Objetivo: Obtener el número de folio de la Personería Jurídica de la OBC para poder ejercer los derechos de la OBC como personaría jurídica bajo la ley y ser reconocida como entidad legal en cualquier transacción legal o financiera.
Requisitos: La Escritura Pública otorgada por la notaría.
Lugar: Registro Público.
Costo: Gratuito.
Tiempo: Aproximadamente una a dos (1-2) semanas en caso de que no exista ningún error, de haberlo debe regresar a la notaría, por lo cual se recomienda utilizar la plantilla de los estatutos proporcionada por MiAMBIENTE para inscribir la OBC en el primer paso.
A algunas OBC se les ha solicitado hasta B/. 64 en timbres en el Registro Público. Si se requiere algún pago, informe que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32, del 28 de marzo de 2017, que regula las OBC, no menciona ningún cargo, por lo que no debería solicitarse. En caso de que se imponga un cobro, cite el artículo 47 de la Ley 38 de 2000, que establece, "Se prohibe establecer requisitos o trámites que no se encuentren previstos en las disposiciones legales y en los reglamentos dictados para su debida ejecución. Constituye falta disciplinaria la violación de este precepto y será responsable de ésta el Jefe o la Jefa del Despacho respectivo." Se recomienda llevar una copia de ambos artículos.
El tercer paso en la formalización de una OBC es registrar la organización en el Registro Público para obtener el número del folio de la personería jurídica de la OBC. El proceso es gratuito y puede ser realizado por la misma OBC. Debe llevar la escritura pública otorgada por la notaría al Registro Público, cuyas oficinas se encuentran en la mayoría de las provincias (ver abajo).
A continuación, se presenta la información de contacto de los diferentes Registros Públicos en Panamá (también disponible en el sitio web del Registro Público en Panamá):
¿Se requiere abogado?
No, no es necesario contratar un abogado para notariar y posterior registrar la OBC con el Registro Público. Para más información, consulte el capítulo 15 del Decreto 32 del 2017.
¿Dónde se encuentra el Registro Público?
La información de contacto de los diferentes Registros Públicos en Panamá está disponible en sitio web del Registro Público en Panamá.
¿Me piden dinero, qué hacer?
Informe que el Decreto Ejecutivo N° 32, del 28 de marzo de 2017, que regula las OBC, no menciona ningún cargo, por lo que no debería solicitarse. En caso de que se imponga un cobro, cite el artículo 47 de la Ley 38 de 2000, que establece: "Se prohíbe establecer requisitos o trámites que no se encuentren previstos en las disposiciones legales y en los reglamentos dictados para su debida ejecución. Constituye falta disciplinaria la violación de este precepto y será responsable de ésta el Jefe o la Jefa del Despacho respectivo."
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