Medidas de las cortes a finales de 1812
Tiempo es ya que volvamos á las Córtes. En el que va corrido desde
la primavera de 1812, tratáronse en ellas muchas y várias cuestiones.
La de reducir á propiedad particular los terrenos de baldíos á realengos
y los de propios y arbitrios de los pueblos, se empezó á ventilar
en Abril, y se prolongó hasta meses después, interrumpida con otros debates.
Al examinarla llevaron las Córtes el propósito de fomentar la riqueza
agrícola, aumentando el número de propietarios, atender al pago
de una parte de la deuda pública, y premiar debidamente á los defensores
de la patria.
Hubo sobre la utilidad de esta medida pareceres diversos. Quién
la ensalzaba esperando de su favorable resoluccion cuantiosos bienes,
quién la deprimia no viendo en ella sino engaño con apariencias falaces.
Porque creian muchos, y no infundadamente, que el atraso de la agricul
tura en España y la despoblacion de sus campos, no tanto pendia de los
baldíos y los propios, como de otras diferentes y complicadas causas.
Contaban entre éstas, y de más alto orígen, las conquistas, señaladamente
la sarracénica, cuyas incursiones y destrozos, durando siglos,
obligaron á preferir como más segura y movible la granjería meramente
pecuaria á la rural ó de labor. Tambien las acumuladas y abusivas amortizaciones
civil y eclesiástica, y otros errores políticos, económicos y administrativos,
que si bien comunes á otras naciones, sembráronse en la
nuestra como á, granel, y se reprodujeron y perpetuaron al amor de la
desidia y de arrraigadas costumbres. La naturaleza misma ha puesto estorbos
en el suelo peninsular á la extensien del cultivo, pues en medio
de comarcas y valles fertilísimos y amenos, abundan, segun había notado
ya nuestro geopónico Herrera, los montes y las sierras peladas, los
declives de capa vegetal muy somera, y las desnudas y pedregosas llanuras,
que, al paso que desadornan y afean la tierra, conviértenla á veces
en árida y de poco provecho. Aumentan el daño la escasez de caudal
de aguas en muchas provincias, y las frecuentes sequías que agostan los
campos prematuramente. Ademas hanse confundido en repetidas ocisiones
terrenos incultos pertenecientes á particulares con los baldíos; exagerando
la importancia de éstos, cuando aquéllos quedaban eriales por
la incuria de sus dueños ó por la dificultad de romperlos y destrozarlos.
En la discusion de las Córtes, luminosa bastante, no todos se alucinaron,
imaginándose resultarian abultados beneficios de la enajenacion
y venta de los baldíos y los propios. Notable fué el discurso del Sr.
Aner, quien, sin oponerse, dió en contra razones sólidas, que rebatieron
en parte las de otros vocales no tan poderosas. Al fin aprobóse un decreto
sobre la materia, que se promulgó en Enero de 1813. Disponía éste en
substancia: 1.º, reducir los terrenos baldíos ó realengos, y de propios y
de arbitrios, así en la Península como en Ultramar, á propiedad particular;
2.º, emplear la mitad de los baldíos ó realengos en el pago de la deuda
nacional, prefiriendo los créditos que tuviesen los vecinos de los pueblos
en cuyo término se hallasen los terrenos; 3.º, distribuir en suertes,
con el nombre de premio patriótico, las tierras restantes de los mismos
baldíos, ó las labrantías de propios y arbitrios, entre los oficiales de capitan
abajo, y entre los sargentos, cabos y soldados rasos que hubiesen
servido en la guerra de la independencia, y se hubiesen retirado con documento
legítimo que acreditase su buen desempeño; y 4.º, repartir gratuitamente
y por sorteo las tierras entre los vecinos que las pidiesen, y
no gozasen de propiedad.
Juzgaban los entendidos que no se seguiria utilidad grande y real de
este decreto, porque conforme á su contexto, poníanse muchas porciones
de los terrenos enajenados en manos casi infructíferas, no asistiendo
á la mitad quizá de los nuevos adquiridores la industria y el capital
que se requieren para introducir y adaptar una oportuna y variada labranza.
Pues sabido es que el progreso y la perfeccion de ésta no consiste
precisamente en dividir y subdividir las propiedades, sino en que
éstas no queden abandonadas; ni tampoco en cultivar mucho, sino en
cultivar bien y de modo que el producto neto de un terreno dado sea superior
al de otro terreno de la misma extension y naturaleza; cuyo objeto
no se logra por los escasos y débiles medios que acompañan al desvalido
bracero, mas sí por los que concurren en el hombre industrioso y
acaudalado.
Ofrecíanse asimismo para la ejecucion de la medida tales obstáculos,
que hubo de dejarse al arbitrio de las diputaciones provinciales señalar
el tiempo y los términos de llevarla á cabo; pues únicamente así
y «acomodando las providencias (segun se expresa el sabio autor de la
Ley agraria) á la situacion de cada provincia, y prefiriendo en cada una
las más convenientes», pueden sacarse ventajas de la enajenacion de
los baldíos y los propios.
Por entónces tambien abolieron las Córtes el voto de Santiago. Dábase
tal nombre á un antiguo tributo de cierta medida del mejor pan y del
mejor vino, que pechaban los labradores de algunas provincias de España
para acudir á la manutencion del arzobispo y cabildo de Santiago y
hospital de la misma ciudad; percibiendo tambien una porcion, aunque
muy corta, otras catedrales del reino. Fundábase particularmente la legitimidad
de esta exaccion en un pretendido privilegio que resultaba de
un diploma falsamente atribuido al rey D. Ramiro I de Leon, con la data
en Calahorra, del año de 872 de la era del César. Apoyados en semejante
documento, lleno de inverosimilitudes, anacronismos, y áun de extravagancias
propias de la ignorancia de los tiempos en que se fraguó,
siguieron realizando los canónigos de Santiago, durante siglos, valores
considerables, sacados de las parvas y lugares de los agricultores de várias
y distantes comarcas del reino, bien que no siempre sin resistencia,
pues hubo controversias y litigios sin fin, negando á veces los pueblos
hasta la autenticidad misma del privilegio; de donde nacieron fallos jurídicos,
concordias y transacciones, aboliendo ó alterando aquella carga
en determinados distritos. El diploma extendia la obligacion del pago
á toda España, como si los dominios de D. Ramiro no se encerrasen
en estrechos limites, y no fuese su autoridad desconocida más allá del
territorio que comprendia la corona entónces de Leon. Al conquistarse
Granada tuvieron sus habitantes que soportar aquel tributo, habiéndolo
dispuesto así los Reyes Católicos por la persuasion en que estaban de
ser legítimo y auténtico el privilegio de D. Ramiro el I. Después, aunque
pareciese apócrifo, y aunque los pueblos fuesen obteniendo en su favor
sentencias y decisiones de los tribunales, continuó el cabildo de Santiago
exigiendo el pago del voto, y hasta alcanzó del débil y piadoso Felipe
III jurisdiccion privativa para verificar la cobranza por medio de jueces
que los mismos canónigos nombraban. Célebre fué el memorial (1)
que contra el voto, y en representacion de muchas ciudades, villas y lugares,
escribió en el siglo XVII Lázaro Gonzalez de Acebedo, y más célebre
aún, si cabe, el del Duque de Arcos, en 1770, á Cárlos III sobre
igual materia. Producia el voto en sus buenos tiempos muchos millones
de reales, rindiendo en los nuestros apenas tres líquidos, por la baja en
el valor de los frutos, y por el mayor retraimiento de los pueblos en satisfacerle
con exactitud.
En el Marzo de 1812 hicieron la propuesta de su abolicion en las
Córtes treinta y seis diputados, y discutióse el asunto en aquel Octubre.
Durante los debates distinguiéronse varios vocales por la profunda erudicion,
copia de doctrina y acendrada crítica que emplearon en sus discursos;
descollando sobre todos los señores eclesiásticos Villanueva y
Ruiz Padron, y afirmando el segundo con fervorosa elocuencia, y despues
de haber sostenido su dictámen con incontestables datos, que (2)
«el origen del voto era una vergonzosa fábula tejida con artificio y astucia
bajo la máscara de la piedad y religion, abusando descaradamente
de la ignorancia y credulidad de los pueblos.» En consecuencia, las
Córtes decretaron en términos compendiosos y sencillos «que abolian la
carga conocida en várias provincias de la España europea con el nombre
de voto de Santiago.»
Tres meses ántes, y como en contraposicion, habian adoptado las Córtes
una resolucion muy diversa, de índole extraña, ajena, al parecer, de
los tiempos actuales y de las tareas que incumben á los cuerpos representativos
de nuestra edad, declarando solemnemente por un decreto patrona
de España á santa Teresa de Jesus. Pidiéronlo los carmelitas descalzos de
Cádiz en conmemoracion de haberse celebrado en su templo las festividades
eclesiásticas de la jura de la Constitucion, y tambien otras con motivo
de acontecimientos plausibles. Apoyaron su solicitud en dos acuerdos de
las Córtes de 1617 y 1636, aunque no llevados á efecto por la oposicion
que hizo el cabildo de Santiago en defensa del patronato de su apóstol,
cuyo origen, segun asentaban aquellos capitulares, se perdia en la oscuridad
de los tiempos. Abogaba no menos por santa Teresa el señor Larrazábal,
diputado por Goatemala, conforme á especial encargo do su provincia;
pues es de notar, y curioso para la historia, que las regiones españolas
de Ultramar, que tan ansiosa y desventuradamente se han lanzado por el
despeñadero de las revueltas, mezclaron entre instrucciones prudentes
dadas entónces á sus representantes, otras sólo propias de la ignorancia
y atraso del siglo XI. La comision eclesiástica en un largo y erudito informe
se inclinó á que se aprobase la propuesta, y así lo decidieron las Córtes
el 27 de Junio, sin deliberacion alguna, declarando patrona de las Españas,
despues del apóstol Santiago, á santa Teresa de Jesus. El silencio
guardado probó en unos el respeto con que acataban el nombre de una religiosa
esclarecida, á quien, por sus virtudes, habia canonizado la Iglesia,
y en otros la persuasion en que estaban de cuánto convenia no empeñar
discusion acerca de un decreto que, sin perjudicar al bien público, halagaba
las aficiones de la nacion por una santa hija de su suelo, y en cuyos
(3) suavísimos escritos (como dice el obispo Palafox) «primero nos hallamos
cautivos que vencidos, y aprisionados que presos.»
Mayor gravedad y complicacion envolvia el expediente de las personas
comprometidas con el gobierno intruso. Interesábase en su decision
la suerte de bastantes españoles y de no pocas familias; mas la diversidad
de casos y de tiempos, y lo enojada y aun embravecida que la opinion
se mostraba, entorpecian el pronto despacho de este negocio y ca-
si siempre le dilataban, mayormente cuando, no terminada la lucha de la
independencia, no cabia tomar providencias generales ni de olvido, sin
exponerse á que las desairasen y no las admitiesen los mismos en cuyo
favor se expedian. Dijimos en su lugar fuera Napoleon quien en Búrgos
dió en 1808 los primeros decretos de proscripcion, añadiendo que replicó
á ellos la Junta Central con otros que hacían juego, como para despicarse
del agravio y desafueros del invasor. No tener culpa en la agresion primitiva,
y conceptuarse tan nacional y fundada nuestra causa, antecedentes
eran que favorecian mucho en sus decisiones al Gobierno español, e inclinaban
grandemente á su lado la balanza de la razon y de la justicia. No
por eso disculpariamos cualquiera exceso ó desman en que se hubiese
incurrido, pues siempre, y más en semejantes guerras, toca á la autoridad
suprema reprimir, no fomentar, las venganzas y sanguinarias pasiones.
Fuera de contados casos, verdad es que ni el Gobierno ni los tribunales
aplicaron nunca las leyes 1.º y 2.ª, título II, partida 7.ª, y otras antiguas
que deslindaban y definian las diversas infidencias ó traiciones,
y señalaban las penas. Impedíalo la equidad, é imposibilitaba su ejecucion
el gran número de los que hubieran resultado culpables, tomadas á
la letra las disposiciones de aquellas leyes, hechas en otros siglos y en
circunstancias y con objetos muy diversos.
Para aclarar las muchas dudas que ocurrieron, dió la Junta Central
ciertas reglas, que apareciendo muy imperfectas en la práctica, motivaron
consultas y expedientes. Ni aquel Gobierno, ni la primera Regencia
que le sucedió, tuvieron tiempo ni comodidad para satisfacer á todos los
puntos, dejándolos á la decision de las Cortes.
Congregadas éstas, ya en el día 12 de Octubre de 1810 se entabló la
cuestion y se mandó al Consejo Real presentase el reglamento que le pareciese
más adecuado para sentenciar y fallar las causas por delitos de
infidencia. Evacuó la consulta aquel cuerpo en el próximo Enero; y si
bien en términos vagos, mostrábase en ella moderado, y circunscribía á
pocos casos la aplicacion de la ley 1.ª, citada, de Partida, recomendando
ademas indulgencia en favor de los que hubiesen ejercido empleo sin
mezcla de jurisdiccion criminal, cuya conducta la sujetaba al mero exámen
de un expediente instructivo. Reducia así el Consejo á estrechos límites
las pesquisas y averiguaciones judiciales, que querian ensanchar
otros, y caminaba con pulso y madura deliberacion.
Pasó la consulta del Consejo á exámen de la comision de Justicia de
las Córtes, y juntamente diferentes informes de cuerpos é individuos, y
proposiciones de algunos diputados. En Mayo presentó la Comision su
informe, sin desvanecer las dudas, ni proponer á las Córtes una resolucion
fija y bien determinada; pues era de parecer que para los casos urgentes
bastaban las leyes antiguas, y que para los demas aventurábase
mucho en descender á los pormenores que apetecian los poco reflexivos.
Aun entónces esquivaron las Córtes providenciar en el negocio, y no le
tomaron en séria consideracion hasta el Marzo de 1812, en que renovados
los debates, procuraron todavía aplazarle para más adelante, acordando
el 6 de aquel mes, á propuesta del señor Calatrava, que se suspendiese
toda resolucion final hasta que se publicase la Constitucion.
Tampoco el cumplimiento de este acto, celebrado pocos dias despues,
bastó para hacer revivir la discusion de asunto tan enfadoso: necesitóse
para ello del agolpamiento de sucesos militares y felices, que,
libertando gran parte del territorio peninsular del yugo enemigo, dieron
márgen en unos lugares á encarnizados atropellamientos contra los empleados
del intruso y sus parciales, y en otros á protecciones y favores
que no agradaron, y les dispensaban ciertas autoridades y algunos generales.
Quejas y clamores en diversos sentidos se levantaron de resultas,
y subieron al Gobierno y á las Córtes.
Viéronse pues obligadas éstas á entrar de lleno nuevamente en la
cuestion, en especial por lo que respectaba á empleados; y de sus deliberaciones
siguióse la aprobacion de un primer decreto promulgado en
11 de Agosto de este año de 1812. Conforme á su contexto adoptábanse
várias medidas acerca de las provincias que iban quedando libres, y
se mandaba cesasen todos los empleados nombrados ó consentidos por
el gobierno intruso, sin excluir á los jueces ni á los eclesiásticos; reservándose
tan sólo á la Regencia el permitir continuasen en el ejercicio de
sus destinos aquellos que le constase haber prestado servicios á la buena
causa. Tambien se le facultaba para suspender, hasta que se purificasen
si se hubiesen hecho sospechosos, á los prelados eclesiásticos de
cualquiera condicion que fuesen. Por vivo y áspero que pareciese este
decreto, tenía color apagado y suave al lado de lo que muchos apetecian,
y de lo que ordenaba un reglamento enviado por la Regencia al
exámen y aprobacion de las Córtes, segun el cual, debiendo suspenderse
la Constitucion durante dos meses, nombrábanse comisiones pesquisidoras
y se proponían otras medidas tan desacordadas, que, como dijo
un señor distado, tiraban á que (4) «decayese el ánimo de los pueblos,
y á que se transformase en aversion el amor que entónces tenían al Gobierno
legítimo.»
Sin embargo, el decreto de las Córtes no aquietó la impaciencia
pública ni la satisfizo, tachándole en casi todos los pueblos de benigno
y de contemporizador. Excitó por tanto más bien disgusto, y en Cádiz
se aumentó al leer la proclama tolerante y conciliadora que al entrar
los aliados en Madrid publicó el general Alava, y de la cual hemos hecho
mencion en el libro anterior. Provocó este papel en las Córtes reñidos
debates, enviado indiscretamente por la Regencia, á la que sólo incumbía
reprender ó alabar al General, segun conveniese á su política y
á sus fines. La comision de Constitucion y una especial, que formaron
el decreto de 11 de Agosto, estuvieron encargadas tambien ahora de dar
su parecer en el asunto, y lo verificaron, proponiendo «se hiciese entender
al general Alava, por medio de la Regencia, que omitiese en lo sucesivo
recomendaciones de aquella especie cuando no tuviese particular
encargo del Gobierno»; y pidiendo ademas las mismas comisiones el
expediente suscitado con motivo de várias providencias tomadas por D.
Cárlos de España, presentaron al propio tiempo otro decreto aclaratorio
del de 11 de Agosto, si bien más severo.
La discusion trabada en las Córtes el 4 de Setiembre prolongóse bastante,
interrumpida al empezarse por una exposicion de los oficiales del
estado mayor general, dirigida no sólo contra los individuos militares
que hubiesen tomado partido con el enemigo, sino tambien y muy particularmente
contra los que habian permanecido ocultos en país ocupado
por los franceses, sin acudir á las banderas de sus respectivos cuerpos.
Creciendo de punto por este incidente el ardor de la discusion, resaltaron
en varios discursos los afectos apasionados de los tiempos; y si
bien tuvo patrocinadores el general Álava, defendiendo algunos diputados
sus medidas, acordóse, no obstante, un decreto, que llevó la fecha
de 21 de Setiembre, severísimo en cuanto á empleados y ciertas clases.
Vedábase en él agraciar á los primeros con destinos de cualquiera especie,
y áun nombrarlos para oficios de Consejo, diputaciones de provincia
y diputacion á Córtes; no dándoles ni siquiera voto en las elecciones,
y pudiendo sujetárseles á la formacion de causa si lo merecian por
su conducta. A los que se hubiesen condecorado con insignias del intruso
gozando de otras antiguas, privábaseles del uso de éstas, y lo mismo
del de sus títulos, durante su vida, á los duques, condes, marqueses, barones
que hubiesen solicitado ó admitido de dicho gobierno la confirmacion
de aquellas dignidades. No se consideraba como á empleados á los
individuos de ayuntamiento, ni á los que desempeñasen cargos nombrados
por el pueblo, ni á los maestros y profesores de ciencias, ni á los médicos
y cirujanos, ni á los cívicos, ni á otros varios. Y se añadía que si alguno
de los comprendidos entre los empleados hubiese hecho servicios
importantes á la patria, las Córtes se reservaban atenderle, oído ántes el
parecer de la Regencia y de los ayuntamientos constitucionales de los
pueblos. Tambien se prevenia á los que pretendiesen de nuevo destinos,
y fuesen contados entre las clases excluidas, que hiciesen preceder sus
solicitudes de la purificacion de su conducta, cuyo acto se cumplia con
hacer una informacion en juicio abierto contradictorio, que se remitia al
Gobierno, acompañado del dictámen del ayuntamiento respectivo.
Pero este decreto, expedido por las Córtes en virtud de peticiones y
repetidas instancias de ayuntamientos y personas de cuenta de los pueblos,
que segun iban quedando libres sólo hablaban de rigores y persecucion,
desazoné sobremanera, y valió á la representacion nacional
censuras y sinsabores. Los cuerpos mismos y los individuos que ántes
se habian desbocado contra la conducta del general Álava, y contra las
mismas disposiciones de las Córtes, que graduaron de blandas, pidieron
luégo se modificasen éstas, y áun que se derogasen, viendo las dificultades
con que se tropezaba en la práctica, y los muchos á quienes se podía
extenderla aplicacion severa de las medidas promulgadas.
De aquí nació nuevo decreto con fecha 14 de Noviembre, reponiendo
en sus empleos anteriores á todos los que, segun declaracion expresa y
formal de los ayuntamientos respectivos, hubiesen dado pruebas de lealtad
y patriotismo y gozado de buen concepto. Excluíase, sin embargo,
todavía á los magistrados, á los intendentes y á otros individuos de las
oficinas generales del reino, y á los que hubiesen adquirido ó comprado
bienes nacionales. Excepcion la última que aconsejó siempre mucho
lord Wellington, convencido de cuánto convenia escarmentar á esta clase
codiciosa, como la más interesada en la conservacion y afianzamiento
de un gobierno nuevo. Hubo aún otras aclaraciones y decretos sobre el
asunto, en particular uno sobre militares, de 8 de Abril de 1813.
Hubiéranse evitado, ó abreviado al ménos, tan prolijas discusiones,
si la Regencia, nombrando para las provincias que se desocupaban autoridades
prudentes y conciliadoras, las hubiera facultado con adecuadas
instrucciones, y encargádolas no confundiesen á los vecinos pacíficos
y á los empleados de honrado porte con los ayudadores oficiosos, y
áun delincuentes, del gobierno intruso. Tomó la Regencia desgraciadamente
diverso rumbo, mostrándose desacordada y escudriñadora, y dan
do pábulo á pesquisas y purificaciones; manantial éste cenagoso y hediondo
de manejos injustos y descarados sobornos, movido ya en tiempo
de la Central, y peor mil veces que el de las llamadas epuraciones (épurations)
en las oficinas de Francia, yendo las primeras acompañadas de
los abusos y cavilaciones propias del foro, que no conocian las últimas,
y destituidas de los medios de defensa y amparo que sugieren las leyes
en los delitos comunes. Dulzura y tolerancia, acompañadas de cierto
rigor y una prudente severidad, hubieran atraido á unos y contenido
á otros, mereciendo alabanzas de todos; principalmente si se completaban
las medidas peculiares del caso con una ley de olvido, ámplia y general,
que, preparada en las Córtes, hubiérase promulgado al terminar
de la lucha empeñada, segun se ha practicado casi siempre desde Trasibulo,
quien, conseguido el triunfo, perdonó y tuvo la dicha de usar el
primero de la hermosa palabra de amnistía, siendo suya de las más célebres
y afamadas del mundo.
Un literato distinguido y varon apreciable (5) publicó en Francia,
años atras, en defensa de los comprometidos con el intruso, á cuyo bando
pertenecia, una obra, muy estimada de los suyos, y en realidad notable
por su escogida erudicion y mucha doctrina. Lástima ha sido se
muestre en ella su autor tan apasionado y parcial; pues al paso que maltrata
á las Córtes y censura ásperamente á muchos de sus diputados, encomia
á Fernando altamente, calificándole hasta de celestial (6). Y no
se crea pendió el desliz del tiempo en que se escribió la obra; porque si
bien suena haberse concluido ésta al volver aquel monarca á pisar nuestro
suelo, su publicacion no se verificó hasta dos años despues, cuando,
serenado el ánimo, podria el autor, encerrando en su pecho anteriores
quejas, haber dejado en paz á los caidos, ya que quisiera prodigar
lisonjas e incienso á un rey que, restablecido en el solio, no daba indicio
de ser agradecido con los leales, ni generoso con los extraviados ó infieles.
El libro que nos ocupa hubiera quizá entónces gozado de más séquito
entre todos los partidos, como que abogaba en favor de la desgracia, y
no se le hubiera tachado de ser un mero tejido de consecuencias erroneas,
mañosa y sofísticamente sacadas de principios del derecho de gentes,
sólidos en sí, pero no aplicables á la guerra y acontecimientos de
España.
Celebradas en público las sesiones en que se ventilaban semejantes
materias, revolviéronse á la propia sazon, en secreto, otras de no menor
entidad, y señaladamente la de la mediacion para arreglar las desavenencias
de América, ofrecida en el año pasado por la Inglaterra, de que
empezamos entónces á dar cuenta, obligándonos á acabalarla luégo que
tocásemos en nuestra narracion al tiempo presente, en que finalizaron
las negociaciones de asunto importante.
Traemos á la memoria haber referido en aquel lugar cómo las Córtes
recibieron favorablemente los ofrecimientos del gabinete británico, quedándonos
ahora por especificar el modo y términos que tuvieron de verificarlo.
En 1.º de Junio (7) de 1811 fué cuando el Ministro de Estado se
presentó á las Córtes para informarlas de los primeros pasos dados por la
Inglaterra acerca de la materia, en cuya consecuencia, habiendo entrado
aquéllas de lleno en la discusion durante el propio mes, determinaron
adoptar la mediacion ofrecida, bajo seis bases que fijaron, y cuyo tenor á
la letra era como sigue (8): «1.ª, para que tenga (la mediacion) el efecto
deseado, es indispensable que las provincias disidentes de América se
allanen á reconocer y jurar obediencia á las Córtes generales y extraordinarias
y al Gobierno que manda en España á nombre de S. M. el Sr. D.
Fernando VII, debiendo allanarse igualmente á nombrar diputados que
las representen en el Congreso y se incorporen con los demas representantes
de la nacion; 2.ª, durante las negociaciones que se entablen para
efectuar la mediacion, se suspenderán las hostilidades por una y otra
parte, y en su consecuencia, las juntas creadas en las provincias disidentes
pondrán desde luégo en libertad á los que se hallen presos ó detenidos
por ellas como adictos á la causa de la metrópoli, y les mandarán
restituir las propiedades y posesiones de que hayan sido despojados;
debiendo ejecutarse lo mismo recíprocamente con las personas que por
haber abrazado el partido de las mencionadas juntas estuviesen presas
ó detenidas por las autoridades sujetas al Gobierno legítimo de España,
con arreglo á lo que se previene en el decreto de 15 de Octubre de
1810; 3.ª, como en medio de la confusion y desórden que traen consigo
las turbulencias intestinas, es inevitable que se cometan algunas injusticias
por los encargados de defender la autoridad legítima, aunque estén
animados del mejor celo y poseidos de un verdadero amor á la justicia,
el Gobierno de España, fiel siempre á la rectitud de sus principios, está
dispuesto á escuchar y atender con paternal solicitud las reclamaciones
que se le dirijan por los pueblos é individuos de las provincias que hayan
sido agraviados; 4.ª, en el término de ocho meses, contados desde el
dia en que empiece á negociarse la reconciliacion en las provincias disidentes,
ó ántes de este término (si ser pudiese), deberá informarse al
Gobierno español del estado en que se halle la negociacion; 5.ª, á fin de
que la Gran Bretaña pueda llevarla á cabo, y para dar á esta potencia un
nuevo testimonio de la sincera amistad y gratitud que le profesa la nacion
española, el Gobierno de España, legítimamente autorizado por las
Córtes, le concede facultad de comunicar con las provincias disidentes
miéntras dure la referida negociacion, quedando al cuidado de las mismas
Córtes el arreglar definitivamente la parte que habrá de tener en el
comercio con las demas provincias de la América española; 6.ª, deseando
el Gobierno de España ver concluido cuanto ántes un negocio en que
tanto se interesan ambas potencias, exige como condicion necesaria que
haya de terminarse la negociacion en el espacio de quince meses contados
desde el dia en que se entable.»
Estas bases no se extendian á otras provincias, sino á las del Rio
de la Plata, Venezuela, Santa Fe y Cartagena, permaneciendo aún tranquilas
las demas de la América meridional, y no habiendo en las de la
septentrional, como Nueva-España, más que levantamientos parciales,
conservándose ileso en Méjico el Gobierno supremo dependiente del legítimo
establecido en la Península. El tenor de dichas bases era arreglado,
y no parecia deber provocar, obrando de buena fe, obstáculos á la negociacion.
Mas la Regencia del reino, al contestar en 29 de aquel Junio
al ministro de Inglaterra, despues de defender atinadamente y con ventaja
al Gobierno español de várias inculpaciones hechas por el británico
en anteriores notas, y de admitir de oficio la mediacion ofrecida bajo
las seis bases prefijadas por las Córtes, añadió otra reservada no ménos
importante, cuyos términos eran los siguientes (9): «7.ª, por cuanto sería
enteramente ilusoria la mediacion de la Gran Bretaña, si malograda la
negociacion por no querer prestarse las provincias disidentes á las justas
y moderadas condiciones que van expresadas, se lisonjeasen de poder
continuar sus relaciones de comercio y amistad con dicha potencia,
y atendiendo á que frustradas en tal caso las benéficas intenciones del
Gobierno español, sin embargo de haber apurado por su parte todos los
medios de conciliacion, aspirarian sin duda dichas provincias á erigirse
en estados independientes, en cuyo concepto se juzgarian reconocidas
de hecho por la Gran Bretaña, siempre que esta potencia mantuviese las
mismas conexiones con ellas; debe tenerse por acordado entre las dos
naciones que, no verificándose la reconciliacion en el término de quince
meses, segun se expresa en el articulo anterior (el 6.º), la Gran Bretaña
suspenderá toda comunicacion con las referidas provincias, y ademas
auxiliará con sus fuerzas á la metrópoli para reducirlas á su deber.»
Artículo fué éste inoportunamente añadido, y que desde luégo debió
temerse serviria de tropiezo para llevar adelante la negociacion; cuanto
más, presentándose de improviso y sin anterior acuerdo con la potencia
aliada. En primeros de Julio replicó el ministro de S. M. B. en Cádiz,
algo sentido, y dejando ya vislumbrar no se accederia á la condicion secreta,
agregada por la Regencia á las otras seis de las Córtes.
En efecto así sucedió; y con tanta tardanza, que sólo al rematar Enero
de 1812 recibió el Gabinete español la respuesta del de Lóndres. Tal
negativa parecia indicar haberse roto del todo las negociaciones pendientes,
cuando se supo que comisionados británicos llegaban á Cádiz
para renovar los tratos y pasar en seguida á América con intento de llevarlos
á cabo. Desembarcaron, pues, dichos comisionados, que se llamaban
Mr. Sydenham y Cockburn, siendo el último el mismo que en
1815, ya almirante, condujo á Bonaparte á la isla de Santa Elena; y aunque
entraron en Cádiz por Abril, el ministro inglés, ya embajador, no hizo
gestion alguna hasta el 9 de Mayo, en que pasó una nota recordando
el asunto, si bien insistiendo siempre en desechar la condicion 7.ª, y
con la añadidura ahora de que no hubiese en la negociacian artículo alguno
secreto. Don José Pizarro, sucesor de D. Eusebio de Bardají y Azara
en el ministerio de Estado, habiéndose opuesto constantemente á que
se suprimiese la base, origen de disenso, quiso retirarse del ministerio
más bien que variar de dictámen; á lo ménos así lo ha dejado consignado
en una apuntacion escrita de su puño, que hemos leido en el expediente.
Sustituyóle interinamente D. Ignacio de Pezuela, ministro entónces de
Gracia y Justicia, quien en el mismo Mayo celebró várias conferencias
con sir Henry Wellesley, cruzándose al propio tiempo entre ambos algunas
notas acerca del asunto.
De aquí resultó el convenirse recíprocamente las dos potencias contratantes
en la supresion del artículo 7.º, pero refundiendo parte de su
contenido en el 6.º, aunque no tan lata y explícitamente. Mas cuando el
Gobierno español creia allanadas por este medio todas las dificultades,
hallóse con que el embajador inglés, dando por supuesta la total desaparicion
de la base 7.ª, sin añadir nada en la 6.ª, pedia en una nota de
21 de Mayo, á nombre y por órden especial de su Gabinete, que la mediacion
se extendiese á todas las provincias de Méjico, ó sea Nueva-España.
Admirada la Regencia del reino de tan inesperado incidente, y
ofendido el recto é inflexible ánimo del ministro Pezuela de las tergiversaciones
que parecia querian darse á las conferencias celebradas, respondió
(10) en 25 del propio mes con entereza amistosa, recordando al
de Inglaterra no olvidase que lo ajustado no era suprimir del todo el artículo
7.º, sino refundirlo en el 6.º, concluyendo por afirmar que la Nueva-
España no podia ser comprendida en la mediacion, no habiendo sido
provincia disidente ni computada para el efecto.»
No desistió por eso Wellesley de su demanda, pasando una nota en
12 de Junio (11), en que fijaba diez proposiciones que debian servir de
base á la nueva negociacion. Entre ellas notábase una para restablecer
la libertad de comercio, dando ciertas ventajas y preferencia á la madre
patria; y otras dos, la novena y la décima, muy reparables, pues de su
contexto inferíase que, más bien que á mantener la antigua monarquía
unida y compacta, se tiraba á formar con las provincias de Ultramar un
nuevo gobierno federativo, exigiéndose sólo de ellas cooperacion y auxilios
para sustentar la guerra actual contra la Francia, y no la obligacion
de concurrir al propio fin por los mismos medios y en iguales proporciones
que las provincias peninsulares. Esto, y el alegar el embajador inglés
en otra nota del 4 de Julio ser meramente gratuitos los servicios hechos
á la causa española, como si no tuviese la Gran Bretaña interes
directo en la empeñada lucha, desazonó bastante á nuestro Gobierno, y
tambien disgustó en el público luego que se traslució más el punto de
que se trataba. En la nota citada arriba afirmaba el embajador Wellesley
(12) «que los gastos del armamento naval y terrestre de la Gran Bretaña
en la Península no eran ménos que de 17 millones de libras esterlinas al
año, á cuya suma debia añadirse el socorro anual de dos millones de libras
esterlinas á Portugal, y un millon á la España en letras giradas contra
la tesorería de S. M. B., de las armas, aprestos, etc. etc.....»
Singular cuenta, en que figuraban como principales partidas y á manera
de cargo contra España, el coste de la marina y ejército británico
empleados en la Península, los auxilios suministrados á Portugal, y un
millon de letras giradas por nuestra tesorería contra la de Inglaterra; sin
que al propio tiempo apareciese en descargo el hallarse la Gran Bretaña
tan interesada como los peninsulares en derrocar de su asiento al coloso
de Francia, el no pertenecer á España el abono de los socorros suministrados
á Portugal, y el haber, en fin, reembolsado á su aliada sucesivamente
las cantidades anticipadas por el giro de letras en valores recibidos
de América, ó en pagarés librados contra las arcas del Perú y de
Méjico, que en lo general fueron puntualmente pagados. No añadirémos
en este recuento los muchos mercados que se abrieron á la industria y
comercio inglés en toda la América y tambien en la Península, los cuales
hubiéranse mantenido cerrados sin el levantamiento contra Napoleon,
y no acrecieran con abundantes ingresos, como se verificó, la suma
de. sus exportaciones. Ademas, ya lo insinuamos, pero bueno será
repetirlo: grande sacrificio fué el de la expedicion de Walkeren, y mayores
otros que en distintos puntos del continente habia hecho la Inglaterra
sin fruto ni favorable salida, y no por eso se pregonaron tanto como
los nuestros, ni se echaron en cara tan injusta ni rudamente.
La sensacion y desagrado que produjeron tan intempestivas observaciones,
y las oportunas con que contestó á ellas la Regencia del reino,
desesperanzaron al embajador inglés del logro de la negociacion; tomando
de aquí pié para despedirse de nuestro Gobierno en 9 de Julio
los comisionados ingleses con resolucion de regresar á su patria. Suspendieron,
sin embargo, éstos su partida por algunos dias aguardando
se tratase del asunto en las Córtes, á cuya deliberacion se habia elevado
el expediente á instancias repetidas del embajador inglés, creido de hallar
allí firme apoyo.
Examinóse, pues, la materia en secreto y se discutió detenidamente
á mitad de Julio, pronunciándose en pro y en contra discursos muy notables.
Don Andres Ángel de la Vega sostuvo con talento y esfuerzo la
mediacion áun bajo los mismos términos y bases que últimamente habia
indicado la Inglaterra; rebatiéronle con especialidad D. Agustin de Argüelles
y el Conde de Toreno, que aunque no opuestos á la mediacion, y
ántes bien apoyadores de ella siempre que se verificase conforme á las
seis bases propuestas por las Córtes, la desechaban, segun ahora se ofrecia,
variadas las primeras condiciones y sustituidas con las diez insinuadas.
Arrimóse la gran mayoría de las Córtes al dictámen de estos dos vocales,
y redújose la decision á dar una respuesta vaga que, envolviendo
la tácita aprobacion de la conducta de la Regencia, no llenaba en manera
alguna los deseos de sir Enrique Wellesley. Decíase en ella sencillamente
al Gobierno «que las Córtes quedaban enteradas de la correspondencia
seguida sobre la mediacion entre el embajador inglés y el
secretario de Estado»; con lo cual desmayó del todo el primero en su intento,
embarcándose luégo para Inglaterra los comisionados que al efecto
habian aportado á Cádiz.
Terminóse así y tan poco satisfactoriamente esto asunto, por cierto
de grande interes, pero empezado y seguido con desconfianza mutua y
temores nimios. Porque receloso el Gobierno español sobradamente de
que no obrase de buena fe la Inglaterra, imaginóse sin fundamento bastante
que aquel Gabinete andaba sólo tras de la independencia de América,
y exigió de él en la base séptima un seguro exagerado y fuera de
razon. Manejaron los ingleses las negociaciones con harto desmaño é
irresoluto giro, alegando beneficios que, aunque fuesen tales como los
pintaban, no era ni generoso ni político traerlos entónces a la memoria,
pidiendo de súbito y livianamente se extendiese á Méjico la pacificacion,
y esquivando siempre soltar prendas que los comprometiesen con
los independientes, á cuyos gobiernos agasajaban por miras mercanti
les, y temerosos de los acontecimientos diversos que podria acarrear la
guerra peninsular.
En Setiembre del mismo año volvieron los ingleses á resucitar el negocio,
mas flojamente y de modo que no tuvo otra resulta sino el de que
pasase el expediente al Consejo de Estado. Permaneció allí hasta el Mayo
de 1813, que se devolvió al Gobierno supremo acompañado de una
consulta muy larga, y cuyo trabajo sirvió tan sólo para aumentar en los
archivos el número de documentos que hace olvidar el tiempo por mucho
esmero que se haya puesto al escribirlos.
De referir es aquí un tratado que por entónces se concluyó entre la
Rusia y la España; de cuyo acontecimiento, aunque no tuviese íntima
conexion con las tareas de las Córtes, dióse á ellas cuenta como de asunto
de la mayor importancia para el pronto y buen éxito de la guerra de la
independencia, y de venturoso influjo para el afianzamiento de las instituciones
liberales. Habíale ajustado D. Francisco de Zea Bermudez,
de vuelta á Rusia, y competentemente autorizado para ventilar todos los
negocios que allí ocurriesen, por la muerte acaecida á la sazon del cónsul
general D. Antonio Colombi, á cuya hija la honraron las Córtes, en
premio de los servicios de su difunto padre, con título de condesa, tomando
la denominacion de su apellido. El tratado se terminó y firmó en
Weliky-Louky á 20 de Julio de 1812, y se llamó de «amistad y sincera
union y alianza», comprendiéndose en él un artículo, que fué el tercero,
concebido en estos términos (13): «S. M, el Emperador de todas las
Rusias reconoce por legítimas las Córtes generales y extraordinarias, reunidas
actualmente en Cádiz, y la Constitucion que éstas han decretado
y sancionado.» Acto de reconocimiento desusado y no necesario, pero
precioso como defensa y escudo de la causa patriótica y liberal que sustentaban
las Córtes, y tambien como irrefragable prueba de la sancion
y apoyo que daba entónces á aquellas opiniones el emperador Alejandro,
tan enconado despues contra ellas, y tan opuesto á su propagacion.
Fué canjeado este tratado de Weliky-Louky en debida forma por ambas
partes contratantes, nombrando en seguida la Regencia enviado extraordinario
y ministro plenipotenciario en San Petersburgo á D. Eusebio de
Bardají y Azara, y la Rusia en la misma calidad cerca de nuestro Gobierno
al consejero de Estado y senador Tatischeff.
Potencia ésta la primera que reconoció solemnemente las nuevas y liberales
instituciones españolas, la primera fué tambien que en adelante
las desechó, apellidando guerra para destruirlas. Necesitaba de nosotros
en el año de 1812, y nos necesitaban tambien los demas tronos europeos
titubeantes hasta en sus cimientos: inútiles les parecimos en 1820, 23 y
34, á lo ménos á los del Norte; y hasta nos miraron como de poco valer, y
dañosas á las suyas nuestras doctrinas; por lo que, ántes buena acogida y
aplausos, despues ningun aprecio, sino desden y reprobacion completa.
Posteriormente, y pasados algunos meses, parecido tratado concluyó
con nosotros la Suecia, que se firmó en Stockolmo (14) á 19 de Marzo
de 1813, encerrando su contexto otro articulo tercero que decia: «S. M.
el Rey de Suecia reconoce por legítimas las Córtes generales y extraordinarias,
reunidas en Cádiz, así como la Constitucion que ellas han decretado
y sancionado.» No era tan extraño como el otro el ajuste de este
tratado, haciendo allí cabeza un príncipe nacido de las revoluciones y
trastornos ocurridos en Francia. A su tiempo veremos cómo la Prusia suministró
ejemplo idéntico, aunque no se hallase su soberano en igual caso
que el que regía á la Suecia.
La princesa del Brasil doña Carlota Joaquina, ya que no dió su asenso
con estipulaciones y tratados á las innovaciones adoptadas por las
Córtes, aprobólas al ménos, agregándose al coro armónico de parabienes
y felicitaciones por medio de una carta, fecha en Rio Janeiro á 28
de Junio de 1812, que dirigió á la Regencia del reino, y ésta trasladó á
las Cortes (15). «Yo os ruego (decia en ella) que hagais presente al au
gusto Congreso de las Córtes mis sinceros y constantes sentimientos de
amor y fidelidad á mi muy querido hermano Fernando, y el sumo interes
que tomo por el bien y felicidad de mi amada nacion, dándoles al mismo
tiempo mil enhorabuenas y mil agradecimientos por haber jurado y publicado
la Constitucion. Llena de regocijo voy á congratularme con vosotros
por la buena y sábia Constitucion que el augusto Congreso de las
Córtes acaba de jurar y publicar con tanto aplauso de todos, y muy particularmente
mio; pues la juzgo como base fundamental de la felicidad
é independencia de la nacion, y como una prueba que mis amados compatriotas
dan á todo el mundo del amor y fidelidad que profesan á su legítimo
soberano, y del valor y constancia con que defienden sus derechos
y los de toda la nacion. Guardando exactamente la Constitucion,
vencerémos y arrollarémos de una vez al tirano usurpador de la Europa.
Dios os guarde muchos años. Palacio del Rio Janeiro, á los 28 de Junio
de 1812.— Vuestra infanta, CARLOTA JOAQUINA DE BORBON.— Al Consejo
supremo de Regencia de las Españas á nombre de Fernando VII.»
Se leyó esta carta en la sesion del 24 de Setiembre, y mandaron las
Córtes se insertase íntegra en el Diario de las discusiones, declarando
haberla oído con la mayor satisfaccion.
Mas la lectura de tal documento no fué sino proemial de la manifestacion
de ciertos manejos en favor de declarar regenta de España á
aquella princesa. Andaban ahora en ellos algunos americanos, quienes,
para facilitar su buen éxito, idearon y consiguieron se nombrase presidente
de las Córtes en aquel mismo dia 24 á D. Andrea Jáuregui, hombre
moderado y que gozaba de buen concepto, pero patrocinador del
proyecto como diputado que era por la Habana. Asegurados con tan
buen apoyo, encargose de hacer la proposicion D. Ramon Feliu, diputado
por el Perú; mas hízola en secreto, y no más tarde que en el propio
dia, con la nueva y singular cláusula de que la princesa nombrada regenta
pasaria desde el Brasil, ántes de venir á España, á la ciudad de
Méjico, para apaciguar y arreglar allí las disensiones de las provincias
ultramarinas. Al oir proposicion tan inesperada y fuera del comun sentido,
un estrépito desaprobador salió de todos los bancos que ocupaban
los europeos, rechazándola con indignacion áun los mismos que apetecian
la regencia de la Infanta; pues queríanla acá, no allá, en donde hubiera
servido sólo de instrumento para mayores discordias y desavenencias.
Feliu, luégo que advirtió el estruendo, atemorizóse y aflojó en su
resolucion. Quiso sostenerle el presidente Jáuregui, mas viéndose acometido
por algunos diputados con acrimonia impetuosa, desistió de su
porfía, y abandonando la silla, no la volvió á ocupar en el mes que duró
su cargo, creyéndose ofendido y negándosele satisfacciones que pedia.
La propuesta de Feliu empantanóse para siempre, y no levantaron tampoco
de nuevo la cabeza los demas partidarios de la princesa Carlota,
acobardados todos con el fiero golpe que recibieran los americanos por
su imprudente conducta.
Anunciar debemos ahora con altos pregones la caída del Santo Oficio
de la Inquisicion, que decretaron las Córtes despues de una discusion
prolongada y sábia, derramadora de puras y vivificantes lumbres,
muy otras de las mortíferas y abrasadoras que durante siglos habia encendido
aquel tribunal tan inexorable y duro. Leyó en 8 de Diciembre la
comision de Constitucion el dictámen que sobre la materia se le habia
mandado extender; y si bien sus individuos no habian estado del todo
acordes, decidióse la mayoría por la abolicion, pero de modo que no se
asustasen las almas piadosas, que creian perdida la religion no habiendo
tribunales especiales protectores de ella; que tan hondas raíces había
echado en España el imperio de la intolerancia y de erradas y abusivas
doctrinas. Así no mostraba querer desmoronar del todo ó derribar á
la vez aquel antiguo alcázar, sólido todavía, de construccion severa y sillares
ennegrecidos, si no edificaba en su lugar otro que, aunque guardian
de la fe, se cimentase sobre bases verdaderas é incontrastables, y
cuyas dimensiones y formas se acomodasen á la regularidad y galanura
de tiempos modernos y más cultos.
La Comision, á la que seguiremos compendiosamente en nuestro relato,
queriendo probar que el Santo Oficio era una novedad reciente en
la Iglesia, introducida en el reino contra la voluntad de sus naturales,
descendia á un exámen prolijo y erudito de la materia, desentrañándola,
y poniendo de manifiesto la legislacion española antigua en causas de
fe; segun la cual, expeditas las facultades de los obispos para exhortar y
convertir á los extraviados, encomendábase á jueces civiles el castigo de
los empedernidos y contumaces, graduándolos de infractores de las leyes,
de que era una y fundamental la religion del Estado.
Indicaba en seguida la Comision las mudanzas sucesivas que tuvieron
orígen en Francia con motivo de la herejía de los albigenses y otras
sectas; cuyas doctrinas, propagándose con rapidez, provocaron para
atajarlas la formacion de comisiones especiales, compuestas de clérigos
y frailes, que inquiriesen y averiguasen quiénes eran los seductores
y los seducidos, para abandonarlos despues á jueces eclesiásticos
y seglares que los castigaban rigurosamente. Llamaron inquisidores á
los comisionados, y aprobó su institucion, en 1204, el papa Inocencio
III. Las provincias españolas aledañas de Francia, como Aragon y Cataluña,
se inficionaron en breve de los errores que aquejaban á aquéllas,
y para contenerlos y descuajarlos, ya en 1232 usaron sus reyes de
remedios idénticos á los de la nacion vecina. No aconteció otro tanto
en Castilla, porque no difundiéndose el contagio tan pronta ni universalmente,
bastó á cortarle echar mano de temperamentos ordinarios
y conocidos. Pero padecióse otro mal no ménos grave por causa de los
moros y judíos, tolerados y áun con permiso de profesar su respectivo
culto. Ambos linajes componian dos pueblos muy diversos del de los
cristianos; y aborrecíanlos éstos, ya por la diferencia de religion y costumbres,
ya por pertenecer los moros á nacion dominadora y antigua, y
ser los judíos hombres ricos y acaudalados, á quienes se encomendaba
comunmente la odiosa, aunque lucrativa, faena de recaudar los pechos
y cargas públicas. Tenian que aguantar á menudo persecuciones y acosamientos;
reventando contra ellos en varios puntos horrorosa sublevacion
el año de 1391, en que los judíos especialmente lloraron estrago y
mortandad terrible. Aterrados unos y otros, convirtiéronse muchos; pero,
siendo á la fuerza, no dejaron los más de profesar en secreto su antigua
religion. El siglo xv, tan fecundo en desórdenes, señalóse tambien
por el crecimiento de daños á que dieron ocasion los conversos, tocando
á los Reyes Católicos reprimir tales excesos, como lo habian verificado
con los otros desmanes de que tanto adoleció Castilla á fines de la
propia centuria.
Inclinóse D. Fernando V á emplear desde luégo rigores y severidad,
particular distintivo de su carácter, valiéndose de las comisiones inquisitoriales,
introducidas tiempo habia en Aragon. Opúsose á tal novedad
en Castilla la reina doña Isabel, su esposa, no sólo llevada de su condicion
más apacible y suave, sino tambien por la cabida que en su pecho
tenian los consejos de su confesor D. Fr. Fernando de Talavera, hombre
docto al par que piadoso y conciliador. Sin embargo, insistiendo el
Rey en su intento, y citándose á cada paso profanaciones sacrílegas de
los conversos, ciertas unas, y otras supuestas ó exageradas, hubo al fin
la Reina de ceder en su repugnancia; é impetrándose la bula del establecimiento
de la Inquisicion, la otorgó y expidió el pontífice Sixto IV
en Noviembre de 1478. Por ella facultábase á los Reyes Católicos para
elegir inquisidores y removerlos á su antojo, echando casi por tierra
la autoridad de los obispos. Dos años trascurrieron sin ejecutarse la bula;
pero planteada al cabo, abusaron de su poder los inquisidores en tan
gran manera, que á poco levantóse contra ellos y su institucion universal
clamor. No desoyó Roma las quejas, sino que, al reves, las acogió favorablemente,
realizando el Papa algunas mudanzas, hasta la de nombrar
por si otros inquisidores.
Desagradó intrusion tan contraria á las prerogativas de la corona á
los Reyes Católicos, quienes representando vigorosamente, alcanzaron
se revoca se lo hecho, y se diese á la Inquisicion una forma más regular
y estable. Verificóse esta alteracion por medio de una bula expedida
en 1483, que designaba para inquisidor general al arzobispo de Sevilla
Íñigo Manrique. No conservó largo tiempo su cargo el agraciado, pues
nombróse en el mismo año para sucederle á Fr. Tomas de Torquemada,
confesor del Rey, y de natural parecido al suyo, astuto y rígido. La bula
concedida al efecto, y cuyo rastro no pudo descubrir la Comision de las
Córtes á pesar de su diligencia, proveia al nuevo inquisidor general de
poderes amplios, transferibles á otros, no usando de ellos los inquisidores
particulares ó subalternos sino «en virtud de subdelegacion y facultad
que aquél les daba.» De consiguiente, arregló Torquemada los tribunales
inferiores á medida de su deseo, y áun formó el Consejo Real
Supremo de la Inquisicion, que no instituido por bula particular, carecia
de autoridad propia en las vacantes de inquisidores generales.
Nunca autorizaron las Córtes la introduccion del Santo Oficio en el
reino, siendo así que á ellas, juntamente con el Rey, correspondia permitirla
ó desaprobarla; pecando por tanto la Inquisicion, hasta en su origen,
de la falta de verdadera legitimidad. Al contrario, siempre que se
ofreció ocasion mostraron las Cortes desvio é hicieron reclamaciones y
demandas vivas tocante á las injusticias y desafueros de la Inquisicion,
pidiendo á veces su reforma con vehemencia no escasa. En algunas villas
y ciudades desasosegáronse los vecinos, hubo en otras conmociones
sérias, y viéronse en casi todas atropellados los ministros y dependientes
del Santo Oficio. La resistencia á que se plantease fué muy general
en las vastas provincias que ya entónces componian la monarquía española.
En Aragon, refiere Zurita (16), «comenzáronse de alterar y alborotar
los que eran nuevamente convertidos del linaje de los judíos, y sin
ellos, muchos caballeros y gente principal, publicando que aquel modo
de proceder era contra las libertades del reino, porque por este delito se
les confiscaban los bienes, y no se les daban los nombres de los testigos
que deponian contra los reos: que eran dos cosas muy nuevas y nun-
ca usadas, y muy perjudiciales al reino..... Y como era gente caudalosa,
y por aquella razon de la libertad del reino hallaban gran favor generalmente,
fueron poderosos para que todo el reino y los cuatro estados de él
se juntasen en la sala de Diputacion, como en causa universal que tocaba
á todos, y deliberaron enviar sobre ello al Rey sus embajadores.....»
Lo mismo en Leon y Castilla, segun lo atestigua Mariana (17), tan poco
sospechoso en la materia como Zurita..... «Al principio, dice, apareció
muy pesado (el establecimiento de la Inquisicion) á los naturales; lo que
sobre todo extrañaban era que los hijos pagasen por los delitos de los padres;
que no se supiese ni se manifestase el que acusaba, ni se confrontase
con el reo, ni hubiese publicacion de testigos; todo contrario á lo
que de antiguo se acostumbraba en los otros tribunales. Demas de esto,
les parecia cosa nueva que semejantes pecados se castigasen con pena
de muerte, y lo más grave, que por aquellas pesquisas secretas les quitaban
la libertad de oir y hablar entre sí, por tener en las ciudades, pueblos
y aldeas, personas á propósito para dar aviso de lo que pasaba; cosa
que algunos tenian á figura de una servidumbre gravísima á par de
muerte.....»
La voz y los clamores sonaron tan viva y constantemente, que Cárlos
V creyó oportuno impedir á la Inquisicion continuase en el ejercicio
de sus funciones en el año de 1535; suspension que duró hasta diez años
despues, en que recibió aquel tribunal nuevo sér de Felipe II, que gobernaba
estos reinos en ausencia de su padre; y despues, monarca ya propietario,
amplió la autoridad del Santo Oficio, aprobando los reglamentos
que dió el inquisidor general Valdés, y privando á los procesados de
la proteccion del recurso de fuerza. Usó Felipe tambien del mismo medio
para mantener ilesa la religion católica, y como única en sus muchos
é incoherentes estados, figurándose le sería aquél estrecho vínculo entre
sus apartadas provincias, é instrumento político y acomodado de conservacion
y órden. Los prelados más esclarecidos de la nacion por sus virtudes
y ciencia no cesaron en los mejores tiempos de oponerse á la permanencia
de un establecimiento que socavaba los derechos y preeminencias
del episcopado. No hubo tampoco, en fin, corporacion alguna importante
y grave que no pugnase de cuando en cuando contra las prácticas, usurpaciones
y tropelías de la Inquisicion, cuya autoridad desapoderada, aseguraban
los magistrados más doctos y dignos de respeto, se entrometia
hasta en los (18) «puntos de gobernacion política y económica, ostentando
independencia, y desconociendo la soberanía.» Despues de discurrir
así, pasaba la Comision á probar cuán incompatible era el Santo Oficio
con la nueva Constitucion política de la monarquía, proponiendo ademas
lo que deberia adoptarse, abolido que fuese aquel tribunal. No seguirémos
á la Comision en todo su relato, pero trasladarémos sí cuanto
expresaba acerca del modo de proceder de la Inquisicion en sus juicios.
«Los reos (decía) son conducidos á la prision sin haber visto ántes á sus
jueces; se les encierra en aposentos oscuros y estrechos, y hasta la ejecucion
de la sentencia jamas están en comunicacion; se les pide la declaracion
cuando y como parece á los inquisidores; en ningun tiempo se les
instruye ni del nombre del acusador, si lo hubiere, ni de los testigos que
deponen contra ellos, leyéndoles truncadas las declaraciones, y poniéndose
en tercera persona los dichos de aquellos mismos que lo han visto
ú oído..... El proceso nunca llega á ser público, y permanece sellado en
el secreto de la Inquisicion; se extracta de él lo que parece á los inquisidores,
y con ello solo se hace la publicacion de probanzas, y se invita al
tratado como reo á que haga por sí, ó por el abogado que se le ha dado,
su defensa, y ponga tachas á los testigos; mas, ¿qué defensa puede hacer
con unas declaraciones incompletas y truncadas? ¿qué tachas poner
á unas personas cuyos nombres ignora?..... En el tribunal de la Inquisicion
siempre acompaña á la prision el secuestro de todos los bienes, y se
atormenta y gradúa el tormento por indicios, cuya suficiencia se deja á la
conciencia de los inquisidores que asisten y presencian el tormento.....»,
¡siendo sacerdotes todos ellos!
Vese por esta muestra cuán en contradiccion se hallaba la nueva ley
fundamental con las reglas que servian de pauta al Santo Oficio en sus
procedimientos y en las causas de su competencia; probado lo cual largamente
por la Comision, opinaba ésta resolviesen las Córtes las dos proposiciones
siguientes: 1.º «La religion católica, apostólica, romana será
protegida por leyes conformes á la Constitucion. 2.ª El tribunal de la
Inquisicion es incompatible con la Constitucion.» Modo muy diestro de
presentar el asunto á la deliberacion de las Córtes, porque nadie podia
resistirse fundadamente á votar la primera proposicion, ni nadie tampoco
negar despues la incompatibilidad de la Constitucion con el Santo Ofi-
cio, como se encontraba establecido en España. Siguiendo este rumbo los
hombres timoratos, pero de buena fe, arreglaban fácilmente con su conciencia
asentir al dictámen de la Comision; aquietábanse tambien los tímidos,
que, si no escrupulosos, recelábanse del porvenir, y ansiaban dar
su voto de una manera indirecta y más embozada. Tampoco ponian reparo
los ilustrados y de fortaleza, siempre que lograsen su objeto, fuese á las
claras ó tapadamente. Precauciones tales podian mirarse como nimias y
áun sobrado ridículas, quedando ya tan atras los tiempos en que se ventiló
semejante materia. Pero reflexiónese cuáles eran aquellos de donde se
salia, y cómo se habían criado los españoles, hasta los de influencia entónces
y que manejaban los negocios públicos. La Comision, procediendo
así, dió pruebas de gran tino y circunspeccien, debiéndose á su andar
pausado y firme el triunfo de la razon y de la humanidad afligida.
De la decision de ambas cuestiones, y en especial de la segunda,
pendia verdaderamente abolirse ó no el Santo Oficio. Así fué que al tratarla
se empeñaron los debates, no siendo las que vinieron despues más
que una secuela y de inferior importancia.
Habíase señalado el 5 de Enero para abrir la discusion y dar así plausible
comienzo al año de 1813. Escaramuzóse no poco primero que se entrase
plenamente en el asunto, segun acontece en materias graves, procurando,
los que se consideran vencidos, interponer de antemano incidentes
que alejen la final derrota, ó la suavicen y conviertan en más llevadera.
Burlados los ardides y desvanecidas las estratagemas, entabláronse
los debates con detenimiento y mucha solemnidad. Imposible se hace
dar aquí un traslado, ni deslucido siquiera, de lo que fueron, y de su
brillo, profundidad y grandeza. Duraron hasta el 23 de Enero, sólo por
lo que respecta á las dos proposiciones insinuadas. Todos los oradores y
hombres de cuenta tomaron parte. Los adalides más principales en favor
de la Inquisicion fueron el señor Inguanzo y el inquisidor D. Francisco
Riesco. Casi dos sesiones ocupó el discurso del último orador, panegírico
y defensa completa de aquel tribunal, no desnudo de razones, y
fundado algun tanto en la parte de censura que hacia de los tribunales
que la Comision deseaba sustituir al del Santo Oficio, y de los que hablarémos
más adelante. El Sr. Inguanzo, sentando doctrinas las más ultramontanas,
quejábase del artificio con que la Comision presentaba su
dictámen (19). «Este ataque, decía, no se presenta de frente, como pare-
ce lo pedia la buena fe Lo que se ha hecho es urdir un plan de proposiciones
ambiguas y de cierta apariencia, las cuales, envolviendo sentidos
diferentes, den lugar á que se saque por consecuencia y por ilaciones lo
que se pretende, y á hacer despues un supuesto de la dificultad.» Días
adelante respondió á este discurso el eclesiástico D. Joaquin de Villanueva,
quien dió autoridad á sus palabras empezando por asentar que
le (20) «habian honrado con su amistad cinco inquisidores generales y
otros respetables ministros é individuos de la Inquisicion»; pues suponiase
haber hallado el orador poderosos motivos de desengaño, cuando,
á pesar de tales conexiones, se declaraba tan opuesto á la permanencia
de aquel tribunal. Usó el Sr. Villanueva en su discurso de ironía amarga,
lanzando tiros envenenados contra el señor Inguanzo en tono humilde y
suave, la mano puesta en el pecho y los ojos fijos en tierra, si bien á veces
alzando aquélla y éstos, y despidiendo de ellos centelleantes miradas;
ademanes propios de aquel diputado, cuya palidez de rostro, cabello
cano, estatura elevada y enjuta, y modo manso de hablar, recordaban
al vivo la imágen de alguno de los padres del yermo; aunque escarvando
más allá en su interior, descubríase que, como todos, pagaba tributo de
flaquezas á la humanidad, las que asomaban en la voz y gesto al enardecerse
ó al estar el orador seguro de su triunfo. En uno de los pasajes de
su arenga, aludiendo al mencionado Sr. Inguanzo, decía (21): «Como algunos
señores sencillamente creyeron no injuriar á la comision de Constitucion,
salvando la intencion con que suponen haber caido en herejías
y errores la mayoría de sus individuos, así yo, guardándome de tratarlos
á ellos de calumniadores, atribuyo sus falsedades á olvido de los primeros
elementos del derecho público, civil y eclesiástico. ¡Ojalá pudiera
desentenderse la caridad cristiana de lo que en este caso le corresponde!
Pues siendo tan católica como la fe, prohibe estrechamente la osadía
y la ligereza de los que sin causa y contra toda razon denigran la doctrina
de personas más sábias que ellos, y no ménos católicas.....» «Espántame
(siempre contra el Sr. Inguanzo) sobre todo el furor con que se asegura
que si debe protegerse la religion, conforme á la Constitucion, no
puede ó no debe ser protegida la santa Iglesia..... No dijera más Celso
ni Juliano el Apóstata.....» De este modo, con tiento de blanda mano,
profundiza y hiere el devoto allí donde al parecer sólo acaricia ó palpa.
Algunas sesiones ántes de haberse pronunciado este discurso, articuló
otro el Sr. Mejía, esmerado y de los más selectos entre los muchos buenos
que salieron de los labios de aquel diputado. No le fué en zaga el del
digno eclesiástico Ruiz Padron, sustentando constantemente el dictámen
de la Comision los Sres. Muñoz Torrero, Espiga y Oliveros, tambien
eclesiásticos, con copia de doctrina, cúmulo de razones, y manteniendo
el predominio de la verdad por medio de la persuasion más viva.
Al fin votáronse y se aprobaron las dos proposiciones de la Comision;
ganándose la segunda, que realmente envolvia la destruccion de la Inquisicion,
por 90 votos contra 60, en el día 22 de Enero. Desplomóse así
aquel tribunal, cuyo nombre solo asombraba y ponía aún espanto. Se pasó
en seguida á tratar de lo restante del dictámen de la Comision, que
debía adoptarse, segun ésta, despues de aprobadas las dos proposiciones
de que acabamos de hablar. Reducíase lo propuesto á un proyecto
de decreto sobre tribunales protectores de la religion; manera de cobertizo
que buscaba la Comision para guarecerse de la nota de irreligiosa y
de las censuras que le preparaban los hombres interesados y de mala fe,
ó los fanáticos y de menguado seso. Comprendia el proyecto dos capítulos.
En el primero se trataba del restablecimiento en su primitivo vigor
de la ley 2.ª, tít. XXVI de la partida 7.ª para las causas de fe, y del modo
de proceder en estos juicios, segun varios trámites y variaciones que especificaba
la Comision; y en el segundo, de la prohibieron de los escritos
contrarios á la religion.
El restablecimiento de la ley de Partida era providencia oportuna y
muy sustancial, en cuanto dejaba expeditas las facultades de los obispos
y sus vicarios para proceder con arreglo á los cánones y derecho comun,
sin confundirlas con las de los jueces á quienes incumbia imponer
las penas. Así estaban divididas las dos potestades, y tenian los acusados
todas las defensas y patrocinio que la ley concede en los delitos comunes.
Sin duda rigurosas y de tiempos bárbaros eran las penas de las
Partidas contra los herejes; pero ademas de estar ya aquéllas en desuso,
indicaba la Comision, en el modo mismo de extender su articulo, que
se modificarian.
Nuevos debates se empeñaron sobre este proyecto de decreto. Aprobóse
con gran mayoría el primer artículo, que comprendia el restablecimiento
de la ley de Partida, siendo muy señalado el discurso que en
su favor y en apoyo de la jurisdiccion episcopal pronunció el diputado
eclesiástico Serra, venerable anciano, de saber tan profundo en materias
sagradas, como excesiva su modestia y grande su compostura. Los demas
artículos del primer capítulo de dicho decreto siguieron discutién
dose, y se aprobaron todos los que favorecian la defensa de los reos, al
paso que no se admitieron dos de ellos, segun los cuales se formaba en
cada diócesi una especie de tribunal de fe compuesto de los cuatro prebendados
de oficio de la iglesia catedral. Este pensamiento habíanlo sugerido
los diputados jansenistas que ocupaban asiento en las Córtes; y
se unieron para reprobarle el partido jesuítico y el de los inclinados á
opiniones más filosóficas, que en otras ocasiones andaban siempre muy
desunidos. Pasó, con poca variacion y no discusion larga, el segundo capítulo
del proyecto, que hablaba de la prohibicion de los escritos contrarios
á la religion, limitados por la ley de la libertad de la imprenta á sólo
aquellos que tocasen al dogma y á puntos de la disciplina universal de
la Iglesia. Mejorábase áun en este caso la suerte de los autores, poniéndose
freno á la arbitrariedad ó engaño en que pudieran incurrir los ordinarios
eclesiásticos.
Concluyóse la discusion de tan importante asunto el 5 de Febrero;
mas no se promulgó el decreto hasta el 22 del propio mes, ya con el objeto
de extenderle conforme á lo aprobado, y ya tambien con el de escribir
un manifiesto exponiendo los fundamentos y razones que habian tenido
las Córtes para abolir la Inquisicion y sustituir á ella los tribunales
protectores de la fe; el cual, juntamente con el decreto, debia leerse por
tres domingos consecutivos en las parroquias de todos los pueblos de la
monarquía ántes del ofertorio de la misa mayor. Así lo habia propuesto
el Sr. Terán con el mejor deseo, y así lo habian determinado las Córtes,
sin prever las malas consecuencias que pudiera acarrear semejante
resolucion, como en efecto las acarreó, segun referirémos más adelante.
El decreto aprobado llevó el título ó epígrafe de Decreto de abolicion de
la Inquisicion, y establecimiento de tribunales protectores de la fe; estampándose
como primeros artículos las dos proposiciones que habian sido
discutidas y aprobadas con antelacion y separadamente, y eran el tiro
más cierto de destruccion y ruina despedido contra el Santo Oficio.
Inmarcesible gloria adquirieron por haber derribado á éste las Córtes
extraordinarias congregadas en Cádiz. Paso prévio era su abolicion á toda
reforma fundamental en España; resultando, si no, infructuosos cuantos
esfuerzos se hiciesen para infundir las luces y adelantar en la civilizacion
moderna (22). No consistia el principal daño de la Inquisicion en
sus calabozos y en sus hogueras: obraba así tiempos atrás cuando tambien
se quemaba y perseguia en Alemania, en Inglaterra, en Francia, y
lo mismo entre católicos que entre protestantes. Consistía, sí, en ser una
magistratura clerical, uniforme, sola, omnipotente, armada de la excomunion
y los tormentos; cuyas inalterables máximas pugnaban por cerrar
la puerta al saber y cortar los vuelos al entendimiento en todas las
épocas, del mismo modo y en cualesquiera ángulos del reino, sin variacion
sensible ni por la serie progresiva de los años, ni por la mudanza de
los individuos; debiendo aquella institucion, segun su índole, mantenerse
perpétuamente, y continuar siendo opresora tenaz de la razon y tirana
del hombre hasta en el retirado asilo del pensamiento.
Durante estos meses, y conforme se fueron evacuando las Andalucías
y gran parte del país ocupado, tratóse largamente en el Gobierno y
en las Córtes de las providencias que convenia adoptar acerca de las comunidades
religiosas. Hemos visto cómo las habia suprimido Napoleon
en parte, y despues José en su totalidad. Coyuntura, por tanto, favorable
ésta, ya que no para extinguirlas absolutamente, á lo ménos para reformarlas
con arreglo á los primitivos institutos de muchas de ellas, y á
lo que reclamaban con todo empeño la índole de los tiempos y la conveniencia
pública.
Aunque siguió España el mismo camino que los otros países de la
cristiandad en el establecimiento y multiplicacion de los monasterios y
conventos, hubo en ella particulares motivos para que se aumentasen,
en especial á últimos del siglo xvI y principios del inmediato. La supersticion
que el Santo Oficio y la política de nuestros monarcas esparció
en aquella sazon sobre toda la haz del reino, el crecimiento de capitales
atesorados en América é invertidos con larga mano en dotar establecimientos
piadosos, en expiacion á veces del modo como se adquirieron, y
por la dificultad tanibien de hallar sino imposiciones seguras y lucrativas;
la diligencia y apresuramiento con que se agolparon á vestir el hábito
religioso las clases inferiores, atraídas por el cebo de cautivar la veneracion
de la muchedumbre y lograr entrada y áun poderoso influjo en las
moradas de los grandes y hasta en los palacios de los reyes; estas causas
juntas concurrieron á engrosar aquella avenida de fundaciones que,
saliendo de madre, inundó el suelo peninsular de conventos y monasterios,
de santuarios y ermitas, con séquito de funciones y aniversarios, de
hermanos y cofrades que ahogando la reproduccion útil, dejaron brotar
casi exclusivamente punzantes y estériles matorrales, no ménos dañosos
al Estado que al verdadero culto. Entónces fué cuando se introdujo con
frecuencia en los testamentos la extraña cláusula de que se dejaba por
heredera á su alma; queriendo significar por esto que se daba á la Iglesia
cuanto se poseia, con el objeto de que se emplease todo en misas y
obras piadosas.
No impidió, sin embargo, eso el que se clamase constantemente en
España contra las donaciones excesivas hechas al clero, y contra la multiplicacion
de casas religiosas. Hiciéronse peticiones acerca de la materia
por las Córtes en el siglo XVI, diciendo las de Valladolid de 1518
(23) que, si no se ponía coto á este género de adquisiciones, en breve
tiempo sería todo del estado eclesiástico secular y regular. Manifestaron
los daños que de ellas se seguian los escritores del mismo tiempo
y de los posteriores, los Sanchos de Moncada, los Martínez de Mata,
los Navarretes. Conocida es la representacion (24) de la universidad de
Toledo, hecha en 1618 ti la junta formada por el Duque de Lerma para
examinar los medios de restablecer la nacion; en la cual, hablando del
aumento del estado eclesiástico, dícese: «Hoy se dice que no habiendo
la mitad de gente que solia, hay doblados religiosos, clérigos, estudiantes,
porque ya no hallan otro modo de vivir.....» No ménos conocida es
también (25) la famosa consulta del Consejo de 1619, en cuyo contexto,
entre los varios recursos que se excogitan para aliviar los males de la
monarquía, se indica como uno de ellos el «que se tenga la mano en dar
licencias para muchas fundaciones de religiones y monasterios.....», con
otras reflexiones muy oportunas al asunto, añadiendo que aunque para
los regulares sea aquel camino el «mejor y más seguro y de mayor perfeccion,
para el público venia á ser muy dañoso y perjudicial.» De las
Córtes del reino, que en el propio siglo representaron vigorosamente sobre
lo mismo, señaláronse las convocadas en Madrid (26), año de 1626,
por Felipe IV, explicándose los procuradores en esta sustancia: «Que se
tratase con más véras de poner límite á los bienes que se sacaban cada
día del brazo seglar al eclesiástico.....» «Que las religiones eran muchas,
los mendicantes en exceso, y el clero en grande multitud. Que habia en
España 9.088 monasterios, áun no contando los de monjas (número que
nos parece harto exagerado). Que iban metiendo poco á poco con dotaciones,
cofradías, capellanías ó con compras á todo el reino en su poder.
Que se atajase tanto mal. Que hubiese número en los frailes, moderacion
en los conventos, y áun en los clérigos seglares. Que siendo ménos vivirian
más venerados y sobrados, y no habría nadie que juzgase por impío
y duro aquel remedio, del cual mirase resultar mayor defensa y reverencia
de nuestra patria y religion.» Y si de este modo se expresaban ya
nuestros antepasados, en siglo tan cubierto de herrumbre supersticiosa,
¿podria esperarse ménos de Córtes reunidas en la era actual, y despues
de los sacudimientos sobrevenidos en la nacion?
Computábanse Antes de 1808 (27), en España, 2.051 casas de religiosos
y 1.075 de religiosas, ascendiendo el número de individuos de
ambos sexos, inclusos legos, donados, criados y dependientes, á 92.727.
Con la invasion y las providencias del Emperador frances y de José, los
más de aquellos establecimientos habian desaparecido, subsistiendo sólo
en los puntos que se mantuvieran libres, ó en donde la ocupacion no
había sido duradera. Favorecia mucho al gobierno legítimo semejante
estado de cosas; y fácil le era adoptar cualquiera medida que juzgase
prudente y discreta para impedir la repoblacion de todas las casas religiosas,
mayormente hallándose muchas destruidas, y destinadas otras á
objetos de pública utilidad.
A esto se enderezaba el prevenido ánimo de las Córtes, cuando al dar
en 17 de Junio de 1812 un decreto sobre confiscos y secuestros, dispusieron
éstas en el artículo 7.º «que tendrían lugar el secuestro y la aplicacion
de frutos á beneficio del Estado cuando los bienes, de cualquier
clase que fuesen, pertenecieran á establecimientos públicos, cuerpos
seculares, eclesiásticos ó religiosos de ambos sexos, disueltos, extinguidos
ó reformados por resultas de la invasion enemiga ó por providencias
del gobierno intruso, entendiéndose lo dicho con calidad de reintegrarlos
en la posesion de las fincas y capitales que se les ocupasen, siempre
que llegára el caso de su restablecimiento; y con calidad de señalar sobre
el producto de sus rentas los alimentos precisos á aquellos individuos
de dichas corporaciones que, debiendo ser mantenidos por las mismas,
se hubiesen refugiado á las provincias libres, profesasen en ellas
su instituto, y careciesen de otros medios de subsistencia.» La ejecucion
puntual de este artículo efectuaba insensiblemente, y de un modo hasta
plausible, la reforma del clero regular, que pudiera haberse verificado
en términos más ó ménos latos, segun lo consintiesen el bien del Estado
y las necesidades del culto; alcanzándose tan deseado fin, ya que
no por senda corta y derecha, á lo ménos por rodeos y serpenteando, como
sucedió en lo de la Inquisicion y en otras materias en que procedieron
aquellas Córtes muy cuerda y previsoramente.
Tocaba á la Regencia el desempeño cabal de semejante cuidado, y
dió en realidad muestra de ser tal su designio, mandando á los intendentes,
en una instruccion que circuló en Agosto, cerrasen los conventos y
tomasen oportunas medidas para estorbar el deterioro de los edificios y
sus enseres, que debian quedar á disposicion del Gobierno. Mas, desgraciadamente,
no persistió la Regencia en tan acertado propósito, cediendo
al clamor de muchos religiosos, y de algunos pueblos que pedian
su restablecimiento, ó más bien llevada de su propia inclinacion, despues
que el Conde del Abisbal cedió el puesto á D. Juan Perez Villamil,
sostenedor activo y centro firme de los desafectos á novedades.
Antes del advenimiento al mando de D. Juan, ya la Regencia, incierta
sobre lo que convenia determinar, habia acudido á las Córtes pidiendo
manifestasen cuáles eran sus intenciones en asunto de tal entidad La
comision de Hacienda opinó se llevase adelante lo prevenido en el art.
7.º del citado decreto sobre confiscos y secuestros, y lo que la Regencia
misma habia mandado á los intendentes en la instruccion de Agosto,
encargando, ademas, á ésta que propusiese todo lo que «conceptuase
conveniente á la utilidad pública y al verdadero interes de los regulares.
» Atinado dictámen, que abria las zanjas de una reforma progresiva
y lenta. Mas detúvose en 18 de Setiembre de este año de 1812 la aprobacion
de lo que la Comision indicaba, poniéndose de por medio algunos
diputados patrocinadores de los religiosos, y entre ellos D. Joaquin
de Villanueva, quien consiguió empantanar el asunto, introduciendo en
la discusion otras proposiciones, que si bien se dirigian á la reforma de
los regulares, favorecian igualmente su restablecimiento y conservacion.
Muchos pensaron que el Villanueva se entendia en secreto con la Regencia.
Los debates no se renovaron hasta el 30 del propio Setiembre, en
cuyo dia pasó á las Córtes el ministro de Gracia y Justicia una Memoria
acerca de la materia, acompañada de una instruccion, compuesta de 19
artículos, bien extendida en lo general, y encaminada á un nuevo arreglo
y diminucion de las comunidades religiosas. Recogió, en consecuencia,
sus proposiciones el diputado Villanueva, y se decidió pasase todo
el expediente á tres comisiones reunidas; ideada traza de dilatar la resolucion
final, y de dejar á la Regencia más desembarazada para que por
sí, á las calladas y sucesivamente, permitiese á muchos regulares volver
á ocupar sus conventos so pretexto de ser necesarios en los pueblos,
faltos los fieles de auxilios espituales. Así sucedió: miéntras que negocio
tan grave estaba aún pendiente en las Córtes, y sobre todo despues
que se traslució que las comisiones reunidas se inclinaban á una reforma
algo lata, empezó la Regencia á permitir el restablecimiento de varios
conventos, y á fomentar bajo de mano la pronta ocupacion de otros;
siendo de notar circulase estas disposiciones por conducto del ministerio
de Hacienda, diverso de aquel en que habia radicado el expediente,
y era el de Gracia y Justicia. Especie de dolo, ajeno de una potestad suprema,
que excitó enojo en las Córtes y reñidos debates.
Vino á disculparse en ellas D. Cristóbal de Góngora, entónces ministro
interino de Hacienda, quien en la sesion del 4 de Febrero de 1813,
sacando á la plaza con poco pulso las desatentadas providencias del Gobierno,
acreció la irritacion en vez de apaciguarla. Las comisiones encargadas
de informar acerca del expediente general habíanle estado meditando
largo tiempo, y no ántes de Enero habian presentado su parecer
á las Córtes. Proponian en él una reforma equitativa y bastante completa
del clero regular, sin que por eso ni áun entónces cejase la Regencia en
dar su consentimien to para que se restableciesen várias casas religiosas;
no descuidándose en solicitarle los interesados, sabedores del golpe
que los amagaba, y de la propension favorable que hácia ellos tenía
el Gobierno. El haber mandado éste se expidiesen las órdenes por la secretaria
de Hacienda, no tanto pendia de que estuviesen aquellos establecimientos
á la disposicion del mencionado ramo en calidad de bienes
nacionales, cuanto de ser más aficionado su jefe á la repoblacion de los
conventos que no su compañero el de Gracia y Justicia, D. Antonio Cano
Manuel, quien lidiaba en sentido opuesto, trocada así la índole respectiva
de ambos ministerios; pues parecia más propia de la del primero
querer la reforma de regulares, productora de medios, que de la del segundo,
no ganancioso con la desaparicion e instituciones de mucho valer
que corrian bajo su dependencia.
Entre los flojos descargos que alegó D. Cristóbal de Góngora en respuesta
á las fundadas y vigorosas razones que le presentaron en la sesion
indicada los diputados García Herreros y Traver, graduóse á primera
vista como de alguna fuerza el de que la Regencia se habia visto
obligada á obrar así por el espectáculo lastimoso que se presentaba en
los pueblos de andar los religiosos á bandadas sin encontrar asilo en
donde recogerse. Mas, bien examinado este descargo, carecia de fundamento
lo mismo que todos los otros; porque si en realidad era tan desgraciada
la suerte de los exclaustrados, ¿qué causa impedia auxiliarlos,
segun estaba prevenido, echando mano de las rentas de los mismos conventos,
y bastando las de los ricos con muchas sobras á sufragar, no sólo
los gastos suyos, sino los de los que se consideraban pobres? ¿No era
preferible semejante medio al de permitir se apoderasen de las casas y
los bienes, ántes de decretar la conveniente reforma? Pues, ó ésta no se
verificaba entónces, y patentes daños resultarian para el Estado y áun
para la Iglesia, ó si despues, claro era que mayores obstáculos se ofrecerian,
y mayor y más doloroso el sacrificio pedido á los regulares. Y por
otra parte, ¿probábase de un modo cierto que la suerte de los exclaustrados
fuese tan aciaga y mísera? ¿Imploraban la piedad de los fieles públicamente
y de monton durante el dominio de los franceses? No. ¿Osaron
aparecer vestidos con el hábito de religioso? Ménos aún. Y ¿en qué consistia
diferencia tan notable? En que el gobierno de José, vigoroso con
el auxilio extranjero, y no protector de aquellas casas, estorbaba se representasen
escenas tales de puro escándalo, al paso que la Regencia y
sus autoridades las aplaudian y quizá las preparaban, rebuscando pretextos
de restablecer sin mesura y tasa las comunidades religiosas. No
se diga motivó la vista repentina de tantos frailes en las ciudades y poblaciones
evacuadas el que se agolparon á ellas los residentes en las libres,
porque pocos y muy contados fueron los que abandonaron su domicilio
ordinario: habíanse los más quedado en sus respectivos distritos.
Ni durante aquel tiempo se oyó hablar de sus apuros y extremada escasez:
todos ó los más tuvieron modo de subsistir honesto. Y ¿era imposible
ahora lo que entónces no? ¿Escaseaba de proporcion el gobierno
legítimo para suministrarles el debido sustento y una decente manutencion,
dueño de los muchos recursos que en sus manos ponia la suspension
mandada de repoblar semejantes establecimientos? Tampoco pedian
eso los vecinos de los países desocupados, ni siquiera pensaban en
ello los más. Acordámonos que en los dominados mucho tiempo por el
invasor habianse las gentes desacostumbrado en tan gran manera á ver
el hábito religioso, tan venerado antes, que los primeros regulares que se
pasearon así vestidos en las poblaciones grandes, como Madrid y otras,
tuvieron que esconderse para huir de la curiosidad y extrañeza con que
los miraba y seguía el vulgo, en particular los muchachos que nacieran
ó habian crecido durante la ocupacion francesa. Por tanto, las peticiones
sobre restablecer las comunidades procedieron tan sólo de manejos
de los ayuntamientos ó de algunos interesados, siéndole muy fácil al Gobierno
patentizar tales amaños, para caminar en seguida con paso firme
á la reforma prudente de los regulares, y de modo que cubriendo las justas
necesidades de éstos, no se viesen desatendidos ni los intereses del
Estado ni los del culto.
Pero restablecidas ya várias casas, y tomadas por la Regencia otras
providencias, ofecia obstáculos retroceder y desbaratar lo hecho, segun
querian las comisiones reunidas. Por lo tanto, pidióse á las mismas
nuevo dictámen, que dieron en 8 de Febrero y aprobaron las Córtes
en sesiones sucesivas, promulgándose de resultas un decreto acerca
de la materia en 18 del propio mes. Considerósele á éste como provisional
y sin perjuicio de las medidas generales que en adelante pudieran
adoptarse. Las del actual decreto eran en substancia: 1.º, permitir la reunion
de las comunidades consentidas por la Regencia, con tal que los
conventos no estuviesen arruinados, y vedando pedir limosna para reedificarlos;
2.º, rehusar la conspiracion ó restablemiento de los que no tuviesen
doce individuos profesos; 3.º, impedir que hubiese en cada pueblo
más de uno del mismo instituto, y 4.º, prohibir que se restableciesen
más conventos, y se diesen nuevos hábitos hasta la resolucion del expediente
general.
A pesar de que á algunos parecerán mancas y no bastantes para su
objeto tales resoluciones, seguro es que si se hubieran puesto en práctica
con teson, y cumplido á la letra durante sucesivos años el decreto
que las comprendia, la reforma del clero regular hubiérase verificado
ampliamente y por medios suaves. Pero la mano destructora del bien
que empuñando en 1814 una aguzada y cortante hoz la extendió á ciegas
y locamente sobre todas las providencias que emanaron de las Córtes,
tampoco olvidó ésta, y la segó muy por el pié.
A otras mudanzas tambien de entidad dieron origen estas reformas
de la Inquisicion y los regulares. Debe contarse como la más principal
la remocion de la Regencia que gobernaba entónces la monarquía. Casi
nunca conforme en sus procedimientos con los deseos de las Córtes,
desvióse cada vez más, yse apartó, si cabe, del todo, luégo que D. Juan
Perez Villamil ocupó el puesto que dejó vacante, por dimision voluntaria,
el Conde del Abisbal, lo cual, habiendo ocurrido en Setiembre de
1812, coincidió con los importantes acontecimientos que sobrevinieron
en la propia sazon. Íbase en ella desembarazando de enemigos nuestro
territorio, tocando al Gobierno en ocasion tan crítica obrar con el mayor
pulso, y bien le era menester, cuando de nada ménos se trataba que
de plantear la administracion en todas sus partes, introducir las nuevas
leyes, apaciguar las pasiones, recompensar servicios, aliviar padecimientos,
echar un velo sobre extravíos y errores, y ganar, en fin, las voluntades
de todos, usando de suavidad con unos y de firmeza con otros.
Requeriase para ello maestría suma, el tino de hombres resueltos y probados,
que supiesen sobreponerse á las preocupaciones y exageradas
demandas de partidos extremos y resentidos. Tres eran éstos en los pueblos
evacuados: el del rey intruso, el de los opuestos á las reformas, y el
de sus amigos y defensores. No muy numeroso el primero, tenía, sin embargo,
raíces, no tanto por aficion, cuanto por el temor de que ahondando
en vidas pasadas, se descubriesen compromisos áun en donde nisiquiera
se recelaban: dolencia que acompaña á las disensiones largas y
domésticas. Era, de todos, el segundo partido el más crecido y fuerte, y
en el que si bien muchos anhelaban por reformas respecto del gobierno
antiguo, no las querian ámplias, ni tan allá como las Córtes, desfavoreciendo
á éstas el que se asemejasen várias de sus mudanzas á otras de
José, no permitiendo á veces los intereses individuales y los apasionados
afectos de aquellos tiempos distinguir la diferencia que mediaba entre
ambas autoridades de tan opuesto orígen. Aunque más circunscrito
el partido tercero y último (el de los amigos de las reformas), era su influjo
grande y su pujanza mucha, abanderizándose generalmente en él
la mocedad y los hombres ilustrados, que tenian á las Córtes por apoyo
y principal arrimo.
En vez la Regencia de mostrarse desnuda de aficiones, declaróse casi
abiertamente por los enemigos de las reformas, tirando á incomodar á
los comprometidos con José, y desatendiendo indebidamente á los que
pertenecían al tercer partido; por lo cual, estribando su política en medidas
exclusivas y de intolerancia, adolecieron sus providencias de este
achaque y de inclinaciones parciales. El nombramiento de empleados y
jueces, asunto difícil siempre, y en tales crísis muy arduo, tachóse, y en
general fundadamente, de desacertado, escogiendo hombres poco discretos,
que atizaban el fuego en lugar de apagarle, y desunian los ánimos,
léjos de concordarlos. Nacieron de aquí universales quejas, hijas
algunas de males reales, muchas, como acontece, de imaginarios ó muy
ponderados, á que daban plausible pretexto el desacuerdo y desvaríos
de la Regencia, poco cauta en su conducta, y nada cuidadosa de evitar
se le atribuyesen las desgracias que procedian de trastornos anteriores,
como tampoco de moderar las esperanzas sobrado lisonjeras que se formaban
los pueblos con la evacuacion enemiga. Cosa en que deben reparar
mucho los repúblicos advertidos, porque la muchedumbre irrefleja,
propensa en demasía á esperar venturas, y á que se cicatricen añejas llagas
con sólo cambiar de gobierno, enfurécese al verse chasqueada, y se
desalienta en igual proporcion y en contrario sentido de aquello mismo
que primero le daba bríos.
Al ruido de las representaciones y lamentos desatentada la Regencia,
ántes de examinar bien el origen de ellos y de apurar si provenian
de determinaciones equivocadas ó de desmaño y manejos torcidos de
sus empleados, ó bien de males inherentes á los tiempos, ó si de todo
junto, para ir aplicando los convenientes remedios sin espantarse ni inclinar
su balanza á uno ni á otro lado; atropellóse, y achacando á las trabas
que se ponian al Gobierno por las nuevas instituciones los desmanes
y osadía de muchos y la culpa del desasosiego y daños que aquejaban
á los pueblos, pidió á las Córtes se suspendiesen varios artículos de la
Constitucion. Error grave, querer suspender en parte aquella ley apénas
planteada, que gozaba de popularidad, y cuyos efectos ventajosos ó perjudiciales
no podian todavía sentirse.
Sirvió de particular motivo para la demanda una conspiracion descubierta,
segun se contaba, en Sevilla contra las Córtes y la Regencia, habiéndose
de resultas formado causa á varios individuos, para cuya prosecucion
pronta y fácil exigíase, á dicho del Gobierno, la suspension
de ciertos artículos constitucionales, entre los que estaban comprendidos
algunos que no pertenecian á la dispensa de formalidades que en
los procesos y en determinados casos consentia la nueva ley fundamental,
sino á otras disposiciones de más sustancia. Las Córtes no accedieron
á la demanda de la Regencia por no creer fuese grave la conspiracion
denunciarla, y tener sospechas de que se abultaba su importancia
para arrancar de ellas el consentimiento apetecido.
No muy satisfechas ya desde ántes del proceder del Gobierno, quedáronlo
áun ménos con este incidente, entibiándose la buena avenencia
entre ambas autoridades, y aumentándose la discrepancia, que rayó en
aversion de resultas del asunto de los frailes, cuyos trámites y final remate
por el propio tiempo hemos referido ya.
En consecuencia, no desperdiciando coyuntura las Córtes de hostigar
al Gobierno, ofrecióseles una oportuna con motivo de discutirse el
dictámen de cierta comision encargada del exámen de Memorias presentadas
por los secretarios del Despacho, en que cada uno daba cuenta
del estado de sus respectivos ramos. Aparecieron los ministros durante
los debates en mala y desgraciada postura, trayéndolos los diputados
á mal traer con preguntas y réplicas. El de la Guerra, D. José Carvajal,
que vimos desafortunado y de fofo y mermado seso allá en Aragon,
fingióse malo por no comparecer, y los de Hacienda y Estado, D. Cristóbal
Góngora y D. Pedro Gomez Labrador, tampoco representaron lucido
papel, escasos de razones y confundiendo ó desfigurando los hechos
en sus discursos. Como individuo de la comision díjoles el Conde
de Toreno, entre otras cosas, en la sesion de 7 de Febrero (28): «El dictámon
de la Comision está reducido á dos puntos: exámen de las Memorias
de los secretarios del Despacho, acompañado de las reflexiones
que han parecido oportunas, y su dictámen particular, deducido del juicio
que de ellas ha formado. Las Memorias y discursos de los secretarios
del Despacho fueron provocadas por unas proposiciones del Sr. Argüelles,
aprobadas por el Congreso, y pasadas á la Regencia para que contestase
á ellas. Cuatro son las proposiciones..... La primera se dirigia á
averiguar los providencias adoptadas por la Regencia para levantar y organizar
ejércitos, particularmente en las provincias de Andalucía, Extremadura
y las dos Castillas; la segunda, á las medidas que hubiese tomado
para recoger los efectos abandonados por el enemigo; la tercera
enderezábase á saber la opinion de la Regencia sobre las causas que habian
producido la diminucion y deplorable estado del ejército de Galicia;
y la cuarta, la confianza que le inspiraban los jefes políticos enviados
á las provincias. Quiere decir que tres de las cuatro proposiciones
inmediata y directamente hablan de la parte militar, así es que el secretario
del despacho de la Guerra dió un informe más extenso que los demas
compañeros suyos. Siento que la indisposicion que ha acometido á
este señor le impida asistir al Congreso, pues nos podria ilustrar sobre
las contradicciones que aparecen en su Memoria, deshacer las equivocaciones
en que haya incurrido la Comision, y satisfacer á los reparos y
réplicas que de nuevo se nos ofrecia hacerle. Reproduciré algunos de los
puntos más esenciales, ya para que si se hallan instruidos tengan á bien
respondernos los secretarios del Despacho que se hallan presentes, ya
tambien para que los diputados con todo acuerdo apoyen ó impugnen á
la Comision. Con dolor ha encontrado ésta, al examinar la parte de guerra,
un desórden que no era concebible. No se halla ni se espere hallar
una organizacion vasta y perfecta que abrace la distribucion de ejércitos,
el repartimiento de su fuerza, el número de divisiones de que debiera
constar cada uno, la proporcion entre las respectivas armas de caballería,
infantería y artillería; no la relacion indispensable y necesaria
entre los gastos de su manutencion y los medios conque se contaba; no
órden en la parte de hacienda militar; no una táctica uniforme y fija; no,
nada de esto; tal vez parecería demasiado; pero ni siquiera se ha pensado
en la menor de estas cosas: por lo que resulta de la Memoria del secretario
del Despacho, providencias escasas y descosidas, abandono en
su misma ejecucion, y una inconexion tan grande entre ellas, que sólo
puede ser hija del descuido más culpable. La Comision se ha hecho cargo
de las circunstancias en que la nacion se ha visto; ofrecian grandes
obstáculos para seguir una misma regla en todas las provincias; pero no
cree que impidiesen adoptar en unas plan fijo, y en otras acomodarlo á
las variaciones que dictase su posicion. Ademas, despues que la España
se ha ido evacuando, ¿qué causas estorbaban el haber meditado un
plan general para estas provincias del Mediodía? ¿Qué el tener un sistema
arreglado en Galicia, provincia extensa y de recursos, y que afortunadamente
se halla libre de enemigos hace tanto tiempo?..... La falta de
medios es la queja más frecuente del secretario del despacho de la Guerra
para cubrir el desorden que se nota; pero ¿cómo nos podrá persuadir
de su verdad cuando el Gobierno procura por todos los medios aumentar
el número de hombres de las ejércitos, los que, segun la Memoria de este
secretario, han recibido un incremento considerable desde el mes de
Febrero del año pasado acá? Pues, ¿cómo la Regencia acrecentaria este
número, si no fuera porque ántes habia consultado los medios con que
contaba? Y ¿cómo entónces se lamenta de su escasez el secretario del
Despacho? Una de dos ó este señor se equivoca, ó la Regencia procedió
ligeramente, cuidándose sólo de amontonar hombres que nominalmente
y nada más reforzasen nuestros ejércitos. La Comision en su informe ha
desentrañado bien esta cuestion.....»
Omitimos otros pormenores del citado discurso y del rumbo que la
discusion llevó, por no apartarnos demasiadamente de nuestro propósito.
Pero en ella trazóse un cuadro fiel, si bien lóbrego y de tintas muy pardas,
del estado administrativo de la nacion, de que fueron causa descui
dos de la Regencia, los estragos é índole de la guerra, y ántes que todo,
el atraso y escasez entre nosotros de conocimientos prácticos de verdadera
y bien entendida administracion; los cuales se alcanzan tarde áun
en los países más cultos, engañados los hombres, al estallar de los trastornos
políticos, con el falso halago de teorías nuevas, en apariencia perfectas,
aunque en realidad defectuosas; y llegándose sólo á razon poco á
poco y despues de muchas caidas. Tenían éstas que ser mayores y más
frecuentes en España, nacion rezagada, en donde los ministros, por ilustrados
que sean, vagarán errantes todavía durante años, faltos de buena
ayuda, ó circuidos tan pronto de hombres meramente especulativos, tan
pronto de empleados antiguos llenos de preocupaciones y añejos estilos;
siendo de advertir, ademas, que los experimentos en semejante materia
son casi siempre costosos y muy contingentes en sus resultas por rozarse
en la aplicacion con los intereses más esenciales de toda sociedad humana,
y hasta con su vida y andar habitual.
Pero la discusion suscitada perjudicó al Gobierno en la opinion, y
acreciéronse entre él y las Córtes los disgustos y sinsabores, á punto
que se creia próximo un rompimiento desagradable y ruidoso. Y no faltó
quien sospechase irian las cosas muy allá, suponiendo en la Regencia,
ó en alguno de sus individuos, la mira siniestra de destruir las Córtes, ó
de tomar por lo ménos providencias violentas con los principales caudillos
del partido liberal. Daban para ello pié indiscreciones de amigos de
la misma Regencia, artículos amenazadores de periódicos que la defendian,
conversaciones livianas de alguno de sus ministros, tanteando el
modo de pensar de ciertos jefes de la guarnicion; tambien el acercarse al
Puerto de Santa María tropas bajo pretexto de que se fuera formando el
ejército de reserva llamado de Andalucía, y, en fin, la presencia allí del
Conde del Abisbal, á quien se le consideraba ofendido por su salida de
la Regencia, y capaz de meterse en cualquier empeño, por arrojado que
fuese, con tal que satisfaciese rencorosos enojos; y eso que no se le tachaba
aún de veleidoso y mudable, ni con justicia podia comparársele
entónces, como quizá despues, á aquel Planco, de quien los antiguos dijeron
que era (29) morbo proditor.
Traia muy alterados los ánimos la coincidencia de tales hechos, llegando
á su colmo el desasosiego y la inquietud de los liberales al cundir
la nueva, en la noche del 7 de Marzo, de que D. Cayetano Valdés, gober-
nador de Cádiz, acababa de ser exhonerado de su puesto por la Regencia;
acto que se miró como precursor de violencias, é indicante de que
se queria seguir por el escabroso, y ahora olvidado, sendero de lo que
ántes se llamaba razon de estado.
Confirmaba más y más semejante recelo el haber recaido el mando
militar y político en D. José María Alós, gobernador de Ceuta, sujeto á
quien se tenía entónces por de opiniones del todo opuestas á las del partido
reformador, y que habiendo venido á Cádiz pocos dias ántes y conferenciado
largamente con la Regencia, parecia destinado á cumplir órdenes
ilegales y de atropellamiento, ya respecto de las Cortes, ya de sus
individuos. A lo ménos hubo de esto entre los diputados repetidos indicios,
y áun avisos, los cuales ahora mismo creemos no carecian de fundamento.
El D. Cayetano, de quien ya hemos tenido tanta ocasion de hablar
honrosamente, infundia en todos confianza ciega, y miéntras él permaneciese
mandando, nadie temia que la Regencia saltase fuera del círculo
de sus facultades, no siendo hombre Valdés de entrar en manejos ni
ligas, ni de apartarse del órden legal, y sí sólo marino rígido, cortado á la
traza y modelo, que en nuestra mente formamos de un español antiguo,
de un D. Alvaro de Bazan ó de un Antonio de Leiva.
Para descubrir la causa primera de la separacion de Valdés, será
bien volver al asunto de la abolicion del Santo Oficio. Dijimos entónces
habian decidido las Córtes que se leyese en todas las parroquias de
la monarquía por tres domingos consecutivos un manifiesto en que se
exponian los fundamentos que se habían tenido presentes para decretar
dicha abolicion; providencia que tomada sólo con el buen deseo de
ilustrar la opinion de los pueblos, interpretáronla torcidamente los partidarios
de la Inquisicion, y la miraron como inmoderado é insultante
abuso del triunfo obtenido. Con eso en Cádiz y otros puntos crecieron
cada dia más los enredos y maquinaciones de los fanáticos y sostenedores
de rancias y falsas doctrinas, ya porque, victoriosas las armas aliadas,
y libres muchas provincias, despertábase á la esperanza la ambicion
de todos, ya porque, dando la reforma agigantados pasos, temíanse
sus enemigos que si se descuidaban no podrian contener el rápido progreso
de aquélla, ni avasallar á los que la protegian y le daban impulso.
Era centro de semejantes manejos el nuncio de Su Santidad, D. Pedro
Gravina, hermano del general D. Federico, que mandaba la escuadra española
en el combate de Trafalgar, y pereció gloriosamente de heridas
recibidas allí. Apoyaban al Nuncio varios obispos que tenian sus dióce
sis en provincias ocupadas, y se habian acogido á las libres, señaladamente
á Mallorca y Cádiz, é igualmente, aunque por debajo de cuerda,
estimulábale á la oposicion la misma Regencia, gobernada ahora por D.
Juán Perez Villamil.
Que se urdia trama entre individuos del clero contra el decreto de la
Inquisicion y la lectura del manifiesto, traslucíase por muchas partes; y
al fin se tuvieron noticias ciertas de ello por medio de un aviso secreto
que recibió el diputado eclesiástico D. Antonio Oliveros, de que se habia
pasado al cabildo de la catedral de Cádiz cierta circular, haciéndole
sabedor de un acuerdo tomado en la misma ciudad entre varios prelados
y personas conspicuas para impedir sin embozo la publicacion en
los templos del citado manifiesto. Directamente tambien el Nuncio ofició
sobre ello á la Regencia (30) en 5 de Marzo, extendiendo sus reclamaciones
hasta contra el decreto mismo de la supresion de la Inquisicion,
que ofendia (segun expresaba) á los derechos y primacía del romano
Pontífice, que la habia establecido como necesaria y muy útil al bien de
la Iglesia y de los fieles.» Y es de advertir que esta nota se escribió en
derechura á la Regencia, y se puso en manos de su presidente, sin remitirla
por el conducto regular del ministerio de Estado.
Requeríase para la ejecucion de lo que se proyectaba la separacion
de Valdés, aunque no fuesen tan allá como algunos se imaginaban, los
aviesos intentos de los maquinadores, y se limitasen solamente á estorbar
la lectura del manifiesto y publicacion en las iglesias del decreto de
abolicion del Santo Oficio. Porque Valdés no chanceaba cuando hablaban
las leyes, y á él correspondía, como autoridad suprema de Cádiz, hacer
que en esta ciudad se cumpliesen las dadas por las Córtes respecto
de la Inquisicion. Que no era, ademas, partidario suyo, habíalo probado
ya felicitando á las Córtes por haberla suprimido, á la cabeza del ayuntamiento
gaditano, cuya corporacion presidia.
Tocaba ser el domingo 7 de Marzo cuando en Cádiz debian leerse por
primera vez el manifiesto y decretos insinuados. Con los rumores y hablillas
que habian corrido, ansiaban todos llegase aquel dia, y asombrados
quedaron al cundir la noticia, en la noche del sábado 6, de haber la
Regencia del reino quitado el mando al gobernador militar y jefe político
D. Cayetano Valdés. No tuvo, por tanto, efecto en la mañana del domingo
lo providenciado por las Córtes, permaneciendo silenciosos los templos,
sin que se leyese en sus púlpitos nada de lo mandado acerca de la Inquisicion.
Tal desobedecimiento alteró sobremanera á los diputados liberales
y al público sensato, recelándose muchos fuese cierto que se queria
atropellar alevemente á varios individuos de las Córtes; plan atribuido á
la Regencia, cuyos malos deseos, por más que se comprimiesen y ocultasen,
traslucíanse y reverberaban.
Preparados los diputados liberales, creyeron ser coyuntura aquélla
de arrojarse á todo y jugar á resto abierto. Aguardaron, sin embargo,
á que la Regencia se explicase. Llegó luégo este caso en la sesion del
Lúnes 8, en que dió parte el Ministro de Gracia y Justicia, por medio de
un oficio, de tres exposiciones que le habian dirigido el vicario capitular
de la diócesi de Cádiz, los curas párrocos de la misma ciudad, y el cabildo
de la iglesia catedral, alegando las razones que les habian impedido
llevar á debido cumplimiento el decreto de 22 de Febrero, que mandaba
se leyese en todas las parroquias de la monarquía el manifiesto de
la abolicion de la Inquisicion. Paso descaminado de parte de la Regencia,
y por el que resulta contra ella, ó que obraba de connivencia con el
clero, ó que carecia de suficiente firmeza para hacer se obedeciesen las
determinaciones supremas.
Los diputados que estaban concertados de antemano pidieron, y así
se acordó, que se declarase permanente aquella sesion hasta que se terminase
el negocio del día. Habló primero el Sr. Terán, pronunciando
un discurso que conmovió al auditorio, diciendo en contestacion á várias
razones alegadas por el clero (31): «¡Ojalá se hubiese tenido siempre
presente el decoro y respeto debido á tan santos lugares, y que no se
hubiese profanado la casa del Señor y la cátedra del Espíritu Santo, alabando,
¿á quién? Al perverso Godoy; á ese infame favorito, símbolo de la
inmoralidad y corrupcion, que ha precipitado á la nacion en un abismo
de males!..... ¡Profanacion del templo por leer el decreto de vuestra majestad,
cuando hemos visto colocado el inmundo retrato de aquel privado
á la derecha del altar mayor!..... ¿Cómo no lo rehusaron entónces?.....
¡Ah, señor! El celo y la piedad parece estaban reservadas para oponerse
únicamente á las resoluciones soberanas dictadas con toda madurez,
y para frustrar las medidas que con la más sana intencion proponemos
los que nos gloriamos de conocer y amar la verdadera religion, y procuramos
en todo el mayor bien de la patria... Señor, yo no puedo más.....»
Embargaron aquí abundantes lágrimas la voz del orador; lágrimas sentidas,
que brotaban del corazon, y que produjeron efecto maravilloso, como
que no eran fingidas ni de aparato, á la manera de otras que en semejantes
casos hemos solido ver.
Tomó en seguida la palabra el Sr. Argüelles, y despues de un discurso
notable concluyó por formalizar esta proposicion: «Que atendiendo á
las circunstancias en que se hallaba la nacion, se sirviese el Congreso
resolver que se encargasen provisionalmente de la Regencia del reino el
número de individuos del Consejo de Estado de que hablaba la Constitucion
en el artículo 189, agregándole, en lugar de los individuos de la
Diputacion permanente, dos individuos del Congreso, y que la eleccion
de éstos fuese en público y nominal.»
El artículo de la Constitucion que aquí se citaba, decia:
«En los casos en que vacáre la corona, siendo el Príncipe de Astúrias
menor de edad, hasta que se junten las Córtes extraordinarias, la
Regencia provisional se compondrá de la Reina madre, si la hubiere, de
los diputados de la Diputacion permanente de las Córtes, los más antiguos
por órden de su eleccion en la Diputacion, y de dos consejeros del
Consejo de Estado, los más antiguos, á saber: el decano y el que le siga;
si no hubiere Reina madre, entrará en la Regencia el consejero de Estado
tercero en antigüedad.»
Idéntico en nada este caso con el actual, podía sólo descubrirse la
conformidad entre ambos, ó á lo ménos la semejanza, atendiendo á la urgencia
y sazon del tiempo, y á querer ciertos diputados precaver, madrugando,
los malos designios que suponian en la Regencia. Así que, aprobóse
con gran mayoría la proposicion del Sr. Argüelles, si bien no se
puso en ejecucion más que la primera parte; esto es, la de «que se encargasen
de la Regencia provisional los tres consejeros de Estado más
antiguos»; suspendiéndose la otra en que se hablaba de diputados, por
consideraciones personales y laudables; rehuyendo siempre éstos de
que se les achacasen miras interesadas, en donde no llevaban sino las
del bien del Estado.
Los tres consejeros de Estado más antiguos, presentes entónces en
Cádiz, eran D. Pedro Agar, don Gabriel Ciscar y el cardenal de Santa
María de Scala, arzobispo de Toledo, D. Luis de Borbon, hijo del infante
D. Luis, hermano que fué del rey Cárlos III. A los dos primeros, ya ántes
regentes, bien que no asistidos de todas las exquisitas y raras prendas
que á la sazon requeria la elevada magistratura con que se les investia
de nuevo, por lo ménos teníaseles, con razon, por leales y afectos á
las reformas. Adornaban al Cardenal acendrada virtud, juicio muy recto
é instruccion no escasa; mas criado en la soledad y retiro de un palacio
episcopal de España, era su cortedad tanta, que oscurecíanse casi
del todo aquellas dotes, apareciendo á veces pobreza de entendimiento
lo que tan sólo pendia de falta de uso y embarazo en el trato de gentes.
Aunque por antigüedad, tercero éste en número, escogiósele, á propuesta
del Conde de Toreno, para presidente de la nueva Regencia, segun lo
indicaba la excelsa clase que ocupaba en el Estado, y su alta dignidad
en la Iglesia.
Verificados estos nombramientos, y extendidos allí mismo los decretos,
comunicáronse sin tardanza las respectivas órdenes. A poco juraron
en el seno de las Córtes los tres nuevos regentes, y pasaron inmediatamente
á posesionarse de sus cargos. Era ya entrada la noche, y hora de
las nueve, sereno el tiempo, y rodeados los regentes y los diputados de
la Comision, que los acompañaba, y en cuyo número nos incluyeron, de
una muchedumbre inmensa que poblaba el aire de vítores y aplausos.
Instalamos en sus sillas, los que para ello íbamos encargados, á los nuevos
regentes, sin que los cesantes diesen señal alguna de resistencia ni
oposicion. Sólo pintóse en el rostro de cada cual la imágen de su índole
ó de sus pasiones. Atento y muy caballero en su porte el Duque del Infantado,
mostró en aquel lance la misma indiferencia, distraccion y dejadez
perezosa que en el manejo de los negocios públicos; despecho D.
Juan Perez Villamil y D. Joaquin Mosquera y Figueroa, si bien de distintos
modos; encubierto y reconcentrado en el primero, ménos disimulado
en el último, como hombre vano y de cortos alcances, segun representaba
su mismo exterior, siendo de estatura elevada, de pequeña cabeza y
encogido cerebro. Aunque enérgico, y quizá violento á fuer de marino,
no dió señales de enojo D. Juan María de Villavicencio; y justo es decir
en alabanza suya que poco ántes habia escrito á los diputados proponedores
de su nombramiento que vista la division que reinaba entre
los individuos del Gobierno, ni él ni sus colegas, si continuaban al frente
de los negocios públicos, podian ya despacharlos bien, ni contribuir
en nada á la prosperidad de la patria. Casi es por demas hablar del último
regente, de D. Ignacio Rodriguez de Rivas, cuitado varon, que acabó
en su mando tan poco notable y significativamente como habia comenzado;
debiendo advertirse que al nombrarle de la Regencia, estando todos
convenidos en que hubiese en ella dos americanos, no se buscó en la
persona del elegido ni en la de D. Joaquin Mosquera otra circunstancia
sino la del lugar de su nacimiento; agradando tambien el que ni uno ni
otro se inclinaban á proteger la separacion é independencia de las provincias
de Ultramar, cualidad no comun, y á veces peregrina, en los que
allá recibieran el sér.
Llamaron á esta Regencia la del Quintillo, por componerse de cinco,
y en signo de menosprecio; desestimador siempre suyo el partido liberal,
de influjo ya en la opinion y de mucha pujanza. Hubo tres tiempos
en su gobernacion: el anterior á la llegada de Inglaterra del Duque
del Infantado, el posterior hasta la salida del Conde del Abisbal, y el último,
que tuvo principio entónces con la entrada de D. Juan Perez Villamil,
y terminó en la separacion de la Regencia entera, y nombramiento
de otra nueva. En el primer período no se apartó la antigua del partido
reformador, que componia la mayoría de las Cortes; en el segundo algun
tanto, aunque no aparecia mucho el desvío, por ser cabecera y guía el
Conde del Abisbal, nacido con natural predominio en materia de autoridad
y de aventajadas partes para el gobierno, á pesar de los lunares que
le deslucian. En el tercero saltó á los ojos de todos el despego, acabando
por aversion no disfrazada, que acrecia el carácter envidioso de Villamil,
contrarestado en sus inclinaciones y deseos por los dictámenes de
las Cortes y sus providencias. Verdad es que en esta sazon salieron de
tropel á la escena pública cuestiones graves, origen de mayor discrepancia
en las opiniones, y que nacieron de la evacuacion de várias provincias,
del asunto de la Inquisicion y de los frailes, bastante cada uno de
por sí para sentar bandera de desunion y de lid muy reñida.
Acontécenos, al tener que hablar de la administracion de esta Regencia
y de sus medidas en los respectivos ramos, lo mismo que en el
caso de su antecesora, sobre la cual dijimos que al lado de autoridad tan
poderosa como la de las Córtes, disminuíase la importancia de otra, no
siendo la potestad ejecutiva sino mera ejecutora de las leyes y áun reglamentos
que emanaban de la representacion nacional, y de cuyo tenor
hemos hablado sucesivamente al dar cuenta de las sesiones más principales
y sus resultas. Sin embargo, recordarémos ahora algunos puntos
de que hicimos ya mencion en su lugar, y tocarémos otros no referidos
aún. Fueron los tratados con Rusia y Suecia y el asunto de la mediacion,
los expedientes de verdadero interes, despachados en este tiempo
por la secretaría de Estado. Las de la Gobernacion y Gracia y Justicia
entendieron en todo lo relativo á la nueva organizacion y planta de
las oficinas y tribunales de las provincias, conforme á la Constitucion y
á várias leyes y decretos particulares. Tarea penosa y ardua, y para la
que no tuvo la Regencia ni la fortaleza ni el saber necesarios, y áun mé
nos la voluntad, prendas que se requieren en sumo grado si se ha de salir
de tales empresas con aplauso y buen aire, mayormente tropezándose
en la práctica, segun sucede al establecer leyes nuevas, con dificultades
y obstáculos que nunca preve en la especulativa el ojo más suspicaz
y lince. Por lo que respecta á guerra, el mando dado á lord Wellington,
y la nueva division de los ejércitos, indicada en su lugar, pueden mirarse
como las determinaciones más principales tomadas en este ramo durante
el gobierno de la Regencia de los cinco; pero que nacieron, en particular
la primera, más bien del seno de las Córtes que de disposicion
y propio movimiento de la potestad ejecutiva. Habia tambien ordenado
ésta, en punto á suministros, que para estorbar que se viesen acumuladas
las obligaciones y pedidos de diferentes ejércitos sobre unas mismas
provincias, se recogiesen los productos de diezmos, excusado, noveno
y otros ramos en las comarcas que se iban libertando de enemigos,
y se formasen grandes almacenes en señalados puntos, con depósitos intermedios,
cuyos acopios debian despues distribuirse, en cuanto fuese
dable, arreglada y equitativamente. Por desgracia, la súbita retirada en
otoño del ejército aliado desde las márgenes del Ebro hasta la frontera
de Portugal, malogró en parte la recoleccion de cereales en el abundoso
granero de Castilla, aprovechándose el invasor de nuestro abandono
y apresuramiento. En el inmediato verano no hubo en esto tan escasa
dicha. Por lo demas, continuó el ramo de Hacienda en lo general como
hasta aquí. Las mudanzas que en él ocurrieron verificáronse meses despues.
La recaudacion en las provincias desocupadas ejecutóse con lentitud
y tropiezos, no planteándose sino á medias ó malamente la contribucion
extraordinaria de guerra, y siendo muy poco fructuosas las otras,
relajada la administracion, y teniendo en muchos parajes un exclusivo
influjo en ella los jefes militares y sus dependientes, sin gran cuenta ni
razon; inevitable consecuencia de tantos trastornos, invasiones y lides,
y que sólo remedia la mano reparadora del tiempo y un gobierno entendido
y firme. En la tesorería central de Cádiz no entraban otros caudales
que los de su provincia y aduana, invirtiéndose desde luégo los restantes
en sus respectivos distritos; ascendiendo aproximadamente la suma
de los recibidos en dichas arcas de Cádiz á unos 138 millones de reales
en todo el año de 1812; de ellos sólo unos 15 procedian de América,
inclusos los derechos devengados por plata perteneciente á particulares;
que á tal punto iban menguando las remesas de aquellas regiones;
y otros 14 ó 15 de letras facilitadas por el cónsul inglés, pagaderas en
Lóndres. Otros auxilios suministró directamente lord Wellington al ejér
cito que avanzó á los Pirineos; pero de ello hablarémos más adelante, si
bien fueron todos limitados para atenciones tantas.
Al estrecho adonde habian llegado los asuntos públicos, indispensable
se hacia encontrar inmediata salida cambiando la Regencia del reino.
Desunidas y en lid abierta las dos potestades ejecutiva y legislativa,
una de ellas tenía que ceder y dejar á la otra desembarazado el paso. No
ausente el Rey y alterada la Constitucion en alguna de sus partes, hubiérase
presentado en breve á tamaño aprieto un desenlace obvio y fácil;
pues, ó los ministros se hubieran retirado, ó hubiérase disuelto el poder
legislador, convocándose al propio tiempo otro nuevo; con lo cual se
desataba el nudo legal y sosegadamente. No se estaba entónces, por desgracia
entre nosotros en el caso de usar de ninguno de ambos remedios;
y por tanto, disculpable aparece la resolucion que tomaron las Córtes, y
de absoluta necesidad, bien considerado el trance en que se hallaban;
pues si no, juzgaríamos su hecho altamente reprensible y de pernicioso
ejemplo.
A la nueva Regencia quitósele en 22 de Marzo la condicion transitoria
de provisional, quedando nombrada en propiedad, así ella como su
digno presidente, sin que se despojase á ninguno de los tres de las plazas
que obtenian en el Consejo de Estado. El reglamento que gobernaba
á la anterior Regencia, dado en 26 de Enero de 1812, se modificó con
otro promulgado en 8 de Abril (32) de este año de 1813, mejorándole en
alguno de sus artículos. Tres individuos solos, en lugar de cinco, debian
componer la Regencia: las relaciones de ésta con los ministros y las de
los ministros entre sí, se deslindaban atinadamente, y sobre todo se declaró
á los últimos, que fué lo más sustancial, únicos responsables, quedando
irresponsable la Regencia, ya que la inviolabilidad estaba reservada
á solo el Monarca; creyendo muchos se afianzaria por aquel medio
la autoridad del Gobierno, y se le daria mayor consistencia en sus principales
miembros; porque de no ser así, decia un diputado, resultan (33)
varios y graves males. Primero, la instabilidad de la Regencia, á la que
se desacredita; segundo, la dificultad de defenderse ésta por sí y verse
obligada á defenderse por medio de sus ministros, que quizá piensan de
un modo contrario; tercero, las revueltas á que se expone el Estado con
la contínua variacion de Regencia, que es inevitable.» Doctrina cuya
verdad confirmaba cada dia la serie de los sucesos.
Por la separacion de la Regencia de los cinco no se destruia del todo
la oposicion intentada contra la lectura del manifiesto y decretos de las
Córtes sobre la abolicion del Santo Oficio; quedando aún latente centella,
que pudiera estallar y áun producir en el reino extenso y voraz incendio.
Para dar idea cabal de este incidente, forzoso nos es volver atras y
añadir algo á lo ya referido, bien que nunca sea nuestro propósito entrar
en muchos pormenores. Fué primer indicio de lo que se fraguaba una
pastoral (34) ó manifiesto con fecha de Palma de Mallorca, á 12 de Diciembre
de 1812, aunque impreso y circulado más tarde, y que firmaban
las obispos de Lérida, Tortosa, Barcelona, Urgel, Teruel y Pamplona,
acogidos á aquella isla huyendo de la invasion francesa. Comprendia
la pastoral varios puntos, dividiéndose en capítulos, encaminados á probar
que la Iglesia se hallaba ultrajada en sus ministros, atropellada en
sus inmunidades y combatida en sus doctrinas. Desencadenábanse sus
autores contra el Diccionario crítico-burlesco de D. Bartolomé Gallardo,
y refutaban con ahinco las opiniones de varios diputados, en especial
de los que eran eclesiásticos y se tensan por jansenistas y partidarios
del sínodo de Pistoya. Hacian tambien gala de doctrinas inquisitoriales
y ultramontanas, apartándose de los grandes ejemplos que presentaban
nuestros insignes prelados del siglo xvI, de quienes decia Melchor Cano
al emperador Cárlos V: «No fuera mucho que su escuadron y el de hombres
doctos de acá hiciera más espanto en Roma que el ejército de soldados
que S. M. allá tiene.»
Por el mismo estilo y en un rincón opuesto de España, en la Coruña,
preparó otro (35) papel el Obispo de Santander, si bien concebido en términos
sólo asonantes con el desbarro mental de que solia adolecer aquel
prelado, subido ahora de punto hasta en el título y forma del escrito, que
publicaba actualmente, compuesto de octavas rimas.
Coincidian con la publicacion de tales impresos los pasos dados en
Cádiz por su cabildo y clero, cuyos individuos empezaron á tratar de re-
sistencia ya en 6 de Febrero, dirigiéndose tambien á los cabildos comprovinciales
de Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaen, pidiéndoles «poderes ó
instrucciones para representarlos»; y encargándoles el mayor secreto respecto
de los legos y de los sacerdotes que no mereciesen su confianza.
Alma y centro de tan cautelosos manejos el Nuncio de Su Santidad,
no se contentó con la nota que de un modo irregular, y segun indicamos,
habia pasado á la Regencia en 5 de Marzo, sino que con la misma fecha
(36) escribió igualmente al Obispo de Jaen y á los cabildos de Málaga y
Granada exhortándolos á formar causa comun con el clero de España, y
á oponerse al manifiesto y decretos de las Córtes sobre la abolicion del
Santo Oficio.
De liga y peligroso bando calificaron algunos este suceso, no dándole
otros tanta importancia, persuadidos de que todo se cortaria mudada
la Regencia de los cinco, gran patrocinadora del enredo ó trama. No se
engañaron los últimos, pues el 9 de Marzo, dia inmediato al de la separacion,
habiendo hecho D. Miguel Antonio de Zumalacárregui y aprobado
las Córtes la proposicion de que «en la mañana siguiente y en los dos
domingos consecutivos se leyesen los decretos.....», conformóse el clero
con lo mandado, sometiéndose á ello pacificamente y sin linaje alguno
de oposicion.
Habia una segunda parte, que tambien aprobaron las Córtes, en lo
propuesto por el Sr. Zumalacárregui, y era que «en lo demas se procediese
con arreglo á las leyes y decretos»; lo cual equivalia á mandar se
examinase la conducta de las autoridades eclesiásticas que se habian
mostrado desobedientes á las providencias soberanas; y entendiéndolo
así la Regencia, detertimó por medio de don Antonio Cano Manuel, ministro
de Gracia y Justicia, que se formase causa á D. Mariano Martin
Esperanza, vicario capitular del obispado de Cádiz sede vacante, y á tres
prebendados de la misma iglesia comisionados por el Cabildo para entender
en la materia, y ponerse de acuerdo con los de otras catedrales.
Decidió, ademas, la Regencia quedasen todos cuatro suspensos de las
temporalidades miéntras durase el proceso. Severa resolucion, pero merecida
por el motivo que la provocó; pues el mandato de las Córtes á cuyo
cumplimiento se oponia el clero, si bien indiscreto y quizá fuera de
sazon, no era contrario á los usos de la primitiva Iglesia, ufana de que se
publicasen en el templo las leyes civiles de los emperadores, ni tampoco
á lo que se acostumbraba en España, desde cuyos púlpitos se leian á veces
hasta los reglamentos penales sobre tabacos, sin que nadie motejase
semejante práctica, ni la apellidase desacato cometido contra la majestad
del santuario.
Aunque asustados en un principio los canónigos, y por tanto, sumisos,
volviendo despues en sí, cobraron ánimo poco á poco, y envalentonándose
al fin por el amparo que les dieron algunos cuerpos y personas,
y sobre todo, por el que esperaban encontrar en el seno de las mismas
Córtes, elevaron á éstas en 7 de Abril representaciones enérgicas, y se
querellaron acerbamente de los procedimientos de que se decian víctima,
pidiendo, ademas, D. Mariano Esperanza «la responsabilidad del
Ministro de Gracia y Justicia por la inexcusable infraccion de Constitucion
hecha en su persona, y por la de otros decretos que expresaba.»
Traian entre ojos los clérigos á aquel Ministro por achacarle falsía en su
porte, obrando, segun afirmaban, de consuno con ellos miéntras la suerte
se les mostró propicia, y abandonándolos cuando, cambiada la Regencia,
se trocó aquélla, y se trocó tambien la política del Gobierno.
Creyeron muchos no carecían de fundamento tales quejas, tachando al
Ministro, quién de doble en su conducta, quién de inconsecuencia liviana.
Nos inclinamos á lo postrero, segun concepto que de él formamos entónces,
y áun en tiempos más recientes.
La exposicion del vicario y las de los canónigos pasaron ambas á una
comision de las Córtes, la cual se manifestó discorde, declarando la mayoría
no haber infraccion de Constitucion en la providencia del Ministro,
y la minoría, por el contrario, que sí. Hasta el 9 de Mayo no se discutió
el punto en las Córtes, en donde tambien hubo diversidad y áun confusion
de pareceres, votando diputados liberales con los que no lo eran,
y mezclándose indistintamente unos y otros, por sospechar los primeros
connivencia en un principio del Ministro con los canónigos, y acusar
los segundos al mismo sin rebozo de haber obrado engañosa y falazmente.
Sin embargo, Cano Manuel pronunció entónces en defensa propia un
discurso que le honrará siempre, y superior quizá á cuantos hemos oido
de su boca; probando ventajosamente que el Gobierno, áun despues
de publicada la Constitucion, tenía facultades para proceder conforme
habia hecho, y que teniéndolas, las habia ejercido con oportunidad. En
el conflicto de opiniones é intereses tan diversos, prolongáronse los debates
por varios dias; no se adinitieron los informes de la mayoría ni de
la minoría de la Comision; desecháronse otras proposiciones, y sólo en
la sesion del 17 de Mayo se aprobó una que extendió el Sr. Zorraquin,
concebida en estos términos: «Sin perjuicio de lo que resuelvan las Córtes,
para no entorpecer el curso de la causa, devuélvase el expediente al
juez que conoce de ella.» Esquivóse así tomar una resolucion definitiva
y bien expresa, permaneciendo en respeto los partidos en que se dividian
las Córtes, pues ni se accedió á la demanda de que se exigiese la
responsabilidad al Ministro, ni tampoco se aprobó claramente su conducta,
quedando todo como en suspenso. Manera de terminar en ciertas
crisis los asuntos espinosos, nunca agradable á los hombres de opiniones
encontradas y extremas, pero preferible á mantener en el público
excitacion viva é inquietudes peligrosas. Los canónigos procesados fueron
despues expelidos de Cádiz en virtud de fallo del juez que entendia
en la causa; y aunque continuó sintiéndose por algun tiempo cierta agitacion
respecto de este negocio, en breve se apaciguó, yendo á perderse
en el remolino de acontecimientos graves que á cada instante sucedían,
y unos á otros se arrebataban.
Tocaba ahora á la nueva Regencia habérselas con el Nuncio, que tan
desmedidamente se habia propasado. Mostróle aquélla su enojo en oficio
de 23 de Abril, dirigido por conducto del Ministro de Gracia y Justicia,
en cuyo contenido, despues de echarle, con razon, en cara su desacordado
porte, finalizabase por decirle que aunque la obligacion que
incumbia á S. A. de (37) «defender el Estado y proteger la religion, la
autorizaba para extrañar á su eminencia de estos reinos y ocuparle las
temporalisdades; con todo, el deseo de acreditar la veneración y el respeto
con que la nacion española habia mirado siempre la sagrada persona
del Papa detenian á S. A. para tomar esta providencia, habiéndose limitado
á mandar que se desaprobase la conducta de S. E.» El Nuncio,
en vez de amansar, replicó en 28 de Abril al de Gracia y Justicia altamente,
y escribió ademas con la misma fecha á don Pedro Gomez Labrador,
ministro á la sazon de Estado, extrañando no viniese esta correspondencia
por su conducto. Singular queja, procediendo de un nuncio que
habia enviado en derechura su primera nota á la anterior Regencia, olvidando
las formalidades de estilo, y sin contar para nada con los ministros
del Despacho. Hízoselo así entender Labrador en respuesta de 5 de
Mayo, pidiéndole al propio tiempo nuevas y várias explicaciones. No las
dió el Nuncio satisfactorias; por lo que oido el Consejo de Estado, é insistiendo
siempre Gravina en su propósito, resolvió la Regencia tomar
en el caso una pronta y enérgica resolucion. Así lo verificó, comunicando
la órden al Nuncio, por medio de D. Pedro Gomez Labrador, de salir
de estos reinos, y el aviso de que se le ocupaban sus temporalidades,
remitiéndole igualmente sus pasaportes, fechos en 7 de Julio. Se le hizo
oferta de la fragata Sabina, que no admitió, para trasladarle con el decoro
debido adonde gustase, retirándose por sí solo á la ciudad de Tavira,
en Portugal, punto cercano á España, y desde donde no cesó de atizar el
fuego de la discordia sacerdotal. La Regencia publicó por entónces un
manifiesto acerca de lo ocurrido; tambien otro el Nuncio, bien que el de
éste no salió á luz hasta el inmediato Enero de 1814.
Sin motivos tan graves, los reyes mas piadosos de España hicieron á
veces en tiempos antiguos lo que ahora la Regencia, extrañando de sus
tierras á los legados de Roma que se desmandaban (38). «Muy determinados
estamos (decia en cierta ocasion D. Fernando el Católico al Conde
de Ribagorza), si S. S. no revoca luégo el breve é los autos en virtud de
él fechos, de le quitar la obediencia de todos los reinos de Castilla é de
Aragon, é facer otras cosas é provisiones convenientes á caso tan grave é
de tanta importancia» Y despues en la misma carta..... «al cursor que os
presentó dicho breve.....» «si le pudiérades haber, faced que se renuncie
ó se aparte.....» «é mandadle luégo ahorcar.....» «é ellos al Papa é vos a
la capa.» Lo mismo ejecutaron los reyes sus sucesores, incluso Felipe II,
quien, cansado una vez de las malas pasadas que le jugaba la córte de
Roma, expulsó al fin de estos reinos al Nuncio, aunque para honrarle hizole
llevar en un coche de la casa real.
Hubo en el enfadoso é intrincado negocio de la publicacion en los
templos del manifiesto y decretos sobre Inquisicion, imprudente porte
en unos, error y tenacidad en otros, pasion en casi todos. Más hubiera
valido que las Córtes, contentándose con la abolicion de aquel tribunal,
no se hubiesen empeñado, aunque con sana intencion, en llevar más allá
su triunfo, pregonándole en las iglesias: tambien que el cabildo y clero
de Cádiz, ya que no hubiese obedecido cual debiera los preceptos soberanos,
se hubiese á lo ménos limitado á representar acatadamente, sin
propasarse á entablar correspondencia con prelados y otras corporaciones,
que llevaba asomo de bando ó liga. Por ambas partes enardecidos
los ánimos, achacáronse todos mutuamente culpas no merecidas quizá,
y se abultaron en extremo las miras siniestras y los malos hechos, inter-
pretándose torcidamente en las Córtes y en los clérigos lo que en ellas
sólo fué efecto de un laudable pero equivocado celo, y en ellos, más bien
que otra cosa, extravíos de una piedad poco ilustrada, movida por afanosos
temores del porvenir. Adoleció de lo mismo la Regencia de los cinco,
agravado el mal en ella por la secreta y profunda aversion de algunos de
sus individuos contra las Córtes. Quien faltó, y sin disculpa, fué el Nuncio
de S. S. En sus procedimientos no hizo cuenta ni del estado de España
ni del suyo particular. Dar pábulo entónces á desavenencias entre las
autoridades civil y eclesiástica, era acarrear desventuras á la causa peninsular,
en gran detrimento del Vaticano mismo, cuyo nuncio, desempeñando
ahora un ministerio muy disputable en cuanto á la legitimidad
de su ejercicio, por hallarse incomunicado y cautivo el Papa, expúsose á
que se le desconociese, comprometiendo así los intereses más sagrados
de la religion, y en especial los de la Silla Apostólica. Su extrañamiento
pareció á todos tan justo, que no vaciló en llevarlo á ejecucion D. Pedro
Gomez Labrador, en quien mediaban motivos de afecto á los romanos
pontífices, como compañero que habia sido de Pio VI, antecesor del
actual, en sus viajes de persecucion y destierro.
Este D. Pedro, que mostró en aquel acto laudable entereza, convirtió
luégo ésta en obstinacion porfiada al tratarse de un asunto que en sus
resultas hubiera podido ser grave, aunque fuera en sus apariencias leve,
reduciéndose á una disputa de mera etiqueta (39). Fué el caso que con
la llegada á Lóndres del Conde, hoy príncipe, de Lieven, embajador de
Rusia cerca de aquella córte, ocurrió allí la duda de quién tendria el paso
de precedencia, si esto embajador ó el de España, que era á la sazon
el Conde, despues duque, de Fernan-Nuñez. Asaltó por primera vez semejante
duda con motivo de un convite que debia dar al recién llegado,
en Diciembre de 1812, lord Castlereagh, ministro do Relaciones exteriores,
quien embarazado, aunque inclinándose en favor del ruso, consultó
primero con nuestro embajador, y le manifestó deseos de que se areglase
el asunto de comun acuerdo y amistosamente. Avocáronse al efecto Fernan-
Nuñez y Lieven, y desde luégo convinieron amibos en adoptar la alternativa,
empezando á usar de ella el de Rusia.
Acomodamiento al parecer prudente y honroso, por el que entró nuestro
embajador, anhelando evitar choques con la córte de San Petersburgo
y desabrimientos con la de Lóndres. Pero antecedentes que en el negocio
habia, y de los que no era sabedor Fernan-Nuñez, fueron causa de que no
agradase el convenio ajustado, y de que se calificase en Cádiz al que lo
hizo de estadista ligero y no muy cuerdo.
Para determinar de qué lado estaba la razon, menester se hace traer
á la memoria cosas pasadas, y enterar al lector de cuáles eran los antecedentes
enunciados.
Al tómar Pedro el Grande de Rusia el título de emperador, en vez de
sólo el de czar de que ántes usaba, circuló á las potencias que le fueron
reconociendo una reversal en prenda de que la mudanza de título no alteraria
en nada el ceremonial establecido anteriormente entre las diversas
córtes. Renovábase por lo comun esta reversal á cada sucesion que
ocurria en el trono moscovita, y con ella, y bajó esta condicion, reconoció
el rey Cárlos III á la emperatriz de las Rusias, Isabel, acto que habian
rehusado verificar hasta entónces los reyes sus predecesores. Al
advenimiento al solio de Pedro III repitió la misma reversal la córte de
San Petersburgo, y sólo (40) Catalina II se negó á ello cuando ciñó la corona,
si bien substituyendo una declaracion firmada en Moscou á 3 de
Diciembre de 1762, en la que, al paso que se anunciaba que en adelante
no se renovarian las reversales de uso, manifestábase igualmente que el
titulo de imperial no cansaria «mudanza alguna en el ceremonial usado
entre las córtes, el cual debia de subsistir en el mismo pié que ántes.»
Respondieron á este documento, por medio de contradeclaraciones, la
Francia y la España, diciendo nuestro gabinete en la suya, fecha en 5 de
Febrero de 1763, que consentia en continuar dando el título de imperial
al soberano de Rusia, siempre que este paso no influyese en nada respecto
de la clase y de la precedencia establecidas entre las potencias,
pues á no ser así, la España volvería á tomar su antiguo estilo, y rehusaria
dar á la Rusia el título de imperial. Acordes en ello ambos gabinetes
de Madrid y San Petersburgo, y no habiendo habido posteriormente
tratado ni acto alguno que invalidase lo convenido en 1762 y 1763, claro
era que la precedencia quedaba, y de derecho pertenecia, á España,
y que no podia disputársela fundadamente. Mas las variaciones de los
tiempos, y lo obrado por nuestro embajador en Lóndres, aconsejaban se
echase tierra al negocio, y se aprobase sin dilacion la alternativa adoptada,
reprendiendo sólo al Conde de Fernan-Nuñez por haber procedido
con demasiada facilidad, y sin pedir instrucciones que le guiasen acer-
tadamente en asunto para él nuevo. La razon y el interés público dictaban
se hubiese seguido este rumbo; pero no fué así. Don Pedro Labrador,
cual si estuviera en los dias de poderío y gloria de Feriando el Católico ó
de Cárlos V, no sólo desaprobó la conducta del Conde de Fernan-Nuñez,
sino que tambien le mandó pasar una nota, reclamando del gobierno inglés
la observancia de lo determinado y convenido entre Rusia y España
en los años de 1762 y 1763; advirtiéndole ademas que en caso de no
accederse á tan justa demanda (41) «se abstuviese él (Conde de Fernan-
Nuñez) de concurrir con el de Rusia en toda ocasion en que fuese preciso
ocupar un puesto determinado; protestando de lo hecho para que no
sirviese de ejemplar, por haberse ejecutado sin órden de la Regencia.»
Desacordada resolucion, que enfrió la amistad de Rusia con España,
dando lugar á que la córte de San Petersburgo exigiese, como paso previo
de toda negociacion, el que se retirase la nota citada. Labrador, pertinaz
en su propósito, insistió, no obstante, á punto de decir en un oficio
de 7 de Junio, dirigido á D. Eusebio de Bardají, nuestro ministro en Rusia,
que «áun era muy dudoso se creyesen las Córtes con facultades para
variar lo determinado en tiempo de Cárlos III.» Pasmosa ceguedad,
que no descubria este poder en un cuerpo en el que Labrador mismo habia
voluntariamente reconocido otro mucho mayor, cual era el de hacer
la guerra y cambiar muy de raíz las leyes fundamentales del reino. Subió
por fin el asunto á las Córtes, en cuyo seno desazonó á lo sumo el modo
de conducirse del Ministro de Estado; queriendo algunos vocales de la
comision diplomática, entre ellos D. Jaime Creux, arzobispo despues de
Tarragona, y más adelante individuo de la llamada Regencia de Urgel,
que se le exigiese la responsabilidad; otros, de que fuimos parte, templaron
el justo enojo de sus compañeros, y de acuerdo con el Consejo de
Estado, lograron se limitase la decision á recomendar á la Regencia concluyese
prontamente un amigable arreglo con la Rusia, desaprovando,
ademas, en 11 de Julio, el proceder de Labrador durante el curso de toda
esta negociacion, y en términos que á poco salió aquél del ministerio.
Sin embargo, no se concluyó tan en breve este asunto, empeñada la Rusia
en que se retirase, ántes de entrar en cosa alguna, la malhadada nota
de don Pedro Labrador, teniendo todo cumplido remate sólo en Mayo de
1814, en cuyo tiempo se adoptó la base de perfecta igualdad entre ambas
coronas, y la alternativa en la precedencia.
Hemos narrado hasta aquí las reformas y las providencias políticas y
de universal gobernacion que en los referidos meses de los años de 1812
y 1813 se ventilaron y decidieron en las Córtes y en la Regencia; muchas
oportunas y grandiosas, otras no tan adecuadas y de menor tamaño,
pudiendo las más mejorarse con lo que trae el tiempo, y la experiencia
enseña; la cual, gran maestra en todo, corrige y modera hasta el saber
más profundo, convirtiéndole en seguro medio de asentar de macizo las
instituciones y las leyes introducidas de nuevo en un estado.