ESTATUTOS

CAPITULO I.- Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE CARTAGENA

Artículo 1º.- DENOMINACIÓN: Con la denominación de “Asociación para la Defensa del Patrimonio de Cartagena y su comarca” (ADEPA-PATRIMONIO CARTAGENA), se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.- FINES:

  1. 1.Fomentar el conocimiento y la defensa del Patrimonio histórico cultural de Cartagena, así como el asociacionismo en relación con el mismo entre los ciudadanos de Cartagena y su comarca.

  2. 2.Colaborar con las administraciones públicas en la defensa y conservación de los elementos del Patrimonio histórico cultural de Cartagena y su comarca.

  3. 3.Denunciar acciones u omisiones que puedan poner en riesgo el Patrimonio Histórico cultural de Cartagena y su comarca.

  4. 4.Instar a las autoridades locales, regionales y nacionales a tomar medidas tendentes a solucionar los problemas que afectan al Patrimonio histórico cultural de Cartagena.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. 1.Visitas a monumentos.

  2. 2.Realización de estudios y seguimientos de bienes culturales en el conjunto histórico de Cartagena y en todo el ámbito de la comarca de Cartagena, especialmente aquellos que estén en peligro

  3. 3.Realización de estudios y seguimientos de procesos urbanísticos que afecten a bienes Culturales en el conjunto histórico de Cartagena y en todo el ámbito de la comarca de Cartagena.

  4. 4.Organización de cursos, conferencias, encuentros, foros de debate y reuniones de profesionales y expertos relacionados con los fines de la asociación con ayuda de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

  5. 5.Publicación de artículos, libros, fotografía, blogs y páginas web relacionados con el patrimonio cultural de Cartagena.

  6. 6.Mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales de defensa del patrimonio histórico, públicos y privados, y con otras asociaciones que fomenten como ADEPA la conciencia ciudadana en relación con la protección del patrimonio cultural.

Artículo 3º.- DOMICILIO Y ÁMBITO:

La asociación establece su domicilio social en Cartagena C/ Sierra de la Estrella nº 6, Urb. Roche Alto, 30.392.

El ámbito de actuación de la asociación es Cartagena y su comarca natural.

CAPITULO II.- de los miembros de la asociación en general.

Artículo 4º.- Pueden asociarse todas las personas mayores de edad y con capacidad de obrar presentadas por un asociado, que deseen cooperar con los fines de la asociación y que acepten los presentes Estatutos; sin perjuicio de la admisión de los/las menores no emancipados/as de más de catorce años que con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad, se integren en secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser miembros de la junta directiva.

Las admisiones serán ratificadas en la siguiente Asamblea General Ordinaria.

Artículo 5º.- Se perderá la condición de miembro por:

1º.- Voluntad del interesado, manifestándolo por escrito a la Junta Directiva.

2º.- Por incumplimiento de los estatutos y acuerdos de los órganos de la Asociación.

CAPITULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.

Artículo 6º.- Son derechos de los miembros:

1º.- Tomar parte con libertad de palabra y voto en las Juntas Generales y sus debates.

2º.- Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de la Asociación.

3º.- Poner en conocimiento de la Junta Directiva quejas y sugerencias.

4º.- Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.

5º.- Disfrutar de los bienes patrimoniales que en su día pudiera tener la Asociación.

6º.- Poder destituir a toda o parte de la Junta Directiva en Asamblea General

7º.- Solicitar la reunión de las Comisiones de Trabajo específicas y participar en las

mismas.

Artículo 7º.- Deberes:

1º.- Cumplir los acuerdos tomados por la Asociación.

2º.- Asistir a las Asambleas y reuniones convocadas por la Junta Directiva.

3º.- Respetar los principios democráticos de la Asociación

4º.- Satisfacer las cuotas establecidas anualmente por la Asamblea General Ordinaria.

5º.- Guardar la debida privacidad acerca de las opiniones de los asociados vertidas en las reuniones de la Asociación.

CAPITULO IV.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 8º.- ADEPA se constituye como una entidad con personalidad jurídica, correspondiendo la dirección y gobierno de la misma a los siguientes órganos rectores:

A.- Asamblea General.

B.- Junta Directiva.

A) De la Asamblea General:

  1. 1.La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones vincularán a todos los miembros de la misma.

  2. 2.Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

  3. 3.Las ordinarias se convocarán con quince días de antelación, con expresión del orden del día.

  4. 4.En la primera convocatoria será preciso la asistencia de la mayoría simple de los asociados; en segunda convocatoria, que no podrá celebrarse hasta media hora después de la primera, tendrá lugar con los asociados presentes.

  5. 5.Las extraordinarias se convocarán tantas veces como sean necesarias, a instancias de la Junta Directiva o por petición del 10 % de los miembros.

  6. 6.En la Asamblea General sólo se tratarán temas para los que se haya convocado o los de influencia o relación con los mismos.

  7. 7.Se celebraran dos Asambleas Generales Ordinarias al año, semestralmente, convocadas por el Secretario de la Asociación a instancias del Presidente. La convocatoria podrá hacerse por carta o correo electrónico, si el asociado dispone de este medio y así lo autoriza.

  8. 8.Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas fehacientemente, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos o disposición ó enajenación de bienes.

  9. 9.Los acuerdos que atenten contra los estatutos o infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

  10. 10.Los asistentes tendrán derecho al uso de la palabra en ellas durante un plazo máximo de quince minutos, debiendo esperar al turno de palabra.

Artículo 9º.- Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

1º.- Aprobación de cuentas, presupuestos y cuotas anuales.

2º.- Señalar las directrices a los que debe acomodarse la marcha de la Asociación.

3º.- Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.

4º.- Controlar la recta actuación de la Junta Directiva.

5º.- Nombramiento y renovación de la Junta Directiva al final de su mandato.

6º.- Ratificar la admisión de nuevos socios.

Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria serán adoptados por mayoría simple de votos de los miembros presentes. Las votaciones podrán ser por aclamación, nominales y de viva voz o por papeletas secretas, a petición de cualquier asociado.

Artículo 10º.- Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1º.- Revocación de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros de forma inmediata, por medio de una moción de censura.

2º.- Modificación de los estatutos

3º.- Disolución, si procediese, de la Asociación.

4º.- En general, cuantos asuntos escapen a la competencia de la Asamblea General Ordinaria

B) De la Junta Directiva:

Artículo 11º.-

1º.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General, que estará facultada para adoptar cuantos otros acuerdos sean necesarios y no estén expresamente reservados a la Asamblea general.

2º.- Constitución de la Junta Directiva. La Junta directiva estará constituida básicamente por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los vocales. El número de miembros podrá modificarse de acuerdo con las necesidades de la Asociación. En todo caso, serán portavoces de las diferentes Comisiones de Trabajo que se constituyan.

3º.- La duración del mandato de la Junta directiva será de cuatro años. Todos los cargos pueden ser destituidos siempre que ello sea acordado en la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, a petición de la mayoría simple de los miembros presentes.

4º.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán altruistas y voluntarios.

Artículo 12º.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá presentar la renuncia a su cargo en cualquier momento.

Artículo 13º.- Serán funciones de la Junta Directiva:

1º.- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

2º.- Representar legalmente a la Asociación.

3º.- Actuar en nombre de la Asociación.

4º.- Crear Comisiones de Trabajo para áreas específicas de actuación.

5º.- Recoger los acuerdos de las Comisiones de Trabajo y ejecutarlos.

Artículo 14º.- Son funciones del presidente:

1º.- Representar legalmente a la Asociación

2º.- Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y autorizar con su firma el acta de las mismas.

3º.- Realizar cuantas gestiones sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 15º.- Son funciones del vicepresidente:

  1. 1.Reemplazar al presidente en caso de ausencia, incapacidad o por designación del mismo.

Artículo 16º.- Son funciones del secretario:

1º Abrir la correspondencia dirigida a la asociación.

2º.-Redactar las comunicaciones ordinarias y cuantas le sean solicitadas por el presidente, con registro de entrada y salida de la correspondencia.

3º.-Llevar y custodiar los Libros de Actas, el Libro de Registro de la Asociación y el fichero de la misma.

4º.-Levantar acta de las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dando fe de las mismas con su firma

Artículo 17º.– Corresponden al tesorero las siguientes funciones:

1º.- Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.

2º.- Emitir los recibos de las cuotas y recibir y custodiar los fondos

3º.- Realizar los pagos.

4º.- Redactar y someter a la primera Junta General del año el balance anual.

5º.- Realizar cuantas gestiones le encomiende la directiva.

Artículo 18º.- Los vocales:

Desempeñan las funciones propias de las vocalías que les correspondan y colaboran con los demás miembros de la Junta Directiva en las tareas que sean necesarias.

Los vocales podrán sustituir, previo acuerdo, a los restantes miembros de la Directiva.

Artículo 19º.- La Junta Directiva se reúne al menos una vez al mes y tantas veces como lo estime necesario el Presidente.

Artículo 20º.- Esta Asociación y dentro de ella la Junta Directiva, se mantendrá independiente de cualquier ideología o tendencia política de carácter partidista.

Artículo 21º.- Se solicitará la integración en Asociaciones y Federación de Asociaciones de carácter similar existente a nivel regional, nacional o supranacional, para coordinar actuaciones con otros colectivos y encauzar en las mismas los problemas de la Asociación.

CAPITULO V.- PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 22º.- La Asociación en el momento de su constitución carecía de patrimonio fundacional y en la actualidad dispone de 812,31 euros.

Artículo 23º.- Los recursos económicos que se prevén son los siguientes: las cuotas de los asociados, donativos, subvenciones y legados que se reciban.

Artículo 24º.- La Asamblea General será la única que podrá decidir la disolución de la Asociación.

Artículo 25º.- En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión liquidadora, la cual una vez realizados los derechos y obligaciones pendientes, pondrá el remanente del patrimonio social a disposición de una entidad benéfica de Cartagena.


D. Enrique del Rey Mazón, Secretario de ADEPA-PATRIMONIO CARTAGENA,

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 8 de noviembre de 2011 en el Salón de Actos de ANSE, en la C/ Medieras 6 de Cartagena, a instancias de la Sección de Asociaciones, Fundaciones y Colegios profesionales de la CARM (14 marzo de 2012). Las rectificaciones fueron aceptadas por resolución definitiva el 12 de abrril de 2012.