2.3 Disciplina Financiera

Objetivo: contribuir a que los municipios conozcan los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que los regirán para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

Consideraciones

Conceptos

Deuda pública total: Monto total de la deuda bancaria directa, en préstamos, bonos y garantizada, independientemente del año de contratación.

Sistema de alertas:Instrumento generado por la SHCP que tiene el propósito de medir el nivel de endeudamiento de los Entes Públicos que tengan contratados Financiamientos y Obligaciones, y estos se encuentren inscritos en el Registro Público Único, con base en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios..

Criterios

1 El artículo 25 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, establece que los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado. Una vez celebrados los instrumentos jurídicos relativos, a más tardar 10 días posteriores a la inscripción en el Registro Público Único, el Ente Público deberá publicar en su página oficial de Internet dichos instrumentos.

2 ¿El municipio tiene actualmente deuda contratada con la banca de desarrollo o privada (independientemente del año de contratación)? En caso de que la respuesta sea “Sí” y el municipio cuente con deuda contratada con banca privada o de desarrollo, deberá contestar los indicadores 2.3.1 y 2.3.4 con los elementos enlistados y variables requeridas. Si la respuesta es “No” y la administración no tiene deuda contratada, únicamente deberá presentar evidencia que sustente dicha situación y los dos indicadores serán considerados como “No Medibles”.

2.3.1 Programa para minimizar el peso de la deuda pública en los ingresos municipales

a) Metas establecidas para los próximos tres años.


No existe un programa específico para minimizar el peso de la deuda pública en los ingresos municipales, ya que los financiamientos y obligaciones registrados de este Municipio no son amortizables por las siguientes razones:

La correspondiente al financiamiento de tipo bursátil con el Banco Invex, fue contraída desde el 2008 de forma conjunta con otros municipios, por lo que el Contrato de Fideicomiso celebrado establece que el Fideicomitente Estatal conjuntamente con los Representantes de los Fideicomitentes Municipales tendrán derecho de instruir al Fiduciario para que pague anticipadamente la totalidad del saldo insoluto de todas las Emisiones. Lo anterior, en el entendido de que únicamente podrá hacerse la amortización anticipada voluntaria de la totalidad del saldo insoluto de todas las Emisiones, es decir que todos los municipios convengan al pago anticipado.

Adicionalmente, el Municipio cuenta con una Asociación Pública-Privada (APP) referente a la concesión del servicio de alumbrado público, con una inversión total por P$621.9m a un plazo de 180 meses, por lo que se espera un vencimiento en mayo de 2033. Por lo que la APP no es considerada como una Deuda Directa del Municipio al no ser un financiamiento, pues es la empresa privada quien realiza la inversión y el Municipio solo debe pagar la contraprestación, la cual se incluye dentro de las proyecciones de Gasto Corriente.


registro_deuda.pdf
registro_deuda.xlsx

b) Líneas de acción para minimizar el peso de la deuda pública en los ingresos municipales.

En el Municipio de Veracruz trabajamos con los Lineamientos para el Ejercicio del Gasto 2023 y los Lineamientos Generales de Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Púbica Municipal anexos a continuación:

LINEAMIENTOS-PARA-EL-EJERCICIO-DEL-GASTO-2023.pdf
Lineamientos-de-Austeridad-2023.pdf

2.3.2 Proporción de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS)

Método de cálculo:

((Monto total anual destinado al pago de ADEFAS en el año evaluado / Ingreso total anual en el año evaluado) *100


Variable 1:     0 Monto total anual destinado al pago de ADEFAS en el año evaluado.

Variable 2: 3,590,349,473.76 Ingreso total anual en el año evaluado*

Resultado: 0 (Óptimo)

Nota: Si el municipio no registró ADEFAS, la variable uno será cero (0.0)

2.3.2.pdf
2.3.2 EstadoAnaliticoIngresosDetallado 2023.pdf
2.3.2 EAEPE COG 2023.pdf

2.3.3 Balance presupuestario sostenible (revisión anual)

Método de cálculo:

(Ingreso total en el año evaluado - gastos totales del año evaluado) excepto amortización de la deuda

Variable 1: 3,590,349,473.76 Ingreso total anual en el año evaluado (dato capturado en 2.3.2) 

Variable 2: 3,078,062,206.97 Gasto total anual en el año evaluado (excepto amortización de la deuda) 

Resultado: 512, 287,266.79

* Ambas variables (Gasto total anual en el año evaluado) deben de corresponder al mismo monto.

2.3.3.pdf
2.3.3 EstadoAnaliticoIngresosDetallado 2023.pdf
2.3.3 BalancePresupuestario 4t 2023.pdf

2.3.4 Nivel de endeudamiento municipal

Método de cálculo:

Consulta en el “Resultado del Sistema de Alertas” de la SHCP.

Opción 1: El Municipio no tiene deuda.

Opción 2:  X Endeudamiento sostenible.

Opción3: Endeudamiento en observación.

Opción 4: Endeudamiento elevado.

Opción 5: Información no entregada o insuficiente.

Fuente: https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/en/DISCIPLINA_FINANCIERA/


Notas: para mayor comodidad el link directo es:

 https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Municipios_2023

- Marca una sola opción.

- Si en el sistema de alertas el municipio no entregó información suficiente para llevar a cabo la medición o no entregó información, el resultado para términos de la Guía será considerado como “rezago”.