Construcción de un edificio sobre la Muralla de Possi

Proyecto de construcción de un edificio en la colina del Montesacro (BIC) sobre la muralla de Possi (BIC)

1º.- Introducción

El conflicto patrimonial del Montesacro se origina cuando el ayuntamiento de Cartagena concede licencia en 2007 para construir un edificio de 10 plantas sobre la muralla de Carlos II o de Possi, a sabiendas de que la muralla es BIC, como lo son todas las murallas, por la adicional 4ª de la ley de patrimonio.

El Ayuntamiento había otorgado previamente la propiedad de la inexistente parcela a la empresa constructora en virtud de una permuta por el edificio del Regidor y la Casa Moreno.

El Ayuntamiento de Cartagena sabía de la existencia de la muralla de Carlos II desde 2004, porque se practicaron excavaciones arqueológicas en la ladera del Montesacro, pero a pesar de ello evitó incluirla como Bic en el Plan especial (de 2007) y autorizó la construcción del edificio.

La Dirección general de cultura, en clara connivencia con el Ayuntamiento y aún sabiendo también que autorizaba un edificio sobre una muralla, no corrigió el Plan especial, ni delimitó el entorno de BIC y aprobó el proyecto municipal sin enmendarlo. La aprobación de la DGC es todavía más dudosa si tenemos en cuenta que para construir el edificio ha sido necesario abrir una cantera en una de las colinas de Cartagena descrita por Polibio, que forma parte del paisaje cultural de Cartagena, ciudad que, a su vez, es enteramente BIC por Real Decreto 3046/81.

El hecho fue denunciado por un particular ante el juzgado nº 5 de lo penal de Cartagena que abrió las diligencias penales 492/2010. La fiscalia de Murcia continuó de oficio el procedimiento, en el cual nos personamos varias asociaciones y particulares, entre ellos la federación de vecinos Fernando Garrido de Cartagena y ADEPA. Varios partidos, entre ellos el PSOE, secundaron la denuncia en la calle al principio pero no llegaron al juzgado.

En el curso de este proceso se solicitó por el juzgado informe pericial al IPCE del Ministerio de Cultura, por ser uno de los organismos técnicos más competentes y prestigiosos de España y por ser un órgano adscrito al Ministerio de Cultura, que tiene la competencia exclusiva en materia de expolio, como recientemente sentenció el tribunal supremo que le obligó a pronunciarse en el caso del Cabañal (Valencia).

El ayuntamiento de Cartagena recurrió al TSJ de Murcia para que no se practicase esa prueba y el TSJ falló a favor de que se practicara.

La respuesta a esa petición del juzgado por parte del IPCE fue un informe parcial y ambiguo que fue devuelto al Ministerio una vez. Finalmente el IPCE se negó a emitir su opinión técnica "para no provocar conflicto entre administraciones". (Enlace al informe del IPCE) (Artículo de opinión)

Finalmente la fiscalía desistió del procedimiento y el edificio ha continuado construyendose.

En la actualidad la construcción se encuentra paralizada por razones que desconocemos.

Explicación más detallada y con imágenes del disparate del MONTESACRO.

2.- Galería fotográfica

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3.- Ficha técnica del atentado patrimonial

Ver ficha de Cementerio de Culturas AQUI

4.- Documentos que integran el expediente de

ADEPA

Nº Doc

Fecha

Documento

Observaciones

Enlace

Primer escrito del fiscal de Murcia

Es el fiscal el que decide investigar.

primerescrito_fiscal.pdf

Primera denuncia

Esta denuncia es la que toma el fiscal de base para iniciar las diligencias

1 y 2

Personación en la denuncia de varias personas y organizaciones

1

5.- Otra información

Denuncia inicial por el edificio del Montesacro

26/07/2011

AL ILMO SR. DIRECTOR GENERAL DE BIENES CULTURALES

D. JUAN MIGUEL MARGALEF MARTÍNEZ, mayor de edad, presidente de la Asociación ADEPA inscrita en el registro de asociaciones y CIF G30713051, en nombre y representación de la misma; ADOLFO AGUILERA ALONSO, ; JUAN FRANCISCO MARIA DOLORES GARCIA,; JUAN MARTINEZ GONZALEZ, , y, PONCIANO FRANCISCO DE SALES ROLDÁN BERNAL,; comparecen y

EXPONEN:

que han observado que en el curso de las obras del edificio que se está construyendo sobre el BIC muralla de Carlos II o de Possi, en la calle Muralla de tierra de Cartagena, no se estan respetando los términos de la autorización concedida por esa Dirección General y se han realizado ya algunas actuaciones o se pretende realizar otras que exceden de los términos de la autorización que dañan o alteran inequivocamente el BIC Muralla de Carlos II, afectado por las mencionadas obras.

Los hechos son los siguientes:

1º Como puede apreciarse en el croquis nº 1 que adjuntamos y en las fotos de detalle (Impresas y en soporte digital), el día 12 de julio pasado tuvo lugar una reunion de urgencia en la obra. Al parecer la reunión fue debida a los problemas surgidos para desarrollar la estructura prevista en el proyecto arquitectónico en función del cual se concedió la licencia. Resulta evidente que en el lugar en el que se deben colocar determinadas zapatas y pilares en la zona oeste del edificio existen todavía restos de muralla que habían sido ignorados. Restos que han sido descubiertos, por cierto, no por medio de excavación arqueológica como establece la normativa sino con medios mecánicos. Esta circunstancia puede haber supuesto daños para la muralla e incluso provocar la destrucción de parte de la misma. Se supone que la muralla habia sido excavada anteriormente por lo que no entendemos como se pudo autorizar inicialmente un proyecto que preveia la colocación de zapatas en zona ocupada por la muralla. Resulta obvio que la colocación de esas zapatas y pilares supondría la eliminación de parte de la muralla, lo cual además de suponer un expolio excede los términos de la licencia de obras y de la autorización administrativa para actuar sobre el BIC Muralla de Carlos II, concedido en su día por esa Dirección General de Bellas artes y Bienes culturales.

2º: Hemos observado también y denunciamos igualmente que se está modificando el proyecto arquitectónico en la cara este de la muralla (Donde la muralla gira levemente hacia el sur), añadiendo pilares que no figuran en el plano original que se incrustan claramente en la muralla. Con estas actuaciones además de alterar los términos establecidos en la licencia original se están produciendo daños en la muralla y alterando su estructura y contemplación futura. (Véase: Croquis_2_muralla_alcanzada.jpg)

3º) Como se aprecia en el croquis y en las fotos de detalle que adjuntamos la estructura de hormigón del edificio está siendo apoyada claramente en la propia muralla por su parte interior, justo en la zona donde la muralla gira hacia el sureste. Esta es una nueva violación del proyecto original (Que preveía 0,50 centimetros de distancia a la muralla, como puede apreciarse en el plano de detalle que adjuntamos), y una demostración palpable de que la muralla no esta siendo protegida por su cara interior, que ya nunca podra ser restaurada ni contemplada porque ha sido solapada por un muro de hormigón (Véase croquis 3 y fotos de detalle)

4º) Como puede apreciarse en el croquis 4 y en las fotos que adjuntamos los operarios trabajan directamente sobre la muralla, la cual utilizan para apuntalar directamente el forjado que se está construyendo a su alrededor, que previsiblemente necesitará nuevas zapatas y pilares como el denunciado en el apartado anterior. Estas previsibles zapatas y pilares no estan incluidas en el proyecto autorizado y tendrían que implantarse en la cara acterior de la muralla con lo que dicicultaria aun más su restauración y contemplación. Es imposible que el calzado de los puntales no esté dañando ya la muralla que, logicamente, no ofrece la base más idónea para apoyar puntales, que además soportan un gran peso. (Véase: Croquis_4_muralla_utilizada.jpg)

En resumen, la muralla esta siendo afectada en cuatro puntos a la vez, en los lugares que marcamos en el siguiente plano de detalle que es el que fue autorizado para la intervención:

NOTA: Las fotos que adjuntamos (impresas y en formato digital) han sido tomadas entre mayo y julio de este mismo año, 2011.

Todas estas circustancias evidencian

A) que se estan incumpliendo los términos de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Cartagena para la construcción del edifico sobre el BIC muralla de tierra, y de la autorización de esa Dirección general que tiene la competencia de protección de los Bienes de interes cultural de la Región de Murcia;

B) que inequivocamente se están infringiendo o se prevee infringir daños al BIC Muralla de Carlos II como consecuencia de la inexistencia de un entorno de protección amplio, tal y como prescribe la ley regional 4/2007, articulos 17, c y 42,2. Esta circunstancia la venimos denunciando reiteradamente los firmantes de este escrito y puede ser constitutiva de un posible delito de expolio.

C) que los hechos descritos contradicen el principio de intervención mínima previsto en los articulos 47,4 y 40. 3 de la citada ley 4/2007;

D) que los hechos descritos pueden ser constitutivos de distintas infracciones leves y graves previstas en los articulos 72, 73 y 74 de la ley 4/2007;

E) que existe descontrol en el seguimiento arquelogico, que se supone realiza la constructora;

F) que existe falta de supervisión arqueológica por parte de esa Dirección General, que debería haber actuado ya de oficio al observar hechos tan evidentes como los que denunciamos en este escrito;

G) que, en definitiva, el proyecto autorizado es irreal y fraudulento porque el edificio no cabe en la improvisada parcela y que su ejecución exige manifiestamente dañar el BIC Muralla de Carlos II.

por todo ello SOLICITAMOS:

a) La paralización cautelar de las obras, según lo previsto en el artículo 9 de la ley de patrimonio de la Región de Murcia, para evitar que se produzcan mayores daños en el BIC Muralla de Carlos II;

b) la apertura de un expediente sancionador, según lo previsto en los artículos 72 y siguientes de la ley 4/2007, de 16 de marzo de Patrimonio cultural de la Comunidad de Murcia, en el que se determine si deben deshacerse determinadas actuaciones que han dañado el BIC y si debe revisarse la autorización otorgada inicialmente por esa Dirección General para dar cumplimiento a lo previsto en la ley en relación con los Bienes de interes cultural. Todo ello en definitiva a fin de verificar si las actuaciones que se están llevando a cabo o se prevee realizar próximamente en la muralla de Carlos II pueden ser tipificables como infracción leve o grave;

c) solicitamos se nos de por personados en el mencionado expediente, para cuya instrucción los vecinos firmantes de este escrito, D. Adolfo Aguilera, D. Juan Martínez González y D. Francisco Maria Dolores Garcia, ofrecen expresamente su testimonio personal como testigos visuales de lo que se está haciendo en la muralla.

d) solicitamos igualmente que se nos de acceso al expediente y, en definitiva, se nos informe de las gestiones y decisiones que realice esa Direccion General en relación con las mismas.

e) Por último solicitamos que en virtud de lo dispuesto por el artículo 35.b) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se identifique a las autoridades y personal al servicio de esa Administración bajo cuya responsabilidad se tramite el procedimiento.

Cartagena, a 25 de julio de 2011


ILMO SR. D. Francisco Giménez Gracia. Director General de Bienes Culturales. Pza. Julián Romea, 4. Palacio González Campuzano. 1ª planta. Murcia , 30071

Denuncia a la DirecciÓn general de Cultura


la atención de D. Francisco Giménez Gracia, Director General de Bienes culturales

La Asociación para la defensa del Patrimonio de Cartagena (ADEPA) Pone en su conocimiento:

Que el proyecto de 68 viviendas, locales y garajes, autorizado por esa Dirección General (Nº expediente 737/2006-OBR 894/206), que se estaba construyendo sobre el BIC Muralla de Carlos II, situado en C/Muralla de tierra (Montesacro) de Cartagena, se encuentra abandonado desde hace más de un año.

El retraso en la construcción de este edificio deja en condiciones muy precarias y posterga sine-die la restauración del BIC a la que se comprometió la propiedad a cambio de la autorización del proyecto. La muralla está apenas protegida por una endeble capa de tejido acrílico, que se encuentra muy deteriorado por la intemperie, como se puede apreciar en las fotos que adjuntamos a este escrito

Dado que la obra se encuentra sin supervisión arqueológica efectiva, porque de haberla suponemos que ya se habrían adoptado las medidas oportunas; sin vigilancia de ningún tipo, ni humana ni electrónica; y apenas protegida por un cercado muy precario y en mal estado; por todo ello, resulta evidente que el BIC Muralla de Carlos II se encuentra en grave riesgo de destrucción y expolio por incumplimiento del deber del propietario que, según el artículo 8 de la ley 4/2007, tiene la responsabilidad de: “Conservarlo, custodiarlo y protegerlo para asegurar su integridad y evitar su destrucción o deterioro”. Entendemos que los retrasos o dificultades económicas del proyecto no justifican el incumplimiento de esta responsabilidad.

Por ello, entendemos que son de aplicación los deberes de custodia que corresponden, según el mismo articulo 8 a esa Dirección General de Bienes culturales: “La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá requerir a los titulares de dichos bienes, cuando resulte aconsejable para el mantenimiento de los valores que motivaron su protección, para que opten por un uso alternativo o para que suspendan su uso”.

Entendemos también que esa responsabilidad alcanza también al Ayuntamiento de Cartagena, que es la administración responsable de la licencia de obras de este edificio y que, en materia de patrimonio histórico, es administración colaboradora de esa Dirección General de Bienes culturales. El Ayuntamiento de Cartagena tampoco parece haber tomado hasta la fecha ninguna medida apreciable, ni urbanística ni de protección del patrimonio histórico afectado, para impedir la degradación del bien ni del entorno.

A decir verdad, el parón de este proyecto urbanístico no es de extrañar por lo temerario del mismo y por las enormes dificultades y costos que debe haber supuesto la excavación -durante mas de año y medio- de una verdadera cantera urbana en una las colinas de Cartagena descrita por Polibio; colina que además es límite del BIC “Conjunto histórico de Cartagena” según el RD 3046/80; límite que -lo advertimos una vez más- ha sido modificado sustancialmente en contra de lo previsto en el artículo 21.3 de la ley 16/85, y de lo reiterado por el Tribunal Supremo recientemente en la sentencia que impide el derribo de un edificio protegido en la Calle Caridad 22. Mucho más grave nos parece este caso que altera los limites establecidos en un Real Decreto y que excava una cantera en una de las referencias orográficas históricas de Cartagena.

Por si fuera poco, la promoción se ha visto afectada también por problemas legales ya que recientemente salió a subasta.

Por todo ello SOLICITAMOS la intervención urgente de esa Dirección General para que se revisen las condiciones de la autorización concedida a este proyecto y se adopten, con carácter urgente, las medidas que sean necesarias para proteger y consolidar como es debido la muralla de Carlos II, que no puede esperar indefinidamente a que se resuelvan los problemas financieros y legales de la propiedad sin deterioro de la misma.

Entre las medidas a adoptar le reiteramos además la petición que le hicimos en julio de 2012 y de la que no hemos tenido respuesta todavía, para que se aplique el artículo 17.c de la ley 4/2007 de Patrimonio cultural y se delimiten los entornos de los diferentes BIC que se encuentran en la colina del Montesacro y en especial los restos de la muralla de Carlos II o de Possi, que se encuentran comprendidos entre el edificio cuya paralización denunciamos ahora y el baluarte situado delante del Parque de Artillería. Las excavaciones parciales realizadas hasta la fecha en la zona identifican claramente la muralla de Carlos II y existe documentación complementaria suficiente que permitiría establecer el probable recorrido y entorno de este BIC en concreto. En la zona a la que nos referimos están previstas actuaciones urbanísticas que podrían dañar los restos existentes, porque no se encuentran suficientemente delimitados, informados ni previstos en el PEOPCH. En este sentido, le instamos a que, en el ejercicio de sus competencias, urja al Ayuntamiento de Cartagena para que se incluyan dichas delimitaciones en el Plan Especial del Conjunto histórico y en el Plan General de Cartagena.

A la espera de su respuesta le saluda atte

Juan-Miguel Margalef Martínez.

Presidente de ADEPA

Cartagena, 28 de enero de 2013

Sobre la Muralla de Possi puede consultar el estudio de David Munuera en este ENLACE