Sugerencias ADEPA PGOU

2005

Sugerencias para el Plan General 2005

ILTMA. SRA. PRESIDENTA ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA Área de urbanismo


D. JUAN MIGUEL MARGALEF MARTÍNEZ, mayor de edad, con DNI. número: 2..........., presidente de ADEPA, en representación de esta Asociación, con sede a efectos de domiciliación en C/ ................................ Cartagena; ante el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena,

MANIFIESTA:

Que comparece en la fase de sugerencias a la Revisión del Plan General de Ordenación de Cartagena, a que se refiere el anuncio de información pública de 1 de junio de 2005, publicado en el Boletín oficial de la región de Murcia número 129 de 07/06/2005. y realiza las siguientes:

SUGERENCIAS

1. - La primera sugerencia que hacemos es que se incluya en la Revisión del Plan General de Cartagena un apartado específico de patrimonio histórico protegido o de Bienes culturales, como se quiera llamar.

Francamente resulta un tanto chocante que en el Plan General del 87 figuraran más de cincuenta bienes culturales censados en el término municipal de Cartagena y que la revisión del Plan General de 2005 no aluda nada más que al Conjunto histórico de Cartagena y despache el tema de la arqueología con las referencias al Conjunto histórico y con un mapa de yacimientos.

Según la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

  • Se deberá incluir un catálogo con las medidas necesarias para la protección y rehabilitación de espacios, conjuntos, construcciones o elementos que participen de valores naturales, históricos, culturales o ambientales de conformidad con la legislación específica que sea de aplicación en cada supuesto ( artículo 98.c de la Ley 1/2001 )

· Será necesario incluir como documento individualizado el catálogo de construcciones y elementos naturales, históricos, artísticos o ambientales a proteger. (Art.121e Ley 1/2001)

Según la Ley 16/85

Se deberán incluir una relación de los Bienes de Interés Cultural situados en el Municipio y sus entornos, en éstos se les aplicará el artículo 19 de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español.

Consideramos que el Plan Especial del Conjunto histórico es una parte del Plan general y una manifestación de la política de bienes culturales que debe establecer el nuevo Plan General de Cartagena, tanto para los bienes incluidos en el Plan especial como para los situados fuera del mismo.

La revisión del Plan General debe incluir por tanto un apartado de Bienes culturales en el que se establezca un listado actualizado de los Bienes culturales que a fecha de hoy son muchos más que en 1987; la normativa que les seria de aplicación a dichos bienes, con especial énfasis en las medidas de protección y de promoción; el régimen de ruina de acuerdo con la legislación vigente; el régimen de los entornos de los bienes; las áreas de restauración previstas; y los planes especiales a desarrollar, como mínimo.

El PEPRI del conjunto histórico de Cartagena es uno más de los planes especiales que debería aparecer en la revisión del Plan general pero no el único y las medidas que le son de aplicación son especificas del mismo y en modo alguno pueden resumir toda la política de Bienes culturales del Plan general que forzosamente no será la misma en el Conjunto histórico o en La Sierra minera, por citar dos ejemplos muy diferentes.

El PEPRI agrava más esta situación al excluir del Conjunto histórico la zona de respeto prevista en el RD 3046/80 que abarca bienes tan importantes como el Arsenal y la Muralla de Carlos III que pasan a integrar ese limbo de Bienes culturales que no aparecen por ninguna parte en la Revisión del Plan, mas allá de unas cuantas declaraciones inconexas referentes al Arsenal o a la Muralla de Carlos III.

A título indicativo citamos el listado de bienes que figuraba en el apartado 7.2 del PGOU del 87, al que habría que añadir las nuevas declaraciones efectuadas los últimos años.

7.2. - Bienes de Interés Cultural y entornos de dichos bienes: La Ley 16/85 en su Art. 20.4 establece las competencias municipales como desarrollo del P.G.M.O., sin embargo en él se establecen los monumentos y entornos que precisan autorización de la Consejería de Cultura para que puedan realizarse intervenciones en ellos. Por todo ello se hace precisa la definición de estos entornos en el P.G.M.O. de los siguientes edificios declarados B.I.C. o que tienen naturaleza de tales a tenor del contenido de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/85.

a) Bienes Declarados:

1. Club de Regatas (antiguo edificio). RD 965 de 02-09-88.

2. Teatro Circo Apolo. El Algar. Decreto 11 de 12-03-98.

3. Conjunto Histórico de Cartagena. RD 3046 de 12-12-80.

4. Poblado Ibérico La Loma del Escorial. Los Nietos. RD 17 de 22-04-99.

5. Teatro Romano. Decreto de 21-01-99.

6. Torre Ciega. Decreto 3482 de 28-11-63.

7. Cerro de la Concepción. Ruinas y restos. Decreto 774 de 01-04-71.

8. Palacio Consistorial. R.D. 966 de 02-09-88.

9. Palacio Aguirre. R.D. 563 de 01-02-82.

10. Monasterio de S. Ginés de la Jara. Decreto 24 de 28-02-92.

11. Cueva de la Higuera (Isla Plana). Artículo 40.2 de la L.P.H.

b) Bienes que tienen la naturaleza de B.I.C. en virtud de la Disposición Adicional Segunda:

1. Castillo de Galeras.

2. Batería del Comandante Rojo (Trinca Botijas alta).

3. Batería de Jorel (Perín).

4. Castillo de S. Julián.

5. Batería S. Isidro y Sª Florentina.

6. Castillo de la Atalaya.

7. Fuerte de Navidad.

8. Muralla de Carlos III.

9. Castillo de los Moros.

10. Batería C-9 Cenizas.

11. Castillo de la Concepción. Torre del Homenaje.

12. Batería de Roldán.

13. Torre de Navidad.

14. Batería Sta. Ana. Complementaria.

15. Muralla de Carlos I o del Déan.

16. Batería de la Parajola. Escombreras.

17. Torre Rubia. Molinos Marfagones.

18. Castillo de S. José

19. Batería de la Punta de la Podadera.

20. Fuerte Caballero de Despeñaperros.

21. Batería de S. Leandro.

22. Torre de lo Poyo.

23. Batería de Trincabotijas baja.

24. Batería de Atalayón.

25. Batería de Castillitos.

26. Batería C-4, destacamento Fajardo.

27. Batería Aguilones

28. Batería de Conejos.

29. Torre del Moro

30. Batería de Santa Ana (Acasamatada).

a) Bienes incoados y que tienen un régimen provisional igual al del B.I.C. declarados (art. 10 Ley 16/85)

1. Palacio de la viuda de Molina (B.O.E. nº72 de 27-02-86)

2. Delimitación del entorno de la cueva de la Higuera (Isla Plana). Resolución de 20-04-94 (BORM de 09-05-94).

3. Edificio del Gran Hotel. Resolución de 22-12-76 (BOE de 14-01-77).

4. Conjunto de elementos del paisaje minero (castilletes, casas de máquinas, chimeneas, hornos, etc.). Resolución de 24-02-86 (BORM 70 de 25-03-86).

5. Escuelas graduadas calle Gisbert. Resolución de 15-12-86. (BORM nº 17 de 22-01-87).

6. Baños termales de Isla Plana. Resolución de 05-02-99 (BORM nª 46 de 05-02-99).

7. «El Castillito» de Los Dolores. Resolución de 02-05-88 (BORM nª 147 de 28- 06-88).

8. Yacimiento de Las Amoladeras junto a Cabo de Palos. Resolución de 12-11-85. (BORM nº 271 de 27-11-85 y BOE nº 62 de 13-03-87).

9. Torre del Negro, el norte de El Algar. Resolución de 15-12-86 (BORM nº 17 de 22-01-87).

10. Torre de Santa Elena, en La Azohía. Resolución 22-01-87 (BORM nº 17 de 22-01-87).

11. Molinos de viento del Campo de Cartagena. Resolución 31-01-86 (BORM nº 25 de 31-01-86).

12. Faro de Cabo de Palos. Resolución de 02-07-84 (BORM nº 173 de 30-07-84).

13. «Fábrica de la Luz» Hispania. Resolución de 03-03-94 (BORM nº 68 de 24-03-94).

14. Canteras Romanas en Canteras. Resolución de 14-10-93 (BORM nº 256 de 05-11-93).

15. Villa Calamari (Finca Versalles) Bº de Peral. Resolución 02-11-99.

Los criterios de definición de los entornos, salvo que existan situaciones particulares que aconsejen otra cosa, serán los siguientes:

a) En suelo urbano: El entorno incluirá todas las fachadas y espacios urbanos desde los que sea visible el bien protegido, y así en la zona del Casco Antiguo se ha marcado en el plano 1/2000 los B.I.C. relacionados anteriormente así como su entorno. El entorno de Torreciega se marca con un círculo en los planos 1/5000 de clasificación del suelo.

b) En suelo no urbano, el entorno incluye todo el área circundante perimetral que conduzca a estas dos finalidades:

b) Que evite el ocultar de vistas al bien protegido.

c) Que perturbe su contemplación (art. 19.3 de la Ley 16/85) desde los emplazamientos y espacios públicos o tradicionales desde los que se ha visto secularmente.

d) A tal efecto se establece una corona perimetral de protección contra nuevas edificaciones, de no menos de 100 mts. (Ver también B.O.R.M. nº 17 de 22-1-87 relativo a entornos particulares).

Con independencia de los criterios generales expuestos anteriormente, cuando se delimiten los entornos de forma expresa para un B.I.C. se estará a lo dispuesto en la Resolución para dicho limite.” (Fin de la cita)

No hay que olvidar que el PGOU también incluía un catálogo con grados de protección en todo el ámbito del Municipio. Consideramos que es necesario actualizar ese catálogo con bienes de valor histórico que, aunque, estén fuera de la lista de Bienes declarados de Interés Cultural, susceptibles de protección por su interés cultural (arqueológico, histórico, artístico, etnográfico, científico o técnico).

El PEPRI del Conjunto histórico ha suprimido el grado P con el que también estaban calificados algunos edificios situados fuera del Conjunto histórico por lo que el nuevo Plan general tiene que decidir como calificar esos edificios.

El PEPRI en nuestra opinión, es un reflejo y una de las manifestaciones de la política de Bienes Culturales del Plan General y no viceversa.

2.- Sugerimos la realización de un catálogo de patrimonio edificado de interés histórico aislado en el municipio de Cartagena ( ver nota anterior) (Casas de campo, por ejemplo, o viviendas de interés no incluidas en núcleos de interés histórico) con expresión de los grados de protección de que le corresponda a cada ficha.

3. -Sugerimos que los limites del Conjunto histórico se atengan a lo dispuesto en el Real decreto 3046/80 como es de rigor al tratarse de una norma de rango superior.

Consideramos que el Plan General de Cartagena puede y debe establecer los límites de los planes especiales que contiene –entre ellos el del Conjunto histórico- y que no puede empezar por admitir que una delimitación tan importante como la del Conjunto histórico, que además viene establecida por un Real Decreto, no se corresponda con el mismo.

Consideramos que esta situación es un peligro para los bienes culturales a proteger y fuente de inseguridad jurídica para los ciudadanos que deben ser beneficiarios del Plan General.

Que no se respetan los límites del Conjunto Histórico establecidos por el Real decreto 3046/80 es claramente admitido por el redactor del PEPRI en el Avance del mismo, quien sin embargo no pone el mismo énfasis en explicar cuales son las supuestas ventajas que se deducen de la exclusión de los entornos del Conjunto histórico. [1]

La Revisión del Plan general no puede pasar de puntillas sobre un tema tan delicado que debió ser objeto de una modificación previa del Plan General como reconoció el propio redactor del PEPRI en el avance y como indicaron también en sus informes la Dirección General de urbanismo y la Dirección General de cultura.

La modificación de los límites del Conjunto histórico establecidos en el RD 3046/80 ha consistido básicamente en la eliminación de las zonas de respeto establecidas en el RD. Zonas de respeto que por cierto ni siquiera reciben en la Revisión del Plan general el tratamiento que la LPH prevé para los entornos de bienes culturales.

La eliminación de las zonas de respeto que se hizo en el PEPRI y se reitera en la revisión del Plan General puede ser una violación clara del artículo 20.1 de la LPHE en lo que se refiere a la imposibilidad de modificar el área señalada en la declaración de un BIC. Así como del articulo 21.1 que habla tanto de espacios interiores como exteriores u otras estructuras significativas, así como de los componentes naturales que lo acompañan:

“En los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos se realizará la catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores, u otras estructuras significativas, así como de los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de intervención posible. A los elementos singulares se les dispensará una protección integral. Para el resto de los elementos se fijará, en cada caso, un nivel adecuado de protección”.

En nuestras alegaciones al PEPRI ya expusimos que la denominación de “Zona de respeto” a la que se alude en el RD 3046/80 responde a criterios establecidos por la Convención del Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la UNESCO y no ha sido cuestionada en los Planes generales de Lorca o Jumilla, por mencionar dos ejemplos significativos dentro de nuestra comunidad [2].

4. - Coherentemente con el restablecimiento de los límites del Conjunto histórico sugerimos también que se establezca claramente en el nuevo Plan general el tratamiento urbanístico que se va a dar a los espacios urbanos que lindan con el Conjunto histórico tanto si se respeta la delimitación establecida en el RD 3046/80 como si no se respeta.

Consideramos que una planificación urbanística seria no puede dejar al albur el tratamiento que se va a dar al limite de un Conjunto histórico como Cartagena que es colindante con bienes culturales de tanto valor como el arsenal y la Muralla de Carlos III que son el fundamento del urbanismo cartagenero desde el siglo XVIII.

Consideramos poco seria, arbitraria e insólita, históricamente hablando, la afirmación que recoge el PGOU 2005 y que antes si hizo en el PEPRI de que el arsenal “es intrínsecamente separable del Conjunto histórico tal y como está configurado hoy día con el muro existente[3](sic) y nos gustaría saber que autoría intelectual sustenta esta opinión. La trasera de los edificios que conforman la separación del Arsenal con la ciudad histórica responde a una tipología característica de los arsenales que encontramos también en el arsenal de Ferrol o en el de Venecia y es el equivalente a una muralla interior por lo que es un posible BIC genérico.

Estamos de acuerdo en cambio con la afirmación de que el Arsenal y los castillos y baterías que lo defendían , por lo que debe ser tratado como conjunto y precisamente por ello nada mejor que el PGOU 2005 anuncie el desarrollo de un Plan especial para el Arsenal, así como para otros Bienes de interés cultural muy importantes que se encuentran dentro del termino municipal y fuera del Conjunto histórico. Bienes a los que por cierto no hemos encontrado la más mínima referencia en el avance del Plan.

En este sentido consideramos insatisfactoria la calificación con grado 3 con que aparecía en el catálogo del PGOU del 87 el Arsenal y que no sabemos en que quedará en la revisión del plan general porque no hemos encontrado referencia a ningún catálogo de bienes protegidos exterior al Conjunto histórico.

Tampoco nos parece serio que la revisión del Plan General deje abierta la puerta a que se repitan actuaciones como la del CIM en donde el propio Ayuntamiento ha intentado segregar sin expediente de ruina firme y sin modificación de trama urbana una parte del Arsenal, que es un Conjunto histórico de hecho (Aunque no haya sido declarado), para incorporarlo al conjunto histórico de Cartagena, lo que esta expresamente prohibido por la LPH en los conjuntos históricos. La propia Dirección general de cultura de Murcia, que es la máxima autoridad en la materia en la Región de Murcia, así lo expresó en agosto de 2002 cuando afirmó que la división CIM/Arsenal de producirse debería ser tan leve que no afectara a la idea de conjunto del arsenal ilustrado.

“El tema de la reforma de esta zona debe ser estudiada respetuosamente ya que no se debe anular el concepto ilustrado de Arsenal y Zona Marítima que concibió el rey Carlos III a favor de una falsa apertura al mar. El arsenal se construye de nueva planta sobre el Mar de Mandarache, su planta y sus servicios se separaron “intencionadamente” de la ciudad construyendo un muro que circunvalara el recinto separándolo de la antigua ciudad de Cartagena que ya contaba con las murallas de Felipe II. “[4]

5. -Sugerimos mantener la definición de casco antiguo tal y como venía en el plan del 87

“Corresponde la edificación de carácter residencial colectivo. Se puede considerar como caso particular de alineación a vial, a aplicar en el Casco Antiguo de Cartagena, dentro de los límites del conjunto Histórico-Artístico, así como ciertas zonas centrales de los Barrios y los poblados de las diferentes diputaciones del Término Municipal, donde debe de conservarse el carácter y ambiente tradicional, en armonía con los Bienes declarados de interés Cultural que se han de conservar.

“Para la zona delimitada como Conjunto histórico se declara como principio general la inalterabilidad de la estructura urbana y arquitectónica de su ambiente, considerando excepcionalmente las sustituciones de inmuebles que sólo se podrán realizar si contribuyen a la conservación general del excepcional carácter del conjunto. En este sentido solamente se podrá realizar demoliciones de inmuebles no incluidos en el catálogo con los grados de protección 1,2 y 3 [5]

6. - Sugerimos que el PGOU se pronuncie expresamente sobre el interés histórico, científico y técnico del arsenal, sobre todo teniendo en cuenta que está incluido en el Plan Nacional de Patrimonio Industrial del Ministerio de Cultura, sobre la necesidad de la identificación de los bienes que componen el conjunto y el grado de protección que debería tener en función de esa valoración (Posible BIC) y sobre los posibles usos y tratamiento urbanístico alternativo que se le daría en el caso de que dejara de ser dotación industrial o al servicio de la defensa; Así como también sugerimos que se apueste, decidida y claramente, por su uso público y dotacional frente a su uso constructivo, de esta forma se evitarían atentados paisajísticos como el de la gran nave industrial que se ubica cerca del Faro de Navidad. Así como la recuperación de las obras realizadas durante la Guerra Civil para la protección de los submarinos, igualmente la protección de la muralla de Carlos III que llega hasta el Castillo de Galeras.

Ello es perfectamente posible con la legislación actual y reduciría la presión especulativa sobre el Arsenal al tiempo que podría abrir camino a nuevos acuerdos de uso compartido con Defensa como el que se ha materializado en el CIM.

“El hecho de que el arsenal sea de interés defensivo no es óbice para establecer unos criterios básicos de protección de sus inmuebles y elementos más significativos desde el punto de vista técnico e histórico”, como dice el Director General de Cultura en su informe de 9 agosto de 2002 al que antes hemos aludido.

Consideramos, desde una perspectiva urbanística compatible con la protección patrimonial, que el arsenal sería un lugar perfecto para seguir expandiendo la universidad politécnica y para utilizar al mismo tiempo como parque publico. En algún lugar del mismo se podría instalar algún colegio público de primaria o algún instituto de secundaria, también público; posiblemente fuera posible aprovechar las instalaciones deportivas para compensar las carencias de la ciudad histórica. También podría instalarse en el Arsenal algún centro de salud o de ámbito cultural como una biblioteca pública. Todas estas medidas reforzarían los servicios del Conjunto histórico y ayudarían a su recuperación demográfica y constructiva al tiempo que preservarían el Conjunto histórico monumental del arsenal porque deberían hacerse en el más estricto respeto de un Conjunto histórico que es único en la costa mediterránea española.

7. - Sugerimos que se revisen las previsiones dotacionales del Casco histórico en materia de educación no universitaria, deportiva, sanitaria y de parques públicos hechas en el avance del nuevo Plan General porque sencillamente nos parece incomprensible la afirmación que se hace en la pág. 129 donde se califica de suficientes tales servicios en la situación actual.

Tal afirmación es inconsecuente con la pretensión de que el Conjunto Histórico vuelva a ser habitado y actúe como foco de atracción urbano sobre el resto del término municipal porque es evidente que el Conjunto Histórico carece de los servicios necesarios para la población real que podría llegar a albergar de volver a ser habitado.

8. - Sugerimos que se prevea en el PGOU planes especiales para la Muralla de Carlos III ya que no se cumplió en el PGOU del 87; el tratamiento de los Castillos y Baterías, especialmente el Castillo de los moros; un Plan Especial para la Sierra Minera; Torre-ciega; San Ginés de la Jara; la correcta identificación de todos los molinos de viento y la protección de sus entornos; el sistema de acometida de aguas a la ciudad durante los siglos XVIII y XIX como el de la Compañía inglesa o la de Santa Bárbara así como de conjuntos o sitios históricos externos al Conjunto histórico.

Los Planes Especiales de Protección son obligatorios para los Conjuntos Históricos, Zonas Arqueológicas y Sitios Históricos (Art..20 de la Ley 16/85). Por lo tanto deberían estar previstos para estos bienes. Que recordemos esos bienes son: Sierra Minera, Canteras Romanas, Yacimiento de las Amoladeras, Torre Ciega, Baños Termales de Isla Plana, Poblado Ibérico de la Loma del Escorial en los Nietos.

9. - Sugerimos que las modificaciones de los límites y estructura de los PERIS que se tengan que hacer en el interior del Conjunto histórico se rectifiquen como se promulgaron, por decreto e individualizadamente.

10. - Sugerimos que las modificaciones de los entornos de BIC que haya que hacer se hagan por el mismo procedimiento expresado en el apartado anterior, por decreto del Consejo de Gobierno de la CARM e individualizadamente, en especial los de la Muralla de Carlos III y los del Cerro de la Concepción y del Teatro Romano ,que parecen plantear serias dudas (¿?) al redactor del plan en la página 136 del avance.

11. - En el caso del PERI CA4 sugerimos que se respeten los términos de la autorización dada por la DGC en su día para el cierre de la plaza del Lago.

12. - Sugerimos que se incluya un apartado de Legislación vigente en materia de patrimonio histórico y bienes culturales a la que se atiene el PGOU que no puede ser otra que la ley de Patrimonio histórico y que se reconozcan expresamente las competencias de las administraciones regional y nacional de cultura dado que hay bienes en el término municipal que están adscritos a la administración central y no han sido transferidos.

En este sentido reiteramos la alegación que hicimos al PEPRI y que fue ignorada en la respuesta.

1.7. - En lo que se refiere a la protección de los Bienes de Interés Cultural el PEPRI no menciona varios artículos de la LPHE y alguna legislación regional (Región de Murcia) que se refieren a las responsabilidades de órganos de la Administración Estatal y regional con responsabilidades propias en materia de protección del patrimonio: concretamente la Dirección General de Bellas Artes y la Dirección General de Cultura. Nos referimos concretamente a los artículos 19 y 20.4 de la LPHE.

Reclamamos por tanto la inclusión de los citados artículos. Además y dado que en el Conjunto Histórico existen BIC que están adscritos a organismos de la administración central, el PEPRI debería de contemplar la competencia de la Dirección General de Bellas Artes y así especificarlo en cumplimiento de la legislación vigente. Así como también las competencias de la Dirección General de Cultura en cumplimiento del decreto de transferencias a la Comunidad Autónoma de Murcia (Real Decreto 3031/83, de 21 de septiembre Sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de Cultura. BOE de 8 de diciembre de 1983) y de la legislación específica de Arqueología (Decreto 180/1987 de 25 de noviembre de Normativa reguladora de excavaciones arqueológicas de la Región de Murcia) por ejemplo.

Los artículos cuya inclusión reclamamos son los siguientes:

a) Articulo 19 de la LPH 16/85

“1-En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de ésta Ley. Será preceptiva la misma autorización para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, así como para realizar obras en el entorno afectado por la declaración.

3- Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de interés cultural. Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles a que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación.”

b) Consideramos que debe incluirse así mismo, el artículo 20.4 de la LPH 16/85 que dice textualmente:

Desde la aprobación definitiva del plan, los ayuntamientos interesados serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, ni estén comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta a la Administración competente para la ejecución de esta Ley de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. Las obras que se realicen al amparo de licencias contrarias al plan aprobado serán ilegales y la Administración competente podrá ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al Organismo que hubiera otorgado la licencia en cuestión, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística sobre las responsabilidades por infracciones.”

c) Tampoco se pueden ignorar las competencias que concede a la Dirección General de Cultura el decreto 180/1987 de 26 de noviembre sobre normativa reguladora de las excavaciones arqueológicas en la Región de Murcia.

13.- Sugerimos que el régimen de protección que establezca el Plan General para los Bienes protegidos no sea nunca inferior al establecido por la Ley del Patrimonio histórico (Articulo 24) y que en todo caso se refuerce.

14.- En el sentido de lo expresado en el párrafo anterior sugerimos la modificación del Articulo 39 de las normas generales del PEPRI, que se refiere al régimen de ruina de los edificios catalogados, porque abre una puerta a la discrecionalidad.

Donde se dice: “Los edificios y elementos protegidos cuya rehabilitación resulta forzosa quedan inicialmente exceptuados del régimen común de declaración de ruina...” sugerimos que se suprima el adverbio y se afirme categóricamente que dichos edificios y elementos protegidos: quedan exceptuados del régimen común de declaración de ruina, como se afirma en el Plan especial de Toledo y en el de otras ciudades históricas y como expresan taxativamente muchas leyes de Comunidades Autónomas que intentan proteger convenientemente sus Bienes culturales declarados.

15.- Igualmente sugerimos que la demolición no sea una consecuencia automática de la declaración de ruina de un Bien cultural como lo es casi siempre de la ruina de un edificio no catalogado.

15.- Sugerimos que la incoación de ruina de un edificio catalogado pueda ser motivo de expropiación.

16.- Sugerimos que en caso de incoación de expediente de ruina de algún inmueble catalogado se contemple la posibilidad de que la Dirección General de Cultura o la Dirección general de Bellas Artes estarán legitimadas para intervenir como interesadas en dicho expediente no solo que se les notifique como se prevé en el articulo 39.1.e de las normas del PEPRI.

17.- Sugerimos que todas estas normas cuya corrección sugerimos en el PEPRI sean de aplicación a todos los bienes culturales aunque no se encuentren dentro del Conjunto histórico de Cartagena

18.- Sugerimos que se contemplen ayudas para la rehabilitación de bienes culturales situados en el término municipal y medidas económicas para su puesta en valor

19. - Sugerimos la creación de una oficina técnica para bienes históricos en la gerencia de urbanismo (técnicos competentes en materia de Historia del Arte, Arqueología, Arquitectura y especializados en restauración de bienes inmuebles)

20. - Sugerimos igualmente la creación de un Consejo Asesor o cualquier otro órgano consultivo, integrado por asociaciones ciudadanas, expertos independientes y de reconocido prestigio en el campo de la cultura, que asesoren a la gerencia de urbanismo y a la oficina técnica en materia de patrimonio histórico.

Todas estas sugerencias se hacen si perjuicio de que posteriormente se pueda aportar más documentación que las fundamente.

Cartagena, 5 de agosto de 2005

Juan-Miguel Margalef Martínez

Presidente de ADEPA


[1] Sería interesante que te hicieras con el libro titulado: “ EL ENTORNO DE LOS BIENES INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL” DE JOSÉ CASTILLO RUIZ, PUBLICADO POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE PATRIMONIO Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA EN LA COLECCIÓN MONOGRÁFICA ARTE Y ARQUEOLOGÍA, GRANADA 1997. En él, en la p. 155 hay un apartado que se titula: Instrucciones para la Defensa de los Conjuntos Histórico-Artísticos. El reconocimiento tutelar del entrorno de los conjuntos históricos. En la página 179 se habla de la zona de respeto. ..Es un estudio histórico pero interesante para encontrar el espíritu de la declaración del CHA de Cartagena.

[2] El espíritu de la zona de respeto viene dado principalmente en Alomar Esteve, Gabriel. “Política de Principios para la protección de las antiguas ciudades españolas”. Madrid, Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional. 1964.

[3] Pág. 117 del avance del nuevo Plan general para Cartagena

[4] Expediente 215/2002. Informe del Director General de Cultura de la Región de Murcia de 9 de agosto de 2002.

[5] 1987. Plan general de ordenación urbana de Cartagena- Normas urbanísticas. Pág. 162