La necesidad de difundir este tipo de sentencias nace del hecho de que, tratándose de fallos de una instancia jurisdiccional cuyas resoluciones no son recogidas en ningún repertorio jurisprudencial, el permitir a los servidores públicos y a los practicantes del derecho el acceso a dichas sentencias, asegurará que ellas puedan ser revisadas, analizadas y comentadas por quienes tienen interés en fortalecer y robustecer el uso de este medio alternativo de solución de controversias.
Esta sistematización de sentencias dictadas en los juicios de nulidad de laudos arbitrales por los diversos presidentes de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y proporcionadas por dicha entidad para este propósito, se enmarca en la ejecución del nuevo modelo de gestión institucional llamado “La Procuraduría del futuro”, como herramienta para la impartición de capacitación a los funcionarios y servidores públicos, a fin de lograr un mejor sistema de defensa jurídica del Estado
“Decisión: Por las consideraciones expuestas, y en virtud de la causal establecida en el literal d) del Art. 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se resuelve: [5.1] Se ACEPTA la demanda interpuesta por PROAÑO REPRESENTACIONES S.A., en tal virtud, se declara la nulidad del Laudo Arbitral pronunciado por el Tribunal de Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, de 01 de julio del 2021, dentro del proceso arbitral Nro. 090-2020, leído y notificado el 01 de julio del 2021. Sin costas ni honorarios que regular en esta instancia al no advertirse temeridad, mala fe en el litigio; [5.2] Aclaración: La defensa técnica de SOLUCIONES DE ALMACENAJE Y ARCHIVO METROSOLUTION S.A. en la audiencia oral ha solicitado aclaración de la resolución respecto al alcance de la declaratoria de nulidad del laudo Arbitral materia de la Litis para lo cual se corrió traslado a la contraparte señalando que la referida declaratoria de nulidad del laudo Arbitral es parcial; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 253 del Código Orgánico General de Procesos se ha negado la aclaración en razón de que la sentencia no es oscura y se ha dictado el fallo resolviendo sobre los puntos en los que se trabo la Litis de manera clara y sustentada.- Se indica a las partes procesales que esta sentencia queda notificada en los casilleros judiciales y correos electrónicos señalados por las partes procesales dentro del expediente.” f). Dr. Osejo Cabezas Gustavo Xavier, Presidente Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
“Por las consideraciones expuestas, y en virtud exclusiva de la causal establecida en el literal d) del Art. 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación invocada, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: [6.1] Se RECHAZA la demanda interpuesta por el señor EDGAR GUALBERTO MACHADO PALADINES, en contra del Laudo Arbitral pronunciado por el Tribunal de Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, de 01 de marzo del 2021, dentro del proceso arbitral Nro. 119-19, leído y notificado el 15 de marzo del 2021. [6.2] Sin costas ni honorarios que regular en esta instancia al no advertirse temeridad, mala fe en el litigio. [6.3] Se indica a las partes procesales que esta providencia queda notificada en los casilleros judiciales y correos electrónicos señalados dentro del expediente.” f). Dr. Osejo Cabezas Gustavo Xavier, Presidente Corte Provincial de Justicia de Pichincha.