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Informes de cierre y dictámenes

« El 1° de mayo es un punto de confluencia en el que el Poder Ejecutivo debe rendir cuentas a la Asamblea Legislativa y, por extensión, a la ciudadanía, sobre la conducción de la Administración y las medidas necesarias para la buena marcha del Gobierno y el progreso y bienestar de la Nación. Como contrapunto, la Contraloría General de la República, en su condición de auxiliar de la Asamblea Legislativa, emite sus dictámenes sobre los informes rendidos por el Poder Ejecutivo en materia de Hacienda Pública, para que la Asamblea proceda, como reza el artículo 181 de la Carta Magna, a aprobar o improbar las cuentas en definitiva. »

El presente apartado incluye información relativa al proceso de rendición de cuentas en la etapa final del ciclo presupuestario. En la primera sección se encuentra el informe remitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica sobre el cumplimiento de metas del PNDIP, así como los informes remitidos por el Ministerio de Hacienda sobre la liquidación presupuestaria, los resultados físicos y la gestión de la deuda, de la tesorería, de los bienes y el resultado contable del período; incluye esta sección, también, el informe presentado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Presupuesto Nacional, sobre el cumplimiento de la regla fiscal . En la segunda sección se incluyen los Dictámenes elaborados por el Órgano Contralor, según lo ordenan el artículo 181 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; asimismo el Informe a cargo de la CGR sobre el cumplimiento de la regla fiscal para el ejercicio económico 2022, en atención al artículo 21 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Oportunamente, se habilitará una tercera sección para ubicar en ella el informe final sobre la liquidación presupuestaria 2022 que emita la Asamblea Legislativa.

Relevancia

En un mundo caracterizado por la escasez, resulta de suma importancia que el ciudadano se entere de si los recursos públicos –a los que contribuye mediante el pago de impuestos y la compra de servicios públicos– se utilizan de la mejor manera posible, esto es, con eficiencia, con absoluta transparencia y con apego a las disposiciones que para su uso han emanado de la rama volitiva del poder público, que lo representa, a saber: la Asamblea Legislativa.

Lo anterior cobra especial relevancia en un Estado llamado a procurar –como indica la Constitución Política– el mayor bienestar de los habitantes del país y el más adecuado reparto de la riqueza.

Con tales propósitos, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido un proceso mediante el cual el Poder Ejecutivo emite informes sobre la forma en que llevó a cabo la gestión de los recursos públicos durante el año y los logros alcanzados con dicha gestión. Estos informes tienen como destinatario final la Asamblea Legislativa, que, en el ejercicio de un procedimiento de control político que cierra el ciclo de formulación, autorización y ejecución de la gestión financiera del Gobierno, los aprueba o imprueba, contando para ello con un insumo adicional de contraparte: los respectivos dictámenes sobre dichos informes que debe aportar la CGR como institución auxiliar.

Este cierre de ciclo materializa el juicio que emite un Poder de la República (el Legislativo) sobre lo actuado por otro Poder (el Ejecutivo) en materia de recolección y disposición de los recursos públicos, reflejando el básico principio de frenos y contrapesos que caracteriza a la vida en democracia. De ahí la relevancia de los informes que en esta sección encontrará el lector, tanto de los emitidos por el Poder Ejecutivo como de los respectivos dictámenes emanados del Órgano Contralor.

Principales resultados

La CGR emite opinión adversa sobre la liquidación de ingresos y egresos del presupuesto de la República, a cargo del Ministerio de Hacienda, al haber detectado errores que afectan significativamente la integridad y confianza de dicha liquidación, tales como: rubros no incluidos en la liquidación, incertidumbre en los registros como consecuencia del ciberataque ocurrido en el mes de abril, prevalencia de posibles sumas giradas de más en el MEP e incertidumbre de las revalorizaciones de los montos de las pensiones.

También es adversa la opinión de la CGR sobre el informe de resultados físicos del presupuesto de la República, a cargo del mismo Ministerio y  el informe presentado por MIDEPLAN relativo a los resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. Lo anterior por cuanto no incluyen los elementos necesarios para determinar el costo unitario de los servicios y realizar mediciones de eficiencia en el uso de los recursos, entre otras razones.

Finalmente, en su informe sobre el cumplimiento de la regla fiscal para el ejercicio económico 2022, la CGR emite una opinión denegada, dado que las modificaciones normativas efectuadas por el Poder Ejecutivo durante el ejercicio presupuestario 2022, son incongruentes con lo establecido en la Ley N.° 9635 y la Ley N.° 9848, lo que no permitió contar con criterios de auditoría fiables y pertinentes que den lugar a conclusiones consistentes y razonables. Estas incongruencias, en su conjunto, generaron una limitación significativa y generalizada en relación con el alcance de la auditoría, en adición a la incertidumbre asociada con la resolución pendiente de la medida cautelar interpuesta por la Contraloría General en relación con dichas incongruencias.

Contenido de la sección

Ver página denominada: dictámenes realizados por la CGR 2022
Ver página denominada: informes remitidos por Mideplan, por el MH y por STAP/DGPN 2022