El fortalecimiento del sistema penitenciario constituye una condición esencial para el éxito de las políticas de seguridad pública y para la protección de la soberanía interna frente a las amenazas derivadas de las economías criminales estructuradas. En cumplimiento de los principios de coherencia normativa, progresividad y seguridad jurídica, resulta imperativo adecuar el marco normativo vigente a la evolución del fenómeno criminal y a las necesidades operativas del sistema penitenciario, a fin de garantizar una respuesta estatal eficaz, legal y respetuosa de los derechos humanos;
La presente Ley tiene por objeto crear un incentivo tributario aplicable a quienes donen viviendas de interés social, o valores para su financiamiento, conforme los criterios establecidos en la presente Ley, con el propósito de fomentar la participación del sector privado en la generación de soluciones habitacionales y contribuir a la reducción del déficit habitacional, agravado por la ocurrencia de eventos climáticos adversos u otras contingencias. Las disposiciones de la presente Ley son de carácter especial, de orden público y se aplicarán en todo el territorio nacional. La participación privada incentivada por esta Ley tendrá carácter complementario y en ningún caso sustituirá las obligaciones constitucionales que corresponden al Estado en materia de hábitat y vivienda
La presente ley orgánica tiene por objeto incorporar en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reglas fiscales de sostenibilidad y racionalidad del gasto, orientadas a preservar la disponibilidad presupuestaria para inversión, mantenimiento, provisión de servicios públicos y cumplimiento de competencias, en armonía con la planificación y sostenibilidad fiscal. En el segundo inciso del artículo 168 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, sustitúyase la frase “a través de documentos físicos y medios digitales” por la siguiente: “a través de documentos físicos o medios digitales”
En mi calidad de Prosecretario General de la Asamblea Nacional, CERTIFICO que, el proyecto de “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA”, fue tratado por el Pleno de la Asamblea Nacional, de acuerdo con el siguiente detalle: 1. Primer debate: 19 de septiembre de 2025 (Sesión Nro. 039-AN-2025-2029); 2. Segundo debate: 22 de octubre de 2025 (Sesión Nro. 049-AN-2025-2029); 3. Fecha de aprobación: 22 de octubre de 2025 (Sesión Nro. 049-AN-2025-2029).
El Pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador y 9 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO”, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Primer debate: 13 de noviembre de 2024 (sesión Nro. 980); 2. Segundo debate: 02 de octubre de 2025 (Sesión 046-AN-2025- 2029); 3. Fecha de aprobación: 08 de octubre de 2025 (continuación de la sesión 046-AN-2025-2029).
El Pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador y 9 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (incluye Fe de Erratas) de acuerdo al siguiente detalle: 1. Primer debate: 5 de mayo de 2025 (continuación de la sesión 1014- AN); 2. Segundo debate: 7 de octubre de 2025 (sesión 047-AN-2025-2029); 3. Fecha de aprobación: 7 de octubre de 2025 (sesión 047-AN-2025- 2029).
El Pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador y 9 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (incluye Fe de Erratas) de acuerdo al siguiente detalle: 1. Primer debate: 5 de mayo de 2025 (continuación de la sesión 1014- AN); 2. Segundo debate: 7 de octubre de 2025 (sesión 047-AN-2025-2029); 3. Fecha de aprobación: 7 de octubre de 2025 (sesión 047-AN-2025- 2029).
El Pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador y 9 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que, el proyecto de “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, QUE REGULA EL PERMISO PARA LA OPERACIÓN DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPO CAMINERO Y TRACTORES AGRÍCOLAS” fue tratado por el Pleno de la Asamblea Nacional
El Pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 120.6 de la Constitución de la República del Ecuador y 9.6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, trató el proyecto de “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ENFERMEDADES RARAS, HUÉRFANAS, CATASTRÓFICAS Y DE ALTA COMPLEJIDAD Y SUS SUSTITUTOS”
El Pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 120.6 de la Constitución de la República del Ecuador y 9.6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, trató el proyecto de “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, PARA REGULAR LAS FACILIDADES DE PAGO DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS, BECAS Y ASISTENCIAS FINANCIERAS”
El Pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 120.6 de la Constitución de la República del Ecuador y 9.6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, trató el proyecto “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES” de acuerdo al siguiente detalle: 1. Primer debate: 23 de marzo de 2023; 2. Segundo debate: 23 de abril de 2025; 3. Fecha de aprobación: 23 de abril de 2025; 4. Fecha de objeción presidencial: 22 de mayo de 2025; 5. Fecha de enmienda del proyecto: 11 de junio de 2025