Los Gobiernos locales en la Unión Europea: del principio de autonomía institucional al principio de autonomía local
De: Laura Huici Sancho
Los Gobiernos locales en la Unión Europea: del principio de autonomía institucional al principio de autonomía local
De: Laura Huici Sancho
En el artículo de Los Gobiernos locales en la Unión Europea: del principio de autonomía institucional al principio de autonomía local, la autora Laura Huici toma en primera instancia, la función de los gobiernos locales al momento de aplicarse en el Derecho de la Unión, explicando de esta manera su funcionamiento en torno al derecho derivado, la cual tiene la ventaja de permitir una mayor proximidad a los ciudadanos, pero, a su vez, conlleva el riesgo de derivar en una aplicación diversa que no garantice derechos similares para todos. En este sentido, la primera sección toma la relevancia de la Comisión Europa en el cumplimiento del Derecho de la Unión por los Estados miembros.
Siguiendo con la estructura del artículo, en el segundo apartado se muestra la autonomía institucional en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea refiriéndose a la atribución de competencias de las organizaciones internacionales y en el principio de no intervención en los asuntos de la esfera interna de los Estados, como es la competencia para decidir sobre su propia estructura de organización territorial, explicando así la interpretación que el TJUE mantiene respecto a la autonomía institucional.
Dicho argumento defiende que la competencia de definir la organización territorial viene exclusivamente del Estado, la cual debe cumplir con las normas de la Unión. Teniendo en cuenta lo anterior, el TJUE sugiere que si la organización territorial del Estado decide contemplar a los gobiernos locales o regionales, que mantengan su propia autonomía y/o competencias exclusivas; estos deberán contar con sus propias normas respectivas a cada nivel de gobierno, sus responsabilidades y medios de acción. Se expone la propuesta de un instrumento europeo de gobernanza; los contratos tripartitos que mejoran la ejecución de las normas de la UE, de esta manera las responsabilidades entre los distintos niveles de gobierno implicados pretenden ser más flexibles y transparentes, respetando de esta manera, la soberanía estatal del papel que corresponde a las Administraciones centrales en la representación del Estado ante la UE.
En el siguiente apartado se encuentra la participación de los gobiernos locales en el proceso de elaboración de normas y políticas de la Unión Europea. Dichos actores son reconocidamente activos en el proceso de integración europea la cual promueve un «diálogo estructurado» con las asociaciones nacionales y europeas de las Administraciones locales y regionales. Sin embargo, el Comité Europeo de las Regiones (CDR) mantiene sus límites en la elaboración de tratados. Desde esta perspectiva, corresponde a los Estados decidir cómo distribuyen, entre sus diferentes niveles de gobierno territorial, los escaños que les corresponden en el seno del Comité.
Por otro lado, la autora expone la propuesta del diálogo sistemático con las asociaciones europeas y nacionales de Administraciones regionales y locales por parte del Libro Blanco de la Comisión Europea sobre la gobernanza y la mejora de la calidad, transparencia y eficacia del proceso de elaboración de las políticas comunitarias. Esta tiene orden previo al inicio del proceso legislativo. Aquí se aborda el funcionamiento, ejemplos y problemáticas presentadas dentro de la misma propuesta. Dentro de estas, se mantiene la no intervención de los Estados. Además, las asociaciones que participan no son todas las existentes, ni tampoco siempre las más representativas. Esto resulta en poca flexibilidad e implica una poca efectividad e influencia.
En la última sección se toma en consideración el papel de los gobiernos locales como proceso de integración, esto sin alterar el papel principal del Estado en las relaciones con la UE, haciendo frente a las tendencias centralizadoras de los propios Estados miembros. Las decisiones tendrán que ser tomadas de forma descentralizada, al menos a nivel local. Planteando, de esta manera, los diálogos entre las instituciones europeas y estos Gobiernos locales, dotados de una cierta autonomía, así como instrumentos que les permitan desarrollar su papel en la «gobernanza europea» de proximidad.
Para concluir, la autora propone un buen funcionamiento de los gobiernos locales con autonomía suficiente que sean capaces de desarrollar sus funciones debido a la cercanía con los ciudadanos; la autora afirma que existen la necesidad de disposiciones entre las instituciones europeas y estos Gobiernos locales, las cuales cuentan con cierta autonomía, así como instrumentos que les permitan desarrollar su papel en la «gobernanza europea» de proximidad. Se reafirma por la autora, un constante cambio en las relaciones entre la UE y los Gobiernos locales. Los gobiernos locales mantienen alta relevancia como interlocutores próximos a los ciudadanos y que, pese a su diversidad, pueden identificar intereses y preocupaciones de naturaleza bastante similar en todo el territorio de la Unión. Invita al diálogo y a la cooperación adecuada para tener cohesión con la diversidad entre tantos Estados miembros pertenecientes a la UE.
Existen y existirán diversas situaciones a lo largo de la evolución de los gobiernos, lo cual necesitarán ajustes y conclusiones concretas. La autora decide concluir nuevamente con el principio de autonomía institucional; pues esta destaca en la competencia del Estado para decidir sobre su organización territorial interna, y a la vez, una vez ejercida esta competencia, despliega también, a muchos niveles, sus efectos sobre los Gobiernos locales y regionales dotados de autonomía.
Bibliografía consultada:
Los Gobiernos locales en la Unión Europea: del principio de autonomía institucional al principio de autonomía local. (2010). Fundación Democracia Y Gobierno Local Institut De Dret Públic. https://repositorio.gobiernolocal.es/xmlui/bitstream/handle/10873/746/HUICI_p521_547_Anuario2010.pdf
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