La Cruz de Guerra
LA CRUZ DE GUERRA
El reglamento y diseño de la actual Cruz de Guerra queda definido en el RD 1040/2003 de 1 de agosto publicado en el BOD nº 177 el 11 de septiembre de 2003. Esta recompensa ocupa el tercer lugar en el orden de prelación de las condecoraciones militares españolas por debajo de la Medalla Militar y de la Cruz o Gran Cruz Laureada de San Fernando, siendo por tanto de mayor categoría que la Medalla del Ejército, Medalla Naval o Medalla Aérea y que las Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con cualquiera de sus distintivos.
Cruz de Guerra 2003
El artículo 8 del Reglamento General de Recompensas Militares define el ámbito objetivo de la recompensa:
La Cruz de Guerra es la recompensa militar ejemplar que tiene por objeto premiar a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones o hechos de gran eficacia, o hayan prestado servicios sobresalientes, durante un período continuado, dentro de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando muy señaladas.
Este artículo presenta ligeras diferencias de matiz con el correspondiente al ámbito de concesión de las Cruces de Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con Distintivo Rojo las cuales se han venido concediendo por actuaciones de tropas españolas en misiones internacionales (Irak, Afganistán, Líbano). Esto nos hace pensar que de la Cruz de Guerra podrían ser merecedores algunos de nuestros soldados que han sido distinguidos con la Cruz de Mérito Militar con Distintivo Rojo, -hasta el momento no se han concedido Cruces de Guerra desde la aprobación del nuevo Reglamento de 2003- principalmente porque la misma condecoración se concede por fallecimiento, debido a ataques inesperados frente a los cuales no se han podido demostrar dotes militares de valentía, arrojo y serenidad, y por haber combatido demostrando aquellos valores. En el libro “Y AL FINAL LA GUERRA, La aventura de las tropas españolas en Irak”, de Lorenzo Silva y Luis Miguel Francisco editado por La Esfera de Los Libros en 2006, se relatan las vicisitudes de las tropas españolas de la Brigada Plus Ultra en Irak entre 2003 y 2004 haciendo una exposición directa de los acontecimientos y narrando las actuaciones en combate de diversos componentes de la misión por las que fueron condecorados con la Cruz del Mérito Militar con Distintivo Rojo. Como comentan los propios autores en el libro posiblemente algún caso podría recompensarse con una condecoración más elevada.
Probablemente el nombre de Cruz de “Guerra” sea la causa de su no concesión puesto que nuestras tropas no participan ya en guerras propiamente dichas, en el sentido legal del término, con declaraciones de guerra entre naciones, sino en operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, llamadas generalmente Misiones de Paz por lo que no sería políticamente correcto conceder recompensas de “guerra”.
Precisamente se modificó el Reglamento General de Recompensas Militares para eliminar la diferencia entre las concesiones en tiempos de PAZ y las concesiones en tiempos de GUERRA, apareciendo el circunloquio de “operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada”, ¿acaso una misión de la ONU de imposición de paz, o de interposición entre oponentes no es una operación militar que pueda implicar el uso de la fuerza armada?, países como Francia han venido concediendo sus más altas recompensas a sus soldados participantes en misiones internacionales como la de Bosnia.
No hubiera sido mala idea modificar el nombre de la condecoración en el reglamento de 2003, quizá volverla a denominar Real y Militar Orden de María Cristina como cuando fue instaurada en 1889, para poder concederla sin tapujos. Sí se modificó, en cambio, la leyenda que pasa de “AL MÉRITO EN CAMPAÑA” a “AL VALOR MILITAR” para eliminar la relación con una campaña bélica entendida al estilo tradicional.
Orden de María Cristina 1889
El diseño de la condecoración es un resumen de la evolución de la misma desde su creación en 1889. Sin entrar en cuestiones heráldicas se puede considerar como un diseño poco habitual dentro de las condecoraciones españolas que prenden de cinta, no dentro de las placas, aunque probablemente su coste de fabricación sea bastante elevado debido a la gran cantidad de detalles, piezas y esmaltes. La medalla está compuesta por una cruz pisana sobre la que se colocan diversos elementos como la corona real, los escudos del Ejército, de la Armada y del Ejército del Aire, espadas en los entrebrazos, escudo circular cuartelado con bordura azul sobre la que versa AL VALOR MILITAR, dos ramas de laurel frutadas alrededor del escudo y una pequeña plaquita bajo la corona real para grabar en ella la fecha de concesión.
Cruz de Guerra 1937
Es prácticamente el mismo diseño de la “Cristina”, denominada Cruz de Guerra desde 1937, evidentemente sin estar sobrepuesta a una placa rafagada, donde los emblemas de los ejércitos en los brazos de la cruz han sustituido a los leones y castillos de la anterior Cruz de Guerra los cuales sustituyeron las flores de lis de la “Cristina" y habiéndose modificado también el escudo central que antes únicamente era contracuartelado de castillos y leones con granada central. La cinta azul celeste con franja central blanca proviene de la creación en 1942 de la versión para tropa que en lugar de ser una placa sería una medalla prendida de cinta con un diseño de cruz de brazos iguales, espadas en los entrebrazos y corona abierta central. El diseño de la banda de la Gran Cruz y de la cinta para pasadores según los reglamentos anteriores a 1942 correspondía a una cinta blanca con los colores nacionales en el tercio central y con filete carmesí en los extremos por lo que debido a la confusión con los colores de la Medalla Militar, ésta con filetes amarillos, se cambió al azul celeste con franja central blanca.
Cruz de Guerra 1942 para tropa
La actual condecoración, cuya concesión implica el “valor reconocido”, consta de una única categoría, con el mismo diseño independientemente del empleo militar, desapareciendo además la condición “con palmas” establecida en los anteriores reglamentos para quien no llegaba a reunir méritos suficientes para recibir la Medalla Militar. Es una recompensa pensionada y en caso de repetición se colocarían barras doradas en la cinta.
LUIS VILLALONGA SÁNCHEZ - ArQuitecto
Antiguo Alférez de Ingenieros SEFOCUMA del ET, promoción 1999