Alegaciones PGOU

2009

ILTMA. SRA. PRESIDENTA ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

D. LUIS ENRIQUE DE MIQUEL SANTED, mayor de edad, con DNI. número: 2xxxxxxxxx, Presidente de ADEPA (CIF: G30713050), con sede en C/JUAN xxxxxxxxxxx; ante el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena,

MANIFIESTA:

Que comparece en la fase de información pública de la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena y realiza las siguientes:

A L E G A C I O N E S

Alegación nº 1

Alegamos como actuación arbitraria que no está dirigida a la satisfacción del interés público la escasa toma en consideración que se hace en el PGOU-2008 del Real decreto 3046/80 de 12 de diciembre. (BOE Núm. 28 del 2 del II-1981) que declaró BIC el Conjunto histórico de Cartagena, así como la modificación sustancial, improcedente, ilegítima, contraria a derecho y gravemente perjudicial para los bienes a proteger y los intereses generales, de los límites del Conjunto Histórico de Cartagena y muy especialmente de su entorno, establecidos en el mencionado Real Decreto, a pesar de ser una norma de rango superior al Plan General. El olvido y manipulación del RD.3046/80 es una prueba más de la escasa sensibilidad de que adolece el PGOU 2008 hacia los bienes históricos y sus entornos.

El RD 3046/80 apenas es mencionado en el PGOU-2008 a pesar que debería ser una referencia legal de primer orden y de la máxima importancia para una ciudad con la riqueza patrimonial de Cartagena, que es una de las 300 ciudades históricas de España. El RD 3046/80 sólo aparece mencionado con un cierto detalle en la página 181 de la memoria informativa del avance del PGOU donde se alude a los limites del Conjunto histórico y aún así para enmendar dichos límites y para obviar y anular los entornos señalados en el RD, cosa para la que no está legitimado en modo alguno el Ayuntamiento de Cartagena. En la página 181 de la memoria informativa se dice que la delimitación del Conjunto histórico “se basa en la declaración del Conjunto histórico (3046/80)”, como si ésta fuera una simple recomendación y no una declaración de BIC “en toda regla” emitida por el único órgano competente para hacerlo y para modificarla en su caso, el Ministerio de Cultura en su momento y la Dirección general de cultura después del proceso de transferencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En este sentido el PGOU continúa en la misma línea del PEOPCH de 2004 e incurre en el mismo error que aquel: ignorar el RD 3046/80 y bajar el nivel de protección de los bienes históricos para dar paso a operaciones urbanísticas comunes indiscriminadas dentro y fuera del Conjunto histórico. Los efectos devastadores de esta política urbanística ya han podido apreciarse en ciertas zonas del conjunto histórico supuestamente protegidas por el PEOPCH, como el Molinete, el Montesacro y el PeriCA4 (Barrio universitario). Lugares donde se ha eliminado totalmente la trama urbana (A pesar de que lo prohíbe estrictamente la ley de patrimonio 16/85) y que han sido convertidas en inmensos solares cuya viabilidad es harto dudosa además de devastadora para el patrimonio histórico. Esas operaciones radicales pretenden extenderse en el PGOU 2008 al entorno del Conjunto histórico por medio de operaciones como la del barrio de Santa Lucia que se encuentra en el entorno del Conjunto histórico de Cartagena según establece el RD/80 que se pretende obviar.

La manipulación del RD 3046/80 se manifiesta de varias maneras:

1.- Mediante el olvido sistemático del RD 3046/80 como legislación de referencia en el capítulo de normas de protección del Patrimonio histórico.

2.- En la alteración de los límites del conjunto histórico en dos zonas: en el contacto con el Ensanche por el paseo de Alfonso XIII, donde se amplia, y en la zona del CIM donde invade el arsenal. En ambos casos no se ha tramitado ni la modificación del plan general del 87 que era coherente y respetuoso en cuanto a la delimitación establecida por el RD 3046/80, ni la modificación del entorno de BIC, que habrían sido preceptivas

En el caso de la ampliación por la zona del ensanche hay que decir que se trata de una zona moderna que ya estaba incluida en el entorno establecido por el Real decreto 3046/80 y que podría haber recibido un tratamiento mas protector en tanto que entorno sin necesidad de modificar los límites del Conjunto histórico. Llama la atención por ello que a pesar de haber sido incluido en los limites del conjunto histórico el tratamiento urbanístico no mejora en modo alguno, ya que las disposiciones para esa zona son las mismas que existían anteriormente. Por otra parte no parece congruente incluir el entorno previsto en el RD 3046 en la zona del ensanche (que es moderna) y en cambio excluir el entorno del Arsenal que es más singular que el ensanche y que repercute más aun en la ciudad histórica; y excluir también la rambla de Benipila, media dársena de Cartagena, toda la zona de Santa Lucia y el Castillo de los moros que formaban parte del entorno del BIC Conjunto histórico de Cartagena. Se trata pues de un cambio de limite injustificado y arbitrario.

En el caso del CIM todavía es más clara la innecesariedad de la modificación de los limites del Conjunto histórico porque se trata de una actuación arbitraria y fraudulenta que sólo pretende legalizar una actuación urbanística ilegal que, además de no haber sido tramitada como reforma del Plan General ni del entorno del BIC conjunto histórico, tuvo como punto de partida un concurso de ideas del que solo se han ejecutado las demoliciones y que por ello ha sido denunciado por el Colegio de arquitectos de la Región de Murcia en el informe solicitado por la Dirección General de Cultura para la demolición del muro y la farmacia del CIM (….).

En cualquier caso ambas modificaciones de los limites del conjunto histórico injustificadas, son arbitrarias e improcedentes y el PGOU no esta facultado para efectuarlas.

2.- La segunda expresión de la manipulación del RD 3046/80 se advierte en el tratamiento urbanístico que se pretende dar a los entornos del BIC conjunto histórico de Cartagena que hemos mencionado en el apartado anterior. Tratamiento que oscila entre la reducción de protección para algunos -como por ejemplo el arsenal que pasa de entorno del conjunto histórico de la ciudad y de la muralla de Carlos III y de “posible BIC” a “suelo afecto a la defensa nacional/sistema general de equipamientos”- a la eliminación de cualquier tipo de medidas de tratamiento del entorno histórico en la zona de Santa Lucia donde colindan la Muralla de Carlos III, con el antiguo hospital de marina, el castillo de los moros y la dársena histórica de Cartagena .

La eliminación de las zonas de respeto supone por otra parte una violación clara del artículo 20.1 de la LPHE en lo que se refiere a la imposibilidad de modificar el área señalada en la declaración de un BIC. Así como del articulo 21.1 que habla tanto de espacios interiores como exteriores u otras estructuras significativas, así como de los componentes naturales que lo acompañan:

“En los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos se realizará la catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores, u otras estructuras significativas, así como de los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de intervención posible. A los elementos singulares se les dispensará una protección integral. Para el resto de los elementos se fijará, en cada caso, un nivel adecuado de protección”.

El Arsenal, la rambla de Benipila (flanqueada por la muralla de Carlos III), el castillo de los moros, el barrio de Santa Lucia y la estación de ferrocarril, nos parecen bienes o estructuras suficientemente significativas para que el PGOU 2008 se “moleste” en considerarlas en su relación con la ciudad histórica y no solo como elementos aislados

Lejos de asumir en su integridad y en su literalidad el Real decreto 3046/80, como no debía ser menos y como hacía por cierto el Plan General del 87 actualmente vigente, el PGOU 2008 se permite ignorar los entornos del BIC Conjunto histórico de Cartagena en varios lugares con razones tan peregrinas como que la zona de respeto es “morfológicamente distinta” al Conjunto Histórico o que “se requerirían otros planes específicos” (sic) para desarrollarlos. Claro esta que las zonas de respeto son diferentes al BIC del Conjunto histórico o de la Muralla de Carlos III pero son las establecidas por el legislador y el Plan General no puede sino ofrecer soluciones para mejorar la protección de los bics afectados, aumentar en todo caso los grados de protección establecidos y no ignorarlos para tratar ese territorio como zonas urbanizables comunes, que es lo que se hace en la práctica en el PGOU 2008. Consideramos que si se requieren planes especiales para determinadas zonas del entorno el Plan General no puede hacer otra cosa que llevarlos a cabo o establecer los criterios para que se hagan pero garantizando como mínimo el mismo nivel de protección que otorga el Real decreto, no reduciéndolo. Al menos eso es lo que se hace en otros Planes Generales de ciudades históricas como Ferrol o Toledo.

Las modificaciones del entorno a las que nos referimos son varias y muy importantes

a) La primera y principal es la exclusión del arsenal en la fachada oeste del Conjunto histórico que es un evidente bien de interés cultural, aunque no haya sido todavía declarado. En si mismo el Arsenal es una pieza patrimonial única en el Mediterráneo, de la que solo hay tres ejemplares en España, uno de ellos BIC (El de Ferrol). A pesar de que el Arsenal está en contacto con el Conjunto histórico a través de una trasera de edificios que funciona como muralla interior (Y que es Bic en virtud de la adicional 2 de LPH 16/85) y de que está circunvalado en su fachada oeste por el tramo de la muralla de Carlos III, que se extiende desde el puente del Barrio de la Concepción al Castillo de Galeras. Muralla que, por cierto, también es BIC en virtud de la ya mencionada disposición adicional segunda de la Ley 16/85. Se da la circunstancia de que la Muralla de Carlos III en el tramo al que nos referimos forma parte del encauzamiento de la rambla de Benipila que se desvió para que se construyera el Arsenal en los terrenos liberados.

A pesar de todas estas evidencias el PGOU 2008 se empeña en excluir el Arsenal del entorno del BIC y por toda propuesta alternativa remite a un plan especial “ad calendas grecas” y lo califica solamente como “suelo afecto a la defensa nacional/sistema general de equipamientos”; lo que no tiene virtualidad protectora alguna respecto al propio Arsenal ni respecto a los Bienes colindantes (Bic del conjunto histórico de Cartagena y BIC de la Muralla de Carlos III). En todo caso, lo que no es de recibo es que la nueva calificación sea menos protectora que la que se deriva del Real Decreto 3046/80 (Que es la que respeta el PGOU vigente).

Parece evidente que en este caso la modificación del entorno además de innecesaria es perjudicial porque se perjudica notoriamente a los bienes afectados..

b) Si no esta clara la justificación ni el beneficio que supone excluir el arsenal de la zona de respeto de la zona oeste aún lo es menos la reducción del entorno en la fachada este del Conjunto histórico (Estación, Istmo de acceso a la Cartagena Romana, Castillo de los moros y barrio de Santa Lucia).

En lo que se refiere a la fachada este, el PGOU pretende reducir los límites del entorno del BIC conjunto histórico de Cartagena a la muralla de Carlos III en la zona de la cuesta del Batel, dejando fuera la Estación del ferrocarril, el istmo de acceso a la Cartagena romana, el castillo de los moros y el barrio de pescadores (Que es uno de los centros históricos de Cartagena, en el que se encontraba situado el puerto romano).

A este respecto en el apartado 2.1.1.2. OPERACIONES DE REFORMA EN SUELO URBANO, se propone lo siguiente

Santa Lucía-Los Mateos

Las nuevas propuestas de ordenación planteadas suponen una transformación del frente marítimo y entorno del Cabezo de los Moros, con objeto de recualificar el ámbito e introducir nuevas tipologías urbanas que supongan un valor añadido y provoquen el “cambio” en estos sectores urbanos de gran valor estratégico frente a la ciudad histórica. Se recupera la ciudad asomándola al mar, con la creación de un auténtico parque lineal marítimo asociado a nueva edificación residencial que consolide esta fachada como el nuevo frente litoral. Así mismo, se trata de recuperar el “hito” del cerro del “Castillo de los Moros” como referencia paisajística de la ciudad. La ordenación urbanística se hace más permeable, garantizando la accesibilidad a estas grandes zonas verdes. Finalmente se recoge el esquema ya testado de edificación aislada residencial en media altura como remate del frente urbano en los accesos viarios principales que rodean el sector.

En el caso de esta segunda fachada no sólo no se justifican los supuestos beneficios que se derivan para la protección de los importantísimos bienes históricos afectados sino que se aprecia claramente por las actuaciones urbanísticas que se proponen que la delimitación del entorno del BIC se hace porque “estorba” los propósitos urbanizadores del Ayuntamiento de Cartagena para la zona. Las propuestas del PGOU 2008 pretenden convertir la fachada marítima del Barrio de Santa Lucia en una nueva muralla del mar con una línea edificatoria de ocho plantas construida de espaldas al barrio que además de saturar la zona construiría una pantalla entre el barrio y el mar, de forma parecida a lo que ya ocurre en el propio conjunto histórico, gravemente degradado en su interior y dónde solo se potencia la construcción en el frente marítimo. Es obvio que sólo se atiende con esas medidas a propósitos especulativos y al mayor valor añadido urbanístico que esa zona tendría para las clases sociales mas adineradas que serían las únicas que tendrían acceso a las viviendas que allí se construyeran.

Además la limitación del entorno en la fachada este zona permite a los redactores del plan excluir la estación de ferrocarril que esta situada en el eje de acceso al istmo que permitía el acceso al Conjunto histórico en la época romana y que servía de arranque al decumano, como han puesto de manifiesto las investigaciones arqueológicas hasta la fecha. Uno de los efectos de la desprotección del entorno de la estación es la eliminación de dos naves situadas al costado de la estación del ferrocarril, que el Plan pretende eliminar “de buenas a primeras” de forma injustificada en el documento de aprobación del plan y que será objeto de otra alegación especifica.

c) Por ultimo el Plan pretende limitar el entorno protegido a la línea del muelle de Alfonso XII ignorando la dársena de Cartagena que también figuraba en el entorno establecido por el Real Decreto. La dársena de Cartagena debería ser considerada en su conjunto por sus indudables valores ambientales y culturales en lugar de ser tratada con criterios urbanísticos generales.

En definitiva, la ignorancia del Real decreto 3046/80 es una manifestación más de la insensibilidad del PGOU 2008 con los bienes históricos y es inconsecuente con la naturaleza de Cartagena como ciudad histórica, con la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, con la Constitución española y con los usos y costumbres internacionalmente practicados con los bienes históricos.

PROPUESTA


Consideramos que el PGOU 2008 no tiene capacidad de enmendar lo establecido en un real decreto y que en consecuencia debe atenerse a los limites y entornos descritos en el Real decreto de declaración de Conjunto histórico de Cartagena (RD 3046/80 de 12 de diciembre. (BOE Num. 28 del 2 del II-1981. Que reproducimos a continuación.

Así mismo consideramos que el Plan general tiene la obligación de hacer propuestas urbanísticas de desarrollo efectivas para los entornos de los grandes BICs afectados que contribuyan a mejorar los bienes protegidos, bien mediante medidas especificas o mediante planes especiales.

Anexo:

El Conjunto Histórico de Cartagena fue declarado Bien de Interés Cultural REAL DECRETO 3046/80/1980, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO EL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE CARTAGENA (MURCIA). (B.O.E. Nº 28, DE 2 DE FEBRERO DE 1981)

Este Real Decreto dice textualmente:

“Existen en Cartagena importantes testimonios arqueológicos de su pasado esplendor, unos ya declarados monumento anteriormente y otros hasta ahora poco conocidos. El indudable valor histórico-artístico de la ciudad y lo característico de su ambiente hacen necesaria su declaración como conjunto histórico-artístico para evitar que siga, con ritmo creciente, su degradación.

Otra circunstancia que se ha tenido en consideración es la notable unidad y armonía ambiental, que en el aspecto urbanístico, ofrece aún parte del casco antiguo de la ciudad, en el que se conjugan edificios de gran empaque arquitectónico de finales del siglo XIX y principios del XX con otras construcciones más modestas con típicas composiciones de balcones y miradores que completan el conjunto.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en su informe considera que para salvaguardar la riqueza arqueológica y mantener la característica fisonomía de la ciudad procede la declaración de conjunto histórico-artístico.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero, catorce, quince y treinta y tres de la Ley de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres y diecisiete, dieciocho y diecinueve de Reglamento para su aplicación de dieciséis de abril de mil novecientos treinta y seis, a propuesta del Ministerio de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de diciembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se declara conjunto histórico-artístico el casco antiguo de la ciudad de Cartagena, según delimitación que figura en el plano unido al expediente y que se publica como anexo a la presente disposición.

Artículo segundo.- La tutela y defensa de este conjunto, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida a través de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por el Ministerio de Cultura, el cual queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos ochenta.

ANEXO QUE SE CITA

Delimitación del Conjunto Histórico-Artístico del Casco Antiguo de la Ciudad de Cartagena (Murcia)

Zona histórico-artística

Calle Real, calle Licenciado Cascales, plaza de España, calle Carlos III, calle Castillo de Olite, Muralla de Tierra, plaza de Santiago, calle Carlos III, calle Capitanes Ripoll, plaza de Bastarreche, cuesta de Batell, carretera de servicios del puerto, explanada del muelle de Alfonso XII, plaza de Héroes de Cavite y Santiago de Cuba, calle Pescadería y calle Real.

Zona de respeto

Arsenal Militar, carretera de la Algameca, margen oeste de la rambla de Benipila, calle Dr. Marañón, plaza de España, Alameda de San Antón, calle Jiménez de la Espada, calle Ramón y Cajal, paseo de Alfonso XIII, calle Tirso de Molina, estación del Ferrocarril Cartagena-Madrid, carretera de la Unión, falda este del Cabezo de los Moros, rambla de Santa Lucía, muelle Egueroa, dársena interior del puerto de Cartagena y Arsenal Militar.”

Alegación 2ª

Alegamos la escasa importancia que da el PGOU-2008 al “tratamiento de conjunto” de los sitios, paisajes y conjuntos históricos del municipio de Cartagena en su interior y en sus relaciones con el entorno inmediato. Nos parece algo incomprensible en un plan general destinado a un municipio que abarca varios conjuntos históricos importantísimos: el propio conjunto histórico de Cartagena, el arsenal, la dársena de Cartagena, la sierra minera e innumerables monumentos y yacimientos arqueológicos.

Más allá del tratamiento individualizado de monumentos y edificios catalogados que se recoge en el incompleto catálogo de bienes protegidos diseminados por todo el municipio; del catálogo especifico del Conjunto histórico y del catálogo de la Sierra Minera, también incompleto, a pesar de haber sido objeto de una declaración de sitio histórico por parte de la Dirección General de Cultura; mas allá de esos catálogos –decimos- no existe en el PGOU 2008 un verdadero tratamiento “de conjunto” de los lugares históricos en los que se concentran bienes patrimoniales y paisajes naturales que como mucho son tratados como sistemas de espacios libres. Los redactores del plan parecen empeñados en no tener en cuenta nada más que “monumentos”, “yacimientos” o “edificios singulares” y se resisten a regular urbanísticamente las concentraciones de Bienes históricos y sus entornos. Ello a pesar de que esos bienes históricos y su concentración son, precisamente, uno de los rasgos de identidad más característicos del municipio de Cartagena y una de sus fuentes de interés turístico y de ingresos. Peso a todo ello no hay ni una sola norma en la que se contemplen esos entornos históricos ni los criterios con los que hay que intervenir en ellos como sucede en Toledo, Granada o Ferrol.

En consecuencia proponemos:

1.- La inclusión de la figura de “suelo histórico” protegido en el PGOU 2008 y que se incluyan en ella el Conjunto histórico de Cartagena, el arsenal, la Sierra minera y todas aquellas agrupaciones de bienes históricos de cierta importancia que puedan existir en núcleos urbanos menores a la ciudad de Cartagena o en determinados lugares del municipio.

2.-La inclusión en el PGOU 2008 de unas normas de intervención para dichos conjuntos y sus entornos inmediatos.

Alegación 3ª

Alegamos el apartado f del apartado 3.3.1.3. OBRAS A REALIZAR EN LOS EDIFICIOS CATALOGADOS que paradójicamente establece en el apartado f que uno de los tipos de obras que podrán realizarse en los edificios catalogados es “la obra nueva” ya que resulta contradictorio que se pueda considerar una nueva construcción como intervención en un bien cultural.

Proponemos

1.- La eliminación del apartado f

2.- La inclusión del artículo 9 de la ley regional de Patrimonio histórico, denominado suspensión y ejecución de intervenciones, que dice claramente que la Dirección general de Cultura podrá ordenar la suspensión de un derribo o de cualquier otra obra o intervención sobre un BIC catalogado por su relevancia cultural o incluido en el inventario de bienes culturales de la región de Murcia, o respecto de bienes sobre los que se aprecie la concurrencia de los valores que justifica su protección conforme a alguna de las categorías previstas en el artículo 2.

3.- También proponemos la inclusión del artículo del artículo 35 de la misma ley regional de Patrimonio histórico para la declaración de ruina de bic y del artículo 36 que hace referencia a la demolición.

Alegación 4ª

Alegamos el apartado 2 del capitulo 3.3.1.6. SUSTITUCIÓN DE EDIFICIOS CATALOGADOS EN ESTADO DE RUINA, de las normas particulares de patrimonio histórico que establece que “La declaración del estado ruinoso de las construcciones o de parte de ellas se producirá en virtud de lo dispuesto en el TR de la Ley del Suelo y demás disposiciones que la desarrollen”.

Alegamos que no se exceptúen los edificios y bienes catalogados del régimen general de ruina, tal y como se hace en el Plan especial de Toledo, en otras ciudades históricas españolas y en varias Comunidades Autónomas españolas, que contribuyen de esa manera a la protección efectiva no sólo sus BICS sino también sus edificios, yacimientos o sitios históricos catalogados. Los planes generales que así lo hacen intentan evitar de esa manera dejar abierta una “puerta trasera” que facilite la ruina económica de los bienes culturales y su pérdida progresiva.

Proponemos:

1.- Que los edificios y elementos protegidos cuya rehabilitación resulte forzosa quedan exceptuados del régimen común de declaración de ruina.

2.- Que la demolición no sea una consecuencia automática de la declaración de ruina de un Bien cultural como lo es casi siempre de la ruina de un edificio no catalogado.

3.- Que en caso de incoación de expediente de ruina de algún inmueble catalogado se considere a la Dirección General de Cultura y la Dirección general de Bellas Artes (Para los bienes históricos dependientes de la administración central) legitimadas para intervenir como interesadas en dicho expediente .

4.- La inclusión del artículo 9 de la ley de Patrimonio histórico 4/2007 de 16 de marzo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, denominado suspensión y ejecución de intervenciones, que dice claramente que la Dirección general de Cultura podrá ordenar la suspensión de un derribo o de cualquier otra obra o intervención sobre un BIC catalogado por su relevancia cultural o incluido en el inventario de bienes culturales de la región de Murcia, o respecto de bienes sobre los que se aprecie la concurrencia de los valores que justifica su protección conforme a alguna de las categorías previstas en el artículo 2.

5.- También proponemos la inclusión del artículo 35 de la misma ley regional de Patrimonio histórico para la declaración de ruina de BIC y del artículo 36 que hace referencia a la demolición.

Alegación 5ª

Alegamos la inexistencia en el PGOU de un procedimiento para actualizar el catálogo de edificios y yacimientos a proteger asi como de los criterios que se seguirán una vez aprobado el plan para dar de alta nuevos elementos que puedan haber sido olvidados y otorgarles un grado de protección, o para darles de baja.

Proponemos

1.- La inclusión de una normativa especifica en el PGOU que establezca el procedimiento para dar de alta bienes culturales que puedan haber pasado desapercibidos o que haya que dar de baja.

2.- Proponemos que se mencione y se desarrolle en el PGOU el procedimiento para la catalogación que está recogido en la ley regional de Patrimonio histórico en el título I Capítulo II.

3.- Proponemos que se tenga presente lo previsto en el artículo 37 de la misma Ley de Patrimonio histórico en relación con el planeamiento urbanístico, pues los regímenes de protección de la ley prevalecen sobre el planeamiento urbanístico, debiendo adaptarse éstos en el plazo de dos años.

4.- Proponemos que se incluya en el PGOU la referencia al artículo 44 con respecto a los planes especiales.

Alegación 6ª

La inexistencia en el PGOU de una normativa sancionadora para los propietarios que descuiden o arruinen bienes de interés cultural o catalogados y yacimientos arqueologicos en todo el término municipal.

Proponemos

1.- que se incorpore al PGOU un regimen sancionador de bienes patrimoniales históricos como contempla la ley regional en el título VI, Cap. II, defensa de la legalidad y régimen sancionador.

2.- que se citen los artículos artículos 10 y 35 de la ley de Patrimonio histórico 4/2007 de 16 de marzo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la que se establecen los motivos de expropiación, y entre otros aspectos, que la incoación de ruina de un edificio catalogado pueda ser motivo de expropiación.

Alegación 7ª

No se contemplan en el PGOU subvenciones municipales ni exenciones para los propietarios de bienes culturales o catalogados que puedan ayudarles a sobrellevar los gastos derivados de la posesión de tales bienes.

Proponemos que se contemplen ayudas, subvenciones o exenciones para la rehabilitación de BICs y bienes catalogados situados en el ámbito del plan

Alegación 8ª

Alegamos al apartado 1 de las normas supletorias (3.3.1.4.4) que prevé que “para lo no regulado por las Normas de Protección se aplicarán las condiciones particulares de la zona en que se ubique la parcela o el edificio protegido, debiendo dominar en la actuación la voluntad conservadora de las características que han dado lugar a la protección”

Proponemos que se redacten tales previsiones o que el PGOU se remita a previsiones análogas establecidas en las normas del POPCH, en la ley regional (4/2007) en la ley nacional (16/85) de patrimonio histórico. También podría consultarse a la Dirección General de cultura en esos casos.

Alegación 9ª

Alegamos al apartado 6 de las normas supletorias (3.3.1.4.4) que establece que “para los BIC , entornos y edificios catalogados será de aplicación lo establecido en la ley regional 4/2007

Proponemos que se añada también la referencia a la ley 16/85 de patrimonio histórico español que seguirá siendo de aplicación especialmente a los bienes históricos, no transferidos en usufructo de la administración central del estado.

Alegación 10ª

Alegamos al apartado 6 de las normas supletorias (3.3.1.4.4) que establece que se requerirá la aprobación de la Dirección general de cultura en las actuaciones en ciertos entornos de BIC

Proponemos que se añada que se solicitará también la aprobación de la Dirección General de Bellas Artes para las actuaciones que afecten a bienes o entornos de interés cultural o catalogados que dependan de la Administración central” (Arsenal, baterías, capitanía, estación de ferrocarril, cuarteles etc.) Ya que tales bienes no fueron transferidos a la Comunidad autónoma y siguen bajo la custodia del Ministerio de Cultura.

Alegación 11ª

Alegamos la asunción por el PGOU de las actuaciones en el área CA12 (Antiguo consulado alemán) “que recoge las determinaciones que exponía el Estudio de Detalle que fue aprobado por el Ayuntamiento inicialmente el 4 de agosto de 2003 y definitivamente el 9 de febrero de 2004”, por ser claramente contradictoria la licencia otorgada con la ficha del catálogo del propio POPCH para dicho edificio (82346-26). Ficha que no ha sido modificada siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 147. Modificaciones del catálogo, apartado 4 del POPCH y que sigue figurando en el catálogo de dicho plan.

El apartado 4 del artículo 147 del vigente POPCH dice

4. La descatalogación o el cambio de grado a otro inferior será tramitada como modificación del Plan Especial.

Tampoco nos consta que en este caso se haya solicitado informe preceptivo favorable de la Dirección General de Cultura a este respecto como se establece en el articulo 2 del mismo articulo 147 del POPCH

2. De la misma forma, la clasificación de un edificio en alguno de los niveles de protección establecidos en esta normativa podrá ser alterada por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de los propietarios. La resolución será siempre motivada y requerirá el informe de la Comisión Técnica. En todo caso, se exigirá informe favorable de la Dirección General de Cultura del Gobierno Regional.

Lo sucedido en el edificio del cónsul demuestra bien a las claras la nula voluntad del Ayuntamiento de Cartagena de respetar los planes protectores del patrimonio que el propio ayuntamiento aprueba, así como la escasa virtualidad de dichos planes para proteger el patrimonio histórico de Cartagena ya que las disposiciones pretendidamente protectoras son después modificadas y alteradas, como en este caso, por los estudios de detalle produciendo casos tan aberrantes como éste en el que se superponen siete plantas a un edificio protegido con grado 3 en el que según la ficha de catálogo no se podía construir ni un ático.

Proponemos: que se anulen todas las actuaciones hasta la fecha en el Área CA12 y que el PGOU no asuma una actuación contradictoria con la asunción que también hace el PGOU del POPCH.

Alegación 12ª

Alegamos por injustificada y contraria a derecho la descatalogación de las dos naves de la estación de ferrocarril CT 106 y CT 107, que se pretende legalizar en el acuerdo de aprobación inicial del PGOU 2008. Las naves se encuentran en el entorno de la estación de ferrocarril, dentro del entorno del Conjunto histórico que establece el RD 3046/80, por lo que su exclusión de dicho entorno debería ser informada por la Dirección General de Cultura y llevada a cabo por los procedimientos legalmente establecidos para modificar el entorno del BIC conjunto histórico de Cartagena (Ley 16/85). Para la exclusión del catálogo del POPCH donde figuran ambas fichas a propuesta de la Dirección General de Cultura existe un procedimiento, el articulo 147, que establece claramente como han de darse de baja los bienes catalogados.

Consideramos escandaloso y poco ejemplar que el propio Ayuntamiento vulnere sus propias normativas.

Proponemos: que sigan incluidas en el catálogo del POPCH las fichas CT-106 y CT 107, que se justifique debidamente su desprotección y que si es necesario desprotegerlas –cosa que no consideramos necesaria dado el amplio espacio a urbanizar en el sector estación- se tramite por los procedimientos legales establecidos al efecto.

Alegación 13ª

Alegamos la capacidad legal que se arrogan tanto el PGOU-2008 como el POPCH, que es asumido por el PGOU, para delimitar o cambiar la delimitación de entornos de BIC declarados por Decreto cuando conviene Por ello denunciamos las nuevas delimitaciones que en los casos del Cerro de La Concepción, la muralla de Carlos III, el Teatro Romano (Establecida por Decreto 4/1999 de 21 de enero BORM nº 24 de 30 de enero de 1999) y el cuartel de instrucción se pretende hacer. Es claro que las delimitaciones de BIC no pueden ser modificadas mediante planeamiento urbanístico ya que su declaración fue por Decreto y por Decreto deben ser modificadas.

Prueba de lo que decimos son las citas siguientes del POPCH que pretende asumir el PGOU (Véase la SECCION 1. ÁREAS DE INTERVENCIÓN de las Normas particulares del POPCH definitivo)

SECCION 9. DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL

Los BIC analizados en la parte Informativa se mantienen en su integridad.

Sin embargo, como ya se mencionó, se ha propuesto una reestructuración del Entorno del Teatro Romano, así como de la "Zona de Ruinas y restos arqueológicos del Cerro de la Concepción", por lo comentado. En efecto, tal zona no se puede considerar ni como monumento ni como edificio en sí mismo, porque no lo es.

Sin embargo, en la mente del legislador de la época es evidente que pretendía una protección especial de la zona, lo que coincide con la figura del Entorno que aparece en la legislación. Además, desde el momento en que, dentro de tal zona, se han hallado restos y se han puesto en valor hasta el punto de convertirse en monumentos de tipo BIC, es evidente la razón que se acaba de esgrimir.

Como consecuencia, se han reestructurado los Entornos de esa parte del CHC, siguiendo los criterios que se aportaban en el PGMO, a saber: considerar como Entorno el contexto inmediato que es alcanzado por la vista desde el BIC correspondiente.

Según esto, los Entornos definidos hasta ahora se han asumido en su práctica totalidad[UD1] [UD2] [UD3] ; mientras que para el Teatro Romano y la zona del Cerro de la Concepción se han definido dos Entornos en los que se ha procurado no solapar con otros actuales y cumplan el criterio anterior.

Como consecuencia, se han reestructurado los Entornos de esa parte del CHC, siguiendo los criterios que se aportaban en el PGMO, a saber: considerar como Entorno el contexto inmediato que es alcanzado por la vista desde el BIC correspondiente.

Según esto, los Entornos definidos hasta ahora se han asumido en su práctica totalidad; mientras que para el Teatro Romano y la zona del Cerro de la Concepción se han definido dos Entornos en los que se ha procurado no solapar con otros actuales y cumplan el criterio anterior.

A esto se han añadido otros posibles Entornos que, según consta a este equipo redactor, no estaban señalados:

. Para el Edificio del Gran Hotel.

. Para las Murallas.

. Para el Depósito de aguas de Montesacro”.

El entorno de la Muralla de Carlos III, debe afectar todos los espacios públicos desde que es visible por ambos lados: la propia calle Muralla del Mar, el Paseo del Puerto, la Cuesta del Batel, la Plaza Bastarreche, Capitanes Ripoll, Carlos III, Rambla de Benipila hasta el Castillo de Galeras. Ha de tenerse en cuenta, que el edificio de la Casa del Niño, se construye sobre antiguos lienzos de la muralla, así como la escuela de Bazán, actual Museo Naval, por lo que en las futuras nuevas construcciones de la calle Carlos III pueden aparecer restos importantes de dicha muralla y esta circunstancia debe estar prevista en la planimetría. Idéntico criterio debería aplicarse a la pared del Arsenal a lo largo de la Calle Real que funciona en la práctica como muralla interior.

………

Área De Intervención CA-7 (Cuartel de Instrucción)

Acorde con lo comentado, el entorno del Cuartel de Instrucción pasaría a dominio civil. Esto requiere la previsión de una actuación que permita remodelar la situación de manera que, físicamente, se incorpore a la red de espacios públicos del casco Histórico.

El diseño propuesto busca dos continuidades imprescindibles. Una, por la zona norte, enlazando con la calle Real; y otra, por la zona sur, enlazando con el puerto deportivo. El equipo redactor del PEOPCH fue de la opinión de que no puede quedar el espacio libre entre el Cuartel de Instrucción y las Reales Atarazanas como "fondo de saco". Al contrario, se requiere salida hacia el mar desde la calle Real.

Como quiera que el muro de separación, en esa zona, no está en contacto con estructuras militares significativas (como es el caso del mismo muro a partir de ese punto hacia el norte), el equipo redactor entendió que no es obligatoria su conservación, lo que facilita definitivamente la incorporación aludida. Por otra parte, la actual farmacia adosada al muro, tampoco tiene un carácter definitorio en cuanto a Patrimonio se refiere, sobre todo si se compara con los restantes elementos que el Arsenal posee, lo que también facilitaría tal incorporación.

De todos modos, toda el Área se remite a Estudio de Detalle posterior, donde puede tener cabida el mantenimiento de alguna de esas estructuras.

Proponemos por lo tanto la eliminación de todas las modificaciones de entornos de BIC que se proponen directamente en el PGOU y las que se contienen en el POPCH que es asumido por el PGOU, por ser contrarias a derecho. Y proponemos que las modificiones de entornos de BIC se hagan por quien corresponda y conforme a derecho.

Alegación 14ª

Alegamos el olvido en la relación de BICs del Huerto de las bolas que es propiedad municipal y del jardín histórico singular que lo circunda.

Proponemos que se proteja el jardín del huerto de las Bolas como jardín histórico dado que es la única muestra que tenemos en Cartagena de tales jardines.

Alegación 15ª

En el PGOU no se definen las zonas que serán objeto de planes especiales de protección que son obligatorios para los Conjuntos Históricos, Zonas Arqueológicas y Sitios Históricos (Art..20 de la Ley 16/85) y razonables para bienes de cierta entidad que solo esten protegidos o sean susceptibles de serlo.

PROPONEMOS que se prevean en el PGOU planes especiales para el arsenal; la Muralla de Carlos III; para los Castillos y Baterías, especialmente el Castillo de los moros; para la Sierra Minera; Torre-ciega; San Ginés de la Jara; para los entornos de los molinos de viento; para la protección del sistema de acometida de aguas a la ciudad durante los siglos XVIII y XIX como el de la Compañía inglesa o la de Santa Bárbara así como para conjuntos o sitios históricos externos al Conjunto histórico.

Alegación 16ª

Alegamos que el PGOU no se pronuncie expresamente sobre el interés histórico, científico y técnico del arsenal de Cartagena, sobre todo teniendo en cuenta que está incluido en el Plan Nacional de Patrimonio Industrial del Ministerio de Cultura. Consideramos que ello es perfectamente posible con la legislación actual y reduciría la presión especulativa sobre el Arsenal al tiempo que podría abrir caminos a nuevos acuerdos de uso compartido con Defensa.

Nos manifestamos conformes con el Director General de Cultura de la Región de Murcia que en su informe de 9 agosto de 2002 sobre el Arsenal decía que: “El hecho de que el arsenal sea de interés defensivo no es óbice para establecer unos criterios básicos de protección de sus inmuebles y elementos más significativos desde el punto de vista técnico e histórico”.

Proponemos: que se prevea un plan especial para el arsenal, que se cataloguen cuanto antes los bienes que lo componen y que se establezca un grado de protección más exacto para los mismos, en lugar del grado 3 genérico que le otorga el Plan General.

Proponemos igualmente que el Plan General se pronuncie sobre los posibles usos y tratamiento urbanístico alternativo que se le daría al Arsenal en el caso de que dejara de ser dotación industrial o al servicio de la defensa. En ese sentido proponemos que se apueste, decidida y claramente, por su uso público y dotacional frente a su uso constructivo. Puede que de esta forma se evitarían atentados paisajísticos como el de la gran nave industrial que se ubica cerca del Faro de Navidad, atentados como el de los diques de Feringan o actuaciones arbitrarias como la del entorno del Cuartel de instrucción.

Alegación 17ª

Alegamos la falta de previsión en el PGOU de una oficina técnica urbanística especializada que se justifica plenamente en un municipio como el de Cartagena que abarca tal cantidad de bienes históricos.

Proponemos la creación de una oficina técnica de bienes históricos en la gerencia de urbanismo integrada por técnicos competentes en materia de Historia del Arte, Arqueología, Arquitectura y especializados en restauración de bienes muebles inmuebles que profesionalice y mejore el tratamiento de los bienes históricos en beneficio de la ciudad de Cartagena.

Alegación 18ª

Alegamos la falta de previsión en el PGOU de un consejo asesor en materia de Patrimonio histórico

Proponemos la creación de un Consejo Asesor o cualquier otro órgano consultivo, integrado por asociaciones ciudadanas, expertos independientes y de reconocido prestigio en el campo de la cultura, que asesoren a la gerencia de urbanismo y a la oficina técnica en materia de patrimonio histórico.

Alegación 19ª

Alegamos la falta de previsión en el Plan General de un plan especial de Protección para la Sierra Minera que se justifica plenamente por la declaración de sitio histórico y que es especialmente necesario e interesante por la complejidad cultural, paisajística y patrimonial de la sierra minera.

Proponemos : Un plan especial de protección para la sierra minera

Alegación 20ª

Alegamos la falta absoluta de previsiones económicas del PGOU para aspectos relacionados con el patrimonio histórico que son imprescindibles para una adecuada protección del mismo y para su puesta en valor que como se ha demostrado puede redundar en beneficio de la propia ciudad.

Proponemos que se incluya en la memoria económica del PGOU alguna dotación para la realización de estudios económicos prospectivos sobre la conservación y puesta en valor del patrimonio histórico de Cartagena y de ayudas a la población de las zonas históricas para ayudarles a mantener sus viviendas.

Alegación 21ª

Alegamos la imprevisión en el Plan General de mecanismos de gestión alternativos a los que se han utilizado hasta ahora en el Conjunto histórico (Casco Antiguo) y que han sido devastadores para buena parte de la trama urbana histórica y que están eliminando sistemáticamente la señas de identidad de la ciudad de Cartagena. La experiencia demuestra que ni los mecanismos ni los criterios de gestión común del suelo sirven para gestionar el suelo histórico.

Proponemos la evaluación de la labor de la sociedad “Casco Antiguo” y de su eficacia protectora para el patrimonio histórico, su auditoria externa y el estudio de mecanismos de gestión alternativos respetuosos con la Protección del patrimonio histórico.

Alegación 22ª

Alegamos el olvido en el PGOU y entes en el POPCH del Conjunto histórico (que es asumido por el primero) de un plan especial de protección y restauración para la Catedral vieja de Cartagena que es parte integrante del Plan nacional de catedrales y que ha sido ignorada en el proceso de restauración del teatro romano.

Proponemos que el PGOU señale la importancia de la Catedral Vieja de Cartagena y prevea la elaboración de un plan especial de protección y restauración para la misma

Alegación 23ª.-

Consideramos que el avance del PGOU incumple abiertamente la obligación impuesta por el artículo 98 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia que dice que el Plan general de Ordenación definirá el modelo de desarrollo urbano y territorial.

En lugar de atender a esta imposición de la ley el PGOU de Cartagena argumenta todo lo contrario y justifica la “indefinición del modelo de ciudad” en una clara actitud oportunista que es extremadamente perjudicial en concreto para los bienes históricos que son muy sensibles.

Como ejemplo de la actitud que denunciamos leemos en el apartado 2.1. de la Memoria Justificativa cosas como las siguientes:

No es bueno prefigurar modelos acabados o cerrados que respondan a la búsqueda de la razón urbana de una ciudad..

..quisiéramos insistir en la necesidad de seguir aportando opciones nuevas al modelo, fabricando ficciones capaces de hacerse realidad y que funcionen como verdades..

..aunque parezca paradójico esta particularidad de fabricar “realidades ilusorias” o “ilusiones reales” ... es uno de los rasgos propios de la acción urbanística

..apreciando y escogiendo las oportunidades de cualquier tipo..

..la ciudad de Cartagena vive una profunda búsqueda de definición de sus capacidades de futuro.

El intento de propuesta global que aquí se hace será ofrecer diferentes alternativas a distintos tiempos y escalas

En suma, no existe modelo de desarrollo urbano, cualquier oportunidad será apreciada, y escogida la que interese según el momento y el lugar.

El avance del PGOU manifiesta un amor desmedido por “lo nuevo” que conseguirá malograr todas las potencialidades urbanísticas de la ciudad. Potencialidades que no solo tienen que ver con el progreso entendido de forma tan simplona, sino con un pasado muy rico que hay que proteger y defender con instrumentos como el PGOU. No podemos olvidar que el interés turístico de Cartagena lo suscita lo histórico, la tradición singular, y no los bloques de pisos de nueva construcción por atrevido que sea su diseño, que tampoco lo es por lo que hemos visto hasta ahora.

Proponemos: Que se atienda a lo previsto en el artículo 98 de la Ley del suelo de la Region de Murcia en todos los sentidos pero muy especialmente en lo que se refiere a los bienes históricos. El Plan general no puede malograr el patrimonio histórico de nuestro municipio sometiendo a los bienes históricos al mismo tratamiento que se daría a un terreno baldío para urbanizar. Para ello es indispensable no sólo tener en cuenta monumentos aislados sino sitios históricos que estan definidos por decretos del Ministerio de Cultura como el Conjunto histórico de Cartagena y su Dársena (3046/80) o por la Consejeria de Cultura de la Región de Murcia (Sierra Minera) u otros que aunque no hayan sido definidos todavía sea razonable definir como el Arsenal por ejemplo. Es a mejorar la protección de los bienes a lo que debe tender el Plan General para beneficiar a la ciudad y no esperar a ver si es mejor derribar o conservar como se ha venido haciendo hasta ahora.

Nuestra propuesta es un modelo respetuoso con la realidad física existente y con los ciudadanos. El modelo de ciudad intensiva (tanto vertical como horizontalmente ) para el crecimiento de la ciudad no nos parece adecuado (se habla de centralizar la periferia). Las propuestas de crecimiento, primero tendrán que estar basadas en estudios de evolución poblacional, que no se hacen, y después deberán ser lo más respetuosas posible con el medio ambiente y con el patrimonio cultural.


En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 135.2 del texto refundido de la Ley del suelo de la Región de Murcia

SOLICITAMOS:

Primero.- Que se admita este escrito de alegaciones, y que se incorporen al desarrollo del PGOU.

Segundo.- Que se tramite como es debido la modificación del PGOU de Cartagena previa a la elaboración del PGOU

Tercero.- Que se restituyan los limites del Conjunto histórico en todos sus extremos y se incluyan en el PGOU las zonas de respeto según lo establecido en el RD 3046/80 de 12 de diciembre. (BOE Núm. 28 del 2 del II-1981)

Cuarto.- Que se tramiten como es debido las modificaciones de entornos de BIC que se proponen en el PGOU

Quinto.- Que se incorporen al catálogo las modificaciones que proponemos

Sexto.- Que se incluyan en el PGOU las referencias legales que proponemos a órganos de la administración Central y Autonómica de Cultura como es preceptivo.

Séptimo.- Puesto que se trata de una revisión de Plan y dado que el Ayuntamiento de Cartagena no es competente para modificar ni los límites ni los entornos del BIC “Conjunto histórico de Cartagena”, ni tampoco ha justificado suficientemente las mejoras que podrían derivarse para los bienes protegidos de los cambios que pretende hacer, solicitamos que se mantengan los límites del previstos en el Plan General del 87 que además son coherentes con lo previsto en el RD 3046/80.

Octavo.- Que en cualquier caso, se dé a estas alegaciones una respuesta razonada.

En Cartagena, 26 de enero de 2009

Fdo. Luis Enrique de Miquel Santed

Presidente de ADEPA