La regencia y las cortes

Tregua ahora á tanto combate; y lanzándonos en el campo no ménos

vasto de la política, hablemos de lo que precedió á la reunion de Córtes,

las cuales, en breve congregadas, haciendo bambolear el antiguo edifi-

cio social, echaron al suelo las partes ruinosas y deformes, y levantaron

otro, que, si no perfecto, por lo ménos se acomodaba mejor al progreso

de las luces del siglo, y á los usos, costumbres y membranzas de las pri-

mitivas monarquías de España.

Desaficionada la Regencia á la institucion de Córtes, habia poster-

gado el reunirlas, no cumpliendo debidamente con el juramento que ha-

bia prestado al instalarse, «de contribuir á la celebracion de aquel au-

gusto congreso en la forma establecida por la suprema Junta Central, y

en el tiempo designado en el decreto de creacion de la Regencia.» Cier-

to es que en este decreto, aunque se insistia en la reunion de Córtes, ya

convocadas para el 1.o de Marzo de 1810, se añadia: «si la defensa del

reino..... lo permitiere.» Cláusula puesta allí para el solo caso de urgen-

cia, ó para diferir cortos dias la instalacion de las Córtes; pero que abria

ancho espacio á la interpretacion de los que procediesen con mala ó fria

voluntad.

Descuidó, pues, la Regencia el cumplimiento de su solemne prome-

sa, y no volvió á mentar ni áun la, palabra Córtes sino en algunos papeles

que circuló á América, las más veces no difundidos en la Península, y

cortados á traza de entretenimiento para halagar los ánimos de los habi-

tantes de Ultramar. Conducta extraña, que sobremanera enojé, pues en-

tónces ansiaban los más la pronta reunion de Córtes, considerando á és-

tas como áncora de esperanza en tan deshecha tormenta. Creciendo los

clamores públicos, se unieron á ellos los de varios diputados de algunas

juntas de provincia, los cuales residian en Cádiz y trataron de promover

legalmente asunto de tanta importancia. Temerosa la Regencia de la co-

mun opinion, y sabedora de lo que intentaban los referidos diputados,

resolvió ganar á todos por la mano, suscitando ella misma la cuestion de

Córtes, ya que contase deslumbrar así y dar largas, ó ya que, obligada á

conceder lo que la generalidad pedia, quisiese aparentar que sólo la es-

timulaba propia voluntad, y no ajeno impulso. A este fin llamó el 14 de

Junio á D. Martin de Garay, y le instó á que esclareciese ciertas dudas

que ocurrian en el modo de la convocacion de Córtes, no hallándose na-

die más bien enterado en la materia que dicho sujeto, secretario general

é individuo que habia sido de la Junta Central.

No por eso desistieron de su intento los diputados de las provincias,

y el 17 del mismo mes comisionaron á dos de ellos para poner en ma-

nos de la Regencia una exposicion enderezada á recordar la prometida

reunion de Córtes. Cupo el desempeño de este encargo á D. Guillermo

Hualde, diputado por Cuenca, y al Conde de Toreno (autor de esta His-

toria), que lo era por Leon. Presentáronse ambos, y despues de haber el

último obtenido vénia, leido el papel de que eran portadores, alborotóse

bastantemente el Obispo de Orense, no acostumbrado á oir y ménos á re-

cibir consejos. Replicaron los comisionados, y comenzaban unos y otros

á agriarse, cuando, terciando el general Castaños, amansáronse Hual-

de y Toreno, y templando tambien el Obispo su ira locuaz y apasionada,

humanóse al cabo, y así él como los demas regentes dieron á los diputa-

dos una respuesta satisfactoria. Divulgado el suceso, romontó el vuelo la

opinion de Cádiz, mayormente habiendo su junta aprobado la exposicion

hecha al Gobierno, y sostenídola con otra que á su efecto elevó á su co-

nocimiento en el dia siguiente.

Amedrentada la Regencia con la fermentacion que reinaba, promul-

gó el mismo 18 (2) un decreto, por el que, mandando que se realizasen

á la mayor brevedad las elecciones de diputados que no se hubiesen ve-

rificado hasta aquel dia, se disponia, ademas, que en todo el próximo

Agosto concurriesen los nombrados á la isla de Leon, en donde, luégo

que se hallase la mayor parte, se daria principio á las sesiones. Aunque

en su tenor parecia vago este decreto, no fijándose el dia de la instala-

cion de Córtes, sin embargo la Regencia soltaba prendas que no podia

recoger, y á nadie era ya dado contrarestar el desencadenado ímpetu de

la opinion.

Produjo en Cádiz, y seguidamente en toda la monarquía, extremo

contentamiento semejante providencia, y apresuráronse á nombrar dipu-

tados las provincias que áun no lo habian efectuado, y que gozaban de la

dicha de no estar imposibilitadas para aquel acto por la ocupacion ene-

miga. En Cádiz empezaron todos á trabajar en favor del pronto logro de

tan deseado objeto.

La Regencia, por su parte, se dedicó á resolver las dudas que, se-

gun arriba insinuamos, ocurrian acerca del modo de constituir las Cór-

tes. Fué una de las primeras la de si se convocaria ó no una cámara de

privilegiados. En su lugar vimos cómo la Junta Central dió, ántes de di-

solverse, un decreto, llamando, bajo el nombre de Estamento ó Cámara

de dignidades, á los arzobispos, obispos y grandes del reino; pero tam-

bien entónces vimos cómo nunca se habia publicado esta determina-

cion. En la convocatoria general de 1.o de Enero, ni en la instruccion

que la acompañaba, no habia el Gobierno supremo ordenado cosa algu-

na sobre su posterior resolucion; sólo insinuó en una nota que igual con-

vocatoria se remitiria á los representantes del brazo eclesiástico y de la

nobleza.» Las juntas no publicaron esta circunstancia, é ignorándola los

electores, habian recaido ya algunos de los nombramientos en grandes

y en prelados.

Perpleja con eso la Regencia, empezó á consultar á las corporacio-

nes principales del reino sobre si convendría ó no llevar á cumplida eje-

cucion el decreto de la Central acerca del Estamento de privilegiados.

Para acertar en la materia, de poco servia acudir á los hechos de nues-

tra historia.

Antes que se reuniesen las diversas coronas de España en las sienes

de un mismo monarca, habia la práctica sido vária, segun los estados y

los tiempos. En Castilla desaparecieron del todo los brazos del clero y de

la nobleza despues de las Córtes celebradas en Toledo en 1538 y 1539.

Duraron más tiempo en Aragon; pero colocada en el sólio, al principiar

el siglo XVIII, la estirpe de los Borbones, dejaron en breve de congre-

garse separadamente las Córtes en ambos reinos, y sólo ya fueron llama-

das para la jura de los príncipes de Astúrias. Por primera vez se vieron

juntas, en 1709, las de las coronas de Aragon y Castilla, y así continua-

ron hasta las últimas que se tuvieron en 1789, no asistiendo ni áun á és-

tas, á pesar de tratarse algun asunto grave, sino los diputados de las ciu-

dades. Sólo en Navarra proseguia la costumbre de convocar á sus Córtes

particulares del brazo eclesiástico y el militar, ó sea de la nobleza. Pe-

ro ademas de que allí no entraban en el primero exclusivamente los pre-

lados, sino tambien priores, abades y hasta el provisor del obispado de

Pamplona, y que del segundo componian parte varios caballeros, sin ser

grandes ni titulados, no podia servir de norma tan reducido rincon á lo

restante del reino, señaladamente hallándose cerca, como para contra-

puesto ejemplo, las provincias Vascongadas, en cuyas juntas, del todo

populares, no se admiten ni áun los clérigos. Ahora habia tambien que

examinar la índole de la presente lucha, su origen y su progreso.

La nobleza y el clero, aunque entraron gustosos en ella, habian obrado

ántes bien como particulares que como corporaciones, y lo más elevado

de ambas clases, los grandes y los prelados no habian por lo general bri-

llado ni á la cabeza de los ejércitos, ni de los gobiernos, ni de las partidas.

Agregábase á esto la tendencia de la nacion, desafecta á jerarquías, y en

la que reducidos á estrechísimos límites los privilegios de los nobles, to-

dos podian ascender á los puestos más altos, sin excepcion alguna.

Mostrábase en ello tan universal la opinion, que no sólo la apoyaban

los que propendian á ideas democráticas, mas tambien los enemigos de

Córtes y de todo gobierno representativo. Los últimos no, en verdad, co-

mo un medio de desórden (habia entónces en España acerca del asun-

to mejor fe), sino por no contrarestar el modo de pensar de los naturales.

Ya en Sevilla, en la comision de la Junta Central encargada de los traba-

jos de Córtes, los señores Riquelme y Caro, que apuntamos desamaban

la reunion de Córtes, una vez decidida ésta, votaron por una sola cáma-

ra indivisa y comun, y el ilustre Jovellanos por dos; Jovellanos, acérrimo

partidario de Córtes y uno de los españoles más sabios de nuestro tiem-

po. Los primeros seguian la voz comun; guiaban al último reglas de con-

sumada política, la práctica de Inglaterra y otras naciones. Entre los co-

misionados de las juntas residentes en Cádiz fué el más celoso en favor

de una sola cámara D. Guillermo Hualde, no obstante ser eclesiástico,

dignidad de chantre en la catedral de Cuenca y grande adversario de no-

vedades. Contradicciones frecuentes en tiempos revueltos; pero que na-

cian aquí, repetimos, de la elevada y orgullosa igualdad que ostenta la

jactancia española, manantial de ciertas virtudes, causa á veces de rui-

nosa insubordinacion.

La Regencia consultó sobre la materia, y otras relativas á Córtes, al

Consejo reunido. La mayoría se conformó en todo con la opinion más

acreditada, y se inclinó tambien á una sola cámara. Disintieron del dic-

támen varios individuos del antiguo Consejo de Castilla, de cuyo nú-

mero fueron el decano D. José Colon, el Conde del Pinar y los señores

Riega, Duque de Estrada y D. Sebastian de Torres. Oposicion que dima-

naba, no de adhesion á cámaras, sino de ódio á todo lo que fuese repre-

sentacion nacional; por lo que en su voto insistieron particularmente en

que se castigase con severidad á los diputados de las juntas que habian

osado pedir la pronta convocacion de Córtes.

Cundió en Cádiz la noticia de la consulta, junto con la del dictámen

de la minoría, y enfureciéronse los ánimos contra ésta, mayormente no

habiendo los más de los firmantes dado al principio del levantamiento,

en 1808, grandes pruebas de afecto y decision por la causa de la inde-

pendencia. De consiguiente, conturbáronse los disidentes al saber que

los tiros disparados en secreto, con esperanza de que se mantendrian

ocultos, habian reventado á la luz del dia. Creció su temor cuando la

Regencia, para fundar sus providencias, determinó que se publicase la

consulta y el dictámen particular. No hubo entónces manejo ni súplica

que no empleasen los autores del último para alcanzar el que se suspen-

diese dicha resolucion. Así sucedió, y tranquilizóse la mente de aque-

llos hombres, cuyas conciencias no hablan escrupulizado en aconsejar á

las calladas injustas persecuciones, pero que se estremecian áun de la

sombra del peligro. Achaque inherente á la alevosía y á la crueldad, de

que muchos de los que firmaron el voto particular dieron tristes ejem-

plos años adelante, cuando sonó en España la lúgubre y aciaga hora de

las venganzas y juicios inicuos.

Pidió luégo la Regencia, acerca del mismo asunto de cámaras, el pa-

recer del Consejo de Estado, el cual convino tambien en que no se con-

vocase la de privilegiados. Votó en favor de este dictámen el Marqués de

Astorga, no obstante su elevada clase; del mismo fué D. Benito de Her-

mida, adversario, en otras materias, de cualesquiera novedades. Sostu-

vo lo contrario D. Martin de Garay, como lo había hecho en la Central y

conforme á la opinion do Jovellanos.

No pudiendo resistir la Regencia á la universalidad de pareceres,

decidió que las clases privilegiadas no asistirian por separado á las Cór-

tes que iban á congregarse, y que éstas se juntarían con arreglo al decre-

to que habia circulado la Central en 1.o de Enero.

Segun el tenor de éste y de la instruccion que lo acompañaba, inno-

vábase del todo el antiguo modo de eleccion. Solamente en memoria de

lo que ántes regía se dejaba que cada ciudad de voto en Córtes enviase

por esta vez, en representacion suya, un individuo de su ayuntamiento.

Se concedia igualmente el mismo derecho á las juntas de provincia, co-

mo premio de sus desvelos en favor de la independencia nacional. Estas

dos clases de diputados no componian, ni con mucho, la mayoría, pero

sí los nombrados por la generalidad de la poblacion conforme al método

ahora adoptado. Por cada 50.000 almas se escogia un diputado, y tenían

voz para la eleccion los españoles do todas clases avecindados en el te-

rritorio, de edad de veinticinco años, y hombres de casa abierta. Nom-

brábanse los diputados indirectamente, pasando su eleccion por los tres

grados de juntas de parroquia, de partido y de provincia. No se reque-

rian para obtener dicho cargo otras condiciones que las exigidas para ser

elector y la de ser natural de la provincia, quedando elegido diputado el

que saliese de una urna ó vasija en que habían de sortearse los tres su-

jetos que primero hubiesen reunido la mayoría absoluta de votos. Defec-

tuoso, si se quiere, este método, ya por ser sobradamente franco, esta-

bleciendo una especie de sufragio universal, y ya restricto á causa de la

eleccion indirecta, llevaba, sin embargo, gran ventaja al antiguo, ó á lo

ménos á lo que de éste quedaba.

En Castilla, hasta entrado el siglo xv, hubo Córtes numerosas y á las

que asistieron muchas villas y ciudades, si bien su concurrencia pen-

dió casi siempre de la voluntad de los reyes, y no de un derecho reco-

nocido é inconcuso. A los diputados, ó sean procuradores, nombrában-

los los concejos, formados de los vecinos, ó ya los ayuntamientos, pues

éstos, siendo entónces por lo comun de eleccion popular, representaban

con mayor verdad la opinion de sus comitentes, que despues, cuando se

convirtieron sus regidurías, especialmente bajo los Felipes austriacos,

en oficios vendibles y enajenables de la corona; medida que, por decirlo

de paso, nació más bien de los apuros del erario que de miras ocultas en

la política de los reyes. En Aragon el brazo de las universidades ó ciuda-

des, y en Valencia y Cataluña el conocido con el nombre de Real, cons-

taban de muchos diputados que llevaban la voz de los pueblos. Cuáles

fuesen los que hubiesen de gozar de semejante derecho ó privilegio no

estaba bien determinado, pues segun nos cuentan los cronistas Martel y

Blancas, sólo gobernaba la costumbre. Este modo de representar la ge-

neralidad de los ciudadanos, aunque inferior, sin duda, al de la Central,

aparecia, repetimos, muy superior al que prevaleció en los siglos XVI

y xvii, decayendo sucesivamente las prácticas y usos antiguos, á punto

que en las Córtes celebradas desde el advenimiento de Felipe V hasta

las últimas de 1789 sólo se hallaron presentes los caballeros procurado-

res de treinta y siete villas y ciudades, únicas en que se reconocia es-

te derecho en las dos coronas de Aragon y Castilla. Por lo que con razon

asentaba lord Oxford, al principio del siglo XVII, que aquellas asam-

bleas sólo eran ya magni nominis umbra.

Conferíanse ahora á los diputados facultades ámplias, pues ademas

de anunciarse en la convocatoria, entre otras cosas, que se llamaba la

nacion á Córtes generales, «para restablecer y mejorar la Constitucion

fundamental de la monarquía», se especificaba en los poderes que los

diputados «podían acordar y resolver cuanto se propusiese en las Cór-

tes, así en razon de los puntos indicados en la real carta convocatoria,

como en otros cualesquiera, con plena, franca, libre y general facultad,

sin que por falta de poder dejasen de hacer cosa alguna, pues todo el

que necesitasen les conferian (los electores), sin excepcion ni limita-

cion alguna»

Otra de las grandes innovaciones fué la de convocar á Córtes las pro-

vincias de América y Asia. Descubiertos y conquistados aquellos países

á la sazon que en España iban de caída las juntas nacionales, nunca se

pensó en llamar á ellas á los que allí moraban. Cosa, por otra parte, na-

da extraña, atendiendo á sus diversos usos y costumbres, á sus distintos

idiomas, al estado de su civilizacion, y á las ideas que entónces gober-

naban en Europa respecto de colonias ó regiones nuevamente descu-

biertas, pues vemos que en Inglaterra mismo, donde nunca cesaron los

parlamentos, tampoco en su seno se concedió asiento á los habitadores

allende los mares.

Ahora, que los tiempos se habían cambiado, y confirmádose solem-

nemente la igualdad de derechos de todos los españoles, europeos y ul-

tramarinos, menester era que unos y otros concurriesen á un congreso

en que iban á decidirse materias de la mayor importancia, tocante á to-

da la monarquía que entónces se dilataba por el orbe. Requeríalo así la

justicia, requeríalo el interés bien entendido de los habitantes de ambos

mundos, y la situacion de la Península, que para defender la causa de

su propia independencia, debia granjear las voluntades de los que resi-

dían en aquellos países, y de cuya ayuda había reportado colmados fru-

tos. Lo dificultoso era arreglar en la práctica la declaracion de la igual-

dad. Regiones extendidas, como las de América, con variedad de castas,

con desvío entre éstas y preocupaciones, ofrecian en el asunto proble-

mas de no fácil resolucion. Agregábase la falta de estadísticas, la dife-

rente y confusa division de provincias y distritos, y el tiempo que se ne-

cesitaba para desenmarañar tal laberinto, cuando la pronta convocacion

de Córtes no dejaba vagar, ni para pedir noticias á América, ni para sa-

car de entre el polvo de los archivos las mancas y parciales que pudie-

ran averiguarse en Europa.

Por lo mismo la Junta Central, en el primer decreto que publicó so-

bre Córtes, en 22 de Mayo de 1809, contentóse con especificar que la

comision encargada de preparar los trabajos acerca de la materia vie-

se «la parte que las América tendrian en la representacion nacional.»

Cuando, en Enero de 1810, expidió la misma Junta á las provincias de

España las convocatorias para el nombramiento de Córtes, acordó tam-

bien un decreto en favor de la representacion de América y Asia, limi-

tándose á que fuese supletoria, compuesta de 26 individuos, escogidos

entre los naturales de aquellos países residentes en Europa, y hasta tan-

to que se decidiese el modo más conveniente de eleccion. No se impri-

mió este decreto, y sólo se mandó insertar un aviso en la Gaceta, del

mismo 7 de Enero dando cuenta de dicha resolucion, confirmada des-

pues por la circular que al despedirse promulgó la Central sobre cele-

bracion de Córtes.

No bastaba para satisfacer los deseos de la América tan escasa y fic-

ticia rapresentacion, por lo cual adoptóse igualmente un medio, que, si

no era tan completo como el decretado para España, se aproximaba al

ménos á la fuente de donde ha de derivarse toda buena eleccion. Tomó-

se en ello ejemplo de lo determinado ántes por la Central, cuando llamó

á su seno individuos de los diversos vireinatos y capitanías generales de

Ultramar, medida que no tuvo cumplido efecto á causa de la breve go-

bernacion de aquel cuerpo. Segun dicho decreto, no publicado sino en

Junio de 1809, los ayuntamientos, despues de nombrar tres individuos,

debian sortear uno y remitir el nombre del que fuese favorecido por la

fortuna al Virey ó Capitan general, quien, reuniendo los de las diversas

provincias, tenía que proceder, con el real Acuerdo, á escoger tres, y en

seguida sortearlos, quedando elegido para individuo de la Junta Central

el primero que saliese de la urna. Así se ve que el número de los nom-

brados se limitaba á uno solo por cada vireinato ó capitanía general.

Conservando en el primer grado el mismo método de eleccion, había

dado la Regencia, en 14 de Febrero, mayor ensanche al nombramiento

de diputados á Córtes. Los ayuntamientos elegian en sus provincias sus

representantes, sin necesidad de acudir á la aprobacion ó escogimiento

de las autoridades superiores; de manera que en vez de un solo diputado

por cada vireinato ó capitanía general, se nombraron tantos cuantas eran

las provincias, con lo que no dejó de ser bastante numerosa la diputa-

cion americana, que poco á poco fué aportando á Cádiz, áun de los paí-

ses más remotos, y compuso parte muy principal de aquellas Córtes.

No estorbó esto que, aguardando la llegada de los diputados propie-

tarios, se llevase á efecto en Cádiz el nombramiento de suplentes, así

respecto á las provincias de Ultramar como tambien de las de Espa-

ña, cuyos representantes no hubiesen todavía acudido, impedidos por

la ocupacion enemiga ó por cualquiera otra causa que hubiese motivado

la dilacion. Para América y Asia, en vez de 26 suplentes, resolvió la re-

gencia se nombrasen dos más, accediendo diendo á várias súplicas que

se le hicieron; para la Península debia elegirse uno solo por cada una

de las provincias indicadas. Tocaba desempeñar encargo tan importante

á los respectivos naturales en quienes concurriesen las calidades exigi-

das en el decreto é instruccion de 1.° de Enero. La Regencia habia el 19

de Agosto determinado definitivamente este asunto de suplentes, convi-

niendo en que la eleccion se hiciese en Cádiz, como refugio del mayor

número de emigrados. Publicó el 8 de Setiembre un edicto sobre la ma-

teria, y nombró ministros del Consejo que preparasen las listas de los

naturales de la Península y de América que estuviesen en el caso de po-

der ser electores.

Aplaudieron todos en Cádiz el que hubiese suplentes, lo mismo los

apasionados á novedades que sus adversarios. Vislumbraban en ello

unos carrera abierta á su noble ambicion, esperaban otros conservar así

su antiguo influjo y contener el órden reformador. Entre los últimos se

contaban consejeros, antiguos empleados, personas elevadas en digni-

dad, que se figuraban prevalecer en las elecciones y manejarlas á su an-

tojo, asistidos de su nombre y de su respetada autoridad. Ofuscamiento

de quien ignoraba lo arremolinadas que van, áun desde un principio, las

corrientes de una revolucion.

En breve se desengañaron, notando cuán perdido andaba su influ-

jo. Levantáronse los pechos de la mocedad, y desapareció aquella in-

diferencia á que ántes estaba avezada en las cuestiones políticas. Todo

era juntas, reuniones, corrillos, conferencias con la Regencia, deman-

das, aclaraciones. Hablábase de candidatos para diputados, y poníanse

los ojos, no precisamente en dignidades, no en hombres envejecidos en

la antigua córte ó en los rancios hábitos de los consejos ú otras corpora-

ciones, sino en los que se miraban como más ilustrados, más briosos y

más capaces de limpiar la España de la herrumbre, que llevaba comida

casi toda su fortaleza.

Los consejeros nombrados para formar las listas, léjos de tropezar,

cuando ocurrian dudas, con tímidos litigantes ó con sumisos y necesi-

tados pretendientes, tuvieron que habérselas con hombres que conocian

sus derechos, que los defendían, y áun osaban arrostrar las amenazas de

quienes ántes resolvian sin oposicion y con el ceño de indisputable su-

premacía.

Desde entónces, muchos de los que más habian deseado el nombra-

miento de suplentes empezáronse á mostrar enemigos, y por consecuen-

cia adversarios de las mismas Córtes. Fuéronlo sin rebozo luégo que se

terminaron dichas elecciones de suplentes. Se dió principio á éstas el 17

de Setiembre, y recayeron por lo comun los nombramientos de diputados

en sujetos de capacidad y muy inclinados á reformas.

Presidieron las elecciones de cada provincia de España individuos

de la Cámara de Castilla, y las de América D. José Pablo Valiente, del

Consejo de Indias. Hubo algunas bastante ruidosas, culpa en parte de la

tenacidad de los presidentes y de su mal encubierto despecho, malogra-

dos sus intentos. De casi ninguna provincia de España hubo ménos de

100 electores, y llegaron á 4.000 los de Madrid, todos en general sujetos

de cuenta; infiriéndose de aquí que, á pesar de lo defectuoso de este gé-

nero de elecciones, era más completa que la que se hacia por las ciuda-

des de voto en Córtes, en que sólo tomaban parte veinte ó treinta privile-

giados, esto es, los regidores.

Como al paso que mermaban las esperanzas de los adictos al orden

antiguo adquirian mayor pujanza las de los aficionados á la opinion con-

traria, temió la Regencia caer de su elevado puesto, y buscó medios pa-

ra evitarlo y afianzar su autoridad. Pero, segun acontece, los que escogió

no podian servir sino para precipitarla más pronto. Tal fué el restablecer

todos los Consejos bajo la planta antigua, por decreto de 16 de Setiem-

bre. Imaginó que como muchos individuos de estos cuerpos, particular-

mente los del Consejo Real, se reputaban enemigos de la tendencia que

mostraban los ánimos, tendria en sus personas, ahora agradecidas, un

sustentáculo firme de su potestad, ya titubeante; cuenta en que grave-

mente erró. La veneracion que ántes existia al Consejo Real habia des-

aparecido, gracias á la incierta y vacilante conducta de sus miembros en

la causa pública, y á su invariable y ciega adhesion á las prerogativas y

extensas facultades. Inoportuno era tambien el momento escogido para

su restablecimiento. Las Córtes iban á reunirse, á ellas tocaba la deci-

sion de semejante providencia. Tampoco lo exigia el despacho de los ne-

gocios, reducida ahora la nacion á estrechos límites, y resolviendo por

sí las provincias muchos de los expedientes que ántes subian á los Con-

sejos. Así apareció claro que su restablecimiento encubria miras ulte-

riores, y quizá se sospecharon algunas más dañadas de las que en rea-

lidad habia.

El Consejo Real desvivióse por obtener que su gobernador ó decano

presidiese las Córtes; que la Cámara examinase los poderes de los dipu-

tados, y tambien que varios individuos suyos tomasen asiento en ellas,

bajo el nombre de asistentes. Tal era la costumbre seguida en las últi-

mas Córtes, tal la que ahora se intentó abrazar, fundándose en los ante-

cedentes y en el texto de Salazar, libro sagrado á los ojos de los defen-

sores de las prerogativas del Consejo. Mas al columbrar el revuelo de la

opinion, delirio parecia querer desenterrar usos tan encontrados con las

ideas que reinaban en Cádiz y con las que exponian los diputados de las

provincias que iban llegando, quienes, fuesen ó no inclinados á las re-

formas, traian consigo recelos y desconfianza acerca de los Consejos y

de la misma Regencia.

De dichos diputados, varios arribaron á Cádiz en Agosto, otros mu-

chos en Setiembre. Con su venida se apremió á la Regencia para que se-

ñalase el día de la apertura de Córtes, reacia siempre en decidirse. Tuvo

aún para ello dificultades, provocó dudas, repitió consultas; mas al fin fi-

jóle para el 24 de Setiembre.

Determinó tambien el modo de examinar previamente los poderes.

Los diputados que habian llegado fueron de parecer que la Regencia

aprobase por sí los poderes de seis de entre ellos, y que luégo estos mis-

mos examinasen los de sus compañeros. Bien que forzada, dió la Regen-

cia su beneplácito á la propuesta de los diputados; mas en el decreto

que publicó al efecto decia que obraba así, «atendiendo á que estas Cór-

tes eran extraordinarias, sin intentar perjudicar á los derechos que pre-

servaba á la Cámara de Castilla.» Los seis diputados escogidos para el

exámen de poderes fueron el consejero D. Benito de Hermida, por Gali-

cia; el Marqués de Villafranca, grande de España, por Murcia; D. Feli-

pe Amat, por Cataluña; D. Antonio Oliveros, por Extremadura; el gene-

ral D. Antonio Samper, por Valencia, y D. Ramon Power, por la isla de

Puerto Rico. Todos eran diputados propietarios, incluso el último, úni-

co de los de Ultramar que hubiese todavía llegado de aquellos aparta-

dos países.

Concluidos los actos preliminares, ansiosamente y con esperanza vá-

ria aguardaron todos á que luciese aquel día 24 de Setiembre, origen de

grandes mudanzas, verdadero comienzo de la revolucion española.