Las cortes en 1813

Tras de lograr objeto tan importante caminaban afanadas las Córtes

generales y extraordinarias, llevando en las discusiones el anterior rumbo

con mayoría casi igual, aunque no siempre tan numerosa y compacta,

allegándose al partido opuesto á las mudanzas muchos diputados de

los últimamente elegidos por las provincias que iban quedando libres de

la dominacion extraña; en donde una porcion considerable de las clases

que se creian perjudicadas por las reformas, ó recelaban del porvenir,

habia influido poderosamente en las elecciones, con notable daño de la

opinion liberal.

Equilibráronse principalmente los dictámenes al examinarse en las

Córtes si convenia ó no trasladar á Madrid el asiento del Gobierno: cuestion

que promovida en 1812, se renovó ahora con visos de mejor éxito,

obrando de concierto en el asunto diputados de sentir muy diverso

en otras materias, unos por agradar á sus poderdantes, que eran de las

provincias de lo interior, muy interesadas en tener cerca al Gobierno y

las Córtes; otros por alejar á éstas del influjo, en su entender pernicioso,

de los moradores de Cádiz, declarados del todo en favor de mudanzas

y nuevos arreglos.

Dió en la actualidad impulso al negocio una exposicion del Ayuntamiento

de Madrid, atento éste á las ventajas que reportaria aquel vecindario

de la permanencia allí del Gobierno, y temeroso igualmente

de que se escogiese en lo sucesivo otro pueblo para cabecera del reino.

Dictámen á que se inclinaban varios diputados, y del que en todo tiempo

han sido secuaces hombres muy entendidos y de estado. Porque, en

efecto, notable desacuerdo fué sentar en Madrid la capital de la monarquía

cuando el imperio español, abrazando ambos mundos, contaba entre

sus ciudades, no sólo ya á la bella y opulenta Sevilla, sino tambien

á la poderosa y bien situada Lisboa, emporios uno y otro de comercio y

grandeza, más propios á infundir en el gobierno peninsular sanas y generosas

ideas de economía pública y adininistracion, que un pueblo fundado

en país estéril, nada industrioso, metido muy tierra adentro, y compuesto,

en general, de empleados y clases meramente consumidoras.

La exposicion del Ayuntamiento de Madrid pasó á informe de la Regencia

y del Consejo de Estado, y ambas corporaciones opinaron que por

entónces no se moviese el Gobierno de donde estaba; dueño todavía el

enemigo de las plazas de la frontera, y con posibilidad, en caso de algun

descalabro, de volver á intentar atrevidas incursiones, obligando á

las autoridades legítimas á nuevas y peligrosas retiradas. Juicioso parecer,

que prevaleció en las Córtes, si bien despues de acalorados debates;

aprobándose en la sesion del 9 de Agosto lo propuesto por la Regencia,

reducido: 1.º, a que no se fijase por entónces el dia de la mudanza; y 2.º,

á que cuando ésta se verificase fuése sólo á Madrid: con lo que, sin desagradar

á los vecinos de la antigua capital del reino, tratóse de serenar

algun tanto á los de Cádiz, muy apesadumbrados é inquietos por la traslacion

proyectada.

Mas ni áun así aflojaron en su intento los diputados que la deseaban,

proponiendo en seguida uno de ellos que las sesiones de las Córtes ordinarias,

cuya instalacion estaba señalada para 1.º de Octubre, se abriesen

en Madrid, y no en otra parte. Tan impensado incidente suscitó discusion

muy viva, y tal que, al decidirse el asunto, resultó empatada la

votacion. Preveia semejante caso el reglamento interior de las Córtes,

ordenando, para cuando sucediese, que se repetiria el acto en el inmediato

dia, lo cual se verificó, quedando desechada la proposicion por solos

cuatro votos, pasando de 200 el número de vocales. Aunque ufana la

mayoría con el triunfo, recelábase de la maledicencia, que muy suelta

esparcia la voz de que los diputados de las extraordinarias querian eternizarse

en sus puestos. Para desvanecerla, é imponer silencio á tan falso

y mal intencionado decir, hiciéronse várias proposiciones, enderezadas

todas ellas, y en particular una del Sr. Mejía, á remover estorbos para

acelerar la llegada de los diputados sucesores de los actuales. Laudable

conato, bien que inútil, para acallar las maliciosas pláticas y fingidos susurros

de partidos apasionados, siendo la más acomodada y concluyente

respuesta que pudieron dar las Córtes á sus detractores el modo con que

se portaron, cerrando sus sesiones al debido é indicado tiempo.

En estos debates continuaron distinguiéndose algunos diputados de

los que no habian asistido á las Córtes extraordinarias en los dos primeros

años. Descolló entre todos ellos D. Isidoro Antillon, de robusto temple,

aunque de salud muy quebrantada, formando especial contraste las

poderosas fuerzas de su entendimiento con las descaecidas y flacas de

su cuerpo achacoso y endeble. Adornaban á este diputado ciencia y erudicion

bastante, no ménos que concisa y punzante elocuencia, si bien

con asomos alguna vez de impetuosidad tribunicia, que no á todos gustaba.

Fueron muy contados sus dias, que abreviaron inhumanamente malos

tratos del feroz despotismo.

Otras medidas de verdadera utilidad comun, y en que rara vez despuntó

notable disenso, ocuparon tambien por entónces á las Córtes extraordinarias.

La agricultura y ganadería estante recibieron particular

fomento en virtud de un decreto de 6 de Junio de este año, en que se

permitió cerrar y acotar libremente á los dueños las dehesas, heredades

y demas tierras de cualquiera clase que fuesen, dejando á su arbitrio el

beneficiarlas á labor ó pasto, como mejor les acomodase. Igual licencia

y franquía se dió respecto de los arrendamientos, pudiendo concluirse

éstos á voluntad de los que contrataban, y obligando á su cumplimiento

á los herederos de ambas partes, por cuya disposicion desaparecian

los males que en tales casos se originaban de las vinculaciones, segun

las cuales la fuerza y conservacion de la escritura ó contrato no dependian

de la ley, sino de la vida del propietario y del buen ó mal querer

del sucesor: prendas frágiles y muy contingentes de duracion ó estabilidad.

Decretaron asimismo las Córtes se fundasen escuelas prácticas de

agricultura y economía civil, no de tanto provecho como imaginan algunos,

debiéndose el progreso de la riqueza pública, ántes que á lecciones

y discursos de celosos profesores, al conato é impulsion del interés individual

y al estado de la sociedad y sus leyes.

Ni descuidaron aquéllas ventilar al mismo tiempo la espinosa cuestion

de la propiedad de los escritores; derecho de particular índole, muy

necesario de afianzar en los países cultos, sobre todo en los que se ad

mite la libertad de la imprenta, con la cual concuerdan maravillosamente,

sirviendo de resguardo á las producciones del ingenio. Para no privar

á éste del fruto de su trabajo y desvelos, ni poner tampoco al público

bajo la indefinida dependencia de herederos, quizá indolentes, fanáticos

ó codiciosos, declararon las Córtes ser los escritos propiedad exclusiva

del autor, y que sólo á él ó á quien hiciese sus veces, pertenecia la facultad

de imprimirlos, conservándola despues de su muerte á los herederos,

si bien á éstos por espacio de solos diez años. Se daba el de cuarenta á

las corporaciones por las obras que compusiesen ó publicasen, contados

desde la fecha de la primera edicion.

Habíanse abolido ó modificado ya ántes, segun apuntamos, várias

disposiciones y prácticas en lo criminal, repugnantes á la opinion y luces

del siglo. Prosiguióse despues en el mismo afan, quitando la pena

de horca, y sustituyendo á ella la de garrote, con supresion total de la de

azotes, infamatoria y vergonzosa. Loables tareas, que tiraban á suavizar

las costumbres y á introducir mejoras dignas de un pueblo culto.

Mereció la Hacienda peculiar atencion de las Córtes extraordinarias

en los últimos meses de sus sesiones. Habíase dado la incumbencia de

este ramo á dos comisiones suyas, una especial encargada de todas las

materias pertenecientes al crédito público, y otra, llamada extraordinaria,

que debia examinar los presupuestos y extender un nuevo plan de

contribuciones y administracion. Principió ésta por dar cuenta el 6 de

Julio de sus trabajos en la última parte, leyendo un informe, obra del señor

Porcel, vocal que, llegado tambien de los postreros como el Sr. Antillon,

colocóse en breve al lado de los más ilustres por su saber, y por

ser hombre de gran despacho y muy de negocios. Trataba en su dictámen

la Comision, más que de todo, de uniformar en el reino y simplificar

las contribuciones, muchas y enredosas, de vária y opuesta naturaleza,

y muy diversas en unas provincias respecto de otras. No descendia, sin

embargo, á todos los pormenores de tan intrincado asunto, contentándose

con dividir, para mayor claridad, en cuatro clases las rentas existentes

más principales, á saber 1.ª, las eclesiásticas, así llamadas, no

porque en realidad lo fuesen, sino por traer origen de las destinadas á

mantener el culto y sus ministros; 2.ª, las de aduanas, que se distinguían

bajo el nombre de rentas generales; 3.ª, las provinciales, ó sean alcabalas,

cientos y millones; y 4.ª, las estancadas. La 3.ª y 4.ª clase eran como

desconocidas en las provincias Vascongadas y en Navarra: lo mismo

en Aragon la 3.ª, supliéndose el hueco en cada uno de sus reinos respectivamente

con la contribucion real, el catastro, el equivalente y la talla.

Queria la Comision medir por la misma regla á España toda, igualando

los impuestos, á cuyo fin proponia un plan en gran parte nuevo, creyéndole

conducente al caso. Segun su contexto, manteníase la primera clase

de impuestos, y limitándose en la segunda á recomendar un cuerdo y periódico

arreglo de aranceles y derechos, recaia la reforma esencialmente

sobre la 3.ª y 4.ª; esto es, sobre las rentas provinciales y estancadas. Suprimíanse

ambas, y se establecia en lugar de las primeras una contribucion

única y directa, debiéndose reemplazar las segundas con un recargo

á la entrada y salida de los géneros en las costas y fronteras, y con un

sobreprecio al pié de fábrica cuando éstas fuesen propiedad del Estado.

Bienes, sin duda, redundaban al reino entero del nuevo plan, mayormente

en la parte en que se igualaban los gravámenes, tan pesados ántes

en unas provincias respecto de otras. Pero pecaba aquél de especulativo

en adoptar una contribucion directa y única, mirada de reojo por los

pueblos, poco aficionados á pagar á sabiendas sus cargas y obligaciones;

de lo que convencidos los gobiernos expertos, prefirieron gravar al contribuyente

en lo que compra más bien que en lo que produce, y confundir

así el impuesto con el precio de las cosas. Fuera de eso, justo es se

advierta que siguiendo los impuestos indirectos en el curso de sus valores

las mutaciones y variedades de la industria, crecen aquéllos ó menguan

al són de ésta, sin perjudicarlas notablemente, ni andar encontrados

los ingresos del Erario con la prosperidad pública.

Acrecíanse en el plan de la Comision los males que son inherentes á

los tributos directos, por recaer el suyo, no sólo sobre la renta de la tierra,

sino tambien sobre las utilidades de la industria y del comercio, enmarañada

selva de dificultosas averiguaciones; añadíéndose para mayor

daño la falta de un catastro bien individualizado y exacto, por no consentir

la premura del tiempo y las circunstancias de entónces la formacion

de otro nuevo, tarea larga y de dias sosegados. Motivo que obligó á

adoptar por base del reparto el censo de la riqueza territorial é industrial

de 1799, publicado en 1803, imperfectísimo y muy desigual, en que se

mezcla á menudo y confunde el capital con los rendimientos, y se juzga

como á tientas de los produc tos y valores de las diversas provincias

del reino.

En la materia, no Sólo los gobiernos y hombres prácticos, segun arriba

hemos dicho, pero áun los economistas teóricos, al modo de Smith y

Say, suelen graduar de error el establecimiento de una contribucion directa

y exclusiva, prefiriendo á la aparente y engañosa sencillez de ésta

una combinacion proporcional y bien ajustada de varios impuestos:

razon por la que se opuso discretamente Necker á refundir en uno los

veintinueve de que habla en sus escritos, resultando á Francia, de no

haberle escuchado, gran trastorno en la hacienda; bien que con la dicha

aquel reino de volver en sí años adelante, y adoptar á tiempo un concertado

plan de imposiciones de diversa índole; amaestrado su gobierno á

costa de su propia y fatal experiencia.

Disculpábase ahora en España la introduccion de un impuesto directo

y único con estar destruidos y sin fuerza, á causa de la guerra, casi todos

los antiguos, y no considerarse el nuevo sino á manera de provisional,

en tanto que se meditaba otro mejor y más completo, llevando ya el

último la ventaja de igualar desde luégo á todas las provincias del reino

en la cuota y distribucion de sus respectivas cargas.

Suscitó en las Córtes el plan de la Comision extraordinaria largos debates,

no escasos de saber y abundantes en curiosas noticias; acabándose

por aprobar aquél en sus principales partes con gran mayoría de votos

y general aplauso. Pero al establecerse tocáronse de cerca las dificultades,

tantas y tan grandes, que nunca fué dado superarlas del todo; acarreando

á las Córtes la nueva contribucion directa malquerencia y mucho

desvío en los pueblos.

La misma comision extraordinaria de Hacienda presentó el 7 de Setiembre

el presupuesto de gastos y entradas para el año próximo de

1814, remitido ántes por el ministro del ramo; trabajo informe y desnudo

de los datos y pormenores que requiere el caso. Otros presupuestos

habian pasado del Gobierno á las Córtes despues del que en 1811 habia

leido en su seno el Sr. Canga, pero ninguno completo ni satisfactorio

siquiera. Tampoco lo fué el actual, subsistiendo los mismos obstáculos

que ántes para extenderle debidamente, pues no se alcanza tan importante

objeto sino á fuerza de años, de muchas y puntuales noticias, y de

vagar y desahogo bastante para examinarlas todas y cotejarlas con perseverancia

y juicioso discernimiento.

Ascendia el total de gastos á 950 millones de reales, consumiendo

solamente el ejército 560 millones, y 80 millones la marina. Calculábase

aproximadamente el total de la fuerza armada en 150.000 infantes

y 12.000 caballos; y se contaba, para cubrir los gastos, con las rentas

de aduanas, las eclesiásticas y las que á ellas solian andar unidas, cuyo

producto se presumia fuese de 463.956.293 reales, debiendo llenarse

el desfalco con la contribucion directa que se substituia ahora á las

antiguas suprimidas. Alegres, pero someros, cómputos, que nunca llegaron

á realizarse.

El día 8 aprobáronse ambos presupuestos apénas sin discusion; sucediendo,

como en los de 1811, ser ningunos los gastos que pudieran

graduarse de superfluos, por no merecer tal nombre los que resultaban

todavía de antiguos abusos ó de errores en la administracion. Nacía tambien

el pronto despacho de no gustar aún mucho las Córtes de materias

prácticas, saboreándose con las teóricas, más fáciles de aprender y de

mayor lucimiento, si bien momentáneamente. Agregábase á esto el aguijon

del tiempo, que presuroso corria y anunciaba ya el remate y conclusion

final de las Córtes extraordinarias.

Por esta razon celebrábanse en aquellos días sesiones de noche para

dejar terminados los trabajos pendientes de más importancia, con el que

en la del mismo 7 de Setiembre leyó la comision especial de Hacienda

sobre la deuda pública. Habíanla reconocido solemnemente las Córtes,

conforme en su lugar dijimos, y nombrado una junta que entendiese en

el asunto, separando de intento esta dependencia de las demas del ramo

de Hacienda, no como regla de buena administracion, sino como medio

de alentar á los acreedores del Estado, que, chasqueados tantas veces,

vivian en suma desconfianza de todo lo que corriese inmediatamente por

el Ministerio y se pagase por tesorería mayor.

Ántes habia elevado ya á las Córtes la misma Junta un plan de liquidacion

de la deuda, y otro de su clasificacion y pago. Dió márgen el primero

á la publicacion de un decreto con fecha del 15 de Agosto de este

año, en que se prescribian reglas á los liquidadores, distinguiendo

la deuda en anterior al 8 de Marzo de 1808, y en posterior; atendiendo

principalmente en la última á todo lo concerniente á suministros, préstamos

y anticipaciones de los pueblos y particulares, cuyo reconocimiento,

para evitar fraudes y vituperables abusos, exigía peculiar exámen.

Respecto de la clasificacion y pago de la deuda, obraron de acuerdo

la junta del Crédito Público y la comision de las Córtes; y haciendo fundamento

y diferencia, como para la liquidacion, de las dos épocas arriba

insinuadas, distribuian toda la deuda en deuda con interes y en deuda

que no le gozaba, comprendiendo en la primera, así la procedente de

capitales de amortizacion civil y eclesiástica, como la de los que eran de

disposicion libre; y en la segunda los réditos y sueldos no pagados, con

los atrasos y alcances de tesorería mayor, no ménos que lo relativo á suministros

y anticipaciones de los pueblos ó individuos.

Señalábase á la deuda con interes el 11/2 por 100 de rédito, durante

la guerra con Francia y un año despues; exceptuando los vitalicios, que

eran mejor tratados, y debiendo volver á entrar la clase entera de acree

dores de esta deuda en sus respectivos y antiguos derechos en pasando

aquel término. Destinábanse para el pago arbitrios correspondientes.

La deuda sin interes apareceria por su nombre como cosa de mala

sonada, si no se supiese que bajo él se encerraban sólo débitos que nunca

habian cobrado rédito alguno, ni contraídose por lo general con semejante

condicion ni promesa. Se extinguia esta deuda por medio de la

venta de bienes nacionales, practicada, no atropelladamente ni de una

vez, sino á pausas y conforme á un reglamento que tenía que extender la

junta del Crédito Público.

Otras distinciones y particularidades para la ejecucion se especificaban

en el plan, en las que no entrarémos; debiendo, sin embargo, advertir

que no se incluian en este arreglo los empréstitos y deudas de

cualquiera clase, contraidos hasta entónces, ó que en adelante se contrajesen

con las potencias extranjeras.

Por muy defectuoso que fuese el presente plan, acarreaba ventajas,

ofreciendo á los acreedores de la nacion nuevas y más seguras prendas

del pago de sus títulos; por lo que le aprobaron las Córtes en todas sus

partes con leves variaciones. Su complicacion y faltas hubieran desaparecido

con el tiempo, y adoptádose al cabo reglas más justas y equitativas

de reintegro y amortizacion, de lo cual sabíase en España muy poco

entónces.

Igualmente ordenaron las Córtes por los mismos dias el cumplimiento

de otra disposicion muy útil al crédito en lo venidero, yendo dirigida

á la cancelacion y quema de 6.401 vales reales que paraban en poder

de la junta del Crédito Público y le pertenecian. Ejecutóse lo mandado,

y en ello hicieron ver las Córtes áun más claramente cuán decididas estaban

á no desautorizar sus promesas, permitiendo circulasen de nuevo

documentos amortizados ya, como á veces se ha practicado en menosprecio

de la buena fe y honradez españolas.

Nombraron las Córtes en 8 de Setiembre la diputacion permanente,

la cual, segun la Constitucion, habia de quedar instalada en el intermedio

de unas Córtes á otras; y aunque se anunciaba sería corto el actual,

fuerza, sin embargo, era cumplir con aquel artículo constitucional,

teniendo la permanente que presidir ya el 15 del propio mes las juntas

preparatorias de las Córtes ordinarias que iban á juntarse.

Siendo el 14 el dia señalado para cerrarse las extraordinarias, asistieron

éstas á un Te Deum cantado en la catedral, volviendo despues al

salon de sus sesiones, en donde, leido que fué por uno de los secretarios

el decreto de separacion acordado ántes, pronunció el Presidente, que lo

era á la sazon don José Miguel Gordoa, diputado americano por la provincia

de Zacateas, un discurso apologético de las Córtes y especificativo

de sus providencias y resoluciones, el cual acogieron los circunstantes

con demostraciones y aplausos repetidos y muy cordiales. A poco, y

guardado silencio, tomó nuevamente la palabra el mismo Presidente, y

dijo en voz elevada y firme: «Las Córtes generales y extraordinarias de

la nacion española, instaladas en la isla de Leon el 24 de Setiembre de

1810, cierran sus sesiones hoy 14 de Setiembre de 1813»; con lo que, y

despues de firmar los diputados el acta, separáronse y se consideraron

disueltas aquellas Córtes.

Al salir los individuos suyos de mayor nombradía fueron acompañados

hasta sus casas de muchedumbre inmensa, que victoreándolos, los

llenaba de elogios y bendiciones descasadas de todo interes. Continuaron

por la noche los mismos obsequios, con iluminacion ademas y músicas

y serenatas, que daban señoras y caballeros de lo más florido de la

poblacion de Cádiz, lo mismo que de los forasteros.

Pero ¡ah! tanta algazarra y júbilo convirtióse luégo en tristeza y llanto.

La fiebre amarilla ó vómito prieto, que desde comenzar del siglo habia

de tiempo en tiempo afligido á Cádiz, y que vimos retoñar con fuerza

en 1810, picaba de nuevo este año, propagada ya en Gibraltar y otros

puntos de aquellas costas. Nada se habia hablado del asunto en las Córtes;

pero al dia siguiente de cerrarse éstas, creyendo el Gobierno que se

aumentaba el peligro rápidamente, resolvió á las calladas trasladarse al

Puerto de Santa María, para desde allí, si era necesario, pasar más léjos.

Traslucióse la nueva en Cádiz y mostróse el pueblo cuidadoso y desasosegado,

oficiando de resultas y sobre el caso al Gobierno la Diputacion

permanente, temerosa de lo que pudiera influir aquella providencia

en la instalacion de las Córtes ordinarias, cuyas juntas preparatorias habíanse

abierto aquel mismo dia.

Detúvose la Regencia al recibir las insinuaciones de la Diputacion y

algunas particulares del diputado Villanueva; y á fin de no comprometerse

más de lo que ya estaba, acordó precipitadamente excitar á dicha

Diputacion á que convocase las Córtes para tratar del negocio en su seno.

No era fácil determinar cuáles debian llamarse, pues las ordinarias

todavía no se hallaban constituidas; y volver á juntar las extraordinarias,

recien disueltas, parecia desusado y muy fuera de lo regular; pero urgiendo

el pronto despacho, no se encontró otro medio más que el último

para salir de dificultad tamaña.

Así las Córtes extraordinarias, cerradas el 14 de Setiembre, abrié

ronse de nuevo el 16, celebrando sesiones esta noche y los dias siguientes

17, 18 y 20. Ventilóse largamente en ellas el punto de la traslacion,

acusando muchos con aspereza al Gobierno de haberla determinado por

sí de tropel é irreflexivamente. Procuraron defenderse los ministros, mas

hiciéronlo con poca maña, embargado alguno de ellos por aquel pavor

que á veces se apodera de las gentes al aparecimiento súbito de cualquiera

peste ó epidemia mortífera, y de cuya enojosa impresion no suelen

desembarazarse ni áun los hombres que en otras ocasiones sobresalen

en serenidad y buen ánimo.

La cuestion en sí no dejaba de ser grave, sobre todo en las circunstancias.

Moverse las Córtes desplacia á la ciudad de Cádiz, interesada

en la permanencia del Gobierno dentro de sus muros; y moverse tambien,

si la epidemia cundia y tomaba incremento, era expuesto á llevarla

á todas partes, provocando el ódio y animadversion de los pueblos.

Mas, por otro lado, quedarse en Cádiz y dar lugar al desarrollo y completa

propagacion del mal, ponia al Gobierno en grande aprieto, cortándole

las comunicaciones, é impidiendo quizá la llegada de los diputados que

debian componer las Córtes ordinarias.

No ilustraba tampoco el punto cual se apetecia la facultad médica,

ya por miedo de arrostrar la opinion interesada de Cádiz, ya por no conocer

bastante la enfermedad que amagaba; andando tan perplejos sus

individuos, que casi todos decian un dia lo contrario de lo que habian

asentado en otro. Entre los diputados hubo igualmente notable disenso;

y el Sr. Mejía, que se preciaba de médico, llegó en uno de sus discursos

hasta apostar la cabeza á que no existia entónces allí la fiebre amarilla.

Pero despues pegósele, y le costó la vida. Amenazó la de otros el vulgo,

desabrido con los que se inclinaban á apoyar las providencias del Gobierno

y su salida de Cádiz; corrió algun riesgo la de D. Agustin de Argüelles,

tan querido y festejado dos dias ántes; que tan mudables son los

amores y aficiones del pueblo.

Inciertas las Córtes, y no sabiendo cómo atinar en asunto tan espinoso,

nombraron várias comisiones, una tras de otra, y oyeron en su seno

diversas y encontradas propuestas. Los debates, muy acalorados y ruidosos,

no remataron en nada que fuese conveniente y claro; por lo que, no

dando ya vagar el tiempo, y aproximándose cada vez más el de la apertura

de las Córtes ordinarias, dejóse á la resolucion de éstas la de todo el

expediente, segun indicó el Sr. Antillon con atinada oportunidad.

La inquietud y desasosiego de aquellos dias, los alborotos que por

instantes amagaban, y un viento calúroso y recio que sopló de Levan

te con singular pertinacia, irritando en extremo los ánimos, provocólos á

la alteracion y enfado, y contribuyó no poco á desenvolver la epidemia

rápida y dolorosamente. De los diputados que asistieron á las sesiones,

aunque ahora en más reducido número, no ménos de 60 cayeron enfermos,

y pasados de 20 murieron en breves dias, contándose entre ellos algunos

de los más distinguidos, como lo eran el Sr. Mejía, mencionado ya,

y los Sres. Vega Infanzon y Lujan. Y aquellas Córtes, que dias ántes se

hablan separado gozosas y celebradas, verificáronlo ahora de nuevo, pero

abatidas y en gran desamparo.

En el discurso de su dominacion distinguirse pueden tres tiempos

bien diversos: 1.º, el inmediato á su instalacion, en el que con esfuerzo,

aunque á veces con inferioridad, luchó siempre el partido reformador;

2.º, el de más adelante, cuando triunfando éste adquirió mayoría,

haciendo de continuo prevalecer su dictámen; y 3.º y último, al cerrar de

las Córtes, y en ocasion en que acudiendo muchos diputados de lo interior,

equilibráronse las votaciones, ganándolas, no obstante, en lo general

los liberales ó reformadores, por lo halagüeño de sus doctrinas, por

su mayor arrojo y por la superioridad, en fin, que les proporcionaba la

práctica adquirida en las discusiones y modo de llevarlas, no desperdiciando

resquicio que diese á su causa mayor cabida ó ensanche.

Españoles ha habido, y áun extranjeros, que han suscitado dudas

acerca de la legitimidad de estas Córtes. Apasionada opinion, que ha cedido

al tiempo y á las poderosas razones que la impugnaban. Fúndase la

legitimidad de un gobierno ó de una asamblea legislativa en la naturaleza

de su origen, en el modo con que se ha formado, y en la obediencia y

consentimiento que le han prestado los pueblos. Abandonada España y

huérfana de sus príncipes, necesario le fué mirar por sí y usar del indisputable

derecho que la asistia de nombrar un gobierno que la defendiese

y conservase su independencia. Diósele, pues, en las juntas de provincia

y en la Central y primera Regencia sucesiva y arregladamente. Vinieron

al cabo las Córtes, conforme al deseo manifestado por la nacion

entera y á lo resuelto tambien por Fernando VII desde su cautiverio; llevando,

por tanto, el llamamiento y origen de aquel cuerpo el doble y firme

sello de la autoridad real y de la autoridad popular, que no siempre

van á una ni corren á las parejas.

Objetaráse quizá en seguida contra su legitimidad la forma que se

dió á las Córtes, desusada en la antigua monarquía; pero en su lugar

apuntamos los fundamentos que hubo para semejante resolucion, atropellados

ó en olvido los venerandos y primitivos fueros, y teniendo ahora

que acudir á la representacion nacional diputados de las Américas, las

cuales carecian ántes de voz, y otros de várias provincias de Europa que

estaban en igual ó parecido caso; haciéndose indispensable igualar en

derechos á los que se habia igualado en cargas y obligaciones.

Mayor el reparo de no haber concurrido desde un principio á las

Córtes todos los diputados propietarios, ocupando sus puestos suplentes

elegidos en Cádiz, desvaneceráse si advertimos que ya en los primeros

meses se hallaron presentes muchos vocales de los que gozaban de

aquella calidad, aumentándose su número considerablemente al discutirse

y firmarse la Constitucion, acto de los más solemnes, y estando casi

todos ya en Cádiz al cerrar de las Cortes; con la particularidad notable

de haber elegido entre ellos, las más de las provincias, á los que eran

suplentes, dando así á lo obrado anteriormente la aprobacion más explícita

y cumplida.

¿Y para qué cansarse? Todas ellas, lo mismo las de Europa que las

de América, excepto Venezuela y Buenos-Aires, ya en insurreccion, reconocieron

á las Córtes generales y extraordinarias, congregadas en la

isla gaditana libre y espontáneamente, sin que fuerza alguna las obligase

á ello. Por el contrario, el remolino de turbulencias en que andaba

metida la América, y la ocupacion extranjera que afligia á várias provincias

de España, facilitaban la oposicion, en caso de desearla. Léjos

de eso, mostrábanse todas muy diligentes en reconocer á las Córtes, llegando

á Cádiz pruebas repetidas de lo mismo, áun de aquellas en donde

dominaba el frances. Tanto era su conato en tributar rendimiento y

obsequios á la autoridad legítima, y tanto su anhelo por apiñarse en derredor

suyo, como único y verdadero centro de representacion nacional.

Cítese, pues, otro gobierno ó asamblea pública que ni por su origen, ni

por su forma, ni ménos por el libre consentimiento y espontánea sumision

que hubiese recibido de los pueblos, pueda alegar títulos más fundados

de legitimidad que las Córtes generales y extraordinarias instaladas

en 1810.

Corporacion insigne, que lo será siempre en los anales del mundo,

por ir sus hechos unidos y mezclados con la gloriosa guerra de la independencia,

por ser la más singular de cuantas representaciones nacionales

se han conocido hasta ahora, estando compuesta de hombres de tan

diversa oriundez y venidos de regiones tan apartadas, hablando todos la

bella y majestuosa lengua española. Ayudó á su fama, junto con sus desvelos

y tareas, la fortuna ó fuerza más alta; pues habiendo dichas Córtes

abierto sus sesiones en el estrecho límite de la isla gaditana, muy alte

radas las Américas, é invadido por doquiera el territorio peninsular, cerráronlas

no más alborotadas aquéllas y casi del todo libra éste, sin que

apénas le hollase ya planta alguna enemiga.

Adolecieron á veces sus diputados, comenzando por los más ilustres,

de ideas teóricas, como ha acontecido en igual caso en los demas países;

no bastando sólo para gobernar lectura y saber abstracto, sino requiriéndose

tambien roce del mundo y experiencia larga de la vida; que

de todo ha menester el estadista ó repúblico, llamado ántes bien á ejecutar

lo que sea hacedero, que á extender en el retiro de su estudio planes

inaplicables ó estériles. Pero las faltas en que incurrieron los individuos

de las extraordinarias, escasos de práctica, resarciéronlas con otros

aciertos y con su buen celo y noble desinteres; dando justo realce á su

nombre la lealtad é imperturbable constancia que mostraron en las adversidades

de la patria y en los mayores peligros.

Constituyéronse las Córtes ordinarias el 26 de Setiembre, con arreglo

á lo que prevenia la nueva ley fundamental, en cuanto lo consentian las

circunstancias; é instaláronse en Cádiz solemnemente el 1.º de Octubre,

habiendo nombrado ántes por presidente á D. Francisco Rodriguez de

Ledesma, diputado por Extremadura. Prosiguieron sus tareas en aquella

plaza hasta el 13 del propio mes, día en que las Córtes, como tambien la

Regencia, se trasladaron á la isla de Leon, donde volvieron á abrir el 14

sus sesiones en el convento de carmelitas descalzos, preparado al efecto.

Impelió á la mudanza el ir aumentándose en Cádiz la fiebre amarilla,

y no picar tan reciamente en la Isla, desde cuya ciudad, pacífica y

no tan populosa, era tambien más fácil realizar el proyectado viaje á Madrid

luégo que cesase la epidemia reinante.

Al principio no se compusieron las Córtes ordinarias, ni con mucho,

de todos los diputados que las provincias peninsulares y de América habian

nombrado; no viniendo los últimos tan pronto por la lejanía y falta

de tiempo, y deteniéndose los otros, despavoridos con la fiebre amarilla,

ó estimulados del deseo de obligar al Gobierno á trasladarse á Madrid,

en donde pensaban tendrían mayor cabida y séquito sus ideas y opiniones,

por lo coman opuestas á reformas y cambios.

Para llenar el hueco de los ausentes habian resuelto de antemano las

Córtes, siguiendo lo prevenido en la Constitucion, que mientras que llegaban

los diputados propietarios, hiciesen sus veces corno suplentes los

de las extraordinarias; con lo cual conseguíase no dejar sin representacion

á ninguna provincia, poner remedio paliatorio al ménos ó momentáneo

al artículo constitucional que vedaba las reelecciones, y no entre

gar la suerte del Estado á un cuerpo del todo nuevo, no apreciador, por

tanto, cabal ni justo de los motivos que hubiese habido para anteriores

resoluciones.

Instaba más en la actualidad, y era de la mayor importancia, si se

querian conservar las reformas, el que quedasen en las Córtes antiguos

diputados, por haber recaido generalmente los nombramientos para las

ordinarias en sujetos desafectos á mudanzas y novedades. Coadyuvaron

á esto los que se creian ofendidos en sus personas y cercenados en

sus intereses por las alteraciones y nuevos arreglos, y que oteaban mayores

daños en un porvenir no lejano. Estaban en ese caso algunos individuos

de la nobleza, si bien los ménos; bastantes magistrados, muchos

cabildos eclesiásticos y casi todo el clero regular; los que juntos ó separados

influyeron sobradamente, y cada uno á su manera, en las elecciones,

ayudados de una turbamulta de curiales y dependientes de justicia

que vivian de abusos; siendo éstos y los religiosos mendicantes los más

bulliciosos é inquietos de todos, como herrumbre la más pegadiza y roedora

de las que consumian á España hasta en sus entrañas; habiendo los

últimos llegado á formar en parte del pueblo, de cuya plebe comunmente

nacian, una especie de singular demagogia pordiosera y afrailada, supersticiosa

y muy repugnante.

Sirvió á todos de fiel instrumento para sus fines la misma ley electoral,

que adoptando un modo indirecto de eleccion, que pasaba por nada

ménos que por cuatro grados ó escalones, favorecia sordos manejos y

muy deplorables amaños, más fáciles de ejercer en esta ocasion por no

haberse exigido de los votantes propiedad alguna ni especial arraigo;

dando así, con desacuerdo grave, franca y anchurosa entrada al goce de

los derechos políticos á hombres de poco valer y á la vulgar muchedumbre,

muy sometida naturalmente al antojo y voluntad de las clases poderosas

y privilegiadas.

Hechas las elecciones en este sentido, déjase discurrir cuán útil fué

para la conservacion del nuevo órden de cosas que no llegasen á las Córtes

de tropel todos los recien elegidos, y que permaneciesen en su seno

muchos diputados de los antiguos. Sucediendo así, mantuviéronse en

equilibrio los partidos, y casi en el mismo estado en que se encontraban

al cerrarse las extraordinarias, yendo desapareciendo poco á poco el de

los americanos; pues muertos sus principales jefes, tuvieron que ceder

los otros en sus pretensiones y unirse á los europeos liberales, amenazados,

como ellos, en su suerte futura si llegase á triunfar del todo el bando

contrario.

De los diputados de las extraordinarias que continuaron tomando

asiento en las actuales Córtes, resplandeció á la cabeza D. Isidoro Antillon,

ya ántes nombrado, cuyas opiniones, incomodando á ciertos hombres

desalmados que por desgracia contaba entre los suyos el partido

antireformador, provocaron de parte de ellos en la isla de Leon una tentativa

de asesinato contra la persona de este diputado, tanto más aleve,

cuanto hallábase Antillon imposibilitado de emplear defensa alguna por

el estado achacoso y flaco de su salud. A dicha no consiguieron del todo

los homicidas su depravado objeto, si bien le maltrataron, amparados de

la soledad y lobreguez de la noche, que los puso en salvo: precursor indicio

del fin lastimoso y no merecido que habia de caber á este diputado

célebre más adelante, dado que con visos de proceder jurídico. Distinguióse

tambien desde luégo, pero entre los nuevos, D. Francisco Martinez

de la Rosa, cuya fama, creciendo en breve, colocóle pronto al lado

de los primeros campeones de la libertad española y de las buenas

ideas, brillando por su instruccion y acabadas dotes, de las que eran las

más señaladas incontrastable entereza, y bellísimo, florido, fácil y muy

elocuente decir. Descubríanse despues, aunque en mayor ó menor lontananza,

las personas de D. Tomas Istúriz, D. José Canga Argüelles y D.

Antonio Cuartero; arrimándose á este partido, que era el liberal, algunos

eclesiásticos de los recien llegados, entre los que merece particular noticia

D. Manuel Lopez Cepero, informado en letras, de ameno trato y de

gusto probado y bueno en el estudio de las bellas artes. Hubo diputados

que se dieron á conocer tambien en el partido opuesto, ó sea antireformador;

pero éstos, en lo general, más tarde; por lo que sólo irémos mentándolos

segun vayan dando ocasion los debates y los acontecimientos.

Luégo que se abrieron las Córtes ordinarias presentó, conforme á lo

dispuesto en la Constitucion, el secretario del despacho de Hacienda el

estado de ésta y los presupuestos de ingresos y gastos; lo cual parecia

á primera vista ser redundante, ya discutidos y aprobados los de 1814

al concluirse las sesiones de las extraordinarias. Pero forzoso era proceder

así, mandándolo expresamente la Constitucion, y no siéndole lícito

al Ministro, sin incurrir en responsabilidad, separarse en nada de lo que

aquélla prevenia en su letra.

Los presupuestos ahora presentados eran idénticos á los de ántes,

con alguna rectificacion, aunque muy leve, respecto del total de la fuerza

armada. Trazaba en su contexto el encargado á la sazon de aquel ministerio,

D. Manuel Lopez Araujo, un cuadro muy lamentable del país y

sus recursos; consecuencia precisa de guerra tan larga y devastadora, y

de los desórdenes de la administracion, aumentados con el sistema de

suministros hechos por los pueblos, que acumulaba á veces sobre unas

mismas provincia las obligaciones y pedidos que debian repartirse entre

otras.

Proponía el Ministro, para cubrir el desfalco que resultaba el medio

que se habia adoptado en las Cortes extraordinarias; esto es, el de la

nueva contribucion directa. Agregaba á éste el de un empréstito en Lóndres

de diez millones de duros, que, como otras veces, quedó sólo en

proyecto, no conocidas áun bien en España semejantes materias. Hubo

anticipaciones del gobierno británico, en que nos ocuparémos despues,

escaseando cada vez más las remesas de América, de las que, como de

las entradas en Cádiz, no harémos ya especial recuerdo, abrazándolas

todas ahora el presupuesto general de la nacion.

Los otros asuntos en que anduvieron atareadas las Córtes ordinarias

durante su permanencia en Cádiz y la isla de Leon, redujéronse por lo

comun á mantener intacta la obra de las extraordinarias, y á aclarar dudas

y satisfacer escrúpulos. Mandaron, sin embargo, ademas, que aprontasen

los pueblos un tercio anticipado de la contribucion directa, y admitieron

el ofrecimiento de ocho millones de reales que por equivalente

de várias contribuciones hizo la Diputacion de Cádiz; aprobando asimismo

un reglamento circunstanciado que para su gobierno y direccion habia

extendido la junta del Crédito Público.

Espinosa en sí misma, y grave, fué otra cuestion que por entónces

ventilaron tambien las Córtes. Trataban en ella nada ménos que del

mando concedido á lord Wellington; versando la disputa acerca de las

facultades que habia éste de tener como generalísimo del ejército. Deseaba

Wellington que se le ampliasen para dar más unidad y vigor á las

operaciones militares, y oponiase á ello la Regencia del reino, naciendo

de aquí una correspondencia larga y enfadosa, en la cual medió, para

empeorar el asunto, enemistad personal del ministro de la Guerra D.

Juan de Odonojú, irlandés de origen, mal avenido con los ingleses.

Temiendo la Regencia que resultasen de la querella compromisos funestos,

resolvió, para descarpar su responsabilidad, someter el negocio

á la deterninacion de las Córtes. Verifcólo así en la isla de Leon, y hubo

con este motivo largas discusiones y vivas reyertas; queriendo valerse

de la ocasion, unos para privar del mando á lord Wellington, y otros para

acriminar al Gobierno, y tal vez obligarle á dejar su puesto.

Por fortuna, estando ya las Córtes en víspera de trasladarse á Madrid,

dilatóse el decidir cuestion tan grave; y al instalarse aquéllas en la

capital del reino, corrieron tan veloces y prósperos los sucesos políticos

y militares, que el mismo lord Wellington y los que promovian su causa

en las Córtes, satisfechos con ver alejado del ministerio á D. Juan de

Odonojú, atizador de la discordia, desistieron de su intento, conociendo

cuán importuno sería resucitar semejante contienda; por lo que no hubo

que tomar resolucion ninguna sobre un asunto que al principio habia excitado

tanto calor y porfía.

En esto, aflojando la fiebre amarilla y mejorándose por días el estado

de la salud pública, levantóse en toda España un deseo general y muy vivo

de que se restituyese el Gobierno al centro de la monarquía y á su capital

antigua. Condescendiendo en ello las Córtes, decretaron suspender

sus sesiones en la isla de Leon el 29 de Noviembre de 1813, para volverlas

á abrir en Madrid el 15 del próximo Enero de 1814. Tuvo lo cual

efecto, poniéndose sin tardanza en camino la Regencia y las Córtes, con

sus oficinas, dependencias y largo acompañamiento. Consentian tambien

la traslacion los acontecimientos de la guerra, favorables siempre y más

dichosos cada dia. En el Setiembre permanecieron, sin embargo, quietos

los ejércitos en la parte occidental de los Pirineos, queriendo lord Vellington

dar respiro y algun descanso á las tropas aliadas, reparar sus pérdidas,

aguardar municiones y aprestos militares, y proceder en todo con

detenimiento para asegurar el logro de sus ulteriores planes.