Decisiones destacadas
JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Le corresponde a la Corte Constitucional garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional. Será un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional.
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Declarar la inconstitucionalidad por la forma de la totalidad de disposiciones de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, con efecto retroactivo, a partir de su publicación en el registro oficial. 2. Declarar la inconstitucionalidad conexa del Reglamento a la Ley Orgánica de Solidaridad. 3. Llamar la atención a la Asamblea Nacional y a la Presidencia de la República por los motivos expuestos lo largo de esta decisión, es decir, la vulneración de los artículos 136 y 140 de la Constitución. 4. Notifíquese, publíquese y archívese.
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aceptar las demandas de inconstitucionalidad 52-25-IN, 53-25-IN, 54-25-IN, 58-25-IN, 60-25-IN, 62-25-IN, 63-25-IN, 64-25-IN, 68-25-IN, 70-25-IN, 73-25-IN, 74-25-IN, 76-25-IN, 77-25-IN, 78-25-IN, 84-25-IN, 88-25-IN, 91-25-IN, 96-25-IN, 97-25-IN, 98-25-IN, 100-25-IN, 101-25-IN, 108-25-IN, 109-25-IN, 110-25-IN y 112-25-IN. 2. Declarar la inconstitucionalidad por la forma de la Ley Orgánica de Integridad Pública con efectos retroactivos en segmentos puntuales e individualizables respecto de las siguientes temáticas: (i) materia penal y de ejecución de penas, exclusivamente respecto de las reformas introducidas por la LOIP; (ii) niñez y adolescencia (reformas al CONA), para revertir prolongaciones o restricciones más gravosas y restituir de inmediato el estándar previo conforme al interés superior; (iii) movilidad humana (LOMH), respecto de actuaciones efectuadas exclusivamente al amparo de reglas LOIP en lo que fuera aplicable. 3. Declarar la inconstitucionalidad conexa de: a. El Reglamento General a la Ley Orgánica de Integridad Pública. b. La Resolución MDT-2025-032 de 24 de julio de 2025 emitida por el Ministerio del Trabajo. c. La Resolución R.E-SERCOP-2025-0153 del 8 de agosto de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. d. La Resolución NAC-DGERCGC25-00000019 del 6 de agosto de 2025 emitida por el Servicio de Rentas Internas. e. La Resolución MDT-2025-043 de 18 de septiembre de 2025 emitida por el Ministerio del Trabajo. 4. Llamar la atención a la Asamblea Nacional y a la Presidencia de la República por los motivos expuestos lo largo de esta decisión, es decir, la vulneración de los artículos 136 y 137 de la Constitución. 5. Notifíquese, publíquese y archívese.
El presente dictamen de procedimiento examina la propuesta de enmienda presentada por la Asamblea Nacional para modificar el artículo 149 de la Constitución y establecer funciones propias a la vicepresidenta o vicepresidente de la República. Luego del análisis correspondiente, se concluye que la propuesta no puede ser tramitada a través del procedimiento de enmienda constitucional previsto en el artículo 441 de la Constitución
En el presente dictamen, la Corte Constitucional realiza el control previo de la pregunta, considerandos y anexo de la propuesta de reforma parcial al artículo 5 de la Constitución. La Corte determina que los considerandos, la frase introductoria, la pregunta y los anexos cumplen los requisitos establecidos en la LOGJCC, y, en consecuencia, respetan la garantía plena de la libertad y de las y los electores, en las cargas de claridad y lealtad. Por lo que emite dictamen favorable.
La Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones, adoptó tres decisiones relevantes relacionadas con propuestas de enmienda y reforma parcial a la Constitución, así como consulta popular presentadas por el Presidente de la República. A continuación, un resumen de cada dictamen:
Se analizó la propuesta de introducir, mediante reforma parcial, un mecanismo de castración química obligatoria y un registro confidencial para personas con sentencia condenatoria por delitos sexuales.
No procede por reforma parcial
La Corte Constitucional declaró que la propuesta no procede por reforma parcial, al considerar que:
La propuesta no era idónea para proteger de forma efectiva a las víctimas de delitos sexuales, y que el registro sería excesivamente indeterminado, sin claridad sobre su alcance y temporalidad.
Además, no se verificó sustento científico que demuestre que la castración química reduce la reincidencia y que los delitos sexuales dependen solo del impulso sexual.
¿Está usted de acuerdo con permitir la contratación laboral por horas, únicamente para el sector turismo, siempre que se trate de la primera relación laboral, garantizando los derechos laborales y respetando los derechos adquiridos de los trabajadores, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y para ello modificar el sistema de elección, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
¿Está usted de acuerdo con transferir y adecuar los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a la Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo y Contraloría General del Estado, y como consecuencia de esto, suprimir el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, enmendado la Constitución de la República del Ecuador de conformidad con el Anexo de la pregunta?
¿Está usted de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean también considerados como autoridades sujetas a juicio político, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
Se analizaron cuatro propuestas de enmienda constitucional y se concluyó que:
Sí proceden por enmienda:
1. Contratación laboral por horas en el sector turístico. La propuesta trata un ajuste limitado, aplicable únicamente al sector turístico y en la primera relación laboral, que respeta los derechos adquiridos y responde a la naturaleza estacional de esa actividad económica.
2. Reducción del número de asambleístas. La propuesta mantiene los criterios de representación territorial y poblacional, y no altera el carácter democrático del Estado.
No procede por enmienda:
3. Eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). En línea con los precedentes jurisprudenciales, la supresión de un órgano constitucional alteraría la estructura del Estado.
4. Juicio político a jueces de la Corte Constitucional. La propuesta comprometía principios fundamentales de la Constitución, como son la independencia judicial y el sistema de pesos y contrapesos.
¿Está usted de acuerdo con permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos dedicados a juegos de azar en hoteles categorizados con cinco estrellas, quienes entregarán al Estado un tributo del veinte y cinco por ciento (25%) de sus ventas por esta actividad, para el financiamiento de programas de lucha contra la desnutrición crónica infantil, y de alimentación escolar, conforme la Asamblea Nacional lo regule mediante ley?
Se analizó la propuesta de consulta popular para permitir la reapertura de casinos y salas de juego en hoteles de cinco estrellas, establecer un tributo del 25% de las ventas y destinar lo recaudado a programas contra la desnutrición crónica infantil.
No cumplen con los parámetros constitucionales
La Corte resolvió que los considerandos y la pregunta no cumplen con los parámetros constitucionales, por las siguientes razones:
Los considerandos (explicación previa al votante) no cumplían con la exigencia de claridad ni con una relación directa con la pregunta consultada, generando confusión en el elector sobre temas de los cuales carece de suficiente información.
La pregunta era compuesta, pues incluía tres temas distintos: reapertura de casinos en hoteles de cinco estrellas, creación del tributo y destino específico de lo recaudado. Al obligar la votación en bloque, se limitaba la libertad del elector.
Orientamos nuestro esfuerzo para emitir líneas jurisprudenciales que consoliden la cultura del #PrecedenteCC, con el objetivo de dotar, a los operadores de justicia, de reglas generales para promover la protección de los DDHH.