Calendario Gregoriano

La noche del 4 de octubre de 1582 dio paso... al 15 de octubre con la implantación del calendario gregoriano

El Papa Gregorio XIII

¿Qué pasó el 6 de octubre de 1582? ¿O el 9 del mismo mes de aquel año? ¿Y el 14? No busquen en las hemerotecas. Aquellas fechas «desaparecieron» del calendario. La noche del 4 de octubre de hace 430 años dio paso... al 15 de octubre. El nuevo calendario gregoriano corregía así el desfase de días que al cabo de milenio y medio había ido acumulando el de Julio César, conocido como «juliano».

El emperador romano había reformado el calendario el año 46 antes de Cristo, aconsejado por el astrónomo Sosígenes de Alejandría según Plinio el Viejo. Establecía el 1 de enero como el primero del año de 365 días y seis horas. Tenía un margen de error de apenas 11 minutos y 14 segundos al año. El calendario juliano creaba el año bisiesto de 366 días con un día más entre el 25 y el 24 de febrero en los años divisibles por cuatro. Al día extra se llamó «bis sextus» por ser el 24 de febrero el «sextus kalendas martii», de ahí el nombre de año bisiesto. Pero éstos se intercalaron de forma equivocada.

La Iglesia acometió la tarea de lograr un calendario más exacto que corrigiera el desfase. El primer Concilio de Nicea había fijado el momento astral en que debía celebrarse la Pascua y, a partir de ésta, el resto de las fiestas religiosas y se veía necesario ajustar el calendario civil para regular el litúrgico. Ya había habido varios intentos, pero fue en el Concilio de Trento cuando se impulsó de nuevo la corrección. En el siglo XVI el equinoccio de primavera caía el 11 de marzo, en lugar del día 21.

El Papa Gregorio XIII (1572-1585) puso en marcha una comisión científica de la que formaba parte el cronologista italiano Luis Lilio, el jesuita Christophorus Clavius, el cosmógrafo Ignazio Danti y en la que también participó el matemático hispano Pedro Chacón.

El Pontífice había ordenado levantar un observatorio en el Vaticano provisto con el mejor instrumental de la época, la denominada Torre de los Vientos en la que Danti realizó un meridiano que confirmó las correcciones del calendario con la luz solar que se filtraba a través de un agujero en la pared sue..

Los expertos coincidieron en que el año bisiesto se repitiera cada cuatro años, a excepción del último de cada siglo cuyo número de centenas no fuera múltiplo de cuatro. Así se adaptaba mejor el calendario al año solar, aunque aún existe un error de casi 26 segundos por año.

El 24 de febrero de 1582 Gregorio XIII promulgó la entrada en vigor del calendario que después se conocería por su nombre mediante la bula «Inter Gravissimas»: «Con objeto de que el equinoccio vernal, que fue fijado por los padres del Concilio de Nicea en las duodécimas calendas de abril [21 de marzo], se devuelva a dicha fecha, prescribimos y ordenamos que se eliminen de octubre del año 1582 los diez días que van del tercero después de las nonas [el día cinco] hasta el día previo a los idus [día 14], ambos incluidos. El día que seguirá a las cuartas nonas [el cuatro de octubre], en el que tradicionalmente se celebra San Francisco, serán los idus de octubre [el 15], y se celebrarán las fiestas de los mártires San Dionisio, Rústico y Eleuterio, así como la memoria de San Marco papa y confesor, y de los mártires San Sergio, Baco, Marcelo y Apuleyo».

Diez días «desaparecieron» para los países que adoptaron el calendario gregoriano. España y Portugal aplicaron la reforma el mismo día que Roma, el 4 de octubre de 1582. Las vicisitudes para la puesta en práctica de la reforma llevaron a Felipe II a firmar un año después la pragmática de Aranjuez para su adopción en todos sus territorios. Alemania continuaría con el juliano hasta 1700, Inglaterra hasta 1782, Rusia no lo cambió hasta 1918 y Grecia hasta 1923.

Un ejemplo de este ’salto’ al futuro fue Teresa de Jesus, que murió el 4 de Octubre de 1582 y fue enterrada el día 15 del mismo mes, aunque en realidad era el día siguiente.

Calendarios Analépticos (Juliano y Gregoriano)

La datación de los acontecimientos antiguos presenta muchas dificultades, y entre otros que los antiguos pobladores utilizaban calendarios que son completamente diferentes unos de otros. Debe seleccionar una referencia de calendario único que requiere para retrotraer un calendario moderno; de vez en cuando historiadores utilizan hoy el llamado calendario juliano analépticos (reconstruido).

En la práctica, el calendario juliano introducido por Julio César en el año 46 aC se aplica también a los años anteriores, como si siempre hubieran existido.

A continuación, debe quedar claro que todas las tablas cronológicas e históricas de los años anteriores a las fechas de Julio César utilizando el "ficticio" que no corresponden a las fechas a continuación, en uso, incluso para eventos de la Roma republicana.

Por ejemplo, la Historia Universal de BUR reporta que la batalla de Pydna entre romanos y macedonios en la fecha de 22 de junio de 168 AC, y Tito Livio en sus historias muestra la fecha de la Nona de septiembre. La primera fecha se refiere al calendario analeptico Juliano, y la segunda de acuerdo con el calendario de Numa entonces vigente en Roma.

En 2004 se introdujo, con el fin de estandarizar la notación de la fecha y la hora, la norma ISO-8601 . Esta norma propone la adopción del calendario gregoriano analeptico que también incluye un año cero. Si usted debe entrar en uso requeriría la actualización de los libros de historia y de la historia! Por ejemplo, la fecha del descubrimiento de América, tradicionalmente asignado de acuerdo al calendario juliano, 12 de octubre 1492 en el calendario gregoriano analeptico se convierte en 21 de octubre 1492 y la ISO-8601 10/21/1492.

La fechas gregorianas y Julianas coinciden en el siglo III antes de Constantino y el Concilio de Nicea que estaban mirando a los 21 de marzo, fecha del equinoccio de primavera.

También tenemos el ejemplo de Cervantes y Shakespeare. Cervantes murió, oficialmente, el 23 de Abril de 1616… del calendario gregoriano, que ya regía en España. Shakespeare también lo hizo, en efecto, el 23 de Abril… del calendario juliano (3 de mayo en el gregoriano), vigente todavía en Inglaterra. Es decir, diez días más tarde, que como coincidencia no deja de ser notable.

Inter Gravissimas

Proclamación del Calendario Gregoriano

por el Papa Gregorio XIII (Ugo Buoncampagni)

Febrero 24, 1582

GREGORIUS EPISCOPUS

SERVUS SERVORUM DEI

AD PERPETUAM REI MEMORIAM.

INTER gravissimas pastoralis officii nostri curas, ea postrema non est, ut quæ a sacro Tridentino concilio Sedi Apostolicæ reservata sunt, illa ad finem optatum, Deo adiutore, perducantur.

  1. Sane eiusdem concilii patres, cum ad reliquas cogitationes breviarii quoque curam adiungerent, tempore tamen exclusi, rem totam ex ipsius concilii decreto ad auctoritatem et iudicium Romani Pontificis retulerunt.

  2. Duo autem breviario præcipue continentur, quorum unum preces laudesque divinas festis profestisque diebus persolvendas complectitur, alterum pertinet ad annuos Paschæ festorumque ex eo pendentium recursus, solis et lunæ motu metiendos.

  3. Atque illud quidem felicis recordationis Pius V, prædecessor noster, absolvendum curavit atque edidit.

  4. Hoc vero, quod nimirum exigit legitimam kalendarii restitutionem, iamdiu a Romanis Pontificibus prædecessoribus nostris et sæpius tentatum est; verum absolvi et ad exitum perduci ad hoc usque tempus non potuit, quod rationes emendandi kalendarii, quæ a coelestium motuum peritis proponebantur, propter magnas et fere inextricabiles difficultates, quas huiusmodi emendatio semper habuit, neque perennes erant, neque antiquos ecclesiasticos ritus incolumes (quod in primis hac in re curandum erat) servabant.

  5. Dum itaque nos quoque, credita nobis, licet indignis, a Deo dispensatione freti, in hac cogitatione curaque versaremur, allatus est nobis liber a dilecto filio Antonio Lilio, artium et medicinæ doctore, quem quondam Aloysius eius germanus frater conscripserat, in quo per novum quemdam epactarum cyclum ab eo excogitatum, et ad certam ipsius aurei numeri normam directum, atque ad quamcumque anni solaris magnitudinem accommodatum, omnia quæ in calendario collapsa sunt, constanti ratione et sæculis omnibus duratura, sic restitui posse ostendit ut calendarium ipsum nulli umquam mutationi in posterum expositum esse videatur. Novam hanc restituendi calendarii rationem, exiguo volumine comprehensam, ad christianos principes celebrioresque universitates paucos ante annos misimus, ut res quæ omnium communis est, communi etiam omnium consilio perficeretur; illi cum, quod maxime optabamus, concordes respondissent, eorum nos omnium consensione adducti, viros ad calendarii emendationem adhibuimus in alma Urbe harum rerum peritissimos, quos longe ante ex primariis christiani orbis nationibus delegeramus. Ii cum multum temporis et diligentiæ ad eam lucubrationem adhibuissent, et cyclos tam veterum quam recentiorum undique conquisitos ac diligentissime perpensos inter se contulissent, suo et doctorum hominum, qui de ea re scripserunt, iudicio, hunc, præ ceteris, elegerunt epactarum cyclum, cui nonnulla etiam adiecerunt, quæ ex accurata circumspectione visa sunt ad calendarii perfectionem maxime pertinere.

  6. Considerantes igitur nos, ad rectam paschalis festi celebrationem iuxta sanctorum patrum ac veterum Romanorum pontificum, præsertim Pii et Victoris primorum, necnon magni illius oecumenici concilii Nicæni et aliorum sanctiones, tria necessaria coniungenda et statuenda esse: primum, certam verni æquinoctii sedem; deinde rectam positionem XIV lunæ primi mensis, quæ vel in ipsum æquinoctii diem incidit, vel ei proxime succedit; postremo primum quemque diem dominicum, qui eamdem XIV lunam sequitur; curavimus non solum æquinoctium vernum in pristinam sedem, a qua iam a concilio Nicæno decem circiter diebus recessit, restituendum, et XIV paschalem suo in loco, a quo quatuor et eo amplius dies hoc tempore distat, reponendam, sed viam quoque tradendam et rationem, qua cavetur, ut in posterum æquinoctium et XIV luna a propriis sedibus numquam dimoveantur.

  7. Quo igitur vernum æquinoctium, quod a patribus concilii Nicæni ad XII Kalendas Aprilis fuit constitutum, ad eamdem sedem restituatur, præcipimus et mandamus ut de mense Octobri anni MDLXXXII decem dies inclusive a tertia Nonarum usque ad pridie Idus eximantur, et dies, qui festum S. Francisci IV Nonas celebrari solitum sequitur, dicatur Idus Octobris, atque in eo celebretur festum Ss. Dionysii, Rustici et Eleutherii martyrum, cum commemoratione S. Marci papæ et confessoris, et Ss. Sergii, Bacchi, Marcelli et Apuleii martyrum; septimodecimo vero Kalendas Novembris, qui dies proxime sequitur, celebretur festum S. Callisti papæ et martyris; deinde XVI Kalendas Novembris fiat officium et missa de dominica XVIII post Pentecostem, mutata litera dominicali G in C; quintodecimo denique Kalendas Novembris dies festus agatur S. Lucæ evangelistæ, a quo reliqui deinceps agantur festi dies, prout sunt in calendario descripti.

  8. Ne vero ex hac nostra decem dierum subtractione, alicui, quod ad annuas vel menstruas præstationes pertinet, præiudicium fiat, partes iudicum erunt in controversis, quæ super hoc exortæ fuerint, dictæ subtractionis rationem habere, addendo alios X dies in fine cuiuslibet præstationis.

  9. Deinde, ne in posterum a XII Kalendas Aprilis æquinoctium recedat, statuimus bissextum quarto quoque anno (uti mos est) continuari debere, præterquam in centesimis annis; qui, quamvis bissextiles antea semper fuerint, qualem etiam esse volumus annum MDC, post eum tamen qui deinceps consequentur centesimi non omnes bissextiles sint, sed in quadringentis quibusque annis primi quique tres centesimi sine bissexto transigantur, quartus vero quisque centesimus bissextilis sit, ita ut annus MDCC, MDCCC, MDCCCC bissextiles non sint. Anno vero MM, more consueto dies bissextus intercaletur, Februario dies XXIX continente, idemque ordo intermittendi intercalandique bissextum diem in quadringentis quibusque annis perpetuo conservetur.

  10. Quo item XIV paschalis recte inveniatur, itemque dies lunæ, iuxta antiquum Ecclesiæ morem ex martyrologio singulis diebus ediscendi, fideli populo vere proponantur, statuimus ut, amoto aureo numero de calendario, in eius locum substituatur cyclus epactarum, qui ad certam (uti diximus) aurei numeri normam directus, efficit ut novilunium et XIV paschalis vera loca semper retineant. Idque manifeste apparet ex nostri explicatione calendarii, in quo descriptæ sunt etiam tabulæ paschales secundum priscum Ecclesiæ ritum, quo certius et facilius sacrosanctum Pascha inveniri possit.

  11. Postremo, quoniam partim ob decem dies de mense Octobri anni MDLXXXII (qui correctionis annus recte dici debet) exemptos, partim ob ternos etiam dies quolibet quadringentorum annorum spatio minime intercalandos, interrumpatur necesse est cyclus literarum dominicalium XXVIII annorum ad hanc usque diem usitatus in Ecclesia Romana, volumus in eius locum substitui eumdem cyclum XXVIII annorum, ab eodem Lilio, tum ad dictam intercalandi bissexti in centesimis annis rationem, tum ad quamcumque anni solaris magnitudinem, accommodatum; ex quo litera dominicalis beneficio cycli solaris, æque facile ac prius, ut in proprio canone explicatur, reperiri possit in perpetuum.

  12. Nos igitur, ut quod proprium pontificis maximi esse solet exequamur, calendarium immensa Dei erga Ecclesiam suam benignitate iam correctum atque absolutum hoc nostro decreto probamus, et Romæ una cum martyrologio imprimi, impressumque divulgari iussimus.

  13. Ut vero utrumque ubique terrarum incorruptum ac mendis et erroribus purgatum servetur, omnibus in nostro et sanctæ Romanæ Ecclesiæ dominio mediate vel immediate subiecto commorantibus impressoribus, sub amissionis librorum ac centum ducatorum auri Cameræ Apostolicæ ipso facto applicandorum; aliis vero, in quacumque orbis parte consistentibus, sub excommunicationis latæ sententiæ ac aliis arbitrii nostri poenis, ne sine nostra licentia calendarium aut martyrologium, simul vel separatim, imprimere vel proponere, aut recipere ullo modo audeant vel præsumant, prohibemus.

  14. Tollimus autem et abolemus omnino vetus calendarium, volumusque ut omnes patriarchæ, primates, archiepiscopi, episcopi, abbates et ceteri ecclesiarum præsides novum calendarium (ad quod etiam accomodata est ratio martyrologii), pro divinis officiis recitandis et festis celebrandis, in suas quisque ecclesias, monasteria, conventus, ordines, militias et dioeceses introducant, et eo solo utantur, tam ipsi quam ceteri omnes presbyteri et clerici sæculares et regulares utriusque sexus, necnon milites et omnes christifideles, cuius usus incipiet post decem illos dies ex mense Octobri anni MDLXXXII exemptos. Iis vero, qui adeo longinquas incolunt regiones, ut ante præscriptum a nobis tempus harum literarum notitiam habere non possint, liceat, eodem tamen Octobri mense insequentis anni MDLXXXIII vel alterius, cum primum scilicet ad eos hæ nostræ literæ pervenerint, modo a nobis paulo ante tradito, eiusmodi mutationem facere, ut copiosius in nostro calendario anni correctionis explicabitur.

  15. Pro data autem nobis a Domino auctoritate hortamur et rogamus carissimum in Christo filium nostrum Rodulphum Romanorum regem illustrem in imperatorem electum, ceterosque reges, principes ac respublicas, iisdemque mandamus ut quo studio illi a nobis contenderunt, ut hoc tam præclarum opus perficeremus, eodem, immo etiam maiore, ad conservandam in celebrandis festivitatibus inter christianas nationes concordiam, nostrum hoc calendarium et ipsi suscipiant, et a cunctis sibi subiectis populis religiose suscipiendum inviolateque observandum curent.

  16. Verum, quia difficile foret præsentes literas ad universa christiani orbis loca deferri, illas ad basilicæ Principis Apostolorum et Cancellariæ Apostolicæ valvas, et in acie Campi Floræ publicari et affigi; et earumdem literarum exemplis, etiam impressis, et voluminibus calendarii et martyrologii insertis et præpositis, sive manu tabellionis publici subscriptis, necnon sigillo personæ in dignitate ecclesiastica constitutæ obsignatis, eamdem prorsus indubitatam fidem ubique gentium et locorum haberi præcipimus, quæ originalibus literis exhibitis omnino haberetur.

  17. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrorum præceptorum, mandatorum, statutorum, voluntatis, probationis, prohibitionis, sublationis, abolitionis, hortationis et rogationis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare præsumpserit, indignationem omnipotentis Dei ac beatorum Petri et Pauli apostolorum eius se noverit incursurum.

Datum Tusculi, anno Incarnationis dominicæ MDLXXXI, sexto Kalendas Martii, pontificatus nostri anno X.

Año 1582

Italia, Portugal, España (posesiones europeas y Canarias) y la zona católica de Polonia: después del jueves 4 de octubre de 1582 vino el viernes 15 de octubre.

Francia, Lorena (Lorraine) y el valle del Misisipí (Estados Unidos): después del domingo 9 de diciembre de 1582 vino el lunes 20 de diciembre.

Países Bajos (Brabante, Zelanda y el Staten Generaal): después del lunes 17 de diciembre de 1582 vino el martes 28 de diciembre.

Bélgica (Limburgo y provincias del sur): después del jueves 20 de diciembre de 1582 vino el viernes 31 de diciembre.

Año 1583

Países Bajos (Holanda, Flandes, Hennegan y algunas provincias del sur): el sábado 1 de enero de 1583 vino después del viernes 21 de diciembre de 1582 (por lo que la gente se quedó sin fiestas de Navidad ni Año nuevo).

Alemania (zonas católicas): originalmente el lunes 21 de febrero de 1583 debía suceder al domingo 10 de febrero, pero el pueblo no hizo ningún caso. Luego se decidió que el domingo 16 de octubre de 1583 seguiría al sábado 5 de octubre.

Austria (Tirol, Salzburgo y Brescia): el domingo 16 de octubre de 1583 siguió al sábado 5 de octubre.

Austria (Carintia-Kärnten y Estiria-Steiermark): el domingo 25 de diciembre de 1583 seguiría al sábado 14 de diciembre.

Países Bajos (Groninga): el lunes 21 de febrero de 1583 vino después del 10 de febrero. Retrocedieron al juliano en julio-agosto de 1594. Finalmente el miércoles 12 de enero de 1701 vino después del martes 31 de diciembre de 1700.

Año 1584

Bohemia (Bohemia, Moravia y Lusacia): el martes 17 de enero de 1584 vino después del lunes 6 de enero.

Suiza (cantones más católicos): el domingo 22 de enero vino después del 11 de enero.

Silesia (Slask): el lunes 23 de enero vino después del domingo 12 de enero.

Las posesiones españolas en América y Asia Virreinato de la Nueva España (Hoy México, Cuba y parte sur de EUA) en América de Norte y Central; la América del Sur española (Virreinato del Perú); y la Capitanía General de Filipinas): el sábado 15 de octubre de 1583 vino después del viernes 4 de octubre. Debido a la distancia con la metrópoli y la dificultad de llegar la orden de cambio a todos los lugares, Felipe II, en Pragmática del 14 de mayo de 1584, establece este año para el cambio de calendario.5

Año 1587

Hungría: el domingo 1 de noviembre de 1587 vino después del sábado 21 de octubre.

Año 1590

Transilvania (Siebenbürgen-Ardeal-Erdély): el martes 25 de diciembre de 1590 vino después del lunes 14 de diciembre.

Año 1605

Canadá (Nueva Escocia): desde 1605 al 13 de octubre de 1710, usaron el calendario gregoriano. Después usaron el juliano desde el 2 de octubre de 1710 hasta el miércoles 2 de septiembre de 1752, que fue seguido por el jueves 14 de septiembre. Desde entonces usaron el gregoriano.El resto de Canadá había estado utilizando el calendario gregoriano desde su implantación original.

Año 1610

Alemania (Prusia): el jueves 2 de septiembre de 1610 vino después del miércoles 22 de agosto.

Año 1682

Francia (Estrasburgo): en febrero de 1682.

Año 1700

Alemania protestante, Dinamarca y Noruega: el lunes 1 de marzo de 1700 vino después del 18 de febrero.

Países Bajos (Güeldres-Gelderland, zona protestante de Holanda): el lunes 12 de julio de 1700 vino después del 30 de junio.

Países Bajos (Utrecht y Overijssel): el domingo 12 de diciembre de 1700 vino después del sábado 30 de noviembre.

Año 1701

Países Bajos (Frisia y otra vez Groninga) y Suiza (Zurich, Berna, Basilea, Schaffhausen, Gent, Mühlhausen y Biel): el miércoles 12 de enero de 1701 vino después del martes 31 de diciembre de 1700.

Países Bajos (Drenthe): el jueves 12 de mayo de 1701 vino después del miércoles 30 de abril.

Año 1752

Inglaterra y sus colonias (Terranova y la costa de la bahía de Hudson, en Canadá; litoral atlántico de Estados Unidos (EE.UU.), Washington y Óregon; Escocia, Irlanda, India): el jueves 14 de septiembre de 1752 vino después del miércoles 2 de septiembre.Ésta es la causa de que aunque se dice que los escritores Miguel de Cervantes Saavedra y William Shakespeare murieron ambos el 23 de abril de 1616, en realidad este último murió 10 días después (el3 de mayo del calendario europeo actual).En Inglaterra, a los días en el calendario juliano que ocurrieron antes de la introducción del calendario gregoriano en 1752 se les llama OS (Old Style o 'estilo antiguo'). Las iniciales NS (New Style o 'estilo nuevo') indican el calendario gregoriano.

Año 1753

Suecia y Finlandia (que cuando fue conquistada por Rusia tuvo que adoptar en cierto grado el calendario juliano): en el año 1700 se decidió cancelar los días bisiestos durante cuarenta años, lo que lograría acumular los 10 días que faltaban. Ese año se cumplió, pero no en los bisiestos 1704 y 1708 (no se sabe por qué). Por lo tanto en esa década sus fechas no coincidían con ningún otro país (ya sea que tuviera calendario gregoriano o juliano). Más tarde, en 1712 decidieron que volverían al calendario juliano agregando un día (un "30 de febrero") al año bisiesto 1712. Cuarenta años después decidieron hacer el cambio drástico normal: el jueves 1 de marzo de 1753 vino después del miércoles 17 de febrero.

Año 1867

Alaska: octubre de 1867, cuando se convirtió en una entidad federal de Estados Unidos.

Año 1873

Japón: antes se usaba un calendario propio lunar.

Año 1875

Egipto.

Año 1912 ó 1929

China: antes tenía un calendario propio lunar. Los autores no se ponen de acuerdo si el cambio se produjo en 1912 o en 1929. Hasta hace pocos años en Hong Kong el pueblo utilizaba el calendario lunar (que es muy difícil de traducir al calendario gregoriano, el cual es estrictamente solar).

Albania: diciembre de 1912.

Año 1914 ó 1926

Turquía: hasta el 1 de enero de 1914 (según otros hasta 1926 por las reformas occidentales de Mustafa Kemal Atatürk) Turquía funcionó con el calendario islámico.

Año 1916

Bulgaria: el 14 de abril de 1916 vino después del 31 de marzo.

Año 1918

Rusia y Estonia: el jueves 14 de febrero de 1918 vino después del miércoles 31 de enero. Otras zonas orientales de la Unión Soviética lo cambiaron dos años después.

Año 1919

Rumania: el lunes 14 de abril de 1919 vino después del domingo 31 de marzo.

Yugoslavia.

Año 1923

Grecia: el jueves 1 de marzo de 1923 vino después del 15 de febrero.

La era juliana", en honor a las reformas introducidas en el calendario romano por Julio César cuando ocupaba el cargo de pontífice (con la colaboración del astrónomo de Alejandría, Sosfgenes'', según Plinio el Viejo, y de diversos matemáticos y filósofos, en opinión de Plutarco), tiene como fecha de inicio el año 45 a. C. El precedente -año 46 a c.- tuvo 15 meses (445 días), por lo que esconocido como "el año de la confusión'P. En consecuencia, Julio César dictaminó una serie de transformaciones, entre las que sobresalen: instalación del comienzo del año el día 1 de enero y el equinoccio primaveral el 25 de marzo, modificación del nombre de algún mes ("julius" por "quintilis") y establecimiento de los años embolísmicos o bisiestos.

Aunque en un primer momento se pudiera pensar que los deslices e incorrecciones del calendario juliano son notables y graves, la realidades distinta. Tenía un pequeño error de 0'0078 días, es decir: 11 minutos y 14 segundos al año (el año "juliano" tenía 365'25 días, o sea, 365 días y cuarto, mientras que el año "trópico" tiene 365 días, 5 horas, 48 minutos y 45 segundos, equivalente a 365'2422 días ). Se puede asegurar que el calendario actual, así como los medievales, dependen del juliano en un procentaje aproximado al 95%. En esencia, Julio César pretendió hacer coincidir el año civil con el solar, por lo que abandonó el año lunisolar de Numa Pompilio para adoptar el año solar de los egipcios.

Pero, como se ha dicho , el defecto era conocido desde antiguo, lo que conllevó multitud de discusiones a todos los niveles. Incluso en diversos concilios: Nicea (año 325), Constanza (1414) o Basilea (1436-39), se intentó solucionar el equívoco ". En el primero, Nicea, conocedores del desfase, se suprimieron 4 días de ese año (desde el 21 al 25 de marzo), pero no se corrigió el error; en el segundo

lo procuró el cardenal Pietro d'Ailly, arzobispo de Cambray; y en el tercero el cardenal Nicolás de Cusa. Tampoco lo llevó a feliz término Sixto N , quien alrededor de 1475 encargó la reforma a Juan Müller, "el Regiomontano". Más cerca, sin embargo, estuvo León X , quien tras consultar a matemáticos y astrónomos, mando publicar varios escritos sobre el asunto durante el quinto concilio Lateranense.

De este modo se llega al año 1582. En esta fecha, el boloñés Hugo Buoncompagni (1502-1585), que tomó el nombre de Gregorio XIII cuando subió al solio pontificio en 1572 15 , promulgó la reforma del calendario juliano, mediante la bula "Inter gravissimas" del 24 de febrero , sin hacer tabla rasa del pasado. Desde el año 325 , fecha en que se celebró el concilio de Nicea, hasta 1582 transcurrieron 1257 años, con un adelanto del calendario , por lo anteriormente expuesto, de 9 días, 19 horas, 20 minutos y 18 segundos!". De ahí, y con el fin de restablecer la fecha astronómica del equinoccio de primavera, el pontífice ordenó la supresión de 10 días del calendario, siendo los elegidos desde el 4 de octubre al 15 del mismo mes.

El año "gregoriano" tiene una duración de 365'2425 días. Según lo explicado, tiene 0'0003 días más que el "tropical". Asimismo, para que exista una correlación entre los días de ambos años se estipuló que no fueran bisiestos 1700, 1800, 1900, los años seculares cuya cifra de centenas no sea múltiplo de cuatro, el año 4000 y sus múltiplos''. La razón es obvia y evidente: corregir o eliminar el error que genera, que es, aproximadamente, de 1 día en poco más de 3000 años o de 3 días cada 10000.

Una reforma paralela afectó también al ciclo lunar. El cómputo de los meses lunares, cuya duración media aceptada por el concilio de Nicea, según un ciclo establecido por el astrónomo griego Metón, era de 29 días, 12 horas, 44 minutos y 25'5 segundos. Sin embargo, la duración media sinódica es de 2273 segundos menos (2'8 segundos). Debido a este atraso, Gregario XIII ordenó un reajuste determinando agregar 4 días al ciclo lunar y sustituir el ciclo de Metón por las epactas.

Estas dos son las enmiendas principales dispuestas por el pontífice boloñés. Pero no todos los países las aceptaron de inmediato. Como muestra, puede apuntarse que el calendario gregoriano se estableció en Portugal, Italia y España el mismo día de su aplicación en Roma: del jueves 4 de octubre del año 1582 se pasó al viernes 15 de octubre . En Francia se pasó del 9 al 20 de diciembre, en los estados católicos de Alemania del 21 al 1 de enero y en los Países Bajos , mediante disposición de Felipe Il de 10 de enero de 1583, del 11 al 22 de febrero. La católica Polonia recibió el calendario en 1586 y Hungría al año siguiente. En Escocia comenzó a utilizarse en 1600, mientras que en Dinamarca y Suecia sólo se empleó a partir de 1700. Aunque, en general, la oposición de los protestantes perduró más de un siglo, por fin aceptaron la reforma en el siglo XVIII . Japón lo introdujo en 1873.Incluso en la centuria actual lo hicieron Grecia y su iglesia ortodoxa, diversos estados de la llamada "Europa oriental" -

Rumania, Rusia, Servia, Bulgaria, Yugoslavia, etc- China y Turquía, entre otros .

Como ya se ha dejado entrever, Felipe Il no vaciló a la hora de asumir el nuevo sistema Es más, poco después de recibir la comunicación papal, el monarca español empezó a discutir las transformaciones con sus asesores. Tras diversas reuniones del Consejo , se determinó computar el tiempo según la

corrección gregoriana lo antes posible , y así se hizo saber a distintas personalidades , tanto eclesiásticas como civiles, y a la mayoría de los concejos. Sirva de ejemplo la comunicación remitida por el Consejo al arzobispo de Toledo, Gaspar de Quiroga, en septiembre de 1582:

"Muy reverendo señor. En Consejo se ha visto el calendario

ecclesiástico que nuestro muy sancto padre Gregorio XIII ha mandado

hacer en execución de lo decretado en el Sancto Concilio Tridentino y

haviéndose consultado con Su Magestad, ha parecido que no ay

inconveniente en que se execute lo que su beatitud ordena y manda en él

acerca de la reformacion y buena cuenta del año y computación de los

tiempos en que se han de celebrar las fiestas de él, y ansi convemá que

V. M. dé orden como luego se publique ansi en la iglesia cathedral

como en las demás de toda su diócesis para que desde cinco días del

mes de octubre primero que berná se guarde, cumpla y execute, y

porque hasta agora no se ha podido imprimir el calenda rio perpetuo y

general y los días que quedan y ay de aquí a cinco de octubre son tan

pocos, se pondrá aquí en suma lo que conforme a esta nueva

reformación de aquí a este fin de este año se ha de hazer, que es quitar y

suprimir 10 días del mes de otubre, en esta manera: que haviéndose

celebrado la fiesta de Sant Francisco juebes a 4 de otubre, el biemes

siguiente se cuenten 15 y se celebre la fiesta de San Dionisia Rústico y

Eleuterio mártires, que es semidoble, y se haga commemoración de

Sant Marco papa y confesor, y de San Sergio Baccho y Apuleyo

mártires, y el sábado a 16 se celebre la fiesta de San Calisto papa y

mártir, semidoble, y el domingo a XVII se rete de la Dominica decima

otava post pentecosten que será la tercera de otubre, y el lunes a 18 se

celebre la fiesta de San Lucas Evangelista. De ay adelante todas las

demás que conforme al calendario antiguo se havian de celebrar sin

quitar ni poner más de la letra dominical que hasta quatro de otubre

conforme al calendario antiguo era "g", desde cinco adelante ha de ser

"e" y el áureo número "VI" y la epacta "XXVI". Conforme a esto

ordenará con mucha brevedad y diligencia lo que se ha de hacer que

demás de cumplir con la obligación que tiene por raçón de su dignidad

se tendrá Su Magestad de V. M. por mui servido. De Madrid a ( ) días

del mes de septiembre de 1582 años''

En consecuencia, con el fin de establecer las modificaciones y resolver las dificultades que ocasionarían, expidió la conocida "Pragmática sobre los diez díasdel año"28. Después de la intitulación solemne, común de este tipo documental:

"Don Philippe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de

Aragón, de las dos Sicilias, de Hierusalem; de Portogal, de Navarra, de

Granada; de Toledo, de Valencia, de Galicia; de Mallorca, de Sevilla,

de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los

Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las

Indias orientales y occidentales, yslas y tierra firme del mar Océano,

archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Bravante y Milán, conde

de Habspurg, de Flandes, Tirol y de Barcelona, señor de Bizcaya y de

Molino; etc. "

y una amplísima dirección, especificando cargos:

"... a los infantes, perlados, duques, marqueses, condes, ricos

hombres, maestres de las órdenes, priores,comendadores y

subcomendadores, alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas, Y a

los del nuestro Consejo, virreyes, presidentes y oydores de las nuestras

Audiencias reales, alcaldes, govemadores, veynte y quatros, cavalleros,

escuderos, officiales y hombres buenos de todas las ciudades, villas y

lugares, assi a los que agora son, como a los que adelante fueren..."

Comunica la determinación tomada, alegando las causas expuestas por el pontífice:

"Sabed, que nuestro muy sancto padre Gregorio XIII

conformándose con la costumbre y tradictión de la Yglesia cathólica y

con lo dispuesto por el sacro concilio niceno y con lo que últimamente

se desseó en el sancto concilio de Trento, en razón de que las Pascuas y

otras fiestas se celebrassen a sus devidos tiempos, ordenó un kalendario

ecclesiástico, en el qual para enmendar y reformar el yerro que se avia

ydo causando en la cuenta del curso del sol y de la luna, se manda

quitar diez días del mes de octubre del presente año de ochenta y dos,

contando quinze de octubre, quando se avian de contar cinco, y de ay

adelante consecutivamente hasta los treynta y un días, y que todos los otros

meses y de los demás corriesen por la cuenta que hasta agora. Con lo

qual, y cierta declaración que su Sanctidad haze, queda el presente año

y quedan los venideros reformados, de suene que las die/zas Pascuas y

fiestas se vendrán a celebrar perpetuamente a los tiempos que deven; y

que los padres sanctos antiguos y que el sancto concilio niceno

determinaron, según que en el dicho kalendario y breve que mandá

despachar su Sanctidad largamente se contiene.

y queriéndome yo conformaren todo (como es razón) con lo que

su Beatitud ha con tanto cuydado y deliberación ordenado, he mandado

escrivir a los arçobispos y obispos y prelados que hagan publicar el

dicho kalendario y guardarle en todo, según y por la forma que en él se

contiene este presente año de MDLXXXll.

y porque si esta cuenta se uviesse de guardar para solo celebrar

las fiestas de la Yglesia, podría causar confusión y otras dubdas en

daño de mis súbditos y vasallos. Y para que esto cesse, queriendo

proveer en ello de remedio platicado en el mi Consejo y conmigo

consultado. Fue acordado que deviamos ordenar y mandar, como por

la presente (que queremos aya fuerca y vigor de ley y pragmática

sanctión, como si fuera hecha y promulgada en Cortes) ordenamos y

mandamos que del mes de octubre de este año de ochenta y dos se

quiten diez días, contando quinze de octubre quando se avían de contar

cinco, y assi venga a tener,y tenga octubre en este presente año veynte y

un días, y no más, y para los demás años venideros se le den y cuenten

treynta y un días, como hasta aquí, y todos los demás meses de este año,

y de los de adelante, corran por la cuenta y orden que hasta agora, con

la dicha declaración que su Sanctidad añade.

y mando a todas mis justicias y escrivanos, y otras qualesquier

personas, a quien lo aquí contenido toca y atañe, o pueda pertenecer,

que assi lo guarden y cumplan inviolablemente y en todas las cartas y

provisiones, contractos, obligaciones, autos judiciales y extrajudiciales,

y qualesquier otras escrituras que se hirieren pongan el día de la fecha

conforme a la dicha computación, de manera que passado el quarto día

de octubre de este alío, el día siguiente, que se avían de contar cinco

días, se diga y cuente quinze, y el siguiente diez y seys, y

consecutivamente hasta los treynta y uno, continuando los días, meses y

años de ay adelante como antes solían sin otra novedad ni alteración

alguna, en la forma que su Sanctidad lo ordena. "

Obviamente esta resolución originaría problemas de variada índole. De

ahí que se intentaren solucionar, al menos algunos de ellos, los cuales también

tienen cabida en la disposición epistolar:

"Y porque el contar diez días menos en este mes de octubre

próximo, que viene, no cause algún daño, dubda o inconviniente,

ordenamos y mandamos que en todos los placas y términos judiciales

(que antes de la publicación del dicho kalendario se uvieren dado) se

añadan los dichos diez días más. Y'ansi mesmo, en la paga de rentas y

de qualquier otra deuda, de que no se pueda desfalcar prorata, lo que

montaren los dichos diez días. Porque pudiéndose desfalcar, queremos

que se haga para que desde principio del mio que viene en adelante,

anden todas las cuentas justas con los mios, sin que sea necessario

añadir los dichos diez días.

Otro si mandamos que se rebatan y baxen de los sueldos y

salarios del dicho mes de octubre los diez días, que se han de contar

menos, pues no sirviéndolos ni aviéndolos, no se deven ni es justo se

paguen. Y que sobre todo, se tenga attencion a que de este nuevo

kalendario y ley no redunde fraude ni perjuyzio a nadie. Porque la

intención de su Sanctidad y nuestra no ha sido tal, sino solamente de

entender y corregir el error y engaño que avía en el verdadero cómputo

del año, como está referido.

y porque en algunos de mis reynos y señorios, por estar tan

distantes no podrán tener noticias de lo susso dicho que su Sanctidad a

ordenado y en esta ley se contiene para poder hazer la diminución de

diez días en el mes de octubre de este presente año, ordeno y mando que

se haga en el año siguiente de ochenta y tres o en el primero que de lo

susso dicho tuvieren noticia, y esta ley en los dichos reynos fuere

publicada, según que su Sanctidad lo provee y ordena. Lo qual

mandamos guardeys y cumplays y executeys, y hagays guardar, cumplir

y executar, assí y según de suso se contiene y declara, y contra el tenor y

forma dello no vays, ni passeys, ni consintays yr ni passar agora ni en

tiempo alguno ni por alguna manera. "

Como es fácilmente imaginable no todas las disposiciones fueron

factibles de llevar a cabo, en especial la relativa al recorte o reducción salarial.

Durante una larga temporada se requirió a las autoridades que cumpliesen lo

establecido, pero el rechazo fue la nota más común.

Por último, en las cláusulas finales, tras ordenar que la pragmática sea

pregonada, se establecen las penas a los inobservantes:

"Y porque lo suso dicho venga a noticia de todos, y ninguno

pueda pretender ygnorancia, mandamos que esta nuestra cana sea

pregonada públicamnente en todas las ciudades y se repartan las copias

impressas deltas por las demás panes, de manera que en todas se

entienda y sepa lo que su Sanctidad luz ordenado, y es nuestra voluntad

que se guarde, y los unos ni los otros no hagays cosa en contrario, so

pena de la nuestra merced y de cinquenta mil! maravedies para la

nuestra cámara. "

Según se estipulaba en la pragmática, ésta fue divulgada de inmediato. Por poner un solo ejemplo, aunque sin duda significativo, hay que referirse a Madrid, villa en la que Felipe II asentó las funciones permanentes del Gobierno y le concedió los laureles y honores de capitalidad del reino. En esta localidad fue pregonada el día 3 de octubre. Los lugares elegidos fueron delante del palacio y casa real del monarca y en la puerta de Guadalajara, "donde es el comercio y trato de los mercaderes y oficiales". Además del alguacil Francisco de Irizar Ribera Zamora, estuvieron presentes los licenciados Alvar García de Toledo, Juan Gómez y Juan Sarmiento de Valladolid, alcaldes de la Casa y Corte. El acto se celebró según el ritual característico: "con tronpetas y atabales por pregoneros públicos a altas e inteligibles bozes. " Mención especial merecen aquellos lugares más alejados a la metrópoli. Ya se ha dicho anteriormente que en los Países Bajos fue en el mes de febrero de 1583 cuando se adoptó la medida reformadora, previo mandato regio. ¿Pero qué ocurrió en Indias? El 7 de julio de 1582 el Consejo de Indias recibió una carta del secretario real, Mateo Vázquez,en la que le notificaba las vicisitudes respecto a la reforma, a la vez que pedía a los consejeros que analizaran con detenimiento la situación para dar la mejor solución. Acto seguido,el 21 de julio, el Consejo elevó una consulta al rey recabando mayor información. La contestación real se produjo desde Lisboa, el 7 de febrero siguiente, mediante real cédula>. En el ínterin, el Consejo estuvo analizando las modificaciones, llegando incluso a contactar con el nuncio del pontífice a través de su secretario, Ledesma, al tiempo que explicaba a Felipe II las singularidades y particularidades de los territorios indianos, las cuales deberían tenerse en cuenta a la hora de tomar una resolución".Tomando en consideración los informes de sus consejeros, Felipe II expidió otra real pragmática, fechada en Aranjuez el 14 de marzo de 1583. En esencia,el contenido es idéntico a la analizada con anterioridad.

Una vez expuestos los motivos por los que se toma la decisión de modificar el calendario, dejando claro que ya se ha verificado en la metrópoli el año anterior, Felipe II ordena que se lleve a efecto en 1583:

"... Sabed que nuestro muy sancto padre Gregorio XlIL

confomuíndose con la costumbre y tradictión de la Yglesia cathólica, y

con lo dispuesto por el sacro concilio niceno, y con lo que últimamente

se desseó en el sancto concilio de Trento... se mandaron quitar diez días

del mes de octubre del año passado de ochenta y dos (como se hizo)

contando quinze de octubre quando se avían de contar cinco... Fue

acordado que deviamos ordenar y mandar, como por la presente (que

queremos aya fuerca y vigor de ley Y pragmática sanction, como si

fuera hecha y promulgada en Cortes) ordenamos y mandamos que del

mes de octubre de este año de oc/lenta y tres se quiten diez días,

contando quinze de octubre quando se avian de contar cinco, y assi

venga a tener y tenga octubre en este presente año veynte y un días, y no

más, y para los demás años venideros se le den y cuenten treynta y un

días, como hasta aquí, y todos los demás meses de este año y de los de

adelante. corran por la cuenta y orden que hasta agora, con la dicha

declaración, que su Sanctidad añade. y mando a todas mis justicias de

las dichas Indias y islas, y escrivanos y otras qualesquier personas a

quien lo aquí contenido toca y atañe o pueda pertenecer que assí lo

guarden y cumplan inviolablemente, y en todas las canas y provisiones,

contractos, obligaciones, autos judiciales y extrajudiciales y qualesquier

otras escrituras que se hirieren, pongan el día de la fecha conforme a la

dicha computación, de manera que passado el quarto día de octubre de

este mio, el día siguiente, que se avían de contar cinco días, se diga y

cuente quinze, y el siguiente diez y seys, y consecutivamente hasta los

treynta y uno, continuando los días, meses y años de ay adelante como

antes solían sin otra novedad ni alteración alguna, en la forma que su

Santidad lo ordena. "

Como es lógico pensar,en esta pragmática también se intentan solucionar

las posibles contrariedades que pudieran surgir cuando fuese aplicada: ampliación

en diez días de los plazos y términos judiciales y descuento de los salarios y

sueldos en el mes de octubre.

La primera disposición fue llevada a efecto sin complicaciones. No

sucede lo mismo con la segunda. Las autoridades indianas, por lo general, no

fueron partidarias de obedecerla. En consecuencia, fueron constantes las ocasiones

en que se les ordenó que la acataran y aceptaran. Por ejemplo, mediante real

cédula fechada en Madrid el 14 de noviembre de 1584 se manda a los oficiales

reales de Guatemala que descuenten lo estipulado al presidente y oidores de esa

Audiencia:

"El Rey. Oficiales de nuestra Real Hazienda de la

provincia de Guatimala. Yo he sido informado que, sin embargo de

estar dispuesto y ordenado por la pragmática que mandé hazer en lo

tocante a la reformación del año que se descuente lo que monta en los

diez días a todas las personas a quien doy salario, el presidente e

oydores dessa Audiencia no han consentido que se les quiten, y porque

lo contenido en la dicha pragmática se ha de guardar y cunplir, y

vosotros lo deviérades haver hecho, os mando ansi a los sobredichos

como a otras qualesquier personas que tuvieren y llevaren salario,

situación o otro qualquier género de cosa que se acostumbra pagar por

año, les desconteis del en que se publicó la dicha reformación lo que

montaren los dichos diez días, y si alguno los oviere llevado

enteramente, los bolvereis a cobrar del porque ansi es mi voluntad, y se

os haga cargo de vuestras cuentas. Fecha en Madrid, a catorze de

noviembre de mill y quinientos y ochenta y quatro años. Yo el Rey. Por

mandado de su Magestad, Antonio de Eraso. "

Asimismo, con el fin de prevenir que no se pudiese modificar el

calendario en el momento establecido en aquellos parajes indianos más distantes,

por desconocimiento de la disposición real o porque no llegase a tiempo, se

estipula que se realice cuando tuvieren noticias de ella:

"Y porque en algunas de las dichas nuestras Indias, por estar tan

distantes, no podrán tener noticia de lo suso dicho, que su Sanctidad ha

ordenado, y en esta ley se contiene, para poder hazer la diminución de

diez días en el mes de octubre de este presente año, ordeno y mando que

se haga en el alío siguiente de ochenta y quatro, o en el primero que de

lo suso dicho tuvieren noticia... "

Por lo general, los especialistas en esta materia -Alfonso Caso, Juan

Comas, etc.- han deducido, a tenor de lo expuesto, que de no llevarse a efecto la

corrección el 5 de octubre de 1583, se hiciera cuando se conociera, pero siempre el

5 de octubre. Por el contrario, otros autores -como AurelioTanodi- son partidarios

de creer que la modificación, una vez divulgada, se podía llevar a cabo cualquier

día del añ0 . Se sabe, por ejemplo, que en Guatemala y México se introduce la

reforma en 1583, en Perú al año siguiente, en Córdoba de Tucumán en 1584,

etc. Por desgracia se desconoce el establecimiento de la orden en las provincias

apartadas y de poca entidad.

En caso de desobediencia y desacato se establece una pena "de mili pesos

de plata ensayada", amén de la pérdida de la merced real.

Finalmente, con el propósito de que esta pragmática tuviera la mayor

difusión se dispone que sea pregonada e impresa:

"Y porque lo suso dicho venga a noticia de todos y ninguno

pueda pretender ygnorancia, mandamos que esta nuestra cana sea

pregonada públicamente en las ciudades donde residen nuestras

Audiencias y Chancillerías Reales de las dichas nuestras Indias, y se

repartan las copias impressas dellas por las demás partes, de manera

que en todas se entienda y sepa lo que su Sanctidad ha ordenado..."43

Real pragmática que llega, por ejemplo, a la Ciudad de los Reyes el 19 de

abril de 1584. Fue pregonada en la plaza pública por el pregonero Bartolomé

Rodriguez el 26 de mayo, siendo testigos el alguacil mayor Francisco de

Ampuero, sus tenientes Juan de Briviesca y Alonso Martínez y el escribano

público Diego Martínez.

Junto a la pragmática, Felipe II remite una cédula al virrey peruano Martín

Enríquez, fechada también en Aranjuez el 14 de mayo de 1583, ordenándole que

fuera impresa y distribuida:

"El Rey. Don Martín Enriquez; nuestro visorey, govemador y

capitán general de las provincias del Pirú, y en vuestra ausencia a la

persona o personas a cuyo cargo .fuere el goviemo de essa tierra.

Aviendo la Sanctidad de nuestro muy sancto padre Gregario tercio

décimo, con madura de liberación, y comunicación mía y de algunos de

los príncipes christianos y con acuerdo y participación de todo el sacro

colegio de los cardenales reformado el kalendario para reduzir la

Pascua de Resurrectión y las otras fiestas movibles al justo y verdadero

puncto de su primera y antigua institución, como lo vereys por el dicho

kalendario, que con ésta os mandamos embiar, nos ha parecido

ordenaros (como lo haremos) proveays y deys la orden conviniente y

necessaria, para que el dicho kalendario se execute y cumpla en estos

reynos y en las Audiencias de Quito, los Charcas y Tierra Firme, y en

todas las provincias y partes de sus jurisdiciones y en las yglesias dellas

punctual y inviolablemente como en él se contiene y se declara en la

pragmática, que sobre ello se ha hecho; y ami mismo se os embia con

esta, la qual hareys imprimir en essa ciudad, y las copias della

repartireys, para que se entiendan por todos essos reynos y provincias,

por ser lo que conviene a la buena orden, unión y conformidad; que es

justo que aya entre la Sancta Sede Apostólica y los príncipes christianos

unidos, y obedientes a ella en las cosas que son conformes al servicio de

nuestro Señor y buen goviemo de su universal Yglesia. De Aranjuez, a

catorze de mayo de MDLXXXIlI mios. Yo el Rey. Por mandado de su

Magestad, Antonio de Erasso. "

era objeto por algunos contrarios, especialmente de Francisco Vietta y José Escalígero: Quizás, por su talante vanidoso, este último científico, acostumbrado "a discutir con todos y contra todos" -seg ún expresión de Juan Pérez Millán-, no fue incluido en la comisión encargada de estudiar la reforma, y se dedicó, en consecuencia. a combatirla.Los intentos de reforma se pueden agrupar en dos apartados. En primer lugar los relativos a una distinta distribución de las correcciones seculares, por lo que, como se puede observar, inciden directamente en la esencia del calendario actual; por ejemplo, supresión de años bisiestos. Y, en segundo lugar,los alusivos al repartimiento de meses y semanas dentro del año, es decir, no se refieren a conjuntos de años y, por este motivo, no acometen la esencia del calendario civil vigente; por ejemplo,uniformidad de la duración de los meses del año .

Entre las propuestas que defienden esta última postura destaca, sin lugar a dudas, la de "la Liga de Naciones" que ya en la década de los treinta, recabando ideas y concepciones anteriores, creó en Norteamérica la "World Calendar Association" -presidida por Elisabeth Achelis , que propugnó dos proyectos: o bien un calendario tradicional de 12 meses , de los que 8 tienen 30 días y el resto 31, divididos en cuatro trimestres de 91 días (13 semanas cada uno), u otro de 13 meses de 28 días, también distribuidos en 4 trimestres de 91 días . En ambas opciones una determinada fecha caería siempre el mismo día de la semana, y es que éste es el principal problema u obstáculo que se le imputa -además de la oscilación entre 28 y 31 días de los distintos meses -, por lo que se intenta evitar la variabilidad de los días semanales

IX todas las maneras, como en tiempos pretéritos, las censuras y críticas a esta; proyectos no se hicieron esperar. También se han propuesto nuevas ideas, contabilizadas por centenas ; como muestra silva la enunciada por Isidoro García Serrano, quien en colaboración con Juan Canión Girréoez y Honorio José García Fe1ix propone suprimir los bisiestos julianos en el actual calendario que coinciden en los años múltiplo re 124, y así

proclama esta regla que califica re más correcta, sencilla, práctica y fácil de recordar que la gregoriana: ''Bisiesto cada 4, común cada 124"