2.1 Ingresos
Objetivo: incentivar el manejo sostenible de las finanzas, impulsando las bases para el logro de balances presupuestarios sostenibles.
Consideraciones
Conceptos
Impuesto predial: es el gravamen aplicado sobre la propiedad inmobiliaria. Adicionalmente, se pueden contabilizar los impuestos sobre su fraccionamiento, división, consolidación, traslado y mejora, así como las contribuciones que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Estas contribuciones pueden ser recaudadas directamente por el municipio o en su nombre mediante convenio con el gobierno estatal.
Ingresos propios: ingresos percibidos directamente por el municipio o en su nombre mediante convenio con el gobierno estatal, por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables. No se incluyen participaciones ni aportaciones.
Ley de ingresos municipal: instrumento jurídico que habilita al municipio para obtener recursos. Detalla las fuentes de ingresos, con la proyección del monto que se estima obtener en cada rubro, tiene una vigencia anual y es elaborada por funcionarios municipales y autorizada por el Ayuntamiento, aunque es el Congreso del Estado quien la aprueba en última instancia. Asimismo, de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, deberá incluir: i) proyecciones de finanzas públicas de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión; ii) descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo deuda; iii) resultados de las finanzas públicas de los tres últimos años; y, iv) estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años (los incisos i y iii comprenderán solo un año para el caso de los municipios con una población menor a 200,000 habitantes.
Otros ingresos propios: ingresos percibidos directamente por el municipio o en su nombre mediante convenio con el gobierno estatal, excepto predial, por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables. No se incluyen participaciones ni aportaciones.
Criterios
1 En caso de que el municipio administre directamente el predial, o mediante concesión, o por medio de convenio de asociación intermunicipal, deberá contestar los indicadores 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.5 con los elementos enlistados y variables requeridas. Si la administración del predial es responsabilidad del gobierno del estado mediante convenio o decreto vigente, únicamente deberá presentar evidencia que sustente dicha situación.
2 En caso de que el municipio administre directamente el servicio de agua o mediante concesión o por medio de convenio de asociación intermunicipal, deberá contestar el indicador 2.1.6 con las variables requeridas. Si la administración del servicio de agua es responsabilidad del gobierno del estado mediante convenio o decreto vigente, únicamente deberá presentar evidencia que sustente dicha situación.
3 El reglamento municipal de catastro puede variar de denominación, de acuerdo con la legislación estatal vigente; asimismo, deberá comprender todos los elementos enlistados en la evidencia, independientemente de que puedan variar las denominaciones en la estructura del instrumento.
4 Para el cálculo de montos reales, las cifras deben deflactarse utilizando el índice de precios al consumidor (INPC) publicado por INEGI para el mes al que corresponden los ingresos recaudados. Tratándose de un monto anual se utiliza el INPC de la segunda quincena de diciembre del año correspondiente
2.1.1 Ley de Ingresos Municipal del año en curso
a) Con Acuse de recibo por parte del Congreso Local.
Se anexa iniciativa de Ley de Ingresos 2020 y 2021 con los sellos de recibido en el congreso local, así como, acta de aprobación del cabildo y certificación de la misma, para su mejor visualización y dado el tamaño de archivo si su conexión a internet no es lo suficientemente rápida se activa en automático el link de descarga.
b) Gaceta del gobierno estatal en la que fue publicada
Se anexa documento oficial de su publicación, la cual fue publicada el 31 de diciembre de 2019 en la Gaceta Oficial del Estado Núm.. Ext. 522
2.1.2 Reglamento municipal de catastro
Dar clic en el enlace, para ir a la sección correspondiente
2.1.3 Sistema de información catastral
Dar clic en el enlace, para ir a la sección correspondiente
2.1.4 Capacidad financiera
Método de cálculo:
(Monto de ingresos propios en el año evaluado / gasto corriente en el año evaluado) * 100
Variable 1: Monto de ingresos propios en 2020.
Variable 2: Gasto corriente en 2020.
Resultado: (724,372,051.58 / 2,101,787,261.63)*100= 34.46
Nota: Se anexa evidencia para su cálculo
2.1.5 Tasa de crecimiento real anual de la recaudación del impuesto predial
Método de cálculo:
((Monto real del impuesto predial recaudado por el municipio en el año evaluado - monto real del impuesto predial recaudado por el municipio en el año previo al evaluado) / monto real del impuesto predial recaudado por el municipio en el año previo al evaluado) * 100
Nominal Real
Variable 1: Monto del impuesto predial recaudado en 2019
Variable 2: Monto del impuesto predial recaudado en 2020.
Resultado: ((140,717,867.38 - 81,868,308.09)/140,717,867.38)*100 = 41.87
Nota: Se anexa evidencia para su cálculo
2.1.6 Tasa de crecimiento real anual de la recaudación por derecho de agua
Método de cálculo:
((Monto real del derecho de agua recaudado por el municipio en el año evaluado - Monto real del derecho de agua recaudado por el municipio en el año previo al evaluado) / Monto real del derecho de agua recaudado por el municipio en el año previo al evaluado) * 100
Variable 1: Monto del derecho de agua recaudado en 2019
Variable 2: Monto del derecho de agua recaudado en 2020.
Resultado: Con base en el Titulo de Concesión que otorgan los Municipios de Veracruz y Medellín , a la empresa Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento, SAPI de C.V. para la prestación de los Servicios de Agua y Saneamiento de los Municipios de Veracruz y Medellín , la condición 16 estipula que, "Para efectos del presente Título de Concesión, la Concesionaria realizará las actividades de Cobranza tomando", por lo que se solicita la aplicación de los casos de excepción.
Información disponible en:
2.1.7 Tasa de crecimiento real anual de la recaudación de otros ingresos propios
Método de cálculo:
((Otros ingresos propios reales recaudados por el municipio en el año evaluado - Otros ingresos propios reales recaudados por el municipio en el año previo al evaluado) / Otros ingresos propios reales recaudados por el municipio en el año previo al evaluado) * 100
Variable 1: Otros ingresos propios reales recaudados en 2019
Variable 2: Otros ingresos propios reales recaudados en 2020.
Resultado: 36.97%