de aplicación.”

Séptimo.- Que, en base a lo anteriormente expuesto, se insta al Ayuntamiento a lo siguiente:

  1. Se adopten de forma inmediata las medidas oportunas para facilitar el libre acceso de los ciudadanos a todas las servidumbres y espacios de uso y dominio público (caminos, carriles, sendas, veredas y arroyos) constituidos en el Monte, en el término municipal de Pozuelo, reseñados en el apartado cuarto del presente, a cuyo efecto deberá dirigirse a los propietarios para que cumplan escrupulosamente con lo dispuesto en la Ley, advirtiéndoles de que, en caso contrario, se tomarán contra ellos las acciones que en derecho corresponda, entre ellas las de apertura de los expedientes administrativos sancionadores pertinentes.
  2. Verifique la legalidad del vallado para el que solicitó licencia (referencia 2010/3309) D. Luis M. De Palacio y Oriol, incluido si debería haberse solicitado a la Comunidad de Madrid la declaración de impacto medioambiental de la valla instalada, en aplicación de Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, abriéndose para ello el oportuno procedimiento para delimitar las responsabilidades a que haya lugar y se obligue a restituir a los ciudadanos de los municipios colindantes con la finca, el uso público del monte como hasta el presente se ha venido disfrutando, que se ha vulnerado con la realización abusiva del vallado citado anteriormente, obligando al propietario a retirar dicho vallado y a respetar los accesos a los caminos, veredas, carriles y arroyos y sus servidumbres correspondientes y a no impedir la libre circulación de la fauna terrestre de la zona, así como a retirar los residuos no autorizados abandonados en el Monte.
  3. Se concierten los convenios pertinentes con los propietarios o titulares de los terrenos privados del Monte, en colaboración con las administraciones y organismos competentes, para su adquisición como públicos, en aplicación del artículo 10.3.2.11 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo, facilitando así la inclusión del Monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de España por parte de la Comunidad de Madrid.
  4. A la espera de la adquisición pública del Monte, se solicite la declaración del Monte como espacio natural protegido y su inclusión en el Catálogo de Montes Protectores, a tenor de lo establecido en la Ley 43/2003 de Montes.
  5. Si el Ayuntamiento considerara que algunas de las actuaciones instadas no fueran de su propia competencia, se ruega de el oportuno traslado de las mismas al organismo que considerara competente.

Por todo lo anteriormente expuesto,

S U P L I C O : Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo y, en su virtud, adopte las medidas instadas en el apartado séptimo.

Es Justicia que pido en Pozuelo de Alarcón, a veintiuno de marzo de dos mil once.

Fdo.: Cruz Fernández Mariscal

COPIAS A:

- GRUPO MUNICIPAL POPULAR- GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.