Economía minera/Mineral economics/Economia mineira

 

Influencia de las obligaciones tributarias y contribuciones parafiscales sobre el negocio minero en Venezuela

 

Influence of tax obligations and parafiscal taxes on the mining business in Venezuela

 

Influência de obrigações fiscais e contribuições parafiscais no negócio de mineração na Venezuela

 

Ángel R. P. Paulo G. C.

Ing°Min°, MSc. Profesor Titular, Universidad de Oriente (UDO). Correo-e: arppgc@hotmail.com

 

José Herrero N.

Ing°Geó°, MEng. Profesor Titular, UDO. Correo-e: joseherreron@hotmail.com

Recibido: 13-6-19; Aprobado: 19-7-19

Abstract

This research was oriented towards the evaluation of the influence of tax obligations and parafiscal contributions (OTCP, acronym in Spanish) on Venezuela mining business, for this, quantitative methodology was used of explanatory type, predictive level and correlational-causal transectional design, which allowed to obtain, among various results, that all of what must be paid for the OTCP studied for the original projects, increases to their equivalents that would be carried out in Venezuela between 82.32% to 253.05% and the profits for the shareholders of the projects that would supposedly be carried out in Venezuela would fall, with respect to the original projects, between US $ 13,990,120.77 and US $ 1,272,312,000.93; the correlation between these two variables is 88.22%; being the most relevant conclusion of this research that if the “approach” that has been given to mining in Venezuela is continued, it will not be possible to attract investments neither foreign nor Creole for the activation of mining in a serious and sustainable way, so that, the informality or rapine of resources against Venezuelans will be increasingly, because of the environmental impacts, as well as social and economic impacts that characterize the mining rapine, wrongly called small mining. 

Resumen

Esta investigación se orientó hacia la evaluación de la influencia de las obligaciones tributarias y contribuciones parafiscales (OTCP) sobre el negocio minero en Venezuela, para lo cual se empleó metodología cuantitativa, de tipo explicativa, de nivel predictivo y diseño transeccional correlacional-causal, que permitió obtener, entre diversos resultados, que la totalidad de lo que se debe pagar por concepto de las OTCP estudiadas para los proyectos originales, se incrementa a sus equivalentes que se realizarían en Venezuela entre un 82,32 % a 253,05 % y las utilidades para los accionistas de los proyectos que supuestamente se realizarían en Venezuela caerían, con respecto a los proyectos originales, entre US$ 13.990.120,77 y US$ 1.272.312.000,93; la correlación entre estas dos variables es de 88,22 %; siendo la conclusión más relevante de esta investigación que de continuar el “enfoque” que se le ha estado dando a la minería en Venezuela, no será posible captar inversiones ni extranjera ni criolla para la activación de la minería en forma seria y sostenible, por lo que cada vez será más dominante la informalidad o rapiña de recursos en detrimento de los venezolanos, tanto por los impactos ambientales, como por los impactos sociales y los económicos que caracterizan a la rapiña minera, mal llamada pequeña minería. 

Resumo

Esta  pesquisa  foi  orientada  para a avaliação  da  influência  das obrigações fiscais e das contribuições para fiscais  (OTCP)  sobre  o  negócio de mineração na   Venezuela, para   o qual  os   quantitativos,  explicativos, preditivos  e preditivos e projeto transeccional   correlacional-causal,  que permitiu  obter, entre  vários  resultados, que  tudo  o  que deve ser pago para  os  OTCPs  estudados para os projetos originais, é aumentado para seus  equivalentes  que seriam realizados  na Venezuela entre 82,32% e 253, 5%  e  os  lucros dos acionistas de  projetos  supostamente  a serem realizados  na  Venezuela  cairia, em comparação  com  os  projetos originais,  entre US$13990120.77  e US$ 1272312000.93;  a  correlação  entre essas  duas  variáveis  é de 88,22%; sendo  a  conclusão  mais  relevante desta  pesquisa que, a partir  da continuação da "abordagem" que tem sido dada à mineração na  Venezuela, não  será  possível atrair investimentos  estrangeiros  ou  crioulos para a ativação  da mineração de forma séria  e sustentável, de modo que cada vez   mais, a  informalidade  ou  uma presa  de  recursos  será mais dominante em detrimento dos venezuelanos, tanto por causa de impactos ambientais, como também pelos impactos sociais e  econômicos que caracterizam as presas mineradoras, pouco  denominadas  de mineração  pequena.

 

Palabras clave/Keywords/Palavras-chave:

Contribuições para fiscais, contribuciones parafiscales, impacto, impacts, mineração, minería, mining, obligaciones tributarias, obrigações fiscais, parafiscal contributions, tax obligations.

Citar así/Cite like this/Citação assim: Paulo y Herrero (2019) o (Paulo y Herrero, 2019)

Referenciar así/Reference like this/Referência como esta:

Paulo G. C., A. R. P., Herrero N., J. (2019, agosto). Influencia de las obligaciones tributarias y contribuciones parafiscales sobre el negocio minero en Venezuela. Geominas 47(79). 99-120.

Introducción


Las cargas impositivas sobre la minería en Venezuela han sido excesivas y en pleno crecimiento desde 1942, cuando se promulga la primera ley de impuestos sobre la renta, hasta el presente, con lo cual se ha ocasionado mucho daño a la posibilidad de que el sector minero sea otro de los motores que pueden impulsar a la nación para no solo depender del petróleo como se ha hecho en el país por más de 100 años. Sobre esto se ha publicado mucho conocimiento por parte de, entre otros autores, Bosson y Varon (1978), Gentry y O´Neil (1984), García (2004), Agostini y Jalile (2009), CEDICE (2015), Dumay, y Gerard y Laso (2016).


Adicionalmente, es relevante lo señalado por Dornbush y Fisher (1994) referente a las cotizaciones de la seguridad social, a las cuales catalogan como impuestos sobre los salarios que deben ser pagados por los trabajadores y sus empleadores.


Esta investigación forma parte de la sub-línea de investigación denominada “Tributación en el negocio minero” la cual forma parte de la línea de investigación denominada “Economía minera” la cual se ha venido desarrollando en Fundageominas en las últimas 2 décadas.


Planteamiento del problema


Como se expone en Paulo (2005) el aporte del sector minero a la economía venezolana, entre 1950 y 2004, osciló predominantemente, entre 0,40 % y 0,93 %, con la excepción del período entre 1958 y 1960; en 1960 alcanzó un registro histórico al aportar 1,2 %. En BCV (2019) se puede apreciar que entre 2005 y 2017, el aporte del sector minero a la economía venezolana ha oscilado entre 0,26 % y 0,71 %.


El aporte marginal de la minería al conjunto de la economía venezolana, ratificado por las cifras expuestas en el párrafo anterior, conducen a suponer que no se ha estado actuando adecuadamente en relación con ese motor de la economía.


La clase política venezolana, a pesar de lo diverso de sus ideologías, en los últimos casi 80 años, ha visto a la minería como una fuente inagotable de dinero a la que se le puede sacar cada vez más recursos y siempre estará dando más. Claramente, no han entendido que el negocio minero es el más riesgoso del mundo y que debe ser tratado de manera adecuada y particular para que pueda ser una de las fuentes de dinamización económica de la nación y palanca de desarrollo.


Uno de los balances que no se ha sabido lograr en Venezuela, con respecto a la minería es lo relativo a las OTCP, pues se han sesgado tanto en supuesto favor del Estado que lo que se ha logrado es que cada vez haya menos minería y que cada vez haya más rapiña minera generando cada vez más deterioro social y ambiental. 


La literatura técnica, opiniones de expertos y opiniones de actores del sector minero en todo el planeta han revelado siempre la influencia que sobre la captación de inversiones tienen diversos aspectos, entre los cuales figuran las obligaciones tributarias y contribuciones parafiscales (OTCP).


De lo anterior surgen las siguientes interrogantes: ¿Cuánto es la carga OTCP actuante sobre las empresas mineras existentes o las que pudiesen operar en el territorio de Venezuela? ¿Qué tantos perjuicios representa la carga OTCP sobre las empresas mineras existentes o las que pudiesen operar en el territorio de Venezuela? ¿Cuál es la influencia de las obligaciones tributarias y contribuciones parafiscales sobre el negocio minero en Venezuela?


Objetivo general


Evaluar la influencia de las obligaciones tributarias y contribuciones parafiscales sobre el negocio minero en Venezuela


Objetivos específicos


1. Determinar la carga tributaria y parafiscal vigente en Venezuela sobre los proyectos de minería.

2. Realizar una clasificación de empresas mineras con base en la carga tributaria y parafiscal existente en Venezuela.

3. Comparar el impacto de las obligaciones tributarias y contribuciones parafiscales sobre proyectos mineros en diferentes partes del mundo y el supuesto de que esos mismos se realizaren en Venezuela.

4. Predecir el futuro del negocio minero venezolano con base en los resultados obtenidos en la investigación.


Antecedentes de la investigación


Conrad (1981), desarrolló un modelo dinámico de extracción y procesamiento de minerales que empleó para analizar los efectos de varios impuestos a la producción y los márgenes de agotamiento en el comportamiento de la empresa, logrando determinar que los impuestos pueden afectar tanto a la composición de la producción como a la tasa de extracción.


Campbell y Lindner (1985), emplearon técnicas bayesianas para analizar el efecto en la selección de proyectos minerales de la imposición de una forma ideal de impuesto sobre la renta de los recursos en la que todos los costos, incluidos los costos de exploración, se deducen completamente de los ingresos gravables. Habiendo demostrado que las tasas más altas del impuesto sobre la renta de los recursos generalmente alterarán la probabilidad a priori de que un depósito se extraiga debido a un efecto directo de riesgo compartido, así como indirectamente, al cambiar la cantidad de exploración realizada antes de que la empresa decida si realizar la extracción o no.


Cademartori, Páez y Soto (2014), propusieron un nivel de impuesto a las compañías mineras multinacionales que permitiría traspasar al Estado sus ganancias sobre-normales, para ello emplearon el valor presente neto para representar la rentabilidad de un proyecto de minería de cobre de tamaño medio. Los resultados se analizaron utilizando diferentes precios del cobre y de otros parámetros del modelo.


Chávez (2015), examinó el impacto de la imposición de regalía en la rentabilidad de las empresas mineras, desarrollado en un ámbito de operación de cinco años, 2006-10; habiéndose establecido que la regalía minera calculada sobre el valor del concentrado tiene mayor impacto en la rentabilidad, que la calculada sobre la utilidad operativa.


Delgado (2019) analizó la influencia de aspectos tributarios en la inversión extranjera directa para el sector de producción primaria de recursos naturales en Colombia llegando a la conclusión que los altos niveles de impuestos y la inestabilidad jurídica del país representan el factor decisivo en los bajos niveles de exploración y extracción.


Metodología


Esta investigación es cuantitativa, de tipo explicativa según lo señalado al respecto por Garza (2007), Bernal (2010), Hernández, Fernández y Baptista (2014), entre otros; el nivel de la investigación es predictivo según lo expuesto por Latorre (1996); adicionalmente, es de diseño transeccional correlacional-causal en consonancia con lo descrito por Gómez (2006), Hernández, Fernández y Baptista (op.cit.), Escobar y Bilbao (2018), Hernández, Ramos, Placencia, Indacochea, Quimis y Moreno (2018), entre otros.


El proceso metodológico seguido comprendió tres fases, a saber:


Primera fase:


Paso 1: Se realizó una revisión de referencias de investigaciones y trabajos realizados con anterioridad a esta investigación.


Paso 2: Se realizó la búsqueda y revisión del conjunto de instrumentos legales vigentes que establecen OTCP que impactan el negocio minero primario que pudiere realizarse en Venezuela.


Paso 3: Se extrajo todas las OTCP existentes en la legislación vigente, así como sus métodos de cobro.


Segunda fase:


Paso 4: Se realizó una clasificación para las empresas mineras que estén o pudieren estar operando en el territorio venezolano, con base en la cantidad de OTCP que les impactarían.


Paso 5: Se realizó una búsqueda, por medio de la Internet, de proyectos mineros en desarrollo o a desarrollarse en diversos países de los diferentes continentes, que fueren de diversa escala minera, diversa cantidad de personal, diferentes minerales, diferentes magnitudes de inversión, diferentes capacidades de procesamiento, diferentes vidas de minas, que tuvieren información detallada sobre salarios o sueldos base, cargas laborales adicionales, estructuras de costos, información sobre los ingresos esperados e información sobre los diferentes OTCP aplicables en esos países


Para los efectos de esta investigación se supone que la población es infinita, de tal forma que admitiendo un margen de error entre 5 % y 2 %, trabajando con un nivel de confianza del 95 %, se deberá estudiar en esta investigación entre 384 y 2.401 proyectos a fin de obtener resultados que representen a la población de manera significativa. Estas muestras se pueden calcular empleando la fórmula 1 la cual es expuesta por Triola (2004), Dos Santos (2017), Valvuena (2017), entre otros:

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(1)

donde

n= tamaño de la muestra

Za=valor de z correspondiente al intervalo de confianza

pq=varianza de la población

e=error muestral


Tercera fase:


Paso 6: Se elaboraron estados de resultados y estados de flujos de efectivo proyectados y simplificados para cada proyecto seleccionado, con idénticas partidas para todos los proyectos escogidos, solo discriminando información relevante para esta investigación.


Paso 7: Se calcularon los valores presentes netos (VPN) y tasas internas de retorno (TIR) de cada proyecto, empleando, para calcular el VPN, de cada proyecto, el mismo costo promedio ponderado del capital (WACC, según siglas en inglés, normalmente usadas en el sector minero).


Paso 8: Se obtuvieron los montos totales de cada partida de los estados financieros mencionados, así como el promedio para cada proyecto de los siguientes indicadores:


· Costos operativos (OPEX) vs. ingresos,

· Impuesto sobre la renta (ISLR) vs. ingresos,

· Utilidad neta vs. ingresos,

· Costos de recursos humanos (RR. HH.) vs. ingresos,

· Contribuciones e impuestos antes de ISLR vs. ingresos,

· Contribuciones paralelas al ISLR vs. ingresos,

· Contribuciones e impuestos posteriores al ISLR vs. ingresos,

· Utilidad para los accionistas vs. ingresos,

· RR. HH. vs. OPEX,

· Contribuciones e impuestos posteriores al ISLR vs. utilidad neta.


Cuarta fase:


Paso 9: Se realizaron cálculos de coeficiente de correlación de Pearson, promedios y desviaciones estándar para poder establecer relaciones entre las diversas variables y contar con insumos para la realización del análisis de los resultados.


Paso 10: Se elaboraron conclusiones y recomendaciones.


Paso 11: Se redactó un paper para someterlo a consideración de una revista técnico-científica.


Todos los cálculos necesarios se realizaron con la ayuda de la hoja de cálculos de Microsoft® Excel®. En la figura 1 se observa el cronograma de la investigación realizada.

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Figura 1. Cronograma de la investigación.

Resultados y análisis


Carga tributaria y parafiscal actual aplicable a proyectos mineros en Venezuela


A partir de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la ley constitucional del régimen tributario para el desarrollo soberano del arco minero (LETAM) se clasifica a las empresas de producción de oro y otros minerales estratégicos en dos tipos, a saber: 1) las que tengan capacidad de producción mayor o igual a 16.000 kg/año o que tengan capacidad de procesamiento mayor o igual a 2.500.000 t/año, y 2) las que produzcan 1.600 kg/año o más pero menos de 16.000 kg/año o que procesen 250.000 t/año o más pero menos de 2.500.000 t/año. 


Con base en el artículo 3 de la ley constitucional del régimen tributario para el desarrollo soberano del arco minero se produce una tercera clasificación de empresas en la que estarían las que cuenten con capacidad de producción menor a 1.600 kg/año o cuya capacidad de procesamiento sea menor a 250.000 t/año.

Podría decirse que los legisladores, en los artículos 2 y 3 de la referida ley, han establecido niveles de minería con base en la capacidad de producción o de procesamiento, es decir, el numeral 1 definiría gran minería, el 2, mediana minería y el artículo 3, pequeña minería; por otra parte, es claro el espíritu discrecional en la figura del Presidente de la República acerca de la tarifa por la cual se gravarán las producciones.


Cabe destacar que la discrecionalidad de los funcionarios públicos respaldada por instrumentos legales produce inseguridad jurídica la cual es nefasta para la captación de inversiones puesto que se hace prácticamente imposible planificar y calcular los negocios. Sobre discrecionalidad de funcionarios y negocio minero han escrito, entre otros: Acuña (s/f), Ossa (1999), Sánchez, Ortiz y Moussa (1999),  Buitelar (2001), Bruszies et al. (2016), 


Ahora bien, ese impuesto a los ingresos pudiera ser el que se describe en una ley anterior pero de menor nivel jerárquico como lo es la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos (LENOME) en cuyo artículo 27 se ha establecido que la regalía está entre el 3 % y el 13 %, pero ya que la ley constitucional referida no le establece límites al Presidente de la República, entonces el cobro pudiera ser cualquiera. Sin embargo, para los efectos de esta investigación se tomó 13 %, teniéndose conciencia de lo extremadamente elevado y perjudicial de esta regalía pero conociendo el desempeño rentista ávido que los gobiernos en Venezuela han tenido históricamente hacia la minería, como se ha señalado en Paulo (2006).


Cabe destacar, que los artículos 29 y 42  de la LENOME establecen contribuciones adicionales como son las ventajas especiales, en el primero, y los aportes que se deben realizar al Fondo Social Minero, en el segundo. En el primer caso, expresamente, también se ha establecido, tales ventajas, en forma discrecional en cabeza de algún funcionario del ministerio que ejerza la competencia en materia de minería; en el segundo caso, se establece el aporte sin indicación alguna al respecto. Estos casos de los artículos 29 y 42, hacen imposible contabilizar, en esta investigación, la magnitud del impacto sobre los proyectos mineros, por lo que no se han considerado en los cálculos.


Del numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciiones (LOCTISA) vigente, se obtiene que las empresas mineras privadas que tengan ingresos anuales desde 100.000 unidades tributarias (UT) deberán cancelar el 1 % de sus ingresos brutos (Art. 5 del reglamento de esta ley) como “aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones” (Art. 23).


El artículo 68 de la ley orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF) vigente obliga a las empresas que han obtenido utilidad neta superior a 20.000 UT a aportar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el 1 % de la utilidad neta obtenida y se hace la salvedad de que: “Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.”. Adicionalmente, el artículo 56 del reglamento parcial número 1 de esta ley contempla la obligatoriedad de declarar y cancelar anticipadamente el 0,25 % de la utilidad neta obtenida en el año inmediatamente anterior, entendiéndose que ese monto pagado por anticipado podrá ser restado del monto que corresponda pagar por este concepto en el ejercicio que cierra al final del año del pago anticipado.


El artículo 32 de la ley orgánica de drogas (LOD) establece que las empresas que tengan desde 50 trabajadores en adelante deberán pagar el 1 % de la utilidad al Fondo Nacional Antidrogas.


El artículo 117 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) estipula que las jornadas nocturnas se deberán pagar con un 30 % de recargo sobre el salario de las jornadas diurnas; el artículo 120 de esta ley establece un recargo del 50 % del salario normal cuando los trabajadores laboren en días feriados; en el artículo 131 se ha ordenado que las empresas deben distribuir entre sus empleados el 15 % de sus beneficios líquidos, al tiempo que se señala que esta remuneración no puede ser menor a 30 días de salario ni mayor de 120 días de salario; el artículo 142 establece 60 días de salario para prestaciones sociales del trabajador, el primer año, los cuales se incrementarán a razón de 2 días cada año hasta que se llegue a un total de 90 días; el dinero de las prestaciones sociales a que se hace referencia en el artículo 142, ganará intereses a una tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y que resultará del promedio entre la tasa activa y la pasiva, todo esto se ha establecido en el artículo 143; el artículo 190 establece que el trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones remuneradas el primer año y cada año adicional se incrementará en un día hasta que el total sea 30 días de vacaciones, adicionalmente, se deberá pagar al trabajador un bono por el número de días que le corresponde de vacaciones y este bono tiene carácter salarial.


Como se estipula en el artículo 46 de la ley del régimen prestacional de empleo (RPE), a las empresas mineras les corresponderá cancelar el 2 % del salario normal devengado por los trabajadores.


El artículo 30 de la ley del régimen prestacional de vivienda y hábitat contempla que las empresas mineras deben cancelar un 2 % del salario integral de los trabajadores para el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (BANAVIH).


La ley de impuesto sobre la renta (ISLR) vigente contempla en su artículo 53 que quienes realicen minería en Venezuela deben cancelar el 60 % de sus “enriquecimientos anuales”.


La ley de minas vigente establece, en su artículo 90, el cobro de impuestos superficiales y estos impuestos se pagan de acuerdo a la superficie del derecho minero, tomando en cuenta el tipo de recurso mineral y tomando en cuenta los años de vigencia que lleve el derecho minero, comenzándose a pagar a partir del cuarto año con una escala variable según la cantidad de tiempo de vigencia que lleve el derecho minero, pero a este impuesto, según lo establecido en este artículo y corroborado en el artículo 122 del reglamento de esta ley, se le debe restar el monto del impuesto de explotación, siempre y cuando sea menor, si es mayor, entonces se cancelará sólo el impuesto de explotación.


El impuesto de explotación también es tratado en el artículo 90 y al respecto el numeral 2, cuenta con los literales a, b y c, de los cuales, parcialmente, estaría vigente el c) puesto que el a y el b, han sido derogados por la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos y por la Ley Constitucional del Régimen Tributario para el Desarrollo Soberano del Arco Minero, ambas ya tratadas en párrafos anteriores.


Se ha deducido que el literal c) se aplica parcialmente debido a que por vía de decreto la presidencia de la República ha venido anexando recursos minerales a los que ha considerado estratégicos y por tanto están bajo el imperio de la  Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos. Los recursos adicionados hasta el momento son: Niobio y tántalo (COLTAN), diamante, cobre, plata y carbón, mediante los decretos 2.413, 2.781, 2.782, 2.783 y 3.597, respectivamente.


Visto lo anterior, sólo se debe adicionar que el impuesto de explotación para el resto de los minerales está establecido en 3 % del valor comercial a “boca de mina”.


Con respecto al decreto constituyente que establece el impuesto al valor agregado (IVA), ésta es aplicable a la minería, pero es sumamente difícil establecer el impacto sobre la actividad minera puesto que el impuesto pagado al adquirir bienes o servicios, es compensando, si todo está bien en el negocio minero, con el IVA que se cobra a los clientes, lo que hace suponer que el impacto pudiera no ser significativo, razón por la cual no se ha considerado en los cálculos realizados en esta investigación.


El artículo 13 de la ley de impuesto a las grandes transacciones financieras (IGTF) establece un pago del 0,75 % a los débitos bancarios como se señala en el artículo 10 de esta misma ley, de tal forma que para los efectos de este trabajo se considerará que es un 0,75 % de los ingresos puesto que se asume que todos los pagos de los clientes ingresarán a las cuentas, en Venezuela, de las empresas mineras. En la práctica lo que pudiera estar ocurriendo es que los ingresos de las ventas realizadas a clientes de otros países, estén ingresando a cuentas, de las empresas mineras, ubicadas en países que no tienen costumbre de cobrar impuestos a los débitos.


Por otra parte, el artículo 18 de esa misma ley establece lo más perjudicial de una ley como esta, es decir, este costo que se le genera a las empresas por pagar el 0,75 % de sus ingresos al Estado, no puede ser descontado del impuesto sobre la renta.


Los artículos 25 y 26 de la ley de timbre fiscal vigente contemplan tasas que deben ser pagadas por las empresas mineras; tales tasas oscilan entre 3 UT y 500 UT, cabe destacar, que ninguna de ellas es anual, son para pagos de tramites puntuales, por otra parte, la unidad tributaria se ha desvirtuado mucho de su idea original y ya no representa valores significativos en la economía actual venezolana, de tal manera que se asume para los efectos de este trabajo que estas tasas son insignificantes, hasta el momento y por lo tanto no se consideraron en los cálculos.


En el artículo 65 de la ley del seguro social se contempla que las empresas consideradas de riesgo máximo deberán cotizar un 13 % del salario para financiar el Seguro Social Obligatorio (SSO), sin embargo, el artículo 109 del reglamento de esta ley señala que el patrono sólo deberá cancelar 11 %; cabe destacar que según el artículo 192 del reglamento de esta ley en sus literales f y o se establecen como de riesgo máximo las canteras y las minas.


El artículo 49 de la ley del instituto nacional de capacitación y educación socialista (INCES) ha establecido que las empresas con, por lo menos, 5 trabajadores, deben cancelar al instituto un 2 % del salario normal que se le cancela a los trabajadores.


Con respecto a los tributos municipales aplicables a minería se estudiaron diversas ordenanzas (las que se encontraron disponibles en la Internet) de distintos municipios del país. Las ordenanzas de actividades económicas que se revisaron fueron las de los siguientes municipios: Alberto Adriani del estado Mérida, Baruta del estado Miranda, Cabimas del estado Zulia, Carirubana del estado Falcón, Colón del estado Zulia, Heres del estado Bolívar, Iribarren del estado Lara, Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, Maracaibo del estado Zulia, Piar del estado Bolívar, San Cristobal del estado Tachira, Valera del estado Trujillo, Vargas del estado Vargas.


Las ordenanzas de estos municipios establecen dos pagos diferentes, el de la licencia de actividades económicas, que se paga anualmente, y el impuesto sobre los ingresos brutos, en el primer caso, oscilan entre 0,6 y 300 unidades tributarias (UT), en el segundo caso oscilan entre 0,4 % y 10 %


Clasificación de empresas mineras en Venezuela con base en la carga tributaria y parafiscal.


Tomando como base el entramado legal que rige sobre la minería en Venezuela, de manera directa o indirecta, en lo atinente a obligaciones tributarias y contribuciones parafiscales, se ha realizado,  para los fines de este trabajo, una clasificación de empresas, según la cual existen 36 tipos de empresas como se puede apreciar en la tabla I.

Tabla I. Clasificación de empresas mineras en Venezuela con base en las obligaciones tributarias y contribuciones parafiscales.

Geominas, Geominas on-line, Geominas online, Geominas Journal, Contribuições para fiscais, contribuciones parafiscales, impacto, impacts, mineração, minería, mining, obligaciones tributarias, obrigações fiscais, parafiscal contributions, tax obligations.

Las empresas clasificadas como E34 a la E36 son las únicas con obligación de pagar todas las obligaciones tributarias y contribuciones parafiscales, mientras que las clasificadas como E1 a la E3 son las que menos pagos deben realizar. Cabe señalar que es casi imposible encontrar empresas mineras formales que pudieran estar clasificadas como E1, E2 o E3 pues dadas esas características correspondería a lo que se conoce como microempresa minera o minería artesanal y esta nunca ha sido realizada, en Venezuela, con formalidad empresarial.


Si la paridad de cambio es 30.000 Bs/US$, ya que la unidad tributaria (UT) vigente vale 50 Bs, entonces 100.000 UT de ingresos anuales, que establece la LOCTISA, equivalen a 166,67 US$/año y las 20.000 UT de utilidad neta que señala la LODAFEF, equivalen a 33,33 US$/año.


Comparación del impacto de las obligaciones tributarias y contribuciones parafiscales sobre proyectos mineros en diferentes partes del mundo y el supuesto de que esos mismos se realizaren en Venezuela.


Para los fines de esta investigación se obtuvieron por medio de la Internet, cinco estudios de factibilidad de proyectos mineros, a saber: Casas (2011), Pershimco Resources Inc. (2014), Markovic y otros (2015), Ero Copper Corp. y SRK Consultores do Brasil, LTDA. (2017), Clair y otros (2018), los cuales se iban a realizar o se están realizando en Australia, Brasil, Guinea-Bissau, Panamá y Perú, se trata de proyectos de producción de diferentes recursos minerales, con diferentes vidas de mina, diferente cantidad de empleados, diferentes niveles de inversión. La selección de estos proyectos, en particular, sólo obedeció a que contaran con toda la información requerida para el logro de los objetivos de esta investigación. En la tabla II se aprecian las diferentes características de los proyectos seleccionados.

Tabla II. Características de los proyectos seleccionados.

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Cabe destacar que la OECD (2005) define el límite superior más frecuente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en 250 empleados, siendo generalmente, las pequeñas las que tienen menos de 50 empleados y las microempresas las que tienen hasta 10 empleados en algunos casos y 5 en otros; por otra parte, la SBA (2017) ha establecido como pequeña empresa minera a las que tienen como límite máximo entre 250 y 1.500 empleados, dependiendo del tipo de minería que se realice, siendo la minería de antracita, plata, uranio, radio y vanadio las que son pequeñas hasta 250 empleados y la minería de oro y la de carbón bituminoso subterránea las que son pequeñas hasta 1.500 empleados, es de hacer notar, lo señalado por Merritt (2019) en el sentido que el gobierno de Estados Unidos de América no reconoce parámetros para empresas medianas, es decir, para ellos, se es una pequeña empresa o no.


Digium (2019) señala que la Unión Europea ha definido como PYME a las que tienen como máximo entre 101 y 500 empleados e ingresos anuales entre 10 millones y 1.000 millones de dólares estadounidenses, mientras que las grandes empresas tendrían desde 1.000 empleados e ingresos anuales superiores a un millardo de dólares estadounidenses.


Con base en lo anterior, suponiendo que estos proyectos son ejecutados por empresas que no tienen otras operaciones, el proyecto del caso 1, se corresponde con mediana empresa con base en la cantidad de personal pero pequeña basándose en los ingresos anuales; los proyectos de los casos 2, 4 y 5 se corresponden a mediana empresa tanto por cantidad de personal como por ingresos anuales; para el caso 3, se tiene que es una empresa grande por cantidad de personal pero mediana por ingresos anuales. 


Para el logro de los objetivos de esta investigación, el análisis se realizó sin considerar riesgos técnicos, económicos ni políticos; no se consideró inflación; todas las cantidades se unificaron en dólares de los Estados Unidos de América; el VPN se calculó en todos los casos con un WACC de 8 %, la cual es una tasa muy común en los cálculos financieros para proyectos mineros en diferentes partes del mundo, los cuales normalmente se evalúan entre 5 % y 15 % como lo exponen Menéndez (2015), MineWiki (2017), Bustillo (2018), Guzmán (2019); por otra parte, se utilizó en cada caso analizado, la misma estructura simplificada de los estados de resultado y de flujos de efectivo, la cual es funcional para los efectos que se están investigando; los costos e inversiones de los períodos de exploración y pre-producción, se adicionaron, en todos los casos estudiados, a la inversión inicial y los referentes a cierre de mina, en el último año de actividad minera de cada proyecto estudiado; también se trataron los costos de recursos humanos (RRHH), es decir, a los salarios base de los proyectos originales, se les aplicó la carga legal laboral vigente en Venezuela y que se mencionó anteriormente.


En las tablas III a la VII, se muestran los estados de resultados y de flujos de efectivo para cada proyecto con las variables normales en los países donde se están realizando.

Tabla III. Estado de resultados y estado de flujos de efectivo del caso 1 considerando la realización en su país de origen.

Geominas, Geominas on-line, Geominas online, Geominas Journal, Contribuições para fiscais, contribuciones parafiscales, impacto, impacts, mineração, minería, mining, obligaciones tributarias, obrigações fiscais, parafiscal contributions, tax obligations.

Tabla IV. Estado de resultados y estado de flujos de efectivo del caso 2 considerando la realización en su país de origen.

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Tabla V. Estado de resultados y estado de flujos de efectivo del caso 3 considerando la realización en su país de origen.

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Tabla VI. Estado de resultados y estado de flujos de efectivo del caso 4 considerando la realización en su país de origen.

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Tabla VII. Estado de resultados y estado de flujos de efectivo del caso 5 considerando la realización en su país de origen.

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En las tablas VIII a la XII se muestran cada uno de los casos considerados como si fueren a realizarse en Venezuela, por lo que los costos de recursos humanos (RRHH) se reconstruyeron a partir de los salarios básicos que reportaba cada uno de los proyectos para cada cargo y se le adicionaron las cargas propias de la legislación laboral venezolana, también se les quitó las cargas tributarias y parafiscales que cada proyecto tiene en los países donde se están ejecutando y se les cargó con las obligaciones tributarias y parafiscales vigentes en Venezuela.


Tabla VIII. Estado de resultados y estado de flujos de efectivo del caso 1 considerando la realización en Venezuela

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Tabla IX. Estado de resultados y estado de flujos de efectivo del caso 2 considerando la realización en Venezuela.

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Tabla X. Estado de resultados y estado de flujos de efectivo del caso 3 considerando la realización en Venezuela.

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Tabla XI. Estado de resultados y estado de flujos de efectivo del caso 4 considerando la realización en Venezuela.

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Tabla XII. Estado de resultados y estado de flujos de efectivo del caso 5 considerando la realización en Venezuela.

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Los datos expuestos en las tablas III a la XII, permitieron calcular los valores presentes netos (VPN), tasas internas de retorno (TIR), así como los indicadores mencionados en la sección de metodología.


En la tabla XIII se muestran los resultados obtenidos para las variables señaladas.


En la medida en que es mayor la fracción de los ingresos, de los proyectos que se realizarían en Venezuela, que se utiliza para pagar el costo de recursos humanos, el VPN de estos proyectos disminuye con una correlación alta de 73,88 %, lo mismo ocurre con la TIR, siendo la correlación, en este caso, de 87,76 %.


Mientras más dinero de los ingresos de los proyectos que se realizaren en Venezuela se utilice para pagar contribuciones e impuestos posteriores al ISLR, la TIR disminuirá, ésta afirmación se soporta con un coeficiente de correlación alto de 89,97 %.


De los resultados se extrae que mientras más grande sean los proyectos mineros que se realicen en Venezuela (tanto en inversión como en capacidad de procesamiento), el VPN de los mismos será menor, lo cual se ratifica con una altísima correlación relativa negativa de 95,58 % y de 91,37 %, para el procesamiento y la inversión inicial, respectivamente.


A vidas de minas más largas, la fracción de los ingresos que se emplearía para pagar las utilidades a los accionistas decrecería; esta aseveración se soporta con una altísima correlación negativa de 92,63 %


En la tabla XIV se muestran los resultados más relevantes de los 5 proyectos considerados, tanto en sus versiones originales adaptadas a los requerimientos de la investigación, como las versiones de los mismos si se realizaren en Venezuela. Todos valores que se muestran corresponden a montos totales de los proyectos, por ejemplo, en el caso 1, las utilidades totales generadas para los accionistas en el proyecto original, durante los 10 años de vida de la mina, son US$ 23.387.438,52 y para ese mismo proyecto, si se realizare en Venezuela, esas utilidades, serían de US$ 9.397.318,26, es decir, que como se muestra en la tabla, en Venezuela ese mismo proyecto le reportaría a los accionistas US$ 13.990.120,27 menos de ganancia.


El análisis de los datos obtenidos en los cálculos realizados en esta investigación, conducen a lo siguiente:


Los tributos y contribuciones parafiscales crecen más en la medida que es más grande la capacidad de procesamiento pero el crecimiento es mayor en los proyectos originales que en el supuesto de realizarlos en Venezuela. Las correlaciones son de 91,99 % y 83,22 %, respectivamente.


El VPN de los proyectos que se realizaren en Venezuela serían de menor magnitud en la medida que la capacidad de procesamiento de la mina sea mayor, esto se deduce ya que existe una correlación negativa muy alta (-96,38 %) entre el VPN de proyectos en Venezuela y la cantidad de material procesado en cada proyecto, todo esto se ratifica con la alta correlación negativa (-88,36 %) que tiene la capacidad de procesamiento versus la diferencia en la magnitud de los VPN de los proyectos originales y los supuestos de ellos mismos a realizarse en Venezuela.


En la medida que la capacidad de procesamiento de los proyectos mineros analizados es mayor, los inversionistas obtienen menos dividendos si el proyecto se realiza en Venezuela, lo cual se deduce al ver la correlación negativa alta (-77,11 %) existente entre la capacidad de procesamiento y la diferencia entre los VPN de los proyectos considerados en esta investigación y sus equivalentes si se realizaren en Venezuela.


La magnitud del VPN de los proyectos considerados se incrementa en la medida que los proyectos tienen vidas de mina mayores, lo cual se evidencia al observar que la correlación de estas variables, en los proyectos estudiados, es de 91,01 %, mientras que, esos mismos proyectos, al ser modificados para realizarlos en Venezuela generan magnitudes de VPN con muy baja correlación positiva (14,69 %).


Como era de esperarse mayor cantidad de impuestos y contribuciones perjudica la utilidad disponible para los accionistas, siendo esto más perjudicial en los casos supuestos estudiados para Venezuela, lo cual se confirma con la muy alta correlación negativa de 99,32 % existente entre la diferencia en la magnitud de utilidades disponibles para los accionistas entre cada proyecto estudiado y su equivalente en Venezuela versus tributos y contribuciones totales en cada proyecto a realizarse en Venezuela.


Analizando los resultados de los costos laborales, se tiene que éstos, en relación con los costos laborales de los proyectos originales, son muy diferentes entre -28,77 % y 46,11 %, lo cual genera un promedio de 23,20 %, por encima, con una dispersión muy alta de 26,89 %, si se omiten los valores extremos, se tiene que los costos laborales de los proyectos que se realizaren en Venezuela serían 32,88 % ± 5,98 % más altos que en los proyectos originales; se deduce,  de los datos estudiados, que en la medida que esta diferencia de costos es más alta el impacto negativo sobre el VPN de los proyectos que se realizaren en Venezuela sería más alto lo cual se verifica con la muy alta correlación negativa de -91,34 %.


La totalidad de lo que se debe pagar por concepto de las obligaciones tributarias y de las contribuciones parafiscales estudiadas para los proyectos originales, se incrementa a sus equivalentes que se realizarían en Venezuela entre un 82,32 % a 253,05 % y las utilidades para los accionistas de los proyectos que supuestamente se realizarían en Venezuela caerían, con respecto a los proyectos originales, entre US$ 13.990.120,77 y US$ 1.272.312.000,93; la correlación entre estas dos variables es de 88,22 %


Conclusiones


La revisión y análisis de la legislación estudiada en esta investigación permite concluir que éstas son excesivas en discrecionalidad de funcionarios públicos, descomunales en exacciones sobre ingresos brutos, extremadamente excesiva en el porcentaje de impuesto sobre la renta (60 %) y monstruosas en exigencias monetarias que no pueden ser descontadas del impuesto sobre la renta. 


Hay una cantidad de contribuciones y tributos en leyes nacionales y municipales que por estar expresadas en UT son inocuas a los proyectos, en este momento, ya que la UT ha sido desvirtuada de su objetivo económico inicial atada a la inflación y desde hace algún tiempo es modificada por criterios “políticos” indeterminados e impredecibles matemáticamente, sin embargo, en la eventualidad del retorno de la sindéresis de las variables económicas a Venezuela, tales contribuciones y tributos pudieran contribuir a empeorar la posibilidad de que la minería se transforme en un motor dinamizador de la economía.


De la legislación atinente a lo laboral se aprecia como la carga sobre los proyectos se incrementaría mientras la vida de las minas sea mayor, de alguna forma es un castigo para las inversiones que se destinen a perdurar en el tiempo, que por cierto, son las más beneficiosas para la sociedad.


Prácticamente, casi cualquier empresa, que por cantidad de personal, este clasificada como pequeña empresa, al operar en Venezuela, estará clasificada entre E34 y E36, según la clasificación creada por esta investigación, mientras el valor de las unidades tributarias este subvaluado con respecto a la inflación.

Con base en los resultados y los análisis realizados, se concluye que el enrevesado conjunto de legislaciones que rigen en la actualidad perjudican severamente cualquier iniciativa seria de hacer minería real, decente y técnico-científica en escala media o grande, y es evidente, que sin estar declarado en ninguna parte, el resultado es en favor de la expoliación de recursos por rapiña, y en mucho menor grado se favorecería alguna especie de “microminería” formal.


El conjunto de los resultados permite predecir que de continuar el “enfoque” que se le ha estado dando a la minería en Venezuela, no será posible captar inversiones ni extranjera ni criolla para la activación de la minería en forma seria y sostenible por lo que cada vez será más dominante la informalidad o rapiña de recursos en detrimento de los venezolanos, tanto por los impactos ambientales, como por los impactos sociales y los económicos que caracterizan a la rapiña minera, mal llamada pequeña minería.


Recomendaciones


A pesar de la dificultad de encontrar datos de proyectos con la discriminación suficiente, en costos laborales, para ser analizados, es necesario incorporar cada vez mayor cantidad de proyectos a fin que los datos, conduzcan a conclusiones más acertadas estadísticamente.


Es necesario realizar análisis de legislación laboral, tributaria y minera, entre el caso venezolano y el de otros países midiendo el impacto de estas legislaciones sobre proyectos mineros.


Una vez que se haya logrado analizar un número significativo de proyectos que permitan mayor precisión en los resultados se deberá proponer legislación para el sector minero venezolano que tome en cuenta los resultados de esta sub-línea de investigación y se oriente a convertir a la minería en palanca de desarrollo.


Agradecimiento


Al personal de la Sala de Publicaciones Oficiales del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, en especial a las licenciadas Carmen Lapi, Lucía Di Lorenzo y Migdalia García, la TSU Dayana García; así como a Yetsy Sánchez del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial.


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