Normativa de interés
dura lex, sed lex
dura lex, sed lex
Ley sobre la inclusión de Educación Formal y Educación No Formal en los Programas Sociales
Establécese la incorporación de actividades educacionales formales y no formales destinadas al cumplimiento de los fines de la ley nro. 24.195 en los programas sociales a desarrollar por el poder ejecutivo con la finalidad de asistir a niños, jovenes y adultos carenciados.
Ley de Educación Nacional
n° 26206
InfoLeg es una base de datos legislativos nacionales, de acceso libre y gratuito. Contiene leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones y todo acto que en sí mismo establezca su publicación obligatoria en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina. Los textos se actualizan diariamente y señalan, mediante vinculaciones, los efectos que los mismos producen o sufren desde otras normas, a lo largo del tiempo.
Ver, especialmente: Título IX
Universidad Nacional de Rosario
Ordenanza n° 751
PRÁCTICAS SOCIALES EDUCATIVAS
Resoluciones y Acuerdos del Consejo Federal de Educación - República Argentina
La Resolución 09/90 (aún vigente) de la XI Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Cultura y Educación establece los criterios, objetivos, contnidos básicos de la formación docente para todos los niveles de enseñanza, en todas las jurisdicciones. Incluye la necesidad de formar a los y las docentes en cuestiones relativas a la Educación No Formal e Informal.
Ley Provincia de Santa Fe nª 12955 - De Museos
LEY SUBVENCIONANDO LAS BIBLIOTECAS POPULARES - Buenos Aires 23 de setiembre de 1870
Esta ley fue promovida por Domingo Faustino Sarmiento para incentivar la creación y sostenimiento de las Bibliotecas Populares
Ley 419 HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA
21-sep-1870
BIBLIOTECAS POPULARES
Publicada en el Boletín Oficial del ---- Número: ---- Página:
Resumen:
LAS BIBLIOTECAS POPULARES ESTABLECIDAS O QUE SE ESTABLEZCAN EN ADELANTE POR ASOCIACIONES DE PARTICULARES EN LAS CIUDADES, VILLAS Y DEMAS CENTROS DE POBLACION DE LA REPUBLICA, SERAN AUXILIADAS POR EL TESORO NACIONAL EN LA LA FORMA QUE DETERMINA LA PRESENTE LEY. (NOTA: PUBLICADA EN R.N.1870/73, PAG.101).