Otras medidas desacertadas sobre las monedas

Destemplaron asimismo la alegría várias medidas de la Regencia y

de las Córtes. Tales fueron las decretadas sobre empleados y sus purifi

caciones, de que hablarémos en otro lugar. Tales igualmente las que se

publicaron acerca de las monedas de Francia, introducidas en el reino, y

de las acuñadas dentro de él con el busto del intruso. Tuvieron origen las

resoluciones sobre, esta materia en el año de 1808 á la propia sazon que

invadieron nuestro territorio las tropas francesas; pues sus jefes, solicitando

entónces que sus monedas circulasen con igual ventaja que las españolas,

consiguieron se nombrase una comision mixta de ensayadores

naturales y extranjeros, cuyos individuos, parciales ó temerosos, formaron

una tarifa en gran menoscabo de nuestros intereses (2), la cual mereció

la aprobacion del Consejo de Castilla, amedrentado ó con poco conocimiento

de la materia.

No es dado afirmar si esta comision verificó los debidos ensayes de

las monedas respectivas, ni tampoco si se vió asistida de los conocimientos

necesarios acerca de la ley metálica ó grado de fino y del peso

legal, con otras circunstancias que es menester concurran para determinar

el verdadero valor intrínseco de las monedas. Pero parece fuera de

duda que tomó por base general de la reduccion el valor que correspondia

entónces legalmente al peso fuerte de plata reducido á francos, sin

tener cuenta con el remedio ó tolerancia que se concedía en su ley y peso,

ni con el desgaste que resulta del uso. Así evaluábase la pieza de cinco

francos en 18 reales 25 maravedises, 479/533, y el escudo de seis libras

tornesas en 22 reales y ocho maravedises.

En el oro la diferencia fué más leve, habiéndosele dado al napoleon

de 20 francos el valor de 75 reales, y al luis de oro de 24 libras tornesas

el de 88 reales y 32 maravedises: consistió esto en no haber tenido presente

la comision de ensayadores, entre otras cosas, la razon diversa que

guardan ambos metales en las dos naciones; pues en España se estima

ser diez y seis veces mayor el valor nominal del oro, cuando en Francia

no llega ni á quince y medio.

Siguióse de esta tarifa en adelante para los españoles, en las monedas

de plata, un quebranto de 9 y 11 por 100, y en las de oro de 1 y 2 por

100; de manera que en las provincias ocupadas apénas circulaba más

cuño que el extranjero.

Los daños que de ello se originaron, junto con la aversion que habia

á todo lo que emanaba del invasor, motivaron dos órdenes, fechas una

mera

á prohibir el curso de las piezas acuñadas en España con busto de

José, previniéndose á los tenedores las llevasen á la casa de la moneda,

en donde recibirian su justo valor en otras legales y permitidas. Encaminábase

la segunda, ó sea la circular de 1812, á igual prohibicion respecto

de la moneda francesa, especificándose lo que en las tesorerías se

habia de dar en cambio; á cuyo fin se acompañaba una tarifa apreciativa

del valor intrínseco de dicha moneda, y por tanto bastante diverso del

que calcularon en 1808 los ensayadores nombrados al intento. Este trabajo,

aunque imperfecto, se aproximaba á la verdad, en especial respecto

de las piezas de cinco francos, si bien no tanto en los escudos de seis

libras, y ménos todavía en las monedas de oro.

La prohibicion de las fabricadas con busto del rey intruso no tuvo

otro fundamento sino odios políticos ó precipitada irreflexion, pues sabido

es que se acuñaban los pesos fuertes de José con el mismo peso y

ley que los procedentes de América: debiendo tambien notarse que en

Francia se estiman los primeros áun más desde que el arte perfeccionado

de la afinacion ha descubierto en ellos mayor porcion de oro que en

los antiguos, habiendo sido comunmente fabricados los modernos del

tiempo de la invasion con vajillas y alhajas de iglesia, en que entraba

casi siempre plata sobredorada.

Estas dos providencias, tan poco meditadas como lo habia sido la tarifa

de 1808, excitaron clamor general, lo mismo en Madrid que en los

demas puntos á medida que se evacuaban, por el quebranto insinuado

arriba que de súbito resultó, mayormente pesando las pérdidas sobre los

particulares, y no sobre el erario, y alterándose (3) repentinamente por

sus disposiciones el valor de las cosas. En muchos parajes suspendieron

sus efectos las autoridades locales, y representaron al gobierno legítimo,

el cual á lo último, aunque lentamente, pues no lo verificó (4) hasta

el Setiembre de 1813, mandó que por entónces se permitiese la circulacion

de la moneda del rey intruso acuñada en España, y tambien la del

imperio frances, arreglándose casi en un todo á la tarifa de 1808, perjudicialisima

ésta en sí misma, mas de difícil derogacion en tanto que no

fuese el erario, y no los particulares, el que soportase la pérdida ó diferencia

que existia entre el valor real ó intrínseco de la circular de 1812,

y el supuesto de la tarifa de 1808.

Habiendo tardado algun tiempo en efectuarse la suspension, áun por

las autoridades locales, de las órdenes de 1811 y 1812, el trastorno que

ellas causaron fué notable, y mucha la desazon, encareciéndose los ví

veres en lugar de abaratarse, y acreciéndose por de pronto el daño con

las especulaciones lucrosas é inevitables de algunos trajineros y comerciantes.

Así que necesidad hubo del ódio profundo que se abrigaba en

casi todos los corazones contra el extranjero, y tambien de que prosiguiesen

cogiendo laureles las armas aliadas, para que no se entibiasen

los moradores de los pueblos, ahora libres, en favor de la buena causa.