destrucción y expolio de los Diques de Feringan

1999/2014

Índice de este atentado

Destrucción del yacimiento "diques de feringan" en el arsenal de cartagena

Diques de Feringán

El episodio de la destrucción de los diques de Feringán es la palpable demostración de que aún existen reductos en la administración española (La de marina en este caso) que se consideran al margen de las leyes de protección del patrimonio histórico.

Desde que ADEPA tuvo conocimiento del proyecto hizo saber a la administración militar y de cultura (Ministerio de cultura) que se iba a destruir la verdadera razón de ser del Arsenal. Todo fue inutil y los diques fueron no solamente destruidos sino expoliados y vendidos a un anticuario local.

A pesar de los numerosos avisos de ADEPA al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Defensa los diques fue destruida sin ser investigada con metodología arqueológica y sus restos fueron vendidos a un anticuario.

Los restos que no fueron vendidos fueron arrojados a un vertedero

La justicia no ha resuelto tampoco este atentado patrimonial. Desde 2004 no ha habido tiempo todavía para abrir el juicio oral.

+ Galería fotográfica

Ver a continuación de este apartado

Promotor del atentado

Presuntamente el Ministerio de Defensa/Marina

Grado de protección que tenía el bien

  • Bic (Por ser resto arqueológico subacuático)
  • Bic (Por formar parte del entorno del conjunto histórico Cartagena)
  • El arsenal debería ser bic

Normativa por la que estaba protegido el bien

  • Ley 16/85 del patrimonio histórico español
  • RD 3046/80 de declaración Del conjunto histórico de Cartagena.

Grado de alteración que ha sufrido el bien

Fueron destruidos por completo en 2002

Localización

Cronología de la destrucción de los diques de Feringán y de las actuaciones de ADEPA para evitarla.

Últimas actuaciones

El juzgado de primer instancia de Cartagena abre diligencias por un posible delito contra el patrimonio histórico el 17 de noviembre de 2004 en el que recomienda la apertura de juicio oral.

ARchivo de la causa penal de los diques de feringan a instancias de la abogacia del estado

6/02/2015

La abogacía del estado de Murcia interesó en noviembre de 2014 el archivo del procedimiento abreviado 101/2002 por la destrucción de los diques de Feringán. El juez Bellas archivó la causa el 1 de diciembre de 2014 (pulse 2014_12_1_archivo_proced_abreviado.pdf). Contra dicho procedimiento ADEPA interpuso recurso ante el TSJ (2014_12_10_recurso_apelacion_tsj_diques ferngan.doc). A su vez la abogacía del estado formuló alegaciones al recurso (2014_22_12_alegaciones_archivo_abog_estado.pdf). Finalmente el TSJ confirma el archivo del juez Bellas (2015-feb-04_auto_tsj_archivo.pdf), titular del juzgado,


Estado de los diques en el momento de empezar las obras. Año 2000

Reconstrucción de los diques de Feringan

Dique de San Fernando (Cadiz), similar a los diques de Feringán

Proceso destructivo de los Diques de Feringán - 2000

Galeria de fotos. Los diques en el vertedero

Los diques de Feringán al vertedero

Mas noticias relacionadas en la hemeroteca de esta web

Balance del atentado patrimonial de "Diques de Feringán" desde la perspectiva de la defensa del Patrimonio Histórico

El episodio de los Diques de Feringan ponen en evidencia los puntos débiles de la protección del Patrimonio histórico en varios aspectos:

1º) La contratación de la obra se realizó en el marco de la administración general del estado, en concreto en el ámbito de la Defensa Nacional, de la Marina de Guerra en concreto, en el que debería existir un especial sometimiento a las leyes (Especialmente a la ley 16/85 de Patrimonio histórico) y un espíritu cooperativo entre Ministerios dependientes del mismo Gobierno.

Por el contrario la obra se proyectó y se contrató sin prestar atención alguna al entorno en el que se realizaba, sin estudio de impacto cultural alguno, sin consultar a la Dirección General de Bellas Artes que tiene asignada por la ley 16/85 la supervisión del Patrimonio histórico nacional "no transferido a las comunidades autónomas"; y sin consultar tampoco a la Dirección general de Bienes culturales de la Región de Murcia ,que es el máximo órgano competente en la Región desde las transferencias del año 1984.

El organismo contratante, la Jefatura de apoyo logístico de la Armada, actuó poniendo por encima las necesidades de la Defensa nacional, que, posiblemente, podían haber sido resueltas de otra forma en época de paz; de las de la protección del Patrimonio histórico.

2º) La actitud de los organismos encargados de la protección del patrimonio

a) Dirección General de Bellas artes (Ministerio de Cultura): La Dirección General de Bellas artes se limitó a paralizar las obras momentaneamente y a investigar por medio del Museo nacional de Arqueologia subacuatica, casualmente con sede en Cartagena. El informe positivo emitido por los técnicos del Museo de que se estaba destruyendo patrimonio no se tradujo en una orden de paralización definitiva de las actuaciones, como habría sucedido en cualquier yacimiento arqueológico en el que se estuviera perpetrando destrucción y expolio.

b) Dirección General de Bienes culturales (CARM . Región de Murcia): Se mantuvo inexplicablemente pasiva en todo momento a pesar de que se estaba destruyendo patrimonio Regional.

3º) El comportamiento de los organismos de Justicia

A) Juzgado: El juzgado de Cartagena fue la unica instancia judicial que atendió debidamente la denuncia y que investigó como era debido. De su actuación se derivó la necesidad de abrir juicio oral por existir indicios de delito. Juicio oral que no llegó a celebrarse por impedirlo la Abogacía del estado.

B) Fiscalia: Se tomó más interes en desautorizar la denuncia que en investigar el fundamento o veracidad de la misma. De hecho ni siquiera participó en la investigación judicial practicando pruebas o interrogando testigos. Su actitud fue determinante de que se consumara el expolio y no se condenara a los presuntos culpables según la investigación judicial y dió pie a la petición de archivo de la denuncia por parte de la Abogacía del Estado.

C) La Abogacía del estado: La abogacía del estado no tuvo mayor interés que la fiscalia en investigar los hechos presuntamente delictivos y solo se interesó al final...para paralizar el juicio oral. Y en ese momento más para defender a los funcionarios presuntos culpables que la destrucción de bienes culturales. De hecho fue la causante del archivo de la causa antes de que se abriera el juicio oral.

CONCLUSIONES:

De todo ello se desprende en primer lugar, que la protección del patrimonio histórico en manos de las fuerzas armadas no está en absoluto garantizado por sus gestores. Ni siquiera a pesar de formar parte de una misma estructura gubernativa: el gobierno de la nación. El Ministerio de Cultura no actúo suficientemente para paralizar el expolio en el ejercicio de sus competencias.

En segundo lugar, el poder judicial garantizó con su teórica independencia la corrección de los errores que se pudieran estar cometiendo por parte del poder ejecutivo, entre otras cosas porque no pudo concluir sus actuaciones.

Por último, ni la fiscalía ni la abogacía del estado defendieron adecuadamente el Patrimonio Histórico español en el caso de los diques de Feringan y propiciaron que se destruyeran y, lo que es peor, que se expoliaran impunemente .

Documentación relativa a los Diques

¿Qué eran los diques de Feringan? Historia.

Entre el 1 de abril de 1753 y el quince abril de 1757 se construyeron en el arsenal de Cartagena dos diques de carenar y una poza de bombas que fueron conocidos como diques de Feringán por el nombre del ingeniero que los construyó.

Se construyó primero un dique grande de 91,36 metros de largo por 21,26 metros de anchura. En su construcción se invirtieron 16 meses y 15 días y la obra finalizó el 15 de agosto de 1754. Entre el 16 de agosto de 1754 y el 30 de abril de 1755 se construyó, a poniente del dique grande, la poza de bombas que servía para achicar los diques. La construcción del dique pequeño, que tenía 81,02 metros de largo y 21,26 de ancho, se inició el 16 de enero de 1756 y se terminó en 15 de abril de 1757.

Los diques presentaban algunas deficiencias como consecuencia de la presión exterior del agua sobre las puertas y pavimentos. Por esta razón en abril de 1758 el ingeniero Jorge Juan ordenó la consolidación del plan de los diques a base de travesaños encastrados a ambas bandas y entre ellos planchas de madera entre las cuales se introducía plomo derretido.

Sin embargo la presión exterior del mar y de las aguas subterráneas dificultaban mantener los diques estancos y por ello Jorge Juan diseñó entre los años 1772 y 1773 una máquina de vapor para facilitar el achique de los diques que hasta ese momento se realizaba por mano de esclavos forzados. Esta máquina de vapor fue una de las primeras aplicaciones de esa técnica en España. Maquinas de vapor idénticas fueron diseñadas con posterioridad aprovechando la experiencia de Cartagena para el Arsenal de la Carraca en Cadiz.

Durante décadas centenares de navíos de la armada española fueron reparados en estos diques llamados de Feringán. En la década de 1850 aparece un nuevo adelanto de la técnica, el dique flotante, que se revela más útil y económico que los diques de Feringán y estos son progresivamente abandonados. En la década de los años 20 los antiguos diques fueron convertidos en muelles de atraque de submarinos servicio en el cual han permanecido “con sus fuertes sillares de piedra en el coronamiento, con su forma en forma de navío, tal como la determinó el capitán de navio Jorge Juan y la realizó el ingeniero Sebastián Feringán” [1].

De la construcción de estos diques hay una abundantisima y detalladisima documentación entre la que destaca “Metodo que se observó en el Real Arsenal de Cartagena para edificar los Diques de Carenas y las gradas de construcción” que escribió el ingeniero militar Miguel Sánchez Taramas en la traducción de la obra “Tratado de fortificación”, Barcelona 1969. Taramas visitó el arsenal de Cartagena en 1755 en pleno proceso de construcción de los diques.

Tratado de Sanchez Taramas.

TRATADO de Fortificación o arte de construir los Edificios Militares y Civiles. Escrito en Inglés por Juan Müller. Traducido en castellano por D. Miguel Sánchez Taramas, Capitán de Infantería e Ingeniero Ordinario de los Exercitos de S.M., actualmente empleado en la enseñanza de la Real Academia Militar de Mathematicas establecida en Barcelona. Por Thomas Piferrer, Impresor del Rey, Año 1769. Barcelona.

Dirigido al Excmo. Sr. D. Juan Martín Zermeño, Teniente General de los Reales Ejércitos e Ingeniero General de todos los dominios de Su Magestad Cathólica.

Libro escrito para la formación de los Ingenieros, por la necesidad de algún tratado o escrito particular de donde los jóvenes puedan sacar las luces convenientes para conducirse con acierto en la práctica de las Reales Obras, sin recurrir a diversos libros extranjeros.

Obra que dio a luz en inglés Juan Müller en 1755, profesor de Artillería y Fortificación en la Academia de Woolwich.

Comprende esta obra quanto es necesario para que los jóvenes ingenieros adquieran un conocimiento general de todas las partes de este ramo de su profesión, que es el objeto principal que se propuso el autor al escribirlo.

Cuenta con cuatro partes. La cuarta, incluye varias especies de edificios que se establecen dentro de la mar o de ríos caudalosos, con cuyo motivo habla de las diferentes prácticas que se acostumbran en Francia, Gran Bretaña y Rusia, para la fábrica de los Puentes, Puertos de Mar, Muelles, Diques, Inclusas y otras obras de la misma naturaleza.

Agrega varias notas y adiciones en todos los pasajes que necesitaban de mayor explicación, haciéndole recaer sobre algunos de los muchos edificios recomendables, que de toda especie tenemos en España.

TOMO SEGUNDO, Parte Quarta

Sec II. De los Puertos de Mar.

Adición: 1.-Apuntanse los edificios principales que se hallan executados en los Reales Arsenales de Marina, y demás puertos de España; y en particular se explica el método observado en Cartagena para el establecimiento de los Diques de carena, y otras obras dentro del agua.(págs. 138-141)

2.- Descripción sucinta del puerto de Cartagena, y origen de las obras de su Arsenal(págs. 141-152)

3.- Método que se observó en el real Arsenal de Cartagena para edificar los diques de carena y la grada de construcción (págs. 152-184)

Otros edificios y construcciones que se incluyen como adiciones: canal del Languedoc, Castilla y león, de comunicación del Nilo y el Mediterráneo con el mar Rojo...

Adición 1 (págs. 138-141): Juzga que sea útil manifestar la práctica que se ha seguido en el Arsenal de Cartagena para fundar en el agua diferentes edificios y señaladamente los diques para carenar en seco las fragatas y navíos de la Real Armada, pues además de ser obra tan singular que a excepción de España no la tiene en el Mediterráneo Soberano alguno (aunque la apetecen todos por su importancia) , dará mucha luz para dirigir con acierto este género de trabajos.

Mateo Vodopich, Coronel Ingeniero en Jefe, hoy Director de las Fortificaciones del Reino de Murcia, asistió a la construcción.

2.- Descripción...(págs, 141-152) Todos los prácticos en la navegación convienen unánimes en que el Puerto de Cartagena es el mejor de España, y uno de los más considerables de Europa, lo que fundan en la tranquilidad y sosiego en que sus aguas permanecen siempre, a pesar de los vientos más impetuosos que pueden agitar las del Mediterráneo: por cuya excelente propiedad decía el famosos Doria que sólo conocía tres puertos seguros: Junio, Julio y Cartagena.

Varaias páginas dedicadas a su fundación y a la riqueza de su puerto, desde los cartagineses hasta el XVIII, con las obras que ,principalmente los reyes Felipe II y Felipe V hicieron en él.

Se extiende en la construcción del Arsenal cuyo proyecto y fábrica realiza el Ingeniero Director Sebastián Feringán.

Explica que Feringán vió la necesidad de construir unos diques "por las grandes ventajas que resulta de quedar en ellos con la natural posición en que se fabricaron los baxeles, pudiendo reparar o mudar cualquier pieza, lo que es ahorro de madera, tiempo y gasto, y alarga extraordinariamente la duración y utilidad de los mismos"

Según la antigua práctica era preciso violentar la situación del navío que se intentaba carenar haciendolo caer sobre un costado, con lo que se ocasionaban gravísimos daños. Así los navíos salían de la carena con más defectos de los que antes tenían.. para conservarlos en estado de servicio 16 o 20 años hacía falta repetir cada 4 o 6 años la carena, lo que excedía en gasto la propia construcción. Con este dique, están los navíos en buen estado hasta un siglo entero, y los 16 o 20 años es lo que ahora media entre una carena y otra.

Estos diques existían en Rochefort y Brest (F), porque se consideraba que sólo en el Atlántico con sus mareas era posible llenar y vaciar el dique para poder reparar el barco. Así lo decían los tratadistas de la época (Belidor, Architecture Hydraulique, 1753). Por esta razón dudaba Feringán.

Pero Fernando VI, conociendo que estos diques para carenar en seco serían perfectos para el Arsenal de Cartagena ordenó al Capitan de Navío D. Jorge Juan el 16-8-1750, pasase a cartagena para ver si era posible hacer un dique de este tipo en el Mediterráneo, y concretamente en Cartagena. Feringán y él trataron del tema y finalmente, Jorge Juan hizo el proyecto y fue Sebatián Feringán el encargado de ejecutarlo.

3.- Método (pags.152-184)(Láminas 16A y 17A)

El primero de abril de 1753 comienza la excavación del dique grande de carena, hasta el 15 de agosto de 1754. Luego se empieza la poza o cisterna abierta, para albergar las bombas que lo desaguan. 46 bombas, 8 hombres cada una ,en turnos de 4 horas. El tiempo de desagüe del dique es de 12 horas. El 30 de abril de 1755 está terminada.

Otro dique pequeño de carenar, empezado el 16 de enero de 1756, terminado el 15 de abril de 1757. Se usa la misma poza para desaguarlo, y en desaguar este se tardan 8 horas. Tambien explica las cinco gradas o varaderos que Fernando VI mandó construir . Los diques de carena sirven para construir y reparar, pero solo se usan para reparar, por la mucha necesidad de ellos que hay.

Detalles constructivos de los Diques de Feringán

Los diques en su origen, según la reconstrucción de Julio Más

[1]“Los diques de carenar del arsenal de Cartagena en el siglo XVIII” Alvaro de la Piñera y Rivas Capitan de navio.

¿Cómo eran los Diques de Feringán?. Planos y detalle

Diseño de los diques

Noticia de prensa que desencadenó el archivo de la causa por la abogacia del estado para que no se abriera el juicio oral

31/10/2013 (06:00)

UN ALMIRANTE, DOS GENERALES, UN CORONEL Y UN CAPITÁN DE FRAGATA ESTÁN PENDIENTES DE JUICIO ORAL DESDE HACE NUEVE AÑOS POR UN PRESUNTO DELITO CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO EN EL RECINTO DEL ARSENAL DE CARTAGENA ORIGINADO POR LA DESTRUCCIÓN DE UNOS DIQUES DE CARENA EN SECO CONSTRUIDOS EN EL SIGLO XVIII. EL PROCEDIMIENTO, INICIADO FORMALMENTE EN EL AÑO 2004, DUERME EL SUEÑO DE LOS JUSTOS EN LOS ESTANTES DE LOS JUZGADOS DE CARTAGENA. AL MENOS CINCO JUECES DISTINTOS HAN TENIDO EL ASUNTO EN SUS MANOS SIN QUE LOS TRÁMITES HAYAN DESEMBOCADO EN LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA ORAL.

LOS PROCESADOS SON EL ALMIRANTE JOSÉ ENRIQUE DE BENITO DORRONZORO, EL GENERAL DE DIVISIÓN DEL CUERPO DE INGENIEROS POLITÉCNICOS LEONARDO LARIOS ARACAMA (FALLECIDO), EL GENERAL TOGADO JOSÉ MANUEL GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS, EL CORONEL AURELIO MANUEL VALDÉS SÁNCHEZ Y EL CAPITÁN DE FRAGATA INGENIERO JUAN MANUEL ACERO Y GÓMEZ. LOS CINCO DESEMPEÑABAN CARGOS DE RESPONSABILIDAD EN EL MINISTERIO DE DEFENSA EN 2000 Y 2001, CUANDO SE DEMOLIERON, SIN CONSULTAR CON EL DE CULTURA, LOS DIQUES HISTÓRICOS. EL CUATRO DE NOVIEMBRE DE 2004, EL MAGISTRADO-JUEZ INSTRUCTOR ANDRÉS CARRILLO, DEL NÚMERO UNO DE CARTAGENA, DICTÓ AUTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO IMPUTADOS CONTRA ELLOS, EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL SOBRE DAÑOS AL PATRIMONIO HISTÓRICO.

EL AUTO ESTABLECE QUE, DESDE FINALES DE 2000 HASTA UN AÑO MÁS TARDE, DENTRO DEL ARSENAL DE LA ARMADA EN CARTAGENA SE LLEVÓ A CABO LA DESTRUCCIÓN “POR COMPLETO” DE “LOS ANTIGUOS DIQUES DE SEBASTIÁN FERINGÁN, O DE JORGE JUAN, DE CARENAR EN SECO, […] PARTE INTEGRANTE (POR SU IMPORTANCIA CULTURAL, HISTÓRICA E INGENIERIL) DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Y UNA DE LAS OBRAS CLAVE DE LA INGENIERÍA NAVAL DE NUESTRO PASADO”.

LAS OBRAS, CONTINÚA EL AUTO, “SE REALIZARON A SABIENDAS DE QUE SE IBA A PROCEDER A LA DESTRUCCIÓN COMPLETA DE ESOS DIQUES, SIN CONSIDERACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LAS MISMAS, Y SIN CONTAR PARA NADA CON EL MINISTERIO DE CULTURA, AL QUE NO SE LE DIO CONOCIMIENTO ALGUNO DE LOS QUE SE IBA A ACTUAR”.

EL MAGISTRADO QUE INICIÓ ESTE PROCEDIMIENTO PENAL, APLICABLE AL ENJUICIAMIENTO DE LOS DELITOS CASTIGADOS CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD MENOR DE NUEVE AÑOS, FUE TRASLADADO A UN JUZGADO DE MURCIA EN 2005. DESDE ENTONCES, LOS JUECES BRÍGIDA GIL PÁEZ, ROCÍO ESCONDRILLAS, ROBERTO FERNÁNDEZ MUÑOZ Y LOURDES PRADO CABRERO HAN PASADO SUCESIVAMENTE POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO SIN QUE SE HAYAN REGISTRADO AVANCES NOTABLES EN EL PROCEDIMIENTO NI FIJACIÓN DE FECHA DE APERTURA DE JUICIO ORAL.

NORMALMENTE, EN LOS JUZGADOS DE CARTAGENA LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ABREVIADOS SUELEN VER CELEBRADO EL JUICIO ORAL A LOS DOS O TRES AÑOS. EN ESTE CASO, SON YA NUEVE LOS TRANSCURRIDOS

CASI UN AÑO Y MEDIO DESPUÉS DEL AUTO DEL JUEZ CARRILLO, EL FISCAL PABLO LANZAROTE PIDIÓ EL SOBRESEIMIENTO LIBRE Y ARCHIVO DEL CASO, EN FEBRERO DE 2006, ANTICIPÁNDOSE AL ESCRITO DE ACUSACIÓN PARTICULAR QUE HIZO UNA PETICIÓN DE PENA PARA LOS CINCO IMPUTADOS DE TRES AÑOS DE PRISIÓN Y 24 MESES DE MULTA, ADEMÁS DE LAS RESPONSABILIDAD CIVIL CORRESPONDIENTE, EL ÚLTIMO DÍA DE MARZO DE 2006.

EN MAYO DE 2011, EL TEMA PASÓ A UN JUZGADO DE LO PENAL. NADA PARECE HABERSE MOVIDO TRAS ESA ÚLTIMA ACTUACIÓN, POR LO QUE LA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL PATRIMONIO (ADEPA) PRESENTARÁ UNA QUEJA POR DILACIONES INDEBIDAS ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ). NORMALMENTE, EN LOS JUZGADOS DE CARTAGENA LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ABREVIADOS SUELEN VER CELEBRADO EL JUICIO ORAL CORRESPONDIENTE ENTRE DOS Y TRES AÑOS DESPUÉS DEL INICIO DEL PROCESO. EN ESTE CASO, SON YA NUEVE LOS TRANSCURRIDOS DESDE QUE EL JUEZ INSTRUCTOR LO PUSO EN MARCHA.

DECLARADOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL 

LOS LLAMADOS DIQUES DE FERINGÁN TENÍAN LA CATALOGACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC) POR SER RESTOS ARQUEOLÓGICOS SUBACUÁTICOS Y POR FORMAR PARTE DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL ARSENAL DE CARTAGENA, UNO DE LOS TRES, JUNTO A LOS DE FERROL Y CÁDIZ, QUE EXISTEN EN ESPAÑA. ESTABAN PROTEGIDOS POR LA LEY 16/85 DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Y POR EL REAL DECRETO 3046/80 DE DECLARACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE CARTAGENA.

SE TRATABA DE UNOS DIQUES DE FÁBRICA DE LADRILLO PARA EL CARENADO Y REPARACIÓN EN SECO DE NAVÍOS. LOS PROYECTÓ EL CAPITÁN DE NAVÍO JORGE JUAN, LOS CONSTRUYÓ COMO DIRECTOR EL INGENIERO SEBASTIÁN FERINGÁN Y SE TERMINARON EN 1755, DURANTE EL REINADO DE FERNANDO VI. FUERON LOS PRIMEROS DE SU TIPO EN UN PUERTO DEL MEDITERRÁNEO. HASTA ENTONCES SÓLO EXISTÍAN EN DÁRSENAS DEL ATLÁNTICO.

CUANDO LOS RESPONSABLES DEL ARSENAL DE CARTAGENA DECIDIERON ELIMINARLOS PARA DEDICAR EL ESPACIO QUE OCUPABAN A OTRAS INSTALACIONES MILITARES, PARTES DE SUS RESTOS FUERON VENDIDOS A UN ANTICUARIO Y OTROS ARROJADOS A VERTEDEROS, ASEGURA Y TIENE DOCUMENTADO LA CARTAGENERA ADEPA.

LAS DENUNCIAS DE ADEPA MOTIVARON DIVERSOS INTENTOS DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES DEL MINISTERIO DE CULTURA “AL QUE INCLUSO SE IGNORÓ EN REITERADOS ESCRITOS QUE SE FUERON PRESENTANDO ANTE EL MINISTERIO DE DEFENSA”, ESPECIFICA EL AUTO DEL JUEZ INSTRUCTOR CARRILLO.

 

ARTÍCULO PUBLICADO POR EL CONFIDENCIAL, EL 31 DE OCTUBRE DE 2013