En términos matemáticos, la pendiente se refiere a la relación entre las distancias vertical y horizontal de dos puntos y normalmente se expresa en términos porcentuales; no obstante, en aspectos de valuación, la pendiente se refiere al grado de inclinación o declive con respecto al eje horizontal que posee un determinado inmueble.
Con el objeto de facilitar el estudio de este factor, se toma como referencia una pendiente del 100%, que se puede definir como aquella que posee un ángulo de inclinación de 45º grados.
Por consiguiente, esta variable se mide en términos porcentuales tanto en terrenos urbanos como rurales. Tal como se observa en la siguiente figura:
El grado de pendiente de una finca o de una determinada zona debe ser determinado directamente en el campo, o por medio de las curvas de nivel que aparecen en las hojas cartográficas del Instituto Geográfico nacional.
Para aplicar esta variable en forma comparativa, se debe utilizar la fórmula que se presenta a continuación, que se aplica tanto para terrenos urbanos como para rurales:
Donde:
· FPE = Factor de pendiente comparativo
· Pir = Pendiente del inmueble de referencia
· Piv = Pendiente del inmueble a valorar
· Exp = Fórmula exponencial
· 78 = Constante
LITERATURA CONSULTADA:
Ø Ministerio de Hacienda de Costa Rica. Dirección General de Tributación Directa. Procedimientos de ajuste para bienes inmuebles en el enfoque de las ventas comparables. Proyecto de fortalecimiento integral de las valoraciones administrativas y tributarias del estado. Directriz VA-03-2008. Julio de 2008.