Discurso de la diputada Clara Campoamor
Comentario actualizado 2024-25
Señores diputados: se está haciendo una constitución de tipo democrático, por un pueblo que tiene escrito como lema principal, en lo que yo llamo el arco del triunfo de su República, el respeto profundo a los principios democráticos [...] Yo no creo, no puedo creer, que la mujer sea un peligro para la República, porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la Dictadura y con la República [...]
Resolver lo que queráis, pero afrontando la responsabilidad de dar entrada a esa mitad del género humano en la política, para que la política sea cosa de dos, porque sólo hay una cosa que un sexo solo: alumbrar, las demás las hacemos todos en común, y no podéis venir aquí vosotros a legislar, a votar impuestos, a decir deberes, a legislar sobre la raza humana, sobre la mujer y sobre el hijo, aislados, fuera de nosotras [...]
Respecto a la serie de afirmaciones que se han hecho esta tarde contra el voto de la mujer, he de decir, con toda consideración, que no están apoyadas en la realidad [...] ¿quién protestó y se levantó en Zaragoza cuando la guerra de Cuba más que las mujeres? ¿Quién nutrió la manifestación pro responsabilidades del Ateneo, con motivo del desastre de Annual, más que las mujeres, que iban en mayor número que los hombres? [...]
No cometáis, señores diputados, ese error político de gravísimas consecuencias. Salváis a la República, ayudáis a la República atrayéndoos y sumándoos esa fuerza que espera ansiosa el momento de su redención.
Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Intervención de Clara Campoamor en las sesiones de 30 de septiembre y 1 de octubre 1931.
Comentario histórico del texto de Clara Campoamor (1931)
Tarea 1: Descripción y clasificación del texto
1. Importancia histórica del documento: El documento es una fuente fundamental para comprender el avance de los derechos civiles y democráticos durante la Segunda República Española. Representa uno de los momentos más significativos en la lucha por la igualdad de género en España: el reconocimiento del derecho al voto de las mujeres. Clara Campoamor, una de las principales defensoras del sufragio femenino, presenta en este discurso argumentos basados en principios democráticos y en la experiencia histórica para contrarrestar las posturas que se oponían a esta medida, muchas de las cuales provenían de su propio partido político y de otras figuras republicanas.
El texto refleja las tensiones entre las aspiraciones de modernización de la República y las resistencias culturales y políticas de la época, convirtiéndose en un símbolo de la lucha por la inclusión de las mujeres en la esfera política.
2. Clasificación del texto: Es un texto político, jurídico y social, considerado una fuente primaria. Pertenece al ámbito del debate parlamentario, recogido en el Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Su autoría corresponde a Clara Campoamor, una de las primeras mujeres en formar parte de las Cortes y figura central en la consecución del voto femenino en España.
Tarea 2: Identificación de las ideas principales
Defensa del voto femenino como imperativo democrático: Campoamor argumenta que negar el sufragio a las mujeres es incompatible con los principios democráticos que sustentan la República. Afirma que la política debe ser un esfuerzo conjunto de hombres y mujeres.
Rechazo a los prejuicios sobre las mujeres: Combate las ideas de que las mujeres, por su supuesta falta de preparación o su influencia religiosa, representarían un peligro para la República. Destaca ejemplos históricos de la participación activa de las mujeres en eventos cívicos, como las protestas por el desastre de Annual y la Guerra de Cuba.
Advertencia de las consecuencias políticas: Subraya que excluir a las mujeres sería un error que podría debilitar la legitimidad de la República, alienando a una parte importante de la población que esperaba ser incluida en el proyecto democrático.
Llamado a la responsabilidad política: Campoamor insta a los diputados a legislar con justicia y perspectiva histórica, recordándoles que las decisiones tomadas en ese momento tendrán repercusiones a largo plazo.
Tarea 3: Contexto histórico del documento
1. El marco histórico: El discurso tiene lugar en las Cortes Constituyentes de la Segunda República, proclamada el 14 de abril de 1931 tras la caída de la monarquía de Alfonso XIII. España estaba en plena transición hacia un sistema democrático, y las Cortes tenían la tarea de redactar una nueva Constitución que incluyera reformas sociales, políticas y económicas.
2. Debate sobre el voto femenino: Aunque la Constitución de 1931 proclamaba la igualdad entre hombres y mujeres, el sufragio femenino generó un intenso debate. La oposición no se limitaba a sectores conservadores; incluso dentro de los partidos republicanos y de izquierdas existían reticencias. Se argumentaba que las mujeres, bajo la influencia de la Iglesia Católica, podrían inclinarse hacia partidos conservadores y dificultar el avance del proyecto republicano.
3. Protagonistas del debate: Clara Campoamor, miembro del Partido Radical, se erigió como la principal defensora del voto femenino, mientras que Victoria Kent, de la misma bancada, se opuso al considerar que el país no estaba preparado para esta medida. Este enfrentamiento reflejaba las tensiones internas de las fuerzas republicanas.
4. Consecuencias históricas: El sufragio femenino fue aprobado en la Constitución de 1931, convirtiendo a España en uno de los primeros países de Europa en garantizar este derecho. Las mujeres votaron por primera vez en las elecciones generales de 1933, marcando un hito en la historia política del país.
5. Relevancia histórica: Este episodio no solo representa un avance en la igualdad de género, sino que también subraya la complejidad de los procesos de democratización, en los que los avances sociales enfrentan resistencias basadas en prejuicios culturales y políticos. El discurso de Clara Campoamor es una prueba del papel fundamental que las mujeres desempeñaron en la construcción de la democracia española.
Modelos anteriores
CLASIFICACIÓN
El presente texto corresponde a fragmentos de los discursos que pronunció la diputada Clara Campoamor durante las sesiones del Congreso de los Diputados en los que se estaba discutiendo el voto femenino en la nueva Constitución republicana.
Es por tanto una fuente histórica primaria, de naturaleza política, en tanto que es un discurso pronunciado en Cortes y de contenido social y político al mencionar la importancia que tiene para un régimen democrático la concesión del voto a la mujer.
La autora Clara Campoamor, abogada de profesión, obtuvo el acta de diputada en las elecciones de junio de 1931 por el Partido Radical Republicano.
CONTEXTO HISTÓRICO
Proclamada la II República en abril de 1931 se constituye un Gobierno Provisional formado por los líderes de aquellos partidos que habían firmado el “Pacto de San Sebastián”. Su principal labor será convocar elecciones para Cortes Constituyentes (junio de 1931). De ellas salió triunfadora una coalición formada por republicanos y socialistas cuya primera tarea será la redacción de una nueva Constitución. Para su discusión se aprobó el anteproyecto presentado por una comisión parlamentaria presidida por el abogado socialista Luis Jiménez de Asúa.
Esta nueva constitución republicana pretenderá articular el nuevo régimen republicano para dar satisfacción a los sectores políticos y sociales que la apoyan, lo que provocará grandes discusiones parlamentarias; fueron muy intensas, especialmente en lo referente a la “cuestión religiosa”, la educativa, y las correspondientes a la reforma agraria. Mención especial, dada la naturaleza del texto que comentamos, tiene el tema de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y, en consecuencia, el referente al sufragio. En las Cortes únicamente había dos mujeres de un total de 465 diputados: Clara Campoamor (Partido Republicano Radical) y Victoria Kent (Partido Radical Republicano Socialista). En las elecciones parciales de octubre de 1931 ingresó Margarita Nelken (PSOE). De las tres, Clara Campoamor, abogada, fue la que más se implicó en la defensa de los derechos de la mujer y desempeñó un papel importante en el debate acerca del sufragio femenino. Gracias a su intervención se logró que el artículo 25 dijese “No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas”
Las primeras elecciones en las que participaron las mujeres fueron las de 1933, e inevitablemente se les echó la culpa de la victoria de la derecha. Era, sin embargo, una conclusión superficial. Aun aceptando que una parte del electorado femenino hubiera podido influir en el resultado favorable a las derechas de los comicios del 33, si se sumaban todos los votos de izquierda emitidos en esas elecciones todaví•a superaban a los de los conservadores. Se trataba sobre todo de un problema de estrategia y unidad, como se encargarí•a de demostrar las elecciones de febrero de 1936 con el triunfo del Frente Popular.
Sometida a votación el artículo 34 que establecía la equiparación de derechos electorales a hombres y mujeres mayores de veintitrés años, quedó aprobado el 1 de octubre de 1931 por votación nominal, de los 470 escaños que componían la cámara se recogieron 161 votos a favor, 121 en contra y 188 abstenciones (40% votos). Votaron a favor el PSOE con la destacada excepción de Indalecio Prieto y sus seguidores, pequeños núcleos republicanos —catalanes, federales, progresistas, galleguistas— y la derecha. En contra lo hicieron Acción Republicana, el Partido Republicano Radical y el Partido Republicano Radical Socialista, (con la excepción de Clara Campoamor y otros cuatro diputados).
IDEAS PRINCIPALES
La idea principal que desarrolla Clara Campoamor en el documento es argumentar los motivos por los cuales no se podía negar el voto a la mujer, los fragmentos escogidos hacen referencia a las repuestas que Clara Campoamor hace ante intervenciones anteriores de diputados que estaban en contra; Victoria Kent se opuso “no por la capacidad de la mujer sino por oportunidad de la República, dado que un sector importante de la izquierda consideraba la negativa influencia que la Iglesia Católica ejercería sobre las mujeres y en contra, por tanto, del ideal de progreso de la República; era más una cuestión de táctica política, por el mismo motivo que la derecha republicana apoyó el sufragio femenino más táctica política que convencimiento ideológico. Ante ello Clara Campoamor defiende que precisamente salvar a la República consiste en atraerse a la mitad del posible electorado. Ante la cuestión de la poca presencia política de la mujer en la vida pública, la autora argumenta que la realidad es la contraria explicando cómo en los momentos de crisis: guerra de Cuba (protestas de 1896 en Zaragoza), petición de responsabilidades por el desastre de Annual, han sido las mujeres las que han estado en primera de línea de las protestas.