Abuso y desnaturalización de las medidas sustitutivas

Las Medidas sustitutivas han existido en forma limitada y restringida en los códigos procedimentales penales de todos los países, anteriormente se les denominaba caución juratoria y fianza. La institución de la sustitución de la prisión preventiva es innovadora por cuanto que contiene muchas posibilidades de sustituir la prisión por cualquiera de las medidas de coerción que permite la ley que si bien son coercitivas, son menos gravosas que la prisión, dichas medidas tienen su nacimiento en el espíritu humanista de los actuales Códigos Procesales Penales, que establecen la regla de que la persona que se encuentre sujeta a procedimiento penal le sea impuesto como beneficio una medida sustitutiva a diferencia de la prisión preventiva obligatoria del anterior sistema total inquisitivo; por lo que se establece que las medidas sustitutivas tienen una connotación dual pues al mismo tiempo que son medidas de coerción que restringen de alguna manera la libertad o libertades del imputado por otra parte le benefician cuando existe la inminente posibilidad de guardar prisión preventiva. En este orden de ideas debo partir diciendo que la máxima medida de coerción lo constituye la prisión preventiva que debe ser de carácter excepcional y plenamente fundamentada. El estudio y análisis de las medidas sustitutivas y/o de coerción es indispensable analizarlo y discutirlo en países donde se requiera un derecho penal en perfecta relación de un sistema político democrático, por lo que la presente ponencia se pretenda desarrollar abordando ejemplos reales del mal uso y abuso y desnaturalización de las medidas sustitutivas.