El derecho de autor protege un espectro muy amplio de obras creativas –por ejemplo, libros, música, pinturas, fotografías, esculturas, obras de arquitectura, películas, programas informáticos, videojuegos y bases de datos originales.
La historia de los derechos de autor se inicia con los derechos y monopolios sobre la impresión de libros. El Estatuto de la Reina Ana, de origen británico, de 1710, cuyo título completo es Ley para el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias de libros impresos por los autores o de los compradores de tales copias, durante los tiempos mencionados en la misma, fue el primer reglamento que concibió de forma legal los derechos de autor. En un principio los derechos de autor solo se aplicaban a la copia de libros. Con el tiempo se contemplaron otros usos, tales como traducciones y obras derivadas, que quedaron sujetas a derechos de autor, y abarcan ahora una amplia gama de obras, que incluye mapas, obras teatrales, pinturas, fotografías, grabaciones sonoras, películas y programas de ordenador.
Hoy en día las leyes nacionales de derechos de autor se han normalizado en cierta medida a través de acuerdos internacionales y regionales, como el Convenio de Berna y la Directivas Europeas de derechos de autor. Aunque hay consistencia entre las leyes de propiedad intelectual de las naciones, cada jurisdicción tiene leyes distintas y separadas y diversos reglamentos sobre derechos de autor. Algunas jurisdicciones también reconocen derechos morales de los creadores, tales como el derecho a ser acreditado por el trabajo.
El copyright (literalmente "derecho de copia", en inglés; derechos de autor) son derechos exclusivos que concede el autor o creador de una obra original, incluido el derecho a copiar, distribuir y adaptar su trabajo. Los derechos de autor no protegen las ideas, solo su expresión o fijación. En la mayoría de las jurisdicciones los derechos de autor surgen de la fijación y no es necesario estar registrado. Los dueños de copyright tienen el derecho exclusivo legal para ejercer el control sobre la copia y todo tipo de explotación de las obras durante un período específico de tiempo, tras el cual se dice que el trabajo pasa a entrar en el dominio público. Los usos que están cubiertos por las limitaciones y excepciones al derecho de autor, como el uso justo, no requieren de permiso del propietario del copyright. Cualquier otro uso requiere el permiso y los propietarios de derechos de autor puede licenciar (autorizar) o transferir de forma permanente o ceder sus derechos exclusivos a los demás.
Apropiar los conceptos básicos sobre el derecho de autor en el marco de la legislación colombiana, para aprender a identificar las situaciones en las que se puede hacer uso de las creaciones de otras personas, sin caer en actos de plagio o piratería.
Conocer las opciones legales y técnicas para facilitar el licenciamiento de nuestras creaciones y la divulgación de los términos en los que autorizamos su uso, en un mundo cada vez más abierto y digital.
El tema sobre el derecho de autor es amplio y profundo, sin embargo, el propósito de este material es introducir a las personas en el conocimiento de los conceptos básicos sobre el tema para que tengan criterios claros sobre el uso, producción y publicación cotidiana de contenidos de acuerdo con la legislación Colombiana.
Para empezar, le proponemos que realice una autoevaluación sobre los conceptos básicos del derecho de autor, a partir de las siguientes preguntas:
¿Cuál es la diferencia entre el derecho de autor, la propiedad industrial y la propiedad intelectual?
¿En qué consiste los derechos morales y los derechos patrimoniales en el derecho de autor?
¿En qué casos se puede realiza copias sin infringir el derecho de autor?
¿Qué significa que una obra sea de dominio público?
¿Cuanto tiempo debe pasar para que un material protegido por el derecho de autor pase a ser de dominio público?
¿A través de qué figura jurídica se protege el software?
La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.
La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.
En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor.
La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante algunos años para asegurar el monopolio de su explotación económica.
La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Publico, lo que significa que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría.
Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo que hace que la mayoría de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos para la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras de su territorio.
Más información:
Sobre Derecho de Autor en Colombia, en la Oficina Nacional de Derecho de Autor: http://www.derechodeautor.gov.co/
Sobre Propiedad Industrial, en la Superintendencia de Industria y Comercio: http://www.sic.gov.co/propiedad/propiedad.php
Sobre la Organización Mundial de Propiedad Intelectual: http://www.wipo.int
Colombia, Congreso de la República. (1982, Enero 28). Ley 23 de 1982: sobre derechos de autor. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
Colombia, Presidente de la República. (1989, Junio 23). Decreto 1360 de 1989: Por el cual se reglamenta la inscripción de soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
Colombia, Congreso de la República. (1994, Diciembre 28). Ley 178 de 1994: Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial". Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
La legislación sobre Derecho de Autor protege exclusivamente la forma o medio en el cual las ideas del autor son descritas, explicadas o ilustradas, pero no protege las ideas, contenidos conceptuales, ideológicos o técnicos. El Derecho de Autor comprende los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales.
Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor facultades para:
Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue;
Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación;
Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo;
Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar.
Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada.
Por su parte, los Derechos Patrimoniales en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables.
Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí, tales como la: copia, reproducción, presentación pública, traducción, adaptación, etc. Sobre estas formas de utilización, el autor o titular de los derechos patrimoniales puede ceder (entregar los derechos a otra persona) o autorizar su uso (dar un permiso pero sin ceder los derechos) para cada una de ellas y considerando limites de tiempo, cobertura y retribución económica.
Para ceder los derechos se requiere la firma de un documento (público o privado) entre las partes y del registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Para autorizar unos determinados usos, sólo se requiere explicitar las condiciones en una licencia o texto con la voluntad del autor o titular de los derechos patrimoniales.
Más información en:
Colombia, Congreso de la República. (1982, Enero 28). Ley 23 de 1982: sobre derechos de autor. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
Colombia, Congreso de la República. (2011, Junio 16). Ley 1450 de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
El Derecho de Autor no solo es un mecanismo para proteger los derechos de las personas que hacen creaciones artísticas, también establece los deberes para que la sociedad se beneficie de estas creaciones, estableciendo un balance entre los beneficios del individuo y de la sociedad. Por lo tanto los Derecho de Autor tiene unas Limitaciones y Excepciones en procura de asegurar este equilibrio. En Colombia, estas limitaciones y excepciones, son:
Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que puedan considerarse como una reproducción sustancial de la obra.
Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.
Pueden ser reproducidos cualquier artículo, fotografía ilustración y comentario relativo a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido.
Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica en un solo ejemplar, para su uso privado y sin fines de lucro siempre y cuando se haya obtenido de forma licita. Esto no aplica para el software.
Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones u obras. En lo que se refiere a las obras de arquitectura esta disposición solo es aplicable a su aspecto exterior.
Las conferencias o lecciones dictadas en establecimiento de enseñanza pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes a quienes está dirigido, pero es prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronunció.
Más información en:
Colombia, Congreso de la República. (1982, Enero 28). Ley 23 de 1982: sobre derechos de autor. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2010, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
Colombia, Congreso de la República. (2012, Abril 13). Ley 1520 de 2012: por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del "Acuerdo de Promoción Comercial", suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su "Protocolo Modificatorio, en el Marco de la Política de Comercio Exterior e Integración Económica": Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?
Se define como la protección que brinda el Estado al autor de obras artísticas o literarias por un tiempo estipulado, desde el inicio del producto.
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Este concepto hace referencia a la disciplina normativa que se encarga de proteger las creaciones intelectuales como el reusltado de una destreza, esfuerzo o trabajo de las personas; dichos productos merecen tener reconocimiento jurídico. El derecho de autor y los derechos conexos son parte de la Propiedad Intelectual.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS CONEXOS?
Son los derechos que tienen los intérpretes, artistas, organismos de radiodifusión y productores de fonogramas, con respecto a sus respectivas producciones.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS PATRIMONIALES?
Son privilegios de naturaleza económico-patrimonial poseídos por el creador de una obra para manejar los diversos actos de explotación de la cual pueda ser objeto, indicando que cualquier acción que recaiga sobre dicha producción está cobijada por un derecho patrimonial, por lo que quien quiera realizar su reproducción, comunicación pública, distribución de ejemplares, debe tener la autorización previa del títular, el cual, bajo su autonomía, está en la capacidad de indicar las condiciones onerosas o gratuitas.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS MORALES?
Son derechos particulares mediante los cuales se busca amparar el nexo o la relación existente entre el autor y su obra, puesto que esta es parte de la expresión individual del artista. Por tal razón, los derechos morales son intransferibles, irrenunciables, inalienables e inembargables.
De conformidad con los derechos morales, el autor puede:
Divulgar la obra o conservarla inédita.
Solicitar la paternidad o autoría de la obra en cualquier momento.
Estar en contra respecto a cualquier transformación u omisión que atente contra la virtud de la obra o la reputación del autor.
Elaborar cambios en la obra, antes o después de publicarse.
Remover la obra del mercado, o detener cualquier forma de uso que se le dé al producto, aunque se hubiese autorizado anteriormente.
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?
Es un derecho que obtiene una persona natural o jurídica sobre una creación nueva o un signo característico. La propiedad industrial abarca la protección de marcas y signos distintivos, los nuevos productos dentro de los cuales se encuentran las patentes de invención y de modelo de utilidad, los diseño industrial y el esquema de trazados de circuitos integrados.
¿QUÉ ES EL PLAGIO?
En el contexto académico, esta palabra se refiere al uso de ideas o palabras provenientes del intelecto de otra persona, las cuales se adjudican como si fueran propias. El plagio es considerado como fraude y una acción antiética que pone en tela de juicio la integridad académica y la honestidad.
CONSEJOS PARA EVITAR EL PLAGIO
Comprende el texto que estás leyendo y entiende bien la(s) idea(s) que son transmitidas en el escrito.
En vez de transcribir o "copiar y pegar" el texto de referencia, plantea la idea que queires transmitir utilizando tus propias palabras, puedes hacer un ejercicio de parafraseo.
Puedes incluir ideas transcritas de un texto, pero deben citarse correctamente, recuerda que en ocasiones las citas se reconocen por el uso de comillas.
Ten en cuenta que es necesario citar cualquier idea que no sea de origen propio, sino que se tomó de un texto que leíste.
Puedes usar ideas que hayas empleado en trabajos anteriores, pero debes citarte de igual forma, pues si tu texto se encuentra publicado y no haces la respectiva citación, esto se considera autoplagio.
No es necesario citar hechos o conocimientos públicos, pero si no estás seguro(a) puedes incluir referecnias.
Mantén registros de las fuentes que utilizas en tu texto, puedes utilizar softwares de citas como Reference Manager o EndNote.
Utilizar varias referencias en los antecendentes sobre literatura. Haz alusión a los documentos de forma individual y cítalos.
Emplea correctores anti-plagio.
Recomendación: Si estás elaborando un ejercio de parafraseo no transcribas la información casi de la misma forma en que se encuentra dentro del texto fuente. En muchas ocasiones, los trabajos presentan plagio en la revisión de literatura de cualquier documento (tesis, monografías, etc.). Por tal razón, toma apuntes de la lectura, comprende el texto, y luego manifiesta la información usando tus propias palabras, pero no olvides mencionar el escrito original, y así, no serás acusado de plagio (por lo menos en lo que consta a la revisión de literatura).
ENGAO - Enago Academy
¡Encuentra toda la información aquí!
HERRAMIENTAS CONTRA EL PLAGIO
Actualmente existe programas que permiten el plagio en un texto, Estas herramientas trabajan buscando y analizando diversas fuentes de información, y luego, tras un estudio exhaustivo determinan aquellas producciones escritas en als que se ha cometido transcripción literal de ideas. Algunos softwares anti-plagio utilizados son:
Herramientas gratuitas:
PlagScan
Copyscape
Plagium
Duplichecker
Google Books
Herramientas de suscripción
Turnitin
IThenticate
AntiPlagiarism
Plagius
Grammarly
¿QUÉ NORMAS REGULAN EL DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA?
Las normas que regulan el derecho de autor en el Colombia son:
La Decisión Andina 351 de 1993 Regimen común sobre derecho de autor y derechos conexos. ¡Conocelo aquí!
Leyes ¡Conocelas aquí!
Decretos ¡Conocelas aquí!
Resoluciones ¡Conocelas aquí!
Convenios internacionales ¡Conocelas aquí!
¿QUÉ ACCIONES PUEDEN EMPRENDER LOS AUTORES, ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y ORGANISMOS DE RADIO DIFUSIÓN CUANDO SUS DERECHOS SON VULNERABLES??
Los escritores, artistas o demás titulares de los derechos de autor y conexos, están en plena capacidad de exigir el cumplimiento de sus derechos por medio de un abogado para presentar en una demanda sus pretensiones con el fin de que un juez de la República resuelva las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio de sus prerrogativas. (Artículo 242 de la Ley 23 de 1982). Estas acciones se instauran ante la jurisdicción civil y de acuerdo con la relevancia de sus pretensiones estas serán atendidas por jueces civiles municipales o del circuito.
Además, los creadores están en la facultad de hacer uso de acciones penales en el momento de que sus derechos son vulnerados, con el fin de sancionar penalmente a aquellas personas que incurran en algunas de las acciones especificadas en los artículos 270 a 271 del Código Penal. Puedes dirigirte o contactar la Unidad Especializada en delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones para recabar información al respecto, en la Carrera 13 número 73 - 50, piso 7 Bogotá D.C., o ala teléfono 321 6135 y 321 6045.
a) derechos morales
b) derechos de autor
c) derechos linguisticos
d) derechos para linguisticos
a) derechos de autor
b) propiedad intelectual
c) derechos morales
d) obras lirerarias
a) derechos morales
b) derechos de autor
c) derechos sobre la propiedad intelectual
d) derechos literarios
a) obras literarias
b) obras audiovisuales
c) obras radiofonicas
d) obras de arte visual
a) convenio de berna
b) convenio universal sobre derechos de autor
c) convenio ompi
d) convenio propiedad intelectual
Realice una lectura de la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor de Colombia y conteste las siguientes preguntas:
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431
a) la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados.
b) aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma.
c) aquella en que no haya sido dada a conocer al público.
d) aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado
a) Art. 3
b) Art. 5
c) Art. 12
d) Art. 30
a) 30 años
b) 50 años
c) 70 años
d) 80 años
a) Art. 3
b) Art. 5
c) Art. 12
d) Art. 30
a) Artículos 33, 35, 37, 39.
b) Artículos 35, 37, 38, 39.
c) Artículos 31, 32, 36, 40.
d) Artículos 33, 34, 37, 38.
a) Del contratante o empleador.
b) Del contratista o funcionario.
c) Del Estado.
d) De Dominio Público.
a) Del contratante o empleador.
b) Del contratista o funcionario.
c) Del Estado.
d) De Dominio Público.
a) Escritura pública o documento privado firmado por las partes y con registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
b) Escritura pública o documento privado firmado por las partes.
c) Escritura pública o documento privado firmado por el titular de los derechos.
d) Es suficiente con un acuerdo verbal entre las partes.
Referencias
https://www.uniminuto.edu/derecho-de-autor-y-propiedad-intelectual
https://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/2021/toptips/copyright.html