¿Pueden las bibliotecas legalmente usar Facebook?

Hace unas semanas hice una consulta a los colegas en IWETEL, sobre si era lícito que los organismos públicos utilizasen herramientas de redes sociales privadas, para interactuar con los usuarios. La duda principal era: ¿puede la biblioteca "obligar" a un ciudadano a darle sus datos personales a una empresa privada, sin ningún tipo de control sobre ellos, por parte de la biblioteca?

Se dieron diferentes respuestas, entre ellas una que parecía razonable: si quieres contactar por teléfono, también has de darle tus datos a la compañía. Aunque alguien lo rebatió diciendo que no es necesario, ya que se pueden utilizar teléfonos públicos.

Finalmente, un colega de la lista me remitió al siguiente artículo, excelente y clarificador: "Twitter y las administraciones públicas: al margen de la ley", escrito por Gontzal Gallo.

Tal y como yo intuía, el uso que se está haciendo indiscriminadamente de redes sociales privadas por parte de las administraciones públicas (incluídas las bibliotecas), se salta toda la legislación existente:

para poder pedir un organismo público a un ciudadano que aporte sus datos personales a una empresa privada, debería existir un contrato donde la empresa esté obligada a unos compromisos con la administración. Que se sepa, ninguna red social tipo Twitter, Facebook, etc. lo hacen.

¿Posibles alternativas?

En resumen: cualquier forma de que un ciudadano se vea obligado a dar sus datos a una empresa privada, sin la protección efectiva de la administración, para interactuar con esta, es ilegal.

Es cierto que a veces nos dejamos arrastrar por la dinámica del momento, y que quizás, como todo el mundo lo hace, deberá ser que está bien. Pero a veces no es así. Y nosotros, como bibliotecarios y servicio al público, tenemos una responsabilidad. Y la reflexión meditada antes de apuntarnos a la novedad por no perder el carro, puede ser compatible también con el acercamiento al usuario.

Publicado en Biblogtecarios, 08/06/2012