Constitución 1978

Art. 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 

2.La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 

3.La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria. 

Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. 

Art. 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política [...] Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 

Art.14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

Art.16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto [...] 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal [...] 

Art. 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones [...] b). A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar y recibir libremente información veraz[...] 

Art 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal[...] 

Art. 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo [...] 

ART. 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado [...] 

Art. 77. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 

Art. 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. 

Art. 147. 1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 

Art. 155. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuara de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno [...] podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 

BOE, 29 de diciembre de 1978 


CLASIFICACIÓN DEL TEXTO 

Nos encontramos ante un texto de naturaleza legislativa, ya que es una ley fundamental: constitución, es pues un documento fuente primaria, de contenido político-juridico. Corresponde a la Constitución de 1978, aprobada en referéndum el 6 de diciembre y promulgada el 29 de diciembre de 1978, dentro del periodo histórico conocido como la “Transición”, que supuso para España el paso de la dictadura franquista a un régimen monárquico, democrático y parlamentario. 

CONTEXTO HISTÓRICO 

El contexto histórico en el que se enmarca la publicación del texto constitucional es la llamada Transición Democrática, período de restauración de las instituciones democráticas que tuvo lugar en España entre 1975 y 1982.Esta Transición comenzó con la muerte de Franco en 1975, y se puede dar concluida con la llegada al poder del PSOE en octubre de 1982. La ponencia constitucional fue redactada por representantes de los diversos partidos políticos representados en las Cortes Constituyentes convocadas en las elecciones de 15 de junio de 1977, primeras elecciones libres celebradas en España desde febrero de 1936, que ganó la UCD, partido que lideraba el entonces Presidente del Gobierno Adolfo Suárez. Los redactores del anteproyecto de la constitución llamados los “padres de la Constitución” fueron, Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez-Llorca de UCD, Gregorio Peces Barba del PSOE, Manuel Fraga de AP, Jordi Solé Tura del PCE, Miquel Roca de los nacionalistas catalanes. No es una Constitución de partido, sino que fue fruto de un amplio consenso político entre las fuerzas de izquierda y de derecha. 

Las características de este periodo considerado como ejemplo del paso de una dictadura a una democracia son:  

-Proceder a un cambio de la ley con la ley, una evolución controlada desde el franquismo hacia la democracia, evitando una ruptura política  

-Resultado del “consenso” entre algunos dirigentes franquistas y la oposición, a la que se facilitó su integración en el sistema a cambio de la supresión de algunos de los aspectos mas radicales de sus respectivos programas, como el independentismo de los nacionalistas vascos y catalanes, así como la difícil aceptación del PCE (legalizado la semana santa de 1977) por los sectores más inmovilistas del Régimen.  

-Respondió a la presión y movilización popular, así como un amplio deseo de cambio social y económico que quería normalizar España, con el resto de Europa. 

Esta movilización popular a veces registró las resistencias de las estructuras de un régimen, en esencia todavía franquista (judicatura, ejército y fuerzas de orden público), junto con fuerzas de extrema derecha, que provocó incidentes, torturas y también asesinatos políticos como los de los abogados laboralistas de Atocha (enero 1977). Por otro lado, el terrorismo de signo independentista (ETA) o extremista de izquierdas (GRAPO y FRAP) desató durante toda la transición democrática una ola de terror amenazando sobre todo a representantes del Ejército y de las Fuerzas de Orden Público que alentaba, el llamado “ruido de sables” opuesto a las reformas democráticas. 

IDEAS PRINCIPALES 

Está Constitución es la ley que ha hecho posible la creación del nuevo estado democrático y diseñado la España de las Autonomías 

En el artículo 1º se contienen los siguientes principios: España es un estado democrático, la soberanía reside esencialmente en la nación, la forma del estado es la monarquía parlamentaria. Una monarquía en la persona del rey Juan Carlos, que fue designado por Franco con plenos poderes políticos y que renunció a ellos a favor de la soberanía nacional (la nación española. 

El artículo 2º plantea otro de los temas esenciales de la democracia española: el modelo de estado. La unidad de España es compatible con la pluralidad nacional, ya que el estado español no es unitario, pero tampoco federal, sino autonómico, iniciándose a partir de diferentes artículos de la Constitución el modo en que los distintos territorios españoles se acceden a su autogobierno. Entre 1979 y 1983 se llevó a cabo el proceso de creación de las diecisiete Comunidades Autónomas. 

Los artículos 6, 14, 16, 20, 23 y 41 ejemplifican las características del modelo democrático: como la necesidad del pluralismo político, es decir de “todos” los partidos que respeten el juego democrático, habiendo sido especialmente difícil la legalización del PCE unos meses antes en abril de 1977; la igualdad de derechos y la no discriminación por cualquier motivo, poniendo fin a la discriminación a las mujeres españolas (ya el Referéndum para la Reforma política de 1976 y las elecciones de 1977, o el Referéndum de aprobación de la Constitución de 1978 se había celebrado bajo sufragio universal masculino y femenino, pero aún quedaba pendiente de desarrollar una legislación a partir de esta constitución en que las mujeres españolas dejaban de estar “sometidas” a ciertos grados de autoridad de sus maridos, situación esta que se había mantenido durante el régimen franquista manteniendo a las mujer en unas situación de inferioridad legal. Si bien algunos cambios producidos en 1975, sobre las autorizaciones maritales habían cambiado la situación de facto, la constitución y los cambios posteriores en el código civil cambiaron la situación de la mujer de jure. Así como otros derechos y libertades: la libertad de confesionalidad religiosa, libertad de cátedra (la defensa de la libertad de expresión en la Educación), derechos de participación individual en la vida política. 

El artículo 66 hacer referencia a que las Cortes Generales vuelven al sistema bicameral, un Congreso de los Diputados y un Senado en los que reside el poder legislativo, hay que indicar que en este Senado ya se eligió completamente por los ciudadanos, mientras que en Senado que se eligió en junio de 1977, 41 senadores lo fueron por designación real. 

Los artículos 137, 147 y 155 que aparecen en este fragmento hacen referencia a la posibilidad de que las provincias se agrupasen en Comunidades Autónomas, mediante Estatutos (normas jurídicas de funcionamiento de estas autonomías) que forman parte del ordenamiento jurídico del Estado, es decir un Estatuto de una Autonomía no puede vulnerar el marco jurídico del Estado, para lo que se redactó el artículo 155 que permitía al Gobierno obligar a dicho cumplimiento. 


Cita de referencia