San Ginés de la Jara

1981/2019

San Ginés de la Jara.

El monasterio de San Ginés de la Jara fue instruido como BIC por la Dirección General de Bellas Artes en 1981, antes de que se formalizara el traspaso de las competencias de Cultura a la Región de Murcia. La Dirección General de cultura prosiguió la tramitación y la incoación del BIC se publicó en el BORM el 24 de abril de1992. (Ver al margen)

A partir de ese momento se instó al propietario a que cumpliera las exigencias previstas en la ley y ante la negativa reiterada del mismo y el estado de abandono del BIC, el Consejo de Gobierno de la comunidad de Murcia le impuso una multa de 10 millones de pesetas (Ver resolucion_sancionadora_san_gines_dgc.pdf) que también se negó a abonar inicialmente la propiedad. La Dirección General de Cultura ejecutó subsidiariamente las obras y posteriormente la propiedad abonó la multa.

Desde 1995 a la actualidad tanto las ermitas como el Monasterio han seguido abandonadas y e incluso han llegado a figurar en la lista roja de patrimonio abandonado de Hispania Nostra.

Muchas han sido las reclamaciones que ADEPA y otras asociaciones han hecho a la administración municipal y regional para que se paralizara el expolio, pero todo ha sido inútil y el estado de ambos monumentos ha seguido siendo ruinoso.

En un par de ocasiones, entre 1995 y 2010, se hicieron públicos algunos proyectos de reutilización del monasterio pero ninguno fructificó. ADEPA se personó en uno de esos proyectos que proponía la conversión del claustro en una vivienda particular para el antiguo propietario asi como en el proyecto de Hansa Urbana. También se habló de la conversión del Monasterio en parador. Durante todo estos años (Hasta 2019) en ningún momento las autoridades de Cultura han impuesto nuevas sanciones en virtud de la ley de Patrimonio, por lo que el bien ha seguido deteriorándose.

Tanto las Ermitas como el Monasterio han cambiado de propietario pero el comportamiento de los nuevos propietarios ha sido idéntico al de los anteriores.

Paradójicamente la propiedad del Monasterio ha pasado con motivo del Convenio con Hansa y del Proyecto Novo Carthago, al Ayuntamiento de Cartagena que se ampara en un convenio urbanístico para no cumplir tampoco con sus obligaciones de propietario.

El Defensor del pueblo de la Región de Murcia ha instado recientemente a las autoridades regionales y municipales (Cartagena) a cumplir con sus obligaciones legales y, antes de desaparecer en la Región de Murcia, ha traspasado el expediente al Defensor del Pueblo nacional, que lo ha aceptado y que sigue con su tramitación. (Ver remisión san ginés defensor del Pueblo)

ADEPA ha instado en varias ocasiones al nuevo propietario registrado del Monasterio de San Ginés (El Ayuntamiento de Cartagena) al cumplimiento de sus obligaciones legales y ha solicitado a la Dirección General de Bienes culturales de la Región de Murcia, que es la máxima responsable del estado de este BIC, a que abra, de un vez, un expediente sancionador a los propietarios del Monasterio y de las Ermitas.

ADEPA ha solicitado personarse en el expediente de San Ginés tanto en el ayuntamiento de Cartagena como en la Dirección General de Bienes culturales. De esta última ha recibido una respuesta oficiosa, pero el Ayuntamiento de Cartagena ha desatendido dos peticiones en el mismo sentido.

En San Ginés de la Jara se ponen de manifiesto varios de los vicios del sistema de protección del patrimonio histórico en nuestra Comunidad Autónoma y especialmente en el Ayuntamiento de Cartagena.

Por una parte la administración autonómica descuida la vigilancia de los monumentos declarados BIC como San Ginés y no se afana, precisamente, en hacer respetar la normativa a los propietarios particulares, incurriendo de esa forma en una grave ilegalidad porque omite uno de sus deberes fundamentales. La laxitud es manifiesta en el caso de propietarios institucionales como el Ayuntamiento de Cartagena .

El caso de San Ginés se repite por ejemplo en Villa Calamari, en la sierra Minera, en las fortalezas de costa, en los molinos de viento o en los bics urbanos como el Conjunto histórico de Cartagena.

Por su parte el Ayuntamiento de Cartagena incumple doblemente con su obligación: como propietario y como institución corresponsable de la aplicación de la ley, dando con ello un pésimo ejemplo a los propietarios particulares de otros bienes similares que se ven reforzados en su comportamiento ilegal.

El defensor del pueblo autonómico primero y el nacional después, al desaparecer el autonómico, han instado al Ayuntamiento y a la Comunidad a intervenir subsidiariamente pero han sido ignorados hasta la fecha.

San Ginés de la Jara rehén de Novo Carthago

En los últimos años se han iniciado obras en el antiguo convento propiedad del Ayuntamiento de Cartagena siguiendo el proyecto aprobado por la Dirección General de Bienes culturales en 2006 , a pesar de que el proyecto urbanístico Novo Carthago no tenía visos de poder llevarse a cabo y de que se ignoraba el uso que se le iba a dar finalmente al monasterio.

En el marco del proyecto de Novo Carthago el Monasterio de San Ginés está siendo utilizado para la supercheria del "teletransporte" que consiste en la adscripción de bienes culturales a sectores urbanizables aumentando así la edificabilidad de estos y consecuentemente el beneficio de los promotores. Una vez que el Proyecto Novo Cartago ha sido anulado el futuro del Monasterio es aun más incierto. De hecho las obras han sido paralizadas.

1992

Declaración de BIC de San Ginés de la Jara. 1992

1994. Única sanción administrativa impuesta hasta el dia de hoy a los propietarios de San Ginés de la jara

Sanciones al propietario de San Ginés. Ver página en esta web

De haber persistido en esta línea el Monasterio habría sido recuperado hace años.

Año 2000

Cronologia de sucesos relacionados con San Gines de la Jara

19 de junio de 2012

Hansa responde con un contencioso a la orden del Ayuntamiento de Cartagena de restaurar San Ginés de la Jara

Como no era del todo imprevisible la empresa Hansa Urbana, ha respondido con un recurso contencioso a la orden del ayuntamiento de Cartagena de restaurar una parte del Bic “San Ginés de la Jara-Ermitas del Monte Miral”: el monasterio; a lo que se había comprometido en un convenio urbanístico que está ya en los tribunales por otros motivos.

Desconocemos los términos del contencioso interpuesto por la empresa y por ello no podemos pronunciarnos sobre el mismo, pero no nos parece extraño que una operación urbanística que cedía “generosamente” en apariencia al ayuntamiento el elemento más potencialmente conflictivo y costoso de restaurar del entorno, acabe de esta manera. De momento, ya han “ganado” tres o cuatro años de plazo a cuenta de un proyecto que es puro papel mojado.

Esperemos que este pleito no sirva ahora de cobertura al ayuntamiento para no cumplir sus obligaciones como titular de esa parte del BIC, y como administración colaboradora de la Dirección General de bellas artes y bienes culturales en ambas.

Los indicios son contradictorios hasta el momento. Por una parte el ayuntamiento ha requerido a Hansa Urbana, pero por otra se niega a abrir un expediente administrativo, como le ha demandado ADEPA, para paralizar el expolio al que esta sometido el Monasterio, por una parte, y las Ermitas por otro; que tienen diferentes propietarios, no lo olvidemos.

Faltan tres días para que se cumpla el plazo del requerimiento que hizo ADEPA el 23 de marzo de 2012 y hasta ahora no ha habido respuesta del ayuntamiento.

¿Por qué no responde el Ayuntamiento de Cartagena al requerimiento de ADEPA?

¿Por qué no abre un expediente que está previsto en la ley y “pone en marcha el reloj” que definitivamente acabe con la desolación de San Ginés y de las Ermitas del Monte Miral?

La Ley tiene procedimientos para resolver este tipo de problemas, prevé plazos de ejecución y faculta a las administraciones para tomar decisiones y actitudes que nos harían salir de la espiral en la que llevamos ya muchos años.

Atrás quedan 18 años de promesas y de inacción en definitiva, que no han hecho sino acentuar el deterioro del BIC. Varios proyectos y convenios han seguido el mismo camino que estamos recorriendo con Hansa Urbana. Han sido 18 años perdidos.

ADEPA pretende que se pongan en marcha esos mecanismos que son facultades que nos concede a los ciudadanos la Constitución y el estado de derecho y no concesiones graciosas de ninguna administración.

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Fdo. Juan-Miguel Margalef

Presidente de ADEPA

3 de julio de 2012

NOTA DE PRENSA de ADEPA

ADEPA pide al ayuntamiento de Cartagena que aclare el sentido del silencio administrativo con el que ha respondido a su petición de apertura de un expediente de paralización de expolio

El ayuntamiento de Cartagena ha respondido con silencio administrativo a la petición que hizo Adepa el 23 de marzo de 2012 pasado para que instruya un expediente de paralización de expolio de San Ginés de la Jara y las Ermitas del Monte Miral que forman parte de un mismo BIC.

Por esa razón ADEPA se ha dirigido nuevamente al Ayuntamiento de Cartagena para que aclare el sentido del silencio administrativo. ADEPA reitera su petición de 23 de marzo de este año para que el ayuntamiento abra un expediente y paralice el expolio de San Ginés y de las Ermitas del Monte Miral.

En virtud de ese expediente el Ayuntamiento podría iniciar sin dilación alguna las obras necesarias para evitar que este Bien de Interés cultural tan importante para el patrimonio cultural de Cartagena desaparezca definitivamente.

La ley faculta a las administraciones públicas y en especial al ayuntamiento de Cartagena que es además propietario de una parte del BIC, el monasterio en si mismo, para actuar por motivos de urgencia (y en este caso de alarma social también) en un bien que es de su propiedad, sin necesitad de esperar a la resolución del contencioso que al parecer tiene con la empresa HANSA.

Con respecto a las Ermitas, que son de un propietario distinto, el Ayuntamiento de Cartagena también puede actuar en su doble condición de responsable de la gestión urbanística del municipio y de administración colaboradora de la Dirección General de Bellas Artes, que es en realidad la máxima responsable de la custodia de los Bienes integrantes del patrimonio histórico regional y en especial de los Bienes declarados de Interés cultural o BIC.

Al ser público y notorio el riesgo de ruina del Monasterio y la ruina manifiesta de las ermitas, el Ayuntamiento de Cartagena esta obligado a intervenir de inmediato para no ser cómplice del expolio que se esta produciendo.

La desobediencia de Hansa a la orden municipal no es excusa para que el ayuntamiento no intervenga en San Ginés de la Jara y en las Ermitas, prolongando así una situación que esta precipitado la ruina del BIC y que dura ya 18 largos años.

Tal y como sucedió anteriormente, el Ayuntamiento puede ejecutar las obras subsidiariamente y luego cobrárselas al propietario si procede. En cualquier caso, se paralizaría el expolio del BIC que debería ser el objetivo principal.

¿Por qué no responde el Ayuntamiento de Cartagena al requerimiento de ADEPA?

Fdo.

Juan-Miguel Margalef

Presidente de ADEPA

PS:Se adjunta el nuevo requerimiento de Adepa para que el ayuntamiento aclare el sentido del silencio administrativo. Para consultar el primer escrito de Adepa pulse aquí al artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común solicito que se expida certificado del acto presunto que ha recaído en el expediente de referencia, debiéndose hacer constar el objeto del procedimiento, así como el vencimiento del plazo, y los efectos derivados de la falta de resolución.

Por lo anteriormente expuesto

SOLICITO: que teniendo por presentado este escrito, por hechas las manifestaciones que el mismo contiene, se digne admitirlo y se emita certificado acreditativo del silencio negativo que ha recaído en el expediente de referencia, de conformidad con lo solicitado en el cuerpo de este escrito.

Escrito de 23 de marzo de 2012

23/11/2012

ADEPA abre la via administrativa para que se actúe en san gines de la jara

ADEPA urge al ayuntamiento de Cartagena a actuar en san Ginés de la jara y las ermitas del monte Miral para impedir su destrucción

Hoy 23 de marzo de 2012 ADEPA ha iniciado la vía administrativa para que el Ayto de Cartagena actúe de urgencia en el Monasterio de San Ginés de la Jara y en las Ermitas del Monte Miral.

Este requerimiento va dirigido al titular del Monasterio que es el Ayuntamiento de Cartagena, que al mismo tiempo es la entidad colaboradora de la Dirección General de bellas Artes y Bienes culturales en esta materia. ADEPA estima que en la mano del ayuntamiento de Cartagena está intervenir de urgencia en estos bienes para impedir su ruina sin menoscabo de las reclamaciones que pueda hacer a terceros.

El requerimiento se pondrá en conocimiento de la máxima autoridad regional en materia de Bienes culturales, que es la segunda instancia a la que recurrirá ADEPA en caso de inactividad del Ayuntamiento de Cartagena.

Adepa solicita al Ayuntamiento de Cartagena la apertura de un expediente administrativo para que el propio ayuntamiento, como titular de una parte del Bic San Ginés de la Jara, inicie obras de restauración que paralicen el expolio del mismo; y para que, como administración colaboradora de la Dirección General de Bellas artes, inste a los otros propietarios del BIC a actuar de idéntica forma.

A la EXCMA. SRA. ALCALDESA. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

El Presidente de la Asociación de Defensa del Patrimonio de Cartagena ( A.D.E.P.A.), con domicilio a efecto de notificaciones en xxxxxxxxxxxx Cartagena, ante este órgano administrativo comparezco para exponer los siguientes

HECHOS:

PRIMERO.- Que la Asociación ADEPA en el artículo 2 de sus estatutos establece como unos de sus fines la colaboración con las diferentes Administraciones para la defensa y conservación del Patrimonio Histórico de Cartagena y su comarca, así como instar a las Autoridades a tomar medidas que tiendan a solucionar los problemas con dicho patrimonio.

Se adjunta a la presente copia de los Estatutos de la Asociación como documento número uno.

SEGUNDO.- Que en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la C.A.R.M., Servicio de Patrimonio Artístico, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Consejería de Cultura y Turismo se encuentra inventariado con el número 16.258 el Monasterio de San Ginés de la Jara y ermitas del monte Miral, sitos en el término municipal de Cartagena, Paraje del Lentiscar, debido a su “sobresaliente valor cultural”.

Por Resolución de la antigua Dirección General, antes denominada, de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas de fecha 22.10.81, fue incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Monasterio de San Ginés de la Jara y Ermitas del Monte Miral, que culminó con el Decreto del Consejo de Gobierno de esta Comunidad nº 24/92, de 28 de febrero (B.O.R.M. de 22 de abril), declaratorio de los inmuebles como B.I.C. con categoría de Monumento.

Se obvia por esta parte presentar la declaración como B.I.C. de los citados inmuebles, a cuenta del criterio recogido ampliamente en la costumbre, de la no exigencia a los ciudadanos de acreditar documentalmente los datos que constan en poder de la Administración.

TERCERO.- Dichos inmuebles y en especial el Monasterio de San Ginésse encuentran pública y notoriamente en grave riesgo de ruina como consecuencia del abandono de sus distintos propietarios por una parte y del expolio de que han sido objeto al no estar convenientemente cercados y vigilados, por la otra.

Que los citados inmuebles de incalculable valor histórico, se encuentran en un estado lamentable desde hace años.

Que existe un riesgo real de desaparición de los citados inmuebles y que cualquier demora en una actuación destinada a la intervención y saneamiento de los parámentos verticales y horizontales, sería nefasta para la conservación de dichos inmuebles.

CUARTO.- A excepción de la intervención de urgencia que realizó subsidiariamente la Dirección General de Cultura en 1994 y cuyo coste fue asumido con posterioridad por el propietario del Monasterio D. Joaquín Meseguer, no se ha realizado ninguna intervención más en el monasterio, ni los propietarios han sido requeridos formalmente para ello por las administraciones competentes. La administración responsable de la protección de los BICS ha preferido en todo momento –a lo largo de los últimos 18 años- la vía de la negociación y del consenso que, como puede verse, ha sido totalmente infructuosa y muy negativa para estos inmuebles, que se encuentra en un estado ruinoso.

A lo largo de estos 18 años se han generado distintas expectativas de utilización y de recuperación del Monasterio que se han visto siempre frustradas y que han tenido el efecto de paralizar siempre a la administración en la requisitoria a los propietarios.

QUINTO.- La última de esas expectativas ha venido de la mano de “Hansa Urbana” que se responsabilizó de la restauración del monasterio en el marco de un convenio urbanístico en el cual cedía la titularidad del mismo al Ayuntamiento de Cartagena –que la asumió- al tiempo que elaboraba un proyecto de restauración y unas excavaciones arqueológicas, que se encuentran paralizadas en este momento.

Nos encontramos pues en una situación en la que el titular del Monasterio, al menos, es el Excmo. Ayto. de Cartagena que lo tiene convenientemente inscrito en el registro de la propiedad y al mismo tiempo dicha corporación tiene con la mercantil “Hansa Urbana” un compromiso de actuación en el monumento que esta en su obligación de exigir.

El ayuntamiento de Cartagena se encuentra de esta manera obligado a exigir el cumplimiento del convenio con Hansa por una parte, pero también se encuentra obligado por su condición de titular del bien a actuar para evitar que la situación del BIC sea irreversible.

SEXTO.- Somos conocedores de que el Excmo. Ayto. de Cartagena, informado por sus servicios técnicos ha instado a la mercantil “Hansa Urbana” en noviembre pasado al cumplimiento de su compromiso de restauración del Monasterio, sin que hasta la fecha se hayan iniciado ninguna actuación restauradora del mismo, ni tampoco se haya instruido expediente contra dicha empresa, a pesar de que el informe técnico resultó ser bastante apremiante y concluyente.

Siendo la realidad que a la fecha de la presentación del presente escrito no se ha intervenido en el monumento en ningún sentido.

No nos consta que hasta el momento se haya abierto expediente sancionador alguno contra Hansa Urbana pero en cualquier caso ADEPA considera que la intervención en el monasterio es de la máxima urgencia y no puede esperar –ni tiene por qué- a la resolución de la reclamación del expediente administrativo entre el Ayuntamiento de Cartagena y Hansa Urbana.

SEPTIMO.- Es por todo lo expuesto anteriormente, que se hace necesaria una actuación urgente por parte de esta Administración. Por otra parte, estimamos que el ayuntamiento de Cartagena tiene una doble obligación para intervenir de urgencia en el Monasterio de San Ginés de la Jara y los eremitorios del Monte Miral, por su condición de titular del Bien, al menos del Monasterio, y por su condición de administración colaboradora en materia de cultura con el máximo responsable de la administración del patrimonio regional que es la Dirección General de Cultura ( Decreto de competencias de 1984).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Arts. 6.2ª y 9.2º de la Ley 4/2007 de 16 de Marzo de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

II.- Arts. 115 y 237. d) del Decreto Legislativo 1/2005 de 10 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

JURISPRUDENCIA

A)Según Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Marzo de 1997 los convenios gozan de una naturaleza contractual y sus efectos jurídicos son entre las partes firmantes del mismo. El incumplimiento de algún compromiso u obligación por los particulares firmantes del convenio facultará a la parte cumplidora a solicitar el cumplimiento total de la obligación, la resolución del contrato o convenio o, en cualquier caso, la indemnización de daños y perjuicios o efectos pactados (STS de 7 de Febrero de 1990)

B) Existe tal incumplimiento por parte del promotor al no haber siquiera iniciado las obras al expirar el plazo pactado siendo este incumplimiento sustancial, facultando por consiguiente al Ayuntamiento a exigir el cumplimiento inmediato o la resolución del contrato con indemnización, si procede, de daños y perjuicios. (STS de 7 de Febrero de 1990).

Por todo lo expuesto

SOLICITAMOS.- Tenga por presentado el presente escrito con sus copias, lo admita y a la vista de todo lo aquí argumentado, adopte cuantas medidas fueren necesarias destinadas a paralizar el expolio que sufren los monumentos antes descritos con carácter de urgencia, aún a su costa y, todo ello, sin menoscabo de su reclamación a la mercantil “Hansa Urbana”, en cumplimiento de sus obligaciones como titular del Bien y como Administración responsable de la custodia de los mismos.

En Cartagena a 21 de Marzo de 2012

2012.

Denuncia de una ciudadana de Cartagena ante el defensor del pueblo de murcia y remisión de la misma al defensor nacional


El ayuntamiento de Cartagena desatiende al defensor del pueblo sobre San Ginés de la Jara

El Ayuntamiento de Cartagena tampoco responde al Defensor del pueblo nacional. En un escrito de 13 de marzo el Defensor recuerda al Ayuntamiento de Cartagena que no ha recibido respuesta a la recomendación que en su dia le hizo el defensor Regional.

El Ayuntamiento de Cartagena tampoco responde al Defensor del pueblo nacional. En un escrito de 13 de marzo el Defensor recuerda al Ayuntamiento de Cartagena que no ha recibido respuesta a la recomendación que en su dia le hizo el defensor Regional.

13/03/2013. Respuesta del defensor del pueblo nacional a una denuncia sobre San Ginés de la Jara

30/05/2014 . Petición de ejecución subsidiaria de ADEPA al ayuntamiento de cartagena

Sra. Alcaldesa de Cartagena

1º.- Con fecha 27 de abril de 2012 la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Cartagena aprobó una propuesta del Concejal Delegado del área de urbanismo, Patrimonio y Medio ambiente en el que se instaba a la empresa Hansa Urbana S.A. a cumplir sus obligaciones en relación a la restauración del Monasterio de San Ginés de la Jara, a lo que venía obligada por el programa de actuación de la unidad de ejecución única correspondiente al área de suelo urbanizable sectorizado de San Ginés de la Jara, aprobado el 20 de abril de 2006 y por la licencia de obras de fecha 4 de abril de 2007 (Expediente MA2007/303). La licencia concedida establecía el plazo de ejecución de las obras en 24 meses, debiendo comenzar las mismas en el plazo máximo de seis meses.

La causa de dicha propuesta era que habían transcurrido cinco años desde la concesión de la licencia de obras y no se habían acometido actuaciones decisivas para la recuperación del monasterio. Por ello el concejal de urbanismo propuso a la Junta de Gobierno local un requerimiento a la empresa Hansa para que en el plazo de 10 días adoptara las medidas constructivas y de seguridad necesarias para evitar la degradación del edificio, lo que la Junta de gobierno local aprobó con fecha 27 de abril de 2012.

El punto tres de dicho requerimiento establecía claramente que “para el supuesto de que la urbanizadora, desoyendo el presente requerimiento no iniciara las obras en el plazo concedido o iniciadas estas, por parte de los servicios técnicos se apreciara falta de diligencia en la actuación o demoras injustificadas en el desarrollo de la obra, por parte del órgano competente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se acordara de inmediato la ejecución subsidiaria de la obra en los términos y según lo establecido en el artículo 98 de la ley 30/92 de 26 de noviembre por el que se aprueba la ley de Régimen Jurídico de Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común, siendo de cuenta de HANSA URBANA SA, cuantos gastos daños y perjuicios se puedan derivar de la actuación”.

2º.- Transcurridos dos años más desde la mencionada resolución resulta público y notorio que la empresa HANSA S.A no ha efectuado intervenciones de importancia en San Ginés de la Jara, capaces de paralizar el deterioro que sufre el monasterio, que tiene todavía mayor riesgo de ruina que hace siete años cuando se autorizó el proyecto de urbanización.

Sin embargo, no sólo la empresa no ha realizado con diligencia las obras a las que se comprometió, sino que además ha iniciado un contencioso administrativo contra el apremio municipal para actuar en San Ginés de la Jara, con la probable intención de demorarla aun más.

3º En virtud del convenio urbanístico con la empresa Hansa S.A. el Ayuntamiento de Cartagena aceptó la propiedad del Monasterio San Ginés de la Jara en el estado en que se encontraba y lo inscribió en el registro de la propiedad. Con ello aceptó inevitablemente las obligaciones que se derivan de la propiedad de un Bien Cultural las cuales vienen determinadas por la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, obligaciones que no son soslayables o postergables en razón de otros compromisos contractuales que en relación con el mismo bien hubiera contraído el Ayuntamiento de Cartagena, como le recordó el Defensor del pueblo el 13/03/2013,.

4º Entendemos además que la ley 4/2007 del Patrimonio histórico de la Región de Murcia obliga doblemente al Ayuntamiento de Cartagena, en tanto que propietario y en tanto que administración colaboradora de la Dirección General de Bienes culturales, máximo órgano autonómico en la materia.

Como propietario, en virtud del artículo 8.1.a, que establece que “los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes de interés cultural deberán cumplir las obligaciones de conservarlos, custodiarlos y protegerlos para asegurar su integridad y evitar su destrucción o deterioro”; y en tanto que administración colaboradora, en virtud del artículo 6, que fija los deberes de cooperación y colaboración de las distintas administraciones publicas con la Dirección General de cultura para contribuir a la consecución de los objetivos de la mencionada Ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada una de ellas.

Así mismo, la ley 4/2007 establece que las acciones u omisiones que comporten el incumplimiento de las obligaciones establecidas pueden ser constitutivas de infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia, según se especifica en los artículos 73, 74 y 75 de la misma. Infracciones que pueden ser clasificadas en leves, graves y muy graves.

5º Entendemos que la situación planteada en San Ginés de la Jara precisa de la apertura de un expediente específico, como le solicitamos desde ADEPA el 21 de marzo de 2012,en el que se tenga en cuenta no sólo la situación urbanística del monumento sino su propia naturaleza de BIC y se arbitren medidas de urgencia para todo el conjunto que, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que asisten a cada una de las partes implicadas, ataje de forma decisiva el deterioro de este bien de interés cultural. Para ello entendemos que no solo hay que atender a la legislación urbanística como se ha hecho hasta ahora, sino también a la de protección del Patrimonio histórico de la Región de Murcia que le es de aplicación y que no ha sido invocada hasta el momento por ese ayuntamiento.

6º En el marco del expediente que reclamamos podría auditarse la situación real del BIC en su conjunto y elaborarse un proyecto arquitectónico que, atendiendo a las patologías más importantes del edificio, establezca los términos de la intervención de urgencia.

7º Como ya hemos dicho, con independencia de la actuación en el propio edificio del monasterio afectado por el convenio con HANSA S.A. hay dos aspectos más en los que el Ayuntamiento debería actuar en relación con el BIC San Ginés de la Jara: el jardín del monasterio que es histórico y que se está perdiendo irremisiblemente, a pesar de que sería fácil recuperarlo para los servicios municipales; y las ermitas del monte Miral, que también están afectadas de ruina y que pertenecen a otro propietario. En este segundo caso, tanto la legislación urbanística como la de patrimonio histórico regional facultan al ayuntamiento para recordar a este propietario sus obligaciones con respecto a las Ermitas.

Por todo ello

SOLICITAMOS

  1. La apertura de un expediente específico de intervención urgente en el conjunto del BIC San Ginés de la Jara.
  2. La calificación municipal de la intervención realizada por Hansa S.A. en el edificio del monasterio de San Ginés de la Jara en virtud de la licencia de obras de 4 de abril de 2007 y del apremio de 27 de abril de 2012 y su dictamen con respecto a las condiciones previstas en el apartado 3 de la orden de 27 de abril de 2012.
  3. En el caso en que se apreciaran las circunstancias previstas en el apartado 3 del requerimiento de 27 de abril de 2012 la aprobación de una intervención subsidiaria de urgencia a cargo del ayuntamiento de Cartagena en el edificio del Monasterio. Una vez terminados los contenciosos que afectan al convenio urbanístico y resuelta su viabilidad, el Ayuntamiento de Cartagena podría reclamar a la empresa o cobrar con cargo a los avales depositados el coste de las mencionadas obras.
  4. La elaboración de un proyecto de recuperación del jardín histórico del monasterio y su ejecución por los servicios municipales.
  5. La reclamación al propietario de las Ermitas del Monte Miral para que intervenga en el mismo sentido que solicitamos al ayuntamiento.
  6. La personación de ADEPA en el expediente específico que solicitamos, en el de la licencia de obras (MA2007/303) y en el convenio urbanístico con HANSA

Daremos traslado a la Dirección General de Bienes Culturales de las peticiones formuladas en este escrito para su conocimiento y efectos y solicitaremos a la misma la apertura de un expediente administrativo a través del cual la DG supervise el proceso de protección del BIC San Ginés de la Jara en su conjunto y ejerza las funciones que la ley le otorga al respecto..

atte.

Cartagena, 30 de mayo de 2014

Juan-Miguel Margalef

Presidente de ADEPA

2014_mayo_26_peticion_ejecucion_subsidiaria_web.doc

13/06/2014

Petición de expediente sancionador presentada por ADEPA Y ANSE a la Dirección General de Bienes culturales contra el propietario de San Ginés de La Jara, el Ayuntamiento de Cartagena

El escrito siguiente, aunque es una de las últimas iniciativas de ADEPA y ANSE en relación con San Ginés de la Jara, relata los avatares por los que ha pasado San Ginés de la Jara entre la inacción de las administraciones y la instrumentalización del convento por un convenio urbanístico.


Sra. Carmen Batres Marín-Blázquez,Dirección General de Bienes Culturales C/Alejandro Seiquer 11,2º. 30001 Murcia

Cartagena, 13 de junio de 2014

Los abajo firmantes, JUAN-MIGUEL MARGALEF MARTINEZ, en representación de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE CARTAGENA, a partir de ahora ADEPA, y PEDRO GARCIA MORENO en representación de la ASOCIACIÓN DE NATURALISTAS DEL SURESTE, a partir de ahora ANSE,[1] comparecemos ante VI. máximo responsable de la conservación del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, para exponerle la situación en la que se encuentra en la actualidad el Bien de Interés cultural “Monasterio de San Ginés de la Jara” e informarle de los siguientes hechos:

1º Desde el año 1994, en que se impuso por la Dirección General de Cultura una sanción por incumplimiento del deber de conservación al anterior propietario del monasterio de “San Ginés de la Jara” y se realizó una ejecución subsidiaria de urgencia a cargo de la propia Dirección General, que más tarde fue reembolsada por el propietario sancionado; hasta el día de la fecha de este escrito han transcurrido veinticuatro años durante los cuales no se han ejecutado intervenciones arquitectónicas de importancia en “San Ginés de la Jara”, que paralizaran su ruina.

2º Entre 1994 y 2006 se esbozaron algunos proyectos de restauración del edificio, que acabaron en fiasco y que solo sirvieron para retrasar nuevos requerimientos por parte de la administración competente y nuevas sanciones. Ignoramos siquiera si algún requerimiento llegó a producirse durante tantos años.

3º En el año 2006 el Ayuntamiento de Cartagena y la empresa HANSA S.A acordaron el desarrollo de un nuevo proyecto urbanístico denominado “NOVO CARTAGO”, en el marco del cual el Ayuntamiento de Cartagena aceptaba la propiedad el edificio del Monasterio de San Ginés de la Jara y su entorno inmediato, y la empresa HANSA URBANA S.A se comprometía a restaurar dicho edificio por un valor de 1.581.632,02 euros, en tanto que compromiso complementario del urbanizador (Anexo 1).

4º Una parte de dicho acuerdo se cumplió y el Ayuntamiento de Cartagena recibió el monasterio y su entorno inmediato y lo inscribió en el registro de la propiedad. Con ello el Ayuntamiento de Cartagena se convirtió en propietario del mismo con todas sus cargas y gravámenes, especialmente, las derivadas del avanzado estado de ruina en que se encontraba el edificio en aquella fecha.

5º Sin embargo y a pesar de disponer de la licencia de obras pertinente (MA2007/303, aprobada el 4 de abril de 2007) y de la autorización del proyecto por parte de es misma Dirección General, la empresa HANSA URBANA S.A demoró durante cinco años su compromiso de ejecución de la obra. (Anexo 2)

6º El 30 de diciembre de 2011 el Director General de Cultura, D. Francisco Giménez Gracia, recordó al Ayuntamiento de Cartagena los deberes que como propietario del BIC le concernían en función de lo establecido en la ley 4/2007 de 16 de Marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia (Nº de registro 13141/2011). Sin embargo, transcurridos más de tres años desde este aviso y a pesar de las dilaciones y demoras de la empresa y del Ayuntamiento de Cartagena, no se ha instruido, que sepamos, ningún expediente sancionador desde 1994.

7º Ante tan larga demora en la ejecución de las obras autorizadas en 2007 y ante la pasividad del Ayuntamiento de Cartagena, que tampoco había urgido formalmente la ejecución del acuerdo a la empresa; el 21 de marzo de 2012, ADEPA requirió formalmente al Ayuntamiento de Cartagena para que abriera la vía administrativa e iniciara un expediente sancionador a fin de cumplir sus obligaciones como propietario de una parte del BIC “San Ginés de la Jara” y como administración colaboradora de la Dirección General de Bienes culturales de la Región de Murcia para, de ese modo, evitar la ruina y expolio del BIC. (Anexos 3 y 4)

Dicho expediente en su fase informativa habría permitido evaluar la situación real del BIC y sus necesidades de restauración y habría facultado, si hubiera sido atendido, al Ayuntamiento de Cartagena para reclamar primero a la empresa HANSA S.A. sus obligaciones urbanísticas y para actuar urgente y subsidiariamente después en San Ginés de la Jara, paralizando así eficazmente la ruina del monumento, cuando aún se estaba a tiempo y no existía ningún contencioso penal ni administrativo que afectara al convenio urbanístico, como ha sobrevenido posteriormente.

Sin embargo, el requerimiento de ADEPA fue ignorado flagrantemente en todos sus aspectos:

    1. a) en lo que se refiere al propio monasterio y a su entorno inmediato, con respecto a los cuales el Ayuntamiento de Cartagena se limitó a hacer vagos, estériles, contradictorios e informales requerimientos a la comercial Hansa S.A, que los desatendió conscientemente, como se argumenta en el contencioso 93/2013, que mas tarde interpuso la empresa;
    2. b) en lo referente a las Ermitas del Monte Miral, a cuyo propietario habría podido dirigirse el Ayuntamiento en virtud de sus competencias urbanísticas y en su condición de entidad colaboradora de la Dirección General de Bienes Culturales en materia de Patrimonio histórico.

De este requerimiento formal al Ayuntamiento de Cartagena fue informada esa Dirección General de Bienes culturales el 27 de marzo de 2012. (Anexo: 4)

8º Sorprendentemente, con fecha 16 de febrero de 2102 el Ayuntamiento de Cartagena otorgó una nueva licencia de obras (UBMA2012/000012) a la comercial Hansa Urbana para que realizara obras de urgencia de reparación de puerta y tapiado de huecos en el muro perimetral del recinto del monasterio, realización de vallado perimetral interior de postes y malla metálica y el relleno de las catas arqueológicas abiertas en el entorno del edificio.

Llama la atención que el Ayuntamiento obviara el incumplimiento de su licencia de obras de 2007 y que no aprovechara esta nueva licencia para recordar a la empresa el incumplimiento de la primera licencia y la obligación de restaurar el monasterio, cuya restauración era responsabilidad de la empresa, según argumentaba el Ayuntamiento ante la opinión pública y a pesar del requerimiento directo que le había hecho la Dirección General de Cultura, máximo órgano autonómico en la materia, el 30 de diciembre de 2011. La empresa ejecutó concretamente lo que se le solicitaba en esta licencia, e inició una lenta actuación en el ala este del monasterio con un equipo de apenas un par de personas (Anexo 5)

9º El 27 de abril de 2012 la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Cartagena (Anexo 6) acordó a propuesta del concejal delegado del área de urbanismo, Patrimonio y Medio Ambiente, reclamar a Hansa Urbana S.A. el cumplimiento del acuerdo urbanístico aprobado el 20 de abril de 2006, correspondiente al Área de suelo urbanizable sectorizado de San Ginés de la Jara y las condiciones de la licencia de obras MA2007/303 aprobada el 4 de abril de 2007. En virtud de la licencia, las obras debían haber sido ejecutadas en 24 meses y comenzar en el plazo de seis meses a partir de la fecha de aprobación. (Anexo 6)

Los detalles concretos de la propuesta del Concejal de Urbanismo fueron :

10º Mientras tanto ANSE interpuso un contencioso administrativo, pero en el mismo no se acordó la paralización de trámites de urbanización ni la suspensión de los acuerdos.

11º Al no haber recibido respuesta a su escrito de 21 de Marzo de 2012 (Anexo 4), el 2 de julio de 2012, ADEPA volvió a dirigirse nuevamente al Ayuntamiento de Cartagena en virtud del articulo 43 de la ley de procedimiento administrativo, solicitando certificado del acto presunto que hubiera recaído en su solicitud de apertura de expediente para San Ginés de la Jara, así como el vencimiento del plazo y los efectos de la falta de resolución. (Anexo 7)

La respuesta del gerente de urbanismo, D. Jacinto Martínez Moncada fue obviar la petición de expediente sancionador y remitir el acuerdo de la Junta de gobierno local de 27 de abril de 2012 antes citado. Es decir, se nos transmitió el acuerdo de la Junta de gobierno que hacía referencia a los acuerdos contractuales entre el ayuntamiento de Cartagena y la comercial HANSA y a la licencia de obras incumplida, pero no se instruyó ningún expediente específico en el que se investigara la situación del Bien de interés cultural que al parecer era totalmente irrelevante. (Anexo 8)

12º Con fecha 7 de septiembre de 2012 y 13 de marzo de 2013, respectivamente, los defensores del pueblo regional y nacional, a instancias de particulares, se interesaron por la situación del Monasterio y recordaron expresamente al Ayuntamiento de Cartagena su obligación de intervenir en San Ginés de la Jara independientemente de los compromisos mercantiles que pudieran tener al respecto. Concretamente en el escrito de 13/03/2013, que se adjunta como anexo, se decía (Anexo 9)

Dichas diligencias concluyeron posteriormente por parte de la Defensora del Pueblo nacional, la Sra. Soledad Becerril, dándose por satisfecha con la información facilitada por el ayuntamiento. A pesar de que la información que le había facilitado el Ayuntamiento de Cartagena consistía en el convenio urbanístico de Hansa (Que la empresa ya estaba incumpliendo, por cierto) y en el compromiso de supervisión por parte de un arquitecto municipal del estado del Monasterio, que tampoco comprometía a nada como veremos a continuación .

13.- Con fecha 7 de diciembre de 2012 (Anexo 10) ADEPA se dirigió nuevamente al Concejal delegado de urbanismo, D. Joaquín Segado, para recordarle:

1º la petición reiterada de comparecencia de ADEPA en el expediente, que no ha sido autorizada en ningún momento;

2º para recordarle que el acuerdo de la Junta de gobierno de 27 de abril establecía unos plazos muy precisos que no se estaban cumpliendo;

y 3º solicitando la ejecución subsidiaria a la que se había comprometido la Junta de Gobierno local.

14.-Con fecha 24 de junio de 2013, es decir, un año después de haber sido instada por el Ayuntamiento de Cartagena a actuar en San Ginés de la Jara, y seis años después de la aprobación del proyecto de ejecución y de la obtención de la licencia de obras, Hansa Urbana promovió el contencioso administrativo 93/2013 contra el Ayuntamiento de Cartagena pretextando no conocer la existencia de ningún expediente sancionador sobre su supuesto incumplimiento en San Ginés, ni haber recibido ninguna orden concluyente y fundada por parte del Ayuntamiento de Cartagena para efectuar el proyecto de restauración que la empresa considera supeditada al proceso de urbanización de la promoción “Novo Cartago”. (Anexo 11)

Adjuntamos a este informe la respuesta al contencioso de Hansa del Ayuntamiento de Cartagena (Anexo 12) ,

La demanda de Hansa contra el Ayuntamiento de Cartagena incluye también un informe pericial del Colegio de Arquitectos de la Región de Murcia, que por cierto es organismo consultivo de la administración regional en materia de patrimonio histórico, cuyo firmante y perito es sorprendentemente el mismo arquitecto autor del proyecto de restauración de San Ginés de la Jara de Hansa Urbana S.A. y por lo tanto alguien vinculado contractualmente a la empresa demandante. Este perito afirma paradójicamente en la página 3 “que no tiene interés directo en el tema” y en la página 39 reconoce ser autor del proyecto de restauración de San Ginés de la Jara presentado como propio por la Empresa Hansa Urbana,. Proyecto que es el autorizado por la Dirección General de Bienes culturales para su ejecución y que ya tendría que haber sido ejecutado.

Adjuntamos dicho informe como anexo 14.

En su informe referido al procedimiento ordinario 093/2013 el Sr. Sánchez Medrano aclara que el proyecto de restauración que él redactó, restituye el edificio a su situación de 1930, anterior a las últimas actuaciones que desconfiguraban la arquitectura original, demoliendo precisamente las partes que los técnicos municipales estiman ahora que se encuentran en peor estado. Por lo tanto, el Sr. Sánchez Medrano informa (como perito supuestamente imparcial) que es contradictoria la orden de ejecución de obras urgentes ordenada por el ayuntamiento de Cartagena el 16 de febrero de 2012 (UBMA2012/000012) con el proyecto de restauración que él mismo redactó (como autor), ya que en este proyecto esas partes se demuelen.

En este procedimiento no esta personada la Dirección General de Bienes culturales que en nuestra opinión es parte interesada por dirimirse el futuro de un Bien de Interés cultural.

14º Con fecha 24 de junio de 2013 ADEPA se personó en el contencioso 93/2013 entre HANSA S.A. y el AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, no habiendo intervenido en el mismo hasta ahora por entender que el objeto del mismo no es la protección del BIC sino el conflicto mercantil entre Hansa y el Ayuntamiento de Cartagena, derivado del Convenio urbanístico firmado entre ambos en 2006. Conflicto que excede del objeto social de ADEPA y de su único y legitimo interés en el tema: que es la conservación del BIC San Ginés de la Jara.

15º Posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Murcia tramitó las diligencias previas nº 0002/2013 sobre prevaricación administrativa que afectan de momento y por tiempo imprevisible a la Modificación nº 113 del PGMO de Cartagena en San Ginés de La Jara, y por tanto al Monasterio del mismo nombre.

No nos consta tampoco que esa Dirección General se haya personado en dichas diligencias que afectan al BIC San Ginés de la Jara.

16º Recientemente, los pasados días 19 y 20 de mayo de 2013, el periódico La Verdad en su edición de Cartagena informó sobre el contencioso 93/2013 de Hansa y el Ayuntamiento de Cartagena y desveló la actitud de la empresa de no iniciar la restauración hasta que no se iniciara el desarrollo del proyecto Novo Cartago y reveló significativamente que el Ayuntamiento de Cartagena, que se expresó en la prensa a través de distintos funcionarios y políticos, asumía también dicha tesis. (Anexo 15)

17º El día 27 de mayo de 2014 ADEPA hizo pública una carta abierta a la Alcaldesa de Cartagena instándole a la restauración de San Ginés de la Jara (Anexo 16)

18º El 30 de mayo de 2014 ADEPA instó nuevamente al Ayuntamiento de Cartagena a realizar la ejecución subsidiaria a la que se había comprometido la Junta de Gobierno local el 27 de abril de 2012 en el caso de que el requerimiento del Ayuntamiento no fuera atendido o fuera ejecutado a un ritmo tan lento que no asegurara la evitación de la ruina del monasterio. (Anexo 17)

De la lentitud de las obras da cuenta lo ejecutado hasta el momento que es muy escaso y en una zona secundaria del monumento y que el equipo humano apenas lo constituyen un par de operarios.

De la mala voluntad de la empresa para ejecutar las obras creemos que da cuenta la interposición del recurso contencioso administrativo que en nuestra opinión intenta entorpecer la reacción administrativa del Ayuntamiento.

18º Hemos de señalar que el proyecto de Hansa Urbana en los términos en los que fue aprobado por la Dirección General de Cultura afecta única y exclusivamente al edificio del monasterio de San Ginés de la Jara y no al recinto y jardín histórico que lo circunda, que está comprendido en el entorno del BIC.

Sin embargo, en el apartado 3 de la resolución de concesión de licencia de obras (de 4 de abril 2007) se hablaba de una segunda parte del proyecto que afectaría a las casas de los labradores, hospedería, huerto, garitas, alberca, cerca o muro defensivo, que serían objeto de una posterior actuación. Nada de esto se ha desarrollado hasta el momento que sepamos

19ª También recordamos que las Ermitas del Monte Miral que se encuentran al otro lado de la autopista forman parte del entorno del BIC de San Ginés de la Jara. Las Ermitas pertenecen a otro propietario al que ninguna administración ha recordado, que sepamos, hasta ahora el cumplimiento del deber de conservación como sería pertinente. El desinterés por paralizar el deterioro de las Ermitas es tan notorio que tenemos noticias de que el propietario ha despreciado la ayuda que le ofrecía una asociación ciudadana para recuperarlas por medio de voluntariado. (Anexo 18)

20º. El estado de ruina del BIC “San Ginés de la Jara” sigue siendo veinticuatro años mas tarde un verdadero escándalo público que le hace seguir figurando en la lista roja del Patrimonio Histórico español amenazado que elabora la asociación nacional Hispania Nostra. ( http://www.hispanianostra.org/listaroja/Monasterio_San_Gines_de_la_Jara)

Los hechos reseñados nos permiten concluir que en los ocho años transcurridos desde que se pusiera en marcha el “Proyecto Novo Cartago” a cuya suerte se había ligado últimamente la recuperación del Monasterio de San Ginés de la Jara (Del edificio al menos), no se han puesto en marcha actuaciones determinantes de carácter administrativo por parte del Ayuntamiento de Cartagena, que es el nuevo propietario del edificio y principal responsable de su estado, para evitar el deterioro del mismo, ni de carácter subsidiario, lo cual expresa una inactividad que podría ser lesiva para el monumento e implicar responsabilidades de otro orden, administrativas o penales para el propio Ayuntamiento por inacción, independiente de otras responsabilidades administrativas y/o penales que pudieran existir como consecuencia de haber inscrito como propiedad pública un bien con importantes cargas.

Tampoco han sido decisivas hasta ahora las actuaciones iniciadas por esa Dirección General, que es el máximo organismo competente en la Administración regional en materia de patrimonio histórico, para atajar el expolio de San Ginés de la Jara

Las medidas tomadas hasta ahora por el Ayuntamiento de Cartagena para evitar la ruina del BIC han sido contradictorias en ocasiones y exclusivamente de carácter urbanístico; y vinculadas a procedimientos ajenos a la protección del patrimonio histórico. Por añadidura, esas “medidas” se encuentran paralizadas por los procedimientos judiciales por las vías penal y contencioso-administrativa que afectan al Proyecto Novo Cartago y al monasterio de San Ginés. Procedimientos que son de incierta e imprevisible resolución en cuanto al tiempo y al resultado de los mismos.

Nuestras organizaciones consideran por otra parte que tanto el Ayuntamiento de Cartagena como la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberían de iniciar los trámites para la anulación de la recalificación de suelos en San Ginés de La Jara, dado su elevado impacto ambiental y paisajístico en el entorno del Mar Menor, así como en el patrimonio histórico, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y sociales producidas en los últimos años por la grave crisis del sector inmobiliario, con efectos catastróficos sobre la entidad bancaria que impulsaba el proyecto de Novo Carthago (CAM como socio y financiadora de HANSA), e independiente de la forma en que se resuelva el procedimiento judicial sobre prevaricación administrativa tramitado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Por otra parte consideramos que la protección del BIC “Monasterio San Ginés de la Jara” en su conjunto y la restauración del Monasterio, del Jardín y de las ermitas puede seguir su curso apoyándose en la legislación de patrimonio y con independencia de los compromisos urbanísticos y contractuales de las partes implicadas, a cuya resolución no puede esperar en modo alguno el BIC que lleva muchos años en estado de abandono.

Por todo ello solicitamos a esa Dirección General de Bienes Culturales que en virtud de las competencias que le otorga la Ley 4/2007 de patrimonio histórico de la Región de Murcia y de lo previsto en los artículos 71 a 76 instruya un expediente sancionador por incumplimiento del deber de conservación del BIC “San Ginés de la Jara” en su conjunto (Edificio, jardín y ermitas) en el que se establezca claramente los siguientes aspectos:

  1. a) el grado de deterioro actual del BIC y las razones del mismo;
  2. b) las necesidades de intervención en el BIC en todos sus aspectos: arqueológicos, edificatorios, paisaje natural y cultural etc.;
  3. c) la idoneidad y eficacia de las medidas que se han tomado hasta el momento para paralizar la ruina del BIC por parte de las distintas administraciones implicadas;
  4. d) la responsabilidad de los propietarios de las distintas partes del BIC en el avanzado estado de deterioro del mismo;

Si de todo eso se dedujeran responsabilidades entendemos que se deberían calificar las infracciones cometidas según lo previsto en la ley 4/2007 e imponer las correspondientes sanciones según lo previsto en el articulo 78 de la ley 4/2007.

Todo ello sin menoscabo de las medidas cautelares que la ley prevé en su articulo 80 y que tiene atribuidas esa Dirección General con el fin de preservar ante todo los bienes afectados y para evitar el expolio del “BIC San Ginés de la Jara“.

Dichas medidas cautelares deberían incluir una intervención de urgencia inmediata en el Monasterio, en el jardín y en las ermitas a cargo de la Dirección General de Bienes culturales de la Región de Murcia, independientemente de las reclamaciones que se hagan a los verdaderos y últimos responsables de la situación actual del BIC, como ya se hizo una vez en 1994.

Los veinticuatro años transcurridos son ya demasiados para el BIC “San Ginés de la Jara” pero además es imprevisible cuantos años más transcurrirán hasta que se resuelvan los contenciosos pendientes.

Fdo.

Juan-Miguel Margalef Martínez Presidente de ADEPA Pedro García Moreno Director de ANSE

[1]

ACLARACIóN DE ADEPA a la respuesta de la Dirección General de Bellas Artes de la Región de Murcia al escrito de Adepa y Anse

En el primer párrafo de la respuesta de la DGBC se nos remite a la personación en un expediente, el 171/2012, que para nada se corresponde con la solicitud de apertura de expediente sancionador que formuló ADEPA en Junio de 2014; y que tampoco tiene el objeto que errónea e incomprensiblemente le atribuye la propia directora general de Bienes culturales en el mismo escrito: "a los efectos de realizar un seguimiento de las actuaciones necesarias para la conservación y mantenimiento del citado BIen cultural".

Como puede comprobarse en el enlace adjunto (2012_junio_171_2012.pdf) el expediente 171/2012 se abre para responder a la solicitud de silencio presunto de una ciudadana que había solicitado anteriormente una actuación de la Dirección General que no correspondía a las competencias de dicha dirección general y que, en consecuencia, la Dirección General desestima. Sin duda alguna la Dirección General de Bienes culturales puede archivar las solicitudes que reciba en el expediente que desee pero dificilmente puede entenderse que el objeto del expediente 171/2012 puede coincidir, ni de lejos, con el que solicitábamos en nuestro escrito de junio de 2014: un expediente sancionador por la totalidad del BIC.

Queremos pensar que se trata de un error involuntario de redacción porque, de querer remitirnos realmente a un expediente previo, la Directora General podria haber escogido el 13141/2011 en el cual D. Francisco Gracia, anterior director general de Bienes culturales, requirió formalmente al ayuntamiento de Cartagena el cumplimiento de sus deberes de propietario en el BIC San Ginés de la Jara, a instancias de ADEPA,que anteriormente lo había reclamado directamente al Ayuntamiento de Cartagena y comunicado a la Dirección General. Aunque también este expediente, que se dejó decaer sin efecto, sólo se refería al Monasterio y no a las ermitas del Monte Miral.

Cartagena, 22 de septiembre de 2014

18 sep 2014

Nota de prensa

LA ENTRADA EN PRECONCURSO DE ACREEDORES DE HANSA URBANA PONE EN DUDA LA RESTAURACIÓN DEL BIC DE SAN GINÉS DE LA JARA.

La noticia de la entrada en preconcurso de acreedores de la empresa Hansa, que tiene un compromiso de restauración del edificio del monasterio de San Gines de la Jara con el Ayuntamiento de Cartagena, en el marco del proyecto Novo-Cartago, confirma la mala situación económica de esta empresa y su incapacidad para cumplir sus compromisos en el Bien de Interés Cultural de San Ginés de la Jara.

Los retrasos en las obras no son pues consecuencia de una ralentízación momentánea de las mismas como justificaba de forma connivente la Dirección General de Bienes Culturales en su respuesta de finales del mes de julio a un escrito conjunto de ADEPA y ANSE, pidiendo un expediente sancionador para depurar las responsabilidades de los propietarios de este BIC.

Para ADEPA, es evidente que Hansa no está en condiciones de cumplir sus compromisos en este momento en el monasterio de San Gines de la Jara y que tampoco lo estará previsiblemente en los próximos años. Por esta razón opina que algo deberían hacer las administraciones públicas, Ayuntamiento de Cartagena y Dirección General de Bienes Culturales, máxima responsable del patrimonio histórico en la región, para evitar la ruina del monasterio, que lleva 24 años sin intervenciones de importancia.

Por su parte la junta de gobierno local del ayuntamiento de Cartagena acordó el 27 de abril de 2012 hacer la ejecución subsidiaria de las obras si el proyecto de Hansa se frustraba o avanzaba muy lentamente. A pesar de dicho acuerdo el Ayuntamiento no parece dispuesto a cumplir con su compromiso ni en el monasterio ni en el entorno del mismo, en el huerto, que no esta afectado por el convenio con Hansa. ADEPA requirió esa ejecución subsidiaria en mayo de 2014 pero el ayuntamiento no ha respondido al requerimiento ni lo ha ejecutado.

ADEPA, “considera escandalosa la pasividad con la que las administraciones públicas responsables de San Ginés de la Jara, Ayuntamiento y Comunidad, asumen el expolio de este bien de interés cultural”.

La Asociación ADEPA, con el apoyo de ANSE, han reiterado hoy mismo la petición de expediente sancionador en el marco de la Ley 4/2007 del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia para aquellas partes del BIC que no están afectadas por el convenio con Hansa (ermitas, bienes muebles del monasterio y huerto) y han pedido la personación de la Dirección General de Bienes Culturales en los procesos judiciales que afectan al monasterio, para que el BIC no se vea perjudicada por acciones de terceros.

El escrito presentado por ADEPA y ANSE, organización esta última que viene planteando desde hace años diferentes alegaciones administrativas y recursos judiciales contra la recalificación de suelos en San Ginés de La Jara, insta a la Comunidad Autónoma para que el entorno paisajístico del Monasterio recupere su protección a través de la Ley de Suelo y el nuevo Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, al menos como No Urbanizable de Protección del Mar Menor, como estaba en el anterior Plan General y como sugirió en sus informes la Dirección General del Medio Natural de esa misma Comunidad Autónoma.

2014_sep_16_resp_cultura_anse_adepa.jMG.pdf

Anuladas judicialmente las órdenes de ejecución de obras de rehabilitación en San Ginés de la Jara dictadas a Hansa Urbana por el Ayuntamiento de Cartagena

Las pretendidas medidas tomadas hace tres años por el Ayuntamiento de Cartagena para que la empresa Hansa urbana interviniera en el Monasterio de San Ginés de la Jara en virtud del convenio urbanístico que ambos tenían, se han demostrado inútiles en virtud del fallo del juzgado de lo contencioso nº 1 de Cartagena, que el pasado 26 de mayo de 2015 falló el procedimiento ordinario 93/2013 abierto por Hansa Urbana contra el Ayuntamiento de Cartagena.

Según Hansa el Ayuntamiento no habría tenido en cuenta su recurso de reposición contra las órdenes de la Junta de gobierno del Ayuntamiento de Cartagena de 27 de abril y de 14 de diciembre de 2012 para que atajara el deterioro del Monasterio de San Ginés de la Jara mediante ciertas obras de rehabilitación.

El juzgado estima parcialmente el recurso de Hansa y anula los acuerdos citados

El fallo da por tanto la razón a Hansa Urbana que, en lo esencial, alegaba además de la incompetencia de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Cartagena para ordenarle la ejecución de obras de rehabilitación en San Ginés de la Jara, la perentoriedad de dicha orden, que le imponía un plazo de apenas un mes para ejecutar las obras. La empresa estima además que dichas obras no forman parte del proceso de restauración de San Ginés de la Jara, que entiende supeditado al desarrollo del proceso urbanístico de Novo Cartago, que además de no tener establecido un plazo de ejecución ni de prelación para la restauración del monasterio, se encuentra , como es público y notorio, paralizado por distintos procedimientos judiciales.

Una vez más el Ayuntamiento de Cartagena ha perdido un tiempo precioso para la recuperación de San Ginés de la Jara. Tres años exactamente en este caso, que se suman a los veinte anteriores de falta de actuación y que están suponiendo en la práctica la ruina de uno de nuestros monumentos más significativos.

La falta de actuación del Ayuntamiento de Cartagena con respecto a San Ginés de la Jara es flagrante y dolosa porque el Ayuntamiento no puede ignorar la responsabilidad que le incumbe en su condición de propietario de un bien, que le fue cedido por la empresa y que está registrado a su nombre en el registro de la propiedad. Responsabilidad que tampoco puede ignorar en su doble condición de administración responsable del urbanismo y de garante de las leyes de patrimonio histórico nacional (25 de junio de 1995) y autonómica (4/2007) en su ámbito de competencia.

La existencia de compromisos contractuales con la empresa Hansa no pueden ser excusa para que el Ayuntamiento actúe de urgencia en San Ginés de la Jara como hemos solicitado reiteradamente desde ADEPA y como también indicó el Defensor del pueblo al Ayuntamiento, sin menoscabo de los requerimientos económicos que posteriormente pudiera hacer el Ayuntamiento a la empresa.

Independientemente de la responsabilidad municipal del Ayuntamiento de Cartagena, ADEPA estima que existe una dejación de funciones también dolosa por parte de la Dirección General de Bienes culturales por no abrir expediente sancionador al Ayuntamiento de Cartagena por su inactividad y al no exigirle formalmente el cumplimiento de lo previsto en la ley 4/2007 de patrimonio histórico de la región de Murcia. ADEPA viene requiriendo dicha apertura de expediente y exigencia formal desde junio de 2014, cuando lo hizo en compañía de ANSE [1]. El último requerimiento tuvo entrada en la Dirección General de Bienes culturales el día 30 de marzo de 2015. ([2]) y no ha merecido respuesta todavía.

Basta de excusas.

¡Restauración de San Ginés de la Jara y su entorno, ya!

ADEPA

Juan-Miguel Margalef .

Presidente


22/05/2014. Carta abierta a la Alcaldesa de Cartagena, Doña Pilar Barreiro

Sra. alcaldesa,

Es a todas luces evidente que las obras del monasterio de San Ginés de la Jara no se desarrollan a un ritmo que pueda detener el deterioro que afecta al monumento y pueden acabar permitiendo que el edificio se derrumbé definitivamente.

Es evidente igualmente que el convenio urbanístico con Hansa no es el instrumento más adecuado para atajar los males de un edificio histórico que tiene patologías muy graves y que precisa de una actuación expeditiva.

Ni la situación económica general, ni la situación jurídica del entorno en que se encuentra el monumento, afectado por una investigación penal y por un contencioso administrativo peculiar, en el que la empresa alega que ha hecho “lo que el ayuntamiento le ha pedido; auspician mayores ritmos de ejecución, porque ambas situaciones pueden prolongarse durante muchos años, que el edificio no podría soportar.

Es preciso adelantarse a los acontecimientos y evitar males mayores y para ello Vd. tiene todos los medios en su mano.

Tiene Vd. la titularidad del edificio, que Vd. aceptó en condiciones precarias, cierto es, pero que se ha consumado con su inscripción en el registro; un convenio urbanístico que teóricamente asegura la recuperación del monasterio, aunque ahora resulta que la empresa y el Ayuntamiento están dispuestos a esperar a que se ejecute la urbanización; y unos avales que garantizan la ejecución de las obras. Pero sobre todo tiene Vd. la responsabilidad moral y la autoridad que le confiere su condición de alcaldesa de Cartagena, una de cuyas obligaciones es proteger el patrimonio histórico –el general y en especial el propio- como entidad local colaboradora del máximo órgano administrativo, que es la Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia.

Dispone Vd. de los medios técnicos y humanos necesarios para hacer una inspección técnica “exhaustiva” del edificio y valorar los daños que ha sufrido y para asegurarse por medio de un informe contrastado de que no hay riesgo de ruina y de cuales son las actuaciones inmediatas que pueden evitarla. Puede Vd. auditar el convenio que le liga a la empresa Hansa y decidir cual es la estrategia legal más conveniente para defender los intereses públicos de Cartagena en lo que se refiere al Bic de San Ginés de la Jara.

A la luz de ambos informes, arquitectónico y jurídico, puede Vd. abrir un expediente sancionador para luego establecer las actuaciones urgentes que sean precisas, con cargo a los avales o a presupuestos de urgencia, que luego podría reclamar a quién fuera menester una vez resueltos los distintos contenciosos que afectan el edificio. Esto último es lo que aparentemente iban Vds. a hacer cuando anteriormente han hablado de una “ejecución subsidiaria” pero esa ejecución es imposible de ejecutar, si antes no existe ese informe exhaustivo del que le hablaba antes y si antes no han abierto el necesario expediente sancionador. Porque sin ese informe y sin ese expediente sancionador que les exige la propia empresa HANSA, no puede Vd. intervenir en San Ginés con la celeridad que el monumento precisa.

Sabemos que es un proceso complejo pero hay que iniciarlo y cuanto antes mejor porque cada año que pasa estamos más cerca de tener una ruina más en nuestro termino municipal. Han pasado siete años desde que se firmó el convenio urbanístico que Vd. misma presentó a bombo y platillo como la prueba de su actuación en San Ginés, pero el hecho es que lo ejecutado en este tiempo es tan insignificante que casi no se aprecia.

Ha sido Vd. instada por el Defensor del pueblo y por la Dirección General de Bienes culturales a actuar en San Ginés. ¿Por qué no les hace caso y actúa de una vez?

Además me permito recordarle que el Bic de san Ginés de la Jara no está constituido solamente por el monasterio, sino también por el entorno ajardinado, también ruinoso, que lo circunda, en el que podrían intervenir mañana mismo, si Vd. lo ordenara, los servicios de jardinería municipales; y las ermitas del monte Miral, que pertenecen a otro propietario, al que también habría que urgir para que tome las medidas necesarias para detener la ruina de los eremitorios, que es aún más avanzada que la del monasterio, si cabe.

¿Qué le impide a Vd. actuar en estos dos entornos que no se ven afectados por el convenio urbanístico de Hansa? A ese otro propietario que no actúa en el Monte Miral debería Vd., servir de ejemplo de como hay que cumplir la ley y proteger el propio patrimonio histórico.

Cartagena vive en gran medida en la actualidad de ese patrimonio histórico que algunos agoreros consideraban "una rémora para el progreso" en los años 80, por ello es inexplicable que siga permitiendo Vd. que los miles de turistas que visitan la Manga y nuestro litoral accedan al mismo por ese “portal histórico” tan deteriorado que es la curva del monasterio y las ermitas del monte Miral.

La Dirección General de Cultura tiene que autorizar la intervención y colaborar en la orquestación de las medidas para salvar san Ginés, pero la iniciativa es sin duda alguna del ayuntamiento de Cartagena, que no puede dar lugar a males mayores.

Hemos atendido hasta ahora sus razones y los argumentos que nos ha ido dando pero es evidente que los planes no se han cumplido y que ahora hay que pasar a la acción

Atte

Juan-Miguel Margalef Martínez

Presidente de ADEPA

25 de agosto de 2015

Intervención de ADEPA en la concentracion por la restauración de San Ginés

Intervención de ADEPA en el acto de concentración por la restauración de San Ginés de la Jara

25 de agosto de 2015

La posición de ADEPA en estos últimos veinte años ha sido siempre la misma con respecto a San Ginés de la Jara : continuar en la senda abierta por la Dirección General de Cultura, que en 1994 impuso una sanción al propietario de San Ginés por incumplimiento del deber de conservación y la ejecutó subsidiariamente.

Los responsables políticos salidos de las elecciones del 95, que cambiaron drásticamente el panorama político de Murcia, descartaron totalmente esa vía y buscaron la vía de los convenios urbanísticos que desembocó finalmente, tras varios proyectos frustrados, en el de NOVO CARTAGO, que ha acabado siendo un fiasco mas.

Hemos vivido pues veinte años de pasividad de las administraciones regional y local, que ha sufrido “en sus muros” el Monasterio hasta llevarlo al estado lamentable en que se encuentra hoy.

En esa posición de exigir el cumplimiento de la ley, ADEPA se ha encontrado muy sola muchas veces ante unas administraciones (Ayuntamiento de Cartagena y Comunidad) que no sólo se negaban a cumplir la ley sino que además descalificaban despiadadamente a quien sosteníamos tales exigencias y favorecían a quienes diciendo preocuparse por lo mismo no planteaban exigencias tan insoslayables.

La sensibilidad social por la situación del monasterio ha ido en aumento ciertamente y especialmente en los últimos años, cuando se ha visto con claridad que el proyecto Novo Cartago no iba sacar el Monasterio de su deterioro.

Desde el punto de vista legal, nos encontramos en este 25 de agosto de 2015 casi en el mismo punto del que partimos en 1995, con el agravante sobrevenido de que existe un proyecto urbanístico (Novo Cartago) afectado por varios contenciosos penales y administrativos que limitan especialmente la actuación de la administración municipal cartagenera, que mucho nos tememos que no se podrá librar fácilmente de ese yugo.

El problema es que no podemos seguir así veinte años más y que en esta situación no basta -en nuestra modesta opinión- con retrotraernos a la situación de la propiedad antes de la licencia de obras de 2007, devolviéndole el monasterio a Hansa para que vayan contra ella las exigencias ahora. Máxime cuando la situación de la empresa es también precaria.

Las administraciones que no han resuelto el problema en los veinte años pasados tienen la obligación moral incluso con administradores distintos, como sucede en el Ayuntamiento de Cartagena, de conseguir que se intervenga en San Ginés de la Jara de una vez por todas.

Para ADEPA la solución podría venir de la mano de la máxima autoridad en la materia, la dirección General de Bienes culturales, que podría requerir formalmente al propietario del Monasterio para que lo restaure: ¡SEA QUIEN SEA el propietario! (Ayuntamiento o Hansa) y que de no recibir una respuesta determinante y rápida, acometa una actuación subsidiaria a cargo de ambas administraciones (Ayuntamiento y Dirección General) en la misma línea de la sanción de 1994 y del compromiso adquirido por el Ayuntamiento de Cartagena en el requerimiento que le hizo a Hansa en 2012 en concepto de disciplina urbanística y que figura en la licencia de obras.

Somos conscientes y celebramos mucho que el Ayuntamiento de Cartagena tenga otra actitud hacia el Monasterio pero también sabemos que se encuentra en una situación delicada económicamente y por ello pensamos que además de opiniones y respaldo social, necesita respaldo económico (subrayo) para desarrollar un proyecto de intervención inmediato en este BIC no ya en la línea de los megaproyectos urbanísticos, que ya sabemos que tienen los pies de barro, sino en la línea de la economía social que aúne administraciones, universidades, organizaciones sociales, asociaciones y fundaciones, que contribuyan todas juntas a sacar adelante por fin al monasterio de San Ginés de la Jara.

Desde ADEPA creemos que el reto está en la generación de un frente común que respalde las actuaciones administrativas y colabore en la búsqueda de recursos para acometer la restauración del monasterio.


28/04/2015

Sra. Maria Comas,

En representación de Adepa, me dirijo a vd en su condición de máxima responsable del Patrimonio histórico de la Region de Murcia para exigirle públicamente que deje de mirar hacia otro lado y utilice los instrumentos que la ley 4/2007 pone a su disposición para poner fin a la penosa situación que atraviesa el Bic san Gines de la Jara desde hace más de veinte años.

Se lo hemos pedido por registro en septiembre del pasado año (ANSE y ADEPA) y se lo requiero públicamente ahora después de que sea clamoroso el fracaso de la operación urbanística pactada entre el Ayuntamiento de Cartagena y la promotora Hansa urbana S.A en NOVO CARTAGO. Pacto que puede darse por terminado con el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Ayuntamiento de Cartagena en la licencia de obras de 2007; con unas ridículas e imperceptibles obras de intervención por parte de Hansa; e incluso con el autoincumplimiento del Ayuntamiento de la parte que le correspondía de recuperar el jardín que es ahora, como el Monasterio, de su plena propiedad, como también se menciona en la licencia de obras.

La promotora Hansa urbana S.A se encuentra en concurso de acreedores y es difícil imaginar que pueda cumplir con sus compromisos en San Gines de la Jara, aún en el caso de que estuviera dispuesto a continuar con el proyecto. Y aunque así fuera es difícil que pudiera hacerlo con la rapidez que necesita el monumento, que se encuentra en estado muy precario. Eso sin contar con el tiempo que llevaría la tramitación de los diferentes contenciosos administrativos y penales en marcha.

Todos estos obstáculos justifican sobradamente la anulación de la licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Cartagena y la devolución a Hansa del monasterio, su anterior propietario. Por el contrario y contra toda lógica el Ayuntamiento de Cartagena parece empeñado en mantener la propiedad del monasterio y en exigir a Hansa, que por cierto no esta de acuerdo con ello y que ha presentado un recurso contencioso, la ejecución del deber de conservación que hoy por hoy y con la ley en la mano corresponde al propietario registral que es el Ayuntamiento de Cartagena. Todo ello redunda en definitiva en retrasos y demoras que son muy "cómodas" para el Ayuntamiento, porque le proporcionan una excusa para no actuar, pero muy perjudiciales para el monumento, que se encuentra en penoso estado.

Así las cosas y mirando únicamente por el interés del Bic, solamente queda por utilizar un recurso administrativo que la ley 4/2007 atribuye en exclusiva al departamento que vd dirige y que comienza por la exigencia formal al Ayuntamiento de Cartagena de que resuelva esa contradictoria situación y actúe rápida y eficazmente como ya le ha indicado el D[1] efensor del pueblo. La desobediencia a esa exigencia formal haría incurrir al Ayuntamiento de Cartagena, igual que a cualquier otro propietario de un bien de interés cultural, en una falta grave por incumplimiento del deber de conservación.

Ignoramos las verdaderas razones por las que esa Direccion General no ha requerido todavía formalmente al Ayuntamiento de Cartagena para que resuelva esa situación e intervenga subsidiariamente en San Gines de la Jara, pero es evidente que el hecho de no hacerlo esta retrasando la intervención y podría estar haciéndole incurrir a esa dirección General en una falta de idéntica gravedad a la que se está perdonando al Ayuntamiento de Cartagena.

Por todo ello le vuelvo a pedir públicamente que deje de lado las connivencias políticas y ponga en marcha los mecanismos necesarios para que la restauración del Bic San Ginés de la Jara ( Monasterio, jardín y ermitas ) sea un hecho a la menor brevedad.

Juan-Miguel Margalef

Presidente de Adepa

1/06/2015

Publicado: Lunes, 01 Junio 2015 22:39

Escrito por Administrator

Anuladas judicialmente las órdenes de ejecución de obras de rehabilitación en San Ginés de la Jara dictadas a Hansa Urbana por el Ayuntamiento de Cartagena

1 de junio de 2015

Las pretendidas medidas tomadas hace tres años por el Ayuntamiento de Cartagena para que la empresa Hansa urbana interviniera en el Monasterio de San Ginés de la Jara en virtud del convenio urbanístico que ambos tenían, se han demostrado inútiles en virtud del fallo del juzgado de lo contencioso nº 1 de Cartagena, que el pasado 26 de mayo de 2015 falló el procedimiento ordinario 93/2013 abierto por Hansa Urbana contra el Ayuntamiento de Cartagena.

Según Hansa el Ayuntamiento no habría tenido en cuenta su recurso de reposición contra las órdenes de la Junta de gobierno del Ayuntamiento de Cartagena de 27 de abril y de 14 de diciembre de 2012 para que atajara el deterioro del Monasterio de San Ginés de la Jara mediante ciertas obras de rehabilitación.

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30 Marzo 2015

Categoría: San Gines de la Jara

Publicado: Lunes, 30 Marzo 2015 12:20

Adepa considera que la Dirección general de Bienes Culturales mira hacia otro lado en lo que se refiere a San Ginés de la Jara y que no está utilizando los mecanismos que la ley 4/2007 le ofrecen para resolver un problema que tras 20 años de inactividad no tiene mas salida que la actuación subsidiaria.

La cuestión es quien debe hacer esa actuación subsidiaria y con que fundamento legal.

El Ayuntamiento de Cartagena pretende contra toda lógica que sea Hansa S.A, que ya no es propietaria registral del Monasterio, la que restaure pero la empresa considera que solo debe hacerlo si se desarrolla el convenio urbanistico de Novo Cartago. Por su parte el Ayuntamiento de Cartagena ni renuncia a la propiedad ni ejerce sus obligaciones como propietario del monasterio.

Por otra parte la Dirección General de bienes culturales que es la máxima responsable del Patrimonio histórico de la Regiçon de Murcia permanece impasible y evita utilizar los mecanismos legales que le permitirían desbloquear la situación y ello previsiblemente para no enfrentarse al ayuntamiento de Cartagena, porque ambos pertenecen al mismo grupo político.

Adepa solicitó en julio de 2014 la apertura de un expediente sancionador junto con ANSE pero hasta ahora solo ha recibido respuestas dilatorias a su demanda. En vista que el Ayuntamiento de Cartagena no desiste de su actitud y que el Monasterio, su entorno y el bic en su conjunto siguen deteriorandose ADEPA ha vuelto a solicitar la intervención de la Dirección General de Bienes culturales máxima responsable en definitiva de la situación y del estado del BIC

2015_03_30_reiteracion_expediente_sg.pdf



11 Marzo 2016

Categoría: San Gines de la Jara

Publicado: Viernes, 11 Marzo 2016 18:19

Escrito por Administrator

La noticia de que el "ayuntamiento de Cartagena desbloquea el proyecto Novo Cartago" que afecta a San Ginés de la Jara siembra algunas dudas sobre lo que está pasando realmente en esa zona de nuestro municipio.

En primer lugar nos descubre que había "un bloqueo municipal" al proyecto Nuevo Cartago. Bloqueo que hasta ahora habíamos atribuido a los problemas judiciales de dicho proyecto y a la falta de infraestructuras para ese faraónico proyecto. Cabe preguntarse al respecto por qué ese desbloqueo no se ha producido anteriormente y que nuevos acontecimientos han determinado el cambio de actitud. Porque si no ha habido realmente cambios da la impresión de que el Ayuntamiento y Hansa han estado jugando los últimos cuatro años a la pelota con San Ginés de la Jara, haciendo un "paripé".

Nos sorprende también a quienes como ADEPA hemos intentado "mover" administrativamente el tema de San Ginés de la Jara que cuando al fin se produce una sentencia favorable al ayuntamiento de Cartagena para obligar a la empresa a cumplir sus compromisos de repente el Ayuntamiento renuncia a ejercer la autoridad que le concede la sentencia y otorga graciosamente "el desbloqueo" (?) de la licencia urbanística que, como ya hemos dicho, no está en su mano desbloquear, y desaprovecha la oportunidad que tenía en su mano de hacer que se cumpla la ley.

¿Qué ocurrirá ahora sí el proyecto Novo Cartago no sigue adelante? ¿Hay algún acuerdo que establezca claramente la obligación de Hansa de restaurar el monasterio si no se culmina el proyecto por las razones que sea?

¿Qué tendremos que hacer si eso ocurre? ¿ volver a la casilla de salida? ¿Empezar con el juego del ayuntamiento de exigir con la boca pequeña que se cumpla el acuerdo y de la empresa de que cumple parcialmente el acuerdo?

¿Abrirá el Ayuntamiento de Cartagena un expediente a la comercial Hansa por incumplir un acuerdo en el que los tribunales le han dado anteriormente la razón pero no ha querido aplicar?

Francamente, creemos que faltan muchas explicaciones por dar y mayor transparencia en este asunto, en el que la "guinda del pastel" sigue siendo el monasterio por cuya restauración abogamos.

Para mayor información véase la página de ADEPA en nuestra web


11/sep/2016

Alegaciones de ADEPA al PGOU de Cartagena

15ª.- Alegación- Alegamos la clasificación indebida como suelo urbanizable de la parte del área de actuación “Novo Cartago” que representamos con puntos rojos en la ilustración nº 15. Dicha zona forma parte del entorno del BIC San Ginés de la Jara según la delimitación establecida por la Dirección General de Bienes culturales; reflejada en la cartografía regional; y reconocida en la modificación firme 113 del PGOU de 1987 de 31-3-2005, aprobada por el Ayuntamiento de Cartagena (Ilustración 16).

En la ficha de ámbito NOVO CARTAGO (Ilustración nº 14) se expresa claramente que se impedirá la edificación en altura en el ámbito del BIC, lo que es totalmente inadecuado y debe corregirse:

Reclamamos para ese suelo la calificación de “Suelo no urbanizable de protección especifica de patrimonio histórico” que hemos reclamado en la alegación nº 4, la no confusión con espacios generales de espacios libres y el cambio de las previsiones constructivas anulando la edificación en altura en el entorno del BIC.

Entorno declarado de San Ginés de la Jara, ermitas y Cueva victoria