Se prepara la vuelta de Fernando VII

En medio de aclamaciones las más vivas y sinceras, y de solemnes

y espléndidos recibimientos, atravesó la Regencia del reino las ciuda

des, villas y lugares situados entre la isla de Leon y la capital de la monarquía.

Habíase aquélla puesto en camino el 19 de Diciembre, viajando

á cortas jornadas, y haciendo algunos descansos para corresponder al

agasajador anhelo de los naturales, por lo que no llegó á Madrid hasta

el 5 de Enero de 1814, en donde no fué ménos bien acogida y celebrada

que en los demas pueblos, alojándose en el real palacio. Los diputados

á Córtes, aunque por la índole de su cargo no iban juntos ni en cuerpo,

tuvieron tambien parte en los obsequios y aplausos, ensanchados los

corazones de los habitantes con la traslacion á Madrid del Gobierno supremo,

indicante, al entender de los más, de la confianza que éste tenia

en que el enemigo no perturbaria ya con irrupciones nuevas la paz y sosiego

de las provincias interiores del reino.

Abrieron las Córtes sus sesiones el 15 de Enero, suspendidas ántes

en la isla de Leon, y nombraron por su presidente á D. Jerónimo Diez,

diputado por Salamanca. El sitio en que se congregaron fué el teatro de

los Caños del Peral, arruinado luégo despues, y en cuyo terreno y plazuela,

denominada del Oriente, constrúyese desde años hace otro nuevo

con suntuoso salon para bailes y grandes fiestas.

No ofrecieron al principio particular interes los negocios que las Córtes

ventilaron en público, sí alguno de los que trataron en secreto, pero

del cual no será bien hablar Antes de volver atras y referir, como necesario

proemio, lo que por entónces habia ocurrido en Francia.

Llegado que hubo Napoleon á París el 8 de Noviembre de 1813,

buscó con diligencia suma modo de aventar léjos el nublado que le

amagaba. Alistamientos, conferencias, manejos, nada olvidó, todo lo

puso por obra, aunque prefiriendo á los demas medios el de las armas,

rehuyendo, en cuanto podia, de una pacificacion última y formal. Hiciéronle

para ella los aliados desde Francfort proposiciones moderadas,

atendiendo á los tiempos, segun las cuales concedíanse á Francia

por limites los Pirineos, los Alpes y el Rin, con tal que su gobierno

abandonase y dejase libre la Alemania, la España y la Italia entera; pero

Napoleon, esquivando dar una contestacion clara y explícita, procuraba

sólo ganar tiempo, avivando impaciente la ejecucion de un decreto

del Senado que disponia se levantasen 300.000 hombres en los

ámbitos del imperio.

Puestos los aliados en algun sobresalto con esta nueva y hostil resolucion,

y descontentos de la evasiva respuesta que el Emperador frances

habia dado á las proposiciones hechas, publicaron una declaracion,

fecha en Francfort el l.º de Diciembre, por la que anunciaban al mun

do no ser á la Francia á la que hacian guerra, sino á la preponderante

superioridad que por degracia suya y de la Europa habia ejercido Napoleon

áun fuera de su mismo imperio, cuyos límites habian consentido

los soberanos aliados en ensanchar, clavando las mojoneras más allá de

donde concluia el territorio de la antigua monarquía francesa; deseosos

de labrar la felicidad de la nueva, y penetrados de cuán importante sería

su conservacion y grandeza para el afianzamienio de todas las partes

del edificio social europeo. A los discursos siguiéronse las obras; y resueltos

los aliados del Norte á internarse en Francia con tres ejércitos y

por tres puntos distintos, pisaron aquella tierra por primera vez, cruzando

sus tropas el Rin al concluir el año de 1813 y comenzar el de 1814;

las cuales correspondieron así á las operaciones de los anglo-hispanoportugueses,

que por el Mediodía habian llevado ya la guerra anticipadamente

hasta las orillas del Adour y del Nive.

Diestro Napoleon en las artes del engaño y de enredadora política, figuróse

ser tambien oportuno para enflaquecer á sus enemigos y sembrar

entre ellos cizaña y fatal disension, tener á hurtadillas y por medio de

emisario seguro algun abocamiento con Fernando VII, á quien, como ántes,

guardaba cautivo en el palacio de Valencey.

No bien lo hubo pensado, cuando al efecto envió allá, bajo el fingido

nombre de M. Dubois, al Conde de Laforest, consejero de Estado, sujeto

práctico y de sus confianzas, quien desde luégo y ya el 17 de Noviembre

de 1813 se presentó á Fernando y á los infantes D. Cárlos y D. Antonio,

siendo su primer paso entregar al Rey, de parte de Napoleon, una carta

del tenor siguiente: «Primo mio: Las circunstancias actuales en que se

halla mi imperio y mi política, me hacen desear acabar de una vez con

los negocios de España. La Inglaterra fomenta en ella la anarquía y el

jacobinismo, y procura aniquilar la monarquía y destruir la nobleza para

establecer una república. No puedo ménos de sentir en sumo grado la

destruccion de una nacion tan vecina á mis estados, y con la que tengo

tantos intereses marítimos y comunes.

» Deseo, pues, quitar á la influencia inglesa cualquier pretexto, y

restablecer los vínculos de amistad y de buenos vecinos que tanto tiempo

han existido entre las dos naciones.

» Envio á V. A. R. (todavía no le trataba como á rey) al Conde de Laforest,

con un nombre fingido, y puede V. A. dar asenso á todo lo que le

diga. Deseo que V. A. esté persuadido de los sentimientos de amor y estimacion

que le profeso.

» No teniendo más fin esta carta, ruego á Dios guarde á V. A., pri

mo mio, muchos años. Saint Cloud, 12 de Noviembre de 1813.— Vuestro

primo, NAPOLEON» (1).

Siguióse á la lectura de esta carta, de la cual tomaron conocimiento

el Rey y los infantes con reserva y aparte, un largo discurso que de palabra

pronunció el Conde de Laforest, inculcando lo expresado en su mision

con nuevas explicaciones, y tratando al rey Fernando, á imitacion

de su amo, sólo de príncipe y alteza real. «El Emperador (decia), que ha

querido que me presente bajo de un nombre supuesto para que esta negociacion

sea secreta, me ha enviado para decir á V. A. R. que queriendo

componer las desavenencias que habia entre padres é hijos, hizo cuanto

pudo en Bayona para efectuarlo; pero que los ingleses lo han destruido

todo, introduciendo la anarquía y el jacobinismo en España, cuyo suelo

está talado y asolado, la religion destruida, el clero perdido, la nobleza

abatida, la marina sin otra existencia que el nombre, las colonias de

América desmembradas y en insurreccion, y en fin, todo en ella arruinado.

Aquellos isleños no quieren otra cosa que erigir la monarquía en república,

y sin embargo, para engañar al pueblo, en todos los actos públicos

ponen á V. A. R. á la cabeza. Yo bien sé, señor, que V. A. R. no ha

tenido la menor parte en todo lo que ha pasado en este tiempo; pero no

obstante, se valen para todo del nombre de V. A. R.; pues no se oye de su

boca más que Fernando VII. Esto no impide que reine allí una verdadera

anarquía, pues al mismo tiempo que tienen las Córtes en Cádiz y aparentan

querer un rey, sus deseos no son otros que el de establecer una república.

Este desórden ha conmovido al Emperador, que me ha encargado

haga presente á V. A. R. este funesto estado, á fin de que se sirva decirme

los medios que le parezcan oportunos, ya para conciliar el interés respectivo

de ambas naciones, ya para que vuelva la tranquilidad á un reino

acreedor á que le posea una persona del carácter y dignidad de V. A. R.

Considerando, pues, S. M. I. mi larga experiencia en los negocios (pues

hace más de cuarenta años que sigo la carrera diplomática, y he estado

en todas las córtes), me ha honrado con esta comision, que espero desempeñar

á satisfaccion del Emperador y de V. A. R., deseando que se

trate con el mayor secreto, porque si los ingleses llegasen por casualidad

á saberla, no pararian hasta encontrar medios de impedirla.....»

Concluida la arenga, contestó el Rey: «Que un asunto ten serio como

aquél, y que le habia cogido tan de sorpresa, pedia mucha reflexion

y tiempo para contestarle, y que cuando llegase este caso se lo haria avisar

» (2).

No aguardó á tanto el desvivido emisario, sino que al dia siguiente pidió

nueva audiencia. Reprodujéronse en ella por ambas partes las mismas

razones y pláticas, hasta que Laforest terminó por decir al Rey: «Que si

aceptaba la corona de España, que el Emperador queria volverle, era menester

que se concertase con él sobre los medios de arrojar á los ingleses

de ella.» Contestó Fernando, y apoyáronle su hermano y tío: «Que de nada

podia tratar hallándose en las circunstancias en que estaba en Valencey,

y que, ademas, no podia dar ningun paso sin consentimiento de la nacion,

representada por la Regencia.» Hubo sucesivamente de una y otra

parte nuevas vistas, observaciones y réplicas, variando de tema en uno de

los casos M. de Laforest, para quien ya no era república lo que querian

introducir los ingleses en España, sino otra estirpe real, en union con los

portugueses, cual era la de Braganza. Tan mudable y poco seguro mostrábase

el frances en sus alegaciones y propósitos. En fin, un dia exigió del

Rey que le dijera si al volver á España sería amigo ó enemigo del Emperador.

Contestó S. M.: «Estimo mucho al Emperador; pero nunca haré cosa

que sea en contra de mi nacion y su felicidad; y por último, declaro á

V. que sobre este punto nadie en este mundo me hará mudar de dictámen.

Si el Emperador quiere que yo vuelva á España, trate con la Regencia, y

despues de haber tratado y habérmelo hecho constar, lo firmaré; pero para

esto es preciso que vengan aquí diputados de ella, y me enteren de todo.

Dígaselo V. así al Emperador, y añádale que esto es lo que me dicta mi

conciencia.» Firme y noble respuesta, si así fué dada, propia de quien ceñia

la diadema de antiguos, gloriosos y dilatados reinos.

Viniendo á cabo la negociacion, puso S. M. en manos de M. de Laforest

una carta, en contestacion á la del Emperador, concebida en estos

términos:

«Señor: El Conde de Laforest me ha entregado la carta que V. M. I.

me ha hecho la honra de escribirme, fecha 12 del corriente; é igualmente

estoy muy reconocido á la honra que V. M. I. me hace de querer tratar

conmigo para obtener el fin que desea de poner un término á los negocios

de España.

» V. M. I. dice en su carta que la Inglaterra fomenta en ella la anar-

quía, el jacobinismo, procura aniquilar la monarquía española. No puedo

ménos de sentir en sumo grado la destruccion de una nacion tan vecina á

mis estados y con la que tengo tantos intereses marítimos y comunes. Deseo,

pues, quitar (prosigue V. M.) á la influencia inglesa cualquiera pretexto,

y restablecer los vínculos de amistad y de buenos vecinos, que tanto

tiempo han existido entre las dos naciones. A estas proposiciones, señor,

respondo lo mismo que á las que me ha hecho de palabra, de parte de V.

M. I. y R., el Sr. Conde de Laforest: que yo estoy siempre bajo la proteccion

de V. M. I., y que siempre le profeso el mismo amor y respeto de lo

que tiene tantas pruebas V. M. I.; pero no puedo hacer ni tratar nada sin

el consentimiento de la nacion española, y por consiguiente, de la Junta.

V. M. I. me ha traido á Valencey, y si quiere colocarme de nuevo en el

trono de España, puede vuestra majestad hacerlo, pues tiene medios para

tratar con la Junta que yo no tengo; ó si V. M. I. quiere absolutamente

tratar conmigo, y no teniendo yo aquí en Francia ninguno de mi confianza,

necesito que vengan aquí, con anuencia de V. M., diputados de

la Junta para enterarme de los negocios de España (S. M. tenía idea muy

confusa de ellos, segun se ve por el modo como habla, no estando informado

sino por el vicioso conducto de los diarios censurados del imperio);

ver los medios (prosigue la carta) de hacerla verdaderamente feliz, y

para que sea válido en España todo lo que yo trate con V. M. I.y R.

» Si la política de V. M. y las circunstancias actuales de su imperio

no le permiten conformarse con estas condiciones, entónces quedaré

quieto y muy gustoso en Valencey, donde he pasado ya cinco años y medio,

y donde permaneceré toda mi vida, si Dios lo dispone así.

» Siento mucho, señor, hablar de este modo á V. M.; pero mi conciencia

me obliga á ello. Tanto interés tengo por los ingleses como por los

franceses; pero, sin embargo, debo preferir á todo los intereses y felicidad

de mi nacion. Espero que V. M. I. y R. no verá en esto mismo más

que una nueva prueba de mi ingenua sinceridad y del amor y cariño que

tengo á V. M. Si prometiese yo algo á V. M., y que después estuviese obligado

á hacer todo lo contrario, ¿qué pensaria V. M. de mí? Diría que era

un inconstante y se burlaria de mí, y ademas me deshonraria para con

toda la Europa.

» Estoy muy satisfecho, señor, del Conde de Laforest, que ha manifestado

mucho celo y ahinco por los intereses de V. M., y que ha tenido

muchas consideraciones para conmigo.

» Mi hermano y mi tio me encargan los ponga á la disposicion de V.

M. I. y R.

» Pido, señor, á Dios conserve á V. M. muchos años.— Valencey, 21

de Noviembre de 1813.— FERNANDO» (3).

La imparcialidad histórica nos ha impuesto la obligacion de sacar

estos hechos de la obra que, al volver á España, publicó D. Juan Escóiquiz,

bajo el título de (4) Idea sencilla, etc., cuyo relato en el asunto

da éste á entender haberle tomado de las apuntaciones que de su puño

extendiera en Valencey Fernando mismo. Nada tenemos que oponer

á semejante aseveracion, y ménos á una autoridad de esfera tan elevada.

Mas con todo, atendiendo á la anterior conducta, vacilante, débil, y

áun sumisa, de los príncipes cautivos en Francia, y á los acontecimientos

que luégo sobrevinieron, como tambien á una singular ocurrencia de

que se hablará despues, pudiera el lector sensato y desapasionado suspender

el juicio sobre la veracidad en sus diversas partes de la narracion

citada, y áun inclinarse á creer que hubo olvidos en ella, ó algunas

variantes entre lo que S. M. escribió y el extracto ó copia que hizo

D. Juan Escóiquiz.

Sea de ello lo que fuere, peregrinas por cierto aparecen no poco las

expresiones de sentimiento y pesar que vertió M. Laforest por la suerte

deplorable de España, como si no fuera su amo el principal autor; y áun

más las noticias y avisos que dió acerca de las maquinaciones ó intentos

del gabinete británico; pues pintar á éste afanándose por introducir

en España una república, ó por mudar la dinastía, sustituyendo á la antigua

la de Braganza, invencion es que traspasa los límites de la imaginacion

más desvariada, ó que se hunde en las cavilosidades de grosera

vulgaridad. ¿Cómo ni siquiera pensar que los sucesores de Pitt y de sus

máximas tratasen de fundar una república, y una república en España?

¿Cómo que les pluguiese unir aquella corona y la de Portugal, y unirlas

bajo la ralea de Braganza, enlazada con la de Borbon? ¡Ah! Menester fué

gran desmemoramiento de cosas pasadas y presentes, y confianza suma

en la ignorancia é impericia de los príncipes españoles, para producir,

en apoyo de la política de Napoleon, argumentos tales, y tan falsas y ladeadas

razones, expuestas con tanta desmaña. Asombra, en verdad, mayormente

viniendo la idea y su manifestacion de un soberano diestro al

par que astuto, y de un estadista envejecido en los negocios, ambos de

una nacion en donde (5), al decir ya del gran Duque de Alba, son grandes

maestros en colorar cosas mal hechas.

Prosigamos en nuestra relacion. No desistiendo el Emperador frances

de su propósito, á pesar de la respuesta que parece le dió el rey Fernando,

repitió sus instancias y continuó la negociacion entablada, al llegar

á Valencey el Duque de San Cárlos, traido allí de su órden de Lons-le-

Saulnier, en donde le tenía confinado cosa habia de cinco años. Renováronse

entónces las conferencias, á que asistieron S. M. y AA., Laforest y

San Cárlos, acordándose unánimemente entre ellos que los dos últimos,

autorizados competentemente con plenos poderes de sus respectivos soberanos,

hiciesen y firmasen un tratado concebido en términos ventajosos

para España, si bien no debia considerarse éste concluido hasta que,

llevado á Madrid por el Duque, fuese ratificado por la Regencia, y tambien

por el Rey cuando, restituido al trono, estuviese en el goce de verdadera

y plena libertad.

Vase por aquí viendo de qué modo empezaba Fernando á ceder en su

repugnancia de meterse en tratos con Napoleon ántes de averiguar cuáles

fuesen los deseos del gobierno legitimo establecido en España; ora

que en realidad no se hubiese mostrado nunca tan opuesto como nos lo

encarece Escóiquiz, ora que torciesen aquel buen ánimo los consejeros

españoles que iban llegando á Valencey, fieles á su persona, pero bastante

desacertados en sus miras y rumbos políticos.

No tardaron en estar conformes los plenipotenciarios Laforest y San

Cárlos, estipulando el 8 de Diciembre un tratado cuyo tenor era en sustancia:

«1.º Reconocer el Emperador de los franceses á Fernando y sus

sucesores por reyes de España y de las Indias, segun el derecho hereditario

establecido de antiguo en la monarquía, cuya integridad manteníase

tal como estaba ántes de comenzarse la actual guerra; con la obligacion,

por parte del Emperador, de restituir las provincias y plazas que

ocupasen aún los franceses, y con la misma por la de Fernando respecto

del ejército británico, el cual debía evacuar el territorio español al propio

tiempo que sus contrarios. 2.º Conservar recíprocamente ambos soberanos

(Napoleon y Fernando) la independencia de los derechos marítimos

conforme se habia estipulado en el tratado de Utrecht, y continuádose

hasta el año de 1792. 3.º Reintegrar á todos los españoles del parido de

José en el goce de sus derechos, honores y prerogativas, no ménos que en

la posesion de sus bienes, concediendo un plazo de diez años á los que

quisieran venderlos para residir fuera de España. 4.º Obligarse Fernando

á pagar á sus augustos padres el rey Cárlos y la reina su esposa (quienes

en busca de region más templada se habian trasladado de su anterior residencia

á Marsella, como despues á Roma) 30 millones de reales al año,

y 8 á la última, en caso de quedar viuda. Y 5.º Convenirse las partes contratantes

en ajustar un tratado de comercio entre ambas naciones, subsistiendo,

hasta que esto se verificase, las relaciones comerciales en el mismo

pié en que estaban ántes de la guerra de 1792» (6).

Confióse al Duque de San Cárlos el encargo de llevar este tratado á

España, con (7) carta del Rey para la Regencia, que sirviese de creden

cial, y una instruccion ostensible que escudase á Fernando cerca del gobierno

frances. Exigíase del de Madrid, en el primer documento, la ratificacion

del tratado; pensamos que lo mismo en el segundo, bien que

nada nos asegura sobre esto Escóiquiz, y sólo sí que S. M. hizo de palabra

á San Cárlos las advertencias siguientes: «1.ª Que en caso de que la

Regencia y las Córtes fuesen leales al Rey, y no infieles é inclinadas al

jacobinismo, como ya S. M. sospechaba, se les dijese era su real intencion

que se ratificase el tratado, con tal que lo consintiesen las relaciones

entre España y las potencias ligadas contra la Francia, y no de otra

manera. 2.a Que si la Regencia, libre de compromisos, le ratificase, podia

verificarlo temporalmente, entendiéndose con la Inglaterra, resuelto

S. M. á declarar dicho tratado forzado y nulo á su vuelta á España, por

los males que traeria á su pueblo semejante confirmacion. Y 3.ª Que si

dominaba en la Regencia y en las Córtes el espíritu jacobino, nada dijese

el Duque, y se contentase con insistir buenamente en la ratificacion,

reservándose S. M., luégo que se viese libre, el continuar ó no la guerra,

segun lo requiriese el interes ó la buena fe de la nacion» (8).

Despues de esto, partió el de San Cárlos de Valencey el 11 de Diciembre,

bajo el falso nombre de Ducos, para ocultar más bien su viaje

é impedir hasta el trasluz del objeto de la comision. En su ausencia,

quedó encargado de continuar tratando con el Conde de Laforest D. Pedro

Macanáz, traido tambien allí algunos dias ántes por órden del Emperador,

lo mismo que los generales D. José Zayas y D. José de Palafox,

encerrados en Vincennes, no habiéndose Napoleon olvidado tampoco en

su llamamiento de D. Juan Escóiquiz, quien el 14 de Diciembre llegó de

Bourges, en donde le tenian confinado, y al instante tomó parte, por disposicion

de Fernando, en las conferencias de Macanáz y Laforest, sin

que por eso mejorasen los asuntos de semblante, ni él adquiriese mayor

fama de la que ya gozaba y habíale cabido como estadista y negociador

en los sucesos de Madrid y Bayona.

Apesárase el alma al contemplar, y desgracia es de España, que los

mismos hombres (no se alude en este caso á Palafox ni á Zayas) que por

sus errados consejos habian influido poderosamente en meter á la nacion

y al Rey en un mar de desdichas sin suelo apénas ni cabo, volviesen

á salir al teatro político para representar papeles parecidos á los de

ántes, trabajando por extremarse en idénticos desvíos de discernimiento

y buen juicio.

Porque, en efecto, si examinamos con atencion el tratado de Valencey,

cuya letra no ha podido alterarse, patente se hace permanecian aún

vivas las inclinaciones de Bayona entre los cortesanos que asistieron allí

en 1808; pues en el contexto del referido tratado ni siquiera se nombra

al Gobierno nacional, que durante la ausencia del Rey habia agarrado

con gloria y dichosa estrella el timon de los negocios públicos, ni tampoco

se hace mencion de los aliados, acordándose luégo de los ingleses

para repelerlos fuera del territorio español á manera de enemigos. Y si

del tratado pasamos á las instrucciones que de palabra se comunicaron

á San Cárlos, y cuenta Escóiquiz, ¿habrá nadie que no las gradúe de mal

sonantes, falaces é impropias de la dignidad real? En ellas, queriendo

por una parte engañar á Napoleon mismo y faltarle á lo pactado, suscítanse

por la otra recelos contra la Regencia y las Córtes, y áun se sospecha

de su lealtad, anunciando en su escrito D. Juan Escóiquiz, que sin

las precauciones adoptadas, «hubiera podido llegar, por la infidelidad

de la Regencia, la noticia de las intenciones del Rey al gobierno frances

y echarlo todo á perder» (9). Enhorabuena desagradasen al tal autor

y á los suyos las opiniones de las Córtes y sus providencias en materia

de reformas, aunque no las conociesen bien; pero tildar á sus individuos

del modo que lo hicieron, y áun creer que la Regencia fuese capaz

de descubrir á Napoleon un secreto del Rey, como en su folleto estampa

osadamente el D. Juan, cosa es que alborota el ánimo y provocará á ira

al español más pacífico y templado, siempre que sea amante de la verdad

y de la justicia. ¡Qué! ¿hombres íntegros y de incontrastable firmeza

en tiempos procelosos y desesperados, mudaríanse de repente y ahora

cuando iba á entrarse en otros serenos y bonancibles? No; ni imaginado

lo hubieran ántes ni despues, ni entónces, áun dado caso que hubiese ya

zumbado en sus oidos el mido de los grillos y cadenas que preparaban

para ellos y la patria, en recompensa de tribulaciones pasadas y grandes

servicios, los de Valencey y secuaces.

Que fuese el encubierto deseo de los consejeros de Fernando rehuir

de otras alianzas y estrechar la del Emperador frances, ya por miedo, ya

por la ciega admiracion que áun conservaban á su persona, colígese del

tratado referido, que no consiente interpretaciones ni posteriores variantes,

y de la conducta que todos ellos tuvieron é irémos observando hasta

la final caída de Bonaparte; no siendo de menospreciar tampoco, en

comprobacion, una ocurrencia que arriba apuntamos, y es oportuno contar

aquí.

Por el mismo tiempo en que andaban los tratos de Valencey, vinieron

á España unos comisionados franceses, que bajo de cuerda dirigia y manejaba

desde su país un tal M. Tassin, sujeto inquieto, muy entremetido

y de secretos amaños. Traian aquéllos encargo de introducir desconfianza

respecto de los ingleses, y trabajar ahincadamente para que éstos saliesen

de España. Dos eran los principales comisionados, revestidos de

poderes y con autorizacion competente. Presentóse uno de ellos al general

Mina, y esquivó el otro encontrarse hácia Irun con lord Wellington y

D. Manuel Freire, encaminando sus pasos á Bilbao, en donde se abocó

con un cierto Echavarría, amigo y corresponsal de los de Valencey desde

los sucesos de Bayona, á quien de intendente vimos convertido en

guerrillero allá en Alcañices. Mezcláronse con los expresados emisarios

algunos otros, entre los cuales merece mentarse un M. Magdelaine,

hombre muy gordo y de aparente buen natural, del que se sirvió para engañar

á D. Miguel de Álava y á lord Wellington á punto de sacarles dinero

y recomendaciones. El comisionado ó agente que se avistó con Mina,

de nombre M. Duclerc, descubrióse á éste y le manifestó el objeto de su

comision, entregándole diversos papeles. Informada de todo la Regencia

del reino, y cierta de lo avieso y torcido de la trama urdida, dispuso

proceder contra los ejecutores de ella, y ordenó, en consecuencia, la

prision de varios sujetos, señaladamente la del que hemos dicho haberse

enderezado á Bilbao, de cuya persona, ya de vuelta, se apoderó dentro

del territorio frances D. Miguel de Álava, en virtud de órden superior

y por medio del comisario de policía M. Latour. Trataba la Regencia de

que se castigase ejemplarmente á semejantes enredadores, cuando tuvo

que detenerse, sabedora de que entre los documentos habia algunos

que aparecian firmados de puño y letra de persona muy elevada y augusta.

Suspendiéronse de resultas las diligencias judiciales, y procuróse dar

treguas al asunto y áun echarle tierra. No faltó quien entónces pensa

se, y fundadamente, que todo ello habia sido pura fragua y falsificacion

(10) de D. Juan de Amézaga, hombre mal reputado é instrumento secreto

del gobierno frances; pero mudaron de dictámen, ó quedaron perplejos

al averiguar que los arrestados recobraron su libertad al tornar Fernando

á España, y que recibieron, en 1815 (11), una suma considerable

á trueque de que entregasen papeles, al parecer importantes, que todavía

conservaban en su poder, y con cuya publicacion amenazaban al rey

Fernando soberbia y desacatadamente.

Miéntras tanto el Duque de San Cárlos iba acercándose á Madrid, si

bien no llegó á aquella capital hasta el 4 de Enero, impidiéndole las circunstancias

verificarlo con mayor presteza. Tambien se dilató el despacho

del negocio que le traia, por hallarse á la propia sazon todavía de

viaje la Regencia y las Córtes, y tardar éstas algunos dias en instalarse;

con lo que se dió lugar á muchas hablillas, y á que se pusiese la ópinion

muy hosca y embravecida contra el de San Cárlos recordando lo de Bayona,

y saltando á veces la valla de lo lícito los dichos y alusiones ofensivas

que insertaban los periódicos, y se repetian en fiestas teatrales y en

jácaras que entonaban y esparcian los ociosos por calles y plazas.

En Valencey, impacientes cada vez más los que allí quedaron, y temerosos

de que el Duque de San Cárlos enfermase ó tuviese tropiezos en

el camino, idearon enviar con igual comision á D. José de Palafox, cuyo

nombre era más popular en conmemoracion de Zaragoza, y por tanto,

ménos expuesto á excitar enojo dentro de España, y causar quebrantos

y detenciones. Púsose así el D. José en camino, trayendo los mismos

papeles que el que le habia precedido, acompañados de otra instruccion

(12), comprensiva de varios puntos relativos al cumplimiento del tratado,

y una nueva carta ó credencial para la Regencia, con expresiones,

ademas, segun parece, halagüeñas y de agradecimiento, si bien verbales,

dirigidas al Embajador de Inglaterra. Partió Palafox de Valencey el

24 del propio Diciembre, bajo el nombre de M. Taysier, y llegó á Madrid

en el mes inmediato, dias despues que San Cárlos.

Enterada la Regencia de la comision del último ya á su paso por

Aranjuez, ni un momento vaciló en lo que debia contestar. Teníale la

ley trazado el sendero, habiendo declarado las Córtes extraordinarias,

á la unanimidad, por su decreto de 1.º de Enero de 1811, conforme en

su lugar dijimos, «que no reconocerian, y ántes bien tendrian por nulo y

de ningun valor ni efecto, todo acto, tratado, convenio ó transaccion de

cualquiera clase ó naturaleza otorgados por el Rey miéntras permaneciese

en el estado de opresion y falta de libertad en que se hallaba pues

jamas le consideraría libre la nacion, ni le prestaria obediencia, hasta

verle entre sus fieles súbditos en el seno del Congreso nacional ó del Gobierno

formado por las Córtes.» Remitió, pues, la Regencia copia auténtica

á S. M. de este decreto, con una carta del tenor siguiente: «Señor: la

Regencia de las Españas, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias

de la nacion, ha recibido con el mayor respeto la carta que V.

M. se ha servido dirigirle por el conducto del Duque de San Cárlos, así

como el tratado de paz y demas documentos de que el mismo Duque ha

venido encargado.

» La Regencia no puede expresar á V. M. debidamente el consuelo y

júbilo que le ha causado el ver la firma de V. M., y quedar por ella asegurada

de la buena salud que goza, en compañía de sus muy amados hermano

y tío, los señores infantes D. Cárlos y D. Antonio, así como de los

nobles sentimientos de V. M. por su amada España.

» La Regencia todavía puede expresar mucho ménos cuáles son los

del leal y magnánimo pueblo que lo juró por su Rey, ni los sacrificios

que ha hecho, hace y hará hasta verlo colocado en el trono de amor y de

justicia que le tiene preparado; y se contenta con manifestar á V. M. que

es el amado y deseado de toda la nacion.

» La Regencia, que en nombre de V. M. gobierna á la España, se ve

en la precision de poner en noticia de V. M. el decreto que las Córtes generales

y extraordinarias expidieron el día 1.º de Enero del año de 1811,

de que acompaña la adjunta copia.

» La Regencia, al trasmitir á V. M. este decreto soberano, se excusa

de hacer la más mínima observacion acerca del tratado de paz; y sí asegura

á V. M. que en él halla la prueba más auténtica de que no han sido

infructuosos los sacrificios que el pueblo español ha hecho por recobrar

la Real persona de V. M., y se congratula con V. M. de ver ya muy

próximo el dia en que logrará la inexplicable dicha de entregar á V. M.

la autoridad Real, que conserva á V. M. en fiel depósito, miéntras dura

el cautiverio de V. M. Dios conserve á V. M. muchos años para bien de

la monarquía.— Madrid, 8 de Enero de 1814.— Señor.— A. L. R. P. de

V. M.— LUIS DE BORBON, cardenal de Escala, arzobispo de Toledo, presidente.—

JOSÉ LUYANDO, ministro de Estado.»

Casi en los mismos términos, y con fecha del 28 del propio mes, respondió

tambien la Regencia á la nueva carta que le dirigió el Rey por

conducto de don José de Palafox, recordando sólo que á S. M. se debia

«el restablecimiento, desde su cautiverio, de las Córtes, haciendo libre

á su pueblo, y ahuyentando del trono de la España el monstruo feroz

del despotismo.» Aludia esta indicacion al decreto que diera el Rey en

1808, muy á las calladas en Bayona, para convocar las Córtes, trayéndole

sin duda á la memoria la Regencia por recelarse ya del rumbo que

querian algunos siguiera S. M. al volver á España. Anunciábase tambien

en la misma carta haber el Gobierno «nombrado embajador extraordinario

para concurrir á un congreso en que las potencias beligerantes y aliadas

iban á dar la paz á la Europa.»

Sucesivamente tornaron á Francia, siendo portadores de las respuestas,

el Duque de San Cárlos y D. José de Palafox, no muy satisfechos uno

ni otro, algo despechado el primero por los desaires que habia recibido y

los insultos á que se viera expuesto.

Comunicó la Regencia á las Córtes todo el negocio, como de suma

gravedad, inquiriendo, ademas, de ellas lo que convendria practicar en

caso de que Napoleon, prescindiendo de su propuesto tratado, soltase

al Rey, segun ya se susurraba, con ánimo de descartar á España cuanto

ántes de la alianza europea, é introducir entre nosotros discordias y

desazones nuevas. Primero que se satisfaciese á cuestion tan ardua, decidieron

las Córtes oir acerca de lo mismo al Consejo de Estado, cuya

corporacion, sin titubear en nada, fué de dictámen de «que no se permitiese

ejercer la autoridad Real á Fernando VII hasta que hubiese jurado

la Constitucion en el seno del Congreso, y de que se nombrase una diputacion

que al entrar S. M. libre en España le presentase la nueva ley

fundamental, y le enterase del estado del país y de sus sacrificios y muchos

padecimientos»; con otras advertencias respecto de los españoles

comprometidos con José, algo rigurosas de templó áspero, como el ambiente

que corria.

En vista de esta consulta y de lo manifestado por la Regencia, deliberaron

en secreto las Córtes sobre el asunto; y bastante unidos sus vocales,

convinieron en dar un decreto, que se publicó con fecha 2 de Febrero,

por el cual se declaraba que «conforme á lo decidido por las Córtes

generales y extraordinarias en 1.º de Enero de 1811, no se reconoceria

por libre al Rey, ni por lo tanto se le prestara obediencia, hasta que en

el seno del Congreso nacional prestase el juramento que se exigia en el

artículo 173 de la Constitucion; que al acercarse S. M. á España, los ge

nerales de los ejércitos que ocupasen las provincias fronterizas pusiesen

en noticia de la Regencia, la que debia trasladarla á las Córtes, cuantas

hubiesen adquirido acerca de la venida del Rey y de su acompañamiento,

con las demas circunstancias que pudiesen averiguar; que la Regencia

diese á los generales las instrucciones y órdenes necesarias, á fin de

que al llegar el Rey á la frontera recibiese copia de este decreto del 2 de

Febrero y una carta de la Regencia con la solemnidad debida, enterándolo

del estado de la nacion y de las resoluciones tomadas por las Córtes

para asegurar la independencia nacional y la libertad del Monarca; que

no se permitiese entrar con el Rey ninguna fuerza armada, y que en caso

que ésta intentase penetrar por nuestras fronteras ó las líneas de nuestros

ejércitos, fuese rechazada conforme á las leyes de la guerra; que si

la fuerza armada que acompañáre al Rey fuere de españoles, los generales

en jefe observasen las instrucciones que tuviesen del Gobierno, dirigidas

á conciliar el alivio de los que hayan padecido la desgraciada

suerte de prisioneros con el órden y seguridad del Estado; que el general

del ejército que tuviese el honor de recibir al Rey, le diese de su mismo

ejército la tropa correspondiente á su alta dignidad y honores debidos á

su Real persona; que no se permitiese á ningun extranjero acompañar al

Rey, ni tampoco en manera alguna á los españoles que hubiesen obtenido

de Napoleon ó de José empleo, pension ó condecoracion de cualquiera

clase que fuese, ó hubiesen seguido á los franceses en su retirada.

Confiábase al celo de la Regencia el señalar la ruta que habia de seguir

S. M. hasta llegar á la capital, y se autorizaba á su presidente para que

en constando la entrada del Rey en territorio español, saliese á recibirle

hasta encontrarle y acompañarle á la capital con la correspondiente comitiva;

presentando á S. M. un ejemplar de la Constitucion, á fin de que

bien instruido pudiese prestar con cabal deliberacion y libertad cumplida

el juramento que dicha Constitucion prescribia, cuya formalidad habíase

de llenar yendo el Rey en derechura al salon de Córtes, y pasando

despues acto continuo á palacio para recibir de manos de la Regencia el

gobierno de la monarquía, todo lo cual debian las Córtes anunciarlo á la

nacion por medio de un decreto» (13).

El actual ensalzáronle entónces los más, y le aplaudieron vivamente

los aliados, calificándole de prudente y muy oportuno. Aprobáronse sus

artículos y la totalidad en sesion secreta, por una mayoría muy crecida,

sentándose y levantándose, y no por votacion nominal, habiéndole desechado

sólo diez ó doce diputados. Firmaron el acta, para más cumplida

solemnidad, todos los que de ellos estuvieron presentes, proponiendo

en la sesion del 3 el diputado Sanchez, y decidiendo en la del 8 las Córtes,

que se publicase y circulase, juntamente con el decreto del 2 y demas

documentos en el negocio, un manifiesto en que se especificasen los

fundamentos de la determinacion tomada. Hízose así, leido que fué éste

y aprobado en el día 19 de Febrero (14); distinguiéndose por su lenguaje

elevado y bien sentido, como produccion elocuente de D. Francisco

Martinez de la Rosa.

Al caer Napoleon y las Córtes, sucedieron á las alabanzas prodigadas

al decreto, ágrias censuras, y hubo muchos que le tacharon de nimio

y áun depresivo de la autoridad real. Tuvieran en ello razon tratándose

de tiempos ordinarios, no de revueltos y de tempestad y ventisca, como

los que entónces corrian y se oteaban; en arma todavía los gobiernos y

los pueblos contra el dominador de Francia, quien, no abatido del todo,

esforzábase por mantenerse firme y áun por empinarse de nuevo con no

ménos presuncion que astucia.

Cierto que hubiera valido más no poner tantas trabas al viaje del

Rey, ni tanto retardo en la reintegracion de su autoridad; prefiriendo á

minuciosas precauciones otras de seguro y feliz éxito, y de viso no tan

desapacible; procurando, sobre todo, rodear á Fernando, desde su entrada

en España, de varones de buen consejo y tino, que atajasen en su orí

gen cualquiera derivacion que tirase á formar en el curso de los negocios

públicos extravasado y peligroso caz.

Los contados vocales que desaprobaron en las Córtes el decreto del

2 de Febrero, no lo hicieron por ser partidarios ó fautores de la usurpacion

extranjera, sino ántes bien porque mirando ya á ésta como colgadiza

y próxima á desprenderse y dar en el suelo, vagueaba su pensamiento,

siendo enemigos de toda mudanza, sobre el modo más conveniente

de destruir las nuevas reformas y reponer las cosas en el estado que tenian

en España de muy antiguo. En Sevilla, Córdoba, Madrid y otros lugares,

en donde meses pasados permanecieran ociosos ellos y varios de

sus compañeros, no pudiendo á causa de la fiebre amarilla trasladarse á

la isla de Leon, habian menudeado las juntas y las conferencias, enderezadas

todas á la buena salida del indicado objeto; andando en ellas el

Conde del Abisbal, con licencia á la sazon en Córdoba, quien desde entónces

llevó secretas inteligencias con don Bernardo Mozo Rosales, D.

Antonio Gomez Calderon y otros diputados, principales jefes del partido

anti-reformador.

El recelo áun de franceses, impensados embarazos, y la falta de un

apoyo efectivo y bien sólido, lejano y no seguro Abisbal de su ejército,

impidieron entónces tomase cuerpo el plan proyectado, y bastantes vocales

de los mismos que en él entraban no dejaron de coadyuvar con su

voto a la aprobacion del decreto de 2 de Febrero; predominando entre

ellos la idea de que Napoleon, no derrocado todavía del trono, podria influir

malamente en el Rey y en sus inadvertidos é ilusos consejeros.

Pero firmes en llevar adelante su propósito, removido que fuese

aquel obstáculo, avocáronse varios diputados y otros sujetos con el Duque

de San Cárlos, procurando granjearle la voluntad para que indujese

al Rey á favorecer semejantes manejos. Aunque oculto el fuego, colubrábanse

de cuando en cuando llamaradas que le descubrian siendo en

ello parte la vanagloriosa indiscreccion ó algunos aventurados pasos de

echadizos poco diestros.

En este caso podemos decir estuvo D. Juan Lopez Reina, diputado

por Sevilla, quien en la sesion del 3 de Febrero causó en las Córtes inaudito

escándalo, levantándose á hablar despues de admitida á discusion

en aquel dia la propuesta del manifiesto arriba indicado, y diciendo

sin preámbulos y desarrebozadamente: «Cuando nació el Sr. D. Fernando

VII, nació con un derecho á la absoluta soberanía de la nacion española;

cuando por abdicacion del Sr. D. Cárlos IV obtuvo la corona, quedó

en propiedad del ejercicio absoluto de rey y señor.....» Al oir estas

palabras, gritos y clamores salieron contra el orador de todas partes, llamándolo

al órden. Pero no contenido por eso, ni reportado, exclamó el

Sr. Reina: «Un representante de la nacion puede exponer lo que juzgue

conveniente á las córtes, y éstas estimarlo ó desestimarlo.— Sí, interrumpiéronle

varios diputados, si se encierra en los límites de la Constitucion;

no, si se sale de ellos.....— Luégo que, prosiguió tranquilamente

el Sr. Reina, restituido el Sr. D. Fernando VII á la nacion española, vuelva

á ocupar el trono, dispensable es que siga ejerciendo la soberanía absoluta

desde el momento que pise la raya» Si grande fué el tumulto que

produjeron las primeras palabras de este diputado, inexplicable fué el

que excitaron las últimas, exclamando muchos que no se le permitiese

continuar hablando; que se escribiesen sus expresiones, y expulsándole

del salon, pasasen éstas, que eran contrarias á la ley fundamental del

Estado, al exámen de una comision especial.» Decidióse así al cabo de

largo debate y no poco acaloramiento, habiendo pasado el asunto al exámen

de una comision, y en seguida al tribunal de Córtes, donde no tuvo

resulta, escondido y ausente poco despues el Sr. Reina, á quien, en premio

y peticion suya, concediósele, á la vuelta del Rey á España, nobleza

personal. Era ántes este diputado hombre de escaso valer y de profesion

escribano, instrumento ciego en aquella ocasion del bando anti-constitucional,

á que pertenecia. Traspié el suyo de escándalo sólo y pernicioso

ejemplo, sobresaltó más que por lo que sonaba, por lo que suponia de

soterrado y oculto.

Realizáronse estas sospechas al traslucirse que se fraguaba el cambiar

de súbito la Regencia actual del reino. Varones de probidad los individuos

que la componian, y á sus juramentos muy fieles, no daban entrada

á maquinaciones ni á miras torcidas; y menester era separarlos del

mando para socavar más desembarazadamente el edificio constitucional

recien levantado, y preparar su entero hundimiento al tiempo que el

Rey volviese. Tantearon, al efecto, los promovedores á muchos diputados,

y entre ellos algunos de la opinion liberal, alegando en favor de la

propuesta razones plausibles y de conveniencia pública. Pero no satisfechos

los mismos de las resultas de los pasos dados, arrojáronse á ganar

en silencio y por sorpresa lo que dudaban conseguir á las claras y francamente,

intentando poner en práctica su pensamiento en una sesion secreta

de las de Febrero. Salióles vana la tentativa, porque maniobrando

cl partido reformador con destreza y maña, previno el golpe, y áun

lo paró del todo, aprobándose por gran mayoría de votos una proposicion

muy oportuna, que hizo el 17 del propio mes el Sr. Cepero segun la

cual se declaró que sólo podria tratarse de mudanza de gobierno en sesion

pública, y con las formalidades que prevenia el reglamento. Proposicion

á que tambien movió un informe del Ministro de Gracia y Justicia,

y una representacion en aquel dia del general D. Pedro Villacampa,

que mandaba en Madrid, dando cuenta de las causas que habian impelido

al arresto de un tal D. Juan Garrido y de cierto presbítero de nombre

D. José Gonzalez, como tambien al de algunos soldados; dispuestos los

primeros á excitar trastornos, y gratificados los segundos por mano oculta

con una peseta diaria, aguardiente y pan. Descompusieron semejantes

providencias la maraña tejida entónces, de intrincada urdimbre (15),

y hubieron sus tramadores de aguardar á que llegase tiempo más propicio

para la ejecucion de sus planes; el cual, en verdad, no anduvo en su

curso ni perezoso ni lento.

Terminaron las Córtes ordinarias las sesiones del primer año de su

diputacion el 19 de Febrero, invertido el tiempo y órden constitucional á

causa de las circunstancias particulares en que se habian juntado; y por

lo que para volver á él, en cuanto fuese dable, y sujetarse á las minuciosas

formalidades de la Constitucion, extremas por cierto y nada conducentes

al breve y acertado despacho de los negocios, empezaron el 20

del mismo mes las juntas preparatorias, abriéndose el 1.º de Marzo las

sesiones del segundo año, ó sea segunda legislatura de estas Córtes.

A la propia sazon ensancháronse tambien las relaciones de buena

amistad y alianza con otros estados, recibiendo la Regencia del reino á

Mr. Genotte como encargado de negocios de Austria, y concluyendo con

la Prusia un tratado, hecho en Basilea, el 20 de Enero de este año de

1814, á semejanza de los celebrados en el anterior con Rusia y Suecia,

y en cuyo art. 2.º decíase: «S. M. P. reconoce á S. M. Fernando VII como

solo legítimo rey de la monarquía española en los dos hemisferios, así

como á la Regencia del reino, que durante su ausencia y cautividad le

representa, legítimamente elegida por las artes generales y extraordinarias,

segun la Constitucion sancionada por éstas y jurada por la nacion.»

Artículo que, aunque no tan directo ni explícito en algunas de sus cláusulas

como el correspondiente en los otros dos convenios, citados ya, de

Rusia y Suecia, éralo bastante para probar que la Prusia no se desviaba

en esta parte de la política de las demas potencias aliadas, ni desconocia

la legitimidad de las Córtes, ni por consiguiente la de sus actos.