Medidas de las cortes a finales de 1812

Tiempo es ya que volvamos á las Córtes. En el que va corrido desde

la primavera de 1812, tratáronse en ellas muchas y várias cuestiones.

La de reducir á propiedad particular los terrenos de baldíos á realengos

y los de propios y arbitrios de los pueblos, se empezó á ventilar

en Abril, y se prolongó hasta meses después, interrumpida con otros debates.

Al examinarla llevaron las Córtes el propósito de fomentar la riqueza

agrícola, aumentando el número de propietarios, atender al pago

de una parte de la deuda pública, y premiar debidamente á los defensores

de la patria.

Hubo sobre la utilidad de esta medida pareceres diversos. Quién

la ensalzaba esperando de su favorable resoluccion cuantiosos bienes,

quién la deprimia no viendo en ella sino engaño con apariencias falaces.

Porque creian muchos, y no infundadamente, que el atraso de la agricul

tura en España y la despoblacion de sus campos, no tanto pendia de los

baldíos y los propios, como de otras diferentes y complicadas causas.

Contaban entre éstas, y de más alto orígen, las conquistas, señaladamente

la sarracénica, cuyas incursiones y destrozos, durando siglos,

obligaron á preferir como más segura y movible la granjería meramente

pecuaria á la rural ó de labor. Tambien las acumuladas y abusivas amortizaciones

civil y eclesiástica, y otros errores políticos, económicos y administrativos,

que si bien comunes á otras naciones, sembráronse en la

nuestra como á, granel, y se reprodujeron y perpetuaron al amor de la

desidia y de arrraigadas costumbres. La naturaleza misma ha puesto estorbos

en el suelo peninsular á la extensien del cultivo, pues en medio

de comarcas y valles fertilísimos y amenos, abundan, segun había notado

ya nuestro geopónico Herrera, los montes y las sierras peladas, los

declives de capa vegetal muy somera, y las desnudas y pedregosas llanuras,

que, al paso que desadornan y afean la tierra, conviértenla á veces

en árida y de poco provecho. Aumentan el daño la escasez de caudal

de aguas en muchas provincias, y las frecuentes sequías que agostan los

campos prematuramente. Ademas hanse confundido en repetidas ocisiones

terrenos incultos pertenecientes á particulares con los baldíos; exagerando

la importancia de éstos, cuando aquéllos quedaban eriales por

la incuria de sus dueños ó por la dificultad de romperlos y destrozarlos.

En la discusion de las Córtes, luminosa bastante, no todos se alucinaron,

imaginándose resultarian abultados beneficios de la enajenacion

y venta de los baldíos y los propios. Notable fué el discurso del Sr.

Aner, quien, sin oponerse, dió en contra razones sólidas, que rebatieron

en parte las de otros vocales no tan poderosas. Al fin aprobóse un decreto

sobre la materia, que se promulgó en Enero de 1813. Disponía éste en

substancia: 1.º, reducir los terrenos baldíos ó realengos, y de propios y

de arbitrios, así en la Península como en Ultramar, á propiedad particular;

2.º, emplear la mitad de los baldíos ó realengos en el pago de la deuda

nacional, prefiriendo los créditos que tuviesen los vecinos de los pueblos

en cuyo término se hallasen los terrenos; 3.º, distribuir en suertes,

con el nombre de premio patriótico, las tierras restantes de los mismos

baldíos, ó las labrantías de propios y arbitrios, entre los oficiales de capitan

abajo, y entre los sargentos, cabos y soldados rasos que hubiesen

servido en la guerra de la independencia, y se hubiesen retirado con documento

legítimo que acreditase su buen desempeño; y 4.º, repartir gratuitamente

y por sorteo las tierras entre los vecinos que las pidiesen, y

no gozasen de propiedad.

Juzgaban los entendidos que no se seguiria utilidad grande y real de

este decreto, porque conforme á su contexto, poníanse muchas porciones

de los terrenos enajenados en manos casi infructíferas, no asistiendo

á la mitad quizá de los nuevos adquiridores la industria y el capital

que se requieren para introducir y adaptar una oportuna y variada labranza.

Pues sabido es que el progreso y la perfeccion de ésta no consiste

precisamente en dividir y subdividir las propiedades, sino en que

éstas no queden abandonadas; ni tampoco en cultivar mucho, sino en

cultivar bien y de modo que el producto neto de un terreno dado sea superior

al de otro terreno de la misma extension y naturaleza; cuyo objeto

no se logra por los escasos y débiles medios que acompañan al desvalido

bracero, mas sí por los que concurren en el hombre industrioso y

acaudalado.

Ofrecíanse asimismo para la ejecucion de la medida tales obstáculos,

que hubo de dejarse al arbitrio de las diputaciones provinciales señalar

el tiempo y los términos de llevarla á cabo; pues únicamente así

y «acomodando las providencias (segun se expresa el sabio autor de la

Ley agraria) á la situacion de cada provincia, y prefiriendo en cada una

las más convenientes», pueden sacarse ventajas de la enajenacion de

los baldíos y los propios.

Por entónces tambien abolieron las Córtes el voto de Santiago. Dábase

tal nombre á un antiguo tributo de cierta medida del mejor pan y del

mejor vino, que pechaban los labradores de algunas provincias de España

para acudir á la manutencion del arzobispo y cabildo de Santiago y

hospital de la misma ciudad; percibiendo tambien una porcion, aunque

muy corta, otras catedrales del reino. Fundábase particularmente la legitimidad

de esta exaccion en un pretendido privilegio que resultaba de

un diploma falsamente atribuido al rey D. Ramiro I de Leon, con la data

en Calahorra, del año de 872 de la era del César. Apoyados en semejante

documento, lleno de inverosimilitudes, anacronismos, y áun de extravagancias

propias de la ignorancia de los tiempos en que se fraguó,

siguieron realizando los canónigos de Santiago, durante siglos, valores

considerables, sacados de las parvas y lugares de los agricultores de várias

y distantes comarcas del reino, bien que no siempre sin resistencia,

pues hubo controversias y litigios sin fin, negando á veces los pueblos

hasta la autenticidad misma del privilegio; de donde nacieron fallos jurídicos,

concordias y transacciones, aboliendo ó alterando aquella carga

en determinados distritos. El diploma extendia la obligacion del pago

á toda España, como si los dominios de D. Ramiro no se encerrasen

en estrechos limites, y no fuese su autoridad desconocida más allá del

territorio que comprendia la corona entónces de Leon. Al conquistarse

Granada tuvieron sus habitantes que soportar aquel tributo, habiéndolo

dispuesto así los Reyes Católicos por la persuasion en que estaban de

ser legítimo y auténtico el privilegio de D. Ramiro el I. Después, aunque

pareciese apócrifo, y aunque los pueblos fuesen obteniendo en su favor

sentencias y decisiones de los tribunales, continuó el cabildo de Santiago

exigiendo el pago del voto, y hasta alcanzó del débil y piadoso Felipe

III jurisdiccion privativa para verificar la cobranza por medio de jueces

que los mismos canónigos nombraban. Célebre fué el memorial (1)

que contra el voto, y en representacion de muchas ciudades, villas y lugares,

escribió en el siglo XVII Lázaro Gonzalez de Acebedo, y más célebre

aún, si cabe, el del Duque de Arcos, en 1770, á Cárlos III sobre

igual materia. Producia el voto en sus buenos tiempos muchos millones

de reales, rindiendo en los nuestros apenas tres líquidos, por la baja en

el valor de los frutos, y por el mayor retraimiento de los pueblos en satisfacerle

con exactitud.

En el Marzo de 1812 hicieron la propuesta de su abolicion en las

Córtes treinta y seis diputados, y discutióse el asunto en aquel Octubre.

Durante los debates distinguiéronse varios vocales por la profunda erudicion,

copia de doctrina y acendrada crítica que emplearon en sus discursos;

descollando sobre todos los señores eclesiásticos Villanueva y

Ruiz Padron, y afirmando el segundo con fervorosa elocuencia, y despues

de haber sostenido su dictámen con incontestables datos, que (2)

«el origen del voto era una vergonzosa fábula tejida con artificio y astucia

bajo la máscara de la piedad y religion, abusando descaradamente

de la ignorancia y credulidad de los pueblos.» En consecuencia, las

Córtes decretaron en términos compendiosos y sencillos «que abolian la

carga conocida en várias provincias de la España europea con el nombre

de voto de Santiago.»

Tres meses ántes, y como en contraposicion, habian adoptado las Córtes

una resolucion muy diversa, de índole extraña, ajena, al parecer, de

los tiempos actuales y de las tareas que incumben á los cuerpos representativos

de nuestra edad, declarando solemnemente por un decreto patrona

de España á santa Teresa de Jesus. Pidiéronlo los carmelitas descalzos de

Cádiz en conmemoracion de haberse celebrado en su templo las festividades

eclesiásticas de la jura de la Constitucion, y tambien otras con motivo

de acontecimientos plausibles. Apoyaron su solicitud en dos acuerdos de

las Córtes de 1617 y 1636, aunque no llevados á efecto por la oposicion

que hizo el cabildo de Santiago en defensa del patronato de su apóstol,

cuyo origen, segun asentaban aquellos capitulares, se perdia en la oscuridad

de los tiempos. Abogaba no menos por santa Teresa el señor Larrazábal,

diputado por Goatemala, conforme á especial encargo do su provincia;

pues es de notar, y curioso para la historia, que las regiones españolas

de Ultramar, que tan ansiosa y desventuradamente se han lanzado por el

despeñadero de las revueltas, mezclaron entre instrucciones prudentes

dadas entónces á sus representantes, otras sólo propias de la ignorancia

y atraso del siglo XI. La comision eclesiástica en un largo y erudito informe

se inclinó á que se aprobase la propuesta, y así lo decidieron las Córtes

el 27 de Junio, sin deliberacion alguna, declarando patrona de las Españas,

despues del apóstol Santiago, á santa Teresa de Jesus. El silencio

guardado probó en unos el respeto con que acataban el nombre de una religiosa

esclarecida, á quien, por sus virtudes, habia canonizado la Iglesia,

y en otros la persuasion en que estaban de cuánto convenia no empeñar

discusion acerca de un decreto que, sin perjudicar al bien público, halagaba

las aficiones de la nacion por una santa hija de su suelo, y en cuyos

(3) suavísimos escritos (como dice el obispo Palafox) «primero nos hallamos

cautivos que vencidos, y aprisionados que presos.»

Mayor gravedad y complicacion envolvia el expediente de las personas

comprometidas con el gobierno intruso. Interesábase en su decision

la suerte de bastantes españoles y de no pocas familias; mas la diversidad

de casos y de tiempos, y lo enojada y aun embravecida que la opinion

se mostraba, entorpecian el pronto despacho de este negocio y ca-

si siempre le dilataban, mayormente cuando, no terminada la lucha de la

independencia, no cabia tomar providencias generales ni de olvido, sin

exponerse á que las desairasen y no las admitiesen los mismos en cuyo

favor se expedian. Dijimos en su lugar fuera Napoleon quien en Búrgos

dió en 1808 los primeros decretos de proscripcion, añadiendo que replicó

á ellos la Junta Central con otros que hacían juego, como para despicarse

del agravio y desafueros del invasor. No tener culpa en la agresion primitiva,

y conceptuarse tan nacional y fundada nuestra causa, antecedentes

eran que favorecian mucho en sus decisiones al Gobierno español, e inclinaban

grandemente á su lado la balanza de la razon y de la justicia. No

por eso disculpariamos cualquiera exceso ó desman en que se hubiese

incurrido, pues siempre, y más en semejantes guerras, toca á la autoridad

suprema reprimir, no fomentar, las venganzas y sanguinarias pasiones.

Fuera de contados casos, verdad es que ni el Gobierno ni los tribunales

aplicaron nunca las leyes 1.º y 2.ª, título II, partida 7.ª, y otras antiguas

que deslindaban y definian las diversas infidencias ó traiciones,

y señalaban las penas. Impedíalo la equidad, é imposibilitaba su ejecucion

el gran número de los que hubieran resultado culpables, tomadas á

la letra las disposiciones de aquellas leyes, hechas en otros siglos y en

circunstancias y con objetos muy diversos.

Para aclarar las muchas dudas que ocurrieron, dió la Junta Central

ciertas reglas, que apareciendo muy imperfectas en la práctica, motivaron

consultas y expedientes. Ni aquel Gobierno, ni la primera Regencia

que le sucedió, tuvieron tiempo ni comodidad para satisfacer á todos los

puntos, dejándolos á la decision de las Cortes.

Congregadas éstas, ya en el día 12 de Octubre de 1810 se entabló la

cuestion y se mandó al Consejo Real presentase el reglamento que le pareciese

más adecuado para sentenciar y fallar las causas por delitos de

infidencia. Evacuó la consulta aquel cuerpo en el próximo Enero; y si

bien en términos vagos, mostrábase en ella moderado, y circunscribía á

pocos casos la aplicacion de la ley 1.ª, citada, de Partida, recomendando

ademas indulgencia en favor de los que hubiesen ejercido empleo sin

mezcla de jurisdiccion criminal, cuya conducta la sujetaba al mero exámen

de un expediente instructivo. Reducia así el Consejo á estrechos límites

las pesquisas y averiguaciones judiciales, que querian ensanchar

otros, y caminaba con pulso y madura deliberacion.

Pasó la consulta del Consejo á exámen de la comision de Justicia de

las Córtes, y juntamente diferentes informes de cuerpos é individuos, y

proposiciones de algunos diputados. En Mayo presentó la Comision su

informe, sin desvanecer las dudas, ni proponer á las Córtes una resolucion

fija y bien determinada; pues era de parecer que para los casos urgentes

bastaban las leyes antiguas, y que para los demas aventurábase

mucho en descender á los pormenores que apetecian los poco reflexivos.

Aun entónces esquivaron las Córtes providenciar en el negocio, y no le

tomaron en séria consideracion hasta el Marzo de 1812, en que renovados

los debates, procuraron todavía aplazarle para más adelante, acordando

el 6 de aquel mes, á propuesta del señor Calatrava, que se suspendiese

toda resolucion final hasta que se publicase la Constitucion.

Tampoco el cumplimiento de este acto, celebrado pocos dias despues,

bastó para hacer revivir la discusion de asunto tan enfadoso: necesitóse

para ello del agolpamiento de sucesos militares y felices, que,

libertando gran parte del territorio peninsular del yugo enemigo, dieron

márgen en unos lugares á encarnizados atropellamientos contra los empleados

del intruso y sus parciales, y en otros á protecciones y favores

que no agradaron, y les dispensaban ciertas autoridades y algunos generales.

Quejas y clamores en diversos sentidos se levantaron de resultas,

y subieron al Gobierno y á las Córtes.

Viéronse pues obligadas éstas á entrar de lleno nuevamente en la

cuestion, en especial por lo que respectaba á empleados; y de sus deliberaciones

siguióse la aprobacion de un primer decreto promulgado en

11 de Agosto de este año de 1812. Conforme á su contexto adoptábanse

várias medidas acerca de las provincias que iban quedando libres, y

se mandaba cesasen todos los empleados nombrados ó consentidos por

el gobierno intruso, sin excluir á los jueces ni á los eclesiásticos; reservándose

tan sólo á la Regencia el permitir continuasen en el ejercicio de

sus destinos aquellos que le constase haber prestado servicios á la buena

causa. Tambien se le facultaba para suspender, hasta que se purificasen

si se hubiesen hecho sospechosos, á los prelados eclesiásticos de

cualquiera condicion que fuesen. Por vivo y áspero que pareciese este

decreto, tenía color apagado y suave al lado de lo que muchos apetecian,

y de lo que ordenaba un reglamento enviado por la Regencia al

exámen y aprobacion de las Córtes, segun el cual, debiendo suspenderse

la Constitucion durante dos meses, nombrábanse comisiones pesquisidoras

y se proponían otras medidas tan desacordadas, que, como dijo

un señor distado, tiraban á que (4) «decayese el ánimo de los pueblos,

y á que se transformase en aversion el amor que entónces tenían al Gobierno

legítimo.»

Sin embargo, el decreto de las Córtes no aquietó la impaciencia

pública ni la satisfizo, tachándole en casi todos los pueblos de benigno

y de contemporizador. Excitó por tanto más bien disgusto, y en Cádiz

se aumentó al leer la proclama tolerante y conciliadora que al entrar

los aliados en Madrid publicó el general Alava, y de la cual hemos hecho

mencion en el libro anterior. Provocó este papel en las Córtes reñidos

debates, enviado indiscretamente por la Regencia, á la que sólo incumbía

reprender ó alabar al General, segun conveniese á su política y

á sus fines. La comision de Constitucion y una especial, que formaron

el decreto de 11 de Agosto, estuvieron encargadas tambien ahora de dar

su parecer en el asunto, y lo verificaron, proponiendo «se hiciese entender

al general Alava, por medio de la Regencia, que omitiese en lo sucesivo

recomendaciones de aquella especie cuando no tuviese particular

encargo del Gobierno»; y pidiendo ademas las mismas comisiones el

expediente suscitado con motivo de várias providencias tomadas por D.

Cárlos de España, presentaron al propio tiempo otro decreto aclaratorio

del de 11 de Agosto, si bien más severo.

La discusion trabada en las Córtes el 4 de Setiembre prolongóse bastante,

interrumpida al empezarse por una exposicion de los oficiales del

estado mayor general, dirigida no sólo contra los individuos militares

que hubiesen tomado partido con el enemigo, sino tambien y muy particularmente

contra los que habian permanecido ocultos en país ocupado

por los franceses, sin acudir á las banderas de sus respectivos cuerpos.

Creciendo de punto por este incidente el ardor de la discusion, resaltaron

en varios discursos los afectos apasionados de los tiempos; y si

bien tuvo patrocinadores el general Álava, defendiendo algunos diputados

sus medidas, acordóse, no obstante, un decreto, que llevó la fecha

de 21 de Setiembre, severísimo en cuanto á empleados y ciertas clases.

Vedábase en él agraciar á los primeros con destinos de cualquiera especie,

y áun nombrarlos para oficios de Consejo, diputaciones de provincia

y diputacion á Córtes; no dándoles ni siquiera voto en las elecciones,

y pudiendo sujetárseles á la formacion de causa si lo merecian por

su conducta. A los que se hubiesen condecorado con insignias del intruso

gozando de otras antiguas, privábaseles del uso de éstas, y lo mismo

del de sus títulos, durante su vida, á los duques, condes, marqueses, barones

que hubiesen solicitado ó admitido de dicho gobierno la confirmacion

de aquellas dignidades. No se consideraba como á empleados á los

individuos de ayuntamiento, ni á los que desempeñasen cargos nombrados

por el pueblo, ni á los maestros y profesores de ciencias, ni á los médicos

y cirujanos, ni á los cívicos, ni á otros varios. Y se añadía que si alguno

de los comprendidos entre los empleados hubiese hecho servicios

importantes á la patria, las Córtes se reservaban atenderle, oído ántes el

parecer de la Regencia y de los ayuntamientos constitucionales de los

pueblos. Tambien se prevenia á los que pretendiesen de nuevo destinos,

y fuesen contados entre las clases excluidas, que hiciesen preceder sus

solicitudes de la purificacion de su conducta, cuyo acto se cumplia con

hacer una informacion en juicio abierto contradictorio, que se remitia al

Gobierno, acompañado del dictámen del ayuntamiento respectivo.

Pero este decreto, expedido por las Córtes en virtud de peticiones y

repetidas instancias de ayuntamientos y personas de cuenta de los pueblos,

que segun iban quedando libres sólo hablaban de rigores y persecucion,

desazoné sobremanera, y valió á la representacion nacional

censuras y sinsabores. Los cuerpos mismos y los individuos que ántes

se habian desbocado contra la conducta del general Álava, y contra las

mismas disposiciones de las Córtes, que graduaron de blandas, pidieron

luégo se modificasen éstas, y áun que se derogasen, viendo las dificultades

con que se tropezaba en la práctica, y los muchos á quienes se podía

extenderla aplicacion severa de las medidas promulgadas.

De aquí nació nuevo decreto con fecha 14 de Noviembre, reponiendo

en sus empleos anteriores á todos los que, segun declaracion expresa y

formal de los ayuntamientos respectivos, hubiesen dado pruebas de lealtad

y patriotismo y gozado de buen concepto. Excluíase, sin embargo,

todavía á los magistrados, á los intendentes y á otros individuos de las

oficinas generales del reino, y á los que hubiesen adquirido ó comprado

bienes nacionales. Excepcion la última que aconsejó siempre mucho

lord Wellington, convencido de cuánto convenia escarmentar á esta clase

codiciosa, como la más interesada en la conservacion y afianzamiento

de un gobierno nuevo. Hubo aún otras aclaraciones y decretos sobre el

asunto, en particular uno sobre militares, de 8 de Abril de 1813.

Hubiéranse evitado, ó abreviado al ménos, tan prolijas discusiones,

si la Regencia, nombrando para las provincias que se desocupaban autoridades

prudentes y conciliadoras, las hubiera facultado con adecuadas

instrucciones, y encargádolas no confundiesen á los vecinos pacíficos

y á los empleados de honrado porte con los ayudadores oficiosos, y

áun delincuentes, del gobierno intruso. Tomó la Regencia desgraciadamente

diverso rumbo, mostrándose desacordada y escudriñadora, y dan

do pábulo á pesquisas y purificaciones; manantial éste cenagoso y hediondo

de manejos injustos y descarados sobornos, movido ya en tiempo

de la Central, y peor mil veces que el de las llamadas epuraciones (épurations)

en las oficinas de Francia, yendo las primeras acompañadas de

los abusos y cavilaciones propias del foro, que no conocian las últimas,

y destituidas de los medios de defensa y amparo que sugieren las leyes

en los delitos comunes. Dulzura y tolerancia, acompañadas de cierto

rigor y una prudente severidad, hubieran atraido á unos y contenido

á otros, mereciendo alabanzas de todos; principalmente si se completaban

las medidas peculiares del caso con una ley de olvido, ámplia y general,

que, preparada en las Córtes, hubiérase promulgado al terminar

de la lucha empeñada, segun se ha practicado casi siempre desde Trasibulo,

quien, conseguido el triunfo, perdonó y tuvo la dicha de usar el

primero de la hermosa palabra de amnistía, siendo suya de las más célebres

y afamadas del mundo.

Un literato distinguido y varon apreciable (5) publicó en Francia,

años atras, en defensa de los comprometidos con el intruso, á cuyo bando

pertenecia, una obra, muy estimada de los suyos, y en realidad notable

por su escogida erudicion y mucha doctrina. Lástima ha sido se

muestre en ella su autor tan apasionado y parcial; pues al paso que maltrata

á las Córtes y censura ásperamente á muchos de sus diputados, encomia

á Fernando altamente, calificándole hasta de celestial (6). Y no

se crea pendió el desliz del tiempo en que se escribió la obra; porque si

bien suena haberse concluido ésta al volver aquel monarca á pisar nuestro

suelo, su publicacion no se verificó hasta dos años despues, cuando,

serenado el ánimo, podria el autor, encerrando en su pecho anteriores

quejas, haber dejado en paz á los caidos, ya que quisiera prodigar

lisonjas e incienso á un rey que, restablecido en el solio, no daba indicio

de ser agradecido con los leales, ni generoso con los extraviados ó infieles.

El libro que nos ocupa hubiera quizá entónces gozado de más séquito

entre todos los partidos, como que abogaba en favor de la desgracia, y

no se le hubiera tachado de ser un mero tejido de consecuencias erroneas,

mañosa y sofísticamente sacadas de principios del derecho de gentes,

sólidos en sí, pero no aplicables á la guerra y acontecimientos de

España.

Celebradas en público las sesiones en que se ventilaban semejantes

materias, revolviéronse á la propia sazon, en secreto, otras de no menor

entidad, y señaladamente la de la mediacion para arreglar las desavenencias

de América, ofrecida en el año pasado por la Inglaterra, de que

empezamos entónces á dar cuenta, obligándonos á acabalarla luégo que

tocásemos en nuestra narracion al tiempo presente, en que finalizaron

las negociaciones de asunto importante.

Traemos á la memoria haber referido en aquel lugar cómo las Córtes

recibieron favorablemente los ofrecimientos del gabinete británico, quedándonos

ahora por especificar el modo y términos que tuvieron de verificarlo.

En 1.º de Junio (7) de 1811 fué cuando el Ministro de Estado se

presentó á las Córtes para informarlas de los primeros pasos dados por la

Inglaterra acerca de la materia, en cuya consecuencia, habiendo entrado

aquéllas de lleno en la discusion durante el propio mes, determinaron

adoptar la mediacion ofrecida, bajo seis bases que fijaron, y cuyo tenor á

la letra era como sigue (8): «1.ª, para que tenga (la mediacion) el efecto

deseado, es indispensable que las provincias disidentes de América se

allanen á reconocer y jurar obediencia á las Córtes generales y extraordinarias

y al Gobierno que manda en España á nombre de S. M. el Sr. D.

Fernando VII, debiendo allanarse igualmente á nombrar diputados que

las representen en el Congreso y se incorporen con los demas representantes

de la nacion; 2.ª, durante las negociaciones que se entablen para

efectuar la mediacion, se suspenderán las hostilidades por una y otra

parte, y en su consecuencia, las juntas creadas en las provincias disidentes

pondrán desde luégo en libertad á los que se hallen presos ó detenidos

por ellas como adictos á la causa de la metrópoli, y les mandarán

restituir las propiedades y posesiones de que hayan sido despojados;

debiendo ejecutarse lo mismo recíprocamente con las personas que por

haber abrazado el partido de las mencionadas juntas estuviesen presas

ó detenidas por las autoridades sujetas al Gobierno legítimo de España,

con arreglo á lo que se previene en el decreto de 15 de Octubre de

1810; 3.ª, como en medio de la confusion y desórden que traen consigo

las turbulencias intestinas, es inevitable que se cometan algunas injusticias

por los encargados de defender la autoridad legítima, aunque estén

animados del mejor celo y poseidos de un verdadero amor á la justicia,

el Gobierno de España, fiel siempre á la rectitud de sus principios, está

dispuesto á escuchar y atender con paternal solicitud las reclamaciones

que se le dirijan por los pueblos é individuos de las provincias que hayan

sido agraviados; 4.ª, en el término de ocho meses, contados desde el

dia en que empiece á negociarse la reconciliacion en las provincias disidentes,

ó ántes de este término (si ser pudiese), deberá informarse al

Gobierno español del estado en que se halle la negociacion; 5.ª, á fin de

que la Gran Bretaña pueda llevarla á cabo, y para dar á esta potencia un

nuevo testimonio de la sincera amistad y gratitud que le profesa la nacion

española, el Gobierno de España, legítimamente autorizado por las

Córtes, le concede facultad de comunicar con las provincias disidentes

miéntras dure la referida negociacion, quedando al cuidado de las mismas

Córtes el arreglar definitivamente la parte que habrá de tener en el

comercio con las demas provincias de la América española; 6.ª, deseando

el Gobierno de España ver concluido cuanto ántes un negocio en que

tanto se interesan ambas potencias, exige como condicion necesaria que

haya de terminarse la negociacion en el espacio de quince meses contados

desde el dia en que se entable.»

Estas bases no se extendian á otras provincias, sino á las del Rio

de la Plata, Venezuela, Santa Fe y Cartagena, permaneciendo aún tranquilas

las demas de la América meridional, y no habiendo en las de la

septentrional, como Nueva-España, más que levantamientos parciales,

conservándose ileso en Méjico el Gobierno supremo dependiente del legítimo

establecido en la Península. El tenor de dichas bases era arreglado,

y no parecia deber provocar, obrando de buena fe, obstáculos á la negociacion.

Mas la Regencia del reino, al contestar en 29 de aquel Junio

al ministro de Inglaterra, despues de defender atinadamente y con ventaja

al Gobierno español de várias inculpaciones hechas por el británico

en anteriores notas, y de admitir de oficio la mediacion ofrecida bajo

las seis bases prefijadas por las Córtes, añadió otra reservada no ménos

importante, cuyos términos eran los siguientes (9): «7.ª, por cuanto sería

enteramente ilusoria la mediacion de la Gran Bretaña, si malograda la

negociacion por no querer prestarse las provincias disidentes á las justas

y moderadas condiciones que van expresadas, se lisonjeasen de poder

continuar sus relaciones de comercio y amistad con dicha potencia,

y atendiendo á que frustradas en tal caso las benéficas intenciones del

Gobierno español, sin embargo de haber apurado por su parte todos los

medios de conciliacion, aspirarian sin duda dichas provincias á erigirse

en estados independientes, en cuyo concepto se juzgarian reconocidas

de hecho por la Gran Bretaña, siempre que esta potencia mantuviese las

mismas conexiones con ellas; debe tenerse por acordado entre las dos

naciones que, no verificándose la reconciliacion en el término de quince

meses, segun se expresa en el articulo anterior (el 6.º), la Gran Bretaña

suspenderá toda comunicacion con las referidas provincias, y ademas

auxiliará con sus fuerzas á la metrópoli para reducirlas á su deber.»

Artículo fué éste inoportunamente añadido, y que desde luégo debió

temerse serviria de tropiezo para llevar adelante la negociacion; cuanto

más, presentándose de improviso y sin anterior acuerdo con la potencia

aliada. En primeros de Julio replicó el ministro de S. M. B. en Cádiz,

algo sentido, y dejando ya vislumbrar no se accederia á la condicion secreta,

agregada por la Regencia á las otras seis de las Córtes.

En efecto así sucedió; y con tanta tardanza, que sólo al rematar Enero

de 1812 recibió el Gabinete español la respuesta del de Lóndres. Tal

negativa parecia indicar haberse roto del todo las negociaciones pendientes,

cuando se supo que comisionados británicos llegaban á Cádiz

para renovar los tratos y pasar en seguida á América con intento de llevarlos

á cabo. Desembarcaron, pues, dichos comisionados, que se llamaban

Mr. Sydenham y Cockburn, siendo el último el mismo que en

1815, ya almirante, condujo á Bonaparte á la isla de Santa Elena; y aunque

entraron en Cádiz por Abril, el ministro inglés, ya embajador, no hizo

gestion alguna hasta el 9 de Mayo, en que pasó una nota recordando

el asunto, si bien insistiendo siempre en desechar la condicion 7.ª, y

con la añadidura ahora de que no hubiese en la negociacian artículo alguno

secreto. Don José Pizarro, sucesor de D. Eusebio de Bardají y Azara

en el ministerio de Estado, habiéndose opuesto constantemente á que

se suprimiese la base, origen de disenso, quiso retirarse del ministerio

más bien que variar de dictámen; á lo ménos así lo ha dejado consignado

en una apuntacion escrita de su puño, que hemos leido en el expediente.

Sustituyóle interinamente D. Ignacio de Pezuela, ministro entónces de

Gracia y Justicia, quien en el mismo Mayo celebró várias conferencias

con sir Henry Wellesley, cruzándose al propio tiempo entre ambos algunas

notas acerca del asunto.

De aquí resultó el convenirse recíprocamente las dos potencias contratantes

en la supresion del artículo 7.º, pero refundiendo parte de su

contenido en el 6.º, aunque no tan lata y explícitamente. Mas cuando el

Gobierno español creia allanadas por este medio todas las dificultades,

hallóse con que el embajador inglés, dando por supuesta la total desaparicion

de la base 7.ª, sin añadir nada en la 6.ª, pedia en una nota de

21 de Mayo, á nombre y por órden especial de su Gabinete, que la mediacion

se extendiese á todas las provincias de Méjico, ó sea Nueva-España.

Admirada la Regencia del reino de tan inesperado incidente, y

ofendido el recto é inflexible ánimo del ministro Pezuela de las tergiversaciones

que parecia querian darse á las conferencias celebradas, respondió

(10) en 25 del propio mes con entereza amistosa, recordando al

de Inglaterra no olvidase que lo ajustado no era suprimir del todo el artículo

7.º, sino refundirlo en el 6.º, concluyendo por afirmar que la Nueva-

España no podia ser comprendida en la mediacion, no habiendo sido

provincia disidente ni computada para el efecto.»

No desistió por eso Wellesley de su demanda, pasando una nota en

12 de Junio (11), en que fijaba diez proposiciones que debian servir de

base á la nueva negociacion. Entre ellas notábase una para restablecer

la libertad de comercio, dando ciertas ventajas y preferencia á la madre

patria; y otras dos, la novena y la décima, muy reparables, pues de su

contexto inferíase que, más bien que á mantener la antigua monarquía

unida y compacta, se tiraba á formar con las provincias de Ultramar un

nuevo gobierno federativo, exigiéndose sólo de ellas cooperacion y auxilios

para sustentar la guerra actual contra la Francia, y no la obligacion

de concurrir al propio fin por los mismos medios y en iguales proporciones

que las provincias peninsulares. Esto, y el alegar el embajador inglés

en otra nota del 4 de Julio ser meramente gratuitos los servicios hechos

á la causa española, como si no tuviese la Gran Bretaña interes

directo en la empeñada lucha, desazonó bastante á nuestro Gobierno, y

tambien disgustó en el público luego que se traslució más el punto de

que se trataba. En la nota citada arriba afirmaba el embajador Wellesley

(12) «que los gastos del armamento naval y terrestre de la Gran Bretaña

en la Península no eran ménos que de 17 millones de libras esterlinas al

año, á cuya suma debia añadirse el socorro anual de dos millones de libras

esterlinas á Portugal, y un millon á la España en letras giradas contra

la tesorería de S. M. B., de las armas, aprestos, etc. etc.....»

Singular cuenta, en que figuraban como principales partidas y á manera

de cargo contra España, el coste de la marina y ejército británico

empleados en la Península, los auxilios suministrados á Portugal, y un

millon de letras giradas por nuestra tesorería contra la de Inglaterra; sin

que al propio tiempo apareciese en descargo el hallarse la Gran Bretaña

tan interesada como los peninsulares en derrocar de su asiento al coloso

de Francia, el no pertenecer á España el abono de los socorros suministrados

á Portugal, y el haber, en fin, reembolsado á su aliada sucesivamente

las cantidades anticipadas por el giro de letras en valores recibidos

de América, ó en pagarés librados contra las arcas del Perú y de

Méjico, que en lo general fueron puntualmente pagados. No añadirémos

en este recuento los muchos mercados que se abrieron á la industria y

comercio inglés en toda la América y tambien en la Península, los cuales

hubiéranse mantenido cerrados sin el levantamiento contra Napoleon,

y no acrecieran con abundantes ingresos, como se verificó, la suma

de. sus exportaciones. Ademas, ya lo insinuamos, pero bueno será

repetirlo: grande sacrificio fué el de la expedicion de Walkeren, y mayores

otros que en distintos puntos del continente habia hecho la Inglaterra

sin fruto ni favorable salida, y no por eso se pregonaron tanto como

los nuestros, ni se echaron en cara tan injusta ni rudamente.

La sensacion y desagrado que produjeron tan intempestivas observaciones,

y las oportunas con que contestó á ellas la Regencia del reino,

desesperanzaron al embajador inglés del logro de la negociacion; tomando

de aquí pié para despedirse de nuestro Gobierno en 9 de Julio

los comisionados ingleses con resolucion de regresar á su patria. Suspendieron,

sin embargo, éstos su partida por algunos dias aguardando

se tratase del asunto en las Córtes, á cuya deliberacion se habia elevado

el expediente á instancias repetidas del embajador inglés, creido de hallar

allí firme apoyo.

Examinóse, pues, la materia en secreto y se discutió detenidamente

á mitad de Julio, pronunciándose en pro y en contra discursos muy notables.

Don Andres Ángel de la Vega sostuvo con talento y esfuerzo la

mediacion áun bajo los mismos términos y bases que últimamente habia

indicado la Inglaterra; rebatiéronle con especialidad D. Agustin de Argüelles

y el Conde de Toreno, que aunque no opuestos á la mediacion, y

ántes bien apoyadores de ella siempre que se verificase conforme á las

seis bases propuestas por las Córtes, la desechaban, segun ahora se ofrecia,

variadas las primeras condiciones y sustituidas con las diez insinuadas.

Arrimóse la gran mayoría de las Córtes al dictámen de estos dos vocales,

y redújose la decision á dar una respuesta vaga que, envolviendo

la tácita aprobacion de la conducta de la Regencia, no llenaba en manera

alguna los deseos de sir Enrique Wellesley. Decíase en ella sencillamente

al Gobierno «que las Córtes quedaban enteradas de la correspondencia

seguida sobre la mediacion entre el embajador inglés y el

secretario de Estado»; con lo cual desmayó del todo el primero en su intento,

embarcándose luégo para Inglaterra los comisionados que al efecto

habian aportado á Cádiz.

Terminóse así y tan poco satisfactoriamente esto asunto, por cierto

de grande interes, pero empezado y seguido con desconfianza mutua y

temores nimios. Porque receloso el Gobierno español sobradamente de

que no obrase de buena fe la Inglaterra, imaginóse sin fundamento bastante

que aquel Gabinete andaba sólo tras de la independencia de América,

y exigió de él en la base séptima un seguro exagerado y fuera de

razon. Manejaron los ingleses las negociaciones con harto desmaño é

irresoluto giro, alegando beneficios que, aunque fuesen tales como los

pintaban, no era ni generoso ni político traerlos entónces a la memoria,

pidiendo de súbito y livianamente se extendiese á Méjico la pacificacion,

y esquivando siempre soltar prendas que los comprometiesen con

los independientes, á cuyos gobiernos agasajaban por miras mercanti

les, y temerosos de los acontecimientos diversos que podria acarrear la

guerra peninsular.

En Setiembre del mismo año volvieron los ingleses á resucitar el negocio,

mas flojamente y de modo que no tuvo otra resulta sino el de que

pasase el expediente al Consejo de Estado. Permaneció allí hasta el Mayo

de 1813, que se devolvió al Gobierno supremo acompañado de una

consulta muy larga, y cuyo trabajo sirvió tan sólo para aumentar en los

archivos el número de documentos que hace olvidar el tiempo por mucho

esmero que se haya puesto al escribirlos.

De referir es aquí un tratado que por entónces se concluyó entre la

Rusia y la España; de cuyo acontecimiento, aunque no tuviese íntima

conexion con las tareas de las Córtes, dióse á ellas cuenta como de asunto

de la mayor importancia para el pronto y buen éxito de la guerra de la

independencia, y de venturoso influjo para el afianzamiento de las instituciones

liberales. Habíale ajustado D. Francisco de Zea Bermudez,

de vuelta á Rusia, y competentemente autorizado para ventilar todos los

negocios que allí ocurriesen, por la muerte acaecida á la sazon del cónsul

general D. Antonio Colombi, á cuya hija la honraron las Córtes, en

premio de los servicios de su difunto padre, con título de condesa, tomando

la denominacion de su apellido. El tratado se terminó y firmó en

Weliky-Louky á 20 de Julio de 1812, y se llamó de «amistad y sincera

union y alianza», comprendiéndose en él un artículo, que fué el tercero,

concebido en estos términos (13): «S. M, el Emperador de todas las

Rusias reconoce por legítimas las Córtes generales y extraordinarias, reunidas

actualmente en Cádiz, y la Constitucion que éstas han decretado

y sancionado.» Acto de reconocimiento desusado y no necesario, pero

precioso como defensa y escudo de la causa patriótica y liberal que sustentaban

las Córtes, y tambien como irrefragable prueba de la sancion

y apoyo que daba entónces á aquellas opiniones el emperador Alejandro,

tan enconado despues contra ellas, y tan opuesto á su propagacion.

Fué canjeado este tratado de Weliky-Louky en debida forma por ambas

partes contratantes, nombrando en seguida la Regencia enviado extraordinario

y ministro plenipotenciario en San Petersburgo á D. Eusebio de

Bardají y Azara, y la Rusia en la misma calidad cerca de nuestro Gobierno

al consejero de Estado y senador Tatischeff.

Potencia ésta la primera que reconoció solemnemente las nuevas y liberales

instituciones españolas, la primera fué tambien que en adelante

las desechó, apellidando guerra para destruirlas. Necesitaba de nosotros

en el año de 1812, y nos necesitaban tambien los demas tronos europeos

titubeantes hasta en sus cimientos: inútiles les parecimos en 1820, 23 y

34, á lo ménos á los del Norte; y hasta nos miraron como de poco valer, y

dañosas á las suyas nuestras doctrinas; por lo que, ántes buena acogida y

aplausos, despues ningun aprecio, sino desden y reprobacion completa.

Posteriormente, y pasados algunos meses, parecido tratado concluyó

con nosotros la Suecia, que se firmó en Stockolmo (14) á 19 de Marzo

de 1813, encerrando su contexto otro articulo tercero que decia: «S. M.

el Rey de Suecia reconoce por legítimas las Córtes generales y extraordinarias,

reunidas en Cádiz, así como la Constitucion que ellas han decretado

y sancionado.» No era tan extraño como el otro el ajuste de este

tratado, haciendo allí cabeza un príncipe nacido de las revoluciones y

trastornos ocurridos en Francia. A su tiempo veremos cómo la Prusia suministró

ejemplo idéntico, aunque no se hallase su soberano en igual caso

que el que regía á la Suecia.

La princesa del Brasil doña Carlota Joaquina, ya que no dió su asenso

con estipulaciones y tratados á las innovaciones adoptadas por las

Córtes, aprobólas al ménos, agregándose al coro armónico de parabienes

y felicitaciones por medio de una carta, fecha en Rio Janeiro á 28

de Junio de 1812, que dirigió á la Regencia del reino, y ésta trasladó á

las Cortes (15). «Yo os ruego (decia en ella) que hagais presente al au

gusto Congreso de las Córtes mis sinceros y constantes sentimientos de

amor y fidelidad á mi muy querido hermano Fernando, y el sumo interes

que tomo por el bien y felicidad de mi amada nacion, dándoles al mismo

tiempo mil enhorabuenas y mil agradecimientos por haber jurado y publicado

la Constitucion. Llena de regocijo voy á congratularme con vosotros

por la buena y sábia Constitucion que el augusto Congreso de las

Córtes acaba de jurar y publicar con tanto aplauso de todos, y muy particularmente

mio; pues la juzgo como base fundamental de la felicidad

é independencia de la nacion, y como una prueba que mis amados compatriotas

dan á todo el mundo del amor y fidelidad que profesan á su legítimo

soberano, y del valor y constancia con que defienden sus derechos

y los de toda la nacion. Guardando exactamente la Constitucion,

vencerémos y arrollarémos de una vez al tirano usurpador de la Europa.

Dios os guarde muchos años. Palacio del Rio Janeiro, á los 28 de Junio

de 1812.— Vuestra infanta, CARLOTA JOAQUINA DE BORBON.— Al Consejo

supremo de Regencia de las Españas á nombre de Fernando VII.»

Se leyó esta carta en la sesion del 24 de Setiembre, y mandaron las

Córtes se insertase íntegra en el Diario de las discusiones, declarando

haberla oído con la mayor satisfaccion.

Mas la lectura de tal documento no fué sino proemial de la manifestacion

de ciertos manejos en favor de declarar regenta de España á

aquella princesa. Andaban ahora en ellos algunos americanos, quienes,

para facilitar su buen éxito, idearon y consiguieron se nombrase presidente

de las Córtes en aquel mismo dia 24 á D. Andrea Jáuregui, hombre

moderado y que gozaba de buen concepto, pero patrocinador del

proyecto como diputado que era por la Habana. Asegurados con tan

buen apoyo, encargose de hacer la proposicion D. Ramon Feliu, diputado

por el Perú; mas hízola en secreto, y no más tarde que en el propio

dia, con la nueva y singular cláusula de que la princesa nombrada regenta

pasaria desde el Brasil, ántes de venir á España, á la ciudad de

Méjico, para apaciguar y arreglar allí las disensiones de las provincias

ultramarinas. Al oir proposicion tan inesperada y fuera del comun sentido,

un estrépito desaprobador salió de todos los bancos que ocupaban

los europeos, rechazándola con indignacion áun los mismos que apetecian

la regencia de la Infanta; pues queríanla acá, no allá, en donde hubiera

servido sólo de instrumento para mayores discordias y desavenencias.

Feliu, luégo que advirtió el estruendo, atemorizóse y aflojó en su

resolucion. Quiso sostenerle el presidente Jáuregui, mas viéndose acometido

por algunos diputados con acrimonia impetuosa, desistió de su

porfía, y abandonando la silla, no la volvió á ocupar en el mes que duró

su cargo, creyéndose ofendido y negándosele satisfacciones que pedia.

La propuesta de Feliu empantanóse para siempre, y no levantaron tampoco

de nuevo la cabeza los demas partidarios de la princesa Carlota,

acobardados todos con el fiero golpe que recibieran los americanos por

su imprudente conducta.

Anunciar debemos ahora con altos pregones la caída del Santo Oficio

de la Inquisicion, que decretaron las Córtes despues de una discusion

prolongada y sábia, derramadora de puras y vivificantes lumbres,

muy otras de las mortíferas y abrasadoras que durante siglos habia encendido

aquel tribunal tan inexorable y duro. Leyó en 8 de Diciembre la

comision de Constitucion el dictámen que sobre la materia se le habia

mandado extender; y si bien sus individuos no habian estado del todo

acordes, decidióse la mayoría por la abolicion, pero de modo que no se

asustasen las almas piadosas, que creian perdida la religion no habiendo

tribunales especiales protectores de ella; que tan hondas raíces había

echado en España el imperio de la intolerancia y de erradas y abusivas

doctrinas. Así no mostraba querer desmoronar del todo ó derribar á

la vez aquel antiguo alcázar, sólido todavía, de construccion severa y sillares

ennegrecidos, si no edificaba en su lugar otro que, aunque guardian

de la fe, se cimentase sobre bases verdaderas é incontrastables, y

cuyas dimensiones y formas se acomodasen á la regularidad y galanura

de tiempos modernos y más cultos.

La Comision, á la que seguiremos compendiosamente en nuestro relato,

queriendo probar que el Santo Oficio era una novedad reciente en

la Iglesia, introducida en el reino contra la voluntad de sus naturales,

descendia á un exámen prolijo y erudito de la materia, desentrañándola,

y poniendo de manifiesto la legislacion española antigua en causas de

fe; segun la cual, expeditas las facultades de los obispos para exhortar y

convertir á los extraviados, encomendábase á jueces civiles el castigo de

los empedernidos y contumaces, graduándolos de infractores de las leyes,

de que era una y fundamental la religion del Estado.

Indicaba en seguida la Comision las mudanzas sucesivas que tuvieron

orígen en Francia con motivo de la herejía de los albigenses y otras

sectas; cuyas doctrinas, propagándose con rapidez, provocaron para

atajarlas la formacion de comisiones especiales, compuestas de clérigos

y frailes, que inquiriesen y averiguasen quiénes eran los seductores

y los seducidos, para abandonarlos despues á jueces eclesiásticos

y seglares que los castigaban rigurosamente. Llamaron inquisidores á

los comisionados, y aprobó su institucion, en 1204, el papa Inocencio

III. Las provincias españolas aledañas de Francia, como Aragon y Cataluña,

se inficionaron en breve de los errores que aquejaban á aquéllas,

y para contenerlos y descuajarlos, ya en 1232 usaron sus reyes de

remedios idénticos á los de la nacion vecina. No aconteció otro tanto

en Castilla, porque no difundiéndose el contagio tan pronta ni universalmente,

bastó á cortarle echar mano de temperamentos ordinarios

y conocidos. Pero padecióse otro mal no ménos grave por causa de los

moros y judíos, tolerados y áun con permiso de profesar su respectivo

culto. Ambos linajes componian dos pueblos muy diversos del de los

cristianos; y aborrecíanlos éstos, ya por la diferencia de religion y costumbres,

ya por pertenecer los moros á nacion dominadora y antigua, y

ser los judíos hombres ricos y acaudalados, á quienes se encomendaba

comunmente la odiosa, aunque lucrativa, faena de recaudar los pechos

y cargas públicas. Tenian que aguantar á menudo persecuciones y acosamientos;

reventando contra ellos en varios puntos horrorosa sublevacion

el año de 1391, en que los judíos especialmente lloraron estrago y

mortandad terrible. Aterrados unos y otros, convirtiéronse muchos; pero,

siendo á la fuerza, no dejaron los más de profesar en secreto su antigua

religion. El siglo xv, tan fecundo en desórdenes, señalóse tambien

por el crecimiento de daños á que dieron ocasion los conversos, tocando

á los Reyes Católicos reprimir tales excesos, como lo habian verificado

con los otros desmanes de que tanto adoleció Castilla á fines de la

propia centuria.

Inclinóse D. Fernando V á emplear desde luégo rigores y severidad,

particular distintivo de su carácter, valiéndose de las comisiones inquisitoriales,

introducidas tiempo habia en Aragon. Opúsose á tal novedad

en Castilla la reina doña Isabel, su esposa, no sólo llevada de su condicion

más apacible y suave, sino tambien por la cabida que en su pecho

tenian los consejos de su confesor D. Fr. Fernando de Talavera, hombre

docto al par que piadoso y conciliador. Sin embargo, insistiendo el

Rey en su intento, y citándose á cada paso profanaciones sacrílegas de

los conversos, ciertas unas, y otras supuestas ó exageradas, hubo al fin

la Reina de ceder en su repugnancia; é impetrándose la bula del establecimiento

de la Inquisicion, la otorgó y expidió el pontífice Sixto IV

en Noviembre de 1478. Por ella facultábase á los Reyes Católicos para

elegir inquisidores y removerlos á su antojo, echando casi por tierra

la autoridad de los obispos. Dos años trascurrieron sin ejecutarse la bula;

pero planteada al cabo, abusaron de su poder los inquisidores en tan

gran manera, que á poco levantóse contra ellos y su institucion universal

clamor. No desoyó Roma las quejas, sino que, al reves, las acogió favorablemente,

realizando el Papa algunas mudanzas, hasta la de nombrar

por si otros inquisidores.

Desagradó intrusion tan contraria á las prerogativas de la corona á

los Reyes Católicos, quienes representando vigorosamente, alcanzaron

se revoca se lo hecho, y se diese á la Inquisicion una forma más regular

y estable. Verificóse esta alteracion por medio de una bula expedida

en 1483, que designaba para inquisidor general al arzobispo de Sevilla

Íñigo Manrique. No conservó largo tiempo su cargo el agraciado, pues

nombróse en el mismo año para sucederle á Fr. Tomas de Torquemada,

confesor del Rey, y de natural parecido al suyo, astuto y rígido. La bula

concedida al efecto, y cuyo rastro no pudo descubrir la Comision de las

Córtes á pesar de su diligencia, proveia al nuevo inquisidor general de

poderes amplios, transferibles á otros, no usando de ellos los inquisidores

particulares ó subalternos sino «en virtud de subdelegacion y facultad

que aquél les daba.» De consiguiente, arregló Torquemada los tribunales

inferiores á medida de su deseo, y áun formó el Consejo Real

Supremo de la Inquisicion, que no instituido por bula particular, carecia

de autoridad propia en las vacantes de inquisidores generales.

Nunca autorizaron las Córtes la introduccion del Santo Oficio en el

reino, siendo así que á ellas, juntamente con el Rey, correspondia permitirla

ó desaprobarla; pecando por tanto la Inquisicion, hasta en su origen,

de la falta de verdadera legitimidad. Al contrario, siempre que se

ofreció ocasion mostraron las Cortes desvio é hicieron reclamaciones y

demandas vivas tocante á las injusticias y desafueros de la Inquisicion,

pidiendo á veces su reforma con vehemencia no escasa. En algunas villas

y ciudades desasosegáronse los vecinos, hubo en otras conmociones

sérias, y viéronse en casi todas atropellados los ministros y dependientes

del Santo Oficio. La resistencia á que se plantease fué muy general

en las vastas provincias que ya entónces componian la monarquía española.

En Aragon, refiere Zurita (16), «comenzáronse de alterar y alborotar

los que eran nuevamente convertidos del linaje de los judíos, y sin

ellos, muchos caballeros y gente principal, publicando que aquel modo

de proceder era contra las libertades del reino, porque por este delito se

les confiscaban los bienes, y no se les daban los nombres de los testigos

que deponian contra los reos: que eran dos cosas muy nuevas y nun-

ca usadas, y muy perjudiciales al reino..... Y como era gente caudalosa,

y por aquella razon de la libertad del reino hallaban gran favor generalmente,

fueron poderosos para que todo el reino y los cuatro estados de él

se juntasen en la sala de Diputacion, como en causa universal que tocaba

á todos, y deliberaron enviar sobre ello al Rey sus embajadores.....»

Lo mismo en Leon y Castilla, segun lo atestigua Mariana (17), tan poco

sospechoso en la materia como Zurita..... «Al principio, dice, apareció

muy pesado (el establecimiento de la Inquisicion) á los naturales; lo que

sobre todo extrañaban era que los hijos pagasen por los delitos de los padres;

que no se supiese ni se manifestase el que acusaba, ni se confrontase

con el reo, ni hubiese publicacion de testigos; todo contrario á lo

que de antiguo se acostumbraba en los otros tribunales. Demas de esto,

les parecia cosa nueva que semejantes pecados se castigasen con pena

de muerte, y lo más grave, que por aquellas pesquisas secretas les quitaban

la libertad de oir y hablar entre sí, por tener en las ciudades, pueblos

y aldeas, personas á propósito para dar aviso de lo que pasaba; cosa

que algunos tenian á figura de una servidumbre gravísima á par de

muerte.....»

La voz y los clamores sonaron tan viva y constantemente, que Cárlos

V creyó oportuno impedir á la Inquisicion continuase en el ejercicio

de sus funciones en el año de 1535; suspension que duró hasta diez años

despues, en que recibió aquel tribunal nuevo sér de Felipe II, que gobernaba

estos reinos en ausencia de su padre; y despues, monarca ya propietario,

amplió la autoridad del Santo Oficio, aprobando los reglamentos

que dió el inquisidor general Valdés, y privando á los procesados de

la proteccion del recurso de fuerza. Usó Felipe tambien del mismo medio

para mantener ilesa la religion católica, y como única en sus muchos

é incoherentes estados, figurándose le sería aquél estrecho vínculo entre

sus apartadas provincias, é instrumento político y acomodado de conservacion

y órden. Los prelados más esclarecidos de la nacion por sus virtudes

y ciencia no cesaron en los mejores tiempos de oponerse á la permanencia

de un establecimiento que socavaba los derechos y preeminencias

del episcopado. No hubo tampoco, en fin, corporacion alguna importante

y grave que no pugnase de cuando en cuando contra las prácticas, usurpaciones

y tropelías de la Inquisicion, cuya autoridad desapoderada, aseguraban

los magistrados más doctos y dignos de respeto, se entrometia

hasta en los (18) «puntos de gobernacion política y económica, ostentando

independencia, y desconociendo la soberanía.» Despues de discurrir

así, pasaba la Comision á probar cuán incompatible era el Santo Oficio

con la nueva Constitucion política de la monarquía, proponiendo ademas

lo que deberia adoptarse, abolido que fuese aquel tribunal. No seguirémos

á la Comision en todo su relato, pero trasladarémos sí cuanto

expresaba acerca del modo de proceder de la Inquisicion en sus juicios.

«Los reos (decía) son conducidos á la prision sin haber visto ántes á sus

jueces; se les encierra en aposentos oscuros y estrechos, y hasta la ejecucion

de la sentencia jamas están en comunicacion; se les pide la declaracion

cuando y como parece á los inquisidores; en ningun tiempo se les

instruye ni del nombre del acusador, si lo hubiere, ni de los testigos que

deponen contra ellos, leyéndoles truncadas las declaraciones, y poniéndose

en tercera persona los dichos de aquellos mismos que lo han visto

ú oído..... El proceso nunca llega á ser público, y permanece sellado en

el secreto de la Inquisicion; se extracta de él lo que parece á los inquisidores,

y con ello solo se hace la publicacion de probanzas, y se invita al

tratado como reo á que haga por sí, ó por el abogado que se le ha dado,

su defensa, y ponga tachas á los testigos; mas, ¿qué defensa puede hacer

con unas declaraciones incompletas y truncadas? ¿qué tachas poner

á unas personas cuyos nombres ignora?..... En el tribunal de la Inquisicion

siempre acompaña á la prision el secuestro de todos los bienes, y se

atormenta y gradúa el tormento por indicios, cuya suficiencia se deja á la

conciencia de los inquisidores que asisten y presencian el tormento.....»,

¡siendo sacerdotes todos ellos!

Vese por esta muestra cuán en contradiccion se hallaba la nueva ley

fundamental con las reglas que servian de pauta al Santo Oficio en sus

procedimientos y en las causas de su competencia; probado lo cual largamente

por la Comision, opinaba ésta resolviesen las Córtes las dos proposiciones

siguientes: 1.º «La religion católica, apostólica, romana será

protegida por leyes conformes á la Constitucion. 2.ª El tribunal de la

Inquisicion es incompatible con la Constitucion.» Modo muy diestro de

presentar el asunto á la deliberacion de las Córtes, porque nadie podia

resistirse fundadamente á votar la primera proposicion, ni nadie tampoco

negar despues la incompatibilidad de la Constitucion con el Santo Ofi-

cio, como se encontraba establecido en España. Siguiendo este rumbo los

hombres timoratos, pero de buena fe, arreglaban fácilmente con su conciencia

asentir al dictámen de la Comision; aquietábanse tambien los tímidos,

que, si no escrupulosos, recelábanse del porvenir, y ansiaban dar

su voto de una manera indirecta y más embozada. Tampoco ponian reparo

los ilustrados y de fortaleza, siempre que lograsen su objeto, fuese á las

claras ó tapadamente. Precauciones tales podian mirarse como nimias y

áun sobrado ridículas, quedando ya tan atras los tiempos en que se ventiló

semejante materia. Pero reflexiónese cuáles eran aquellos de donde se

salia, y cómo se habían criado los españoles, hasta los de influencia entónces

y que manejaban los negocios públicos. La Comision, procediendo

así, dió pruebas de gran tino y circunspeccien, debiéndose á su andar

pausado y firme el triunfo de la razon y de la humanidad afligida.

De la decision de ambas cuestiones, y en especial de la segunda,

pendia verdaderamente abolirse ó no el Santo Oficio. Así fué que al tratarla

se empeñaron los debates, no siendo las que vinieron despues más

que una secuela y de inferior importancia.

Habíase señalado el 5 de Enero para abrir la discusion y dar así plausible

comienzo al año de 1813. Escaramuzóse no poco primero que se entrase

plenamente en el asunto, segun acontece en materias graves, procurando,

los que se consideran vencidos, interponer de antemano incidentes

que alejen la final derrota, ó la suavicen y conviertan en más llevadera.

Burlados los ardides y desvanecidas las estratagemas, entabláronse

los debates con detenimiento y mucha solemnidad. Imposible se hace

dar aquí un traslado, ni deslucido siquiera, de lo que fueron, y de su

brillo, profundidad y grandeza. Duraron hasta el 23 de Enero, sólo por

lo que respecta á las dos proposiciones insinuadas. Todos los oradores y

hombres de cuenta tomaron parte. Los adalides más principales en favor

de la Inquisicion fueron el señor Inguanzo y el inquisidor D. Francisco

Riesco. Casi dos sesiones ocupó el discurso del último orador, panegírico

y defensa completa de aquel tribunal, no desnudo de razones, y

fundado algun tanto en la parte de censura que hacia de los tribunales

que la Comision deseaba sustituir al del Santo Oficio, y de los que hablarémos

más adelante. El Sr. Inguanzo, sentando doctrinas las más ultramontanas,

quejábase del artificio con que la Comision presentaba su

dictámen (19). «Este ataque, decía, no se presenta de frente, como pare-

ce lo pedia la buena fe Lo que se ha hecho es urdir un plan de proposiciones

ambiguas y de cierta apariencia, las cuales, envolviendo sentidos

diferentes, den lugar á que se saque por consecuencia y por ilaciones lo

que se pretende, y á hacer despues un supuesto de la dificultad.» Días

adelante respondió á este discurso el eclesiástico D. Joaquin de Villanueva,

quien dió autoridad á sus palabras empezando por asentar que

le (20) «habian honrado con su amistad cinco inquisidores generales y

otros respetables ministros é individuos de la Inquisicion»; pues suponiase

haber hallado el orador poderosos motivos de desengaño, cuando,

á pesar de tales conexiones, se declaraba tan opuesto á la permanencia

de aquel tribunal. Usó el Sr. Villanueva en su discurso de ironía amarga,

lanzando tiros envenenados contra el señor Inguanzo en tono humilde y

suave, la mano puesta en el pecho y los ojos fijos en tierra, si bien á veces

alzando aquélla y éstos, y despidiendo de ellos centelleantes miradas;

ademanes propios de aquel diputado, cuya palidez de rostro, cabello

cano, estatura elevada y enjuta, y modo manso de hablar, recordaban

al vivo la imágen de alguno de los padres del yermo; aunque escarvando

más allá en su interior, descubríase que, como todos, pagaba tributo de

flaquezas á la humanidad, las que asomaban en la voz y gesto al enardecerse

ó al estar el orador seguro de su triunfo. En uno de los pasajes de

su arenga, aludiendo al mencionado Sr. Inguanzo, decía (21): «Como algunos

señores sencillamente creyeron no injuriar á la comision de Constitucion,

salvando la intencion con que suponen haber caido en herejías

y errores la mayoría de sus individuos, así yo, guardándome de tratarlos

á ellos de calumniadores, atribuyo sus falsedades á olvido de los primeros

elementos del derecho público, civil y eclesiástico. ¡Ojalá pudiera

desentenderse la caridad cristiana de lo que en este caso le corresponde!

Pues siendo tan católica como la fe, prohibe estrechamente la osadía

y la ligereza de los que sin causa y contra toda razon denigran la doctrina

de personas más sábias que ellos, y no ménos católicas.....» «Espántame

(siempre contra el Sr. Inguanzo) sobre todo el furor con que se asegura

que si debe protegerse la religion, conforme á la Constitucion, no

puede ó no debe ser protegida la santa Iglesia..... No dijera más Celso

ni Juliano el Apóstata.....» De este modo, con tiento de blanda mano,

profundiza y hiere el devoto allí donde al parecer sólo acaricia ó palpa.

Algunas sesiones ántes de haberse pronunciado este discurso, articuló

otro el Sr. Mejía, esmerado y de los más selectos entre los muchos buenos

que salieron de los labios de aquel diputado. No le fué en zaga el del

digno eclesiástico Ruiz Padron, sustentando constantemente el dictámen

de la Comision los Sres. Muñoz Torrero, Espiga y Oliveros, tambien

eclesiásticos, con copia de doctrina, cúmulo de razones, y manteniendo

el predominio de la verdad por medio de la persuasion más viva.

Al fin votáronse y se aprobaron las dos proposiciones de la Comision;

ganándose la segunda, que realmente envolvia la destruccion de la Inquisicion,

por 90 votos contra 60, en el día 22 de Enero. Desplomóse así

aquel tribunal, cuyo nombre solo asombraba y ponía aún espanto. Se pasó

en seguida á tratar de lo restante del dictámen de la Comision, que

debía adoptarse, segun ésta, despues de aprobadas las dos proposiciones

de que acabamos de hablar. Reducíase lo propuesto á un proyecto

de decreto sobre tribunales protectores de la religion; manera de cobertizo

que buscaba la Comision para guarecerse de la nota de irreligiosa y

de las censuras que le preparaban los hombres interesados y de mala fe,

ó los fanáticos y de menguado seso. Comprendia el proyecto dos capítulos.

En el primero se trataba del restablecimiento en su primitivo vigor

de la ley 2.ª, tít. XXVI de la partida 7.ª para las causas de fe, y del modo

de proceder en estos juicios, segun varios trámites y variaciones que especificaba

la Comision; y en el segundo, de la prohibieron de los escritos

contrarios á la religion.

El restablecimiento de la ley de Partida era providencia oportuna y

muy sustancial, en cuanto dejaba expeditas las facultades de los obispos

y sus vicarios para proceder con arreglo á los cánones y derecho comun,

sin confundirlas con las de los jueces á quienes incumbia imponer

las penas. Así estaban divididas las dos potestades, y tenian los acusados

todas las defensas y patrocinio que la ley concede en los delitos comunes.

Sin duda rigurosas y de tiempos bárbaros eran las penas de las

Partidas contra los herejes; pero ademas de estar ya aquéllas en desuso,

indicaba la Comision, en el modo mismo de extender su articulo, que

se modificarian.

Nuevos debates se empeñaron sobre este proyecto de decreto. Aprobóse

con gran mayoría el primer artículo, que comprendia el restablecimiento

de la ley de Partida, siendo muy señalado el discurso que en

su favor y en apoyo de la jurisdiccion episcopal pronunció el diputado

eclesiástico Serra, venerable anciano, de saber tan profundo en materias

sagradas, como excesiva su modestia y grande su compostura. Los demas

artículos del primer capítulo de dicho decreto siguieron discutién

dose, y se aprobaron todos los que favorecian la defensa de los reos, al

paso que no se admitieron dos de ellos, segun los cuales se formaba en

cada diócesi una especie de tribunal de fe compuesto de los cuatro prebendados

de oficio de la iglesia catedral. Este pensamiento habíanlo sugerido

los diputados jansenistas que ocupaban asiento en las Córtes; y

se unieron para reprobarle el partido jesuítico y el de los inclinados á

opiniones más filosóficas, que en otras ocasiones andaban siempre muy

desunidos. Pasó, con poca variacion y no discusion larga, el segundo capítulo

del proyecto, que hablaba de la prohibicion de los escritos contrarios

á la religion, limitados por la ley de la libertad de la imprenta á sólo

aquellos que tocasen al dogma y á puntos de la disciplina universal de

la Iglesia. Mejorábase áun en este caso la suerte de los autores, poniéndose

freno á la arbitrariedad ó engaño en que pudieran incurrir los ordinarios

eclesiásticos.

Concluyóse la discusion de tan importante asunto el 5 de Febrero;

mas no se promulgó el decreto hasta el 22 del propio mes, ya con el objeto

de extenderle conforme á lo aprobado, y ya tambien con el de escribir

un manifiesto exponiendo los fundamentos y razones que habian tenido

las Córtes para abolir la Inquisicion y sustituir á ella los tribunales

protectores de la fe; el cual, juntamente con el decreto, debia leerse por

tres domingos consecutivos en las parroquias de todos los pueblos de la

monarquía ántes del ofertorio de la misa mayor. Así lo habia propuesto

el Sr. Terán con el mejor deseo, y así lo habian determinado las Córtes,

sin prever las malas consecuencias que pudiera acarrear semejante

resolucion, como en efecto las acarreó, segun referirémos más adelante.

El decreto aprobado llevó el título ó epígrafe de Decreto de abolicion de

la Inquisicion, y establecimiento de tribunales protectores de la fe; estampándose

como primeros artículos las dos proposiciones que habian sido

discutidas y aprobadas con antelacion y separadamente, y eran el tiro

más cierto de destruccion y ruina despedido contra el Santo Oficio.

Inmarcesible gloria adquirieron por haber derribado á éste las Córtes

extraordinarias congregadas en Cádiz. Paso prévio era su abolicion á toda

reforma fundamental en España; resultando, si no, infructuosos cuantos

esfuerzos se hiciesen para infundir las luces y adelantar en la civilizacion

moderna (22). No consistia el principal daño de la Inquisicion en

sus calabozos y en sus hogueras: obraba así tiempos atrás cuando tambien

se quemaba y perseguia en Alemania, en Inglaterra, en Francia, y

lo mismo entre católicos que entre protestantes. Consistía, sí, en ser una

magistratura clerical, uniforme, sola, omnipotente, armada de la excomunion

y los tormentos; cuyas inalterables máximas pugnaban por cerrar

la puerta al saber y cortar los vuelos al entendimiento en todas las

épocas, del mismo modo y en cualesquiera ángulos del reino, sin variacion

sensible ni por la serie progresiva de los años, ni por la mudanza de

los individuos; debiendo aquella institucion, segun su índole, mantenerse

perpétuamente, y continuar siendo opresora tenaz de la razon y tirana

del hombre hasta en el retirado asilo del pensamiento.

Durante estos meses, y conforme se fueron evacuando las Andalucías

y gran parte del país ocupado, tratóse largamente en el Gobierno y

en las Córtes de las providencias que convenia adoptar acerca de las comunidades

religiosas. Hemos visto cómo las habia suprimido Napoleon

en parte, y despues José en su totalidad. Coyuntura, por tanto, favorable

ésta, ya que no para extinguirlas absolutamente, á lo ménos para reformarlas

con arreglo á los primitivos institutos de muchas de ellas, y á

lo que reclamaban con todo empeño la índole de los tiempos y la conveniencia

pública.

Aunque siguió España el mismo camino que los otros países de la

cristiandad en el establecimiento y multiplicacion de los monasterios y

conventos, hubo en ella particulares motivos para que se aumentasen,

en especial á últimos del siglo xvI y principios del inmediato. La supersticion

que el Santo Oficio y la política de nuestros monarcas esparció

en aquella sazon sobre toda la haz del reino, el crecimiento de capitales

atesorados en América é invertidos con larga mano en dotar establecimientos

piadosos, en expiacion á veces del modo como se adquirieron, y

por la dificultad tanibien de hallar sino imposiciones seguras y lucrativas;

la diligencia y apresuramiento con que se agolparon á vestir el hábito

religioso las clases inferiores, atraídas por el cebo de cautivar la veneracion

de la muchedumbre y lograr entrada y áun poderoso influjo en las

moradas de los grandes y hasta en los palacios de los reyes; estas causas

juntas concurrieron á engrosar aquella avenida de fundaciones que,

saliendo de madre, inundó el suelo peninsular de conventos y monasterios,

de santuarios y ermitas, con séquito de funciones y aniversarios, de

hermanos y cofrades que ahogando la reproduccion útil, dejaron brotar

casi exclusivamente punzantes y estériles matorrales, no ménos dañosos

al Estado que al verdadero culto. Entónces fué cuando se introdujo con

frecuencia en los testamentos la extraña cláusula de que se dejaba por

heredera á su alma; queriendo significar por esto que se daba á la Iglesia

cuanto se poseia, con el objeto de que se emplease todo en misas y

obras piadosas.

No impidió, sin embargo, eso el que se clamase constantemente en

España contra las donaciones excesivas hechas al clero, y contra la multiplicacion

de casas religiosas. Hiciéronse peticiones acerca de la materia

por las Córtes en el siglo XVI, diciendo las de Valladolid de 1518

(23) que, si no se ponía coto á este género de adquisiciones, en breve

tiempo sería todo del estado eclesiástico secular y regular. Manifestaron

los daños que de ellas se seguian los escritores del mismo tiempo

y de los posteriores, los Sanchos de Moncada, los Martínez de Mata,

los Navarretes. Conocida es la representacion (24) de la universidad de

Toledo, hecha en 1618 ti la junta formada por el Duque de Lerma para

examinar los medios de restablecer la nacion; en la cual, hablando del

aumento del estado eclesiástico, dícese: «Hoy se dice que no habiendo

la mitad de gente que solia, hay doblados religiosos, clérigos, estudiantes,

porque ya no hallan otro modo de vivir.....» No ménos conocida es

también (25) la famosa consulta del Consejo de 1619, en cuyo contexto,

entre los varios recursos que se excogitan para aliviar los males de la

monarquía, se indica como uno de ellos el «que se tenga la mano en dar

licencias para muchas fundaciones de religiones y monasterios.....», con

otras reflexiones muy oportunas al asunto, añadiendo que aunque para

los regulares sea aquel camino el «mejor y más seguro y de mayor perfeccion,

para el público venia á ser muy dañoso y perjudicial.» De las

Córtes del reino, que en el propio siglo representaron vigorosamente sobre

lo mismo, señaláronse las convocadas en Madrid (26), año de 1626,

por Felipe IV, explicándose los procuradores en esta sustancia: «Que se

tratase con más véras de poner límite á los bienes que se sacaban cada

día del brazo seglar al eclesiástico.....» «Que las religiones eran muchas,

los mendicantes en exceso, y el clero en grande multitud. Que habia en

España 9.088 monasterios, áun no contando los de monjas (número que

nos parece harto exagerado). Que iban metiendo poco á poco con dotaciones,

cofradías, capellanías ó con compras á todo el reino en su poder.

Que se atajase tanto mal. Que hubiese número en los frailes, moderacion

en los conventos, y áun en los clérigos seglares. Que siendo ménos vivirian

más venerados y sobrados, y no habría nadie que juzgase por impío

y duro aquel remedio, del cual mirase resultar mayor defensa y reverencia

de nuestra patria y religion.» Y si de este modo se expresaban ya

nuestros antepasados, en siglo tan cubierto de herrumbre supersticiosa,

¿podria esperarse ménos de Córtes reunidas en la era actual, y despues

de los sacudimientos sobrevenidos en la nacion?

Computábanse Antes de 1808 (27), en España, 2.051 casas de religiosos

y 1.075 de religiosas, ascendiendo el número de individuos de

ambos sexos, inclusos legos, donados, criados y dependientes, á 92.727.

Con la invasion y las providencias del Emperador frances y de José, los

más de aquellos establecimientos habian desaparecido, subsistiendo sólo

en los puntos que se mantuvieran libres, ó en donde la ocupacion no

había sido duradera. Favorecia mucho al gobierno legítimo semejante

estado de cosas; y fácil le era adoptar cualquiera medida que juzgase

prudente y discreta para impedir la repoblacion de todas las casas religiosas,

mayormente hallándose muchas destruidas, y destinadas otras á

objetos de pública utilidad.

A esto se enderezaba el prevenido ánimo de las Córtes, cuando al dar

en 17 de Junio de 1812 un decreto sobre confiscos y secuestros, dispusieron

éstas en el artículo 7.º «que tendrían lugar el secuestro y la aplicacion

de frutos á beneficio del Estado cuando los bienes, de cualquier

clase que fuesen, pertenecieran á establecimientos públicos, cuerpos

seculares, eclesiásticos ó religiosos de ambos sexos, disueltos, extinguidos

ó reformados por resultas de la invasion enemiga ó por providencias

del gobierno intruso, entendiéndose lo dicho con calidad de reintegrarlos

en la posesion de las fincas y capitales que se les ocupasen, siempre

que llegára el caso de su restablecimiento; y con calidad de señalar sobre

el producto de sus rentas los alimentos precisos á aquellos individuos

de dichas corporaciones que, debiendo ser mantenidos por las mismas,

se hubiesen refugiado á las provincias libres, profesasen en ellas

su instituto, y careciesen de otros medios de subsistencia.» La ejecucion

puntual de este artículo efectuaba insensiblemente, y de un modo hasta

plausible, la reforma del clero regular, que pudiera haberse verificado

en términos más ó ménos latos, segun lo consintiesen el bien del Estado

y las necesidades del culto; alcanzándose tan deseado fin, ya que

no por senda corta y derecha, á lo ménos por rodeos y serpenteando, como

sucedió en lo de la Inquisicion y en otras materias en que procedieron

aquellas Córtes muy cuerda y previsoramente.

Tocaba á la Regencia el desempeño cabal de semejante cuidado, y

dió en realidad muestra de ser tal su designio, mandando á los intendentes,

en una instruccion que circuló en Agosto, cerrasen los conventos y

tomasen oportunas medidas para estorbar el deterioro de los edificios y

sus enseres, que debian quedar á disposicion del Gobierno. Mas, desgraciadamente,

no persistió la Regencia en tan acertado propósito, cediendo

al clamor de muchos religiosos, y de algunos pueblos que pedian

su restablecimiento, ó más bien llevada de su propia inclinacion, despues

que el Conde del Abisbal cedió el puesto á D. Juan Perez Villamil,

sostenedor activo y centro firme de los desafectos á novedades.

Antes del advenimiento al mando de D. Juan, ya la Regencia, incierta

sobre lo que convenia determinar, habia acudido á las Córtes pidiendo

manifestasen cuáles eran sus intenciones en asunto de tal entidad La

comision de Hacienda opinó se llevase adelante lo prevenido en el art.

7.º del citado decreto sobre confiscos y secuestros, y lo que la Regencia

misma habia mandado á los intendentes en la instruccion de Agosto,

encargando, ademas, á ésta que propusiese todo lo que «conceptuase

conveniente á la utilidad pública y al verdadero interes de los regulares.

» Atinado dictámen, que abria las zanjas de una reforma progresiva

y lenta. Mas detúvose en 18 de Setiembre de este año de 1812 la aprobacion

de lo que la Comision indicaba, poniéndose de por medio algunos

diputados patrocinadores de los religiosos, y entre ellos D. Joaquin

de Villanueva, quien consiguió empantanar el asunto, introduciendo en

la discusion otras proposiciones, que si bien se dirigian á la reforma de

los regulares, favorecian igualmente su restablecimiento y conservacion.

Muchos pensaron que el Villanueva se entendia en secreto con la Regencia.

Los debates no se renovaron hasta el 30 del propio Setiembre, en

cuyo dia pasó á las Córtes el ministro de Gracia y Justicia una Memoria

acerca de la materia, acompañada de una instruccion, compuesta de 19

artículos, bien extendida en lo general, y encaminada á un nuevo arreglo

y diminucion de las comunidades religiosas. Recogió, en consecuencia,

sus proposiciones el diputado Villanueva, y se decidió pasase todo

el expediente á tres comisiones reunidas; ideada traza de dilatar la resolucion

final, y de dejar á la Regencia más desembarazada para que por

sí, á las calladas y sucesivamente, permitiese á muchos regulares volver

á ocupar sus conventos so pretexto de ser necesarios en los pueblos,

faltos los fieles de auxilios espituales. Así sucedió: miéntras que negocio

tan grave estaba aún pendiente en las Córtes, y sobre todo despues

que se traslució que las comisiones reunidas se inclinaban á una reforma

algo lata, empezó la Regencia á permitir el restablecimiento de varios

conventos, y á fomentar bajo de mano la pronta ocupacion de otros;

siendo de notar circulase estas disposiciones por conducto del ministerio

de Hacienda, diverso de aquel en que habia radicado el expediente,

y era el de Gracia y Justicia. Especie de dolo, ajeno de una potestad suprema,

que excitó enojo en las Córtes y reñidos debates.

Vino á disculparse en ellas D. Cristóbal de Góngora, entónces ministro

interino de Hacienda, quien en la sesion del 4 de Febrero de 1813,

sacando á la plaza con poco pulso las desatentadas providencias del Gobierno,

acreció la irritacion en vez de apaciguarla. Las comisiones encargadas

de informar acerca del expediente general habíanle estado meditando

largo tiempo, y no ántes de Enero habian presentado su parecer

á las Córtes. Proponian en él una reforma equitativa y bastante completa

del clero regular, sin que por eso ni áun entónces cejase la Regencia en

dar su consentimien to para que se restableciesen várias casas religiosas;

no descuidándose en solicitarle los interesados, sabedores del golpe

que los amagaba, y de la propension favorable que hácia ellos tenía

el Gobierno. El haber mandado éste se expidiesen las órdenes por la secretaria

de Hacienda, no tanto pendia de que estuviesen aquellos establecimientos

á la disposicion del mencionado ramo en calidad de bienes

nacionales, cuanto de ser más aficionado su jefe á la repoblacion de los

conventos que no su compañero el de Gracia y Justicia, D. Antonio Cano

Manuel, quien lidiaba en sentido opuesto, trocada así la índole respectiva

de ambos ministerios; pues parecia más propia de la del primero

querer la reforma de regulares, productora de medios, que de la del segundo,

no ganancioso con la desaparicion e instituciones de mucho valer

que corrian bajo su dependencia.

Entre los flojos descargos que alegó D. Cristóbal de Góngora en respuesta

á las fundadas y vigorosas razones que le presentaron en la sesion

indicada los diputados García Herreros y Traver, graduóse á primera

vista como de alguna fuerza el de que la Regencia se habia visto

obligada á obrar así por el espectáculo lastimoso que se presentaba en

los pueblos de andar los religiosos á bandadas sin encontrar asilo en

donde recogerse. Mas, bien examinado este descargo, carecia de fundamento

lo mismo que todos los otros; porque si en realidad era tan desgraciada

la suerte de los exclaustrados, ¿qué causa impedia auxiliarlos,

segun estaba prevenido, echando mano de las rentas de los mismos conventos,

y bastando las de los ricos con muchas sobras á sufragar, no sólo

los gastos suyos, sino los de los que se consideraban pobres? ¿No era

preferible semejante medio al de permitir se apoderasen de las casas y

los bienes, ántes de decretar la conveniente reforma? Pues, ó ésta no se

verificaba entónces, y patentes daños resultarian para el Estado y áun

para la Iglesia, ó si despues, claro era que mayores obstáculos se ofrecerian,

y mayor y más doloroso el sacrificio pedido á los regulares. Y por

otra parte, ¿probábase de un modo cierto que la suerte de los exclaustrados

fuese tan aciaga y mísera? ¿Imploraban la piedad de los fieles públicamente

y de monton durante el dominio de los franceses? No. ¿Osaron

aparecer vestidos con el hábito de religioso? Ménos aún. Y ¿en qué consistia

diferencia tan notable? En que el gobierno de José, vigoroso con

el auxilio extranjero, y no protector de aquellas casas, estorbaba se representasen

escenas tales de puro escándalo, al paso que la Regencia y

sus autoridades las aplaudian y quizá las preparaban, rebuscando pretextos

de restablecer sin mesura y tasa las comunidades religiosas. No

se diga motivó la vista repentina de tantos frailes en las ciudades y poblaciones

evacuadas el que se agolparon á ellas los residentes en las libres,

porque pocos y muy contados fueron los que abandonaron su domicilio

ordinario: habíanse los más quedado en sus respectivos distritos.

Ni durante aquel tiempo se oyó hablar de sus apuros y extremada escasez:

todos ó los más tuvieron modo de subsistir honesto. Y ¿era imposible

ahora lo que entónces no? ¿Escaseaba de proporcion el gobierno

legítimo para suministrarles el debido sustento y una decente manutencion,

dueño de los muchos recursos que en sus manos ponia la suspension

mandada de repoblar semejantes establecimientos? Tampoco pedian

eso los vecinos de los países desocupados, ni siquiera pensaban en

ello los más. Acordámonos que en los dominados mucho tiempo por el

invasor habianse las gentes desacostumbrado en tan gran manera á ver

el hábito religioso, tan venerado antes, que los primeros regulares que se

pasearon así vestidos en las poblaciones grandes, como Madrid y otras,

tuvieron que esconderse para huir de la curiosidad y extrañeza con que

los miraba y seguía el vulgo, en particular los muchachos que nacieran

ó habian crecido durante la ocupacion francesa. Por tanto, las peticiones

sobre restablecer las comunidades procedieron tan sólo de manejos

de los ayuntamientos ó de algunos interesados, siéndole muy fácil al Gobierno

patentizar tales amaños, para caminar en seguida con paso firme

á la reforma prudente de los regulares, y de modo que cubriendo las justas

necesidades de éstos, no se viesen desatendidos ni los intereses del

Estado ni los del culto.

Pero restablecidas ya várias casas, y tomadas por la Regencia otras

providencias, ofecia obstáculos retroceder y desbaratar lo hecho, segun

querian las comisiones reunidas. Por lo tanto, pidióse á las mismas

nuevo dictámen, que dieron en 8 de Febrero y aprobaron las Córtes

en sesiones sucesivas, promulgándose de resultas un decreto acerca

de la materia en 18 del propio mes. Considerósele á éste como provisional

y sin perjuicio de las medidas generales que en adelante pudieran

adoptarse. Las del actual decreto eran en substancia: 1.º, permitir la reunion

de las comunidades consentidas por la Regencia, con tal que los

conventos no estuviesen arruinados, y vedando pedir limosna para reedificarlos;

2.º, rehusar la conspiracion ó restablemiento de los que no tuviesen

doce individuos profesos; 3.º, impedir que hubiese en cada pueblo

más de uno del mismo instituto, y 4.º, prohibir que se restableciesen

más conventos, y se diesen nuevos hábitos hasta la resolucion del expediente

general.

A pesar de que á algunos parecerán mancas y no bastantes para su

objeto tales resoluciones, seguro es que si se hubieran puesto en práctica

con teson, y cumplido á la letra durante sucesivos años el decreto

que las comprendia, la reforma del clero regular hubiérase verificado

ampliamente y por medios suaves. Pero la mano destructora del bien

que empuñando en 1814 una aguzada y cortante hoz la extendió á ciegas

y locamente sobre todas las providencias que emanaron de las Córtes,

tampoco olvidó ésta, y la segó muy por el pié.

A otras mudanzas tambien de entidad dieron origen estas reformas

de la Inquisicion y los regulares. Debe contarse como la más principal

la remocion de la Regencia que gobernaba entónces la monarquía. Casi

nunca conforme en sus procedimientos con los deseos de las Córtes,

desvióse cada vez más, yse apartó, si cabe, del todo, luégo que D. Juan

Perez Villamil ocupó el puesto que dejó vacante, por dimision voluntaria,

el Conde del Abisbal, lo cual, habiendo ocurrido en Setiembre de

1812, coincidió con los importantes acontecimientos que sobrevinieron

en la propia sazon. Íbase en ella desembarazando de enemigos nuestro

territorio, tocando al Gobierno en ocasion tan crítica obrar con el mayor

pulso, y bien le era menester, cuando de nada ménos se trataba que

de plantear la administracion en todas sus partes, introducir las nuevas

leyes, apaciguar las pasiones, recompensar servicios, aliviar padecimientos,

echar un velo sobre extravíos y errores, y ganar, en fin, las voluntades

de todos, usando de suavidad con unos y de firmeza con otros.

Requeriase para ello maestría suma, el tino de hombres resueltos y probados,

que supiesen sobreponerse á las preocupaciones y exageradas

demandas de partidos extremos y resentidos. Tres eran éstos en los pueblos

evacuados: el del rey intruso, el de los opuestos á las reformas, y el

de sus amigos y defensores. No muy numeroso el primero, tenía, sin embargo,

raíces, no tanto por aficion, cuanto por el temor de que ahondando

en vidas pasadas, se descubriesen compromisos áun en donde nisiquiera

se recelaban: dolencia que acompaña á las disensiones largas y

domésticas. Era, de todos, el segundo partido el más crecido y fuerte, y

en el que si bien muchos anhelaban por reformas respecto del gobierno

antiguo, no las querian ámplias, ni tan allá como las Córtes, desfavoreciendo

á éstas el que se asemejasen várias de sus mudanzas á otras de

José, no permitiendo á veces los intereses individuales y los apasionados

afectos de aquellos tiempos distinguir la diferencia que mediaba entre

ambas autoridades de tan opuesto orígen. Aunque más circunscrito

el partido tercero y último (el de los amigos de las reformas), era su influjo

grande y su pujanza mucha, abanderizándose generalmente en él

la mocedad y los hombres ilustrados, que tenian á las Córtes por apoyo

y principal arrimo.

En vez la Regencia de mostrarse desnuda de aficiones, declaróse casi

abiertamente por los enemigos de las reformas, tirando á incomodar á

los comprometidos con José, y desatendiendo indebidamente á los que

pertenecían al tercer partido; por lo cual, estribando su política en medidas

exclusivas y de intolerancia, adolecieron sus providencias de este

achaque y de inclinaciones parciales. El nombramiento de empleados y

jueces, asunto difícil siempre, y en tales crísis muy arduo, tachóse, y en

general fundadamente, de desacertado, escogiendo hombres poco discretos,

que atizaban el fuego en lugar de apagarle, y desunian los ánimos,

léjos de concordarlos. Nacieron de aquí universales quejas, hijas

algunas de males reales, muchas, como acontece, de imaginarios ó muy

ponderados, á que daban plausible pretexto el desacuerdo y desvaríos

de la Regencia, poco cauta en su conducta, y nada cuidadosa de evitar

se le atribuyesen las desgracias que procedian de trastornos anteriores,

como tampoco de moderar las esperanzas sobrado lisonjeras que se formaban

los pueblos con la evacuacion enemiga. Cosa en que deben reparar

mucho los repúblicos advertidos, porque la muchedumbre irrefleja,

propensa en demasía á esperar venturas, y á que se cicatricen añejas llagas

con sólo cambiar de gobierno, enfurécese al verse chasqueada, y se

desalienta en igual proporcion y en contrario sentido de aquello mismo

que primero le daba bríos.

Al ruido de las representaciones y lamentos desatentada la Regencia,

ántes de examinar bien el origen de ellos y de apurar si provenian

de determinaciones equivocadas ó de desmaño y manejos torcidos de

sus empleados, ó bien de males inherentes á los tiempos, ó si de todo

junto, para ir aplicando los convenientes remedios sin espantarse ni inclinar

su balanza á uno ni á otro lado; atropellóse, y achacando á las trabas

que se ponian al Gobierno por las nuevas instituciones los desmanes

y osadía de muchos y la culpa del desasosiego y daños que aquejaban

á los pueblos, pidió á las Córtes se suspendiesen varios artículos de la

Constitucion. Error grave, querer suspender en parte aquella ley apénas

planteada, que gozaba de popularidad, y cuyos efectos ventajosos ó perjudiciales

no podian todavía sentirse.

Sirvió de particular motivo para la demanda una conspiracion descubierta,

segun se contaba, en Sevilla contra las Córtes y la Regencia, habiéndose

de resultas formado causa á varios individuos, para cuya prosecucion

pronta y fácil exigíase, á dicho del Gobierno, la suspension

de ciertos artículos constitucionales, entre los que estaban comprendidos

algunos que no pertenecian á la dispensa de formalidades que en

los procesos y en determinados casos consentia la nueva ley fundamental,

sino á otras disposiciones de más sustancia. Las Córtes no accedieron

á la demanda de la Regencia por no creer fuese grave la conspiracion

denunciarla, y tener sospechas de que se abultaba su importancia

para arrancar de ellas el consentimiento apetecido.

No muy satisfechas ya desde ántes del proceder del Gobierno, quedáronlo

áun ménos con este incidente, entibiándose la buena avenencia

entre ambas autoridades, y aumentándose la discrepancia, que rayó en

aversion de resultas del asunto de los frailes, cuyos trámites y final remate

por el propio tiempo hemos referido ya.

En consecuencia, no desperdiciando coyuntura las Córtes de hostigar

al Gobierno, ofrecióseles una oportuna con motivo de discutirse el

dictámen de cierta comision encargada del exámen de Memorias presentadas

por los secretarios del Despacho, en que cada uno daba cuenta

del estado de sus respectivos ramos. Aparecieron los ministros durante

los debates en mala y desgraciada postura, trayéndolos los diputados

á mal traer con preguntas y réplicas. El de la Guerra, D. José Carvajal,

que vimos desafortunado y de fofo y mermado seso allá en Aragon,

fingióse malo por no comparecer, y los de Hacienda y Estado, D. Cristóbal

Góngora y D. Pedro Gomez Labrador, tampoco representaron lucido

papel, escasos de razones y confundiendo ó desfigurando los hechos

en sus discursos. Como individuo de la comision díjoles el Conde

de Toreno, entre otras cosas, en la sesion de 7 de Febrero (28): «El dictámon

de la Comision está reducido á dos puntos: exámen de las Memorias

de los secretarios del Despacho, acompañado de las reflexiones

que han parecido oportunas, y su dictámen particular, deducido del juicio

que de ellas ha formado. Las Memorias y discursos de los secretarios

del Despacho fueron provocadas por unas proposiciones del Sr. Argüelles,

aprobadas por el Congreso, y pasadas á la Regencia para que contestase

á ellas. Cuatro son las proposiciones..... La primera se dirigia á

averiguar los providencias adoptadas por la Regencia para levantar y organizar

ejércitos, particularmente en las provincias de Andalucía, Extremadura

y las dos Castillas; la segunda, á las medidas que hubiese tomado

para recoger los efectos abandonados por el enemigo; la tercera

enderezábase á saber la opinion de la Regencia sobre las causas que habian

producido la diminucion y deplorable estado del ejército de Galicia;

y la cuarta, la confianza que le inspiraban los jefes políticos enviados

á las provincias. Quiere decir que tres de las cuatro proposiciones

inmediata y directamente hablan de la parte militar, así es que el secretario

del despacho de la Guerra dió un informe más extenso que los demas

compañeros suyos. Siento que la indisposicion que ha acometido á

este señor le impida asistir al Congreso, pues nos podria ilustrar sobre

las contradicciones que aparecen en su Memoria, deshacer las equivocaciones

en que haya incurrido la Comision, y satisfacer á los reparos y

réplicas que de nuevo se nos ofrecia hacerle. Reproduciré algunos de los

puntos más esenciales, ya para que si se hallan instruidos tengan á bien

respondernos los secretarios del Despacho que se hallan presentes, ya

tambien para que los diputados con todo acuerdo apoyen ó impugnen á

la Comision. Con dolor ha encontrado ésta, al examinar la parte de guerra,

un desórden que no era concebible. No se halla ni se espere hallar

una organizacion vasta y perfecta que abrace la distribucion de ejércitos,

el repartimiento de su fuerza, el número de divisiones de que debiera

constar cada uno, la proporcion entre las respectivas armas de caballería,

infantería y artillería; no la relacion indispensable y necesaria

entre los gastos de su manutencion y los medios conque se contaba; no

órden en la parte de hacienda militar; no una táctica uniforme y fija; no,

nada de esto; tal vez parecería demasiado; pero ni siquiera se ha pensado

en la menor de estas cosas: por lo que resulta de la Memoria del secretario

del Despacho, providencias escasas y descosidas, abandono en

su misma ejecucion, y una inconexion tan grande entre ellas, que sólo

puede ser hija del descuido más culpable. La Comision se ha hecho cargo

de las circunstancias en que la nacion se ha visto; ofrecian grandes

obstáculos para seguir una misma regla en todas las provincias; pero no

cree que impidiesen adoptar en unas plan fijo, y en otras acomodarlo á

las variaciones que dictase su posicion. Ademas, despues que la España

se ha ido evacuando, ¿qué causas estorbaban el haber meditado un

plan general para estas provincias del Mediodía? ¿Qué el tener un sistema

arreglado en Galicia, provincia extensa y de recursos, y que afortunadamente

se halla libre de enemigos hace tanto tiempo?..... La falta de

medios es la queja más frecuente del secretario del despacho de la Guerra

para cubrir el desorden que se nota; pero ¿cómo nos podrá persuadir

de su verdad cuando el Gobierno procura por todos los medios aumentar

el número de hombres de las ejércitos, los que, segun la Memoria de este

secretario, han recibido un incremento considerable desde el mes de

Febrero del año pasado acá? Pues, ¿cómo la Regencia acrecentaria este

número, si no fuera porque ántes habia consultado los medios con que

contaba? Y ¿cómo entónces se lamenta de su escasez el secretario del

Despacho? Una de dos ó este señor se equivoca, ó la Regencia procedió

ligeramente, cuidándose sólo de amontonar hombres que nominalmente

y nada más reforzasen nuestros ejércitos. La Comision en su informe ha

desentrañado bien esta cuestion.....»

Omitimos otros pormenores del citado discurso y del rumbo que la

discusion llevó, por no apartarnos demasiadamente de nuestro propósito.

Pero en ella trazóse un cuadro fiel, si bien lóbrego y de tintas muy pardas,

del estado administrativo de la nacion, de que fueron causa descui

dos de la Regencia, los estragos é índole de la guerra, y ántes que todo,

el atraso y escasez entre nosotros de conocimientos prácticos de verdadera

y bien entendida administracion; los cuales se alcanzan tarde áun

en los países más cultos, engañados los hombres, al estallar de los trastornos

políticos, con el falso halago de teorías nuevas, en apariencia perfectas,

aunque en realidad defectuosas; y llegándose sólo á razon poco á

poco y despues de muchas caidas. Tenían éstas que ser mayores y más

frecuentes en España, nacion rezagada, en donde los ministros, por ilustrados

que sean, vagarán errantes todavía durante años, faltos de buena

ayuda, ó circuidos tan pronto de hombres meramente especulativos, tan

pronto de empleados antiguos llenos de preocupaciones y añejos estilos;

siendo de advertir, ademas, que los experimentos en semejante materia

son casi siempre costosos y muy contingentes en sus resultas por rozarse

en la aplicacion con los intereses más esenciales de toda sociedad humana,

y hasta con su vida y andar habitual.

Pero la discusion suscitada perjudicó al Gobierno en la opinion, y

acreciéronse entre él y las Córtes los disgustos y sinsabores, á punto

que se creia próximo un rompimiento desagradable y ruidoso. Y no faltó

quien sospechase irian las cosas muy allá, suponiendo en la Regencia,

ó en alguno de sus individuos, la mira siniestra de destruir las Córtes, ó

de tomar por lo ménos providencias violentas con los principales caudillos

del partido liberal. Daban para ello pié indiscreciones de amigos de

la misma Regencia, artículos amenazadores de periódicos que la defendian,

conversaciones livianas de alguno de sus ministros, tanteando el

modo de pensar de ciertos jefes de la guarnicion; tambien el acercarse al

Puerto de Santa María tropas bajo pretexto de que se fuera formando el

ejército de reserva llamado de Andalucía, y, en fin, la presencia allí del

Conde del Abisbal, á quien se le consideraba ofendido por su salida de

la Regencia, y capaz de meterse en cualquier empeño, por arrojado que

fuese, con tal que satisfaciese rencorosos enojos; y eso que no se le tachaba

aún de veleidoso y mudable, ni con justicia podia comparársele

entónces, como quizá despues, á aquel Planco, de quien los antiguos dijeron

que era (29) morbo proditor.

Traia muy alterados los ánimos la coincidencia de tales hechos, llegando

á su colmo el desasosiego y la inquietud de los liberales al cundir

la nueva, en la noche del 7 de Marzo, de que D. Cayetano Valdés, gober-

nador de Cádiz, acababa de ser exhonerado de su puesto por la Regencia;

acto que se miró como precursor de violencias, é indicante de que

se queria seguir por el escabroso, y ahora olvidado, sendero de lo que

ántes se llamaba razon de estado.

Confirmaba más y más semejante recelo el haber recaido el mando

militar y político en D. José María Alós, gobernador de Ceuta, sujeto á

quien se tenía entónces por de opiniones del todo opuestas á las del partido

reformador, y que habiendo venido á Cádiz pocos dias ántes y conferenciado

largamente con la Regencia, parecia destinado á cumplir órdenes

ilegales y de atropellamiento, ya respecto de las Cortes, ya de sus

individuos. A lo ménos hubo de esto entre los diputados repetidos indicios,

y áun avisos, los cuales ahora mismo creemos no carecian de fundamento.

El D. Cayetano, de quien ya hemos tenido tanta ocasion de hablar

honrosamente, infundia en todos confianza ciega, y miéntras él permaneciese

mandando, nadie temia que la Regencia saltase fuera del círculo

de sus facultades, no siendo hombre Valdés de entrar en manejos ni

ligas, ni de apartarse del órden legal, y sí sólo marino rígido, cortado á la

traza y modelo, que en nuestra mente formamos de un español antiguo,

de un D. Alvaro de Bazan ó de un Antonio de Leiva.

Para descubrir la causa primera de la separacion de Valdés, será

bien volver al asunto de la abolicion del Santo Oficio. Dijimos entónces

habian decidido las Córtes que se leyese en todas las parroquias de

la monarquía por tres domingos consecutivos un manifiesto en que se

exponian los fundamentos que se habían tenido presentes para decretar

dicha abolicion; providencia que tomada sólo con el buen deseo de

ilustrar la opinion de los pueblos, interpretáronla torcidamente los partidarios

de la Inquisicion, y la miraron como inmoderado é insultante

abuso del triunfo obtenido. Con eso en Cádiz y otros puntos crecieron

cada dia más los enredos y maquinaciones de los fanáticos y sostenedores

de rancias y falsas doctrinas, ya porque, victoriosas las armas aliadas,

y libres muchas provincias, despertábase á la esperanza la ambicion

de todos, ya porque, dando la reforma agigantados pasos, temíanse

sus enemigos que si se descuidaban no podrian contener el rápido progreso

de aquélla, ni avasallar á los que la protegian y le daban impulso.

Era centro de semejantes manejos el nuncio de Su Santidad, D. Pedro

Gravina, hermano del general D. Federico, que mandaba la escuadra española

en el combate de Trafalgar, y pereció gloriosamente de heridas

recibidas allí. Apoyaban al Nuncio varios obispos que tenian sus dióce

sis en provincias ocupadas, y se habian acogido á las libres, señaladamente

á Mallorca y Cádiz, é igualmente, aunque por debajo de cuerda,

estimulábale á la oposicion la misma Regencia, gobernada ahora por D.

Juán Perez Villamil.

Que se urdia trama entre individuos del clero contra el decreto de la

Inquisicion y la lectura del manifiesto, traslucíase por muchas partes; y

al fin se tuvieron noticias ciertas de ello por medio de un aviso secreto

que recibió el diputado eclesiástico D. Antonio Oliveros, de que se habia

pasado al cabildo de la catedral de Cádiz cierta circular, haciéndole

sabedor de un acuerdo tomado en la misma ciudad entre varios prelados

y personas conspicuas para impedir sin embozo la publicacion en

los templos del citado manifiesto. Directamente tambien el Nuncio ofició

sobre ello á la Regencia (30) en 5 de Marzo, extendiendo sus reclamaciones

hasta contra el decreto mismo de la supresion de la Inquisicion,

que ofendia (segun expresaba) á los derechos y primacía del romano

Pontífice, que la habia establecido como necesaria y muy útil al bien de

la Iglesia y de los fieles.» Y es de advertir que esta nota se escribió en

derechura á la Regencia, y se puso en manos de su presidente, sin remitirla

por el conducto regular del ministerio de Estado.

Requeríase para la ejecucion de lo que se proyectaba la separacion

de Valdés, aunque no fuesen tan allá como algunos se imaginaban, los

aviesos intentos de los maquinadores, y se limitasen solamente á estorbar

la lectura del manifiesto y publicacion en las iglesias del decreto de

abolicion del Santo Oficio. Porque Valdés no chanceaba cuando hablaban

las leyes, y á él correspondía, como autoridad suprema de Cádiz, hacer

que en esta ciudad se cumpliesen las dadas por las Córtes respecto

de la Inquisicion. Que no era, ademas, partidario suyo, habíalo probado

ya felicitando á las Córtes por haberla suprimido, á la cabeza del ayuntamiento

gaditano, cuya corporacion presidia.

Tocaba ser el domingo 7 de Marzo cuando en Cádiz debian leerse por

primera vez el manifiesto y decretos insinuados. Con los rumores y hablillas

que habian corrido, ansiaban todos llegase aquel dia, y asombrados

quedaron al cundir la noticia, en la noche del sábado 6, de haber la

Regencia del reino quitado el mando al gobernador militar y jefe político

D. Cayetano Valdés. No tuvo, por tanto, efecto en la mañana del domingo

lo providenciado por las Córtes, permaneciendo silenciosos los templos,

sin que se leyese en sus púlpitos nada de lo mandado acerca de la Inquisicion.

Tal desobedecimiento alteró sobremanera á los diputados liberales

y al público sensato, recelándose muchos fuese cierto que se queria

atropellar alevemente á varios individuos de las Córtes; plan atribuido á

la Regencia, cuyos malos deseos, por más que se comprimiesen y ocultasen,

traslucíanse y reverberaban.

Preparados los diputados liberales, creyeron ser coyuntura aquélla

de arrojarse á todo y jugar á resto abierto. Aguardaron, sin embargo,

á que la Regencia se explicase. Llegó luégo este caso en la sesion del

Lúnes 8, en que dió parte el Ministro de Gracia y Justicia, por medio de

un oficio, de tres exposiciones que le habian dirigido el vicario capitular

de la diócesi de Cádiz, los curas párrocos de la misma ciudad, y el cabildo

de la iglesia catedral, alegando las razones que les habian impedido

llevar á debido cumplimiento el decreto de 22 de Febrero, que mandaba

se leyese en todas las parroquias de la monarquía el manifiesto de

la abolicion de la Inquisicion. Paso descaminado de parte de la Regencia,

y por el que resulta contra ella, ó que obraba de connivencia con el

clero, ó que carecia de suficiente firmeza para hacer se obedeciesen las

determinaciones supremas.

Los diputados que estaban concertados de antemano pidieron, y así

se acordó, que se declarase permanente aquella sesion hasta que se terminase

el negocio del día. Habló primero el Sr. Terán, pronunciando

un discurso que conmovió al auditorio, diciendo en contestacion á várias

razones alegadas por el clero (31): «¡Ojalá se hubiese tenido siempre

presente el decoro y respeto debido á tan santos lugares, y que no se

hubiese profanado la casa del Señor y la cátedra del Espíritu Santo, alabando,

¿á quién? Al perverso Godoy; á ese infame favorito, símbolo de la

inmoralidad y corrupcion, que ha precipitado á la nacion en un abismo

de males!..... ¡Profanacion del templo por leer el decreto de vuestra majestad,

cuando hemos visto colocado el inmundo retrato de aquel privado

á la derecha del altar mayor!..... ¿Cómo no lo rehusaron entónces?.....

¡Ah, señor! El celo y la piedad parece estaban reservadas para oponerse

únicamente á las resoluciones soberanas dictadas con toda madurez,

y para frustrar las medidas que con la más sana intencion proponemos

los que nos gloriamos de conocer y amar la verdadera religion, y procuramos

en todo el mayor bien de la patria... Señor, yo no puedo más.....»

Embargaron aquí abundantes lágrimas la voz del orador; lágrimas sentidas,

que brotaban del corazon, y que produjeron efecto maravilloso, como

que no eran fingidas ni de aparato, á la manera de otras que en semejantes

casos hemos solido ver.

Tomó en seguida la palabra el Sr. Argüelles, y despues de un discurso

notable concluyó por formalizar esta proposicion: «Que atendiendo á

las circunstancias en que se hallaba la nacion, se sirviese el Congreso

resolver que se encargasen provisionalmente de la Regencia del reino el

número de individuos del Consejo de Estado de que hablaba la Constitucion

en el artículo 189, agregándole, en lugar de los individuos de la

Diputacion permanente, dos individuos del Congreso, y que la eleccion

de éstos fuese en público y nominal.»

El artículo de la Constitucion que aquí se citaba, decia:

«En los casos en que vacáre la corona, siendo el Príncipe de Astúrias

menor de edad, hasta que se junten las Córtes extraordinarias, la

Regencia provisional se compondrá de la Reina madre, si la hubiere, de

los diputados de la Diputacion permanente de las Córtes, los más antiguos

por órden de su eleccion en la Diputacion, y de dos consejeros del

Consejo de Estado, los más antiguos, á saber: el decano y el que le siga;

si no hubiere Reina madre, entrará en la Regencia el consejero de Estado

tercero en antigüedad.»

Idéntico en nada este caso con el actual, podía sólo descubrirse la

conformidad entre ambos, ó á lo ménos la semejanza, atendiendo á la urgencia

y sazon del tiempo, y á querer ciertos diputados precaver, madrugando,

los malos designios que suponian en la Regencia. Así que, aprobóse

con gran mayoría la proposicion del Sr. Argüelles, si bien no se

puso en ejecucion más que la primera parte; esto es, la de «que se encargasen

de la Regencia provisional los tres consejeros de Estado más

antiguos»; suspendiéndose la otra en que se hablaba de diputados, por

consideraciones personales y laudables; rehuyendo siempre éstos de

que se les achacasen miras interesadas, en donde no llevaban sino las

del bien del Estado.

Los tres consejeros de Estado más antiguos, presentes entónces en

Cádiz, eran D. Pedro Agar, don Gabriel Ciscar y el cardenal de Santa

María de Scala, arzobispo de Toledo, D. Luis de Borbon, hijo del infante

D. Luis, hermano que fué del rey Cárlos III. A los dos primeros, ya ántes

regentes, bien que no asistidos de todas las exquisitas y raras prendas

que á la sazon requeria la elevada magistratura con que se les investia

de nuevo, por lo ménos teníaseles, con razon, por leales y afectos á

las reformas. Adornaban al Cardenal acendrada virtud, juicio muy recto

é instruccion no escasa; mas criado en la soledad y retiro de un palacio

episcopal de España, era su cortedad tanta, que oscurecíanse casi

del todo aquellas dotes, apareciendo á veces pobreza de entendimiento

lo que tan sólo pendia de falta de uso y embarazo en el trato de gentes.

Aunque por antigüedad, tercero éste en número, escogiósele, á propuesta

del Conde de Toreno, para presidente de la nueva Regencia, segun lo

indicaba la excelsa clase que ocupaba en el Estado, y su alta dignidad

en la Iglesia.

Verificados estos nombramientos, y extendidos allí mismo los decretos,

comunicáronse sin tardanza las respectivas órdenes. A poco juraron

en el seno de las Córtes los tres nuevos regentes, y pasaron inmediatamente

á posesionarse de sus cargos. Era ya entrada la noche, y hora de

las nueve, sereno el tiempo, y rodeados los regentes y los diputados de

la Comision, que los acompañaba, y en cuyo número nos incluyeron, de

una muchedumbre inmensa que poblaba el aire de vítores y aplausos.

Instalamos en sus sillas, los que para ello íbamos encargados, á los nuevos

regentes, sin que los cesantes diesen señal alguna de resistencia ni

oposicion. Sólo pintóse en el rostro de cada cual la imágen de su índole

ó de sus pasiones. Atento y muy caballero en su porte el Duque del Infantado,

mostró en aquel lance la misma indiferencia, distraccion y dejadez

perezosa que en el manejo de los negocios públicos; despecho D.

Juan Perez Villamil y D. Joaquin Mosquera y Figueroa, si bien de distintos

modos; encubierto y reconcentrado en el primero, ménos disimulado

en el último, como hombre vano y de cortos alcances, segun representaba

su mismo exterior, siendo de estatura elevada, de pequeña cabeza y

encogido cerebro. Aunque enérgico, y quizá violento á fuer de marino,

no dió señales de enojo D. Juan María de Villavicencio; y justo es decir

en alabanza suya que poco ántes habia escrito á los diputados proponedores

de su nombramiento que vista la division que reinaba entre

los individuos del Gobierno, ni él ni sus colegas, si continuaban al frente

de los negocios públicos, podian ya despacharlos bien, ni contribuir

en nada á la prosperidad de la patria. Casi es por demas hablar del último

regente, de D. Ignacio Rodriguez de Rivas, cuitado varon, que acabó

en su mando tan poco notable y significativamente como habia comenzado;

debiendo advertirse que al nombrarle de la Regencia, estando todos

convenidos en que hubiese en ella dos americanos, no se buscó en la

persona del elegido ni en la de D. Joaquin Mosquera otra circunstancia

sino la del lugar de su nacimiento; agradando tambien el que ni uno ni

otro se inclinaban á proteger la separacion é independencia de las provincias

de Ultramar, cualidad no comun, y á veces peregrina, en los que

allá recibieran el sér.

Llamaron á esta Regencia la del Quintillo, por componerse de cinco,

y en signo de menosprecio; desestimador siempre suyo el partido liberal,

de influjo ya en la opinion y de mucha pujanza. Hubo tres tiempos

en su gobernacion: el anterior á la llegada de Inglaterra del Duque

del Infantado, el posterior hasta la salida del Conde del Abisbal, y el último,

que tuvo principio entónces con la entrada de D. Juan Perez Villamil,

y terminó en la separacion de la Regencia entera, y nombramiento

de otra nueva. En el primer período no se apartó la antigua del partido

reformador, que componia la mayoría de las Cortes; en el segundo algun

tanto, aunque no aparecia mucho el desvío, por ser cabecera y guía el

Conde del Abisbal, nacido con natural predominio en materia de autoridad

y de aventajadas partes para el gobierno, á pesar de los lunares que

le deslucian. En el tercero saltó á los ojos de todos el despego, acabando

por aversion no disfrazada, que acrecia el carácter envidioso de Villamil,

contrarestado en sus inclinaciones y deseos por los dictámenes de

las Cortes y sus providencias. Verdad es que en esta sazon salieron de

tropel á la escena pública cuestiones graves, origen de mayor discrepancia

en las opiniones, y que nacieron de la evacuacion de várias provincias,

del asunto de la Inquisicion y de los frailes, bastante cada uno de

por sí para sentar bandera de desunion y de lid muy reñida.

Acontécenos, al tener que hablar de la administracion de esta Regencia

y de sus medidas en los respectivos ramos, lo mismo que en el

caso de su antecesora, sobre la cual dijimos que al lado de autoridad tan

poderosa como la de las Córtes, disminuíase la importancia de otra, no

siendo la potestad ejecutiva sino mera ejecutora de las leyes y áun reglamentos

que emanaban de la representacion nacional, y de cuyo tenor

hemos hablado sucesivamente al dar cuenta de las sesiones más principales

y sus resultas. Sin embargo, recordarémos ahora algunos puntos

de que hicimos ya mencion en su lugar, y tocarémos otros no referidos

aún. Fueron los tratados con Rusia y Suecia y el asunto de la mediacion,

los expedientes de verdadero interes, despachados en este tiempo

por la secretaría de Estado. Las de la Gobernacion y Gracia y Justicia

entendieron en todo lo relativo á la nueva organizacion y planta de

las oficinas y tribunales de las provincias, conforme á la Constitucion y

á várias leyes y decretos particulares. Tarea penosa y ardua, y para la

que no tuvo la Regencia ni la fortaleza ni el saber necesarios, y áun mé

nos la voluntad, prendas que se requieren en sumo grado si se ha de salir

de tales empresas con aplauso y buen aire, mayormente tropezándose

en la práctica, segun sucede al establecer leyes nuevas, con dificultades

y obstáculos que nunca preve en la especulativa el ojo más suspicaz

y lince. Por lo que respecta á guerra, el mando dado á lord Wellington,

y la nueva division de los ejércitos, indicada en su lugar, pueden mirarse

como las determinaciones más principales tomadas en este ramo durante

el gobierno de la Regencia de los cinco; pero que nacieron, en particular

la primera, más bien del seno de las Córtes que de disposicion

y propio movimiento de la potestad ejecutiva. Habia tambien ordenado

ésta, en punto á suministros, que para estorbar que se viesen acumuladas

las obligaciones y pedidos de diferentes ejércitos sobre unas mismas

provincias, se recogiesen los productos de diezmos, excusado, noveno

y otros ramos en las comarcas que se iban libertando de enemigos,

y se formasen grandes almacenes en señalados puntos, con depósitos intermedios,

cuyos acopios debian despues distribuirse, en cuanto fuese

dable, arreglada y equitativamente. Por desgracia, la súbita retirada en

otoño del ejército aliado desde las márgenes del Ebro hasta la frontera

de Portugal, malogró en parte la recoleccion de cereales en el abundoso

granero de Castilla, aprovechándose el invasor de nuestro abandono

y apresuramiento. En el inmediato verano no hubo en esto tan escasa

dicha. Por lo demas, continuó el ramo de Hacienda en lo general como

hasta aquí. Las mudanzas que en él ocurrieron verificáronse meses despues.

La recaudacion en las provincias desocupadas ejecutóse con lentitud

y tropiezos, no planteándose sino á medias ó malamente la contribucion

extraordinaria de guerra, y siendo muy poco fructuosas las otras,

relajada la administracion, y teniendo en muchos parajes un exclusivo

influjo en ella los jefes militares y sus dependientes, sin gran cuenta ni

razon; inevitable consecuencia de tantos trastornos, invasiones y lides,

y que sólo remedia la mano reparadora del tiempo y un gobierno entendido

y firme. En la tesorería central de Cádiz no entraban otros caudales

que los de su provincia y aduana, invirtiéndose desde luégo los restantes

en sus respectivos distritos; ascendiendo aproximadamente la suma

de los recibidos en dichas arcas de Cádiz á unos 138 millones de reales

en todo el año de 1812; de ellos sólo unos 15 procedian de América,

inclusos los derechos devengados por plata perteneciente á particulares;

que á tal punto iban menguando las remesas de aquellas regiones;

y otros 14 ó 15 de letras facilitadas por el cónsul inglés, pagaderas en

Lóndres. Otros auxilios suministró directamente lord Wellington al ejér

cito que avanzó á los Pirineos; pero de ello hablarémos más adelante, si

bien fueron todos limitados para atenciones tantas.

Al estrecho adonde habian llegado los asuntos públicos, indispensable

se hacia encontrar inmediata salida cambiando la Regencia del reino.

Desunidas y en lid abierta las dos potestades ejecutiva y legislativa,

una de ellas tenía que ceder y dejar á la otra desembarazado el paso. No

ausente el Rey y alterada la Constitucion en alguna de sus partes, hubiérase

presentado en breve á tamaño aprieto un desenlace obvio y fácil;

pues, ó los ministros se hubieran retirado, ó hubiérase disuelto el poder

legislador, convocándose al propio tiempo otro nuevo; con lo cual se

desataba el nudo legal y sosegadamente. No se estaba entónces, por desgracia

entre nosotros en el caso de usar de ninguno de ambos remedios;

y por tanto, disculpable aparece la resolucion que tomaron las Córtes, y

de absoluta necesidad, bien considerado el trance en que se hallaban;

pues si no, juzgaríamos su hecho altamente reprensible y de pernicioso

ejemplo.

A la nueva Regencia quitósele en 22 de Marzo la condicion transitoria

de provisional, quedando nombrada en propiedad, así ella como su

digno presidente, sin que se despojase á ninguno de los tres de las plazas

que obtenian en el Consejo de Estado. El reglamento que gobernaba

á la anterior Regencia, dado en 26 de Enero de 1812, se modificó con

otro promulgado en 8 de Abril (32) de este año de 1813, mejorándole en

alguno de sus artículos. Tres individuos solos, en lugar de cinco, debian

componer la Regencia: las relaciones de ésta con los ministros y las de

los ministros entre sí, se deslindaban atinadamente, y sobre todo se declaró

á los últimos, que fué lo más sustancial, únicos responsables, quedando

irresponsable la Regencia, ya que la inviolabilidad estaba reservada

á solo el Monarca; creyendo muchos se afianzaria por aquel medio

la autoridad del Gobierno, y se le daria mayor consistencia en sus principales

miembros; porque de no ser así, decia un diputado, resultan (33)

varios y graves males. Primero, la instabilidad de la Regencia, á la que

se desacredita; segundo, la dificultad de defenderse ésta por sí y verse

obligada á defenderse por medio de sus ministros, que quizá piensan de

un modo contrario; tercero, las revueltas á que se expone el Estado con

la contínua variacion de Regencia, que es inevitable.» Doctrina cuya

verdad confirmaba cada dia la serie de los sucesos.

Por la separacion de la Regencia de los cinco no se destruia del todo

la oposicion intentada contra la lectura del manifiesto y decretos de las

Córtes sobre la abolicion del Santo Oficio; quedando aún latente centella,

que pudiera estallar y áun producir en el reino extenso y voraz incendio.

Para dar idea cabal de este incidente, forzoso nos es volver atras y

añadir algo á lo ya referido, bien que nunca sea nuestro propósito entrar

en muchos pormenores. Fué primer indicio de lo que se fraguaba una

pastoral (34) ó manifiesto con fecha de Palma de Mallorca, á 12 de Diciembre

de 1812, aunque impreso y circulado más tarde, y que firmaban

las obispos de Lérida, Tortosa, Barcelona, Urgel, Teruel y Pamplona,

acogidos á aquella isla huyendo de la invasion francesa. Comprendia

la pastoral varios puntos, dividiéndose en capítulos, encaminados á probar

que la Iglesia se hallaba ultrajada en sus ministros, atropellada en

sus inmunidades y combatida en sus doctrinas. Desencadenábanse sus

autores contra el Diccionario crítico-burlesco de D. Bartolomé Gallardo,

y refutaban con ahinco las opiniones de varios diputados, en especial

de los que eran eclesiásticos y se tensan por jansenistas y partidarios

del sínodo de Pistoya. Hacian tambien gala de doctrinas inquisitoriales

y ultramontanas, apartándose de los grandes ejemplos que presentaban

nuestros insignes prelados del siglo xvI, de quienes decia Melchor Cano

al emperador Cárlos V: «No fuera mucho que su escuadron y el de hombres

doctos de acá hiciera más espanto en Roma que el ejército de soldados

que S. M. allá tiene.»

Por el mismo estilo y en un rincón opuesto de España, en la Coruña,

preparó otro (35) papel el Obispo de Santander, si bien concebido en términos

sólo asonantes con el desbarro mental de que solia adolecer aquel

prelado, subido ahora de punto hasta en el título y forma del escrito, que

publicaba actualmente, compuesto de octavas rimas.

Coincidian con la publicacion de tales impresos los pasos dados en

Cádiz por su cabildo y clero, cuyos individuos empezaron á tratar de re-

sistencia ya en 6 de Febrero, dirigiéndose tambien á los cabildos comprovinciales

de Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaen, pidiéndoles «poderes ó

instrucciones para representarlos»; y encargándoles el mayor secreto respecto

de los legos y de los sacerdotes que no mereciesen su confianza.

Alma y centro de tan cautelosos manejos el Nuncio de Su Santidad,

no se contentó con la nota que de un modo irregular, y segun indicamos,

habia pasado á la Regencia en 5 de Marzo, sino que con la misma fecha

(36) escribió igualmente al Obispo de Jaen y á los cabildos de Málaga y

Granada exhortándolos á formar causa comun con el clero de España, y

á oponerse al manifiesto y decretos de las Córtes sobre la abolicion del

Santo Oficio.

De liga y peligroso bando calificaron algunos este suceso, no dándole

otros tanta importancia, persuadidos de que todo se cortaria mudada

la Regencia de los cinco, gran patrocinadora del enredo ó trama. No se

engañaron los últimos, pues el 9 de Marzo, dia inmediato al de la separacion,

habiendo hecho D. Miguel Antonio de Zumalacárregui y aprobado

las Córtes la proposicion de que «en la mañana siguiente y en los dos

domingos consecutivos se leyesen los decretos.....», conformóse el clero

con lo mandado, sometiéndose á ello pacificamente y sin linaje alguno

de oposicion.

Habia una segunda parte, que tambien aprobaron las Córtes, en lo

propuesto por el Sr. Zumalacárregui, y era que «en lo demas se procediese

con arreglo á las leyes y decretos»; lo cual equivalia á mandar se

examinase la conducta de las autoridades eclesiásticas que se habian

mostrado desobedientes á las providencias soberanas; y entendiéndolo

así la Regencia, detertimó por medio de don Antonio Cano Manuel, ministro

de Gracia y Justicia, que se formase causa á D. Mariano Martin

Esperanza, vicario capitular del obispado de Cádiz sede vacante, y á tres

prebendados de la misma iglesia comisionados por el Cabildo para entender

en la materia, y ponerse de acuerdo con los de otras catedrales.

Decidió, ademas, la Regencia quedasen todos cuatro suspensos de las

temporalidades miéntras durase el proceso. Severa resolucion, pero merecida

por el motivo que la provocó; pues el mandato de las Córtes á cuyo

cumplimiento se oponia el clero, si bien indiscreto y quizá fuera de

sazon, no era contrario á los usos de la primitiva Iglesia, ufana de que se

publicasen en el templo las leyes civiles de los emperadores, ni tampoco

á lo que se acostumbraba en España, desde cuyos púlpitos se leian á veces

hasta los reglamentos penales sobre tabacos, sin que nadie motejase

semejante práctica, ni la apellidase desacato cometido contra la majestad

del santuario.

Aunque asustados en un principio los canónigos, y por tanto, sumisos,

volviendo despues en sí, cobraron ánimo poco á poco, y envalentonándose

al fin por el amparo que les dieron algunos cuerpos y personas,

y sobre todo, por el que esperaban encontrar en el seno de las mismas

Córtes, elevaron á éstas en 7 de Abril representaciones enérgicas, y se

querellaron acerbamente de los procedimientos de que se decian víctima,

pidiendo, ademas, D. Mariano Esperanza «la responsabilidad del

Ministro de Gracia y Justicia por la inexcusable infraccion de Constitucion

hecha en su persona, y por la de otros decretos que expresaba.»

Traian entre ojos los clérigos á aquel Ministro por achacarle falsía en su

porte, obrando, segun afirmaban, de consuno con ellos miéntras la suerte

se les mostró propicia, y abandonándolos cuando, cambiada la Regencia,

se trocó aquélla, y se trocó tambien la política del Gobierno.

Creyeron muchos no carecían de fundamento tales quejas, tachando al

Ministro, quién de doble en su conducta, quién de inconsecuencia liviana.

Nos inclinamos á lo postrero, segun concepto que de él formamos entónces,

y áun en tiempos más recientes.

La exposicion del vicario y las de los canónigos pasaron ambas á una

comision de las Córtes, la cual se manifestó discorde, declarando la mayoría

no haber infraccion de Constitucion en la providencia del Ministro,

y la minoría, por el contrario, que sí. Hasta el 9 de Mayo no se discutió

el punto en las Córtes, en donde tambien hubo diversidad y áun confusion

de pareceres, votando diputados liberales con los que no lo eran,

y mezclándose indistintamente unos y otros, por sospechar los primeros

connivencia en un principio del Ministro con los canónigos, y acusar

los segundos al mismo sin rebozo de haber obrado engañosa y falazmente.

Sin embargo, Cano Manuel pronunció entónces en defensa propia un

discurso que le honrará siempre, y superior quizá á cuantos hemos oido

de su boca; probando ventajosamente que el Gobierno, áun despues

de publicada la Constitucion, tenía facultades para proceder conforme

habia hecho, y que teniéndolas, las habia ejercido con oportunidad. En

el conflicto de opiniones é intereses tan diversos, prolongáronse los debates

por varios dias; no se adinitieron los informes de la mayoría ni de

la minoría de la Comision; desecháronse otras proposiciones, y sólo en

la sesion del 17 de Mayo se aprobó una que extendió el Sr. Zorraquin,

concebida en estos términos: «Sin perjuicio de lo que resuelvan las Córtes,

para no entorpecer el curso de la causa, devuélvase el expediente al

juez que conoce de ella.» Esquivóse así tomar una resolucion definitiva

y bien expresa, permaneciendo en respeto los partidos en que se dividian

las Córtes, pues ni se accedió á la demanda de que se exigiese la

responsabilidad al Ministro, ni tampoco se aprobó claramente su conducta,

quedando todo como en suspenso. Manera de terminar en ciertas

crisis los asuntos espinosos, nunca agradable á los hombres de opiniones

encontradas y extremas, pero preferible á mantener en el público

excitacion viva é inquietudes peligrosas. Los canónigos procesados fueron

despues expelidos de Cádiz en virtud de fallo del juez que entendia

en la causa; y aunque continuó sintiéndose por algun tiempo cierta agitacion

respecto de este negocio, en breve se apaciguó, yendo á perderse

en el remolino de acontecimientos graves que á cada instante sucedían,

y unos á otros se arrebataban.

Tocaba ahora á la nueva Regencia habérselas con el Nuncio, que tan

desmedidamente se habia propasado. Mostróle aquélla su enojo en oficio

de 23 de Abril, dirigido por conducto del Ministro de Gracia y Justicia,

en cuyo contenido, despues de echarle, con razon, en cara su desacordado

porte, finalizabase por decirle que aunque la obligacion que

incumbia á S. A. de (37) «defender el Estado y proteger la religion, la

autorizaba para extrañar á su eminencia de estos reinos y ocuparle las

temporalisdades; con todo, el deseo de acreditar la veneración y el respeto

con que la nacion española habia mirado siempre la sagrada persona

del Papa detenian á S. A. para tomar esta providencia, habiéndose limitado

á mandar que se desaprobase la conducta de S. E.» El Nuncio,

en vez de amansar, replicó en 28 de Abril al de Gracia y Justicia altamente,

y escribió ademas con la misma fecha á don Pedro Gomez Labrador,

ministro á la sazon de Estado, extrañando no viniese esta correspondencia

por su conducto. Singular queja, procediendo de un nuncio que

habia enviado en derechura su primera nota á la anterior Regencia, olvidando

las formalidades de estilo, y sin contar para nada con los ministros

del Despacho. Hízoselo así entender Labrador en respuesta de 5 de

Mayo, pidiéndole al propio tiempo nuevas y várias explicaciones. No las

dió el Nuncio satisfactorias; por lo que oido el Consejo de Estado, é insistiendo

siempre Gravina en su propósito, resolvió la Regencia tomar

en el caso una pronta y enérgica resolucion. Así lo verificó, comunicando

la órden al Nuncio, por medio de D. Pedro Gomez Labrador, de salir

de estos reinos, y el aviso de que se le ocupaban sus temporalidades,

remitiéndole igualmente sus pasaportes, fechos en 7 de Julio. Se le hizo

oferta de la fragata Sabina, que no admitió, para trasladarle con el decoro

debido adonde gustase, retirándose por sí solo á la ciudad de Tavira,

en Portugal, punto cercano á España, y desde donde no cesó de atizar el

fuego de la discordia sacerdotal. La Regencia publicó por entónces un

manifiesto acerca de lo ocurrido; tambien otro el Nuncio, bien que el de

éste no salió á luz hasta el inmediato Enero de 1814.

Sin motivos tan graves, los reyes mas piadosos de España hicieron á

veces en tiempos antiguos lo que ahora la Regencia, extrañando de sus

tierras á los legados de Roma que se desmandaban (38). «Muy determinados

estamos (decia en cierta ocasion D. Fernando el Católico al Conde

de Ribagorza), si S. S. no revoca luégo el breve é los autos en virtud de

él fechos, de le quitar la obediencia de todos los reinos de Castilla é de

Aragon, é facer otras cosas é provisiones convenientes á caso tan grave é

de tanta importancia» Y despues en la misma carta..... «al cursor que os

presentó dicho breve.....» «si le pudiérades haber, faced que se renuncie

ó se aparte.....» «é mandadle luégo ahorcar.....» «é ellos al Papa é vos a

la capa.» Lo mismo ejecutaron los reyes sus sucesores, incluso Felipe II,

quien, cansado una vez de las malas pasadas que le jugaba la córte de

Roma, expulsó al fin de estos reinos al Nuncio, aunque para honrarle hizole

llevar en un coche de la casa real.

Hubo en el enfadoso é intrincado negocio de la publicacion en los

templos del manifiesto y decretos sobre Inquisicion, imprudente porte

en unos, error y tenacidad en otros, pasion en casi todos. Más hubiera

valido que las Córtes, contentándose con la abolicion de aquel tribunal,

no se hubiesen empeñado, aunque con sana intencion, en llevar más allá

su triunfo, pregonándole en las iglesias: tambien que el cabildo y clero

de Cádiz, ya que no hubiese obedecido cual debiera los preceptos soberanos,

se hubiese á lo ménos limitado á representar acatadamente, sin

propasarse á entablar correspondencia con prelados y otras corporaciones,

que llevaba asomo de bando ó liga. Por ambas partes enardecidos

los ánimos, achacáronse todos mutuamente culpas no merecidas quizá,

y se abultaron en extremo las miras siniestras y los malos hechos, inter-

pretándose torcidamente en las Córtes y en los clérigos lo que en ellas

sólo fué efecto de un laudable pero equivocado celo, y en ellos, más bien

que otra cosa, extravíos de una piedad poco ilustrada, movida por afanosos

temores del porvenir. Adoleció de lo mismo la Regencia de los cinco,

agravado el mal en ella por la secreta y profunda aversion de algunos de

sus individuos contra las Córtes. Quien faltó, y sin disculpa, fué el Nuncio

de S. S. En sus procedimientos no hizo cuenta ni del estado de España

ni del suyo particular. Dar pábulo entónces á desavenencias entre las

autoridades civil y eclesiástica, era acarrear desventuras á la causa peninsular,

en gran detrimento del Vaticano mismo, cuyo nuncio, desempeñando

ahora un ministerio muy disputable en cuanto á la legitimidad

de su ejercicio, por hallarse incomunicado y cautivo el Papa, expúsose á

que se le desconociese, comprometiendo así los intereses más sagrados

de la religion, y en especial los de la Silla Apostólica. Su extrañamiento

pareció á todos tan justo, que no vaciló en llevarlo á ejecucion D. Pedro

Gomez Labrador, en quien mediaban motivos de afecto á los romanos

pontífices, como compañero que habia sido de Pio VI, antecesor del

actual, en sus viajes de persecucion y destierro.

Este D. Pedro, que mostró en aquel acto laudable entereza, convirtió

luégo ésta en obstinacion porfiada al tratarse de un asunto que en sus

resultas hubiera podido ser grave, aunque fuera en sus apariencias leve,

reduciéndose á una disputa de mera etiqueta (39). Fué el caso que con

la llegada á Lóndres del Conde, hoy príncipe, de Lieven, embajador de

Rusia cerca de aquella córte, ocurrió allí la duda de quién tendria el paso

de precedencia, si esto embajador ó el de España, que era á la sazon

el Conde, despues duque, de Fernan-Nuñez. Asaltó por primera vez semejante

duda con motivo de un convite que debia dar al recién llegado,

en Diciembre de 1812, lord Castlereagh, ministro do Relaciones exteriores,

quien embarazado, aunque inclinándose en favor del ruso, consultó

primero con nuestro embajador, y le manifestó deseos de que se areglase

el asunto de comun acuerdo y amistosamente. Avocáronse al efecto Fernan-

Nuñez y Lieven, y desde luégo convinieron amibos en adoptar la alternativa,

empezando á usar de ella el de Rusia.

Acomodamiento al parecer prudente y honroso, por el que entró nuestro

embajador, anhelando evitar choques con la córte de San Petersburgo

y desabrimientos con la de Lóndres. Pero antecedentes que en el negocio

habia, y de los que no era sabedor Fernan-Nuñez, fueron causa de que no

agradase el convenio ajustado, y de que se calificase en Cádiz al que lo

hizo de estadista ligero y no muy cuerdo.

Para determinar de qué lado estaba la razon, menester se hace traer

á la memoria cosas pasadas, y enterar al lector de cuáles eran los antecedentes

enunciados.

Al tómar Pedro el Grande de Rusia el título de emperador, en vez de

sólo el de czar de que ántes usaba, circuló á las potencias que le fueron

reconociendo una reversal en prenda de que la mudanza de título no alteraria

en nada el ceremonial establecido anteriormente entre las diversas

córtes. Renovábase por lo comun esta reversal á cada sucesion que

ocurria en el trono moscovita, y con ella, y bajó esta condicion, reconoció

el rey Cárlos III á la emperatriz de las Rusias, Isabel, acto que habian

rehusado verificar hasta entónces los reyes sus predecesores. Al

advenimiento al solio de Pedro III repitió la misma reversal la córte de

San Petersburgo, y sólo (40) Catalina II se negó á ello cuando ciñó la corona,

si bien substituyendo una declaracion firmada en Moscou á 3 de

Diciembre de 1762, en la que, al paso que se anunciaba que en adelante

no se renovarian las reversales de uso, manifestábase igualmente que el

titulo de imperial no cansaria «mudanza alguna en el ceremonial usado

entre las córtes, el cual debia de subsistir en el mismo pié que ántes.»

Respondieron á este documento, por medio de contradeclaraciones, la

Francia y la España, diciendo nuestro gabinete en la suya, fecha en 5 de

Febrero de 1763, que consentia en continuar dando el título de imperial

al soberano de Rusia, siempre que este paso no influyese en nada respecto

de la clase y de la precedencia establecidas entre las potencias,

pues á no ser así, la España volvería á tomar su antiguo estilo, y rehusaria

dar á la Rusia el título de imperial. Acordes en ello ambos gabinetes

de Madrid y San Petersburgo, y no habiendo habido posteriormente

tratado ni acto alguno que invalidase lo convenido en 1762 y 1763, claro

era que la precedencia quedaba, y de derecho pertenecia, á España,

y que no podia disputársela fundadamente. Mas las variaciones de los

tiempos, y lo obrado por nuestro embajador en Lóndres, aconsejaban se

echase tierra al negocio, y se aprobase sin dilacion la alternativa adoptada,

reprendiendo sólo al Conde de Fernan-Nuñez por haber procedido

con demasiada facilidad, y sin pedir instrucciones que le guiasen acer-

tadamente en asunto para él nuevo. La razon y el interés público dictaban

se hubiese seguido este rumbo; pero no fué así. Don Pedro Labrador,

cual si estuviera en los dias de poderío y gloria de Feriando el Católico ó

de Cárlos V, no sólo desaprobó la conducta del Conde de Fernan-Nuñez,

sino que tambien le mandó pasar una nota, reclamando del gobierno inglés

la observancia de lo determinado y convenido entre Rusia y España

en los años de 1762 y 1763; advirtiéndole ademas que en caso de no

accederse á tan justa demanda (41) «se abstuviese él (Conde de Fernan-

Nuñez) de concurrir con el de Rusia en toda ocasion en que fuese preciso

ocupar un puesto determinado; protestando de lo hecho para que no

sirviese de ejemplar, por haberse ejecutado sin órden de la Regencia.»

Desacordada resolucion, que enfrió la amistad de Rusia con España,

dando lugar á que la córte de San Petersburgo exigiese, como paso previo

de toda negociacion, el que se retirase la nota citada. Labrador, pertinaz

en su propósito, insistió, no obstante, á punto de decir en un oficio

de 7 de Junio, dirigido á D. Eusebio de Bardají, nuestro ministro en Rusia,

que «áun era muy dudoso se creyesen las Córtes con facultades para

variar lo determinado en tiempo de Cárlos III.» Pasmosa ceguedad,

que no descubria este poder en un cuerpo en el que Labrador mismo habia

voluntariamente reconocido otro mucho mayor, cual era el de hacer

la guerra y cambiar muy de raíz las leyes fundamentales del reino. Subió

por fin el asunto á las Córtes, en cuyo seno desazonó á lo sumo el modo

de conducirse del Ministro de Estado; queriendo algunos vocales de la

comision diplomática, entre ellos D. Jaime Creux, arzobispo despues de

Tarragona, y más adelante individuo de la llamada Regencia de Urgel,

que se le exigiese la responsabilidad; otros, de que fuimos parte, templaron

el justo enojo de sus compañeros, y de acuerdo con el Consejo de

Estado, lograron se limitase la decision á recomendar á la Regencia concluyese

prontamente un amigable arreglo con la Rusia, desaprovando,

ademas, en 11 de Julio, el proceder de Labrador durante el curso de toda

esta negociacion, y en términos que á poco salió aquél del ministerio.

Sin embargo, no se concluyó tan en breve este asunto, empeñada la Rusia

en que se retirase, ántes de entrar en cosa alguna, la malhadada nota

de don Pedro Labrador, teniendo todo cumplido remate sólo en Mayo de

1814, en cuyo tiempo se adoptó la base de perfecta igualdad entre ambas

coronas, y la alternativa en la precedencia.

Hemos narrado hasta aquí las reformas y las providencias políticas y

de universal gobernacion que en los referidos meses de los años de 1812

y 1813 se ventilaron y decidieron en las Córtes y en la Regencia; muchas

oportunas y grandiosas, otras no tan adecuadas y de menor tamaño,

pudiendo las más mejorarse con lo que trae el tiempo, y la experiencia

enseña; la cual, gran maestra en todo, corrige y modera hasta el saber

más profundo, convirtiéndole en seguro medio de asentar de macizo las

instituciones y las leyes introducidas de nuevo en un estado.