El pedido:
Es una petición de compra que un cliente hace a un proveedor para que este le suministre los bienes y servicios solicitados. Lo elabora el departamento de compras.
Se deben indicar en él todas las condiciones que se consideren importantes, como descuentos, formas de pago, lugar y fecha de entrega, precios, cantidades, calidades, portes (debidos, o pagados), seguros, embalajes y envases, referencias de las mercancías solicitadas, etc...
Formas:
El albarán:
Es un documento que confecciona el vendedor, en el que se detallan las mercancías que se remiten al cliente. Es el justificante que acredita que la mercancía ha sido entregada al destinatario. Pueden ser valorados y no valorados
Se confeccionan por cuadriplicado:
Original y copia 2 se remiten al cliente junto a la mercancía; el cliente devuelve firmada la copia 2.
Copia 3: se remite al departamento de ventas para confeccionar la factura.
Copia 4: se remita al almacén como justificante de la salida de la mercancía.
El cliente debe de verificar que la mercancía recibida coincide con lo que se relaciona en el albarán y con el pedido correspondiente, firmar o no el albarán, detectar anomalías haciéndolas constar en al albarán, y finalmente dar de alta la mercancía en su propio almacén.
La factura:
Documento que justifica y garantiza de forma legal una compraventa o prestación de servicios.
Están obligados a emitir factura los empresarios o profesionales que , en el desarrrollo de sus actividades, entreguen bienes o presten servicios.
La factura incluye descuentos (comerciales, por volumen de compra o rappels, por pronto pago), portes, seguros, envases y embalajes.
El recibo:
Documento acreditativo de la entrega de una cantidad de dinero.
En caso de que los pagos se domicilien en una entidad bancaria, la entidad bancaria emite un recibo normalizado.
El cheque:
Es un documento que incluye una orden de pago de una determinada cantidad de dinero dirigida a una entidad bancaria donde el emisor del título tiene fondos disponibles. Es un título emitido a la vista, es decir vence en el momento en que se presente al pago, dentro de los plazos predeterminados en la ley:
Partes intervinientes en el cheque:
Modalidades:
Cheques especiales:
Letra de cambio:
Título valor elaborado por un librador en el que se ordena a un librado pagar una cantidad de dinero, en un vencimiento y en un lugar determinado a un tomador. El librado no es obligado hasta que no se acepta la letra. Puede haber también avalistas. El tomador puede transmitir la letra por endoso. Todos los firmantes de la letra quedan obligados cambiariamente, es decir que responden del pago de la letra, en caso de que no pague el librado.
Formas de girar la letra:
Lugar: actualmente una cuenta en una entidad bancaria
Vencimiento:
Forma: impreso oficial: Se emitirán necesariamente en papel timbrado de la clase correspondiente a su cuantía por el que hay que pagar el ITPAJD ( mirar)
Nominal y Timbres:
Protesto de la letra: acto formal ante notario, que sirve para demostrar la falta de pago o aceptación. Debe realizarse en los 5 días siguientes al vencimiento de la letra. Requisito para la acción de regreso.
Acciones judiciales por impago de la letra:
Demanda ante juzgado de primera instancia que debe ir firmada por abogado y procurador. En la demanda podrá solicitarse embargo preventivo