Otras medidas desacertadas sobre las monedas
Destemplaron asimismo la alegría várias medidas de la Regencia y
de las Córtes. Tales fueron las decretadas sobre empleados y sus purifi
caciones, de que hablarémos en otro lugar. Tales igualmente las que se
publicaron acerca de las monedas de Francia, introducidas en el reino, y
de las acuñadas dentro de él con el busto del intruso. Tuvieron origen las
resoluciones sobre, esta materia en el año de 1808 á la propia sazon que
invadieron nuestro territorio las tropas francesas; pues sus jefes, solicitando
entónces que sus monedas circulasen con igual ventaja que las españolas,
consiguieron se nombrase una comision mixta de ensayadores
naturales y extranjeros, cuyos individuos, parciales ó temerosos, formaron
una tarifa en gran menoscabo de nuestros intereses (2), la cual mereció
la aprobacion del Consejo de Castilla, amedrentado ó con poco conocimiento
de la materia.
No es dado afirmar si esta comision verificó los debidos ensayes de
las monedas respectivas, ni tampoco si se vió asistida de los conocimientos
necesarios acerca de la ley metálica ó grado de fino y del peso
legal, con otras circunstancias que es menester concurran para determinar
el verdadero valor intrínseco de las monedas. Pero parece fuera de
duda que tomó por base general de la reduccion el valor que correspondia
entónces legalmente al peso fuerte de plata reducido á francos, sin
tener cuenta con el remedio ó tolerancia que se concedía en su ley y peso,
ni con el desgaste que resulta del uso. Así evaluábase la pieza de cinco
francos en 18 reales 25 maravedises, 479/533, y el escudo de seis libras
tornesas en 22 reales y ocho maravedises.
En el oro la diferencia fué más leve, habiéndosele dado al napoleon
de 20 francos el valor de 75 reales, y al luis de oro de 24 libras tornesas
el de 88 reales y 32 maravedises: consistió esto en no haber tenido presente
la comision de ensayadores, entre otras cosas, la razon diversa que
guardan ambos metales en las dos naciones; pues en España se estima
ser diez y seis veces mayor el valor nominal del oro, cuando en Francia
no llega ni á quince y medio.
Siguióse de esta tarifa en adelante para los españoles, en las monedas
de plata, un quebranto de 9 y 11 por 100, y en las de oro de 1 y 2 por
100; de manera que en las provincias ocupadas apénas circulaba más
cuño que el extranjero.
Los daños que de ello se originaron, junto con la aversion que habia
á todo lo que emanaba del invasor, motivaron dos órdenes, fechas una
mera
á prohibir el curso de las piezas acuñadas en España con busto de
José, previniéndose á los tenedores las llevasen á la casa de la moneda,
en donde recibirian su justo valor en otras legales y permitidas. Encaminábase
la segunda, ó sea la circular de 1812, á igual prohibicion respecto
de la moneda francesa, especificándose lo que en las tesorerías se
habia de dar en cambio; á cuyo fin se acompañaba una tarifa apreciativa
del valor intrínseco de dicha moneda, y por tanto bastante diverso del
que calcularon en 1808 los ensayadores nombrados al intento. Este trabajo,
aunque imperfecto, se aproximaba á la verdad, en especial respecto
de las piezas de cinco francos, si bien no tanto en los escudos de seis
libras, y ménos todavía en las monedas de oro.
La prohibicion de las fabricadas con busto del rey intruso no tuvo
otro fundamento sino odios políticos ó precipitada irreflexion, pues sabido
es que se acuñaban los pesos fuertes de José con el mismo peso y
ley que los procedentes de América: debiendo tambien notarse que en
Francia se estiman los primeros áun más desde que el arte perfeccionado
de la afinacion ha descubierto en ellos mayor porcion de oro que en
los antiguos, habiendo sido comunmente fabricados los modernos del
tiempo de la invasion con vajillas y alhajas de iglesia, en que entraba
casi siempre plata sobredorada.
Estas dos providencias, tan poco meditadas como lo habia sido la tarifa
de 1808, excitaron clamor general, lo mismo en Madrid que en los
demas puntos á medida que se evacuaban, por el quebranto insinuado
arriba que de súbito resultó, mayormente pesando las pérdidas sobre los
particulares, y no sobre el erario, y alterándose (3) repentinamente por
sus disposiciones el valor de las cosas. En muchos parajes suspendieron
sus efectos las autoridades locales, y representaron al gobierno legítimo,
el cual á lo último, aunque lentamente, pues no lo verificó (4) hasta
el Setiembre de 1813, mandó que por entónces se permitiese la circulacion
de la moneda del rey intruso acuñada en España, y tambien la del
imperio frances, arreglándose casi en un todo á la tarifa de 1808, perjudicialisima
ésta en sí misma, mas de difícil derogacion en tanto que no
fuese el erario, y no los particulares, el que soportase la pérdida ó diferencia
que existia entre el valor real ó intrínseco de la circular de 1812,
y el supuesto de la tarifa de 1808.
Habiendo tardado algun tiempo en efectuarse la suspension, áun por
las autoridades locales, de las órdenes de 1811 y 1812, el trastorno que
ellas causaron fué notable, y mucha la desazon, encareciéndose los ví
veres en lugar de abaratarse, y acreciéndose por de pronto el daño con
las especulaciones lucrosas é inevitables de algunos trajineros y comerciantes.
Así que necesidad hubo del ódio profundo que se abrigaba en
casi todos los corazones contra el extranjero, y tambien de que prosiguiesen
cogiendo laureles las armas aliadas, para que no se entibiasen
los moradores de los pueblos, ahora libres, en favor de la buena causa.