Se prepara la vuelta de Fernando VII
En medio de aclamaciones las más vivas y sinceras, y de solemnes
y espléndidos recibimientos, atravesó la Regencia del reino las ciuda
des, villas y lugares situados entre la isla de Leon y la capital de la monarquía.
Habíase aquélla puesto en camino el 19 de Diciembre, viajando
á cortas jornadas, y haciendo algunos descansos para corresponder al
agasajador anhelo de los naturales, por lo que no llegó á Madrid hasta
el 5 de Enero de 1814, en donde no fué ménos bien acogida y celebrada
que en los demas pueblos, alojándose en el real palacio. Los diputados
á Córtes, aunque por la índole de su cargo no iban juntos ni en cuerpo,
tuvieron tambien parte en los obsequios y aplausos, ensanchados los
corazones de los habitantes con la traslacion á Madrid del Gobierno supremo,
indicante, al entender de los más, de la confianza que éste tenia
en que el enemigo no perturbaria ya con irrupciones nuevas la paz y sosiego
de las provincias interiores del reino.
Abrieron las Córtes sus sesiones el 15 de Enero, suspendidas ántes
en la isla de Leon, y nombraron por su presidente á D. Jerónimo Diez,
diputado por Salamanca. El sitio en que se congregaron fué el teatro de
los Caños del Peral, arruinado luégo despues, y en cuyo terreno y plazuela,
denominada del Oriente, constrúyese desde años hace otro nuevo
con suntuoso salon para bailes y grandes fiestas.
No ofrecieron al principio particular interes los negocios que las Córtes
ventilaron en público, sí alguno de los que trataron en secreto, pero
del cual no será bien hablar Antes de volver atras y referir, como necesario
proemio, lo que por entónces habia ocurrido en Francia.
Llegado que hubo Napoleon á París el 8 de Noviembre de 1813,
buscó con diligencia suma modo de aventar léjos el nublado que le
amagaba. Alistamientos, conferencias, manejos, nada olvidó, todo lo
puso por obra, aunque prefiriendo á los demas medios el de las armas,
rehuyendo, en cuanto podia, de una pacificacion última y formal. Hiciéronle
para ella los aliados desde Francfort proposiciones moderadas,
atendiendo á los tiempos, segun las cuales concedíanse á Francia
por limites los Pirineos, los Alpes y el Rin, con tal que su gobierno
abandonase y dejase libre la Alemania, la España y la Italia entera; pero
Napoleon, esquivando dar una contestacion clara y explícita, procuraba
sólo ganar tiempo, avivando impaciente la ejecucion de un decreto
del Senado que disponia se levantasen 300.000 hombres en los
ámbitos del imperio.
Puestos los aliados en algun sobresalto con esta nueva y hostil resolucion,
y descontentos de la evasiva respuesta que el Emperador frances
habia dado á las proposiciones hechas, publicaron una declaracion,
fecha en Francfort el l.º de Diciembre, por la que anunciaban al mun
do no ser á la Francia á la que hacian guerra, sino á la preponderante
superioridad que por degracia suya y de la Europa habia ejercido Napoleon
áun fuera de su mismo imperio, cuyos límites habian consentido
los soberanos aliados en ensanchar, clavando las mojoneras más allá de
donde concluia el territorio de la antigua monarquía francesa; deseosos
de labrar la felicidad de la nueva, y penetrados de cuán importante sería
su conservacion y grandeza para el afianzamienio de todas las partes
del edificio social europeo. A los discursos siguiéronse las obras; y resueltos
los aliados del Norte á internarse en Francia con tres ejércitos y
por tres puntos distintos, pisaron aquella tierra por primera vez, cruzando
sus tropas el Rin al concluir el año de 1813 y comenzar el de 1814;
las cuales correspondieron así á las operaciones de los anglo-hispanoportugueses,
que por el Mediodía habian llevado ya la guerra anticipadamente
hasta las orillas del Adour y del Nive.
Diestro Napoleon en las artes del engaño y de enredadora política, figuróse
ser tambien oportuno para enflaquecer á sus enemigos y sembrar
entre ellos cizaña y fatal disension, tener á hurtadillas y por medio de
emisario seguro algun abocamiento con Fernando VII, á quien, como ántes,
guardaba cautivo en el palacio de Valencey.
No bien lo hubo pensado, cuando al efecto envió allá, bajo el fingido
nombre de M. Dubois, al Conde de Laforest, consejero de Estado, sujeto
práctico y de sus confianzas, quien desde luégo y ya el 17 de Noviembre
de 1813 se presentó á Fernando y á los infantes D. Cárlos y D. Antonio,
siendo su primer paso entregar al Rey, de parte de Napoleon, una carta
del tenor siguiente: «Primo mio: Las circunstancias actuales en que se
halla mi imperio y mi política, me hacen desear acabar de una vez con
los negocios de España. La Inglaterra fomenta en ella la anarquía y el
jacobinismo, y procura aniquilar la monarquía y destruir la nobleza para
establecer una república. No puedo ménos de sentir en sumo grado la
destruccion de una nacion tan vecina á mis estados, y con la que tengo
tantos intereses marítimos y comunes.
» Deseo, pues, quitar á la influencia inglesa cualquier pretexto, y
restablecer los vínculos de amistad y de buenos vecinos que tanto tiempo
han existido entre las dos naciones.
» Envio á V. A. R. (todavía no le trataba como á rey) al Conde de Laforest,
con un nombre fingido, y puede V. A. dar asenso á todo lo que le
diga. Deseo que V. A. esté persuadido de los sentimientos de amor y estimacion
que le profeso.
» No teniendo más fin esta carta, ruego á Dios guarde á V. A., pri
mo mio, muchos años. Saint Cloud, 12 de Noviembre de 1813.— Vuestro
primo, NAPOLEON» (1).
Siguióse á la lectura de esta carta, de la cual tomaron conocimiento
el Rey y los infantes con reserva y aparte, un largo discurso que de palabra
pronunció el Conde de Laforest, inculcando lo expresado en su mision
con nuevas explicaciones, y tratando al rey Fernando, á imitacion
de su amo, sólo de príncipe y alteza real. «El Emperador (decia), que ha
querido que me presente bajo de un nombre supuesto para que esta negociacion
sea secreta, me ha enviado para decir á V. A. R. que queriendo
componer las desavenencias que habia entre padres é hijos, hizo cuanto
pudo en Bayona para efectuarlo; pero que los ingleses lo han destruido
todo, introduciendo la anarquía y el jacobinismo en España, cuyo suelo
está talado y asolado, la religion destruida, el clero perdido, la nobleza
abatida, la marina sin otra existencia que el nombre, las colonias de
América desmembradas y en insurreccion, y en fin, todo en ella arruinado.
Aquellos isleños no quieren otra cosa que erigir la monarquía en república,
y sin embargo, para engañar al pueblo, en todos los actos públicos
ponen á V. A. R. á la cabeza. Yo bien sé, señor, que V. A. R. no ha
tenido la menor parte en todo lo que ha pasado en este tiempo; pero no
obstante, se valen para todo del nombre de V. A. R.; pues no se oye de su
boca más que Fernando VII. Esto no impide que reine allí una verdadera
anarquía, pues al mismo tiempo que tienen las Córtes en Cádiz y aparentan
querer un rey, sus deseos no son otros que el de establecer una república.
Este desórden ha conmovido al Emperador, que me ha encargado
haga presente á V. A. R. este funesto estado, á fin de que se sirva decirme
los medios que le parezcan oportunos, ya para conciliar el interés respectivo
de ambas naciones, ya para que vuelva la tranquilidad á un reino
acreedor á que le posea una persona del carácter y dignidad de V. A. R.
Considerando, pues, S. M. I. mi larga experiencia en los negocios (pues
hace más de cuarenta años que sigo la carrera diplomática, y he estado
en todas las córtes), me ha honrado con esta comision, que espero desempeñar
á satisfaccion del Emperador y de V. A. R., deseando que se
trate con el mayor secreto, porque si los ingleses llegasen por casualidad
á saberla, no pararian hasta encontrar medios de impedirla.....»
Concluida la arenga, contestó el Rey: «Que un asunto ten serio como
aquél, y que le habia cogido tan de sorpresa, pedia mucha reflexion
y tiempo para contestarle, y que cuando llegase este caso se lo haria avisar
» (2).
No aguardó á tanto el desvivido emisario, sino que al dia siguiente pidió
nueva audiencia. Reprodujéronse en ella por ambas partes las mismas
razones y pláticas, hasta que Laforest terminó por decir al Rey: «Que si
aceptaba la corona de España, que el Emperador queria volverle, era menester
que se concertase con él sobre los medios de arrojar á los ingleses
de ella.» Contestó Fernando, y apoyáronle su hermano y tío: «Que de nada
podia tratar hallándose en las circunstancias en que estaba en Valencey,
y que, ademas, no podia dar ningun paso sin consentimiento de la nacion,
representada por la Regencia.» Hubo sucesivamente de una y otra
parte nuevas vistas, observaciones y réplicas, variando de tema en uno de
los casos M. de Laforest, para quien ya no era república lo que querian
introducir los ingleses en España, sino otra estirpe real, en union con los
portugueses, cual era la de Braganza. Tan mudable y poco seguro mostrábase
el frances en sus alegaciones y propósitos. En fin, un dia exigió del
Rey que le dijera si al volver á España sería amigo ó enemigo del Emperador.
Contestó S. M.: «Estimo mucho al Emperador; pero nunca haré cosa
que sea en contra de mi nacion y su felicidad; y por último, declaro á
V. que sobre este punto nadie en este mundo me hará mudar de dictámen.
Si el Emperador quiere que yo vuelva á España, trate con la Regencia, y
despues de haber tratado y habérmelo hecho constar, lo firmaré; pero para
esto es preciso que vengan aquí diputados de ella, y me enteren de todo.
Dígaselo V. así al Emperador, y añádale que esto es lo que me dicta mi
conciencia.» Firme y noble respuesta, si así fué dada, propia de quien ceñia
la diadema de antiguos, gloriosos y dilatados reinos.
Viniendo á cabo la negociacion, puso S. M. en manos de M. de Laforest
una carta, en contestacion á la del Emperador, concebida en estos
términos:
«Señor: El Conde de Laforest me ha entregado la carta que V. M. I.
me ha hecho la honra de escribirme, fecha 12 del corriente; é igualmente
estoy muy reconocido á la honra que V. M. I. me hace de querer tratar
conmigo para obtener el fin que desea de poner un término á los negocios
de España.
» V. M. I. dice en su carta que la Inglaterra fomenta en ella la anar-
quía, el jacobinismo, procura aniquilar la monarquía española. No puedo
ménos de sentir en sumo grado la destruccion de una nacion tan vecina á
mis estados y con la que tengo tantos intereses marítimos y comunes. Deseo,
pues, quitar (prosigue V. M.) á la influencia inglesa cualquiera pretexto,
y restablecer los vínculos de amistad y de buenos vecinos, que tanto
tiempo han existido entre las dos naciones. A estas proposiciones, señor,
respondo lo mismo que á las que me ha hecho de palabra, de parte de V.
M. I. y R., el Sr. Conde de Laforest: que yo estoy siempre bajo la proteccion
de V. M. I., y que siempre le profeso el mismo amor y respeto de lo
que tiene tantas pruebas V. M. I.; pero no puedo hacer ni tratar nada sin
el consentimiento de la nacion española, y por consiguiente, de la Junta.
V. M. I. me ha traido á Valencey, y si quiere colocarme de nuevo en el
trono de España, puede vuestra majestad hacerlo, pues tiene medios para
tratar con la Junta que yo no tengo; ó si V. M. I. quiere absolutamente
tratar conmigo, y no teniendo yo aquí en Francia ninguno de mi confianza,
necesito que vengan aquí, con anuencia de V. M., diputados de
la Junta para enterarme de los negocios de España (S. M. tenía idea muy
confusa de ellos, segun se ve por el modo como habla, no estando informado
sino por el vicioso conducto de los diarios censurados del imperio);
ver los medios (prosigue la carta) de hacerla verdaderamente feliz, y
para que sea válido en España todo lo que yo trate con V. M. I.y R.
» Si la política de V. M. y las circunstancias actuales de su imperio
no le permiten conformarse con estas condiciones, entónces quedaré
quieto y muy gustoso en Valencey, donde he pasado ya cinco años y medio,
y donde permaneceré toda mi vida, si Dios lo dispone así.
» Siento mucho, señor, hablar de este modo á V. M.; pero mi conciencia
me obliga á ello. Tanto interés tengo por los ingleses como por los
franceses; pero, sin embargo, debo preferir á todo los intereses y felicidad
de mi nacion. Espero que V. M. I. y R. no verá en esto mismo más
que una nueva prueba de mi ingenua sinceridad y del amor y cariño que
tengo á V. M. Si prometiese yo algo á V. M., y que después estuviese obligado
á hacer todo lo contrario, ¿qué pensaria V. M. de mí? Diría que era
un inconstante y se burlaria de mí, y ademas me deshonraria para con
toda la Europa.
» Estoy muy satisfecho, señor, del Conde de Laforest, que ha manifestado
mucho celo y ahinco por los intereses de V. M., y que ha tenido
muchas consideraciones para conmigo.
» Mi hermano y mi tio me encargan los ponga á la disposicion de V.
M. I. y R.
» Pido, señor, á Dios conserve á V. M. muchos años.— Valencey, 21
de Noviembre de 1813.— FERNANDO» (3).
La imparcialidad histórica nos ha impuesto la obligacion de sacar
estos hechos de la obra que, al volver á España, publicó D. Juan Escóiquiz,
bajo el título de (4) Idea sencilla, etc., cuyo relato en el asunto
da éste á entender haberle tomado de las apuntaciones que de su puño
extendiera en Valencey Fernando mismo. Nada tenemos que oponer
á semejante aseveracion, y ménos á una autoridad de esfera tan elevada.
Mas con todo, atendiendo á la anterior conducta, vacilante, débil, y
áun sumisa, de los príncipes cautivos en Francia, y á los acontecimientos
que luégo sobrevinieron, como tambien á una singular ocurrencia de
que se hablará despues, pudiera el lector sensato y desapasionado suspender
el juicio sobre la veracidad en sus diversas partes de la narracion
citada, y áun inclinarse á creer que hubo olvidos en ella, ó algunas
variantes entre lo que S. M. escribió y el extracto ó copia que hizo
D. Juan Escóiquiz.
Sea de ello lo que fuere, peregrinas por cierto aparecen no poco las
expresiones de sentimiento y pesar que vertió M. Laforest por la suerte
deplorable de España, como si no fuera su amo el principal autor; y áun
más las noticias y avisos que dió acerca de las maquinaciones ó intentos
del gabinete británico; pues pintar á éste afanándose por introducir
en España una república, ó por mudar la dinastía, sustituyendo á la antigua
la de Braganza, invencion es que traspasa los límites de la imaginacion
más desvariada, ó que se hunde en las cavilosidades de grosera
vulgaridad. ¿Cómo ni siquiera pensar que los sucesores de Pitt y de sus
máximas tratasen de fundar una república, y una república en España?
¿Cómo que les pluguiese unir aquella corona y la de Portugal, y unirlas
bajo la ralea de Braganza, enlazada con la de Borbon? ¡Ah! Menester fué
gran desmemoramiento de cosas pasadas y presentes, y confianza suma
en la ignorancia é impericia de los príncipes españoles, para producir,
en apoyo de la política de Napoleon, argumentos tales, y tan falsas y ladeadas
razones, expuestas con tanta desmaña. Asombra, en verdad, mayormente
viniendo la idea y su manifestacion de un soberano diestro al
par que astuto, y de un estadista envejecido en los negocios, ambos de
una nacion en donde (5), al decir ya del gran Duque de Alba, son grandes
maestros en colorar cosas mal hechas.
Prosigamos en nuestra relacion. No desistiendo el Emperador frances
de su propósito, á pesar de la respuesta que parece le dió el rey Fernando,
repitió sus instancias y continuó la negociacion entablada, al llegar
á Valencey el Duque de San Cárlos, traido allí de su órden de Lons-le-
Saulnier, en donde le tenía confinado cosa habia de cinco años. Renováronse
entónces las conferencias, á que asistieron S. M. y AA., Laforest y
San Cárlos, acordándose unánimemente entre ellos que los dos últimos,
autorizados competentemente con plenos poderes de sus respectivos soberanos,
hiciesen y firmasen un tratado concebido en términos ventajosos
para España, si bien no debia considerarse éste concluido hasta que,
llevado á Madrid por el Duque, fuese ratificado por la Regencia, y tambien
por el Rey cuando, restituido al trono, estuviese en el goce de verdadera
y plena libertad.
Vase por aquí viendo de qué modo empezaba Fernando á ceder en su
repugnancia de meterse en tratos con Napoleon ántes de averiguar cuáles
fuesen los deseos del gobierno legitimo establecido en España; ora
que en realidad no se hubiese mostrado nunca tan opuesto como nos lo
encarece Escóiquiz, ora que torciesen aquel buen ánimo los consejeros
españoles que iban llegando á Valencey, fieles á su persona, pero bastante
desacertados en sus miras y rumbos políticos.
No tardaron en estar conformes los plenipotenciarios Laforest y San
Cárlos, estipulando el 8 de Diciembre un tratado cuyo tenor era en sustancia:
«1.º Reconocer el Emperador de los franceses á Fernando y sus
sucesores por reyes de España y de las Indias, segun el derecho hereditario
establecido de antiguo en la monarquía, cuya integridad manteníase
tal como estaba ántes de comenzarse la actual guerra; con la obligacion,
por parte del Emperador, de restituir las provincias y plazas que
ocupasen aún los franceses, y con la misma por la de Fernando respecto
del ejército británico, el cual debía evacuar el territorio español al propio
tiempo que sus contrarios. 2.º Conservar recíprocamente ambos soberanos
(Napoleon y Fernando) la independencia de los derechos marítimos
conforme se habia estipulado en el tratado de Utrecht, y continuádose
hasta el año de 1792. 3.º Reintegrar á todos los españoles del parido de
José en el goce de sus derechos, honores y prerogativas, no ménos que en
la posesion de sus bienes, concediendo un plazo de diez años á los que
quisieran venderlos para residir fuera de España. 4.º Obligarse Fernando
á pagar á sus augustos padres el rey Cárlos y la reina su esposa (quienes
en busca de region más templada se habian trasladado de su anterior residencia
á Marsella, como despues á Roma) 30 millones de reales al año,
y 8 á la última, en caso de quedar viuda. Y 5.º Convenirse las partes contratantes
en ajustar un tratado de comercio entre ambas naciones, subsistiendo,
hasta que esto se verificase, las relaciones comerciales en el mismo
pié en que estaban ántes de la guerra de 1792» (6).
Confióse al Duque de San Cárlos el encargo de llevar este tratado á
España, con (7) carta del Rey para la Regencia, que sirviese de creden
cial, y una instruccion ostensible que escudase á Fernando cerca del gobierno
frances. Exigíase del de Madrid, en el primer documento, la ratificacion
del tratado; pensamos que lo mismo en el segundo, bien que
nada nos asegura sobre esto Escóiquiz, y sólo sí que S. M. hizo de palabra
á San Cárlos las advertencias siguientes: «1.ª Que en caso de que la
Regencia y las Córtes fuesen leales al Rey, y no infieles é inclinadas al
jacobinismo, como ya S. M. sospechaba, se les dijese era su real intencion
que se ratificase el tratado, con tal que lo consintiesen las relaciones
entre España y las potencias ligadas contra la Francia, y no de otra
manera. 2.a Que si la Regencia, libre de compromisos, le ratificase, podia
verificarlo temporalmente, entendiéndose con la Inglaterra, resuelto
S. M. á declarar dicho tratado forzado y nulo á su vuelta á España, por
los males que traeria á su pueblo semejante confirmacion. Y 3.ª Que si
dominaba en la Regencia y en las Córtes el espíritu jacobino, nada dijese
el Duque, y se contentase con insistir buenamente en la ratificacion,
reservándose S. M., luégo que se viese libre, el continuar ó no la guerra,
segun lo requiriese el interes ó la buena fe de la nacion» (8).
Despues de esto, partió el de San Cárlos de Valencey el 11 de Diciembre,
bajo el falso nombre de Ducos, para ocultar más bien su viaje
é impedir hasta el trasluz del objeto de la comision. En su ausencia,
quedó encargado de continuar tratando con el Conde de Laforest D. Pedro
Macanáz, traido tambien allí algunos dias ántes por órden del Emperador,
lo mismo que los generales D. José Zayas y D. José de Palafox,
encerrados en Vincennes, no habiéndose Napoleon olvidado tampoco en
su llamamiento de D. Juan Escóiquiz, quien el 14 de Diciembre llegó de
Bourges, en donde le tenian confinado, y al instante tomó parte, por disposicion
de Fernando, en las conferencias de Macanáz y Laforest, sin
que por eso mejorasen los asuntos de semblante, ni él adquiriese mayor
fama de la que ya gozaba y habíale cabido como estadista y negociador
en los sucesos de Madrid y Bayona.
Apesárase el alma al contemplar, y desgracia es de España, que los
mismos hombres (no se alude en este caso á Palafox ni á Zayas) que por
sus errados consejos habian influido poderosamente en meter á la nacion
y al Rey en un mar de desdichas sin suelo apénas ni cabo, volviesen
á salir al teatro político para representar papeles parecidos á los de
ántes, trabajando por extremarse en idénticos desvíos de discernimiento
y buen juicio.
Porque, en efecto, si examinamos con atencion el tratado de Valencey,
cuya letra no ha podido alterarse, patente se hace permanecian aún
vivas las inclinaciones de Bayona entre los cortesanos que asistieron allí
en 1808; pues en el contexto del referido tratado ni siquiera se nombra
al Gobierno nacional, que durante la ausencia del Rey habia agarrado
con gloria y dichosa estrella el timon de los negocios públicos, ni tampoco
se hace mencion de los aliados, acordándose luégo de los ingleses
para repelerlos fuera del territorio español á manera de enemigos. Y si
del tratado pasamos á las instrucciones que de palabra se comunicaron
á San Cárlos, y cuenta Escóiquiz, ¿habrá nadie que no las gradúe de mal
sonantes, falaces é impropias de la dignidad real? En ellas, queriendo
por una parte engañar á Napoleon mismo y faltarle á lo pactado, suscítanse
por la otra recelos contra la Regencia y las Córtes, y áun se sospecha
de su lealtad, anunciando en su escrito D. Juan Escóiquiz, que sin
las precauciones adoptadas, «hubiera podido llegar, por la infidelidad
de la Regencia, la noticia de las intenciones del Rey al gobierno frances
y echarlo todo á perder» (9). Enhorabuena desagradasen al tal autor
y á los suyos las opiniones de las Córtes y sus providencias en materia
de reformas, aunque no las conociesen bien; pero tildar á sus individuos
del modo que lo hicieron, y áun creer que la Regencia fuese capaz
de descubrir á Napoleon un secreto del Rey, como en su folleto estampa
osadamente el D. Juan, cosa es que alborota el ánimo y provocará á ira
al español más pacífico y templado, siempre que sea amante de la verdad
y de la justicia. ¡Qué! ¿hombres íntegros y de incontrastable firmeza
en tiempos procelosos y desesperados, mudaríanse de repente y ahora
cuando iba á entrarse en otros serenos y bonancibles? No; ni imaginado
lo hubieran ántes ni despues, ni entónces, áun dado caso que hubiese ya
zumbado en sus oidos el mido de los grillos y cadenas que preparaban
para ellos y la patria, en recompensa de tribulaciones pasadas y grandes
servicios, los de Valencey y secuaces.
Que fuese el encubierto deseo de los consejeros de Fernando rehuir
de otras alianzas y estrechar la del Emperador frances, ya por miedo, ya
por la ciega admiracion que áun conservaban á su persona, colígese del
tratado referido, que no consiente interpretaciones ni posteriores variantes,
y de la conducta que todos ellos tuvieron é irémos observando hasta
la final caída de Bonaparte; no siendo de menospreciar tampoco, en
comprobacion, una ocurrencia que arriba apuntamos, y es oportuno contar
aquí.
Por el mismo tiempo en que andaban los tratos de Valencey, vinieron
á España unos comisionados franceses, que bajo de cuerda dirigia y manejaba
desde su país un tal M. Tassin, sujeto inquieto, muy entremetido
y de secretos amaños. Traian aquéllos encargo de introducir desconfianza
respecto de los ingleses, y trabajar ahincadamente para que éstos saliesen
de España. Dos eran los principales comisionados, revestidos de
poderes y con autorizacion competente. Presentóse uno de ellos al general
Mina, y esquivó el otro encontrarse hácia Irun con lord Wellington y
D. Manuel Freire, encaminando sus pasos á Bilbao, en donde se abocó
con un cierto Echavarría, amigo y corresponsal de los de Valencey desde
los sucesos de Bayona, á quien de intendente vimos convertido en
guerrillero allá en Alcañices. Mezcláronse con los expresados emisarios
algunos otros, entre los cuales merece mentarse un M. Magdelaine,
hombre muy gordo y de aparente buen natural, del que se sirvió para engañar
á D. Miguel de Álava y á lord Wellington á punto de sacarles dinero
y recomendaciones. El comisionado ó agente que se avistó con Mina,
de nombre M. Duclerc, descubrióse á éste y le manifestó el objeto de su
comision, entregándole diversos papeles. Informada de todo la Regencia
del reino, y cierta de lo avieso y torcido de la trama urdida, dispuso
proceder contra los ejecutores de ella, y ordenó, en consecuencia, la
prision de varios sujetos, señaladamente la del que hemos dicho haberse
enderezado á Bilbao, de cuya persona, ya de vuelta, se apoderó dentro
del territorio frances D. Miguel de Álava, en virtud de órden superior
y por medio del comisario de policía M. Latour. Trataba la Regencia de
que se castigase ejemplarmente á semejantes enredadores, cuando tuvo
que detenerse, sabedora de que entre los documentos habia algunos
que aparecian firmados de puño y letra de persona muy elevada y augusta.
Suspendiéronse de resultas las diligencias judiciales, y procuróse dar
treguas al asunto y áun echarle tierra. No faltó quien entónces pensa
se, y fundadamente, que todo ello habia sido pura fragua y falsificacion
(10) de D. Juan de Amézaga, hombre mal reputado é instrumento secreto
del gobierno frances; pero mudaron de dictámen, ó quedaron perplejos
al averiguar que los arrestados recobraron su libertad al tornar Fernando
á España, y que recibieron, en 1815 (11), una suma considerable
á trueque de que entregasen papeles, al parecer importantes, que todavía
conservaban en su poder, y con cuya publicacion amenazaban al rey
Fernando soberbia y desacatadamente.
Miéntras tanto el Duque de San Cárlos iba acercándose á Madrid, si
bien no llegó á aquella capital hasta el 4 de Enero, impidiéndole las circunstancias
verificarlo con mayor presteza. Tambien se dilató el despacho
del negocio que le traia, por hallarse á la propia sazon todavía de
viaje la Regencia y las Córtes, y tardar éstas algunos dias en instalarse;
con lo que se dió lugar á muchas hablillas, y á que se pusiese la ópinion
muy hosca y embravecida contra el de San Cárlos recordando lo de Bayona,
y saltando á veces la valla de lo lícito los dichos y alusiones ofensivas
que insertaban los periódicos, y se repetian en fiestas teatrales y en
jácaras que entonaban y esparcian los ociosos por calles y plazas.
En Valencey, impacientes cada vez más los que allí quedaron, y temerosos
de que el Duque de San Cárlos enfermase ó tuviese tropiezos en
el camino, idearon enviar con igual comision á D. José de Palafox, cuyo
nombre era más popular en conmemoracion de Zaragoza, y por tanto,
ménos expuesto á excitar enojo dentro de España, y causar quebrantos
y detenciones. Púsose así el D. José en camino, trayendo los mismos
papeles que el que le habia precedido, acompañados de otra instruccion
(12), comprensiva de varios puntos relativos al cumplimiento del tratado,
y una nueva carta ó credencial para la Regencia, con expresiones,
ademas, segun parece, halagüeñas y de agradecimiento, si bien verbales,
dirigidas al Embajador de Inglaterra. Partió Palafox de Valencey el
24 del propio Diciembre, bajo el nombre de M. Taysier, y llegó á Madrid
en el mes inmediato, dias despues que San Cárlos.
Enterada la Regencia de la comision del último ya á su paso por
Aranjuez, ni un momento vaciló en lo que debia contestar. Teníale la
ley trazado el sendero, habiendo declarado las Córtes extraordinarias,
á la unanimidad, por su decreto de 1.º de Enero de 1811, conforme en
su lugar dijimos, «que no reconocerian, y ántes bien tendrian por nulo y
de ningun valor ni efecto, todo acto, tratado, convenio ó transaccion de
cualquiera clase ó naturaleza otorgados por el Rey miéntras permaneciese
en el estado de opresion y falta de libertad en que se hallaba pues
jamas le consideraría libre la nacion, ni le prestaria obediencia, hasta
verle entre sus fieles súbditos en el seno del Congreso nacional ó del Gobierno
formado por las Córtes.» Remitió, pues, la Regencia copia auténtica
á S. M. de este decreto, con una carta del tenor siguiente: «Señor: la
Regencia de las Españas, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias
de la nacion, ha recibido con el mayor respeto la carta que V.
M. se ha servido dirigirle por el conducto del Duque de San Cárlos, así
como el tratado de paz y demas documentos de que el mismo Duque ha
venido encargado.
» La Regencia no puede expresar á V. M. debidamente el consuelo y
júbilo que le ha causado el ver la firma de V. M., y quedar por ella asegurada
de la buena salud que goza, en compañía de sus muy amados hermano
y tío, los señores infantes D. Cárlos y D. Antonio, así como de los
nobles sentimientos de V. M. por su amada España.
» La Regencia todavía puede expresar mucho ménos cuáles son los
del leal y magnánimo pueblo que lo juró por su Rey, ni los sacrificios
que ha hecho, hace y hará hasta verlo colocado en el trono de amor y de
justicia que le tiene preparado; y se contenta con manifestar á V. M. que
es el amado y deseado de toda la nacion.
» La Regencia, que en nombre de V. M. gobierna á la España, se ve
en la precision de poner en noticia de V. M. el decreto que las Córtes generales
y extraordinarias expidieron el día 1.º de Enero del año de 1811,
de que acompaña la adjunta copia.
» La Regencia, al trasmitir á V. M. este decreto soberano, se excusa
de hacer la más mínima observacion acerca del tratado de paz; y sí asegura
á V. M. que en él halla la prueba más auténtica de que no han sido
infructuosos los sacrificios que el pueblo español ha hecho por recobrar
la Real persona de V. M., y se congratula con V. M. de ver ya muy
próximo el dia en que logrará la inexplicable dicha de entregar á V. M.
la autoridad Real, que conserva á V. M. en fiel depósito, miéntras dura
el cautiverio de V. M. Dios conserve á V. M. muchos años para bien de
la monarquía.— Madrid, 8 de Enero de 1814.— Señor.— A. L. R. P. de
V. M.— LUIS DE BORBON, cardenal de Escala, arzobispo de Toledo, presidente.—
JOSÉ LUYANDO, ministro de Estado.»
Casi en los mismos términos, y con fecha del 28 del propio mes, respondió
tambien la Regencia á la nueva carta que le dirigió el Rey por
conducto de don José de Palafox, recordando sólo que á S. M. se debia
«el restablecimiento, desde su cautiverio, de las Córtes, haciendo libre
á su pueblo, y ahuyentando del trono de la España el monstruo feroz
del despotismo.» Aludia esta indicacion al decreto que diera el Rey en
1808, muy á las calladas en Bayona, para convocar las Córtes, trayéndole
sin duda á la memoria la Regencia por recelarse ya del rumbo que
querian algunos siguiera S. M. al volver á España. Anunciábase tambien
en la misma carta haber el Gobierno «nombrado embajador extraordinario
para concurrir á un congreso en que las potencias beligerantes y aliadas
iban á dar la paz á la Europa.»
Sucesivamente tornaron á Francia, siendo portadores de las respuestas,
el Duque de San Cárlos y D. José de Palafox, no muy satisfechos uno
ni otro, algo despechado el primero por los desaires que habia recibido y
los insultos á que se viera expuesto.
Comunicó la Regencia á las Córtes todo el negocio, como de suma
gravedad, inquiriendo, ademas, de ellas lo que convendria practicar en
caso de que Napoleon, prescindiendo de su propuesto tratado, soltase
al Rey, segun ya se susurraba, con ánimo de descartar á España cuanto
ántes de la alianza europea, é introducir entre nosotros discordias y
desazones nuevas. Primero que se satisfaciese á cuestion tan ardua, decidieron
las Córtes oir acerca de lo mismo al Consejo de Estado, cuya
corporacion, sin titubear en nada, fué de dictámen de «que no se permitiese
ejercer la autoridad Real á Fernando VII hasta que hubiese jurado
la Constitucion en el seno del Congreso, y de que se nombrase una diputacion
que al entrar S. M. libre en España le presentase la nueva ley
fundamental, y le enterase del estado del país y de sus sacrificios y muchos
padecimientos»; con otras advertencias respecto de los españoles
comprometidos con José, algo rigurosas de templó áspero, como el ambiente
que corria.
En vista de esta consulta y de lo manifestado por la Regencia, deliberaron
en secreto las Córtes sobre el asunto; y bastante unidos sus vocales,
convinieron en dar un decreto, que se publicó con fecha 2 de Febrero,
por el cual se declaraba que «conforme á lo decidido por las Córtes
generales y extraordinarias en 1.º de Enero de 1811, no se reconoceria
por libre al Rey, ni por lo tanto se le prestara obediencia, hasta que en
el seno del Congreso nacional prestase el juramento que se exigia en el
artículo 173 de la Constitucion; que al acercarse S. M. á España, los ge
nerales de los ejércitos que ocupasen las provincias fronterizas pusiesen
en noticia de la Regencia, la que debia trasladarla á las Córtes, cuantas
hubiesen adquirido acerca de la venida del Rey y de su acompañamiento,
con las demas circunstancias que pudiesen averiguar; que la Regencia
diese á los generales las instrucciones y órdenes necesarias, á fin de
que al llegar el Rey á la frontera recibiese copia de este decreto del 2 de
Febrero y una carta de la Regencia con la solemnidad debida, enterándolo
del estado de la nacion y de las resoluciones tomadas por las Córtes
para asegurar la independencia nacional y la libertad del Monarca; que
no se permitiese entrar con el Rey ninguna fuerza armada, y que en caso
que ésta intentase penetrar por nuestras fronteras ó las líneas de nuestros
ejércitos, fuese rechazada conforme á las leyes de la guerra; que si
la fuerza armada que acompañáre al Rey fuere de españoles, los generales
en jefe observasen las instrucciones que tuviesen del Gobierno, dirigidas
á conciliar el alivio de los que hayan padecido la desgraciada
suerte de prisioneros con el órden y seguridad del Estado; que el general
del ejército que tuviese el honor de recibir al Rey, le diese de su mismo
ejército la tropa correspondiente á su alta dignidad y honores debidos á
su Real persona; que no se permitiese á ningun extranjero acompañar al
Rey, ni tampoco en manera alguna á los españoles que hubiesen obtenido
de Napoleon ó de José empleo, pension ó condecoracion de cualquiera
clase que fuese, ó hubiesen seguido á los franceses en su retirada.
Confiábase al celo de la Regencia el señalar la ruta que habia de seguir
S. M. hasta llegar á la capital, y se autorizaba á su presidente para que
en constando la entrada del Rey en territorio español, saliese á recibirle
hasta encontrarle y acompañarle á la capital con la correspondiente comitiva;
presentando á S. M. un ejemplar de la Constitucion, á fin de que
bien instruido pudiese prestar con cabal deliberacion y libertad cumplida
el juramento que dicha Constitucion prescribia, cuya formalidad habíase
de llenar yendo el Rey en derechura al salon de Córtes, y pasando
despues acto continuo á palacio para recibir de manos de la Regencia el
gobierno de la monarquía, todo lo cual debian las Córtes anunciarlo á la
nacion por medio de un decreto» (13).
El actual ensalzáronle entónces los más, y le aplaudieron vivamente
los aliados, calificándole de prudente y muy oportuno. Aprobáronse sus
artículos y la totalidad en sesion secreta, por una mayoría muy crecida,
sentándose y levantándose, y no por votacion nominal, habiéndole desechado
sólo diez ó doce diputados. Firmaron el acta, para más cumplida
solemnidad, todos los que de ellos estuvieron presentes, proponiendo
en la sesion del 3 el diputado Sanchez, y decidiendo en la del 8 las Córtes,
que se publicase y circulase, juntamente con el decreto del 2 y demas
documentos en el negocio, un manifiesto en que se especificasen los
fundamentos de la determinacion tomada. Hízose así, leido que fué éste
y aprobado en el día 19 de Febrero (14); distinguiéndose por su lenguaje
elevado y bien sentido, como produccion elocuente de D. Francisco
Martinez de la Rosa.
Al caer Napoleon y las Córtes, sucedieron á las alabanzas prodigadas
al decreto, ágrias censuras, y hubo muchos que le tacharon de nimio
y áun depresivo de la autoridad real. Tuvieran en ello razon tratándose
de tiempos ordinarios, no de revueltos y de tempestad y ventisca, como
los que entónces corrian y se oteaban; en arma todavía los gobiernos y
los pueblos contra el dominador de Francia, quien, no abatido del todo,
esforzábase por mantenerse firme y áun por empinarse de nuevo con no
ménos presuncion que astucia.
Cierto que hubiera valido más no poner tantas trabas al viaje del
Rey, ni tanto retardo en la reintegracion de su autoridad; prefiriendo á
minuciosas precauciones otras de seguro y feliz éxito, y de viso no tan
desapacible; procurando, sobre todo, rodear á Fernando, desde su entrada
en España, de varones de buen consejo y tino, que atajasen en su orí
gen cualquiera derivacion que tirase á formar en el curso de los negocios
públicos extravasado y peligroso caz.
Los contados vocales que desaprobaron en las Córtes el decreto del
2 de Febrero, no lo hicieron por ser partidarios ó fautores de la usurpacion
extranjera, sino ántes bien porque mirando ya á ésta como colgadiza
y próxima á desprenderse y dar en el suelo, vagueaba su pensamiento,
siendo enemigos de toda mudanza, sobre el modo más conveniente
de destruir las nuevas reformas y reponer las cosas en el estado que tenian
en España de muy antiguo. En Sevilla, Córdoba, Madrid y otros lugares,
en donde meses pasados permanecieran ociosos ellos y varios de
sus compañeros, no pudiendo á causa de la fiebre amarilla trasladarse á
la isla de Leon, habian menudeado las juntas y las conferencias, enderezadas
todas á la buena salida del indicado objeto; andando en ellas el
Conde del Abisbal, con licencia á la sazon en Córdoba, quien desde entónces
llevó secretas inteligencias con don Bernardo Mozo Rosales, D.
Antonio Gomez Calderon y otros diputados, principales jefes del partido
anti-reformador.
El recelo áun de franceses, impensados embarazos, y la falta de un
apoyo efectivo y bien sólido, lejano y no seguro Abisbal de su ejército,
impidieron entónces tomase cuerpo el plan proyectado, y bastantes vocales
de los mismos que en él entraban no dejaron de coadyuvar con su
voto a la aprobacion del decreto de 2 de Febrero; predominando entre
ellos la idea de que Napoleon, no derrocado todavía del trono, podria influir
malamente en el Rey y en sus inadvertidos é ilusos consejeros.
Pero firmes en llevar adelante su propósito, removido que fuese
aquel obstáculo, avocáronse varios diputados y otros sujetos con el Duque
de San Cárlos, procurando granjearle la voluntad para que indujese
al Rey á favorecer semejantes manejos. Aunque oculto el fuego, colubrábanse
de cuando en cuando llamaradas que le descubrian siendo en
ello parte la vanagloriosa indiscreccion ó algunos aventurados pasos de
echadizos poco diestros.
En este caso podemos decir estuvo D. Juan Lopez Reina, diputado
por Sevilla, quien en la sesion del 3 de Febrero causó en las Córtes inaudito
escándalo, levantándose á hablar despues de admitida á discusion
en aquel dia la propuesta del manifiesto arriba indicado, y diciendo
sin preámbulos y desarrebozadamente: «Cuando nació el Sr. D. Fernando
VII, nació con un derecho á la absoluta soberanía de la nacion española;
cuando por abdicacion del Sr. D. Cárlos IV obtuvo la corona, quedó
en propiedad del ejercicio absoluto de rey y señor.....» Al oir estas
palabras, gritos y clamores salieron contra el orador de todas partes, llamándolo
al órden. Pero no contenido por eso, ni reportado, exclamó el
Sr. Reina: «Un representante de la nacion puede exponer lo que juzgue
conveniente á las córtes, y éstas estimarlo ó desestimarlo.— Sí, interrumpiéronle
varios diputados, si se encierra en los límites de la Constitucion;
no, si se sale de ellos.....— Luégo que, prosiguió tranquilamente
el Sr. Reina, restituido el Sr. D. Fernando VII á la nacion española, vuelva
á ocupar el trono, dispensable es que siga ejerciendo la soberanía absoluta
desde el momento que pise la raya» Si grande fué el tumulto que
produjeron las primeras palabras de este diputado, inexplicable fué el
que excitaron las últimas, exclamando muchos que no se le permitiese
continuar hablando; que se escribiesen sus expresiones, y expulsándole
del salon, pasasen éstas, que eran contrarias á la ley fundamental del
Estado, al exámen de una comision especial.» Decidióse así al cabo de
largo debate y no poco acaloramiento, habiendo pasado el asunto al exámen
de una comision, y en seguida al tribunal de Córtes, donde no tuvo
resulta, escondido y ausente poco despues el Sr. Reina, á quien, en premio
y peticion suya, concediósele, á la vuelta del Rey á España, nobleza
personal. Era ántes este diputado hombre de escaso valer y de profesion
escribano, instrumento ciego en aquella ocasion del bando anti-constitucional,
á que pertenecia. Traspié el suyo de escándalo sólo y pernicioso
ejemplo, sobresaltó más que por lo que sonaba, por lo que suponia de
soterrado y oculto.
Realizáronse estas sospechas al traslucirse que se fraguaba el cambiar
de súbito la Regencia actual del reino. Varones de probidad los individuos
que la componian, y á sus juramentos muy fieles, no daban entrada
á maquinaciones ni á miras torcidas; y menester era separarlos del
mando para socavar más desembarazadamente el edificio constitucional
recien levantado, y preparar su entero hundimiento al tiempo que el
Rey volviese. Tantearon, al efecto, los promovedores á muchos diputados,
y entre ellos algunos de la opinion liberal, alegando en favor de la
propuesta razones plausibles y de conveniencia pública. Pero no satisfechos
los mismos de las resultas de los pasos dados, arrojáronse á ganar
en silencio y por sorpresa lo que dudaban conseguir á las claras y francamente,
intentando poner en práctica su pensamiento en una sesion secreta
de las de Febrero. Salióles vana la tentativa, porque maniobrando
cl partido reformador con destreza y maña, previno el golpe, y áun
lo paró del todo, aprobándose por gran mayoría de votos una proposicion
muy oportuna, que hizo el 17 del propio mes el Sr. Cepero segun la
cual se declaró que sólo podria tratarse de mudanza de gobierno en sesion
pública, y con las formalidades que prevenia el reglamento. Proposicion
á que tambien movió un informe del Ministro de Gracia y Justicia,
y una representacion en aquel dia del general D. Pedro Villacampa,
que mandaba en Madrid, dando cuenta de las causas que habian impelido
al arresto de un tal D. Juan Garrido y de cierto presbítero de nombre
D. José Gonzalez, como tambien al de algunos soldados; dispuestos los
primeros á excitar trastornos, y gratificados los segundos por mano oculta
con una peseta diaria, aguardiente y pan. Descompusieron semejantes
providencias la maraña tejida entónces, de intrincada urdimbre (15),
y hubieron sus tramadores de aguardar á que llegase tiempo más propicio
para la ejecucion de sus planes; el cual, en verdad, no anduvo en su
curso ni perezoso ni lento.
Terminaron las Córtes ordinarias las sesiones del primer año de su
diputacion el 19 de Febrero, invertido el tiempo y órden constitucional á
causa de las circunstancias particulares en que se habian juntado; y por
lo que para volver á él, en cuanto fuese dable, y sujetarse á las minuciosas
formalidades de la Constitucion, extremas por cierto y nada conducentes
al breve y acertado despacho de los negocios, empezaron el 20
del mismo mes las juntas preparatorias, abriéndose el 1.º de Marzo las
sesiones del segundo año, ó sea segunda legislatura de estas Córtes.
A la propia sazon ensancháronse tambien las relaciones de buena
amistad y alianza con otros estados, recibiendo la Regencia del reino á
Mr. Genotte como encargado de negocios de Austria, y concluyendo con
la Prusia un tratado, hecho en Basilea, el 20 de Enero de este año de
1814, á semejanza de los celebrados en el anterior con Rusia y Suecia,
y en cuyo art. 2.º decíase: «S. M. P. reconoce á S. M. Fernando VII como
solo legítimo rey de la monarquía española en los dos hemisferios, así
como á la Regencia del reino, que durante su ausencia y cautividad le
representa, legítimamente elegida por las artes generales y extraordinarias,
segun la Constitucion sancionada por éstas y jurada por la nacion.»
Artículo que, aunque no tan directo ni explícito en algunas de sus cláusulas
como el correspondiente en los otros dos convenios, citados ya, de
Rusia y Suecia, éralo bastante para probar que la Prusia no se desviaba
en esta parte de la política de las demas potencias aliadas, ni desconocia
la legitimidad de las Córtes, ni por consiguiente la de sus actos.