Tacografo. Ejercicio 02 (La triple registracion diaria del trabajo realizado)

24 feb 2018 23:43

Este ejercicio lo voy a dedicar a los "partes diarios de trabajo".

La triple registracion diaria del trabajo realizado.

Porque triple?

1) Por primero tenemos los "registros del tacografo", registros que normalmente deben reflejar el cumplimiento de los ordenes (legales) que manda el superior jerarquico a su inferior jerarquico.

2) Por segundo, tenemos unos "partes diarios de trabajo". Estos estan escritos a mano y sirven a el superior jerarquico, recordarse (cuando quiere) los trabajos que se han hecho (con nombres y pronombres), para la buena contabilidad de su empresa.

3) Por tercero, tenemos un "diario a bordo", donde la persona que presta servicios mediante el contrato individual de trabajo, se apunta, no solo se le permite apuntar, sino, todo lo que puede, de lo que efectivamente esta ejecutando,

Normalmente, estos tres, debian haber contenido los mismos datos. Esto en la buena teoria.

En practica, veamos en adelante lo que paso

Vamos por primero a dar un poco de repaso a unas cosas de la legislacion:

Derecho laboral (wikipedia)

-El trabajo asalariado genera relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado).

- Ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador (los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empresario).

- Dependencia: consistente en el ámbito de organización y dirección del el empleador. (el empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral, y el trabajador acata las órdenes)

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE (Cap 3, Art 10 del Reglamento 561/CE )

Artículo 10

Punto1. Las empresas de transporte no remunerarán a los conductores asalariados o que estén a su servicio, incluso mediante concesión de primas o incrementos salariales, en función de las distancias recorridas o del volumen de las mercancías transportadas, si dichas remuneraciones fueran de tal naturaleza que pudiesen comprometer la seguridad en carretera y/o fomentar las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento.

Punto 2. Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los conductores mencionados en el apartado 1 de tal manera que éstos puedan respetar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo y del capítulo II del presente Reglamento. Las empresas de transporte darán al conductor las instrucciones adecuadas y realizarán además controles regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3821/85 y en el capítulo II del presente Reglamento.

Punto 3. Las empresas de transporte tendrán responsabilidad por las infracciones cometidas por los conductores de esas empresas, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.

Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de asignar plena responsabilidad a las empresas de transporte, los Estados miembros pueden condicionar esta responsabilidad a la infracción cometida por la empresa de los apartados 1 y 2. Los Estados miembros podrán estudiar cualquier prueba que pueda demostrar que la empresa de transporte no puede considerarse razonablemente responsable de la infracción cometida.

Punto 4. Las empresas, los expedidores, transitarios, operadores turísticos, contratistas principales, subcontratistas y las agencias de colocación de conductores deberán garantizar que los horarios de transporte acordados contractualmente respetan el presente Reglamento.

Y ahora, a ver como se ha garantizado a el Estado, por el empleador, lo que dicen las definiciones de arriba.

Este es el primer "parte de trabajo".

Este es el dia desde donde la empresa, ha introducido como norma obligatoria, cumplimentar diariamente este tipo de "parte diario de trabajo"

Aqui es una muestra de permutacion de dos choferes, en la ruta.

Tras un sin fin de discuciones telefonicas con los representantes de la empresa, negandome a sobrepasar el disco y decidido quedarme por la ruta,

El recorrido ha sido: Torrente, Cornella de Llobregat, Agramunt, y de vuelta a Base