2.1 Ingresos
Objetivo: incentivar el manejo sostenible de las finanzas, impulsando las bases para el logro de balances presupuestarios sostenibles.
Consideraciones
Conceptos
Impuesto predial: es el gravamen aplicado sobre la propiedad inmobiliaria. Adicionalmente, se pueden contabilizar los impuestos sobre su fraccionamiento, división, consolidación, traslado y mejora, así como las contribuciones que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Estas contribuciones pueden ser recaudadas directamente por el municipio o en su nombre mediante convenio con el gobierno estatal.
Ingresos propios: ingresos percibidos directamente por el municipio o en su nombre mediante convenio con el gobierno estatal, por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables. No se incluyen participaciones ni aportaciones.
Ley de ingresos municipal: instrumento jurídico que habilita al municipio para obtener recursos. Detalla las fuentes de ingresos, con la proyección del monto que se estima obtener en cada rubro, tiene una vigencia anual y es elaborada por funcionarios municipales y autorizada por el Ayuntamiento, aunque es el Congreso del Estado quien la aprueba en última instancia. Asimismo, de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, deberá incluir: i) proyecciones de finanzas públicas de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión; ii) descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo deuda; iii) resultados de las finanzas públicas de los tres últimos años; y, iv) estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años (los incisos i y iii comprenderán solo un año para el caso de los municipios con una población menor a 200,000 habitantes.
Otros ingresos propios: ingresos percibidos directamente por el municipio o en su nombre mediante convenio con el gobierno estatal, excepto predial, por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables. No se incluyen participaciones ni aportaciones.
Criterios
1 ¿El municipio administró el predial en el año evaluado, ya sea directamente o bajo un esquema de concesión? En caso de que la respuesta sea “Sí” y el municipio administre directamente el predial, o mediante concesión, o por medio de convenio de asociación intermunicipal, deberá contestar los indicadores 2.1.2; 2.1.3 y 2.1.5 con los elementos enlistados y variables requeridas. Si la respuesta es “No” y la administración del predial es responsabilidad del gobierno del estado mediante convenio o decreto vigente, únicamente deberá presentar evidencia que sustente dicha situación y los tres indicadores serán considerados como “No Medibles”..
2¿El municipio administró el servicio de agua en el año evaluado, ya sea directamente o bajo un esquema de concesión? En caso de que la respuesta sea “Sí” y el municipio administre directamente el servicio de agua o mediante concesión o por medio de convenio de asociación intermunicipal, deberá contestar el indicador 2.1.6 con las variables requeridas. Si la respuesta es “No” y la administración del servicio de agua es responsabilidad del gobierno del estado mediante convenio o decreto vigente, únicamente deberá presentar evidencia que sustente dicha situación y el indicador será considerado como “No Medible”.
3 El reglamento municipal de catastro puede variar de denominación, de acuerdo con la legislación estatal vigente; asimismo, deberá comprender todos los elementos enlistados en la evidencia, independientemente de que puedan variar las denominaciones en la estructura del instrumento.
4 Para el cálculo de montos reales, las cifras deben deflactarse utilizando el Índice de Precios al Consumidor (INPC) publicado por INEGI del mes al que corresponden los ingresos recaudados. Tratándose de un monto anual se utiliza el INPC de diciembre del año correspondiente.
2.1.1 Ley de Ingresos Municipal del año en curso (revisión anual)
a) Con Acuse de recibo por parte del Congreso Local.
Se anexa al final del presente indicador la iniciativa de Ley de Ingresos 2023 con los sellos de recibido en el congreso local( Oficio P.M./230/2022 TOMO I Pág. 5), así como, acta de aprobación del cabildo(TOMO I Pág. 9 - 50) y certificación de la misma(TOMO I Pág. 51), para su mejor visualización y dado el tamaño de archivo si su conexión a internet no es lo suficientemente rápida se activa en automático el link de descarga.
b) Gaceta del gobierno estatal en la que fue publicada
Se anexa su publicación de fecha 30 de diciembre de 2012 en la Gaceta Oficial del Estado Núm.. Ext. 520
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c) Objetivos, estrategias y metas
Se anexa al final del presente indicador la iniciativa de Ley de Ingresos 2023 con la información que da respuesta al presente inciso (TOMO I Pág. 86 - 153 TOMO II Pág. 34 - 95 )
d) Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas.
Se anexa al final del presente indicador la iniciativa de Ley de Ingresos 2023 con la información que da respuesta al presente inciso (TOMO II Pág. 98)
e) Proyección de las finanzas públicas un año (si la población del municipio es igual o menor a 200 mil habitantes) o a tres años (si la población del municipio es mayor a 200 habitantes)).
Se anexa al final del presente indicador la iniciativa de Ley de Ingresos 2023 con la información que da respuesta al presente inciso (TOMO II Pág. 96)
f) Resultados de las finanzas públicas de dos años anteriores.
Se anexa al final del presente indicador la iniciativa de Ley de Ingresos 2023 con la información que da respuesta al presente inciso (TOMO II Pág. 97)
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2.1.2 Reglamento municipal de catastro (una vez en óptimo, no se vuelve a revisar)
Cabe hacer mención que, en el H. Ayuntamiento de Veracruz no existe un Reglamento Municipal de catastro, se trabaja en apego a lo establecido en el marco normativo vigente, en ese tenor existe solo la prupuesta de Lineamiento de catastro para el Municipio de Veracruz, mismo que se anexa al final del presente indicador.
a) Con tabla de zonificación y valores .- Lo referente a la tabla de zonificación se encuentra contenido en los artículos 48 y 49; así como lo referente a tabla de valores en los artículos 50, 51, 52, 53 y 54 del lineamiento antes descrito.
b) Proceso de inspección del cumplimiento de los usos de suelo.- El proceso de inspección se encuentra estipulado en el artículo 33 del lineamiento antes descrito.
c) Apartado de sanciones por el incumplimiento de los usos de suelo.- Las sanciones se encuentras estipuladas en el artículo 68 del lineamiento antes descrito.
d) Medios de impugnación.- Las impugnaciones se encuentras estipuladas en el artículo 68 del lineamiento antes descrito.
e) Gaceta o periódico en el que fue publicado.
Toda vez que es una prepuesta este no ha sido aprobado por la administración en turno.
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2.1.3 Sistema de información catastral (una vez en óptimo, no se vuelve a revisar)
El H. Ayuntamiento de Veracruz cuenta con un sistema interno solo disponible para uso interno en http://catastro.veracruzmunicipio.gob.mx/SIGECA/login .
En ese tenor se adjuntan capturas de pantalla que dan fé de lo requerido por el indicador
a) Base de datos actualizada de inmuebles inscritos en el padrón catastral
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b) Cartografía a nivel predio, vinculada al padrón alfanumérico
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c) Listado de valores unitarios actualizados
La actual tabla de valores vigente se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Estado Núm. Ext. 468 de fecha miércoles 24 de noviembre de 2021. Se anexa a continuación.
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2.1.4 Capacidad financiera
Método de cálculo:
(Monto de ingresos propios en el año evaluado / gasto corriente en el año evaluado) * 100
Variable 1: Monto de ingresos propios en 2022.
Variable 2: Gasto corriente en 2022.
Resultado: (782,889,392.28 / 2,207,950,213.00)*100= 35.46
Nota: Se anexa evidencia para su cálculo
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2.1.5 Tasa de crecimiento real anual de la recaudación del impuesto predial
Método de cálculo:
((Monto real del impuesto predial recaudado por el municipio en el año evaluado - monto real del impuesto predial recaudado por el municipio en el año previo al evaluado) / monto real del impuesto predial recaudado por el municipio en el año previo al evaluado) * 100
Nominal Real
Variable 1: Monto del impuesto predial recaudado en 2011
Variable 2: Monto del impuesto predial recaudado en 2022.
Resultado: ((178,512,795.00 - 167,019,242.00) / 167,019,242.00)*100 = -0.87
Nota: Se anexa evidencia para su cálculo
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2.1.6 Tasa de crecimiento real anual de la recaudación por derecho de agua
Método de cálculo:
((Monto real del derecho de agua recaudado por el municipio en el año evaluado - Monto real del derecho de agua recaudado por el municipio en el año previo al evaluado) / Monto real del derecho de agua recaudado por el municipio en el año previo al evaluado) * 100
Variable 1: Monto del derecho de agua recaudado en 2021
Variable 2: Monto del derecho de agua recaudado en 2022.
Resultado: Con base en el Titulo de Concesión que otorgan los Municipios de Veracruz y Medellín , a la empresa Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento, SAPI de C.V. para la prestación de los Servicios de Agua y Saneamiento de los Municipios de Veracruz y Medellín , la condición 16 estipula que, "Para efectos del presente Título de Concesión, la Concesionaria realizará las actividades de Cobranza", por lo que se solicita la aplicación de los casos de excepción.
Información disponible en:
2.1.7 Tasa de crecimiento real anual de la recaudación de otros ingresos propios
Método de cálculo:
((Otros ingresos propios reales recaudados por el municipio en el año evaluado - Otros ingresos propios reales recaudados por el municipio en el año previo al evaluado) / Otros ingresos propios reales recaudados por el municipio en el año previo al evaluado) * 100
Variable 1: Otros ingresos propios reales recaudados en 2021
Variable 2: Otros ingresos propios reales recaudados en 2022.
Resultado: 3.34%
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