ASAMBLEA DE MADRID (13.03.2003)

Fecha de publicación: 18-feb-2011 12:05:34

24046 BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / No 207 / 13 de marzo de 2003

———— PE-2461/2000 RGEP.5509 ————

Del Diputado Sr. Garrido Hernández, del GPS-P, al Gobierno, sobre concesión de permiso para que el Ayuntamiento de Pozuelo autorice la construcción en Monte Gancedo y Monte de Pozuelo.

RESPUESTA

Con fecha 10 de julio de 2001, se presentó en el Registro General de esta Consejería por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, oficio de remisión acompañado de la documentación técnica y administrativa del expediente municipal del Plan General de dicho término municipal, formulado de oficio, a los efectos establecidos en el artículo 47 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación definitiva, por el órgano autonómico competente.

Con fecha 17 de enero de 2002, la Comisión de Urbanismo acordó, en términos generales, informar favorablemente la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, a los efectos de su aprobación definitiva, previo el cumplimiento de las condiciones que se señalaban en el informe de la Dirección General de Urbanismo, así como en los informes sectoriales obrantes en el expediente, presentar un Texto Refundido, en el que se subsanen las deficiencias señaladas en los informes anteriores e informar desfavorablemente los ámbitos de la Ordenanza 3 Recuperación de Colonias, y del APE 3.4-28, Colonia de la Paz, solicitando su aplazamiento hasta la aprobación de un Catálogo que recoja los condicionantes establecidos en el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Con fecha 12 de febrero de 2002, como documento 15833/02 y número de Registro de Entrada 06/047199.2/02, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón remite informe y documentación que constituyen las aclaraciones al acuerdo de aprobación provisional remitido, a informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Con fecha 6 de junio de 2002 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, el cual es publicado para su vigencia en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de julio de 2002.

Respecto de la situación en el Plan General de Pozuelo de Alarcón de los ámbitos citados en la pregunta parlamentaria, sus datos se remontan a la sesión, celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el 1 de agosto de 2000, en el que acordó resolver las alegaciones presentadas, no obstante, al considerar sustanciales las modificaciones introducidas en el expediente a consecuencia de las Alegaciones, Informes, Convenios suscritos con la Gerencia de Infraestructuras, con el Ministerio de Fomento y con diversos propietarios de suelo afectados por la M- 40, se procedió a un nuevo trámite de información pública por término no inferior a un mes. Las referidas modificaciones sustanciales afectaron a la nueva clasificación del suelo en el Monte de Pozuelo, afecciones a lo que antes era un Sistema General Universitario en Monte Gancedo y el trazado de las Vías Pecuarias.

— Monte de Pozuelo o Monte del Pilar.

La situación del Monte de Pozuelo en el Plan General de Pozuelo de Alarcón, lo es como Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes que cuantifica en este Sistema una superficie de 300 Has. de las cuales 220 Has. lo son ya obtenidas sobre suelo urbano y otras 80 Has. a obtener, de las cuales 60 Has. son del Monte de Pozuelo existente como zona forestal en el planeamiento vigente y 20 Has. en el APR 2.6-02.

El informe medioambiental elaborado en el trámite del PGOU de Pozuelo de Alarcón establece que en relación con el tratamiento del suelo no urbanizable. El SNU del PGOU lo constituye básicamente el Monte del Pilar, al margen de dos pequeños ámbitos de borde de carreteras, por lo que, al margen de lo antes expuesto sobre su obtención como Sistema General Verde, el tratamiento de este suelo debe asegurar la preservación de las características naturales y ecológicas de este ámbito de alto valor.

— Monte Gancedo.

Respecto del Monte Gancedo, él y sus zonas aledañas se recogen en las Áreas de Planeamiento Incorporado, API 2.6-02, Campus de Montegancedo UE 1 y en el API 2.7-03, Montegancedo-Los Polvorines UA 3.

El ámbito del API 2.6-02, Campus de Montegancedo UE 1. Se corresponde con 1 de la Unidad de Ejecución 1 del Plan Especial que desarrolló el SG 2 delimitado en las Normas Complementarias y Subsidiarias aprobadas el 6 de octubre de 1988, y se encuentra localizada entre los términos de Pozuelo de Alarcón y Alcorcón y ha sido objeto de una Modificación Puntual aprobada en agosto de 2001. El Plan Especial ordena también el ámbito de la UE 2 que en la presente revisión se remite al planeamiento de desarrollo en un APR 2.6- 02. Por lo que habrá de tenerse en cuenta en la futura redacción.

Respecto del API 2.7-03, Montegancedo- Los Polvorines UA 3, su calificación proviene de las Normas Complementarias y Subsidiarias aprobadas el 6 de octubre de 1988 y cuyo ámbito también se extiende al término municipal de Alcorcón.

La parte norte de la UA 3 dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón tiene calificación de Parque Natural en dichas Normas Complementarias por lo cual, debió corregirse el plano de estructura general donde se calificaba como dotacional y mantener la zonificación de Zona Verde con aplicación de la ordenanza 4 Parque Natural de las citadas Normas.

Según se especifica, en los informes medioambientales, el Monte Gancedo constituye un espacio forestal de interés, como demuestra su delimitación como Monte Preservado en la Ley 16/95, Forestal y de Protección de la Naturaleza, a pesar de que no resulte de aplicación ésta por tratarse de uno de los supuestos recogidos en la Disposición Transitoria Décima, y por tanto, el planeamiento que se revisa debe garantizar que en este espacio no se producen mayores afecciones ambientales que las que generaría el planeamiento aprobado, y la preservación absoluta de las masas arboladas. En este sentido, debe tenerse presente que la Revisión del PGOU sustituye en la antigua UE. 2 el uso global docente universitario aprobado por el residencial (APR 2.6-0.2, UE 2, Montegancedo), y establece un aprovechamiento lucrativo de hasta 1.050 viviendas (en bloque, baja+2, y unifamiliar), que se debe ajustar a los espacios no ocupados por masas arboladas. En este sentido dicha ordenación deberá adecuarse a la realidad física de los espacios no ocupados por masas arbóreas y asegurar, plenamente, que la ordenación propuesta se limita a los espacios carentes de vegetación significativa.

Con las premisas hasta aquí establecidas la Revisión del Plan General de Pozuelo de Alarcón, cumplió con las preservaciones legales en ambos ámbitos, mediante calificaciones que protegen el valor intrínseco de esos suelos.