Las cortes en 1813
Tras de lograr objeto tan importante caminaban afanadas las Córtes
generales y extraordinarias, llevando en las discusiones el anterior rumbo
con mayoría casi igual, aunque no siempre tan numerosa y compacta,
allegándose al partido opuesto á las mudanzas muchos diputados de
los últimamente elegidos por las provincias que iban quedando libres de
la dominacion extraña; en donde una porcion considerable de las clases
que se creian perjudicadas por las reformas, ó recelaban del porvenir,
habia influido poderosamente en las elecciones, con notable daño de la
opinion liberal.
Equilibráronse principalmente los dictámenes al examinarse en las
Córtes si convenia ó no trasladar á Madrid el asiento del Gobierno: cuestion
que promovida en 1812, se renovó ahora con visos de mejor éxito,
obrando de concierto en el asunto diputados de sentir muy diverso
en otras materias, unos por agradar á sus poderdantes, que eran de las
provincias de lo interior, muy interesadas en tener cerca al Gobierno y
las Córtes; otros por alejar á éstas del influjo, en su entender pernicioso,
de los moradores de Cádiz, declarados del todo en favor de mudanzas
y nuevos arreglos.
Dió en la actualidad impulso al negocio una exposicion del Ayuntamiento
de Madrid, atento éste á las ventajas que reportaria aquel vecindario
de la permanencia allí del Gobierno, y temeroso igualmente
de que se escogiese en lo sucesivo otro pueblo para cabecera del reino.
Dictámen á que se inclinaban varios diputados, y del que en todo tiempo
han sido secuaces hombres muy entendidos y de estado. Porque, en
efecto, notable desacuerdo fué sentar en Madrid la capital de la monarquía
cuando el imperio español, abrazando ambos mundos, contaba entre
sus ciudades, no sólo ya á la bella y opulenta Sevilla, sino tambien
á la poderosa y bien situada Lisboa, emporios uno y otro de comercio y
grandeza, más propios á infundir en el gobierno peninsular sanas y generosas
ideas de economía pública y adininistracion, que un pueblo fundado
en país estéril, nada industrioso, metido muy tierra adentro, y compuesto,
en general, de empleados y clases meramente consumidoras.
La exposicion del Ayuntamiento de Madrid pasó á informe de la Regencia
y del Consejo de Estado, y ambas corporaciones opinaron que por
entónces no se moviese el Gobierno de donde estaba; dueño todavía el
enemigo de las plazas de la frontera, y con posibilidad, en caso de algun
descalabro, de volver á intentar atrevidas incursiones, obligando á
las autoridades legítimas á nuevas y peligrosas retiradas. Juicioso parecer,
que prevaleció en las Córtes, si bien despues de acalorados debates;
aprobándose en la sesion del 9 de Agosto lo propuesto por la Regencia,
reducido: 1.º, a que no se fijase por entónces el dia de la mudanza; y 2.º,
á que cuando ésta se verificase fuése sólo á Madrid: con lo que, sin desagradar
á los vecinos de la antigua capital del reino, tratóse de serenar
algun tanto á los de Cádiz, muy apesadumbrados é inquietos por la traslacion
proyectada.
Mas ni áun así aflojaron en su intento los diputados que la deseaban,
proponiendo en seguida uno de ellos que las sesiones de las Córtes ordinarias,
cuya instalacion estaba señalada para 1.º de Octubre, se abriesen
en Madrid, y no en otra parte. Tan impensado incidente suscitó discusion
muy viva, y tal que, al decidirse el asunto, resultó empatada la
votacion. Preveia semejante caso el reglamento interior de las Córtes,
ordenando, para cuando sucediese, que se repetiria el acto en el inmediato
dia, lo cual se verificó, quedando desechada la proposicion por solos
cuatro votos, pasando de 200 el número de vocales. Aunque ufana la
mayoría con el triunfo, recelábase de la maledicencia, que muy suelta
esparcia la voz de que los diputados de las extraordinarias querian eternizarse
en sus puestos. Para desvanecerla, é imponer silencio á tan falso
y mal intencionado decir, hiciéronse várias proposiciones, enderezadas
todas ellas, y en particular una del Sr. Mejía, á remover estorbos para
acelerar la llegada de los diputados sucesores de los actuales. Laudable
conato, bien que inútil, para acallar las maliciosas pláticas y fingidos susurros
de partidos apasionados, siendo la más acomodada y concluyente
respuesta que pudieron dar las Córtes á sus detractores el modo con que
se portaron, cerrando sus sesiones al debido é indicado tiempo.
En estos debates continuaron distinguiéndose algunos diputados de
los que no habian asistido á las Córtes extraordinarias en los dos primeros
años. Descolló entre todos ellos D. Isidoro Antillon, de robusto temple,
aunque de salud muy quebrantada, formando especial contraste las
poderosas fuerzas de su entendimiento con las descaecidas y flacas de
su cuerpo achacoso y endeble. Adornaban á este diputado ciencia y erudicion
bastante, no ménos que concisa y punzante elocuencia, si bien
con asomos alguna vez de impetuosidad tribunicia, que no á todos gustaba.
Fueron muy contados sus dias, que abreviaron inhumanamente malos
tratos del feroz despotismo.
Otras medidas de verdadera utilidad comun, y en que rara vez despuntó
notable disenso, ocuparon tambien por entónces á las Córtes extraordinarias.
La agricultura y ganadería estante recibieron particular
fomento en virtud de un decreto de 6 de Junio de este año, en que se
permitió cerrar y acotar libremente á los dueños las dehesas, heredades
y demas tierras de cualquiera clase que fuesen, dejando á su arbitrio el
beneficiarlas á labor ó pasto, como mejor les acomodase. Igual licencia
y franquía se dió respecto de los arrendamientos, pudiendo concluirse
éstos á voluntad de los que contrataban, y obligando á su cumplimiento
á los herederos de ambas partes, por cuya disposicion desaparecian
los males que en tales casos se originaban de las vinculaciones, segun
las cuales la fuerza y conservacion de la escritura ó contrato no dependian
de la ley, sino de la vida del propietario y del buen ó mal querer
del sucesor: prendas frágiles y muy contingentes de duracion ó estabilidad.
Decretaron asimismo las Córtes se fundasen escuelas prácticas de
agricultura y economía civil, no de tanto provecho como imaginan algunos,
debiéndose el progreso de la riqueza pública, ántes que á lecciones
y discursos de celosos profesores, al conato é impulsion del interés individual
y al estado de la sociedad y sus leyes.
Ni descuidaron aquéllas ventilar al mismo tiempo la espinosa cuestion
de la propiedad de los escritores; derecho de particular índole, muy
necesario de afianzar en los países cultos, sobre todo en los que se ad
mite la libertad de la imprenta, con la cual concuerdan maravillosamente,
sirviendo de resguardo á las producciones del ingenio. Para no privar
á éste del fruto de su trabajo y desvelos, ni poner tampoco al público
bajo la indefinida dependencia de herederos, quizá indolentes, fanáticos
ó codiciosos, declararon las Córtes ser los escritos propiedad exclusiva
del autor, y que sólo á él ó á quien hiciese sus veces, pertenecia la facultad
de imprimirlos, conservándola despues de su muerte á los herederos,
si bien á éstos por espacio de solos diez años. Se daba el de cuarenta á
las corporaciones por las obras que compusiesen ó publicasen, contados
desde la fecha de la primera edicion.
Habíanse abolido ó modificado ya ántes, segun apuntamos, várias
disposiciones y prácticas en lo criminal, repugnantes á la opinion y luces
del siglo. Prosiguióse despues en el mismo afan, quitando la pena
de horca, y sustituyendo á ella la de garrote, con supresion total de la de
azotes, infamatoria y vergonzosa. Loables tareas, que tiraban á suavizar
las costumbres y á introducir mejoras dignas de un pueblo culto.
Mereció la Hacienda peculiar atencion de las Córtes extraordinarias
en los últimos meses de sus sesiones. Habíase dado la incumbencia de
este ramo á dos comisiones suyas, una especial encargada de todas las
materias pertenecientes al crédito público, y otra, llamada extraordinaria,
que debia examinar los presupuestos y extender un nuevo plan de
contribuciones y administracion. Principió ésta por dar cuenta el 6 de
Julio de sus trabajos en la última parte, leyendo un informe, obra del señor
Porcel, vocal que, llegado tambien de los postreros como el Sr. Antillon,
colocóse en breve al lado de los más ilustres por su saber, y por
ser hombre de gran despacho y muy de negocios. Trataba en su dictámen
la Comision, más que de todo, de uniformar en el reino y simplificar
las contribuciones, muchas y enredosas, de vária y opuesta naturaleza,
y muy diversas en unas provincias respecto de otras. No descendia, sin
embargo, á todos los pormenores de tan intrincado asunto, contentándose
con dividir, para mayor claridad, en cuatro clases las rentas existentes
más principales, á saber 1.ª, las eclesiásticas, así llamadas, no
porque en realidad lo fuesen, sino por traer origen de las destinadas á
mantener el culto y sus ministros; 2.ª, las de aduanas, que se distinguían
bajo el nombre de rentas generales; 3.ª, las provinciales, ó sean alcabalas,
cientos y millones; y 4.ª, las estancadas. La 3.ª y 4.ª clase eran como
desconocidas en las provincias Vascongadas y en Navarra: lo mismo
en Aragon la 3.ª, supliéndose el hueco en cada uno de sus reinos respectivamente
con la contribucion real, el catastro, el equivalente y la talla.
Queria la Comision medir por la misma regla á España toda, igualando
los impuestos, á cuyo fin proponia un plan en gran parte nuevo, creyéndole
conducente al caso. Segun su contexto, manteníase la primera clase
de impuestos, y limitándose en la segunda á recomendar un cuerdo y periódico
arreglo de aranceles y derechos, recaia la reforma esencialmente
sobre la 3.ª y 4.ª; esto es, sobre las rentas provinciales y estancadas. Suprimíanse
ambas, y se establecia en lugar de las primeras una contribucion
única y directa, debiéndose reemplazar las segundas con un recargo
á la entrada y salida de los géneros en las costas y fronteras, y con un
sobreprecio al pié de fábrica cuando éstas fuesen propiedad del Estado.
Bienes, sin duda, redundaban al reino entero del nuevo plan, mayormente
en la parte en que se igualaban los gravámenes, tan pesados ántes
en unas provincias respecto de otras. Pero pecaba aquél de especulativo
en adoptar una contribucion directa y única, mirada de reojo por los
pueblos, poco aficionados á pagar á sabiendas sus cargas y obligaciones;
de lo que convencidos los gobiernos expertos, prefirieron gravar al contribuyente
en lo que compra más bien que en lo que produce, y confundir
así el impuesto con el precio de las cosas. Fuera de eso, justo es se
advierta que siguiendo los impuestos indirectos en el curso de sus valores
las mutaciones y variedades de la industria, crecen aquéllos ó menguan
al són de ésta, sin perjudicarlas notablemente, ni andar encontrados
los ingresos del Erario con la prosperidad pública.
Acrecíanse en el plan de la Comision los males que son inherentes á
los tributos directos, por recaer el suyo, no sólo sobre la renta de la tierra,
sino tambien sobre las utilidades de la industria y del comercio, enmarañada
selva de dificultosas averiguaciones; añadíéndose para mayor
daño la falta de un catastro bien individualizado y exacto, por no consentir
la premura del tiempo y las circunstancias de entónces la formacion
de otro nuevo, tarea larga y de dias sosegados. Motivo que obligó á
adoptar por base del reparto el censo de la riqueza territorial é industrial
de 1799, publicado en 1803, imperfectísimo y muy desigual, en que se
mezcla á menudo y confunde el capital con los rendimientos, y se juzga
como á tientas de los produc tos y valores de las diversas provincias
del reino.
En la materia, no Sólo los gobiernos y hombres prácticos, segun arriba
hemos dicho, pero áun los economistas teóricos, al modo de Smith y
Say, suelen graduar de error el establecimiento de una contribucion directa
y exclusiva, prefiriendo á la aparente y engañosa sencillez de ésta
una combinacion proporcional y bien ajustada de varios impuestos:
razon por la que se opuso discretamente Necker á refundir en uno los
veintinueve de que habla en sus escritos, resultando á Francia, de no
haberle escuchado, gran trastorno en la hacienda; bien que con la dicha
aquel reino de volver en sí años adelante, y adoptar á tiempo un concertado
plan de imposiciones de diversa índole; amaestrado su gobierno á
costa de su propia y fatal experiencia.
Disculpábase ahora en España la introduccion de un impuesto directo
y único con estar destruidos y sin fuerza, á causa de la guerra, casi todos
los antiguos, y no considerarse el nuevo sino á manera de provisional,
en tanto que se meditaba otro mejor y más completo, llevando ya el
último la ventaja de igualar desde luégo á todas las provincias del reino
en la cuota y distribucion de sus respectivas cargas.
Suscitó en las Córtes el plan de la Comision extraordinaria largos debates,
no escasos de saber y abundantes en curiosas noticias; acabándose
por aprobar aquél en sus principales partes con gran mayoría de votos
y general aplauso. Pero al establecerse tocáronse de cerca las dificultades,
tantas y tan grandes, que nunca fué dado superarlas del todo; acarreando
á las Córtes la nueva contribucion directa malquerencia y mucho
desvío en los pueblos.
La misma comision extraordinaria de Hacienda presentó el 7 de Setiembre
el presupuesto de gastos y entradas para el año próximo de
1814, remitido ántes por el ministro del ramo; trabajo informe y desnudo
de los datos y pormenores que requiere el caso. Otros presupuestos
habian pasado del Gobierno á las Córtes despues del que en 1811 habia
leido en su seno el Sr. Canga, pero ninguno completo ni satisfactorio
siquiera. Tampoco lo fué el actual, subsistiendo los mismos obstáculos
que ántes para extenderle debidamente, pues no se alcanza tan importante
objeto sino á fuerza de años, de muchas y puntuales noticias, y de
vagar y desahogo bastante para examinarlas todas y cotejarlas con perseverancia
y juicioso discernimiento.
Ascendia el total de gastos á 950 millones de reales, consumiendo
solamente el ejército 560 millones, y 80 millones la marina. Calculábase
aproximadamente el total de la fuerza armada en 150.000 infantes
y 12.000 caballos; y se contaba, para cubrir los gastos, con las rentas
de aduanas, las eclesiásticas y las que á ellas solian andar unidas, cuyo
producto se presumia fuese de 463.956.293 reales, debiendo llenarse
el desfalco con la contribucion directa que se substituia ahora á las
antiguas suprimidas. Alegres, pero someros, cómputos, que nunca llegaron
á realizarse.
El día 8 aprobáronse ambos presupuestos apénas sin discusion; sucediendo,
como en los de 1811, ser ningunos los gastos que pudieran
graduarse de superfluos, por no merecer tal nombre los que resultaban
todavía de antiguos abusos ó de errores en la administracion. Nacía tambien
el pronto despacho de no gustar aún mucho las Córtes de materias
prácticas, saboreándose con las teóricas, más fáciles de aprender y de
mayor lucimiento, si bien momentáneamente. Agregábase á esto el aguijon
del tiempo, que presuroso corria y anunciaba ya el remate y conclusion
final de las Córtes extraordinarias.
Por esta razon celebrábanse en aquellos días sesiones de noche para
dejar terminados los trabajos pendientes de más importancia, con el que
en la del mismo 7 de Setiembre leyó la comision especial de Hacienda
sobre la deuda pública. Habíanla reconocido solemnemente las Córtes,
conforme en su lugar dijimos, y nombrado una junta que entendiese en
el asunto, separando de intento esta dependencia de las demas del ramo
de Hacienda, no como regla de buena administracion, sino como medio
de alentar á los acreedores del Estado, que, chasqueados tantas veces,
vivian en suma desconfianza de todo lo que corriese inmediatamente por
el Ministerio y se pagase por tesorería mayor.
Ántes habia elevado ya á las Córtes la misma Junta un plan de liquidacion
de la deuda, y otro de su clasificacion y pago. Dió márgen el primero
á la publicacion de un decreto con fecha del 15 de Agosto de este
año, en que se prescribian reglas á los liquidadores, distinguiendo
la deuda en anterior al 8 de Marzo de 1808, y en posterior; atendiendo
principalmente en la última á todo lo concerniente á suministros, préstamos
y anticipaciones de los pueblos y particulares, cuyo reconocimiento,
para evitar fraudes y vituperables abusos, exigía peculiar exámen.
Respecto de la clasificacion y pago de la deuda, obraron de acuerdo
la junta del Crédito Público y la comision de las Córtes; y haciendo fundamento
y diferencia, como para la liquidacion, de las dos épocas arriba
insinuadas, distribuian toda la deuda en deuda con interes y en deuda
que no le gozaba, comprendiendo en la primera, así la procedente de
capitales de amortizacion civil y eclesiástica, como la de los que eran de
disposicion libre; y en la segunda los réditos y sueldos no pagados, con
los atrasos y alcances de tesorería mayor, no ménos que lo relativo á suministros
y anticipaciones de los pueblos ó individuos.
Señalábase á la deuda con interes el 11/2 por 100 de rédito, durante
la guerra con Francia y un año despues; exceptuando los vitalicios, que
eran mejor tratados, y debiendo volver á entrar la clase entera de acree
dores de esta deuda en sus respectivos y antiguos derechos en pasando
aquel término. Destinábanse para el pago arbitrios correspondientes.
La deuda sin interes apareceria por su nombre como cosa de mala
sonada, si no se supiese que bajo él se encerraban sólo débitos que nunca
habian cobrado rédito alguno, ni contraídose por lo general con semejante
condicion ni promesa. Se extinguia esta deuda por medio de la
venta de bienes nacionales, practicada, no atropelladamente ni de una
vez, sino á pausas y conforme á un reglamento que tenía que extender la
junta del Crédito Público.
Otras distinciones y particularidades para la ejecucion se especificaban
en el plan, en las que no entrarémos; debiendo, sin embargo, advertir
que no se incluian en este arreglo los empréstitos y deudas de
cualquiera clase, contraidos hasta entónces, ó que en adelante se contrajesen
con las potencias extranjeras.
Por muy defectuoso que fuese el presente plan, acarreaba ventajas,
ofreciendo á los acreedores de la nacion nuevas y más seguras prendas
del pago de sus títulos; por lo que le aprobaron las Córtes en todas sus
partes con leves variaciones. Su complicacion y faltas hubieran desaparecido
con el tiempo, y adoptádose al cabo reglas más justas y equitativas
de reintegro y amortizacion, de lo cual sabíase en España muy poco
entónces.
Igualmente ordenaron las Córtes por los mismos dias el cumplimiento
de otra disposicion muy útil al crédito en lo venidero, yendo dirigida
á la cancelacion y quema de 6.401 vales reales que paraban en poder
de la junta del Crédito Público y le pertenecian. Ejecutóse lo mandado,
y en ello hicieron ver las Córtes áun más claramente cuán decididas estaban
á no desautorizar sus promesas, permitiendo circulasen de nuevo
documentos amortizados ya, como á veces se ha practicado en menosprecio
de la buena fe y honradez españolas.
Nombraron las Córtes en 8 de Setiembre la diputacion permanente,
la cual, segun la Constitucion, habia de quedar instalada en el intermedio
de unas Córtes á otras; y aunque se anunciaba sería corto el actual,
fuerza, sin embargo, era cumplir con aquel artículo constitucional,
teniendo la permanente que presidir ya el 15 del propio mes las juntas
preparatorias de las Córtes ordinarias que iban á juntarse.
Siendo el 14 el dia señalado para cerrarse las extraordinarias, asistieron
éstas á un Te Deum cantado en la catedral, volviendo despues al
salon de sus sesiones, en donde, leido que fué por uno de los secretarios
el decreto de separacion acordado ántes, pronunció el Presidente, que lo
era á la sazon don José Miguel Gordoa, diputado americano por la provincia
de Zacateas, un discurso apologético de las Córtes y especificativo
de sus providencias y resoluciones, el cual acogieron los circunstantes
con demostraciones y aplausos repetidos y muy cordiales. A poco, y
guardado silencio, tomó nuevamente la palabra el mismo Presidente, y
dijo en voz elevada y firme: «Las Córtes generales y extraordinarias de
la nacion española, instaladas en la isla de Leon el 24 de Setiembre de
1810, cierran sus sesiones hoy 14 de Setiembre de 1813»; con lo que, y
despues de firmar los diputados el acta, separáronse y se consideraron
disueltas aquellas Córtes.
Al salir los individuos suyos de mayor nombradía fueron acompañados
hasta sus casas de muchedumbre inmensa, que victoreándolos, los
llenaba de elogios y bendiciones descasadas de todo interes. Continuaron
por la noche los mismos obsequios, con iluminacion ademas y músicas
y serenatas, que daban señoras y caballeros de lo más florido de la
poblacion de Cádiz, lo mismo que de los forasteros.
Pero ¡ah! tanta algazarra y júbilo convirtióse luégo en tristeza y llanto.
La fiebre amarilla ó vómito prieto, que desde comenzar del siglo habia
de tiempo en tiempo afligido á Cádiz, y que vimos retoñar con fuerza
en 1810, picaba de nuevo este año, propagada ya en Gibraltar y otros
puntos de aquellas costas. Nada se habia hablado del asunto en las Córtes;
pero al dia siguiente de cerrarse éstas, creyendo el Gobierno que se
aumentaba el peligro rápidamente, resolvió á las calladas trasladarse al
Puerto de Santa María, para desde allí, si era necesario, pasar más léjos.
Traslucióse la nueva en Cádiz y mostróse el pueblo cuidadoso y desasosegado,
oficiando de resultas y sobre el caso al Gobierno la Diputacion
permanente, temerosa de lo que pudiera influir aquella providencia
en la instalacion de las Córtes ordinarias, cuyas juntas preparatorias habíanse
abierto aquel mismo dia.
Detúvose la Regencia al recibir las insinuaciones de la Diputacion y
algunas particulares del diputado Villanueva; y á fin de no comprometerse
más de lo que ya estaba, acordó precipitadamente excitar á dicha
Diputacion á que convocase las Córtes para tratar del negocio en su seno.
No era fácil determinar cuáles debian llamarse, pues las ordinarias
todavía no se hallaban constituidas; y volver á juntar las extraordinarias,
recien disueltas, parecia desusado y muy fuera de lo regular; pero urgiendo
el pronto despacho, no se encontró otro medio más que el último
para salir de dificultad tamaña.
Así las Córtes extraordinarias, cerradas el 14 de Setiembre, abrié
ronse de nuevo el 16, celebrando sesiones esta noche y los dias siguientes
17, 18 y 20. Ventilóse largamente en ellas el punto de la traslacion,
acusando muchos con aspereza al Gobierno de haberla determinado por
sí de tropel é irreflexivamente. Procuraron defenderse los ministros, mas
hiciéronlo con poca maña, embargado alguno de ellos por aquel pavor
que á veces se apodera de las gentes al aparecimiento súbito de cualquiera
peste ó epidemia mortífera, y de cuya enojosa impresion no suelen
desembarazarse ni áun los hombres que en otras ocasiones sobresalen
en serenidad y buen ánimo.
La cuestion en sí no dejaba de ser grave, sobre todo en las circunstancias.
Moverse las Córtes desplacia á la ciudad de Cádiz, interesada
en la permanencia del Gobierno dentro de sus muros; y moverse tambien,
si la epidemia cundia y tomaba incremento, era expuesto á llevarla
á todas partes, provocando el ódio y animadversion de los pueblos.
Mas, por otro lado, quedarse en Cádiz y dar lugar al desarrollo y completa
propagacion del mal, ponia al Gobierno en grande aprieto, cortándole
las comunicaciones, é impidiendo quizá la llegada de los diputados que
debian componer las Córtes ordinarias.
No ilustraba tampoco el punto cual se apetecia la facultad médica,
ya por miedo de arrostrar la opinion interesada de Cádiz, ya por no conocer
bastante la enfermedad que amagaba; andando tan perplejos sus
individuos, que casi todos decian un dia lo contrario de lo que habian
asentado en otro. Entre los diputados hubo igualmente notable disenso;
y el Sr. Mejía, que se preciaba de médico, llegó en uno de sus discursos
hasta apostar la cabeza á que no existia entónces allí la fiebre amarilla.
Pero despues pegósele, y le costó la vida. Amenazó la de otros el vulgo,
desabrido con los que se inclinaban á apoyar las providencias del Gobierno
y su salida de Cádiz; corrió algun riesgo la de D. Agustin de Argüelles,
tan querido y festejado dos dias ántes; que tan mudables son los
amores y aficiones del pueblo.
Inciertas las Córtes, y no sabiendo cómo atinar en asunto tan espinoso,
nombraron várias comisiones, una tras de otra, y oyeron en su seno
diversas y encontradas propuestas. Los debates, muy acalorados y ruidosos,
no remataron en nada que fuese conveniente y claro; por lo que, no
dando ya vagar el tiempo, y aproximándose cada vez más el de la apertura
de las Córtes ordinarias, dejóse á la resolucion de éstas la de todo el
expediente, segun indicó el Sr. Antillon con atinada oportunidad.
La inquietud y desasosiego de aquellos dias, los alborotos que por
instantes amagaban, y un viento calúroso y recio que sopló de Levan
te con singular pertinacia, irritando en extremo los ánimos, provocólos á
la alteracion y enfado, y contribuyó no poco á desenvolver la epidemia
rápida y dolorosamente. De los diputados que asistieron á las sesiones,
aunque ahora en más reducido número, no ménos de 60 cayeron enfermos,
y pasados de 20 murieron en breves dias, contándose entre ellos algunos
de los más distinguidos, como lo eran el Sr. Mejía, mencionado ya,
y los Sres. Vega Infanzon y Lujan. Y aquellas Córtes, que dias ántes se
hablan separado gozosas y celebradas, verificáronlo ahora de nuevo, pero
abatidas y en gran desamparo.
En el discurso de su dominacion distinguirse pueden tres tiempos
bien diversos: 1.º, el inmediato á su instalacion, en el que con esfuerzo,
aunque á veces con inferioridad, luchó siempre el partido reformador;
2.º, el de más adelante, cuando triunfando éste adquirió mayoría,
haciendo de continuo prevalecer su dictámen; y 3.º y último, al cerrar de
las Córtes, y en ocasion en que acudiendo muchos diputados de lo interior,
equilibráronse las votaciones, ganándolas, no obstante, en lo general
los liberales ó reformadores, por lo halagüeño de sus doctrinas, por
su mayor arrojo y por la superioridad, en fin, que les proporcionaba la
práctica adquirida en las discusiones y modo de llevarlas, no desperdiciando
resquicio que diese á su causa mayor cabida ó ensanche.
Españoles ha habido, y áun extranjeros, que han suscitado dudas
acerca de la legitimidad de estas Córtes. Apasionada opinion, que ha cedido
al tiempo y á las poderosas razones que la impugnaban. Fúndase la
legitimidad de un gobierno ó de una asamblea legislativa en la naturaleza
de su origen, en el modo con que se ha formado, y en la obediencia y
consentimiento que le han prestado los pueblos. Abandonada España y
huérfana de sus príncipes, necesario le fué mirar por sí y usar del indisputable
derecho que la asistia de nombrar un gobierno que la defendiese
y conservase su independencia. Diósele, pues, en las juntas de provincia
y en la Central y primera Regencia sucesiva y arregladamente. Vinieron
al cabo las Córtes, conforme al deseo manifestado por la nacion
entera y á lo resuelto tambien por Fernando VII desde su cautiverio; llevando,
por tanto, el llamamiento y origen de aquel cuerpo el doble y firme
sello de la autoridad real y de la autoridad popular, que no siempre
van á una ni corren á las parejas.
Objetaráse quizá en seguida contra su legitimidad la forma que se
dió á las Córtes, desusada en la antigua monarquía; pero en su lugar
apuntamos los fundamentos que hubo para semejante resolucion, atropellados
ó en olvido los venerandos y primitivos fueros, y teniendo ahora
que acudir á la representacion nacional diputados de las Américas, las
cuales carecian ántes de voz, y otros de várias provincias de Europa que
estaban en igual ó parecido caso; haciéndose indispensable igualar en
derechos á los que se habia igualado en cargas y obligaciones.
Mayor el reparo de no haber concurrido desde un principio á las
Córtes todos los diputados propietarios, ocupando sus puestos suplentes
elegidos en Cádiz, desvaneceráse si advertimos que ya en los primeros
meses se hallaron presentes muchos vocales de los que gozaban de
aquella calidad, aumentándose su número considerablemente al discutirse
y firmarse la Constitucion, acto de los más solemnes, y estando casi
todos ya en Cádiz al cerrar de las Cortes; con la particularidad notable
de haber elegido entre ellos, las más de las provincias, á los que eran
suplentes, dando así á lo obrado anteriormente la aprobacion más explícita
y cumplida.
¿Y para qué cansarse? Todas ellas, lo mismo las de Europa que las
de América, excepto Venezuela y Buenos-Aires, ya en insurreccion, reconocieron
á las Córtes generales y extraordinarias, congregadas en la
isla gaditana libre y espontáneamente, sin que fuerza alguna las obligase
á ello. Por el contrario, el remolino de turbulencias en que andaba
metida la América, y la ocupacion extranjera que afligia á várias provincias
de España, facilitaban la oposicion, en caso de desearla. Léjos
de eso, mostrábanse todas muy diligentes en reconocer á las Córtes, llegando
á Cádiz pruebas repetidas de lo mismo, áun de aquellas en donde
dominaba el frances. Tanto era su conato en tributar rendimiento y
obsequios á la autoridad legítima, y tanto su anhelo por apiñarse en derredor
suyo, como único y verdadero centro de representacion nacional.
Cítese, pues, otro gobierno ó asamblea pública que ni por su origen, ni
por su forma, ni ménos por el libre consentimiento y espontánea sumision
que hubiese recibido de los pueblos, pueda alegar títulos más fundados
de legitimidad que las Córtes generales y extraordinarias instaladas
en 1810.
Corporacion insigne, que lo será siempre en los anales del mundo,
por ir sus hechos unidos y mezclados con la gloriosa guerra de la independencia,
por ser la más singular de cuantas representaciones nacionales
se han conocido hasta ahora, estando compuesta de hombres de tan
diversa oriundez y venidos de regiones tan apartadas, hablando todos la
bella y majestuosa lengua española. Ayudó á su fama, junto con sus desvelos
y tareas, la fortuna ó fuerza más alta; pues habiendo dichas Córtes
abierto sus sesiones en el estrecho límite de la isla gaditana, muy alte
radas las Américas, é invadido por doquiera el territorio peninsular, cerráronlas
no más alborotadas aquéllas y casi del todo libra éste, sin que
apénas le hollase ya planta alguna enemiga.
Adolecieron á veces sus diputados, comenzando por los más ilustres,
de ideas teóricas, como ha acontecido en igual caso en los demas países;
no bastando sólo para gobernar lectura y saber abstracto, sino requiriéndose
tambien roce del mundo y experiencia larga de la vida; que
de todo ha menester el estadista ó repúblico, llamado ántes bien á ejecutar
lo que sea hacedero, que á extender en el retiro de su estudio planes
inaplicables ó estériles. Pero las faltas en que incurrieron los individuos
de las extraordinarias, escasos de práctica, resarciéronlas con otros
aciertos y con su buen celo y noble desinteres; dando justo realce á su
nombre la lealtad é imperturbable constancia que mostraron en las adversidades
de la patria y en los mayores peligros.
Constituyéronse las Córtes ordinarias el 26 de Setiembre, con arreglo
á lo que prevenia la nueva ley fundamental, en cuanto lo consentian las
circunstancias; é instaláronse en Cádiz solemnemente el 1.º de Octubre,
habiendo nombrado ántes por presidente á D. Francisco Rodriguez de
Ledesma, diputado por Extremadura. Prosiguieron sus tareas en aquella
plaza hasta el 13 del propio mes, día en que las Córtes, como tambien la
Regencia, se trasladaron á la isla de Leon, donde volvieron á abrir el 14
sus sesiones en el convento de carmelitas descalzos, preparado al efecto.
Impelió á la mudanza el ir aumentándose en Cádiz la fiebre amarilla,
y no picar tan reciamente en la Isla, desde cuya ciudad, pacífica y
no tan populosa, era tambien más fácil realizar el proyectado viaje á Madrid
luégo que cesase la epidemia reinante.
Al principio no se compusieron las Córtes ordinarias, ni con mucho,
de todos los diputados que las provincias peninsulares y de América habian
nombrado; no viniendo los últimos tan pronto por la lejanía y falta
de tiempo, y deteniéndose los otros, despavoridos con la fiebre amarilla,
ó estimulados del deseo de obligar al Gobierno á trasladarse á Madrid,
en donde pensaban tendrían mayor cabida y séquito sus ideas y opiniones,
por lo coman opuestas á reformas y cambios.
Para llenar el hueco de los ausentes habian resuelto de antemano las
Córtes, siguiendo lo prevenido en la Constitucion, que mientras que llegaban
los diputados propietarios, hiciesen sus veces corno suplentes los
de las extraordinarias; con lo cual conseguíase no dejar sin representacion
á ninguna provincia, poner remedio paliatorio al ménos ó momentáneo
al artículo constitucional que vedaba las reelecciones, y no entre
gar la suerte del Estado á un cuerpo del todo nuevo, no apreciador, por
tanto, cabal ni justo de los motivos que hubiese habido para anteriores
resoluciones.
Instaba más en la actualidad, y era de la mayor importancia, si se
querian conservar las reformas, el que quedasen en las Córtes antiguos
diputados, por haber recaido generalmente los nombramientos para las
ordinarias en sujetos desafectos á mudanzas y novedades. Coadyuvaron
á esto los que se creian ofendidos en sus personas y cercenados en
sus intereses por las alteraciones y nuevos arreglos, y que oteaban mayores
daños en un porvenir no lejano. Estaban en ese caso algunos individuos
de la nobleza, si bien los ménos; bastantes magistrados, muchos
cabildos eclesiásticos y casi todo el clero regular; los que juntos ó separados
influyeron sobradamente, y cada uno á su manera, en las elecciones,
ayudados de una turbamulta de curiales y dependientes de justicia
que vivian de abusos; siendo éstos y los religiosos mendicantes los más
bulliciosos é inquietos de todos, como herrumbre la más pegadiza y roedora
de las que consumian á España hasta en sus entrañas; habiendo los
últimos llegado á formar en parte del pueblo, de cuya plebe comunmente
nacian, una especie de singular demagogia pordiosera y afrailada, supersticiosa
y muy repugnante.
Sirvió á todos de fiel instrumento para sus fines la misma ley electoral,
que adoptando un modo indirecto de eleccion, que pasaba por nada
ménos que por cuatro grados ó escalones, favorecia sordos manejos y
muy deplorables amaños, más fáciles de ejercer en esta ocasion por no
haberse exigido de los votantes propiedad alguna ni especial arraigo;
dando así, con desacuerdo grave, franca y anchurosa entrada al goce de
los derechos políticos á hombres de poco valer y á la vulgar muchedumbre,
muy sometida naturalmente al antojo y voluntad de las clases poderosas
y privilegiadas.
Hechas las elecciones en este sentido, déjase discurrir cuán útil fué
para la conservacion del nuevo órden de cosas que no llegasen á las Córtes
de tropel todos los recien elegidos, y que permaneciesen en su seno
muchos diputados de los antiguos. Sucediendo así, mantuviéronse en
equilibrio los partidos, y casi en el mismo estado en que se encontraban
al cerrarse las extraordinarias, yendo desapareciendo poco á poco el de
los americanos; pues muertos sus principales jefes, tuvieron que ceder
los otros en sus pretensiones y unirse á los europeos liberales, amenazados,
como ellos, en su suerte futura si llegase á triunfar del todo el bando
contrario.
De los diputados de las extraordinarias que continuaron tomando
asiento en las actuales Córtes, resplandeció á la cabeza D. Isidoro Antillon,
ya ántes nombrado, cuyas opiniones, incomodando á ciertos hombres
desalmados que por desgracia contaba entre los suyos el partido
antireformador, provocaron de parte de ellos en la isla de Leon una tentativa
de asesinato contra la persona de este diputado, tanto más aleve,
cuanto hallábase Antillon imposibilitado de emplear defensa alguna por
el estado achacoso y flaco de su salud. A dicha no consiguieron del todo
los homicidas su depravado objeto, si bien le maltrataron, amparados de
la soledad y lobreguez de la noche, que los puso en salvo: precursor indicio
del fin lastimoso y no merecido que habia de caber á este diputado
célebre más adelante, dado que con visos de proceder jurídico. Distinguióse
tambien desde luégo, pero entre los nuevos, D. Francisco Martinez
de la Rosa, cuya fama, creciendo en breve, colocóle pronto al lado
de los primeros campeones de la libertad española y de las buenas
ideas, brillando por su instruccion y acabadas dotes, de las que eran las
más señaladas incontrastable entereza, y bellísimo, florido, fácil y muy
elocuente decir. Descubríanse despues, aunque en mayor ó menor lontananza,
las personas de D. Tomas Istúriz, D. José Canga Argüelles y D.
Antonio Cuartero; arrimándose á este partido, que era el liberal, algunos
eclesiásticos de los recien llegados, entre los que merece particular noticia
D. Manuel Lopez Cepero, informado en letras, de ameno trato y de
gusto probado y bueno en el estudio de las bellas artes. Hubo diputados
que se dieron á conocer tambien en el partido opuesto, ó sea antireformador;
pero éstos, en lo general, más tarde; por lo que sólo irémos mentándolos
segun vayan dando ocasion los debates y los acontecimientos.
Luégo que se abrieron las Córtes ordinarias presentó, conforme á lo
dispuesto en la Constitucion, el secretario del despacho de Hacienda el
estado de ésta y los presupuestos de ingresos y gastos; lo cual parecia
á primera vista ser redundante, ya discutidos y aprobados los de 1814
al concluirse las sesiones de las extraordinarias. Pero forzoso era proceder
así, mandándolo expresamente la Constitucion, y no siéndole lícito
al Ministro, sin incurrir en responsabilidad, separarse en nada de lo que
aquélla prevenia en su letra.
Los presupuestos ahora presentados eran idénticos á los de ántes,
con alguna rectificacion, aunque muy leve, respecto del total de la fuerza
armada. Trazaba en su contexto el encargado á la sazon de aquel ministerio,
D. Manuel Lopez Araujo, un cuadro muy lamentable del país y
sus recursos; consecuencia precisa de guerra tan larga y devastadora, y
de los desórdenes de la administracion, aumentados con el sistema de
suministros hechos por los pueblos, que acumulaba á veces sobre unas
mismas provincia las obligaciones y pedidos que debian repartirse entre
otras.
Proponía el Ministro, para cubrir el desfalco que resultaba el medio
que se habia adoptado en las Cortes extraordinarias; esto es, el de la
nueva contribucion directa. Agregaba á éste el de un empréstito en Lóndres
de diez millones de duros, que, como otras veces, quedó sólo en
proyecto, no conocidas áun bien en España semejantes materias. Hubo
anticipaciones del gobierno británico, en que nos ocuparémos despues,
escaseando cada vez más las remesas de América, de las que, como de
las entradas en Cádiz, no harémos ya especial recuerdo, abrazándolas
todas ahora el presupuesto general de la nacion.
Los otros asuntos en que anduvieron atareadas las Córtes ordinarias
durante su permanencia en Cádiz y la isla de Leon, redujéronse por lo
comun á mantener intacta la obra de las extraordinarias, y á aclarar dudas
y satisfacer escrúpulos. Mandaron, sin embargo, ademas, que aprontasen
los pueblos un tercio anticipado de la contribucion directa, y admitieron
el ofrecimiento de ocho millones de reales que por equivalente
de várias contribuciones hizo la Diputacion de Cádiz; aprobando asimismo
un reglamento circunstanciado que para su gobierno y direccion habia
extendido la junta del Crédito Público.
Espinosa en sí misma, y grave, fué otra cuestion que por entónces
ventilaron tambien las Córtes. Trataban en ella nada ménos que del
mando concedido á lord Wellington; versando la disputa acerca de las
facultades que habia éste de tener como generalísimo del ejército. Deseaba
Wellington que se le ampliasen para dar más unidad y vigor á las
operaciones militares, y oponiase á ello la Regencia del reino, naciendo
de aquí una correspondencia larga y enfadosa, en la cual medió, para
empeorar el asunto, enemistad personal del ministro de la Guerra D.
Juan de Odonojú, irlandés de origen, mal avenido con los ingleses.
Temiendo la Regencia que resultasen de la querella compromisos funestos,
resolvió, para descarpar su responsabilidad, someter el negocio
á la deterninacion de las Córtes. Verifcólo así en la isla de Leon, y hubo
con este motivo largas discusiones y vivas reyertas; queriendo valerse
de la ocasion, unos para privar del mando á lord Wellington, y otros para
acriminar al Gobierno, y tal vez obligarle á dejar su puesto.
Por fortuna, estando ya las Córtes en víspera de trasladarse á Madrid,
dilatóse el decidir cuestion tan grave; y al instalarse aquéllas en la
capital del reino, corrieron tan veloces y prósperos los sucesos políticos
y militares, que el mismo lord Wellington y los que promovian su causa
en las Córtes, satisfechos con ver alejado del ministerio á D. Juan de
Odonojú, atizador de la discordia, desistieron de su intento, conociendo
cuán importuno sería resucitar semejante contienda; por lo que no hubo
que tomar resolucion ninguna sobre un asunto que al principio habia excitado
tanto calor y porfía.
En esto, aflojando la fiebre amarilla y mejorándose por días el estado
de la salud pública, levantóse en toda España un deseo general y muy vivo
de que se restituyese el Gobierno al centro de la monarquía y á su capital
antigua. Condescendiendo en ello las Córtes, decretaron suspender
sus sesiones en la isla de Leon el 29 de Noviembre de 1813, para volverlas
á abrir en Madrid el 15 del próximo Enero de 1814. Tuvo lo cual
efecto, poniéndose sin tardanza en camino la Regencia y las Córtes, con
sus oficinas, dependencias y largo acompañamiento. Consentian tambien
la traslacion los acontecimientos de la guerra, favorables siempre y más
dichosos cada dia. En el Setiembre permanecieron, sin embargo, quietos
los ejércitos en la parte occidental de los Pirineos, queriendo lord Vellington
dar respiro y algun descanso á las tropas aliadas, reparar sus pérdidas,
aguardar municiones y aprestos militares, y proceder en todo con
detenimiento para asegurar el logro de sus ulteriores planes.