La libre competencia es uno de los pilares del sistema de economía de mercado; por ese motivo existen leyes que defienden este principio.
1) Conductas colusorias: Acuerdos entre empresas para restringir, falsear o eliminar la competencia: fijación de precios, reparto del mercado,… (art1 LDC)
2) Abuso de posición dominante: (art.2 LDC)
3) Falseamiento de la libre competencia con actos desleales, regulados por la ley de la competenciadesleal:
-Actos contra empresas, que perjudiquen directamente su reputación: actos de confusión, de engaño, de denigración, de imitación, de explotación de la reputación ajena, actos de violación de secretos, de inducción a la infracción contractual
-Infracciones legales, que supongan discriminación de consumidores, explotación de clientes y proveedores en situación de dependencia económica, inducción a la infracción contractual a terceras personas,
-Entrega de regalos que implique la adquisición posterior de un bien, etc…
-Venta a perdidas (dumping)
En España el organismo máximo de defensa de la competencia es la Comisión Nacional de la Competencia (http://www.cncompetencia.es/). Respecto a la regulación contra la concentración empresarial, las empresas están obligadas a comunicar a la Comisión para su aprobación o rechazo cualquier proceso de fusión que suponga la adquisición de una cuota de mercado superior al 30%, nacional o regional, o una cifra de negocios, a nivel nacional de más de 240 millones de euros.
Además todos los organismos que ofrecen ayudas públicas tendrán que comunicar el otorgamiento de las mismas a la Comisión Nacional de la Competencia, con el objeto de analizar los criterios de concesión de dichas ayudas y sus efectos sobre el mantenimiento de la competencia en los mercados. Además las comunidades autónomas tienen sus propios tribunales de defensa de la competencia de las CCAA que colaboran con la comisión.
A parte existe un amplio derecho europeo de defensa de la competencia. El máximo órgano de defensa de la competencia es la Comisión Europea, con funciones análogas a la comisión de defensa de la competencia. el Tribunal de Primera Instancia europeo puede revocar las decisiones de la comisión y existe posibilidad de un último recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El reglamento (CE) nº1/2003 establece el marco en el que se debe aplicar el derecho de la competencia en la UE.
En relación con la competencia también puede ser interesante mirar la Ley de ordenación del comerciominorista.
http://www.cncompetencia.es/ PAGINA DE LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
http://portales.gva.es/c_economia/web/html/portal_c.htm?nodo=TDC TRIBUNAL DEFENSA DE LA COMPETENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
http://ec.europa.eu/dgs/competition/index_es.htm COMISIÓN EUROPEA
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